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Mercantil Concursal

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Título del Test:
Mercantil Concursal

Descripción:
Derecho Mercantil II

Fecha de Creación: 2014/06/22

Categoría: Arte

Número Preguntas: 35

Valoración:(59)
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En el Derecho español vigente, la función primaria del concurso de acreedores es la denominada: Función represora. Función solutoria. Función conservadora.

Los denominados “acuerdos de refinanciación” hacen referencia a los acuerdos de refinanciación adoptados: En la fase de convenio del concurso y como contenido del mismo. Una vez declarado el concurso y durante cualquiera de las fases de tramitación del mismo. Con anterioridad a la declaración del concurso y precisamente con la finalidad de evitar su declaración.

Como regla general, el deudor tiene el deber de solicitar su propio concurso: El día en que conoce su estado de insolvencia. Dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. El día en que declara el sobreseimiento general en el pago corriente de sus obligaciones.

La declaración de concurso procede: Respecto de cualquier deudor sea persona física o jurídica. Sólo respecto a los empresarios o comerciantes. Sólo respecto de los empresarios sociales.

La Ley Concursal establece que se encuentra en estado de insolvencia el deudor: Que ha sobreseído de forma general en el pago corriente de sus obligaciones. Que no tiene bienes suficientes para pagar sus deudas. Que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

La insolvencia del deudor como presupuesto objetivo de la declaración del concurso supone: Imposibilidad de cumplir sus obligaciones por insuficiencia patrimonial. Imposibilidad de cumplir regularmente las obligaciones exigibles sea cual sea la causa que la determine. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Si la solicitud de declaración del concurso la presenta el deudor: Debe justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia. Debe demostrar la existencia de un sobreseimiento general en el pago corriente de sus obligaciones. Tiene que demostrar la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general a supatrimonio.

El concurso de acreedores tiene la consideración de voluntario: Cuando se declara teniendo el deudor bienes suficientes para pagar sus deudas. Cuando la solicitud de declaración de concurso la presenta el propio deudor. Cuando se tramita a través de un procedimiento arbitral.

Con carácter general están legitimados para solicitar la declaración de concurso: Únicamente el deudor y cualquiera de sus acreedores, sin ninguna excepción. El deudor, sus acreedores (con alguna excepción) y si se trata de concurso de una sociedad anónima, también sus accionistas. El deudor, sus acreedores (con alguna excepción) y, si se trata del concurso de la sociedad colectiva, también sus socios.

Están legitimados para solicitar el concurso: El deudor y cualquiera de sus acreedores sin excepción alguna. El Ministerio Fiscal en caso de manifestación de insolvencia de algún presunto responsable penal. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Si el deudor fuera una sociedad será competente para realizar la solicitud de concurso voluntario. El órgano de administración o los liquidadores. Los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales. Las dos respuestas anteriores son correctas.

En caso de concurso necesario el juez: Debe suspender necesariamente el ejercicio por parte del deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. Puede acordar la mera intervención de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

El deudor puede oponerse a la solicitud de concurso presentada por un acreedor: Sólo alegando la inexistencia del hecho en que el acreedor hubiera fundamentado su solicitud. Alegando que a pesar de existir el hecho referido no se encuentra en estado de insolvencia. Necesita alegar las dos cosas simultáneamente.

Como regla general cabe afirmar que la declaración de concurso: Interrumpe el ejercicio de la actividad empresarial que viniera ejerciendo el deudor cuando se trata de un concurso necesario. Interrumpe el ejercicio de la actividad empresarial que viniera ejerciendo el deudor cuando se produce la suspensión del ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. No interrumpe el ejercicio de la actividad empresarial que viniera ejerciendo el deudor.

En relación con la limitación de las facultades patrimoniales del concursado cabe afirmar que: La declaración de concurso interrumpe el ejercicio de la actividad empresarial que viniera ejerciendo el deudor, cuando el juez acuerde la suspensión del ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. La decisión de intervenir o de suspender se hace depender, en principio, de la solicitud de declaración de concurso. Los actos realizados por el deudor en contravención de la limitación patrimonial son anulables a instancia de los acreedores.

Los actos que realice el deudor en contravención de las limitaciones que le hayan sido impuestas por el juez: Son nulos de pleno derecho. Son anulables sólo a instancia de la administración concursal. Son anulables a instancia de los administradores concursales y de la contraparte.

La declaración del concurso produce como efecto sobre los acreedores: El vencimiento anticipado de sus créditos. La suspensión en el devengo de intereses. Las dos respuestas anteriores son correctas.

En relación con el devengo de intereses de los créditos concursales, la regla general es que: Desde la declaración de concurso quedará suspendido el devengo de los intereses, legales o convencionales. La suspensión del devengo de intereses sólo se produce si así se establece en el convenio. La suspensión del devengo de los intereses sólo se produce en el caso de que el concurso haya sido declarado fortuito.

En relación con la interrupción de la prescripción de las acciones contra el concursado cabe afirmar que: Desde la declaración del concurso queda interrumpida la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración. La interrupción de la prescripción sólo se produce en el caso de que se abra la fase de liquidación. Ni la declaración del concurso, ni la apertura de la fase de liquidación son causa de interrupción de la prescripción.

Uno de los efectos de la calificación del concurso como culpable es: La pérdida de cualquier derecho que las personas declaradas cómplices tuvieran como acreedores en el concurso. La calificación como subordinados de los créditos de las personas declaradas cómplices. La inhabilitación de las personas declaradas cómplices para el ejercicio del comercio hasta que no hayan sido íntegramente satisfechos todos los acreedores concursales.

Como regla general, la calificación del concurso como culpable produce como efecto: La inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años. La prohibición de celebrar convenios de quita superior a un tercio o de espera superior a tres años. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

La Ley Concursal establece que son rescindibles: Los actos fraudulentos realizados por el deudor dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la declaración del concurso. Los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta. Los actos perjudiciales para los acreedores realizados por el deudor en los dos años anteriores a la fecha de calificación del concurso como culpable.

La legitimación activa para el ejercicio de la acción rescisoria concursal se atribuye: Sólo a la administración concursal. A la administración concursal y al Ministerio Fiscal. A la administración concursal y subsidiariamente a los acreedores que previamente hubiesen solicitado por escrito a la administración concursal el ejercicio de dicha acción.

Los llamados créditos contra la masa se caracterizan porque son: Todos los créditos que constituyen la masa pasiva del concurso. Son créditos extraconcursales. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Los créditos contra el concursado garantizados con hipoteca voluntaria son: Créditos subordinados. Créditos con privilegio general. Créditos con privilegio especial.

La expresión “créditos contingentes” guarda relación con: Los créditos subordinados. Los créditos contra la masa. Los créditos litigiosos.

Los créditos de que fuera titular el acreedor que instó la declaración del concurso. Son créditos con privilegio especial. Son créditos con privilegio general, pero sólo en una parte de su importe y siempre que no merecieran la calificación de subordinados. Se consideran créditos contra la masa hasta el cincuenta por ciento de su importe.

Los créditos concursales de que fuera titular un hermano del concursado, que no sean créditos salariales con privilegio general: Son créditos subordinados. No se ven afectados en la clasificación que les corresponda por el hecho de que su titular tenga parentesco con el concursado. Se considerarían créditos subordinados si el concurso se calificara como culpable y el hermano tuviera la consideración de cómplice.

En caso de convenio, los créditos con privilegio general reciben el mismo tratamiento que: Los créditos con privilegio especial. Los créditos ordinarios. Los créditos contra la masa.

En caso de convenio carecen de derecho de voto los titulares de: Créditos con privilegio especial. Créditos subordinados. Créditos por responsabilidad civil extracontractual.

El convenio no vincula: A los acreedores que no hayan podido participar en su aprobación por carecer de derecho de voto. A los titulares de créditos subordinados. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Sobre los efectos del convenio cabe decir que: Afecta a los créditos contra la masa que sean posteriores al concurso. Afecta a los acreedores ordinarios aun cuando sus créditos no hayan sido reconocidos en el concurso. Afecta a los acreedores ordinarios y a los privilegiados que no hayan manifestado su voluntad de separarse de la propuesta de convenio.

Sobre la propuesta anticipada de convenio cabe decir que. Es un beneficio que se concede al deudor y a los acreedores que superen el veinte por ciento del pasivo. No todos los deudores puede presentar propuesta anticipada de convenio. Las dos respuestas anteriores son correctas.

La apertura de la fase de liquidación: Puede hacerse de oficio por el juez. Puede ser pedida por los acreedores con la solicitud de concurso necesario. Puede ser solicitada por los acreedores únicamente si el deudor no presenta ninguna propuesta de convenio o la propuesta presentada no llega a aprobarse.

El pago de los créditos con privilegio especial será preferente con cargo a los bienes afectos: Tanto respecto de los créditos concursales como respecto de los créditos contra la masa. Sólo respecto de los demás créditos concursales. Sólo respecto de los créditos contra la masa.

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