Mercantil I TEMA 2
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Título del Test:![]() Mercantil I TEMA 2 Descripción: recopilación |




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¿Cuáles son las fuentes del Derecho Mercantil?. La Ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La CE, TFUE, Reglamentos, Directivas, y CCom. Los actos del comercio. Lex Mercatoria. El Derecho Comunitario...: Es aplicable en los Estados Miembros y tiene primacía sobre el Derecho nacional. Es aplicable en los Estados Miembros pero no tiene primacía sobre el Derecho nacional. Requiere en todo caso de transposición para que tenga eficacia en los Estados Miembros. Solamente las Directivas tienen primacía sobre el Derecho nacional. Según la CE la legislación sobre...: Propiedad industrial e intelectual es competencia exclusiva del Estado. Materia concursal es competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas. El Derecho Mercantil es competencia exclusiva de la UE. Todas son falsas. El uso mercantil ...: Puede aplicarse, aunque contradiga una norma imperativa. Puede aplicarse, aunque contradiga una norma dispositiva. No puede aplicarse cuando contradice una norma, sea imperativa o dispositiva. Se aplica en defecto de norma de derecho común. El CCom... Establece una enumeración exhaustiva de los actos de comercio. Admite la existencia de actos de comercio por analogía con los regulados en el propio Código. Regula los actos de comercio en su art. 1. Todas las respuestas son falsas. los ART 101 y 102 del TFUE...: Son directamente aplicables a las empresas de los Estados Miembros. Han de ser incorporados en las leyes internas para resultar directamente aplicables. son directamente aplicables a los particulares de los Estados Miembros. Todas incorrectas. Si una norma interna nacional contraviene lo establecido en una Directiva: Los ciudadanos podrán invocar su inaplicabilidad si la norma regula las relaciones entre los organismos públicos y los ciudadanos (efecto vertical de las Directivas). Los ciudadanos podrán invocar su inaplicabilidad si la norma regula las relaciones entre particulares, sin que sea preciso que el juez competente deba pronunciarse al respecto. Los ciudadanos podrán invocar su inaplicabilidad en ambos casos citados en respuestas "b" y "c" sin que sea preciso en ninguno de ellos que un juez se pronuncie al respecto. una norma interna no puede contravenir a lo establecido en una directiva. La prelación de fuentes del Derecho Mercantil establecida en el Código de Comercio: Tienen preferencia los usos del comercio frente a las disposiciones del propio Código. Tienen preferencia las normas de Derecho común frente a los usos del comercio. Prevalecerán siempre las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, frente a los usos del comercio y el Derecho Común. Se aplica con preferencia la Ley, en su defecto la costumbre y por último, los principios generales del Derecho. Si un Estado miembro no transpone una Directiva en el plazo previsto al efecto: El Estado es responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a los particulares la falta de transposición oportuna. La Directiva se aplicará directamente en las relaciones entre los particulares. Las dos respuestas anteriores son erróneas. En materia de orden de prelación de fuentes, el vigente Código de Comercio. No contiene ninguna disposición expresa. Establece expresamente una remisión al Código Civil. Establece con carácter general un orden de prelación distinto del establecido en el Código Civil. Las normas que regulan la materia mercantil en nuestro país: Son todas normas nacionales, aunque algunas de ellas se limitan a incorporar a nuestro ordenamiento jurídico las normas comunitarias. Son en parte normas nacionales y en parte normas comunitarias que rigen directamente en nuestro país. Las dos respuestas anteriores son erróneas. Según nuestra Constitución, la competencia para legislar en materia de propiedad industrial: Corresponde en exclusiva al Estado. Es una competencia compartida entre el Estado y algunas ComunidadesAutónomas. Es una competencia compartida entre el Estado y todas las Comunidades Autónomas. La competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil. esta atribuida en la CE de 1978. esta atribuida en los estatutos de Autonomía. esta atribuida en el CCom. Según la CE, es competencia exclusiva del Estado: la legislación mercantil. el derecho mercantil. el derecho de los negocios. Tiene la competencia para pronunciarse con carácter prejudicial sobre la interpretación del Tratado y de los actos adoptados por las instituciones de la Comunidad Europea: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Los Tribunales nacionales de cada Estado miembro de la Comunidad. Tanto el Tribunal de Justicia como los Tribunales nacionales. Las fuentes del Derecho Mercantil: Son distintas a las del resto del ordenamiento jurídico español, porque se admiten como tales las condiciones generales de la contratación. Son distintas a las del resto del ordenamiento jurídico español, porque no se admiten como fuente los usos mercantiles. todas son erróneas. Las Directivas. Tienen eficacia directa al igual que los Reglamentos comunitarios. Pueden hacerse valer directamente por los ciudadanos sin necesidad de transposición al ordenamiento interno. Han de ser incorporadas al ordenamiento interno a través de la transposición. El CCom...: Contiene un orden de prelación de fuentes en materia de actos de comercio distinto al general del Código Civil. Contiene el mismo orden de prelación de fuentes que el Código Civil. Las dos respuestas anteriores son erróneas. Las normas comunitarias sobre protección de la libre competencia: Son directamente aplicables a las empresas españolas. Requieren de desarrollo en el ordenamiento interno español para su aplicación a las empresas españolas. Sólo son aplicables por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Según la Constitución española, la competencia en materia de legislación mercantil es una competencia: Exclusiva del Estado. Compartida por el Estado y algunas Comunidades Autónomas. Compartida por el Estado y todas las Comunidades Autónomas. El orden de prelación de fuentes establecido en el artículo 2° del Código de Comercio: Se aplica a toda materia mercantil. No se aplica en materia de contratos mercantiles , para lo que existe una normal especifica al respecto. las dos respuestas son erróneas. Las disposiciones comunitarias que obligan a los Estados miembros a incorporar determinadas normas a sus ordenamientos internos son: Los Reglamentos. Las Directivas. Ninguna de las anteriores. El CCom vigente se promulgó. A principios del s XX. A finales de XIX. 1880. Según el orden de prelación de fuentes que con carácter general establece el Código de Comercio (art. 2), el uso: Se aplica únicamente cuando no existe norma mercantil ni de Derecho común aplicable al caso debatido. Se aplica con preferencia a las normas mercantiles y de derecho común. Se aplica en defecto de norma mercantil y con preferencia a las normasde Derecho común. La regulación establecida en los Reglamentos comunitarios: solo puede ser aplicada por los TJUE. Puede ser aplicada por los tribunales españoles. ninguna es correcta. Si se incumple el plazo de trasposición de una Directiva comunitaria, las disposiciones de la misma: Pueden ser invocadas por el Estado contra los particulares. Pueden ser invocadas por los particulares frente a los organismos públicos y frente a otros particulares. Sólo puede ser invocada por los particulares frente a los organismos públicos. La UE. Tiene competencia compartida con los Estados miembros para la protección de los consumidores. únicamente tiene competencia en las normas de protección de la libre competencia recogidas en el TFUE. las dos respuestas son erróneas. Los contratos de compraventa y de préstamo. esta regulados unicamente en el CC. Esta regulados unicamente en el CCom. Aparecen regulados en ambos textos. Para la entrada en vigor de los Reglamentos comunitarios en España: Basta con su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Es necesario que se publique en el BOE. ninguna es correcta. Las normas de protección de la libre competencia del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: Son directamente aplicables en España. Solo son aplicables a través de los Reglamentos que las desarrollan. Sólo son aplicables a través de las normas de transposición nacionales cuando estas existan. El CCom vigente. se promulgo antes que el CC. se promulgo con posterioridad al CC. ninguna de las dos es correcta. Según el Código de Comercio entre las fuentes del Derecho Mercantil se encuentran: Las condiciones generales de los contratos. Los usos del comercio observados generalmente en cada plaza. Sólo las disposiciones legales de carácter mercantil. El CCom regula. la letra de cambio, el cheque y el pagaré. el concurso de acreedores. el contrato de compraventa y el de préstamo. La falta de trasposición oportuna de una Directiva comunitaria por un Estado miembro de la Unión Europea determina: Que el Estado sea responsable de los daños y perjuicios que la falta de trasposición haya podido ocasionar a los particulares. Que la Directiva pase a tener automáticamente el carácter de norma interna en el Estado de que se trate. ninguna de las dos. El orden de prelación de fuentes que con carácter general establece el Código de Comercio es: Ley mercantil, Derecho común y condiciones generales de la contratación. Ley mercantil, usos de comercio y Derecho común. Ley mercantil, usos de comercio y condiciones generales de la contratación. Según nuestra Constitución el Estado tiene competencia exclusiva para legislar: sobre la legislación mercantil y otras materias incluidas habitualmente dentro de la noción de Derecho mercantil. Únicamente sobre las bases de la legislación mercantil. Únicamente sobre las bases de ordenación del mercado. La unidad de mercado ...: es un principio que resulta de las normas de la CE. Significa que cada Comunidad Autónoma constituye por sí misma un único mercado. ninguna de las dos. El derecho comunitario ... Es aplicable en los Estados miembros y tiene primacía sobre el derecho nacional. Es aplicable en los Estados miembros, pero no tiene primacía sobre el Derecho nacional. Requiere en todo caso de transposición al ordenamiento interno. La competencia legislativa en materia concursal corresponde en exclusiva: Al Estado. A las Comunidades Autónomas que así lo hayan previsto en sus Estatutos de Autonomía. A las Comunidades Autónomas, aunque no lo hayan previsto en sus Estatutos de Autonomía. La competencia para legislar sobre propiedad Industrial y sobre las bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, según nuestra Constitución: Corresponde en exclusiva al Estado. Es compartida entre el Estado y determinadas CCAA. Es compartida entre el Estado y todas las CCAA. Los reglamentos se publican: Tanto en el Diario Oficial de la Unión Europea como en el Boletín Oficial del Estado. Únicamente en el Boletín Oficial de cada país miembro de la Unión Europea. Únicamente en el Diario Oficial de la Unión Europea. En relación con la prelación de fuentes en materias mercantiles cabe afirmar que: Los usos de comercio se aplican con carácter preferente al Derecho común salvo que la norma civil sea imperativa o la propia ley mercantil se remita al Derecho común. Los usos de comercio se aplican con carácter preferente al Derecho común en todo caso. El Código de Comercio no prevé especialidad alguna. Del Derecho comunitario europeo en relación con el Derecho Mercantil cabe afirmar que: Es directamente aplicable a los Estados miembros, cuando así resulte del contenido y naturaleza de la norma de cuya aplicación se trate, y tiene primacía sobre el Derecho nacional. Únicamente los Reglamentos de desarrollo de las normas de protección de la libre competencia del Tratado resultan de aplicación directa e inmediata, no así las propias normas del Tratado sobre esa materia. Los Reglamentos son únicamente aplicables cuando han sido reproducidos en normas nacionales. El régimen de las sociedades mercantiles y el del Registro Mercantil: Forman parte de la legislación mercantil que es competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas. Forman parte de la legislación mercantil que es competencia exclusiva del Estado. Constituyen materias respecto las que no hay pronunciamiento del Tribunal Constitucional en cuanto a la correspondencia de la competencia legislativa. De la aplicación directa y el efecto inmediato de las normas de Derecho comunitario europeo cabe afirmar que así resulta: En el caso de las normas relativas a la Defensa de la competencia del Tratado de Funcionamiento de la UE al ser normas claras e incondicionales. Para todas las normas de los Reglamentos y de las Directivas con independencia de su contenido. Únicamente para las normas de las Directivas con independencia de su contenido. Si un acto se califica como de comercio por analogía con uno regulado en el Código de Comercio, ello implica: Que se le aplican por analogía sólo las normas del contrato de que se trate. Que se le aplican, además de las anteriores mencionadas en la respuesta "a", las normas generales sobre contratos contenidas en el Código de Comercio, pero no las normas sobre prescripción. Que se le aplican las normas mencionadas en las respuestas "a" y "b" y también las normas de prescripción. Según la doctrina de la eficacia directa vertical de las Directivas: Los súbditos del Estado miembro que no ha cumplido lo dispuesto en la Directiva pueden invocar frente a él el contenido de la misma. El Estado miembro que no ha cumplido lo dispuesto en la Directiva puede invocar no obstante las disposiciones de la misma contra los particulares. Las dos respuestas son incorrectas. La mención a la "legislación mercantil" contenida en el artículo 149.1 de la Constitución Española se corresponde: Totalmente con la delimitación del Derecho mercantil establecida por la doctrina. Básicamente con la noción tradicional del Derecho mercantil vinculada al contenido del Código de comercio. Totalmente con la competencia de los juzgados de lo mercantil en tanto que las normas que regulan ésta reenvían expresamente a dicho artículo de la Constitución. Si una norma interna nacional contraviene lo dispuesto en una Directiva: Los ciudadanos podrán invocar su inaplicabilidad si la norma regula las relaciones entre los organismos públicos y los ciudadanos. Los ciudadanos podrán invocar su inaplicabilidad si la norma regula las relaciones entre particulares, sin que sea preciso que el juez competente deba pronunciarse al respecto. Los ciudadanos podrán invocar su inaplicabilidad en ambos casos citados en respuestas "a" y "b" sin que sea preciso en ninguno de ellos que un juez se pronuncie al respecto. De la consideración de actos de comercio: Se deriva la aplicación a los mismos de las disposiciones generales sobre los contratos de comercio. Se obtiene la total delimitación de la competencia de los Juzgados de lo mercantil. Se deriva la delimitación del Derecho mercantil como Derecho de la empresa. |