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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEMercantil 4_ Tema 03

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Título del test:
Mercantil 4_ Tema 03

Descripción:
HOTs_Exámenes 2014-2023_Letra de Cambio

Autor:
A&B
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
22/05/2022

Categoría:
UNED

Número preguntas: 95
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Últimos Comentarios
Swanhilda ( hace 1 año )
La 27 está incorrecta. Da por buena la c y es la b.
Responder
A&B_UNED ( hace 1 año )
23-05-2021. Corregida. Muchas gracias por tu ayuda!!. :-)
Temario:
¡ EXAMENES 2023 ** INCLUIDOS** ! Las preguntas las puedes encontrar en el archivo compartido en Whatsapp y Telegram. DEJA UN COMENTARIO si encuentras algún error y lo corregiré. Indica pregunta y la solución del error encontrado ¿Quieres ayudar? SI NO.
1) Comparando la letra de cambio con el pagaré puede decirse que: (/14J1_(A-B) a) El librador de la letra equivale al firmante del pagaré b) El firmante del pagaré equivale al librado c) Las dos respuestas anteriores son erróneas .
2) La letra de cambio: (/14J1_(A-B) a) Es un mandato de pago. b) A diferencia del pagaré no deberá completarse en un documento oficial c) Las dos respuestas anteriores son correctas .
3) La letra de cambio es un título por el que: (/Tutor 2023) a) Se manda entregar mercaderías o pagar una suma de dinero b) Se manda pagar una suma de dinero, en euros o en cualquier otra moneda admitida a cotización en el mercado de divisas c) Las dos respuestas anteriores son erróneas .
4) Para que un documento se considere letra de cambio un requisito esencial que debe contener es: (/19SR_F a) La firma del librado b) La expresión "páguese a la orden de" c) La expresión "letra de cambio" .
5) Si en una letra de cambio el importe por el que se emite figura dos veces, una vez escrito en números y otro escrito en letra, por cantidades diferentes: (23J1_A-B/21J2_/19SR_F a) La letra de cambio es nula b) Prevalecerá el importe que sea menor c) Prevalecerá el importe escrito en letra. .
6) Para que un documento se considere letra de cambio es imprescindible que contenga, entre otros requisitos: (/21J1_/20SO_ a) La firma del librado b) La indicación de su vencimiento c) El nombre de la persona que ha de pagar. .
7) Para que un documento se considere letra de cambio es imprescindible que contenga, entre otros requisitos: (/14J2_(C-D) a) La firma del librado y la firma del librador b) La denominación de letra de cambio y la indicación de su vencimiento c) El nombre de la persona que ha de pagar y el nombre del tomador .
8) Para que el documento tenga la consideración legal de letra de cambio es imprescindible que en el mismo figure, entre otros datos: (/Tutor 2023) a) La indicación del vencimiento b) La firma del librador c) Las dos respuestas anteriores son correctas .
9) Para que el documento tenga la consideración legal de letra de cambio es imprescindible que contenga: (/Tutor 2023) a) La firma del librado b) La firma del librador c) Ambas firmas. .
10) Si en una letra de cambio no se indica el nombre del librado: (/14SO_C-D a) El documento no se considera letra de cambio b) La letra es válida y se entenderá girada contra el propio librador c) La letra se entenderá girada a la orden del propio librador .
11) En la letra de cambio el obligado directo y principal de la obligación cambiaria es: (/14SO_C-D a) El librado b) El librador c) El aceptante .
12) En la letra de cambio, el librado: (/15SR_F/14SR_F a) Es siempre un obligado cambiario b) Es un obligado cambiario si firma la letra como aceptante c) Es un obligado cambiario si el librador le ha hecho la oportuna provisión de fondos .
13) Comprobada la falsificación de la firma del librador de una letra de cambio: (23J2_F/19SO_(A-B)/17J2_(C-D) a) Dicha letra será nula b) Se considera nula la firma del librador, pero no la del aceptante o demás obligados cambiarios si los hubiera. c) Se considera nula la firma del librador y la del aceptante, pero no la de los demás obligados cambiarios si los hubiera. .
14) La falsedad de la firma del librador de una letra de cambio: (/14SR_F a) Implica la nulidad de la letra de cambio b) No afecta a la validez de las obligaciones contraídas por cualquier otro firmante c) Las dos respuestas anteriores son erróneas .
15) La falta de constancia del lugar de emisión de una letra de cambio: (23J2_F/21J2_/19SO_(A-B) a) Determina que esa letra sea considerado nula b) Se suple con la previsión legal según la cual se entiende emitida en el lugar que consta junto al nombre del librador c) Se suple con la previsión legal según la cual se entiende emitida en el lugar que consta como lugar de pago .
16) En una letra de cambio si falta el lugar de emisión: (/21J1_A-B/19SO_B a) Se entenderá como lugar de emisión el que conste como lugar de pago. b) Se entenderá como lugar de emisión el que conste junto al nombre del librador. c) Debe entenderse que la letra emitida es nula .
17) Según el art. 47 Ley Cambiaria, es cierto que: (/Tutor 2023) a) El pago de las letras de cambio libradas en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial deberá realizarse en la moneda pactada, siempre que la obligación de pago en la referida moneda esté autorizada o resulte permitida por resolución expresa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. b) Si no fuera posible efectuar el pago en la moneda pactada, por causa no imputable al deudor, éste entregará el valor en euros de la suma expresada en la letra de cambio, determinándose dicho valor de acuerdo con el cambio conmprador correspondiente al día del vencimiento. En caso de demora el tenedor podrá exigir que el importe de la letra le sea pagado por el valor en pesetas que resulte del cambio vendedor de la fecha del vencimiento o del de la fecha de pago, a su elección. c) Cuando el importe de la letra de cambio se haya indicado en una moneda que tenga la misma denominación, pero diferente valor en el país de emisión que en el país de pago, se presumirá que la moneda expresada es la del lugar de pago. .
18) La aceptación de una letra de cambio: (/14J2_(C-D) a) Ha de ser incondicionada, pero el librado puede limitarla a una parte de la cantidad b) Puede quedar condicionada al cumplimiento de los requisitos que el librado establezca expresamente al firmar la aceptación c) Ha de ser completa, sin que el librado pueda limitarla a una parte de la cantidad ni establecer cualquier otra modificación o condición .
19) La declaración de aceptación insertada en la letra de cambio por el denominado librado supone: (/16J1_(A-B) a) El compromiso de atender el pago de la letra de cambio cuando no lo hiciera su emisor o librador. b) El compromiso puro y simple de pagar la letra de cambio. c) Las dos respuestas anteriores son correctas. .
20) La declaración de aceptación insertada en la letra de cambio por el librado supone: (/19J1_(A-B) a) El compromiso del librado de atender el pago de la letra de cambio cuando no lo hiciera el librador. b) El compromiso puro y simple del librado de pagar la letra de cambio. c) La intención del librado de atender el pago de la letra de cambio, sin obligarse cambiariamente a ello. .
21) La aceptación de una letra de cambio: (/16J2_(C-D) a) Es una declaración pura, en el sentido de no admite condición alguna. b) Es una declaración pura que, sin embargo, permite al aceptante limitar la cantidad a cuyo pago se obliga. c) Es una declaración pura que, sin embargo, permite al aceptante limitar la persona a la que hará el pago a que se obliga. .
22) La aceptación de una letra de cambio: (/19J1_C/19J2_(C-D) a) Es una declaración pura y simple, que no puede limitarse en relación con la cantidad por la que queda obligado cambiariamente el librado aceptante. b) Es una declaración pura y simple que, sin embargo, permite al aceptante limitar la cantidad a cuyo pago se obliga. c) Es una declaración pura y simple que, sin embargo, permite al aceptante limitar la persona a la que hará el pago. .
23) La aceptación de una letra de cambio: (/21J2_C-D a) Será pura y simple, pero el librado puede limitarla a una parte de la cantidad b) Puede quedar condicionada al cumplimiento de los requisitos que establezca el librado al firmar la aceptación c) No puede quedar sometida a condición, ni el librado puede limitarla a una parte de la .
24) El librador de una letra de cambio: (/17SR_F/15SR_F/14SO_C-D a) No puede eximirse ni de la garantía de la aceptación, ni de la garantía del pago b) Puede eximirse tanto de la garantía de la aceptación como de la garantía del pago c) Puede eximirse de la garantía de la aceptación, pero no de la garantía del pago .
25) En una letra de cambio el librador: (23J2_C-D/21J1_/19J1_A/18SRO_F/17J1_(A-B) a) No garantiza nunca la aceptación de la letra b) No puede eximirse de la garantía de la aceptación de la letra c) Podrá eximirse de la garantía de aceptación, pero no de la garantía de pago .
26) El librador de una letra de cambio: (/14SR_F a) No puede exonerarse de la garantía del pago b) Queda exonerado de la garantía del pago si la letra contiene la cláusula "sin gastos" c) Puede exonerarse de la garantía del pago si libra la letra con la cláusula "sin mi responsabilidad" .
27) La aceptación de una letra de cambio: (/23SO/17J2_(C-D) a) Es requisito imprescindible para la validez de la letra. b) Convierte al librado en obligado cambiario al pago. c) No es requisito imprescindible para que el librado se convierta en obligado cambiario al pago. .
28) El librado de una letra de cambio es obligado cambiario: (/20J2_C-D/21J2_C-D/21SO_A-B a) Siempre b) Solamente cuando la letra no esté perjudicada c) Solamente si firma la letra aceptándola .
29) El librado en una letra de cambio: (/16J2_(C-D) a) Es el obligado directo y principal al pago de la letra. b) Solo quedará obligado si previamente ha recibido una provisión de fondos por parte del librador. c) Solo quedará obligado si acepta la letra de cambio. .
30) El librado en una letra de cambio: (/18SO_(A-B) a) Es siempre el obligado cambiario directo y principal al pago de la letra. b) Solo quedará obligado cambiariamente si previamente ha recibido una provisión de fondos por parte del librador. c) Solo quedará obligado cambiariamente si acepta la letra de cambio. .
31) En una letra de cambio, el librado estará obligado cambiariamente a pagar la letra: (/22SO) a) Siempre b) Nunca c) Solamente en el supuesto de que haya aceptado la letra. .
32) Según el art. 12 Ley Cambiaria, es cierto que: (/Tutor 2023) a) Cuando una letra de cambio, incompleta en el momento de su emisión, se hubiese completado contrariamente a los acuerdos celebrados, el incumplimiento de estos acuerdos podrá alegarse contra el tenedor, a menos que éste haya adquirido la letra de mala fe o con culpa grave. b) Cuando una letra de cambio, incompleta en el momento de su emisión, se hubiese completado contrariamente a los acuerdos celebrados, el incumplimiento de estos acuerdos no podrá alegarse contra el tenedor, a menos que éste haya adquirido la letra de mala fe o con culpa grave. c) Cuando una letra de cambio, incompleta en el momento de su emisión, se hubiese completado contrariamente a los acuerdos celebrados, el cumplimiento de estos acuerdos no podrá alegarse contra el tenedor, a menos que éste haya adquirido la letra de mala fe o con culpa grave. .
33) Según el art. 29 ley Cambiaria, sobre la aceptación de la Letra de Cambio, es falso que: (/Tutor 2023) a) La aceptación se escribirá en la letra de cambio. Se expresará necesariamente mediante la palabra «acepto» e irá firmada por el librado. La simple firma de éste puesta en el anverso de la letra equivale a la aceptación. b) Cuando la letra sea pagadera a cierto plazo desde la vista, o cuando deba presentarse a la aceptación en un plazo fijado por una estipulación especial, la aceptación deberá llevar la fecha del día en que se haya dado, a no ser que el portador exija que se fije la fecha del día de la presentación. c) A falta de fecha, según lo apuntado en la respuesta b), el portador, para conservar sus derechos contra los endosantes y contra el librador, hará constar esa omisión mediante protesto, levantado en tiempo hábil. .
34) Según el art. 67 ley cambiaria, si el librador de una letra de cambio impagada ejercita la acción cambiaria directa contra el aceptante: (/Tutor 2023) a) El aceptante tendría que pagar y no podría oponer ningún tipo de excepción para exonerarse del pago. b) El aceptante podría oponer frente al librador las excepciones basadas en sus relaciones personales con el librador. c) El aceptante únicamente podría oponer la excepción de falsedad de firma o de falta de las formalidades necesarias para la validez de la letra de cambio. .
35) En las letras giradas "a la propia orden" coinciden los papeles de: (/22J1_(A-B)/21J2_C-D/21SO_A-B/20J2_C-D a) Librado y librador b) Librador y tomador c) Librado y tomador .
36) En las letras giradas a la propia orden: (23J2_F/20S0_/17J2_(C-D) a) No cabe la posibilidad de endoso posterior. b) Coinciden las personas de librador y tomador. c) Coinciden las personas de librado y librador. .
37) En las letras giradas "al propio cargo" coinciden los papeles de: (/21J2_C-D a) Librado y librador b) Librador y tomado c) Librado y tomador .
38) Cuando la letra se gira contra dos o más librados, según el art. 3 Ley Cambiaria: (/Tutor 2023) a) Se entenderá que se dirige indistintamente a cada uno, para que cualquiera de ellos pague el importe total de la misma. b) Se entenderá que se dirige contra el primero que figure en la letra de cambio. c) Será nula la letra de cambio. .
39) El librador de una letra de cambio: (/21J1_/19SO_(A-B)/17J2_(C-D) a) No podrá disponer nunca que la cantidad correspondiente devengue intereses. b) Puede disponer que la cantidad correspondiente devengue intereses si la letra es pagadera a la vista o a un plazo desde la vista c) Puede disponer que la cantidad correspondiente devengue intereses si la letra es pagadera a fecha fija o a plazo fecha .
40) En la emisión de una letra de cambio el librador puede incluir una cláusula: (/21SO_/20J2_ a) Por la que quede exonerado de responsabilidad por falta de aceptación y por falta de pago b) Por la que quede exonerado de responsabilidad por falta de pago, pero no por falta de aceptación c) Por la que quede exonerado de responsabilidad por falta de aceptación, pero no por falta de pago .
41) La denominada "declaración equivalente" insertada en una letra de cambio: (/19J1_A-B/19J2_(C-D) a) Acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título al pago a su vencimiento y no ha sido satisfecho. b) Acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título al pago a su vencimiento y ha concedido un aplazamiento para su pago. c) Acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título al pago a su vencimiento y ha condonado su pago. .
42) Al resultar impagado un pagaré o una letra de cambio, en el título se ha hecho constar la denominada "declaración equivalente". Esta declaración: (/16J2_(C-D)/19J1_A-B/19SO_(A-B)/21J1_A-B/23J1_A-B a) Acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título a su vencimiento y no ha sido satisfecho. b) Acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título a su vencimiento y ha concedido un aplazamiento para su pago. c) Acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título a su vencimiento y ha condonado su pago. .
43) Deben presentarse forzosamente a la aceptación: (/21J1_A-B/19J1_A-B/16J1_(A-B)/19SR_F a) Todas las letras emitidas sin aceptación previa b) Las letras cuyo pago se haya domiciliado en un banco c) Las letras giradas a un plazo desde la vista .
44) En las letras giradas a plazo desde la vista: (/18J1_(A-B) a) El plazo de presentación a la aceptación será siempre de un año contado desde la fecha de emisión b) El librador podrá acortar o alargar el plazo de un año contado desde la fecha de emisión para la presentación a la aceptación c) El plazo de presentación a la aceptación será siempre de seis meses contados desde la fecha de emisión .
45) Según el art. 44 Ley Cambiaria, es cierto que cuando los domicilios fijados para el pago de los distintos aceptantes estuvieren en localidades diversas, una vez presentada la letra de pago infructuosamente en la fecha de su vencimiento a uno de los aceptantes: (/Tutor 2023) a) Deberán efectuarse las sucesivas presentaciones en el plazo de 8 días hábiles para cada una de ellas. b) Deberán efectuarse las sucesivas presentaciones en el plazo de 10 días hábiles para cada una de ellas. c) Deberán efectuarse las sucesivas presentaciones en el plazo de 15 días hábiles para cada una de ellas. .
46) Si el librador de una letra de cambio es un incapaz, la letra: (/Tutor 2023) a) Es considerada nula. b) Es válida y el librador podía oponer la excepción de incapacidad frente a cualquier tenedor de la letra. c) Es válida y librador no podrá eximirse de su pago alegando su incapacidad. .
47) Si en una letra de cambio figura la cláusula "no a la orden": (/19SR_F a) Dicha cláusula se tendrá por no puesta b) El tomador no podrá endosarla c) El librado queda exonerado de responsabilidad en el caso de que el librado no acepte la letra .
48) En una letra de cambio podrá pactarse una cláusula de intereses: (23J1_A-B/21J2_C-D/19J1_(A-B) a) En ningún caso, pues la Ley lo prohíbe expresamente. b) En cualquier caso, pues los firmantes del título son libres para poder incorporar tal pacto. c) Las dos respuestas anteriores son incorrectas. .
49) Según el art. 6 de la Ley Cambiaria, sobre el interés de la Letra de Cambio, es cierto que: (/Tutor 2023) a) El tipo de interés anual deberá indicarse en la letra y, a falta de esta indicación, la cláusula correspondiente considerará que el interés es el interés legal del dinero. b) Los intereses correrán a partir de la fecha en que se libre la letra de cambio mientras no se indique otra fecha al efecto. c) Las dos respuestas son correctas. .
50) Si en una letra de cambio figura la CLÁUSULA "NO A LA ORDEN": (/19SR_F a) Dicha cláusula se tendrá por no puesta b) El tomador no podrá endosarla c) El librado queda exonerado de responsabilidad en el caso de que el librado no acepte la letra .
51) En la emisión de una letra de cambio el librador puede INCLUIR UNA CLÁUSULA: (/21SO_A-B/20J2_C-D a) Por la que quede exonerado de responsabilidad por falta de aceptación y por falta de pago b) Por la que quede exonerado de responsabilidad por falta de pago, pero no por falta de aceptación c) Por la que quede exonerado de responsabilidad por falta de aceptación, pero no por falta de pago .
52) El endoso de una letra de cambio en el que no conste fecha: (23J2_F/20S0_/18SRO_F/17J1_(A-B) a) Se considera realizado antes de terminar el plazo fijado para levantar el protesto, sin posibilidad de prueba en contrario. b) Se considera nulo de pleno derecho. c) Se considera realizado antes de terminar el plazo fijado para levantar el protesto, salvo prueba en contrario. .
53) Cuando el endoso ESTÉ EN BLANCO, el tenedor podrá: (/20J0_A-B/21J2_C-D a) Completar el endoso en blanco con su nombre o con el de otra persona. b) Entregar la letra a un tercero, sin completar el endoso en blanco y sin endosarla. c) Las dos respuestas anteriores son correctas. .
54) Según el art. 16 de la Ley Cambiaria, sobre el endoso es cierto que: (/Tutor 2023) a) El endoso deberá escribirse necesariamente en la letra y será firmado por el endosante. b) Será endoso en blanco el que no designe al endosatario o consista simplemente en la firma del endosante. c) En el caso del endoso en blanco, para que el endoso sea válido deberá estar escrito al reverso de la letra de cambio. .
55) Según los artículos 19 y 20 Ley Cambiaria, es cierto que: (/Tutor 2023) a) El tenedor de la letra de cambio se considerará portador legítimo de la misma cuando justifique su derecho por una serie no interrumpida de endosos, siempre y cuando el último endoso no esté en blanco. b) El demandado por una acción cambiaria podrá oponer al tenedor excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores, a no ser que el tenedor, al adquirir la letra, haya procedido a sabiendas en perjuicio del deudor. c) Los endosos tachados se considerarán como no escritos. Cuando un endoso en blanco vaya seguido de otro endoso, el firmante de éste se entenderá que adquirió la letra por el endoso en blanco. .
56) Según el art. 15 Ley Cambiaria, es cierto que: (/Tutor 2023) a) El endoso deberá ser total, puro y simple. Pudiéndose de forma excepcional, subordinarlo a condición. b) El endoso parcial será nulo, salvo que se introduzca cláusula que opere en contrario. c) El endoso al portador equivaldrá a un endoso en blanco. .
57) Con el endoso de la letra de cambio el endosante: (/16SR_F/15J2_(C-D) a) Garantiza la aceptación y el pago, salvo cláusula en contrario b) Garantiza la aceptación y el pago y en ningún caso sería válida una cláusula en contrario c) Garantiza siempre el pago, pero puede excluir su responsabilidad por falta de aceptación de la letra .
58) El efecto de garantía en EL ENDOSO SIGNIFICA: (/19J1_(A-B) a) Que el endosatario garantiza que el título será atendido a su vencimiento. b) Que el endosante garantiza que el título será atendido a su vencimiento. c) Las dos respuestas anteriores son incorrectas. .
59) El efecto de garantía en el endoso significa: (/18J2_(C-D) a) Que el endosatario garantiza que el título será atendido por el deudor principal a su vencimiento. b) Que el endosante, salvo cláusula en contrario, garantiza el pago del título frente a tenedores posteriores. c) Que el endosante transmite al endosatario la propiedad del título y todos los derechos resultantes del mismo. .
60) El endosatario de una letra de cambio está sometido a las excepciones personales que el deudor pueda tener contra su endosante: (/20SO/21J1_/23J1_A-B a) Siempre. b) Si el endoso se hizo con la cláusula “sin mi responsabilidad”. c) Si se trata de un endoso de apoderamiento. .
61) En el denominado endoso SIN MI RESPONSABILIDAD: (/23SO/19J1_C/19J2_(C-D)/16J2_(C-D) a) El emisor del título no garantiza que éste vaya a ser pagado a su vencimiento. b) El endosatario no garantiza que el título vaya a ser pagado a su vencimiento. c) El endosante no garantiza que el título vaya a ser pagado a su vencimiento. .
62) Según el artículo 88 de la Ley Cambiaria, es cierto que: (/Tutor 2023) a) Las acciones cambiarias contra el firmante del pagaré prescriben a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento. b) Las acciones del firmante contra los endosantes y contra el firmante prescribirán al año, contado desde la fecha del protesto o declaración equivalente, realizados en tiempo hábil. c) Las acciones de unos endosantes contra los otros y contra el firmante prescribirán a los seis meses a partir de la fecha en que el endosante hubiere pagado la letra, o de la fecha en que se le hubiere dado traslado de la demanda interpuesta contra él. .
63) Si se realiza un endoso de apoderamiento: (/Tutor 2023) a) El deudor puede oponer al endosatario las excepciones que tenga contra el endosante b) El deudor puede oponer al endosatario las excepciones personales que tenga contra éste, pero no las que tenga contra el endosante c) Las dos respuestas anteriores son erróneas .
64) Según el art. 14 Ley Cambiaria, es cierto que: (/Tutor 2023) a) El endoso podrá hacerse incluso a favor del librado, siempre que haya aceptado, del librador o de cualquier otra persona obligada en la letra. Todas estas personas podrán endosarla de nuevo. b) El endoso podrá hacerse incluso a favor del librado, aunque no haya aceptado, no, del librador o de cualquier otra persona obligada en la letra. Todas estas personas podrán endosarla de nuevo. c) Las dos respuestas son falsas. .
65) Según el art. 23 Ley Cambiaria, es cierto que: (/Tutor 2023) a) El endoso posterior al vencimiento, que realice el aceptante, producirá los mismos efectos que un endoso anterior. b) El endoso posterior al protesto o a la declaración equivalente por falta de pago o al vencimiento del plazo establecido para levantar el protesto no producirá otros efectos que los de una cesión ordinaria. c) El endoso sin fecha se considerará hecho después de terminar el plazo fijado para levantar el protesto, salvo prueba en contrario. .
66) Si se inserta un aval en la letra de cambio sin indicar expresamente a qué persona se avala se entenderá que avala: (23SO/23J1_A-B/21J2/20S0-A-B/17SO_(A-B)/16SO_(A-B)/15J1_(A-B)/ a) Al librado, sea o no aceptante b) Al aceptante y, a falta de éste, al librador c) A todos y cada uno de los que estén cambiariamente obligados al pago de la letra .
67) El librado está cambiariamente obligado al pago de la letra de cambio: (/16SR_F/15J2_(C-D) a) Siempre b) Sólo si la ha aceptado c) Cuando el librador le haya efectuado provisión de fondos para atender su pago, aunque no haya llegado a aceptar y firmar la letra .
68) El librado queda cambiariamente obligado al pago de la letra: (/17SR_F/14SO_C/14SO_D a) Siempre b) Cuando sea deudor del librador por una suma igual o superior al importe de la letra c) Sólo si la acepta .
69) El librado de una letra de cambio que ha denegado la aceptación de la misma: (/21J2_ a) No está obligado cambiariamente a pagarla b) Está obligado cambiariamente a su pago, pero solo si existe provisión de fondos c) Queda obligado cambiariamente frente a cualquier tenedor de la letra si se ha levantado el oportuno protesto por falta de aceptación c) Queda obligado cambiariamente frente a cualquier tenedor de la letra si se ha levantado el oportuno protesto por falta de aceptación .
70) Presentada una letra de cambio a su pago, el aceptante ofrece tan solo un pago parcial. En tales circunstancias: (/18J1_(A-B) Art 45 a) El tenedor de la letra de cambio no podrá rechazar tal pago parcial. b) El tenedor de la letra de cambio podrá rechazar tal pago parcial y requerir la totalidad de lo debido. c) El tenedor de la letra de cambio no podrá rechazar tal pago parcial, pero tendrá derecho a exigir la prestación de una garantía a favor de la cantidad restante. .
71) El tenedor de una letra de cambio impagada tiene contra el librador: (/17SO_(A-B) a) Acción cambiaria directa, sin necesidad de protesto o declaración equivalente b) Las mismas acciones cambiarias que tiene el tenedor de un pagaré insatisfecho contra el firmante del pagaré c) La acción cambiaria de regreso si se ha levantado protesto o conseguida declaración equivalente. .
72) El tenedor de una letra de cambio impugnada tiene contra el librador: (/20J2_/16SO_(A-B)/15J1_(A-B) a) Acción cambiaria directa, sin necesidad de protesto o declaración equivalente. b) Las mismas acciones cambiarias que tiene el tenedor de un pagaré insatisfecho contra el firmante del pagaré. c) Las dos respuestas anteriores son erróneas. .
73) FRUTESA compró una partida de naranjas a D. Luis, y para atender el pago de lo debido emitió una letra de cambio, que fue aceptada a título personal por D. Juan, que es el administrador de aquella sociedad. La letra fue descontada en el Banco del Noroeste, S.A Llegado su vencimiento, el tenedor de la letra presenta ésta al pago, el cuál es denegado pues D. Luis no ha entregado aun la mercancía comprada. En tal situación: (/16J2_(C-D) a) FRUTESA no estará obligada al pago, pues no le ha sido entregada la mercancía que comprara (exceptio non adimpleti contractus). b) FRUTESA, pese a la falta de entrega de la mercancía que comprará, estará obligada al pago de la letra. c) La letra de cambio, como consecuencia de ese incumplimiento contractual, resulta nula. .
74) Si el librado SE NIEGA A ACEPTAR la letra y se levanta el oportuno protesto por falta de aceptación, el tenedor: (/15SR_F/14SO_C/14SO_D a) Puede ejercer la acción cambiaria directa contra el librado sin tener que esperar al vencimiento de la letra b) Puede exigir el pago anticipado de la letra al librador, aunque la letra no haya vencido c) Conserva todas sus acciones cambiarias, pero tendrá que esperar al vencimiento de la letra para exigir su pago .
75) Si el librado se niega a aceptar la letra y se levanta el oportuno protesto por falta de aceptación, el tenedor: (/17SR_F/20J0_ a) Puede ejercer la acción cambiaria directa contra el librado sin tener que esperar al vencimiento de la letra b) Puede exigir el pago anticipado de la letra al librador y al resto de los obligados cambiarios, aunque la letra no haya vencido. c) Conserva todas sus acciones cambiarias, pero tendrá que esperar al vencimiento de la letra para exigir su pago .
76) Si el librado se niega a aceptar la letra y se levanta el oportuno protesto por falta de aceptación, el tenedor: (/14J2_(C-D) a) Puede ejercitar su acción de regreso contra el librador sin tener que esperar al vencimiento de la letra b) Puede ejercitar su acción directa contra el librado, aunque la letra no haya vencido todavía c) Tendrá que presentar la letra al pago a su vencimiento y si no es pagada tendrá que levantar el oportuno protesto, u obtener declaración equivalente, para poder ejercitar la acción de regreso contra el librador .
77) Si el librado se niega a aceptar la letra y se levanta el oportuno protesto por falta de aceptación, el tenedor: (23J2_C-D/22J1_(A-B)/20J2_ a) Puede ejercitar la acción cambiaria de regreso contra el librador sin tener que esperar al vencimiento de la letra. b) Puede ejercitar la acción cambiaria directa contra el librado, aunque la letra no haya vencido todavía. c) Tendrá que esperar al vencimiento de la letra para ejercitar la acción cambiaria directa contra el librado. .
78) Si el librado se niega a aceptar la letra y se levanta protesto por esta causa: (/21J2_/19SR_F a) El librado queda obligado al pago de la letra en los mismos términos que si hubiera aceptado la letra b) El tenedor podrá exigir el pago anticipado de la letra a los obligados en vía de regreso, sin necesidad de esperar al vencimiento c) El tenedor tendrá que esperar necesariamente al vencimiento de la letra para exigir el pago a los obligados en vía de regreso. .
79) Si la letra NO ES PAGADA a su vencimiento, el tenedor puede ejercitar la acción cambiaria directa contra el aceptante: (/17J2_(C-D) a) Sin necesidad de levantar protesto, ni de obtener la llamada "declaración equivalente", y aunque no conste en la letra la cláusula "sin gastos" b) Sólo si ha levantado el oportuno protesto, ha obtenido la llamada "declaración equivalente" o la letra incluía la cláusula "sin gastos" c) Únicamente si ha levantado el oportuno protesto notarial. .
80) Si una letra de cambio es PRESENTADA oportunamente al pago, resulta IMPAGADA, NO se levanta protesto ni se obtiene declaración equivalente, y no contiene ninguna cláusula especial al respecto, el tenedor: (/20S0_ a) Pierde todas las acciones cambiarias. b) Pierde las acciones cambiarias de regreso, pero conserva la acción cambiaria directa. c) Solo podrá ejercitar la acción de enriquecimiento cambiario. .
81) Según el art. 49 Ley cambiaria, en materia de letra de cambio, cuando se ejercita la acción directa contra el aceptante: (/Tutor 2023) a) No es necesario levantar protesto o realizar la declaración equivalente. b) Es necesario levantar protesto o realizar la declaración equivalente a menos que el librador haya establecido la cláusula "sin gastos". c) Las dos respuestas anteriores son erróneas. .
82) Según el art. 52 Ley Cambiaria, es cierto que: (/Tutor 2023) a) Una vez realizado el protesto de la letra, en los 8 días hábiles siguientes, el Notario notificará el protesto al librado, mediante cédula extendida en papel común en la que figurarán su nombre, apellidos y la dirección de su despacho. b) La cédula de notificación será entregada por el Notario, o por quien éste designe para ello, en el plazo de 2 días hábiles, al librado, sus dependientes o parientes, o cualquier persona que se encuentre en el domicilio que corresponda. c) Las Entidades de crédito están obligadas a remitir al librado en el plazo de 2 días hábiles, la cédula de notificación del protesto por falta de pago de las letras de cambio que estén domiciliadas en ellas. .
83) Según el art. 42 Ley Cambiara, sobre la fecha del pago de la Letra de Cambio, es cierto que: (/Tutor 2023) a) Cuando una letra de cambio sea pagadera a fecha fija en un lugar en que el calendario sea diferente del que rija en el lugar de la emisión, la fecha del vencimiento se entenderá fijada con arreglo al calendario del lugar de la emisión. b) Cuando una letra librada entre dos plazas que tengan calendarios diferentes sea pagadera a cierto plazo desde su fecha, el día de la emisión se remitirá al día correspondiente del calendario del lugar de la emisión, y el vencimiento se determinará en consecuencia. c) Las dos respuestas son falsas. .
84) D. Ernesto Sens es tenedor de una letra. Si la letra no es pagada a su vencimiento, el Sr. Sens puede ejercitar la acción cambiaria contra el aceptante, Sr. Gant: (/Tutor 2023) a) Sin necesidad de levantar protesto, ni de obtener la llamada “declaración equivalente”. b) Sólo si ha levantado el oportuno protesto, ha obtenido la llamada “declaración equivalente” o la letra incluía la cláusula “sin gastos”. c) Únicamente si ha levantado el oportuno protesto notarial. .
85) Según el art. 67 Ley Cambiaria, si falta la denominada “provisión de fondos”, pero el librado ha aceptado la letra de cambio, el librado: (/Tutor 2023) a) Queda obligado al pago de la letra, tanto si la acción cambiaria exigiéndole el pago la ejercita el propio librador como si la ejercita cualquier otro tenedor legítimo de la letra. b) No está obligado a pagarla si quien ejercita contra él la acción cambiaria es el librador. c) No está obligado frente a nadie a pagar la letra por falta de provisión de fondos. .
86) En las letras de cambio la denominada “provisión de fondos” hace referencia: (/Tutor 2023) a) A la relación causal entre librador y librado b) A la relación causal entre librador y tomador c) Al anticipo del importe de la letra efectuado por un banco cuando el tenedor de la letra procede a su descuento .
87) Según el art. 58 Ley Cambiaria, es cierto que el tenedor podrá reclamar a la persona contra quien ejercite su acción: (/Tutor 2023) a) El importe de la letra de cambio no aceptada o no pagada, con los intereses en ella indicados, que será el interés legal del dinero en todo caso, conforme al artículo 6 de esta Ley. b) Los réditos de la cantidad anterior devengados desde la fecha de vencimiento de la letra calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en tres puntos. c) Los demás gastos, incluidos los del protesto y los de las comunicaciones. .
88) La entrega de una letra de cambio para satisfacer el precio de una compraventa: (/Tutor 2023) a) Produce los efectos del pago b) Extingue la acción derivada de la compraventa que se transforma en una acción cambiaria c) Deja en suspenso la acción para reclamar el pago de la deuda nacida del contrato .
89) Si en una letra de cambio no se indica su vencimiento: (23SO/18J2_(C-D)/18SRO_F/17J1_(A-B) a) Dicho documento no tendrá consideración legal de letra de cambio ni producirá los efectos propios de la letra de cambio. b) Se considerará pagadera a la vista c) Se considerará pagadera a plazo fecha .
90) En relación con el cómputo del plazo para determinar el vencimiento de una letra de cambio emitida a un plazo de seis meses contados desde la fecha de emisión, la Ley Cambiaria y del Cheque dispone que: (/22J1_(A-B)/21J2_/21SO_/20J2/ a) En el cómputo del plazo se excluyen los días inhábiles b) Cuando el vencimiento de la letra se produzca en un día inhábil, el pago será exigible en el segundo día hábil siguiente c) Su vencimiento se determinará computándose los meses de fecha a fecha .
91) La acción causal: (/21J2_/19J1_(A-B) /19SO_(A-B)/16J1_(A-B) a) Deriva de la declaración cambiaria que se hace constar en el título valor. b) Deriva de las relaciones subyacentes al título valor. c) Dada la vigencia de un principio de abstracción, en los títulos valores no cabe hablar de acción causal, pues todas las que asisten al acreedor derivan del propio título. .
92) La acción causal: (/21J2_/19J1_A a) Deriva de la declaración cambiaria que se hace constar en el título valor b) Deriva de las relaciones subyacentes a la emisión y circulación del título valor c) Dada la vigencia de un principio de abstracción, en los títulos valores no cabe hablar de acción causal, pues todas las que asisten al acreedor derivan del propio título .
93) El nombre del tomador en una letra de cambio: (23J2_C-D/) nueva a) Debe figurar necesariamente en el momento de la emisión, bajo sanción de nulidad del título b) Debe figurar necesariamente en el momento del vencimiento del título c) No es necesario que conste en el título en ningún momento. .
53.1) Según el art. 17 Ley Cambiaria, cuando el endoso esté en blanco, el tenedor NO podrá: (/Tutor 2023) a) Completar el endoso en blanco con su nombre pero no con el de otra persona. b) Endosar la letra nuevamente en blanco o hacerlo designando un endosatario determinado. c) Entregar la letra a un tercero, sin completar el endoso en blanco y sin endosarla.
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