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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEmercantil II

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Título del test:
mercantil II

Descripción:
examen 2017

Autor:
arcangel
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Fecha de Creación:
21/05/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
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Temario:
Una sociedad colectiva se califica como sociedad mercantil: a.- Siempre y en cualquier caso. b.- Únicamente cuando su objeto social pueda calificarse como mercantil. c.- Únicamente cuando sus socios sean calificados como comerciantes.
En una sociedad personalista y en ausencia de todo pacto al respecto, el socio industrial: a.- Será responsable frente a terceros del pago de las deudas pero podrá repetir lo pagado frente a los socios capitalistas. b.- No será responsable del pago de las deudas pues no participa en las pérdidas. c.- Solo será responsable frente a terceros del pago de las deudas en la medida en que contara con un seguro de responsabilidad civil.
¿Puede constituirse una sociedad de capital en documento privado'? a.- Sí, pues la exigencia del otorgamiento de la escritura pública podrá cumplimentarse en un momento posterior. b.- No, pues tal exigencia de la forma pública es determinante de la existencia y validez del contrato social. c.- El Derecho español no dispone para las sociedades de capital exigencia de forma alguna.
Otorgada la escritura de constitución de una sociedad anónima y solicitada la inscripción en el Registro Mercantil, se constata que, pese a cuanto prescribe el artículo 23.f de la Ley de Sociedades de Capital, en los estatutos se omitió hace constar "el modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad". En tal caso: a.- La sociedad deberá declararse nula dada la omisión de esa mención en los estatutos sociales. b.- No será posible acceder a la inscripción dada la omisión de esa mención en los estatutos sociales. c.- Resultará procedente la inscripción registral.
En una sociedad de responsabilidad limitada todos sus socios alcanzaron un pacto parasocial, en virtud de cual decidieron que la estructura del órgano de administración fuera la de Consejo de administración. Con posterioridad, se celebró una junta general en la que, con el voto de los dos socios mayoritarios, se decidió que la estructura de la administración social fuera la de un administrador único. En estas circunstancias: a.- Los socios minoritarios podrán impugnar judicialmente el acuerdo por contravención del pacto parasocial. b.- Los socios minoritarios podrán ejercitar su derecho de separación. c.- Los socios minoritarios no podrán impugnar judicialmente el acuerdo pese al incumplimiento del pacto parasocial.
En la constitución de una sociedad anónima, uno de los socios realizó como aportación la transmisión de 200 acciones de otra sociedad que cotiza en la Bolsa de Madrid. En tales circunstancias : a.- La valoración de esas acciones tendrá que ser objeto de un informe de valoración emitido por un experto independiente nombrado por el Registro Mercantil. b.- La valoración de esas acciones será efectuada por los socios fundadores, quiénes asumirán una responsabilidad personal por la valoración efectuada. c.- Las dos respuestas anteriores son incorrectas.
No habiendo sido atendido el pago de los desembolsos pendientes por un accionista, e incurriendo éste en mora, la Sociedad podrá: a.- Optar entre enajenar las acciones que titulara ese accionista moroso por su cuenta y riesgo, o reclamar judicialmente su pago, junto con los intereses devengados y una indemnización de daños y perjuicios. b.- Excluir forzosamente al accionista en razón de la mora e impago en que incurriera, quedando de cuenta de la sociedad el desembolso que se hubiera hecho. c.- Reducir su capital mediante la amortización de las acciones que titulara el accionista moroso.
En la junta general de una sociedad anónima, un accionista habilitó a un tercero como representante en virtud de una solicitud pública de representación ¿puede el representante emitir un voto en contra de las instrucciones que recibiera del representado? a.- En ningún caso, pues iría en contra del poder de representación que se le otorgara. b.- Sí, si se dieran circunstancias desconocidas en el momento en que se otorgara la representación y ello pudiera perjudicar el interés del representado. c.- Sí, siempre que el representante fuera otro socio, dada la relación de confianza que les une.
En una sociedad de responsabilidad limitada, el denominado libro registro de socios es: a.- Un libro de llevanza obligatoria que refleja la titularidad originaria y sucesiva de las participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre ellas. b.- Un libro de llevanza obligatoria en el que se ha de inscribir la transmisión de las participaciones para que ésta se perfeccione. c.- En las sociedades de responsabilidad limitada no es exigible el libro registro, pues la Ley establece tal obligación tan solo en relación con las sociedades anónimas.
Si una sociedad anónima autosuscribe las acciones que emita como consecuencia de una ampliación de capital: a.- Esa adquisición es nula, pues se opone a una expresa prohibición legal. b.- Esa adquisición es válida, pese a oponerse a una expresa prohibición legal, recayendo la obligación de desembolso sobre todos los accionistas, de forma proporcional a su anterior participación en el capital social. c.- Esa adquisición es válida, pese a oponerse a una expresa prohibición legal, recayendo la obligación de desembolso sobre los administradores sociales .
Una junta general reunida para aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver la aplicación del resultado que se celebrara transcurridos siete meses de la fecha de inicio del ejercicio, ha de calificarse como: a.- Junta Ordinaria. b.- Junta Extraordinaria. c.- No cabe la celebración de la junta dada la expresa exigencia legal de que ésta se celebre antes de que transcurra el plazo de seis meses a contar desde la fecha de inicio del ejercicio social.
En una sociedad anónima se pactó en estatutos que todos los acuerdos sociales se adoptarían con un quórum reforzado del 60%. Sin embargo, en una junta general, y pese a que no constaba en el orden del día, la junta adoptó la separación de un administrador mediante un acuerdo que recibió el 50,2% de los votos favorables. En tales circunstancias: a.- Ese acuerdo puede impugnarse por contravención de los estatutos. b.- Ese acuerdo puede impugnarse pues no constaba en el orden del día la separación del administrador social. c.- Ese acuerdo es inimpugable por tales causas.
La cuenta de pérdidas y ganancias es: a.- Un documento contable en el que, con la debida separación, se ordenan los activos y pasivos de la sociedad, diferenciando el patrimonio neto. b.- Un documento cuya finalidad informativa radica en detallar las variaciones que, a lo largo del ejercicio, se hubieran producido en el patrimonio neto de la sociedad. c.- Un documento en el que, con la debida separación, se comprenden los ingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencia, expresa el resultado del mismo.
El acuerdo para suprimir el privilegio de un dividendo preferente otorgado a una clase de acciones requiere: a.- Un acuerdo de modificación de los estatutos sociales, adoptado con respeto del procedimiento dispuesto legalmente. b.- Un acuerdo de modificación de los estatutos sociales, adoptado con respeto del procedimiento dispuesto legalmente y el acuerdo favorable de los accionistas afectados por tal modificación. c.- Un acuerdo de modificación de los estatutos sociales, adoptado con respeto del procedimiento dispuesto legalmente y el consentimiento individual de los accionistas afectados por tal modificación.
En la sociedad de responsabilidad limitada y como consecuencia de que en un aumento de capital se haya asumido un número inferior al de las participaciones emitidas: a.- El acuerdo de aumento del capital quedará sin efecto. b.- El acuerdo de aumento del capital se realizará por la cuantía efectivamente asumida. c.- El acuerdo de aumento del capital se realizará por la cuantía efectivamente asumida siempre que aquel acuerdo de ampliación de capital así lo hubiera dispuesto.
En una sociedad de capital que no cotiza en bolsa, y ante la falta de todo tipo de acuerdo entre los interesados, el valor de reembolso que la sociedad habrá de satisfacer a favor del socio que hubiera ejercitado su derecho de separación se determinará: a.- Mediante informe emitido por un experto independiente designado por el Registro Mercantil en virtud de solicitud presentada por cualquiera de los interesados. b.- Mediante informe emitido por el auditor de cuentas de la sociedad. c.- Mediante informe emitido por un experto independiente designado en virtud de acuerdo de la junta general.
En una sociedad de capital que presenta balance abreviado, los socios que titulan un cinco por ciento del capital solicitaron ante el Registro Mercantil, en tiempo y forma, el nombramiento de un auditor. En tales circunstancias: a.- No procede el nombramiento de auditor, dado que no es obligatoria la verificación contable. b.- El auditor nombrado verificará las cuentas anuales durante, al menos, tres ejercicios y no más de nueve, a contar desde la fecha de su nombramiento. c.- El auditor nombrado solo verificará las cuentas anuales del ejercicio inmediatamente anterior a su nombramiento.
La transmisión de las acciones representadas mediante anotaciones en cuenta se produce: a.- En virtud de su inscripción en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta. b.- En virtud de su inscripción en el correspondiente Registro Mercantil competente. c.- En virtud de la tradición del título representativo de la acción.
Transcurridos seis meses desde la fecha de inicio del ejercicio social, el Consejo de administración no ha convocado la Junta General. En tales circunstancias: a.- Cualquier administrador, a título individual, podrá realizar la convocatoria de la junta general. b.- Solo quienes titulen, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán solicitar del secretario judicial o del registro mercantil la convocatoria de la junta general. c.- Cualquier socio podrá solicitar del secretario judicial o del registro mercantil la convocatoria de la junta general.
En la escisión total: a.- Una sociedad se extingue y divide su patrimonio en dos o más bloques, que se transmitirán a favor de otras sociedades, con la consecuencia de que los socios de aquélla recibirán acciones o participaciones de las sociedades beneficiarias. b.- Una sociedad divide su patrimonio en dos o más bloques, de modo que, conservando uno de ellos, se transmite el resto a favor de otra u otras sociedades, con la consecuencia de que los socios de aquélla recibirán acciones o participaciones de la sociedad o sociedades beneficiarias. c.- Una sociedad divide su patrimonio en dos o más bloques y, conservando uno de ellos, transmite el resto a favor de otra u otras sociedades, de manera que, a cambio de tal transmisión, ingresa en su patrimonio acciones o participaciones de la sociedad o sociedades beneficiarias.
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