MERCANTIL I 2PP UNED TEMA 11
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Título del Test:![]() MERCANTIL I 2PP UNED TEMA 11 Descripción: DERECHO MERCANTIL |




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1.-La sociedad de capital supone: La creación de una organización subjetivada y de carácter corporativo. La creación de una organización objetivada y de carácter asociativo. La creación de una organización objetivada y de carácter corporativo. 2. El carácter de la organización corporativa deriva: De la inestabilidad y duración de los fines que con ella se persiguen y que, de alguna manera, no pueden quedar sujetos por las particulares contingencias que puedan sufrir sus socios. De la estabilidad y duración de los fines que con ella se persiguen y que, de alguna manera, no pueden quedar sujetos por las particulares contingencias que puedan sufrir sus socios. De la estabilidad y duración de los fines que con ella se persiguen y que, de alguna manera, pueden quedar sujetos por las particulares contingencias que puedan sufrir sus socios. 3. La sociedad de capital como una organización objetivada arrastra la consecuencia de: La atribución de la personalidad jurídica a favor de la propia sociedad. La atribución de la personalidad jurídica a los socios. La atribución personalista a favor de la propia sociedad. 4. La personalidad jurídica encierra: Un expediente técnico. Un expediente jurídico. Es correcta la respuesta a. 5. La atribución de personalidad jurídica a las sociedades de capital plantea un problema de gran importancia: La determinación de lo que viene a denominarse como voluntad social. Cuándo queda gravado al objeto social frente a la responsabilidad que deriva del acto que previamente se atribuyó a la propia sociedad. Todas las respuestas son correctas. 6. En la conformación de la voluntad social, solo puede hablarse de voluntad por referencia a las personas: Jurídicas. Naturales. Físicas. 7. La voluntad social vendrá determinada por: La decisión de personas naturales conforme al Derecho vigente. Adoptar las decisiones oportunas con las que actuar en el tráfico y relacionarse con terceros. Ambas son correctas. 8. Existe un principio de legalidad en la determinación de la voluntad social, para lo cual las decisiones adoptada por las personas naturales que integran los órganos sociales debe respetar una triple exigencia. Dentro de esas exigencias hablamos de : Requisito procedimental. No se hace necesario ajustar las decisiones a los límites de la autonomía de la voluntad. Ninguna es correcta. 9. Dentro de las exigencias antes mencionadas, indique la afirmación correcta: La voluntad social deberá respetar las competencias que se diera entre los distintos órganos sociales. Los órganos sociales actuaran con libertad de competencia dentro de las sociedades de capital. En la adopción de decisiones sociales por los órganos sociales, se podrá invadir competencias ajenas. 10. La ausencia de alguna de las exigencias en la decisión adoptada acarrea (indique la incorrecta): Que la voluntad social así manifestada no sea considerada como tal. La decisión adoptada produciría efectos vinculando a la sociedad. La decisión adoptada podría ser objeto de la oportuna impugnación judicial. 11. Los órganos sociales son: Estructuras creadas en el seno de la sociedad de capital. Su fin es que pueda formase la voluntad social. Ambas respuestas son correctas. 12. Los órganos sociales: No representan a la sociedad. Representan a la sociedad. Pueden representar a la sociedad. 13. ¿Quién decide y forma la voluntad social ?. El titular o titulares del órgano. La persona o personas naturales que ocupan los distintos cargos en la estructura de decisión. El órgano. 14. En una sociedad de capital: Existe dualidad de órganos sociales. Siempre hay una dualidad de órganos sociales. Puede existir dualidad de órganos sociales. 15. En una sociedad de capital: Coexisten una junta general con una administración social. Pueden coexistir una junta general y una administración social. Ambas respuestas son incorrectas. 16. ¿Puede conllevar problemas el hecho de que coexistan una junta general con una administración social?. Sí, conlleva problemas tanto dogmáticas como prácticas. Si, pues se hace precisa una clara delimitación de las competencias que se atribuyen a cada uno de los órganos. Ambas respuestas son correctas. 17. A la posibilidad de que terceros ajenos o no socios integren el órgano social y puedan formar la voluntad de la sociedad, se denomina: Hetero-organicismo. Auto-organicismo. Ambas respuestas son correctas. 18. Para ser nombrado administrador en una sociedad de capital: No se requerirá la condición de socio. Podrán ser personas físicas o jurídicas. Ambas respuestas son correctas. 19. Los órganos sociales en una sociedad de capital: No son necesarios. Son necesarios. Son estrictamente necesarios. 20. Los socios, reunidos en junta general, decidirán en los asuntos propios de la competencia de la junta por: Mayoría absoluta de votos. Mayoría legal o estatutariamente establecida. Mayoría simple de votos. 21. Es competencia de los administradores: La gestión de la sociedad. La representación de la sociedad. Ambas respuestas son correctas. 22. Es competencia de la junta general: Deliberar y acordar la aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social. La aprobación del balance final de liquidación. Ambas respuestas son correctas. 23. La junta general de la sociedad de capital podrá impartir instrucciones al órgano de administración o someter a su autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión. Según disponga sus estatutos. Salvo disposición contraria de los estatutos. Siempre. 24. Para que los órganos sociales sean la sociedad cuál de estos requisitos no es necesario cumplir: Alteridad. Límites de la autonomía de la voluntad. Procedimiento adecuado. 25. Señala la falsa. Los órganos sociales representan a la sociedad. Los órganos sociales tienen carácter permanente y necesario. En algunos órganos sociales existe heteroorganicismo. 26. ¿Cuál de estas características no se aplica a los órganos de las sociedades?. Pluralidad de los órganos, como mínimo dualidad (junta general y administración social). Heteroorganicismo en la administración social y autoorganicismos en la junta general. Son voluntarias, pueden no existir. 27. En relación con el autoorganicismo de la junta general, cuál de estas excepciones se puede aplicar. Puede formar parte de la junta general el acreedor con garantía pignoraticia constituida sobre acciones y participaciones sociales. Pueden formar parte de la junta general los familiares de los socios. Pueden formar parte de la junta general el administrador general aunque no sea socio. 28. Señale la falsa. La junta general es jerárquicamente superior, por lo que sus decisiones priman sobre las de la administración social. El usufructuario puede formar parte de la junta general. El administrador no necesita tener la condición de socio. 29. La reunión de socios, en la localidad donde tenga su domicilio la sociedad, debidamente convocada para deliberar y decidir por mayoría sobre los asuntos propios de su competencia. es el consejo de administración. es la junta general. ninguna es correcta. 30. La comparecencia virtual de los socios en la junta general: es posible en las sociedades anónimas. no se contempla en la LSC. en tal caso, no hablaríamos de junta general sino de junta telemática. 31. La junta general: ha de celebrarse necesariamente en la localidad del domicilio social. está dispensada de la exigencia anterior cuando se celebre con carácter anual. las dos anteriores son falsas. 32. La junta general queda constituida: desde el momento en que se hallan presentes todos los socios. si se han respetado determinadas exigencias de forma establecidas en los estatutos. si se han respetado determinadas exigencias de forma establecidas en la ley. 33. Los votos de los socios en la junta general son: a razón de un socio, un voto. a proporción de su participación en el capital social. las dos anteriores son falsas. 34. Tradicionalmente, ¿Cómo viene a definirse la junta general?. Como la reunión de socios, en la localidad en la que tenga su domicilio la sociedad, debidamente convocada para deliberar y decidir por mayoría sobre los asuntos propios de su competencia. Como la reunión de accionistas, en la localidad donde residan la mayor parte de ellos, debidamente convocada para deliberar y decidir por mayoría sobre los asuntos propios de su competencia. Como la reunión de miembros, en la localidad en la que tenga su domicilio la sociedad, debidamente convocada para deliberar y decidir por mayoría sobre cualquier asunto relativo a la sociedad. 35. ¿Es posible celebrarse la junta general con la asistencia de un solo socio?. Sí, pero solo en los casos en que este sea su presidente y se vayan a tomar decisiones unipersonales. Sí, cuando ese sujeto es titular de un número suficiente de acciones o de participaciones que le permiten constituir el órgano asambleario y adoptar los pertinentes acuerdos. No, en ningún caso, siempre es necesario el consenso de un número mínimo de miembros. 36. Para caracterizar a la junta general, podemos acudir a una metáfora, advirtiendo que este órgano social es mejor: Una reunión de capitales con independencia del número de socios que lo presenten. Una reunión de socios con dependencia del número de socios que lo presenten. Una reunión de socios con independencia del número de socios que lo presenten. 37. ¿Es posible que se produzcan reuniones de socios en espacios físicos separados?. Sí, en las grandes sociedades con un capital numeroso y disperso puede darse una reunión de los socios en dos salas distintas pero funcionalmente unidas por videoconferencia, con circuito cerrado de televisión o un dispositivo similar. Solo es posible en los casos en que los socios se encuentren en distintas Comunidades Autónomas y se haya de tomar decisiones con carácter urgente. No es posible celebrar reuniones sin la presencia física de los socios. 38. ¿Se admite la asistencia telemática a la junta general?. No, en ningún caso. Sí, en las sociedades anónimas de acuerdo con las prescripciones ordenadas en la LSC. Sí, tanto en las sociedades anónimas como en las limitadas y comanditarias por acciones. 39. Indique la afirmación incorrecta: La junta general necesariamente debe celebrarse en la localidad en la que se asiente el domicilio social, salvo que por pacto estatutario se hubiera dispuesto otro lugar de celebración. Se admite la validez de una junta general convocada en una localidad distinta a aquella en la que se asienta el domicilio social cuando resultare imposible hacerlo en ella por causa de fuerza mayor. Ambas son correctas. 40. La junta universal…. Necesariamente debe celebrarse en la localidad en la que se asiente el domicilio social, salvo que por pacto estatutario se hubiera dispuesto otro lugar de celebración. Podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero. Ninguna es correcta. 41. La junta general: Es una reunión espontánea. Resulta imprescindible que la asamblea sea convocada. Es necesario para que se celebre que haya unanimidad de todos los socios. 42. Indique la afirmación incorrecta: Sin la convocatoria en debida forma no puede constituirse la junta general. Existe una excepción a la exigencia previa de convocatoria para que la junta general pueda constituirse y adoptar sus acuerdos, como así sucedería con la junta universal, si bien, en la práctica se trata de una convocatoria informal. La junta general es un órgano social que tiene un carácter permanente. 43. La junta general: Es un órgano deliberante. Es un órgano de decisión. Ambas son correctas. 44. ¿A qué se refiere el manual con las denominadas prácticas de filibuterismo?. Al abuso que de la deliberación pudiera hacer un socio. Se da en los casos en que se celebran reuniones sin previa convocatoria y sin el conocimiento de todos los socios. Se refiere a las situaciones en las que las votaciones son manipuladas. 45. Indique la afirmación correcta. La Ley permite soluciones a fin de establecer un régimen que discipline el ejercicio del derecho de deliberación que asiste a los socios: Podrá aprobarse un reglamento de la junta general, entre cuyas reglas podrán adoptarse las previsiones oportunas que ordenen y disciplinen las deliberaciones en el seno de la asamblea. Esa función moderadora queda encomendada al presidente de la junta general, quién estará no solo legitimado sino, también, obligado a adoptar las decisiones oportunas que, permitiendo el ejercicio del derecho de deliberación, evite el riesgo de su uso abusivo. Ambas son correctas. 46. Podrá aprobarse un reglamento de la junta general, entre cuyas reglas podrán adoptarse las previsiones oportunas que ordenen y disciplinen las deliberaciones en el seno de la asamblea. Este reglamento deviene obligatorio: Si se trata de una sociedad limitada. Si las acciones de la sociedad anónima estuvieran admitidas a negociación en un mercado secundario oficial de valores. En las sociedades de rasgo personalista. 47. Los socios expresan su voluntad y disponen de una capacidad de voto: En proporción a su participación en el capital social. O, en su caso, de acuerdo con los pactos estatutarios (supuesto de acto plural cuando así resultara admitido en nuestro Derecho positivo). Ambas son correctas. 48.Las decisiones de la junta general expresan: La voluntad de los socios. La voluntad de la propia sociedad. Tanto la voluntad de los socios como la de la propia sociedad. 50. Los asuntos a tratar en la junta general. Nunca deben ser determinados en un orden del día. No es necesario su determinación en el orden del día, pero es recomendable que todos los asuntos a tratar en la junta general, ya que el orden del día delimita la capacidad de decisión de la junta general. Deben ser determinados en el orden del día, el cual va a delimitar la capacidad de decisión de la junta. 51. Puede la junta general separar o cesar de su cargo a los administradores. Si, en cualquier momento, aun cuando no conste en el orden del día. Si, en cualquier momento pero siempre y cuando se incluya en el orden del día. Ninguna de las anteriores es cierta. La junta general no puede cesar a los administradores de su cargo. 49. Cual de los siguientes, no es un requisito del acuerdo social: El acuerdo social debe ser constituido por la administración general. El acuerdo social debe respetar las exigencias de la convocatoria. El acuerdo social debe ser deliberado en su seno por los integrantes de la junta general. 52. Referente a la acción social de responsabilidad de los socios, no es cierto que. Dicha acción se entable por la sociedad previo acuerdo de la genta nacional. Puede ser adoptada por cualquier socio aunque no conste en el orden del día. Los estatutos de la sociedad podrán establecer una mayoría distinta a la ordinaria la la adopción del acuerdo. 53. El acuerdo de la junta general: puede referirse a cualquier materia y competencia. No expresa la voluntad de la sociedad. requiere que la materia pertenezca a la competencia de la junta general. 54. La soberanía de la Junta General. No tiene límites. Tiene un único límite competencial. Se ha de ver sujeta al menos a dos límites. 55. Los límites a los que se ve sujeta la soberanía de la junta general: La existencia de otros órganos sociales impuestos por la Ley y la adopción de decisiones en aquellas materias en las que tenga atribuidas su competencia. La soberanía de la junta general no tiene limites. Únicamente tiene como límite la existencia de otro órganos sociales que le son impuestos por la Ley. 56. Para que la junta general pueda adoptar una decisión: Requiere el respeto de las exigencias de la convocatoria y la expresión de la voluntad de los integrantes a través del voto. requiere únicamente la deliberación y el voto de sus integrantes. La respuestas a) y b) son falsas. 57. Los asuntos tratados en la junta general para resolverlos: Deben ser determinados previamente en el orden del día. Hay alguna excepción a la constancia en el orden del día. Ambas respuestas son correctas. 58. La junta general: Es un órgano social que tiene carácter necesario. No es un órgano social. Es un órgano social que tiene carácter complementario. 59. La existencia de la junta general: Se acordará en los estatutos de constitución. Es preceptiva por imperativo legal. Al ser un órgano complementario su existencia dependerá de los acuerdos adoptados por los socios. 60. Señale la afirmación correcta: La junta general es un órgano social permanente. La junta general es un órgano de carácter complementario. La junta general es un órgano social no permanente. 61. Los acuerdos adoptados por la junta general vinculan directamente a la sociedad con terceros: Desde la fecha en que se adopten, sin necesidad de la intervención de otros órganos. Con la necesaria intervención de los administradores. Desde la fecha en se publiquen, sin necesidad de la intervención de otros órganos. 62. El funcionamiento de la junta general, como órgano social, está sujeto a: Las exigencias de los socios mayoritarios. Las exigencias del método colegial. Es autónomo y no está sujeto a método alguno. 63. La Junta general puede adoptar sus decisiones o voluntad cuando: Cuando el número de votos supere la mayoría legal o estatutariamente establecida. Cuando el número de votos sea la mitad de los socios convocados. Ninguna de las dos anteriores son correctas. 64. La Junta general decidirá. Por todos los socios menos los disidentes. Por la mayoría legal o estatutariamente establecida. Tanto la a como la b son correctas. 65. La voluntad social hace referencia a que. Sólo los disidentes y los que no hayan participado en la reunión queden vinculados por el acuerdo. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión quedan vinculados por el acuerdo. Ninguna de las dos anteriores son correctas. 66. Todas las competencias atribuibles a la junta general viene expresadas en la Ley de Sociedades de Capital: Sí. No. Sí, pero se puede complementar con el pacto estatuario. 67. Las competencias de la junta general se pueden estructurar en 3 grandes grupos: Competencias para acordar modificaciones estructurales, para adoptar decisiones respecto de la organización financiera y patrimonial y competencias para intervenir en asuntos de gestión. Competencias para acordar modificaciones estructurales, para adoptar decisiones respecto de la organización financiera y patrimonial y competencias que les permiten incidir en las relaciones sociales con otros órganos sociales. Las anteriores son falsas. 68. La competencia reservada a la junta general sobre los activos sociales se extiende a lo siguiente: Competencia para acordar la adquisición, enajenación o aportación de los activos que tengan carácter esencial. Competencia para acordar sólo la adquisición o la enajenación de los activos esenciales. La junta general no tiene competencia reservada en esta materia, comparte la competencia con los administradores sociales, ya que se trata de un asunto de gestión. 69. La competencia de la junta general sobre los activos sociales viene dada por la LSC: Sí. NO. Se regulan el pacto estatutario. 70. Con carácter necesario la ley atribuye a los administradores sociales la competencia de gestión: Únicamente ellos tienen la competencias en materia de gestión de la sociedad. Los junta general puede intervenir en la gestión siempre que no suponga su intervención un vaciamiento de la competencia de gestión. Las anteriores son falsas. La competencia de gestión supone un límite a la intervención de la junta. 71. ¿Qué activos sociales tienen carácter de esenciales?. Los activos sociales esenciales son los activos sociales que superen el 25% del valor de los activos que constan en la última auditoría de cuentas. Los activos sociales esenciales son los activos sociales que superen el 55% del valor de los activos que constan en la última auditoría de cuentas. Los activos sociales esenciales son los activos sociales que superen el 25% del valor de los activos que constan en el último balance aprobado. 72. ¿ Que competencias tiene la Junta General?. La aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social. El nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos. Las dos respuestas son correctas, entre otras competencias. 73. ¿ Cual es la intervención de la Junta General en asuntos de gestión?. La Junta General de las sociedades de capital, podrá impartir instrucciones al órgano de administración o someter a su autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 234 LSC. La Junta General no interviene en asuntos de gestión. La respuesta a es correcta, salvo disposición contraria de los estatutos. 74. ¿Con que frecuencia se reunirá la Junta General Ordinaria, que haya sido previamente convocada al efecto?. Se reunirá con carácter no obligatorio dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Se reunirá necesariamente dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. 75. ¿Qué consideración tiene toda Junta que no sea Junta Ordinaria?. Junta General extraordinaria. Junta extraordinaria. La consideración la determinan los estatutos de la sociedad. 76. ¿ Donde se publicará la convocatoria de la Junta General, cuando la sociedad no hubiera acordado la creación de su pagina web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada?. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación. En sustitución de la forma de convocatoria prevista en el respuesta anterior, los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste la documentación de la sociedad. Las dos respuestas son correctas, y además en el caso de que los socios residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones. 77. La Junta que se reunirá necesariamente de entre de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado es la: Ordinaria. Extraordinaria. Las dos respuestas anteriores son incorrectas. 78. Sera Junta Ordinaria cuando el órgano asambleario se hay reunido para: Sólo aprobar la gestión social. Aprobar la gestión social, las cuentas anuales y resolver la aplicación del resultado del ejercicio. Las dos respuestas anteriores son incorrectas. 79. La Junta Ordinaria deberá celebrarse dentro del plazo legal de: Los tres primeros meses de cada ejercicio. El primer mes de cada ejercicio. Los seis primeros meses de cada ejercicio. 80. Atendiendo a la necesidad de convocatoria de la Junta se suele diferenciar entre: Junta convocada o junta universal. Junta ordinaria o extraordinaria. Las dos respuestas anteriores son incorrectas. 81. Atendiendo al criterio del sujeto que convoca la Junta se viene a diferenciar entre: Convocadas por los administradores sociales o por todos los socios. Convocadas por decisión del secretario judicial o el registrador y convocados por los administradores sociales. Ambas respuestas son incorrectas. 82. El artículo 163 LSC diferencia dos clases de juntas: según se califique la asamblea como ordinaria o extraordinaria. según se califique la asamblea como simple o comunitaria. según se califique la asamblea como ordinaria o simple. 83. La junta general ordinaria viene delimitada por cuanto dispone el Art. 164.1 LSC, según el cual: La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. […]. La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. […]. La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente entre los tres y seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. […]. 84. La noción de junta general ordinaria descansa sobre la concurrencia de dos elementos: Una exigencia temporal -se ha de reunir dentro de los seis primeros meses del ejercicio-. Un requisito competencial, pues ha de pronunciarse sobre determinadas materias de su competencia -aprobación de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales, resolver sobre la aplicación del resultado-. Ambas son correctas. 85. Según el artículo 165. LSC la junta extraordinaria: Toda junta que no sea junta general ordinaria tendrá la consideración de junta general extraordinaria. La distinción entre junta general ordinaria y extraordinaria no suscita problemas. Ambas son correctas. 86. Los problemas entre la distinción de la junta general ordinaria y extraordinaria son: la delimitación y alcance de los requisitos que han de darse a fin de poder calificar a la junta como ordinaria. el sentido y finalidad de esta distinción entre junta general ordinaria y extraordinaria. Ambas son correctas. 87. En cuanto a la delimitación y alcance de los requisitos que han de darse a fin de poder calificar a la junta como ordinaria: destacaremos la observancia de un requisito competencial, pues la junta general ordinaria se caracteriza por las materias que, siendo de su competencia, se someten a su consideración. destacaremos la observancia de un requisito competencial, pues la junta general extraordinaria se caracteriza por las materias que, siendo de su competencia, se someten a su consideración. Ambas son falsas. 88. Se tratará de una junta ordinaria cuando: el órgano asambleario se haya constituido para aprobar la gestión social, las cuentas anuales y resolver sobre la aplicación del resultado del ejercicio. que deberá celebrarse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio. Ambas son correctas. 89. Según el Art. 164.2 LSC.: La junta general ordinaria será válida, aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo. La junta general ordinaria no será válida, aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo. deberá celebrarse obligatoriamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio. 90. La junta: La competencia de la junta general no viene a menos como consecuencia del momento de su celebración. La junta puede ejercitar sus competencias, aunque haya transcurrido el plazo legal marcado y sin que por ello pierda su carácter de junta general ordinaria. Ambas son correctas. 91. El elemento relevante para calificar la junta como ordinaria parece ser el: Requisito competencial. Exigencia temporal. Ambas son correctas. 92. Las materias sobre las que ha de pronunciarse la junta son: gestión política. cuentas trimestrales. aplicación del resultado. 93. Según el artículo 173. 1 LSC. Forma de la convocatoria: La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis. Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de la junta y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social. Ambas son correctas. 94. Según el artículo 173. 2 LSC. Forma de la convocatoria: En sustitución de la forma de convocatoria prevista en el párrafo anterior, los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones. Ambas son correctas. 95. Según el artículo 173. 3 LSC. Forma de la convocatoria: Los estatutos no podrán establecer mecanismos adicionales de publicidad a los previstos en la ley. Los estatutos podrán imponer a la sociedad la gestión telemática de un sistema de alerta a los socios de los anuncios de convocatoria insertados en la web de la sociedad. Ambas son correctas. 96. Según el artículo 174. LSC. Contenido de la convocatoria: la convocatoria expresará el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, el orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar, y el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria. la convocatoria expresará el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, el orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar. la convocatoria expresará el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, el orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar, el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria, y el numero cardinal de la convocatoria. 97. Junta universal. suele considerarse como una junta que no ha sido convocada. la práctica enseña cómo estas juntas universales suelen ser efectivamente convocadas, pero al margen del procedimiento legalmente exigible, de modo que, en atención a las circunstancias que concurren, se considera su validez. Ambas son correctas. 98. Según el artículo 178. 1 LSC. Junta universal: La junta general quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la mayoría del capital social y los concurrentes acepten por mayoría la celebración de la reunión. La junta general quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la unanimidad del capital social y los concurrentes acepten por mayoría la celebración de la reunión. La junta general quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión. 99. Según el artículo 178. 2 LSC. Junta universal: La junta universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero. La junta universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional. La junta universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio extranjero. 100. Según el artículo 167. LSC. Deber de convocar: Los administradores convocarán la junta general siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales. Los administradores convocarán la junta general en las fechas o periodos según su criterio. Los administradores no puede convocar la junta general. 101. Según el artículo 169. LSC. Competencia para la convocatoria. Si la junta general ordinaria o las juntas generales previstas en los estatutos, no fueran convocadas dentro del correspondiente plazo legal o estatutariamente establecido, podrá serlo, a solicitud de cualquier socio, previa audiencia de los administradores, por el Secretario judicial o Registrador mercantil del domicilio social. Si los administradores no atienden oportunamente la solicitud de convocatoria de la junta general efectuada por la minoría, podrá realizarse la convocatoria, previa audiencia de los administradores, por el Secretario judicial o por el Registrador mercantil del domicilio social. Ambas son correctas. 102. El Art. 166 LSC recoge: Que la junta general será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad. Los administradores deberán convocar la junta general cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social. A y B son falsas. 103. La convocatoria de junta general: Es una mera potestad de los administradores. Es un deber de los administradores. Es una imposición de la junta. 104. Son un órgano permanente de la sociedad: La junta. Los administradores. Ninguno de los dos. 105. Según la jurisprudencia: Cabe la posibilidad de que sea la propia junta quién pueda, a través de su propia decisión y mediante un acuerdo alcanzado en su seno, efectuar la convocatoria de otra junta. No cabe la posibilidad de que sea la propia junta quién pueda, a través de su propia decisión y mediante un acuerdo alcanzado en su seno, efectuar la convocatoria de otra junta. La junta siempre puede, a través de su propia decisión y mediante un acuerdo alcanzado en su seno, efectuar la convocatoria de otra junta. 106. Señale la respuesta correcta. La junta podrá haber efectuado la convocatoria de otra junta, incluso, los administradores vendrán vinculados por ella. No sería imprescindible un acto de convocatoria que, fuera realizada por los administradores sociales. La junta podrá haber efectuado la convocatoria de otra junta, incluso, así que los administradores no vendrán vinculados por ella. La junta podrá haber efectuado la convocatoria de otra junta, incluso, los administradores vendrán vinculados por ella. Pero, en cualquier caso y dada su propia competencia, siempre sería imprescindible un acto de convocatoria que, revistiendo las exigencias dispuestas, fuera realizada por los administradores sociales. 107.La facultad para convocar la Junta General corresponde: A los administradores únicamente. Al secretario judicial como al registrador mercantil competente. Al secretario judicial y al registrador mercantil competente en los supuestos expresamente previstos en la ley. 108. Cabe la posibilidad de instar al secretario judicial o al RM para que convoque la junta general: Cuando los administradores no hubieran convocado ordinaria dentro del plazo dispuesto en el texto legal. Cuando no se hubieran convocado en el plazo marcado por el texto estatutario aquellas juntas previstas en los estatutos sociales. A y b son correctas. 109. Resulta posible la convocatoria de la junta general por el secretario judicial o el registrador mercantil: En caso de acefalia social, en todo caso. En caso de muerte o de cese del administrador único, de todos los administradores solidarios, de alguno de los administradores mancomunados, o de la mayoría de los miembros del consejo de administración. En caso de muerte o de cese del administrador único, de todos los administradores solidarios, de alguno de los administradores mancomunados, o de la mayoría de los miembros del consejo de administración, sin que existan suplentes. 110. Si la solicitud se presentara ante el secretario judicial: Se acompañará de una copia de los estatutos sociales, los documentos que justifiquen la legitimación del solicitante y deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos que hacen exigible la convocatoria de la junta general. Se acompañará del documento en que se acredita que el solicitante cumple con los requisitos exigibles. Se acompañará de una copia de los estatutos y de los documentos que justifican la legitimación del solicitante. 111. Los gastos de la convocatoria: Correrán de oficio. Correrán a cuenta de los administradores. Serán de cuenta de la sociedad. 112. LA COMPETENCIA PARA CONVOCAR LA JUNTA GENERAL LE CORRESPONDERIA: A los propios jueces. A terceros que desarrollan una función pública con el secretario judicial y registrador mercantil. Son erróneas. 113. EL DERECHO POSITIVO TRADICIONAL PREVEIA LA POSIBILIDAD DE QUE LA JUNTA FUERA CONVOCADA EN VIRTUD DE: De una decisión judicial. De un acuerdo entre los registradores mercantiles. Ambas son correctas. 114. LAS CUESTIONES QUE SUSCITA ESTA PREVISION DE CONVOCATORIA FORZOSA DE LA JUNTA GENERAL SON: Supuestos que legitimen y hacen posible la convocatoria de la junta general por el secretario judicial. Posible abuso del derecho a instar una convocatoria general ante el secretario judicial. Las dos son correctas. 115. EL ARTÍCULO 171 DE LA LSC SOBRE LA CONVOCATORIA EN CASOS ESPECIALES ESTABLECE QUE: En caso de muerte o cese del administrador cualquier socio podrá solicitar al secretario judicial o registrador mercantil del domicilio social la convocatoria de junta general para el nombramiento de los administradores. Cualquiera de los administradores que pertenezcan en el ejercicio del cargo podrá convocar la junta general con ese único objetivo. Las dos son correctas. 116. EN RELACION CON EL ARTICULO 168 LSC LOS SOCIOS MINORITARIOS: Deberán haber solicitado de los administradores la convocatoria de la junta. Su requerimiento ha de revestir la forma notarial y de expresar los asuntos a tratar en la junta cuya convocatoria inste. Las dos son erróneas. 117. Plazos previstos para la convocatoria de la junta general en la sociedad anónima. 15 días. 1 mes. 2 meses. 119. Contenido de la convocatoria. La convocatoria expresara el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, el orden del día, en el que figuraban los asuntos a tratar, y el cargo de las personas que realicen la convocatoria. La convocatoria expresara el orden del día y los asuntos a tratar. ninguno de los anteriores. 120. ¿Qué dos supuestos establece la LSC respecto de la forma de la convocatoria de la junta general?. Si la sociedad cuenta o no con una página web corporativa. Si la sociedad es SL o SA. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. 121.Si la sociedad tuviera disponible una página web corporativa, ¿Cómo se procede a la convocatoria de la junta general?. mediante anuncio publicado en el BOE. mediante anuncio publicado en la página web. ninguna de las respuestas anteriores es correcta. 122. En caso de publicación de la convocatoria de la junta general en la web, si se interrumpe el acceso a la misma por un plazo superior a dos días consecutivos o a cuatro alternos, no podrá celebrarse la junta convocada salvo: que el número total de días de efectiva publicación del anuncio de convocatoria en la web fuera igual o superior al requerido por la ley como plazo de antelación de la publicación de dicha convocatoria. que el número total de días de de efectiva publicación del anuncio de convocatoria en la web fuera inferior o igual al requerido por la ley como plazo de antelación de la publicación de dicha convocatoria. ninguna de las respuestas anteriores es correcta. 123. En el caso de que la sociedad no dispusiera de página web corporativa o ésa no satisficiera los requisitos legalmente dispuestos, la convocatoria se publicará: mediante anuncio insertado en Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia que radique el domicilio social. mediante anuncio insertado en Boletín Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia que radique el domicilio social. ninguna de las respuestas anteriores es correcta. 124. La LSC establece dos supuestos para la convocatoria de la junta general, pero ¿es posible pactar su régimen en los estatutos sociales de la sociedad?. si, ya que el artículo 173.2 LSC establece que los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones. no es posible su régimen en los estatutos sociales. si, ya que el artículo 173.2 LSC establece que los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación colectivo y telemático y en el domicilio social. 125. ¿Qué plazos se establecen para el anuncio de la convocatoria de la junta general?. para la SA, el plazo será de 1 mes de antelación y para las SRL el plazo de antelación será de 15 días. para la SRL, el plazo será de 1 mes de antelación y para las SA el plazo de antelación será de 15 días. 1 mes de antelación para cualquier tipo de sociedad. 126. Para el cómputo del plazo de convocatoria de la junta general, ¿Cuál habrá de considerarse?. desde la fecha de la publicación del anuncio en la página web corporativa o desde la fecha de la última de las publicaciones del anuncio –BORME- o diario de gran circulación en la provincia, que se hubiera dado. desde el día en que se hubiera remitido el anuncio de convocatoria al último socio en caso de pacto estatutario. ambas respuestas son correctas. 127. ¿Qué contenido mínimo debe figurar en el anuncio de la convocatoria de la junta general?. la convocatoria expresará el nombre de la sociedad, la fecha y hora y lugar de la reunión, el orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar, y el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria. la convocatoria expresará sólo la fecha, hora y lugar de la reunión. ambas respuestas son incorrectas. 128. Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general se celebrará: salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social. siempre en el domicilio social. ambas respuestas son incorrectas. 129. El listado de materias sobre las que se convoca la junta para que delibere y adopte acuerdos es el denominado: proyecto de convocatoria. orden del día. inguna de las dos respuestas anteriores es correcta. 130. Los acuerdos adoptados fuera del orden del día, ¿pueden ser impugnados?. si. no. depende de si son urgentes o no. 131. El artículo 172 de la LSC, establece que los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una junta general de accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. ¿sobre cuál tipo social se aplica?. SA. SRL. SA y SRL. 132. ¿Qué requisitos se establecen para el derecho “complemento a la convocatoria”?. el ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. el ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los diez días siguientes a la publicación de la convocatoria. ambas respuestas son incorrectas. 133. La falta de publicación del complemento con la antelación al menos de 15 días respecto de la fecha prevista para la celebración de la junta general: es causa de anulabilidad de la junta que se celebrara. es causa de nulidad de la junta que se celebrada. ambas respuestas son incorrectas. 134. ¿ Que conclusión establece el TS respecto al ejercicio del complemento de convocatoria?. los contenidos de la solicitud de complemento quedan limitados por la administración social. los contenidos de la solicitud de complemento no se hallan limitados, de modo que éstos podrán ser todos aquellos que los socios solicitantes consideren oportunos. el TS no establece ninguna conclusión sobre este ejercicio. 135. ¿Qué, entre otros requisitos, la LSC establece para la segunda convocatoria de la SA?. entre la primera y la segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas. entre la primera y la segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de 5 días. ninguna de las repuestas anteriores es correcta. 136. Si la junta general debidamente convocada, cualquiera que sea su clase, no pudiera celebrarse en primera convocatoria ni se hubiere previsto en el anuncio la fecha de la segunda: la celebración de ésta deberá ser anunciada, con el mismo orden del día y los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la junta no celebrada y con al menos diez días de antelación a la fecha fijada para la reunión. la celebración de ésta deberá ser anunciada, con el mismo orden del día y los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la junta no celebrada y con al menos cinco días de antelación a la fecha fijada para la reunión. ninguna de las respuestas anteriores es correcta. . 137. A tenor del artículo 178 LSC la junta universal quedará válidamente constituida. Cuando esté presente o representada la totalidad del capital social. Los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión. Todas son correctas. 138. La junta universal podrá reunirse. Sólo en territorio nacional. En cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero. La b) es correcta. 139. El defecto de convocatoria en la junta universal. Impide la válida constitución de este órgano social. No concurren a la asamblea todos los socios. Todas son falsas. 140. La constitución de la junta general como junta universal requiere. Presencia unánime, por sí, o mediante representación de los socios. Voluntad unánime de constituirse en junta y aceptación por todos ellos del orden del día de la junta universal. Todas son correctas. 141. La junta universal. Se entenderá convocada y quedará válidamente constituida. Siempre que la materia a tratar sea de su competencia. Todas son correctas. 142. La junta universal. Puede adoptar cualquier acuerdo. Siempre que la materia a tratar sea de su competencia. Todas son correctas. 143. En cuanto a la posibilidad de que, habiéndose convocado una junta general, esta pueda ser desconvocada antes de su celebración;. No está permitido. Una vez convocada, no se podrá llevar a cabo su desconvocatoria. La LSC guarda silencio sobre este aspecto. De otra parte, la jurisprudencia del Tribunal Supremo aún no ha formado un criterio seguro y resulta, cuando menos, confusa. Sin embargo, no cabe duda de que quien tenga la competencia para convocar la junta, podrá llevar a cabo su desconvocatoria. Ninguna de las anteriores es correcta. 144. La decisión de desconvocar la junta ha de responder a;. Ampararse en la Ley, los estatutos o el interés social. Una justificación causal. Ambas anteriores deben concurrir. 145. La decisión de desconvocar la junta;. Habrá de ser objeto de la misma publicidad que hubiera tenido el anuncio de su convocatoria. Habrá de ser objeto de publicidad pero no tiene porque ser la misma que el que hubiera tenido el anuncio de su convocatoria. Habrá de ser objeto de distinta publicidad que hubiera tenido el anuncio de su convocatoria. 146. Los administradores sociales están legitimados: Para convocar la junta general. Para llevar a cabo su desconvocatoria. Las dos respuestas anteriores son correctas. 147. La decisión de desconvocar la junta ha de responde a: Una justificación causal. Una exigencia del interés social. Una justificación causal además de ampararse en la Ley, los estatutos o en interés social. 148. ¿Es necesario que para desconvocar la junta se deba satisfacer un requisito de eficacia?. Si, la junta habrá tenido que ser objeto de la misma publicidad que hubiera tenido el anuncio de su convocatoria. Sí, pero este requisito es independiente del relativo a la convocatoria. No, únicamente debe satisfacer el requisito de validez. 149. La desconvocatoria de una junta general hay que descartarla en el supuesto de que: Hubiese sido convocada por el secretario judicial o el registrador mercantil. Hubiese sido convocada por el secretario judicial. Hubiese sido convocada por el registrador mercantil. 150. ¿Qué se podría decir , como norma general, que es el requisito principal e inicial para poder celebrarse la junta?. Petición por parte de los socios ya sea verbal o escrita. Convocatoria de junta. Ambas respuestas son correctas. 151. Una vez llevada a cabo la convocatoria , ¿Qué dos requisitos son necesarios cumplir para celebrarse la junta?. Un requisito simbólico y un requisito espacial. Un requisito temporal y un requisito simbólico. Un requisito espacial y un requisito temporal. 152. ¿En qué consiste el requisito espacial de la convocatoria de junta?. En que se deberá llevar a cabo la misma en el lugar indicado en la convocatoria, que será cualquier lugar habilitado al efecto. En que se deberá llevar a cabo la misma en el lugar indicado en la convocatoria, que será el del domicilio social, salvo las excepciones establecidas en la ley. El lugar no se indica en la convocatoria nunca, es una decisión de los administradores, una vez llevada a cabo dicha convocatoria. 153. ¿En qué consiste el requisito temporal de la convocatoria de la junta ?. En que se debe celebrar la junta en el día señalado en la convocatoria como norma general, no pudiendo prorrogarse más de un día. En que se debe celebrar la junta el día señalado en la convocatoria como norma general, pudiendo prorrogarse en más de un día, pero en cuyo caso se entiende que serán juntas distintas, no una misma junta. En que se debe celebrar la junta en el día señalado en la convocatoria como norma general, pudiendo prorrogarse en más de un día y entendiéndose que estos días forman parte de la misma junta, es decir solo una. 154. Cuando una junta no pueda celebrarse solo en un día ¿ en qué días puede continuarse su celebración como norma general?. Pueden ser consecutivos o no consecutivos a elección de la junta. Deben ser días no consecutivos, para poder formular por los socios nuevos temas del orden del día, ruegos y preguntas. Deben ser como norma general días consecutivos. 155. ¿Cuáles son, en un principio, los dos requisitos necesarios para que se constituya la Junta General tras la convocatoria?. El requisito espacial y temporal. No existen dos requisitos necesarios. El requisito formal y espacial. 156. En relación con la exigencia temporal (la celebración de la junta en el día y hora señalados en la convocatoria), es posible la prorroga en las sesiones de la junta?. No es posible si no es mediante una nueva convocatoria. Si es posible, atendiendo a su vez, a un doble requisito. Si es posible, con el acuerdo por unanimidad de todos sus miembros. 157. De acuerdo con el art.195 LSC no se impide la posibilidad de que se prorroguen las sesiones, si bien deben cumplirse dos requisitos: La junta deberá realizarse en uno o más días, sin que necesariamente sean consecutivos respecto de la sesión en que se constituyó el órgano. Además, la decisión debe ser adoptada por la propia junta general, a propuesta de los administradores sociales, o bien, de socios que representen una participación del capital social presente en la junta de, al menos, el 30%. La junta deberá realizarse en uno o más días, pero necesariamente habrán de ser consecutivos respecto de la sesión en que se constituyó el órgano. Además, la decisión debe ser adoptada por la propia junta general, a propuesta de los administradores sociales, o bien, de socios que representen una participación del capital social presente en la junta de, al menos, el 25%. La junta deberá realizarse en el día siguiente única y exclusivamente. Además, la decisión debe ser adoptada por la propia junta general, a propuesta de los administradores sociales, o bien, de socios que representen una participación del capital social presente en la junta de, al menos, el 25%. 158. Una vez que los socios comparezcan, por sí o por representación, en el lugar, fecha y hora que constaran en el anuncio de la convocatoria, es necesario nombrar la denominada mesa de la junta. ¿Cuándo ha de actuarse y qué significa esta designación?. Esta designación ha de actuarse al inicio de la reunión, y significa atender la necesidad de nombrar un presidente. Esta designación ha de actuarse en cualquier momento desde la convocatoria, y significa atender la necesidad de nombrar un presidente y un secretario para tal junta. Esta designación ha de actuarse al inicio de la reunión, y significa simplemente, atender la necesidad de nombrar un presidente y un secretario para tal junta. 159. El quórum de asistencia en la junta general puede venir exigido como quórum reforzado. ¿En qué casos puede darse?. El primer caso deriva de una expresa previsión legal, pues se sanciona tal exigencia para la junta de la sociedad de responsabilidad limitada. El otro supuesto es aquel que se corresponde con la importancia del asunto que se trate, de acuerdo con la mayoría de socios presentes. El primer caso deriva de una expresa previsión legal, pues se sanciona tal exigencia para la junta de la sociedad anónima (art.194.1 LSC). El otro supuesto es aquél que tiene su origen en la autonomía de la voluntad; esto es, cuando así lo dispusieran los estatutos sociales. Los casos en que puede darse vienen regulados en el art.193 LSC. 160. La legitimación activa para impugnar acuerdos sociales se atribuye a (elija la correcta): A cualquiera de los administradores sociales, a los terceros que acreditaron interés legítimo y a los socios que hubieran adquirido tal condición antes de la adopción del acuerdo siempre que representen el 1% del capital social. Únicamente los administradores sociales. Los terceros que acrediten interés legítimo y a los socios que hubieran adquirido tal condición antes de la adopción del acuerdo siempre que representen el 10% del capital social. 161. El socio impugnante: (elija la opción correcta). Ha de titular, por si o en unión con otros, un número de acciones o participaciones que alcance el 1% del capital social. Ha de tener tal carácter en una fecha anterior a la de la adopción del acuerdo. Y deberá haber denunciado previamente, siempre que tuviera ocasión para hacerlo en el momento oportuno, la concurrencia de tal defecto de forma. Ambas son correctas. 162. ¿En qué casos estaría legitimado cualquier socio para impugnar los acuerdos, aunque hubiera adquirido la condición después del acuerdo, administradores o terceros? (elija la correcta): Según el art.206.2 LSC cuando el acuerdo resulte contrario al orden público. Según el art.206.2 LSC cuando tenga el 47% del capital social. Ninguna es correcta. 163. ¿En qué casos la exigibilidad de las condiciones de los socios para impugnar puede venir a menos?. (elige la opción correcta): En caso de acuerdo contrario al orden público. Art.206.2 LSC. Por medio de un pacto estatutario. Art.206.1 LSC. Ambas son correctas. 164. Según el art.206.3 LSC ¿ quien se encuentra legitimado pasivamente para impugnar los acuerdos sociales? (elige la correcta): La propia sociedad. Socios fundadores. Ambas son correctas. 165. ¿ Quién está legitimado para impugnar acuerdos sociales? (elige la correcta): Los legitimados activamente que acudieran a la impugnación y la propia sociedad en cuanto a legitimación pasiva. Terceros bien en defensa de la validez del acuerdo o bien en forma adhesiva con el impugnante. Ambas son correctas. 166. El acuerdo social es: El resultado último la que conduce el complejo procedimiento que encierra la junta general. Es un acto unilateral de la sociedad, que se expresa como decisión de un órgano social y que, por tanto, constituye una manifestación de la voluntad social. Las dos respuestas anteriores son correctas. 167. Un acuerdo social se alcanza: En virtud de la voluntad minoritaria que expresen los socios. En virtud de la voluntad mayoritaria que expresen los socios. Ambas respuestas son incorrectas. 169. En la sociedad anónima, la regla general es: La de mayoría simple. La de mayoría ordinaria. La de mayoría reforzada. 170. En la sociedad de responsabilidad limitada, la regla general es: La de mayoría simple. La de mayoría ordinaria. La de mayoría reforzada. 171. ¿ Los acuerdos sociales son tomados?: Es un acto unilateral que se expresa como decisión de la junta general y constituye una manifestación de la voluntad social. Es un acto plurilateral entre los socios reunidos en asamblea. Actos bilaterales tomados entre la junta general y los administradores. . 172.¿Los acuerdos sociales?: Rige el sometimiento de la decisión mayoritaria y que vincula a minoría. Rige el sometimiento de la decisión mayoritaria sin que vincula a minoría. Rige la decisión mayoritaria que vincula a la minoría y es ejecutado por el mismo órgano. 173. Para el cálculo de la mayoría necesaria para los acuerdos sociales: Como base de cálculo la regla general es la totalidad del capital social. Como base de cálculo la regla general es la totalidad del capital social salvo pacto estatutario. Como base de cálculo la regla general y salvo pacto estatutario, sera el capital presente en la junta y no la totalidad del capital social. 174. En el computo de la mayoría para los acuerdos: Siempre los todos los votos emitidos. Habrá que tener en cuenta ciertas normas que pueden incrementar o reducir , excluyendo del computo las acciones o participaciones sin voto y en las sociedades anónimas las acciones cuyo accionista este en mora. Siempre incluyendo el computo de los de autocartera. 175. En la sociedades de responsabilidad limitadas: Solo hay dos clases de mayorías la simple y la reforzada de dos tercio para ciertas materias. Como regla general, la mayoría ordinaria de votos válidamente emitidos y una mayoría absoluta para ciertas materias. Mayoría ordinaria de votos válidamente emitidos cuyo números representen al menos un tercio en que se divida el capital social(no computan blancos y abstenciones) y una mayoría reforzada y una mayoría estatutaria reforzada por pacto estatutario. 176. En las sociedades anónimas las decisiones se toman por: Siempre como regla general por mayoría simple. Por mayoría simple sin contabilizar votos en blanco ni abstenciones, y para ciertas materias se necesitara mayoría reforzada, necesitando un quórum reforzado. Por mayoría simple sin contabilizar votos en blanco ni abstenciones, y para ciertas materias se necesitara mayoría reforzada, no necesitando un quórum reforzado. 177. ¿Qué documento es el que se tiene que redactar y formalizarse cuando se realiza un acuerdo en una sociedad?. Un escrito formalizado ante notario con valor registral. Un acta que deberá incorporarse en el libro de actas. Un texto aprobado por la junta general que pasará a formar parte de los estatutos. 178. ¿Qué artículo es el que recoge sobre la incorporación de las actas al libro de actas?. Artículo 26.1 C.com. Artículo 202.2 LSC. Artículo 27.1 C.com. 179. Cuando el acta notarial tenga carácter necesario la intervención del fedatario se convierte en: En algo no necesario. En necesario siempre y cuando esté respaldado por la junta general. En condición de eficacia de ésta, que será ineficaz a su par si el acta no es notarial. 180. Los acuerdos adoptados por la junta general podrá ejecutarse: a partir de la fecha de aprobación del acta. en cualquier momento después de la junta. las dos respuestas anteriores son erróneas. 181. El acta de la junta: podrá aprobarse por la propia junta. debe aprobarse por la propia junta. las dos respuestas anteriores son erróneas. 182. El acta de la junta: Puede ser notarial. Debe incorporarse en el libro de acta. Las dos respuestas anteriores son correctas. 183. El acta de la junta: podrá aprobarse en los 15 días de la celebración. debe aprobarse por la propia junta. las dos respuestas anteriores son erróneas. 184. El acta de la junta puede aprobarse: Por el presidente y 2 socios interventores. Solo por la junta general. Ninguna respuesta es correcta. 185. Procede el acta notarial: Cuando los administradores sociales lo soliciten. Cuando los socios lo soliciten. Las dos respuestas anteriores son correctas. 186. Procede el acta notarial: Cuando los socios lo soliciten con una antelación de 5 días a la fecha prevista para la junta. Los socios representan 5% del capital social, si se trata de una SRL. Las dos respuestas anteriores son correctas. 187. Procede el acta notarial: Cuando los socios lo soliciten con una antelación de 5 días a la fecha prevista para la junta. Los socios representan 1% del capital social, si se trata de una SA. Las dos respuestas anteriores son correctas. 188. Cuando el acta notarial tiene carácter necesario: No habrá acta de la junta general. Los acuerdos adoptados por la junta general serán ineficaces si el acta no es notarial. Las dos respuestas anteriores son correctas. 189. Las causas de impugnación de los acuerdos sociales son: El interés particular de los socios. El carácter lesivo del interés social junto con aquellos calificados de abusivos. Ambas respuestas son incorrectas. 190. Se entiende por acuerdo abusivo: El acordado entre la sociedad y un tercero, excediendo las facultades del administrador social. El acuerdo adoptado por mayoría en la junta general en su propio interés y en detrimento injustificado de los socios. cualquier acuerdo adoptado en un interés particular del administrador. 191. No procederá la impugnación del acuerdo cuando: El acordado entre la sociedad y un tercero, excediendo las facultades del administrador social. Únicamente podrá subsanarse, dentro del plazo dispuesto en los estatutos sociales. Ambas respuestas son correctas. 194. La inimputabilidad tiene por objeto: restringir los derechos de los socios mayoritarios. consagrar el principio de seguridad jurídica. evitar un complejo procedimiento de impugnación y desestimar la impugnación interesada. 195. La voluntad mayoritaria de los socios expresada en la junta general constituye: Una decisión de la voluntad social y manifestación de la autonomía de la voluntad, aunque ésta no queda sujeta a los límites del artículo 28, puesto que éste sólo se circunscribe a la escritura y a los estatutos sociales. Una manifestación de la autonomía de la voluntad que como decisión de la voluntad social sólo quedará disciplinada por su posible contradicción de los principios configuradores del tipo social. Ninguna es cierta. 196. Según el artículo 204 de la LSC son impugnables los acuerdos sociales que: Sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la Junta de la Sociedad, o lesionen el interés social en beneficio de terceros. Sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la Junta de la Sociedad, o lesionen el interés social en beneficio de unos o varios socios o de terceros. Sean contrarios a la Ley o se opongan a los estatutos o al reglamento de la Junta de sociedad. 197. Se entiende por carácter lesivo del interés social: Cuando el acuerdo cause daño al patrimonio social, independientemente del carácter abusivo o no de la forma de imposición del mismo. Cuando aunque el acuerdo cause daño al patrimonio social, se adoptara de forma abusiva por la mayoría. Cuando se adopte con perjuicio al patrimonio social y además de forma abusiva. 198. Un acuerdo se califica como abusivo cuando: Sin obedecer a una justificación razonable, es adoptado por una minoría en su propio interés. El adoptado por una mayoría, aunque obedezca a una justificación razonable, en detrimento injustificado del resto de socios. El que sin obedecer a una justificación razonable es adoptado por una mayoría en detrimento injustificado del resto de socios. 199. Según establece el artículo 204.2 no será procedente la impugnación de un acuerdo social: Cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro siempre que su adopción sea se efectúe antes de que el juez dicte sentencia. Cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro adoptado antes de que se hubiera interpuesto la demanda de impugnación. Ninguna es correcta. 200. Según dispone el artículo 204.3 aunque existiera causa de impugnación ésta sería rechazada en el caso de: Infracción de todos los requisitos procedimentales, incorrección o insuficiencia de cualquier tipo en el suministro de la información facilitada a los socios con anterioridad a la junta, participación de personas no legitimadas en la Junta General, salvo que dicha participación hubiera sido determinante para la constitución del órgano. Entre otros, infracción de los requisitos meramente procedimentales, salvo que ésta fuera relativa a la forma y plazo de la convocatoria. Invalidez de la mayoría de votos emitidos en la adopción de un acuerdo. 201. Quien está legitimado activamente para impugnar los acuerdos sociales: cualquiera de los administradores sociales. los socios que hubieran adquirido tal condición antes de la adopción del acuerdo, siempre que representen, individual o conjuntamente, al menos el uno por ciento del capital. Todas las anteriores son correctas. 202. la legitimación activa que se concede a favor de los socios hay que señalar que se sujeta al cumplimiento de. haber denunciado previamente, y siempre que hubiera tenido ocasión para hacerlo en el momento oportuno, la concurrencia de tal defecto de forma. por sí o en unión con otros, un número de acciones o participaciones que alcance, al menos, el 1% del capital social. siempre ha de tener tal carácter en una fecha anterior a la de adopción del acuerdo. A Y B son correctas. 203. La Intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados. La solicitud de intervención no suspenderá el curso del procedimiento. La solicitud de intervención podrá suspender el curso del procedimiento. Mientras se encuentre pendiente un proceso, podrá ser admitido como demandante o demandado, quien acredite tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito. A y C son correctas. 204. La legitimación activa para la impugnar los acuerdos sociales se atribuye. A cualquiera de los administradores sociales, los terceros que acreditaran un interés legítimo y los socios que hubieran adquirido tal condición antes de la adopción del acuerdo, siempre que representen, individual o conjuntamente, al menos el uno por ciento del capital. Cualquiera que tuviera un interés legítimo relacionado con la sociedad. Cualquiera de los administradores sociales, los terceros que acreditaran un interés legítimo y los socios que hubieran adquirido tal condición antes de la adopción del acuerdo, siempre que representen, individual o conjuntamente, al menos el diez por ciento del capital. 205. Para la Para la impugnación de los acuerdos que sean contrarios al orden público. Estará legitimado cualquier socio siempre que hubiera esa condición antes del acuerdo, administrador o tercero. Estará legitimado cualquier socio, aunque hubieran adquirido esa condición después del acuerdo, administrador o tercero. Estará legitimada cualquier persona relacionada con la sociedad siempre que obtente un interés legítimo. 206. Los socios que hubieren votado a favor del acuerdo impugnado. Nunca podrán intervenir en el proceso a pesar de mantener su validez. Art 206.4 LSC. Podrán intervenir a su costa en el proceso siempre que ostente un interés legítimo, siempre que el desacuerdo haya sido reafirmado por el uno por cierto de votos de la sociedad. Art 206.4 LSC. Podrán intervenir a su costa en el proceso para mantener su validez según el art 206.4 LSC. 207. ¿ Qué plazo existe para la acción de impugnación de los acuerdos sociales?. 6 meses. 1 año. o existe ningún plazo. 208. ¿Qué tipo de plazo tiene la acción de impugnación de los acuerdos sociales?. Caducidad. Prescripción. Imprescriptible. 209. ¿Qué excepción conoce la regla general sobre la acción de impugnación de los acuerdos sociales?. No existe ninguna excepción en este caso. Que sólo se pueden impugnar acuerdos inscritos en el RM. Tiene que tener por objeto acuerdos que por sus circunstancias, causas o contenido resultaren contrarios al orden público, en cuyo caso, la acción no caduca ni prescribe. 210. ¿Cómo se computa el tiempo para la interponer la acción de impugnación de los acuerdos sociales?. Desde la fecha de adopción del acuerdo adoptado en la junta general. Desde la fecha de oponibilidad de la inscripción. Ambas respuestas son correctas. 211. ¿Todos los socios pueden interponer la acción de impugnación de un acuerdo social?. No, porque tienen que alcanzar un porcentaje de capital requerido para que tengan legitimación activa. Sí, porque es la forma de reparar los daños que pudiera haber causado dicho acuerdo. No, porque no es un derecho que le asista a los socios. 212. ¿Qué tipo de acción o acciones asisten al socio cuando no puede interponer la acción de impugnación por no alcanzar el porcentaje de capital requerido para que tenga legitimación activa?. La acción de remoción que va dirigida a eliminar los efectos derivados del acuerdo. La acción indemnizatoria que tiene por objeto la reparación de los daños causados por el acuerdo. Ambas respuestas son correctas. |