Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEMercantil 4 examen tipo A septiembre 2019

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
Mercantil 4 examen tipo A septiembre 2019

Descripción:
Mercantil 4 examen tipo A septiembre 2019

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
26/03/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
Los títulos valores emitidos en masa o en serie: son aquellos que se crean en virtud de una pluralidad de negocios de emisión son aquellos que se emiten de forma aislada e individual, en virtud de una previa negociación con quienes los fueran a adquirir son aquellos que se emiten de modo conjunto y en virtud de un solo negocio de emisión por cada serie.
La acción causal: deriva de la declaración cambiaria que se hace constar en el título valor deriva de las relaciones subyacentes al título valor dada la vigencia de un principio de abstracción, en los títulos valores no cabe hablar de acción causal, pues todas las que asisten al acreedor derivan del propio título.
En un título valor girado al portador: es necesaria la comunicación de la transmisión al deudor por parte del nuevo acreedor a fin de que éste quede legitimado para el ejercicio de los derechos bastará con la posesión del título para que el nuevo acreedor que lo posee quede legitimado para el ejercicio de los derechos es necesario que el legítimo poseedor además notifique al deudor el hecho de la transmisión a fin de que quede legitimado para el ejercicio de los derechos.
Al resultar impagado un pagaré o una letra de cambio, en el título se ha hecho constar la denominada "declaración equivalente". Esta declaración: acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título a su vencimiento y no ha sido satisfecho acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título a su vencimiento y ha concedido un aplazamiento para su pago acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título a su vencimiento y ha condonado su pago.
En el caso de que fuera pagado un cheque falso o falsificado: el banco librado será responsable por atender ese pago, salvo que mediara negligencia por parte del librador el banco librado será responsable por atender ese pago en cualquier caso, dada su condición de profesional dependerá de las circunstancias y de la calidad de la falsificación, exonerándose el banco en aquellos casos en que fuera indetectable.
Si en un pagaré se incluye la cláusula "no a la orden": se considerará nulo se considerará válido y la cláusula se tendrá por no puesta se considerará válido pero no podrá trasmitirse por endoso.
La falta de constancia del lugar de emisión de una letra de cambio: determina que esa letra sea considerada nula se suple con la previsión legal según la cual se entiende emitida en el lugar que consta junto al nombre del librador se suple con la previsión legal según la cual se entiende emitida en el lugar que consta como lugar de pago.
Comprobada la falsificación de la firma del librador de una letra de cambio: dicha letra será nula se considera nula la firma del librador, pero no la del aceptante o demás obligados cambiarios si los hubiera se considera nula la firma del librador y la del aceptante, pero no la de los demás obligados cambiarios si los hubiera.
El librador de una letra de cambio: no podrá disponer nunca que la cantidad correspondiente devengue intereses puede disponer que la cantidad correspondiente devengue intereses si la letra es pagadera a la vista o a un plazo desde la vista puede disponer que la cantidad correspondiente devengue intereses si la letra es pagadera a fecha fija o a plazo fecha.
A través del cheque confirmado o certificado, el banco: asume la posición de aceptante del cheque acredita la autenticidad del cheque y la existencia de fondos para atenderlo asume la posición de avalista del librador.
El vencimiento anticipado de los créditos concursales se produce: como consecuencia de la declaración de concurso al realizarse el reconocimiento y la clasificación de los créditos al abrirse la fase de liquidación.
La función primaria que atiende el concurso de acreedores es: ser un instrumento para la conservación de empresas en crisis del modo más eficiente posible ser un instrumento de satisfacción de los créditos que titulen sus acreedores del modo más eficiente posible ser un instrumento para la depuración de las conductas que han llevado a la empresa a una situación de crisis.
Los actos llevados a cabo por el deudor concursado de modo contrario al régimen de intervención o de suspensión acordado en el auto de declaración del concurso son: actos sujetos a condición resolutoria implícita actos radicalmente nulos actos anulables.
La Ley Concursal acoge una específica acción rescisoria con la que podrán impugnarse los actos celebrados por el deudor en los 2 años anteriores a su declaración de concurso y que se justifiquen: en el carácter perjudicial de dichos actos pues suponen una reducción del patrimonio del deudor luego declarado en concurso en el carácter fraudulento de tales actos pues no cabe admitir fraude alguno en contra del interés de los acreedores ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Los acreedores cuyo crédito esté beneficiado con una garantía real: podrán iniciar la realización forzosa de tal garantía en cualquier caso podrán iniciar la realización forzosa de tal garantía solo cuando recayeran sobre un bien necesario para el desarrollo de la actividad empresarial del concursado podrán iniciar la realización forzosa de tal garantía solo cuando recayeran sobre un bien que no fuera necesario para el desarrollo de la actividad empresarial del concursado.
El convenio puede definirse como: un negocio derivado del acuerdo de voluntades entre el deudor y la colectividad de sus acreedores que, sin necesidad de aprobación judicial, tiene por objeto la satisfacción de los acreedores mediante el establecimiento de quitas y/o esperas un negocio derivado del acuerdo de voluntades entre el deudor y la colectividad de sus acreedores que, sancionado por el juez, tiene por objeto la satisfacción de los acreedores mediante le establecimiento de quitas y/o esperas un negocio derivado del acuerdo de voluntades entre el deudor y la colectividad de sus acreedores con el que se busca la conservación de la empresa del concursado, aunque para ello puedan dejarse impagados los créditos subordinados frente a éste.
La declaración de concurso de un empresario individual: conlleva el cese de la actividad empresarial que venía ejerciendo como regla general no interrumpe el ejercicio de la actividad empresarial que venía ejerciendo, aunque excepcionalmente el juez podría acordar el cese de dicha actividad en ningún caso supone el cese o la interrupción de la actividad empresarial que venía ejerciendo.
Declarado el concurso de una sociedad anónima, el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra sus administradores por los daños causados a la sociedad corresponde: a la junta general y a la administración concursal exclusivamente a la junta general exclusivamente a la administración concursal.
En relación con la interrupción de la prescripción de las acciones contra el concursado cabe afirmar que: desde la declaración del concurso queda interrumpida la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración la interrupción de la prescripción solamente se produce en el caso de que se abra la fase de liquidación ni la declaración del concurso, ni la apertura de la fase de liquidación son causa de interrupción de la prescripción.
Los créditos contra el concursado garantizados con hipoteca voluntaria son: créditos con privilegio especial créditos subordinados créditos con privilegio general.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso