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Mercantil I. TEMA 3

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Título del Test:
Mercantil I. TEMA 3

Descripción:
recopilación preguntas

Fecha de Creación: 2023/01/09

Categoría: UNED

Número Preguntas: 48

Valoración:(3)
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Temario:

Tiene consideración de título valor. Cualquier derecho de crédito. Un cheque. Una participación de una sociedad de responsabilidad limitada. Ninguna de las anteriores.

Los prestadores de servicios de intermediación en el Comercio electrónico: Han de inscribirse en un registro especial creado al efecto para poder desempeñar esa actividad. Han de facilitar sus datos identificativos, entre ellos, los datos de su inscripción en el Registro Mercantil en el que, en su caso se encuentren inscritos. No se podrá prestar servicio sin la debida autorización previa. Ninguna de las anteriores.

En relación con los servicios cabe afirmar que: En el CCom no existe una regulación general sobre los contratos cuyo objeto sea la prestación de servicios. Existe en el CC una regulación general muy completa y actualizada de los contratos cuyo objeto sea la prestación de servicios. El CCom contiene una regulación general tanto de los contratos cuyo objeto sean mercaderías como cuando lo son prestaciones de servicios. Carecen de regulación alguna.

En relación con los contratos electrónicos cabe afirmar que: Para que sea válida su celebración por vía electrónica es necesario el acuerdo previo de las partes. La prueba de dichos contratos no queda sometida a las reglas generales del ordenamiento en materia de prueba. La exigencia legal de que un determinado contrato conste por escrito, se entiende cumplida si el contrato o información se contiene en un soporte electrónico. La contratación por vía electrónica, dada su especialidad, no esta sujeta a las normas generales que rigen los contratos en nuestro ordenamiento jurídico.

El empresario: Ha de ser en todo caso el propietario de la empresa en la que realiza la actividad. Ha de ser en todo caso persona jurídica. Puede ser tanto persona jurídica como física. El estatus de empresario queda reservado a las sociedades de capital.

La empresa como conjunto organizado de la que sea titular una sociedad anónima: Puede ser objeto de transmisión únicamente en sentido económico, esto es, por transmisión de la totalidad de las acciones en que se divide el capital social. Puede ser objeto de transmisión en sentido económico o en sentido jurídico. Las empresas no se pueden transmitirse en su conjunto. Ninguna de las anteriores.

Son bienes inmateriales: Las acciones de una sociedad anónima. Las patentes. El Patrimonio Cultural Inmaterial. El dinero.

De los bienes inmateriales cabe afirmar: Que atribuyen todos ellos un derecho exclusivo legalmente reconocido. Que existen algunos de ellos vinculados a la personalidad que no pueden transmitirse pero sí que se puede otorgar consentimiento o autorización para su uso en una actividad mercantil. No están protegidos por la legislación estatal. ninguna de las anteriores.

Tiene la consideración de empresario o comerciante a efectos del CCom: Una sociedad mercantil. Una cooperativa. Las dos anteriores son correctas. ninguna de las anteriores.

De la noción de "emprendedor" cabe afirmar que se halla prevista: En el CCom. En el CC. En nuestro ordenamiento por una Ley del año 2013 si bien la noción es coincidente con la de empresario. En nuestro ordenamiento por una Ley del año 2013 con el fin de suprimir para ese supuesto la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil o el sometimiento a la auditoria de cuentas.

La firma electronica: Esta regulada en un Reglamento comunitario. Esta regulada por una ley especial. Esta regulada en el Código Civil, junto a la manuscrita.

Los consumidores o usuarios: Han de cumplir un estatuto jurídico especial previsto en la Constitución Española. Pueden ser personas físicas o jurídicas conforme a la legislación española. Ninguna es correcta.

Las comunicaciones comerciales por vía electrónica: Están sometidas a las normas de publicidad y competencia desleal. Quedan excluidas de la aplicación de las normas de comercio minorista. Ninguna.

Las normas del Código de Comercio relativas al Registro mercantil y a la contabilidad las refiere el Código: Solo a los comerciantes. solo a los empresarios mercantiles. a todos los empresarios.

Según el concepto de operador económico del Prof. Bercovitz, tienen esa consideración: Sólo las sociedades mercantiles. Las Cajas de Ahorro. cualquier persona que participe en el mercado.

La regulación establecida para la contratación electrónica de forma automática, mediante la simple pulsación de teclas: Es imperativa cuando el contratante sea consumidor. Es imperativa en todo caso. Las dos respuestas son erróneas.

El prestador de servicios que ofrece por vía electrónica bienes o servicios en el mercado: Tiene la condición de empresario y está sujeto a las normas generales y a otras específicas como tal prestador de servicios. No tiene la condición de empresario y solo está sujeto a normas específicas como tal prestador de servicios. Tiene la condición de empresario y está sujeto a las normas generales, sin que existan normas específicas que le vinculen como tal prestador de servicios.

El cheque ...: es un titulo-valor. es un bien inmaterial. ninguna es correcta.

Se considera empresario a una persona física o jurídica: Si es quien asume los derechos y obligaciones derivados de una explotación empresarial. Por el mero hecho de ser propietaria de un local de uso distinto para vivienda. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

El comercio electrónico: Está regulado en una ley especial. Está regulado en su totalidad en el Código de comercio. Está regulado en su totalidad en el Código Civil.

La protección de los bienes inmateriales: Consiste siempre en el ptorgamiento de un derecho exclusivo de explotación legalmente reconocido. Se otorga en determinados casos por medio de las normas que prohiben la competencia desleal, en la medida en que esas normas prohiben, or ejemplo, la violación de secretos. las dos respuestas son erróneas.

Según nuestro Derecho, tiene la consideración de título valor: Cualquier credito. un pagaré. las dos respuestas son erróneas.

El prestador de servicios por vía electrónica: Necesita una autorización previa al efecto. No precisa autorización previa y tendrá la consideración de empresario. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

La norma según la cual, y a efectos de perfeccionamiento del contrato, se entiende que existe consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe: Se aplica a todos los contratos celebrados por vía electrónica. No se aplica a los contratos celebrados por vía electrónica mediante dispositivos automáticos. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Las mercaderías: Son todos los bienes muebles. Son bienes muebles corporales con valor ínsito en ellos mismos y que están dentro del tráfico económico. Son bienes muebles o inmuebles, siempre que estén en el tráfico económico.

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio electrónico: Prohíbe, con carácter general, el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por vía electrónica si no han sido solicitadas o autorizadas por los destinatarios. Permite, en todo caso, el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por vía electrónica. Deja fuera de su regulación las comunicaciones publicitarias o promocionales por vía electrónica.

Según nuestro Derecho tiene la consideración de empresario: una sociedad anonima. los socios de una sociedad anónima. un factor o gerente.

El cheque, el pagaré y la letra de cambio tienen la consideración de: mercaderías. títulos valor. bienes inmateriales.

Según el Código de Comercio si una persona compra una mercadería en almacenes o tiendas abiertas al público y esa mercadería no es propiedad de quien la vende, esa persona: No puede ser desposeída de la mercadería por el verdadero propietario. Puede ser desposeída de la mercadería por cl verdadero propietario. Estará obligada a indemnizar al verdadero propietario.

La empresa. Se entiende como un conjunto organizado de elementos destinados a la producción de bienes o servicios para el mercado. Es sinónimo de empresario a todos los efectos para el Derecho Mercantil. Es sinónimo de operador económico a todos los efectos para el Derecho Mercantil.

El uso en el mercado de la imagen o el nombre de determinadas personas con relevancia pública: Puede ser autorizado, lo que se conoce como "merchandising". No puede ser objeto de comercialización en ningún caso. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Quienes ofrecen bienes y servicios a través de las redes informáticas: Estás obligados legalmente a ofrecer a los terceros los datos que permitan su identificación. Deben contar con una autorización previa a esos efectos. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Si un contrato requiere escritura pública para que produzca determinados efectos, tal contrato: Podrá concertarse por vía electrónica, pero regirá la exigencia de escritura pública para que produzca los efectos correspondientes. No podrá concertarse por vía electrónica. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico: Establece que el soporte electrónico en el que conste un contrato celebrado por vía electrónica será admitido en juicio como prueba documental. Establece que el soporte electrónico en el que conste un contrato celebrado por vía electrónica no se admite en juicio como prueba documental. No establece ninguna regla sobe la admisión en juicio del soporte electrónico en el que conste un contrato celebrado por vía electrónica.

El formato de un programa de televisión: Puede protegerse estableciendo cláusulas de secreto o de exclusiva. Tiene reconocido legalmente un derecho a la explotación exclusiva igual que el que se reconoce a las patentes. Las dos respuestas son incorrectas.

Un nuevo método matemático: Es un bien inmaterial. puede protegerse mediante patente. ninguna de las anteriores.

El prestador de servicios de intermediación operativa en la sociedad de la información: Responde siempre de los daños y perjuicios que causen a terceros los datos o informaciones transmitidos por él. No responde nunca de los daños y perjuicios que ocasionen a terceros los datos o informaciones que él se limita a transmitir para un tercero que se los ha suministrado, en virtud de un contrato, para su transmisión. ninguna.

En relación con la noción de empresario cabe afirmar que: Existe una noción legal de empresario en el Código de Comercio vigente. Existe una noción legal de empresario en la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Coincide totalmente con la noción actual de operador económico.

Para la válida celebración de contratos por vía electrónica: Es necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos. Es necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos solo si uno de los contratantes es un consumidor. No es necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos en ningún caso.

Son títulos-valores: Las acciones y las obligaciones emitidas por las sociedades anónimas. Todos los créditos que un operador pueda tener frente a terceros. Unicamente las letras de cambio y el cheque.

A los contratos electrónicos les resulta de aplicación: Lo dispuesto en el Código Civil o en el Código de comercio por lo que respecta a su validez y eficacia, en tanto que están sujetos a las normas generales que rigen los contratos en el ordenamiento español. Únicamente la Ley de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico. Únicamente una Directiva comunitaria que no ha sido incorporada aún al ordenamiento español.

De la contratación por vía electrónica automática, a través de pulsación de iconos o teclas que se indican en la página web, en cuanto a la regulación especial prevista en la materia (LSIC, cabe afirmar que: es de carácter imperativo, siempre que le contratante sea consumidor. es siempre de caracter potestativo. Es inderogable por la voluntad de las partes, aunque ambas no sean consumidores.

En relación con la figura del "emprendedor" cabe afirmar que: Puede limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de la actividad empresarial o profesional siempre que cumplan determinados requisitos. Queda exento de dejar todo tipo de constancia en el Registro Mercantil. Queda exento de la obligación de depositar sus cuentas en el Registro Mercantil.

En el comercio electrónico, los prestadores de servicios de intermediación, en relación con los contenidos de las informaciones a cuya difusión contribuyen: No responden con carácter general de la ilicitud de dichos contenidos, salvo que tengan conocimiento efectivo de la ilicitud. Responden de la ilicitud de los contenidos sólo si un órgano jurisdiccional ha declarado la ilicitud y se la ha comunicado. Responden de la ilicitud en todo caso.

En los contratos celebrados por correo electrónico se entiende que el contrato se perfecciona: Desde el momento en que el aceptante emite la aceptación de la oferta realizada por el oferente. Desde que el oferente conoce la aceptación o, remitida por el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. ninguna de las dos es correcta.

De la noción de empresario individual: Quedan excluidos el caso de los profesionales liberales, los agricultores, ganaderos y artesanos. Quedan incluidas todas las personas físicas que ofrezcan bienes o servicios en el mercado sin ninguna exclusión. Cabe afirmar que coincide totalmente con la noción de empresa.

La noción de emprendedor: Consiste en la persona, sea física o jurídica, que desarrolla una actividad económica empresarial o profesional en los términos establecidos por la Ley que introdujo dicha noción en el ordenamiento español. Consiste en la persona física, con exclusión de la persona jurídica, que desarrolla una actividad económica empresarial o profesional en los términos establecidos por la Ley que introdujo dicha noción en el ordenamiento español. Carece de delimitación o equivalencia en el Derecho interno español estando únicamente delimitada por un Reglamento europeo.

Respecto de la titularidad de la explotación de los contenidos audiovisuales de las competiciones de futbol profesional cabe afirmar que ... Se aproxima a la titularidad de los bienes protegidos por la propiedad industrial o intelectual. Carece de reconocimiento legal alguno. Es idéntica a la titularidad de un derecho exclusivo protegido por la propiedad intelectual o industrial.

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