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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEMercantil 4 Uned Junio 2020 (3)

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Título del test:
Mercantil 4 Uned Junio 2020 (3)

Descripción:
1 semana junio

Autor:
pau
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Fecha de Creación:
21/06/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
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Señale cuál de estas afirmaciones no es correcta: El deudor puede solicitar la declaración de concurso en caso de insolvencia real o inminente. Si un acreedor solicita la declaración de concurso de su deudor justificando su solicitud en un embargo infructuoso que haya dado lugar a una declaración administrativa previa de insolvencia, el juez declarará el concurso el primer día hábil siguiente Si un acreedor solicita la declaración del concurso de su deudor justificando su solicitud en el impago del deudor de sus obligaciones tributarias de los tres últimos meses, el juez necesariamente tendrá que declarar el concurso el primer día hábil siguiente.
Abierta la sección de calicación del concurso de acreedores, la sentencia que ponga n a dicha sección calicará el concurso como: Fortuito o culpable Penalmente punible o no punible Fortuito o fraudulento.
El nombramiento de un auxiliar delegado será obligatorio: Cuando la administración concursal solicite prórroga para la emisión del informe Cuando lo pida el deudor concursado Cuando el concurso sea necesario.
No procederá la apertura de la sección de calificación: Cuando el concurso termine mediante liquidación Cuando se apruebe un convenio por el que se establezca para todos los acreedores o para los de una o varias clases una quita inferior a la mitad del importe de sus créditos Las dos respuestas anteriores son erróneas .
Una especialidad del concurso consecutivo abierto tras el fracaso de un acuerdo extrajudicial de pagos de una persona física no empresario es: Que se abre directamente en la fase de liquidación Que se abre directamente en la fase de convenio Que se califica necesariamente como culpable.
Podrá solicitar propuesta anticipada de convenio: Cualquier deudor y los acreedores que superen el cincuenta por ciento del total pasivo Cualquier deudor, aunque hubiese pedido previamente la liquidación El deudor que no hubiese pedido la liquidación y no incurra en las prohibiciones establecidas expresamente en la Ley Concursal.
Las operaciones ordinarias del tráfico a que se dedique el deudor concursado: No son rescindibles si se realizaran en condiciones normales Serán rescindibles si se realizaran dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso. Se presumen siempre perjudiciales para la masa .
La propuesta de convenio: Nunca podrá ser condicionada. Puede ser condicionada en los supuestos de concursos conexos. Puede ser condicionada siempre. .
En el concurso de acreedores el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados se produce: En el momento de la declaración de concurso. Cuando se realiza el reconocimiento y la clasificación de los créditos En el caso de que se abra la fase de liquidación .
Los actos realizados por el deudor en contravención de la limitación patrimonial originada por el concurso: Son nulos de pleno derecho Son anulables a instancia de cualquier acreedor Sólo pueden ser anulados a instancia de la administración concursal. .
En relación con el cómputo del plazo para determinar el vencimiento de una letra de cambio emitida a un plazo de seis meses contados desde la fecha de emisión, la Ley Cambiaria y del Cheque dispone que: En el cómputo del plazo se excluyen los días inhábiles Cuando el vencimiento de la letra se produzca en un día inhábil, el pago será exigible en el segundo día hábil siguiente Su vencimiento se determinará computándose los meses de fecha a fecha .
Si un pagaré se endosa con la cláusula “valor en garantía”: El endosatario no queda sometido a las excepciones personales que el deudor pueda tener contra su endosante El endosatario queda sometido a las excepciones personales que el deudor pueda tener contra su endosante El endosatario únicamente queda legitimado para gestionar el cobro del pagaré como apoderado de su endosante.
El librado de una letra de cambio es obligado cambiario: Siempre Solamene cuando la letra no esté perjudicada Solamente si rma la letra aceptándola.
En relación con la responsabilidad del avalista cambiario cabe decir que: Puede oponer las excepciones personales que tuviera su avalado frente al tenedor para negarse al pago de la letra El aval es nulo siempre que la declaración del avalado sea nula Las dos anteriores respuestas son erróneas.
Para que el pagaré valga como tal es necesario que conste el beneficiario: En el momento de la emisión En el momento en que se vaya a hacer efectivo el crédito Las dos anteriores respuestas son erróneas .
En las letras giradas a la propia orden coinciden los papeles de: Librado y librador Librador y tomador Librado y tomador.
Si el librado se niega a aceptar la letra y se levanta el oportuno protesto por falta de aceptación, el tenedor: Puede ejercitar la acción cambiaria de regreso contra el librador sin tener que esperar al vencimiento de la letra Puede ejercitar la acción cambiaria directa contra el librado, aunque la letra no haya vencido todavía Tendrá que esperar al vencimiento de la letra para ejercitar la acción cambiaria directa contra el librado.
Una de las diferencias entre el endoso pleno de un título valor y la cesión ordinaria de créditos es que: El endoso exige la noticación al deudor cedido para que la transmisión del título le sea oponible El endoso implica que, salvo cláusula en contrario que conste en el título, el endosante garantiza el pago Para la validez del endoso es necesario elevarlo a documento público .
En la emisión de una letra de cambio el librador puede incluir una cláusula: Por la que quede exonerado de responsabilidad por falta de aceptación y por falta de pago Por la que quede exonerado de responsabilidad por falta de pago, pero no por falta de aceptación Por la que quede exonerado de responsabilidad por falta de aceptación, pero no por falta de pago.
Si se inserta un aval en la letra de cambio sin indicar expresamente a qué persona se avala, se entenderá avalado: El librado, sea o no aceptante El aceptante y, a falta de éste, el librador. Todos y cada uno de los que estén cambiariamente obligados al pago de la letra.
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