MERCANTIL II SOCIEDADES
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Título del Test:
![]() MERCANTIL II SOCIEDADES Descripción: Tema 11. LOS ÓRGANOS SOCIALES I: LA JUNTA GENERAL |



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La sociedad de capital supone la creación de una organización objetivada, en más o menos, y de carácter corporativo. Este carácter de organización corporativa deriva: a. De la inestabilidad y duración de los fines que con ella se persiguen y que, de alguna manera, no pueden quedar sujetos por las particularidades contingencias que puedan sufrir sus socios. b. De la estabilidad y duración de los fines que con ella se persiguen y que, de alguna manera, no pueden quedar sujetos por las particularidades contingencias que puedan sufrir sus socios. c. De la desestabilidad y duración de los fines que con ella se persiguen y que, de alguna manera, no pueden quedar sujetos por las particularidades contingencias que puedan sufrir sus socios. La caracterización de la sociedad de capital como una organización objetivada arrastra la consecuencia de la atribución de la personalidad jurídica a favor de: a. La propia sociedad. b. La propia junta genera. c. Los administradores sociales de la empresa. La voluntad social en sentido estricto. a. sólo puede hablarse de voluntad por referencia a las personas naturales. b. sólo puede hablarse de voluntad por referencia a las personas jurídicas. c. sólo puede hablarse de voluntad por referencia al órgano de la sociedad. El derecho de sociedades configura determinadas estructuras en las que con la participación de las personas naturales, se alcanza la formación de la voluntad social. Estas estructuras son: a. la junta general. b. los órganos sociales. c. el consejo de administración. Nuestro derecho positivo viene a formular un principio de en la determinaci6nde la voluntad social. Este principio es de. a. equidad. b. legalidad. c. ambas son correctas. Las personas naturales que participen en un órgano social habrán de: a. ajustar sus decisiones a los límites que constriñen la autonomía de la voluntad. b. resultar conformes con los principios configuradores del tipo social al que responda tal persona jurídica. c. a y b son correctas. Los órganos sociales, en cuanto estructuras de decisión, encierran un particular procedimiento que ha de seguirse a fin de conformar la voluntad social, ello significa que: a. la participación de las personas naturales en la formaci6n de la voluntad de la persona jurídica ha de sujetarse al procedimiento legal. b. además de a, también al procedimiento estatutario. c. todas son incorrectas. Cuando un órgano social adopte una decisión por la sociedad, habrá formado: a. lo que marca exclusivamente la ley. b. la voluntad social. c. la voluntad de la empresa. Los órganos sociales son: a. Estructuras creadas en el seno de la capital social a fin de que pueda formarse lo que se denomina voluntad empresarial. b. Estructuras creadas en el seno de la capital social a fin de que pueda formarse lo que se denomina voluntad del consejo de administración. c. Estructuras creadas en el seno de la capital social a fin de que pueda formarse lo que se denomina voluntad social. Los órganos son: a. representantes de la sociedad. b. no son representantes de la sociedad. c. pueden ser representantes de la sociedad. Quién decide y forma la voluntad social es: a. el órgano, a través de la participación y voluntad de quiénes participan en tal estructura. b. además de a, los que integran los distintos cargos que la conforman. c. a y b son incorrectas. En una sociedad hay pluralidad de órganos sociales. a. Sí. b. No. c. Ambas son correctas. La ley sanciona, como norma general, que: a. salvo disposición contraria de los estatutos, para ser nombrado administrador se requerirá la condición de socio. b. salvo disposición contraria de los estatutos, para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de socio. c. para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de socio. Una de las notas de los órganos sociales en una sociedad de capital es su carácter. a. indispensable. b. estrictamente necesario. c. a y b son correctas. La relación de los diferentes órganos se debe a: a. cada uno con sus competencias. b. una jerarquía. c. a una delegación jerárquica. Cuando no media un título especifico de atribución de competencia, deberá entenderse que esta corresponde a: a. al órgano de administración. b. a la junta general. c.. a nadie. La reunión de socios, en la localidad que tenga su domicilio la sociedad, debidamente convocada para deliberar y decidir por mayoría sobre los asuntos propios de su competencia es: a) la junta general. b) el consejo de administración. c) La junta intersectorial. ¿Se puede celebrar la Junta General con la asistencia de un único socio en sociedades pluripersonales?. a) No, un único socio no puede reunir la mayoría suficiente para constituir la Junta General. b) Sí, cuando las decisiones que vayan a tomar le afecten a el directamente y asuma personalmente las consecuencias de estas. c) Sí, cuando es titular de un número suficiente de acciones o participaciones que le permiten constituir el órgano asambleario y adoptar los pertinentes acuerdos. Los estatutos de la Sociedad XXX S.A. dicen que la ciudad en la que se celebraran las Juntas Generales será Palencia, pero el domicilio social de la sociedad es Madrid: a. El lugar de celebración siempre es el del domicilio social. b. El lugar de celebración será la del domicilio social, salvo que en los estatutos se hubiera dispuesto otro lugar. c. El lugar de celebración será el que indique la convocatoria. lndique la afirmación incorrecta: a) La junta general necesariamente debe celebrarse en la localidad en la que se asiente el domicilio social, salvo que por pacto estatutario se hubiera dispuesto otro lugar de celebración. b) Si los estatutos no dicen nada, la junta general se celebrara por defecto en Madrid. c) Se admite la validez de una junta general convocada en una localidad distinta a aquella en la que se asienta el domicilio social cuando resultare imposible hacerlo en ella por causa de fuerza mayor. La Sociedad XXX tiene su domicilio social en Madrid, y según sus estatutos las juntas generales deberán realizarse en el lugar del domicilio social. Deciden hacer una Junta Universal en Paris, en este caso: a) No es posible esta opci6n, la junta deberá ser en lugar del domicilio social. b) La junta universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero. c) Pueden ser donde quieran, pero siempre dentro del territorio Nacional. Para la Junta General: a) Hace falta convocatoria. b) Hace falta la unanimidad para su convocatoria. c) Es una reunión espontánea. En la Junta Universal. a. Hace falta convocatoria. b. La doctrina indica que en la junta universal existe una convocatoria informal. c. No hace falta ni convocatoria ni unanimidad de los ocios. La junta general es un órgano: a) de deliberación y estudio. b) de deliberación y decisión. c) ninguna es correcta. ¿Cómo se puede actuar ante el abuso del derecho de deliberación en la Junta General?. a) Podrá aprobarse un reglamento de la junta general, entre cuyas reglas podrán adoptarse las previsiones oportunas que ordenen y disciplinen las deliberaciones en el seno de la asamblea. b) Esa función moderadora queda encomendada al presidente de la junta general, quién estará no solo legitimado sino, también, obligado a adoptar las decisiones oportunas que, permitiendo el ejercicio del derecho de deliberación, evite el riesgo de su uso abusivo. c) Ambas son correctas. Los socios expresan la voluntad en la junta general con una capacidad de voto: a) un voto una persona. b) voto en proporción a su participación en el capital social. c) la capacidad de voto es el coeficiente del número total de socios partido del número de asistentes a la junta. Con la idea de soberanía de la junta general, quiere ponerse de manifiesto: a) que en razón de esa posición superior, a la junta general se le encomiendan aquellas competencias de mayor trascendencia para la vida social. b) que en razón de esa posición superior, a la junta general se le encomiendan aquellas competencias de menor trascendencia para la vida social. c) que en razón de esa posición superior, la junta general puede adoptar cuálquier tipo de decisión, aunque la materia no este entre sus competencias. La junta general, mediante sus decisiones: a) expresa su propia voluntad. b) expresa la voluntad de la sociedad. c) expresa la voluntad de los socios fundadores. La soberanía de la junta general se ha de ver sujeta a: a) la existencia de otros órganos sociales, pues su carácter necesario viene impuesto por la Ley, sin que la decisión de la junta pueda hacer desaparecer estos. b) La junta general sólo podrá adoptar sus decisiones en aquellas materias respecto de las cuáles tenga atribuida la oportuna competencia. c) Ambas exigencias a) y b) actúan como límites. ¿Quién asume el ejercicio directo de funciones de gestión y representación de la sociedad?. a) los administradores. b) los socios mayoritarios. c) la junta general. El acuerdo social (formación y expresión de la voluntad social) por la junta general requiere: a) el respeto de las exigencias de convocatoria, la constitución del órgano (junta general), la deliberación en su seno por sus integrantes y la expresión de la voluntad de estos a través de su voto a fin de formar aquella. b) Además de lo requerido en a), su inscripción en el Registro de Sociedades. c) Ambas respuestas son erróneas. ¿Cuál es el carácter de la junta general?. a. Esencial. b. Necesario. c. Ambas son correctas. ¿Cada cuanto tiempo se reúne la junta general?. a. Cuando lo estime oportuno. b. Periódicamente. c. Cada 6 meses. ¿Quién tiene la capacidad para convocar a la junta?. a. Administradores. b. Los socios reuniendo una serie de requisitos. c. Ambas son correctas. Requisitos para convocar la junta general los socios: a. Solicitando a los administradores. b. Solicitando al secretario judicial o registro civil. c. Ambas son erróneas. ¿Quién tiene la representación social de la sociedad?. a. La junta general. b. Los administradores. c. Es compartida pues la junta general también puede tener relaciones en el trafico económico. Exigencias del método colegial de la junta general. a. Debe de ser convocada, constituida, deliberar y manifestar su voluntad. b. Debe de ser convocada, constituida, deliberar y manifestar su voluntad pero la decisión final la tienen mancomunadamente los administradores sociales. c. Todas erróneas. ¿Quiénes quedan vinculados por los acuerdos sociales?. a. Los socios que han votado a favor. b. Todos los socios. c. Todos los socios excepto los que no han asistido a la junta. Fundamento de las votaciónes en las juntas. a. Por el sistema de unanimidad pues todos los socios asistentes a la junta están de acuerdo. b. Por el sistema de mayorías por razones de utilidad social. c. Por el sistema de mayorías por razones de carácter practico. Principio de mayorías. a. Vendrá reflejado en los estatutos sociales. b. La eficacia y caracterización legal del principio de unanimidad podrá verse reflejado en los estatutos sociales. c. Ambas son erróneas. Con respecto al principio de mayoría en la SA. a. Puede haber un quórum necesario referido a las acciones. b. Puede haber un quórum necesario de acuerdo a los socios que participen en la sociedad. c. Puede haber un quorum necesario de acuerdo a las participaciones. Exigencias de voto en las juntas de SRL. a. Dependiendo de los votos necesarios y anudados a las participaciones. b. Dependiendo del número de socios que votaran a favor. c. Ambas son correctas. De entre las siguientes cuál no es competencia de la Junta General. A) El aumento y reducción del capital social. B) La Junta General permite que los administradores puedan hacer la competencia a la sociedad por cuenta ajena y por cuenta propia. C) La modificación de los Estatutos Sociales. Si intentáramos sistematizar las competencias de la Junta General como se agruparán. A) Competencias con cuyo ejercicio se forma la voluntad social incidiendo de modo relevante en la estructura corporativa y empresarial de la sociedad. B) Competencias en cuanto decisiones en torno a la organización financiera y patrimonial, aprueba las cuentas anuales, resuelven la aplicación del resultado del ejercicio, y también podrán nombrar y cesar a los auditores de la sociedad además tiene competencia, para acordar la adquisición, enajenación o aportación de los activos sociales que tengan carácter esencial. C) Son ciertas las dos opciones anteriores y también tiene competencias que se agruparían bajo la idea de incidir en las relaciones con otros órganos sociales. Puede la junta general intervenir en materia de gestión. A) Si. B) No, nunca. C) Es materia reservada exclusivamente al órgano de administración. Como es la competencia de la Junta General en cuanto a materia de gestión. A) Fija y continua. B) Esporádica y discontinua. C) Tanto continua como discontinua. En lo que respecta con la relaci6n con terceros la Junta General en cuanto a materia de gestión. A) Podrá adoptar las decisiones en materia de gestión y esta surtirá efectos respecto de terceros. B) Podrá adoptar las decisiones en materia de gestión y esta no surtirá efectos respecto de terceros. C) La junta general podrá adoptar la decisión que entienda oportuna sobre estas materias, tal decisión surtirá efectos respecto de terceros pero no afectara la actuación seguida por los administradores respecto de esos terceros. El art. 163 LSC diferencia dos clases de juntas: según se califique la asamblea como ordinaria o extraordinaria. a) Verdadero. b) Falso. Señale la respuesta incorrecta. a) La junta general ordinaria es un órgano asambleario que se constituye necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. b) Concurren dos elementos en la noci6n de junta extraordinaria: exigencia temporal y requisito competencial (debe pronunciarse sobre determinadas materias de su competencia). c) La junta general será extraordinaria por contraposición a la ordinaria (cuando no pueda calificarse como tal). Validez de una junta general celebrada como ordinaria, pero fuera de plazo. Señale la respuesta correcta según la vigente redacción del texto legal. a) No será valida, puesto que incumple un requisito fundamental. b) Sera valida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo (según jurisprudencia reciente), pues el elemento relevante para calificar la junta como ordinaria parece ser el requisito competencial y no tanto la exigencia temporal. c) Será valida, pero sólo si el desfase temporal es menor a dos meses. Es usual acudir a otros criterios para clasificar las distintas juntas. a) No, los únicos criterios son la exigencia temporal y el requisito competencial. b) Si, se basan en el porcentaje del capital que representan las acciones de cada socio. c) Sí, son la necesidad de la convocatoria de las mismas y (quien) el sujeto que hace tal convocatoria. En atención al criterio de necesidad de la convocatoria, se diferencia entre junta convocada y junta universal. Indique cuál es el enunciado incorrecto. a) En el caso de la primera, se celebra siendo previamente convocada conforme a las previsiones que dispone el texto legal. b) En el caso de la segunda, no se convoca conforme al procedimiento legalmente exigible, pero en atención a las circunstancias, se considera su validez. En el caso de la segunda, no se convoca conforme al procedimiento legalmente exigible, por lo que debe desconvocarse para convocarse debidamente, en una fecha lo más próxima posible a la de la primera convocatoria (no debe pasar más de un mes). De conformidad con el criterio del sujeto que convoca la junta general, se distingue entre: a) Aquellas convocadas por los administradores sociales y aquellas convocadas por decisión del secretario judicial o el registrador mercantil (terceros). b) Aquellas convocadas por los propios socios (sólo los que ostenten, como mínimo, el 20% del capital) y aquellas convocadas por los administradores sociales. c) Aquellas convocadas por los administradores sociales y aquellas convocadas por los propios socios (sólo los que ostenten, como mínimo, el 30% del capital). La convocatoria de la junta general es la primera fase de un procedimiento complejo para que dicha junta adopte sus acuerdos. ¿Cuáles son las otras fases?. a) Voto de sus integrantes y posteriores acuerdos sociales. b) Constitución de conformidad con la convocatoria efectuada, deliberación en el seno de la junta ya constituida, voto de sus integrantes y acuerdos sociales. c) a y b son incorrectas. En la convocatoria: a) Se persigue una finalidad inmediata, avisando a los socios de la futura celebración de la junta fecha, hora y asuntos a tratar. b) Simplemente se informa de la fecha y la hora, puesto que los asuntos a tratar se ven en el inicio de la junta, ya que son confidenciales. c) a y b son incorrectas. Con respecto a los terceros: a) Por norma general, no se ven afectados por los defectos en la convocatoria, por lo que no quedan legitimados para impugnar los acuerdos que la junta alcance (pese a dichos defectos). b) Excepcionalmente, un tercero estará legitimado para asistir a la junta, debiendo ser convocado a tal reunión (ad ex. comisario del sindicato de obligacionistas). c) a y b son correctas. En el estudio del régimen de la convocatoria de la junta general de una sociedad de capital, hay que atender ciertos aspectos. ¿Cuáles son?. a) Son 2: a quién corresponde la facultad de convocatoria (considerando la posibilidad de que lo haga un tercero expresamente habilitado para tal fin) y lo dispuesto respecto a la forma y contenidos de la convocatoria. b) Son 4: a quien corresponde la facultad de convocatoria (considerando la posibilidad de que lo haga un tercero expresamente habilitado para tal fin), lo dispuesto respecto a la forma y contenidos de la convocatoria, la cuestión de si hay alguna excepción al régimen de la convocatoria (habría que estudiar el régimen para la junta universal) y el alcance de la facultad de convocatoria (ver si cabe la desconvocatoria de la junta general). c) a y b son incorrectas. La regla general, según el art. 166 LSC, dice que la facultad de convocatoria de la junta general corresponde a: a) Cualquier órgano de la sociedad. b) La propia junta general. c) Los administradores sociales y, eventualmente, los liquidadores. La facultad de convocatoria de la junta general debe ser entendida como: a) Una potestad. b) Una autentica competencia (acto debido). c) Una posibilidad. Según el art. 167 LSC, ese deber de convocar obedece a una doble justificaci6n, según los casos: la Ley o los estatutos sociales obligarán a tal convocatoria en el periodo allí dispuesto; se considerara, en otros casos, el carácter necesario o conveniente para el interés social de que la junta sea convocada. a) Verdadero. b) Falso. La atribución a la administración social (órgano permanente de la sociedad, a diferencia de la junta) de tal competencia se justifica en: a) Conocen mejor que nadie la marcha del negocio social, por lo que pueden cumplir las exigencias dispuestas en la Ley o en los estatutos sociales. b) Podrán juzgar la conveniencia o necesidad de la convocatoria. c) a y b son correctas. Posibilidad de que la propia junta pueda -mediante acuerdo- efectuar la convocatoria de otra junta. a) No seria suficiente a los efectos buscados, por lo que hay que rechazarla. La junta podrá adoptar tal decisión (incluso, vinculando a los administradores), pero siempre seria imprescindible un acto de convocatoria realizado por los administradores sociales. b) En ciertos casos, si es posible, dependiendo del tipo social que se trate. c) Es posible en todo caso. Según el art. 169 LSC, se puede instar la convocatoria necesaria o forzosa de junta por secretario judicial o registrador mercantil cuando: a) Los administradores no hubieran convocado la junta general ordinaria, o aquellas juntas previstas en los estatutos sociales, dentro del plazo dispuesto en el texto legal. Cuando no hubiera sido convocada y hubiera mediado una previa solicitud de convocatoria por parte de una minoría de socios, representando estos al menos el 5% de las acciones o participaciones. Y, cuando bajo ciertas condiciones, se produjera situación de acefalia social. b) Los administradores no hubieran convocado la junta general ordinaria, o aquellas juntas previstas en los estatutos sociales, dentro del plazo dispuesto en el texto legal. Cuando hubiera sido convocada y no hubiera mediado una previa solicitud de convocatoria por parte de una minoría de socios, representando estos al menos el 5% de las acciones o participaciones. Y, cuando bajo ciertas condiciones, se produjera una situaci6n de acefalia social. C) Los administradores no hubieran convocado la junta general ordinaria, o aquellas juntas previstas en los estatutos sociales, dentro del plazo dispuesto en el texto legal. Cuando hubiera sido convocada y hubiera mediado una previa solicitud de convocatoria por parte de una minoría de socios, representando estos al menos el 10% de las acciones o participaciones. Y, cuando se produjera una situaci6n de acefalia social. Un grupo de socios minoritarios, que concentra el 7% del total de las acciones de un S.A. ha solicitado al LAJ la convocatoria de junta general, aportando solo los asuntos a tratar en el orden de día: a) el LAJ la rechazará por abusiva según el art. 7.2 CC. b) El LAJ admitirá la petición, decidiendo sobre ella en el plazo de un mes. c) El LAJ deberá rechazar la petición por faltar los requisitos del art. 168 LSC, que exigen aportar la solicitud de convocatoria en acta notarial de los socios minoritarios, y haber transcurrido el plazo de dos meses desde su solicitud sin convocatoria por parte de los administradores. Un socio decide instar la convocatoria de junta general ante el registrador de lo mercantil por una situación de acefalia social, es decir la falta de órgano administrador operativo, para tratar sobre la elección de nuevos administradores: A) No tiene capacidad puesto que no reúne las acciones o participaciones necesarias. B) A tenor del art 171 LSC, podrá interesarse este tipo de convocatoria de la junta en caso de muerte o de cese del administrador único, de todos los administradores solidarios, de alguno de los administradores mancomunados, o de la mayoría de los miembros del consejo de administración sin que existan suplentes, por cualquier socio, teniendo como contenido únicamente el acuerdo de nombramiento de socio. C) A tenor del 171 LSC, podrá interesarse este tipo de convocatoria de la junta en caso de muerte o de cese del administrador único, de todos los administradores solidarios, de alguno de los administradores mancomunados, o de la mayoría de los miembros del consejo de administración, sin que existan suplentes, por una mayoría cualificada de los socios. En los casos de acefalia social, para que pueda evitarse la convocatoria de la junta por parte del secretario judicial o del registrador mercantil: A) si continuara algún administrador con nombramiento vigente (ad ex. consejo de administración incompleto que impide su funcionamiento), este podrá convocar la junta aunque con el limite señalado, pues tal asamblea solo se celebrara para proceder al nombramiento de administradores. B) Si continuara algún administrador con nombramiento vigente (ad ex. consejo de administración incompleto que impide su funcionamiento), este podrá convocar la junta sin limitación alguna. C) Si continuara algún administrador con nombramiento vigente (ad ex. consejo de administración incompleto que impide su funcionamiento), este podrá convocar la junta que se celebrara para proceder al nombramiento de administradores, pudiendo incluir otros asuntos a tratar. Cuando la solicitud se presentara ante el LAJ, esta se sujeta al trámite dispuesto en los artículos 117 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria. De este modo, la solicitud presentada: A) Se acompañará de una copia de los estatutos sociales, los documentos que justifiquen la legitimación del solicitante y, por último, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos que hacen exigible la convocatoria de la junta general. En su solicitud, el interesado podrá instar la designación de presidente y secretario de la junta distintos a los previstos en los estatutos sociales. Admitida a tramite la solicitud, el secretario judicial resolverá sobre la procedencia de la convocatoria en el plazo de un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. B) Se acompañará de una copia de los estatutos sociales, los documentos que justifiquen la legitimación del solicitante y, por último, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos que hacen exigible la convocatoria de la junta general. En su solicitud, el interesado podrá instar la designación de presidente y secretario de la junta distintos a los previstos en los estatutos sociales. Admitida a tramite la solicitud, el secretario judicial citara al órgano de administración para comparecencia. Realizada esta, resolverá sobre la procedencia de la convocatoria en el plazo de un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. C) Ambas son erróneas. Cuando la solicitud de convocatoria de junta se presentare ante el Registrador mercantil competente por razón de domicilio social: A) Cumplirá los mismos requisitos que ante el LAJ. B) Se acompañará de una copia de los estatutos sociales, los documentos que justifiquen la legitimación del solicitante y, por último, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos que hacen exigible la convocatoria de la junta general y procederá a convocar la junta general en el plazo de un mes desde que hubiera sido formulada la solicitud, indicará el lugar, día y hora para la celebración así como el orden del día y designará al presidente y secretario de la junta. C) Procederá a convocar la junta general en el plazo de un mes desde que hubiera sido formulada la solicitud, indicará el lugar, día y hora para la celebración, así como el orden del día y designara al presidente y secretario de la junta. La convocatoria de junta por LAJ o Registrador será siempre irrecurrible, y los gastos derivados de la convocatoria serán de cuenta de la sociedad: A) Solo la primera parte del enunciado es correcta. B) El enunciado es falso. C) El enunciado es verdadero. Un grupo minoritario de socios, amparándose en el art 168 LSC, puede pedir la convocatoria de junta general u otra ordinaria o extraordinaria por cualquier motivo sin limitación: A) Siempre que no respeten los límites del conocimiento y funciones de materias del consejo de administración, del art. 160 LSC, podrá ser rechazado por LAJ o Registrador mercantil. B) Siempre que no respeten los limites del conocimiento y funciones de materias del consejo de administración, del art. 160 LSC, o se considere uso abusivo a tenor del art. 7.2 Cc, podrá ser rechazado por LAJ o Registrador mercantil. C) Ambas son erróneas. De acuerdo con lo establecido en el art. 173.1 LSC, la convocatoria de la junta general se llevara a cabo: a) Optativamente, mediante anuncio en la pagina web corporativa en el caso de que la sociedad disponga de la misma y cumpla los requisitos legales establecidos o mediante anuncio insertado en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulaci6n en la provincia en que radique el domicilio social. b) Mediante anuncio insertado en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que radique el domicilio social, en el caso de que no dispusiera de pagina web corporativa o esta no satisficiera los requisitos legalmente dispuestos. c) Ambas son correctas. 2.- En el caso de que la junta general se haya convocado legalmente a través de la pagina web corporativa, la misma no podrá celebrarse cuando: a) El acceso a la pagina web se haya interrumpido por un plazo superior a dos días consecutivos y el n° total de días de efectiva publicación del anuncio de convocatoria no fuera igual o superior al requerido por la ley como plazo de antelación de la publicación de dicha convocatoria. b) El acceso a la pagina web se haya interrumpido por un plazo superior a cuatro días alternos y el n° total de días de efectiva publicación del anuncio de convocatoria no fuera igual. c) Ambas son correctas. De acuerdo con lo establecido en el art. 173.2 LSC, estatutariamente se puede establecer un sistema de convocatoria que, necesariamente, deberá cumplir las siguientes exigencias: a) Se realizará mediante comúnicaci6n individual y escrita y el procedimiento de comunicación, que será mediante carta, ha de conducir al resultado necesario de asegurar la recepci6n del anuncio por sus destinatarios y la comunicación deberá realizarse al domicilio del socio. b) Se realizara mediante comunicaci6n individual y escrita y el procedimiento de comunicaci6n, que podrá ser el que se quiera, ha de conducir al resultado necesario de asegurar la recepción del anuncio por sus destinatarios y la comunicación deberá realizarse al domicilio del socio. c) Ambas son erróneas. El plazo de antelación mínimo que establece la LSC para la convocatoria de la junta general es: a) Un mes en caso de convocatoria mediante BORME y diario de mayor circulaci6n y de 15 días si la convocatoria es mediante web corporativa. b) Un mes para SA y 15 días para SRL. c) Un mes tanto para la SA como para la SRL. Entre los requisitos de contenido mínimo que ha de cumplir todo anuncio de convocatoria de junta general se encuentran. a) Razón social, fecha y hora de reuni6n así como el lugar de celebración. b) Cargo de la persona o personas que efectúan la convocatoria. c) Ambas son correctas. En el caso de que un determinado asunto no figure en el orden del día del anuncio de convocatoria de la junta general: a) La junta general no podrá pronunciarse sobre el mismo en ningún caso. b) La junta general no podrá pronunciarse sobre el mismo salvo que 2/3 de los asistentes aprueben lo contrario. c) La junta general no podrá pronunciarse sobre el mismo salvo dispensa legal (ad. ex. Arts. 223.1 y art 238.1LSC). El denominado "complemento de convocatoria" que regula el art. 172 LSC hace referencia. a) Al derecho que tanto en la SA como en la SRL se reconoce a los socios, que por si o en unión con otros, tengan una participación en el capital social de, al menos, el 5%, a solicitar que se publique un complemento de la convocatoria ya publicado y en el que se incluya uno o más asuntos a tratar en el orden del día. b) Al derecho que únicamente en el caso de la SA se reconoce a los socios, que por si o en unión con otros, tengan una participación en el capital social de, al menos, el 5%, a solicitar que se publique un complemento de la convocatoria ya publicado y en el que se incluya uno o más asuntos a tratar en el orden del día. c) Ambas son incorrectas. La solicitud de complemento de convocatoria dirigida a los administradores sociales debe hacerse como máximo: a) En los 5 días siguientes a la publicación de la convocatoria. b) En los 10 días siguientes a la publicación de la convocatoria. c) En los 15 días siguientes a la publicación de la convocatoria. Recibido en tiempo y forma por los administradores sociales el requerimiento de complemento de convocatoria, estos vienen obligados a publicar dicho complemento: a) Con una antelación de, al menos, 5 días de la fecha prevista para la celebración de la junta general. b) Con una antelación de, al menos, 10 días de la fecha prevista para la celebración de la junta general. c) Con una antelación de, al menos, 15 días de la fecha prevista para la celebración de la junta general. El contenido posible de la solicitud de complemento de convocatoria: a) Ha de estar necesariamente vinculado al orden del día ya públicado. b) Puede ser cualquiera que los socios solicitantes consideren oportuno. c) Ambas son incorrectas. La posibilidad de que la junta general convocada se celebre en 2a convocatoria: a) Es factible tanto para la SA como para la SRL, siempre y cuando el anuncio de convocatoria haya expresado tal circunstancia y entre la primera y segunda convocatoria medie, al menos, un plazo de 24 horas. b) Es factible únicamente para la SA , siempre y cuando el anuncio de convocatoria haya expresado tal circunstancia y entre la primera y segunda convocatoria medie, al menos, un plazo de 12 horas. c) Ambas son incorrectas. En el caso de una SA podrá celebrarse una 2ª convocatoria, a pesar de no haberse previsto, cuando haya fracasado la 1ª, siempre que. a) Se publique en los 15 días siguientes a la no celebrada y con una antelación de 5 días respecto a la fecha prevista para la segunda. b) Se publique en los 20 días siguientes a la no celebrada y con una antelación de 10 días respecto a la fecha prevista para la segunda. c) Se publique en los 15 días siguientes a la no celebrada y con una antelación de 10 días respecto a la fecha prevista para la segunda. Según la LSC, la junta universal quedará válidamente constituida. a) Siempre y cuando medie una previa convocatoria. b) No hay necesidad de previa convocatoria. c) La LSC no se pronuncia en este sentido al respecto. ¿Cuál es el elemento caracterizador de la junta universal?. a)Tratarse de una junta que no fue objeto de convocatoria alguna, en la que sin embargo, se considera que esta es innecesaria. b) Tratarse de una junta cuya convocatoria en obligatoria para producir efectos jurídicos. c) Ninguna de las respuestas es correcta. El defecto de convocatoria de la junta universal, es decir, su falta de conformidad con las exigencias requeridas. a) lmpide la valida constitución de este órgano social. b) No impide la valida constituci6n de este 6rgano social, pues concurren a la asamblea la totalidad de los socios y estos deciden constituirse en junta general. c) La LSC no requiere ninguna exigencia de convocatoria en la junta universal. La junta universal puede adoptar cualquier acuerdo: a) No. La LSC regula taxativamente los posibles acuerdos que la junta universal puede adoptar. b) Si. c) Si, siempre y cuando esa materia sea parte de su competencia. Según el artículo 178 LSC, la constitución de la junta universal: a) Requiere la unanimidad de presencia de los socios. b) Requiere la voluntad unánime de los socios para constituirse en junta general. c) Ambas respuestas son correctas. Señale la respuesta CORRECTA. a) La LSC admite la posibilidad de la representación en la junta universal. b) La LSC no admite la posibilidad de representación en la junta universal. c) La LSC admite la posibilidad de representación de un número limitado de socios en la junta universal. ¿Cabe constituir una junta general "en abstracto"?. a) Si, la LSC permite esta posibilidad en determinados casos. b) No, pues la posibilidad de que la junta general adopte un acuerdo viene predeterminada por el contenido del orden del día. c) Ambas respuestas son incorrectas. Señalela afirmación CORRECTA. a) La LSC regula minuciosamente la desconvocatoria de la junta general. b) Los administradores sociales, en cuanto titulares de la competencia para convocar la junta general, están asimismo legitimados para llevar a cabo la desconvocatoria. c) La facultad de convocatoria y desconvocatoria es totalmente libre. La desconvocatoria ha de responder a una justificación causal: a) Si, además los administradores deberán convocar la junta cuando así lo disponga una norma, legal o estatuaria. b) Si, además los administradores deberán convocar la junta cuando así lo disponga una norma, legal o estatuaria, o lo requiera el interés social. c) Si, además los fundadores deberán convocar la junta cuando así lo disponga una norma, legal o estatuaria, o lo requiera el interés social. Señale la afirmación INCORRECTA. a) La decisión de desconvocar la junta general ha de tener su fundamento en la Ley, los estatutos o el interés social. b) Es necesario que la desconvocatoria satisfaga un requisito de eficacia. c) El hecho de que se den circunstancias sobrevenidas NO legitima la desconvocatoria de la junta, pues NO afecta al interés social. La decisión de desconvocar la junta general: a) Habrá de ser objeto de una publicidad de hecho. b) Habrá de ser objeto de la misma publicidad que hubiera tenido el anuncio de su convocatoria. c) No es necesaria ningún tipo de publicidad en la desconvocatoria de la junta general. Si la desconvocatoria de la junta general NO observa los requisitos de validez: a) Privaría a la decisión de desconvocatoria de todo efecto jurídico, de forma que si los socios se reunieran de conformidad con lo dispuesto en el anuncio publicado de la previa convocatoria, su reuni6n equivaldría a la celebración de la junta general. b) La inobservancia de los requisitos de validez y eficacia no privaría a la decisión de desconvocatoria de efectos jurídicos. c) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. ¿Cuál de los siguientes requisitos será necesario para la constitución de la junta general?. a) Requisito espacial. b) Requisito formal. c) Requisito físico. Con respecto a las reuniones de la junta general, ¿Dónde se producirán generalmente las mismas?. a) En el lugar donde se encuentre la mayoría de los socios. b) En el lugar que decidan los administradores sociales. c) En la localidad en la que se siente el domicilio social. Según la LSC, ¿podrá continuarse en días sucesivos las sesiones de una junta general?. a) No, ya que tendría que procederse a una nueva convocatoria. b) No impide la posibilidad de que se prorroguen las sesiones de la junta. c) Deberá de haber un voto mayoritario de los socios para continuar. En el caso de desarrollarse una junta en varias sesiones, ¿cuántas actas se levantarán?. a) En un acta única. b) Se levantaran tantas actas como reuniones acontecidas. c) Se levantara un acta, con diversas sub-actas producidas. Con respecto a la comparecencia de socios, ¿cómo podrá ser la misma?. a) Por si, exclusivamente. b) Por medio de representación. c) Las dos anteriores son incorrectas. ¿Qué deberá de constar en el anuncio de convocatoria de la reunión de junta general?. a) Lugar y hora. b) Lugar, fecha y hora. c) Fecha, hora y forma de reproducción telemática. Una vez comparecidos los socios con las formalidades legales previstas, se nombrará la mesa de junta, la cuál estará compuesta: a) Por un presidente, un vicepresidente y dos secretario. b) Por un presidente y dos secretarios. c) Por un presidente y un secretario. Con ocasión de los nombramientos de los miembros que conformen la mesa de la junta, ¿qué ha establecido la jurisprudencia sobre el incumplimiento de ese precepto?. a) Su omisión impide la validez de la junta. b) Su omisión produce la nulidad automática de la junta. c) Su omisión puede ser subsanada posteriormente. De los siguientes, ¿quién podrá instar la prorroga de una junta general?. a) Los administradores sociales. b) Los propios socios que representen al menos el 20 por ciento. c) Las dos respuestas anteriores son correctas. ¿Cómo dispone la LSC el nombramiento del presidente de la junta?. a) El nombramiento recaerá sobre uno de los administradores sociales. b) El nombramiento recaerá sobre la persona así designada en los estatutos sociales. c) El nombramiento recaerá sobre la persona que la mayoría de los socios hayan así acordado al inicio de la junta. En defecto de designación en los estatutos sociales del nombramiento del presidente, ¿quién será designado?. a) La persona que fuera presidente del consejo de administración. b) La persona que fuera designada por la mayoría de los socios presentes. c) La persona que fuera designada por el LAJ o el Registrador Mercantil. Dentro de las funciones que ejerce el secretario, realizará la elaboración del acta de la junta en la que incorporara, tras su aprobación, su firma con el visto bueno: a) De la mayoría de los socios presentes. b) Del consejo de administración. c) Del presidente. Realizada la designaci6n de la mesa de la junta, será necesario elaborar la lista de asistentes, ¿por qué motivo es necesario realizar ese acto?. a) Para llevar un control de socios y verificar su presencia. b) Para concretar el quórum de asistencia de la junta. c) Para poder remitirle posteriormente una copia del acta firmada por el secretario. En las sociedades anónimas, el documento en el que figuren los asistentes, ¿cómo podrá formularse?. a) Podrá formar parte de la propia acta. b) Podrá constituirse como documento separado. c) Las dos respuestas anteriores son correctas. En las sociedades de responsabilidad limitada, el documento en el que figuren los asistentes, ¿cómo deberá formularse?. a) En la propia acta. b) En documento separado. c) Las dos respuestas anteriores son correctas. ¿Qué quórum será requerido para poder quedar constituida una sociedad anónima en primera convocatoria?. a) Será necesaria la presencia de accionistas que sean titulares, al menos, del 25 por ciento del capital con derecho a voto. b) Será necesaria la presencia de accionistas que sean titulares, al menos, del 25 por ciento. c) Será necesaria la presencia de accionistas que sean titulares, al menos, del 20 por ciento. ¿Qué quórum será requerido para poder quedar constituida una sociedad anónima en segunda convocatoria?. a) Será necesaria la presencia de accionistas que sean titulares, al menos del 15 por ciento del capital con derecho a voto. b) Será necesario la presencia de accionistas que sean titulares, al menos del 5 por ciento. c) La junta quedará válidamente constituida cualquiera que sea el capital concurrente. ¿Cómo se denominara el quórum a requerir cuando se quiera acordar un aumento del capital social?. a) Quórum especial. b) Quórum reforzado. c) Quórum singular. Según lo previsto, ¿Qué quórum se requerirá en primera convocatoria para el quórum reforzado?. a) Accionistas que represente el 50% del capital con derecho a voto. b) Accionistas que represente el 35% del capital con derecho a voto. c) Accionistas que represente el 25% del capital con derecho a voto. ¿Qué quórum, reforzado, se requerirá en segunda convocatoria?. a) Accionistas que represente el 30% del capital con derecho a voto. b) Accionistas que represente el 25% del capital con derecho a voto. c) Accionistas que represente el 25% del capital, indistintamente si tiene derecho a voto o no. Además del quórum especial que estamos contemplando tenga lugar cuando legalmente venga exigido, ¿cuándo podremos tener ese quórum especial?. a) Cuando así lo dispusieran los estatutos sociales. b) Cuando así lo dispusieran los administradores sociales. c) Cuando así lo dispusieran el secretario judicial o el registrador mercantil. ¿En qué tipo de tipo de sociedades será posible el quórum viril o por cabezas?. a) En las sociedades anónimas. b) En las sociedades de responsabilidad limitada. c) Las dos respuestas anteriores son incorrectas. Constituida la junta general, ¿sobre que deliberaran los socios?. a) Sobre las materias que decidan "in situ". b) Sobre los asuntos que constaran en el orden del día. c) Sobre los asuntos que los administradores establezcan. En el contexto de la constitución de la junta general, ¿qué tipo de derechos podrán ejercitar los socios?. a) Tanto el derecho de información como el de pregunta. b) Sólo el derecho de información. c) El derecho de información siempre, dependiendo si tienen mayoría suficiente para ejercitar el de pregunta. Con respecto a la adopción de acuerdos, ¿de qué modo el socio presente o representado emitirá su declaración de voluntad?. a) Del modo previsto en los estatutos sociales. b) Conforme a la practica que siga la sociedad. c) Las dos anteriores son correctas. En el caso de que las acciones o participaciones del socio se encuentren en algunas de las situaciones de conflicto de interés, ¿qué tratamiento se seguirá?. a) El socio podrá votar libremente, al ser miembro de la junta y teniendo sus derechos inherentes como condición del mismo. b) Se deducirán las participaciones o acciones del capital social para el c6mputo de la mayoría de los votos que en cada caso sea necesaria. c) Se deberá de denunciar la circunstancia ante los administradores sociales y, en su defecto, ante el secretario judicial o el registrador mercantil, teniendo el primero un plazo de 5 días para emplazar al socio para que retire sus acciones o participaciones en beneficio de la sociedad. Procedida a la votación de un asunto, ¿qué obliga la norma con respecto a las votaciones?. a) Que deberán ser votados los asuntos en conjunto. b) Que deberán ser votados los asuntos por lotes. c) Que deberán ser votados los asuntos separados. Una de las votaciones que legalmente se encuentra prevista es la votación de la modificación de los estatutos sociales, ¿cómo se procederá a la votación en su modificación?. a) Cada articulo por separado. b) Cada sección por separado. c) Cada título por separado. El acuerdo social es: a) Un acto unilateral de la sociedad, que se expresa como decisión de un órgano social (junta general). b. Un acto bilateral de la sociedad, que se expresa como decisión de un órgano social (junta general). c. Las dos respuestas anteriores son incorrectas. Un acuerdo social: a) Se alcanza como resultado del voto emitido por los socios. b. Se alcanza en votaci6n en base al principio minoritario. c. Las dos respuestas anteriores son incorrectas. Los acuerdos de la Junta general necesariamente habrán de ejecutarse por otro órgano como son: a. Los gerentes. b. Los consejeros delegados. c. Los administradores sociales. En las sociedades de capital, ¿cómo se resuelve el principio mayoritario. a. Determinando la base de calculo de la mayoría. b. Determinando cuál es la regla de mayoría que resulta exigible y que hace posible alcanzar los acuerdos. c. Las dos respuestas anteriores son correctas. En la sociedad de responsabilidad limitada, la regla general se encuentra en el art. 198 LSC, que acoge una regla de mayoría ordinaria. Por tal mayoría ordinaria hay que entender que: a. Es la mayoría de los votos válidamente emitidos. b. Esa mayoría de los votos debe representar, al menos, un tercio de las participaciones en que se divide el capital social. c. Las dos respuestas anteriores son correctas. Según dispone el art. 199 LSC la regla de mayoría ordinaria prevista en sede de Sociedad de Responsabilidad Limitada conoce una excepción: a. Este tipo de sociedad requiere una mayoría legal para adoptar acuerdos sobre determinadas materias. b. Este tipo de sociedad requiere una mayoría legal reforzada para adoptar acuerdos sobre determinadas materias. c. Este tipo de sociedad requiere una mayoría legal ampliada para adoptar acuerdos sobre determinadas materias. Cuando la junta de la Sociedad de Responsabilidad Limitada vaya a pronunciarse sobre la modificación de los estatutos sociales, se requiere: a. Una mayoría de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital. b. Una mayoría simple de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital. c. Las dos respuestas anteriores son incorrectas. Cuando la junta vaya a pronunciarse sobre la autorización a sus administradores para levantar la prohibición de competencia que sobre ellos pesa se exige: a. Mayoría de, al menos, 1/3 de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital. b. Mayoría de, al menos, 2/3 de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital. c. Las dos respuestas anteriores son incorrectas. En la Sociedad Anónima los acuerdos se adoptarán por: a. Mayoría simple. b. Mayoría absoluta. c. Las dos respuestas anteriores son incorrectas. La regla general de mayoría simple conoce, en el ámbito de la Sociedad Anónima una de las excepciones siguientes: a. Mayoría absoluta para acuerdos relativos a las modificaciones estatutarias, emisión de obligaciones supresión o limitación del derecho de preferencia, modificaciones estructurales de la sociedad y el traslado del domicilio social al extranjero. b. Mayoría absoluta para acuerdos relativos a las modificaciones estatutarias, emisi6n de obligaciones, supresión o limitación del derecho de preferencia, modificaciones estructurales de la sociedad . c. Las dos respuestas anteriores son incorrectas. Todo acuerdo de la junta general debe formalizarse en: a. Libro en actas. b. Actas. c. Escritura Pública. Todo acuerdo de la junta general debe formalizarse e incorporarse en: a. Actas. b. Libro de actas. c. Las dos respuestas anteriores son correctas. La formación y aprobación del acta de la junta general de una sociedad de capital podrá lograrse a través de: a. El acta previamente redactada por el secretario, podrá aprobarse por la propia junta al final de la sesión. b. El acta podrá aprobarse en los quince días posteriores a la fecha de la celebración de la junta por parte del presidente de esta y de dos socios interventores. c. Las dos respuestas anteriores son correctas. En el supuesto que el acta de la junta pueda ser notarial quiénes lo solicitan al fedatario público: a. La junta general. b. Los socios. c. Los administradores sociales. Los administradores sociales estarán obligados a requerir la presencia notarial y que el acta tenga tal carácter cuando: a. Con cinco días de antelaci6n respecto de la fecha prevista para la celebraci6n de la junta, así lo soliciten los socios, que en el caso de la SA representen el 1% del capital social, o, si se trata de una SRL, ese cociente se eleva al 5%. b. Con diez días de antelación respecto de la fecha prevista para la celebraci6n de la junta, así lo soliciten los socios, que en el caso de la SA representen el 10% del capital social, o , si se trata de una SRL, ese cociente se eleva al 5%. c. Con tres días de antelación respecto de la fecha prevista para la celebraci6n de la junta, así lo soliciten los socios. La voluntad mayoritaria de los socios expresada en la junta general constituye una decisión de: a) La voluntad social. b) La voluntad de la junta general. c) La voluntad solo de los socios mayoritarios sin contar con los socios minoristas. La voluntad social es: a) La manifestación de la unanimidad de los socios. b) Es la manifestación de la autonomía de la voluntad y está sujeta a los límites que disciplinan esta. c) Es una manifestación de la autonomía de la voluntad sin limitación alguna. La Ley dispone la posibilidad de que los acuerdos sociales puedan ser impugnados judicialmente: a) Cuando el acuerdo social traspase los límites de la autonomía de la voluntad y exceda la competencia atribuida a tal órgano social. b) Cuando se alcance con infracción al procedimiento dispuesto por la junta general. c) a y b son correctas. Según los arts. 204 y ss. para la impugnación de los acuerdos sociales se requiere: a) Causas permisibles y sujetos legítimos. b) Además otro tipo de cuestiones, centradas en los efectos derivados de la estimación de la impugnación. c) ay b son erróneas. Las causas de impugnación según el art. 204.1 LSC son: a) Acuerdos sociales que sean contrarios a la ley y se opongan. b) Acuerdos sociales que sean contrarios a la ley y se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad o lesionen el interés social de terceros. c) Acuerdos sociales que sean contrarios a la ley y se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros. La impugnación de los acuerdos sociales se justifica: a) Con la contradicción del acuerdo con la ley o con los estatutos sociales, así como la lesión del interés social. b) Con la contradicción del acuerdo con la ley o con los estatutos sociales. c) Con la contradicción con la ley, pero no con los estatutos sociales. Con respecto al carácter lesivo del interés social como causa de impugnación de acuerdo social cabe destacar: a) Se dará solo cuando cause daño al patrimonio social. b) Cuando sin causar daño alguno al patrimonio social, viene a imponerse de forma abusiva por la mayoría. c) Cuando sin causar daño alguno al patrimonio social, viene a imponerse de forma abusiva por la minoría de socios siempre que sean el 1% en las SA y el 5% en las SL. Se podrá impugnar un acuerdo social: a) Cuando cause lesión al interés social. b) En supuestos en que se pudieran calificar como abusivos. c) a y b son correctas. Un acuerdo de la junta general será abusivo e impugnable según el texto legal: a) Cuando sin obedecer a una justificación razonable, es adoptado por la mayoría en su propio interés y en detrimento injustificado del resto de socios. b) Cuando sin obedecer a una justificación razonable, es adoptado por la minoría en su propio interés y en detrimento injustificado del resto de socios. c) Cuando con o sin justificación razonable, es adoptado por la mayoría en su propio interés y en detrimento injustificado del resto de socios. Para evitar el abuso del derecho de impugnación de acuerdo social de la junta general: a) El texto legal dispone una exclusión, cuando se trate de una actuación posterior de la propia sociedad en la que venga a removerse la causa que justificara la acción impugnatoria. b) La ley en el artículo 204.3 LSC enumera los motivos por lo que se rechazara la impugnación. c) A y B son correctas. Deberá rechazarse la impugnación cuando esta se justifique en (señale la correcta): a) La incorrección o insuficiencia de informaci6n, salvo que hubiera sido esencial para el ejercicio razonable por parte del accionista o socio medio, del derecho voto o de cualquiera de los demás derechos de participación. b) La participación de de socios no legitimados en la junta general, salvo que la participación se hubiera determinado en el orden del día. c) A y B son correctas. ¿Qué excepción conoce la regla general sobre la acción de impugnación de los acuerdos sociales?. a) No hay excepción. b) Tiene que tener por objeto acuerdos que por sus circunstancias, causas o contenido resultaren contrarios al orden público, en cuyo caso, la acción no caduca ni prescribe. c) Solo se puede impugnar acuerdos inscritos en el Registro Mercantil. Para que la impugnación de los acuerdos que sean contrarios al orden público: a) Estará legitimado cualquier socio siempre que hubiera tenido esa condición antes del acuerdo, cualquier administrador o un tercero. b) Estará legitimada cualquier persona que tenga una relaci6n con la sociedad y tenga un interés legitimo. c) Estará legitimado cualquier socio, aunque hubieran adquirido esa condición después del acuerdo, administrador o tercero. Los socios que hubieren votado a favor del acuerdo impugnado. a) Podrán intervenir a su costa en el proceso para mantener su validez según el articulo 206.4 LSC. b) Podrán intervenir a su costa en el proceso siempre que ostente un interés legitimo, siempre que el desacuerdo haya sido reafirmado por el 1% de votos de la sociedad según el artículo 206.4 LSC. c) Nunca podrán intervenir en el proceso a pesar de mantener su validez según el artículo 206.4 LSC. ¿Cómo se computa el tiempo para interponer la acción de impugnación de los acuerdos sociales?. a) Desde la fecha de oponibilidad de la inscripción. b) Desde la fecha de adopci6n del acuerdo adoptado en la junta general. c) A y B son correctas. Según dispone el artículo 204.3 LSC aunque existiera causa de impugnación esta seria rechazada en el caso de: a) lnvalidez de la mayoría de votos emitidos en la adopción del acuerdo. b) Entre otros, infracci6n de los requisitos meramente procedimentales, salvo que esta fuera relativa a la forma y plazo de la convocatoria. c) infracción de todos los requisitos procedimentales, incorrecci6n o insuficiencia de cualquier participación de personas no legitimadas en la junta general, salvo que dicha participación hubiera sido determinante para la constitución del órgano. El socio impugnante: a) Tiene que representar, individual o conjuntamente, al menos el 1% del capital social. b) No podrá alegar defecto de forma en el proceso de adopci6n del acuerdo quién habiendo tenido ocasión de denunciarlos en el momento oportuno, no lo hubiera hecho. c) A y B son correctas. ¿En que casos estaría legitimado cualquier socio impugnar los acuerdos, aunque hubiera adquirido la condición después del acuerdo, administradores o terceros?. a) Según el articulo 206.2 LSC cuando el acuerdo resulte contrario al orden público. b) Según la LSC cuando tenga el 47% del capital social. c) A y B son correctas. Según el artículo 204.2 LSC no será procedente la impugnación de un acuerdo social: a) Cuando haya dejado sin efecto o haya sido sustituido válidamente por otro, siempre que su adopción sea antes de que el juez dicte sentencia. b) Cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro adoptado antes de que se hubiera interpuesto la demanda de impugnación. c) A y B son erróneas. ¿Existen diferentes tipos de legitimación para impugnar los acuerdos sociales en nuestro Ordenamiento?. a) Si, dos tipos: la legitimación activa y la pasiva. b) Si, existe la legitimación activa, la pasiva y la mixta. c) Nuestro ordenamiento jurídico no contempla una legitimaci6n para impugnar los acuerdos sociales, excepto cuando estos son nulos. Respecto a la legitimación activa, el art. 206.1 LSC dispone que para la impugnación de los acuerdos sociales están legitimados: a) Cualquiera de los administradores, los terceros que acrediten un interés legitimo y los socios que hubieran adquirido tal condición tras de la adopción del acuerdo, siempre que representen, individual o conjuntamente, al menos el uno por ciento del capital. b) Cualquiera de los administradores, los terceros que acrediten un interés legitimo y los socios que hubieran adquirido tal condición antes de la adopción del acuerdo, siempre que representen, individual o conjuntamente, al menos el diez por ciento del capital. c) Cualquiera de los administradores, los terceros que acrediten un interés legitimo y los socios que hubieran adquirido tal condición antes de la adopci6n del acuerdo, siempre que representen, individual o conjuntamente, al menos el uno por ciento del capital. Para que los socios puedan estar legitimados para impugnar los acuerdos sociales han de cumplir los siguientes requisitos: a) El socio impugnante ha de titular, por si o en uni6n de otros, un n(mero de acciones o participaciones que alcance, al menos, el uno por ciento del capital social, configurándose el derecho a impugnar como un derecho de minorías; el socio ha de tener tal carácter desde una fecha anterior a la adopción del acuerdo; y por último, el socio debe haber denunciado el acuerdo antes de intentar impugnarlo. b) El socio impugnante ha de titular exclusivamente por si mismo, un n(mero de acciones o participaciones que alcance, al menos, el uno por ciento del capital social, configurándose el derecho a impugnar como un derecho de minorías; el socio ha de tener tal carácter desde una fecha anterior a la adopci6n del acuerdo; y por último, el socio debe haber denunciado el acuerdo antes de intentar impugnarlo. c) El socio impugnante ha de titular, por si o en unión de otros, un número de acciones o participaciones que alcance, al menos, el uno por ciento del capital social; el socio ha de tener tal carácter desde una fecha anterior a la adopción del acuerdo, salvo en los supuestos de transmisión de acciones o participaciones por mortis causa; y por último, el socio debe haber denunciado el acuerdo antes de intentar impugnarlo. En cuanto al requisito del mínimo de acciones o participaciones que ha de titular el socio para poder impugnar los acuerdos, existe alguna excepción para que el mínimo sea distinto del uno por cierto del capital social?. a) No, ya que la Ley pretende configurar el derecho de impugnación como un derecho de minorías, para impedir un ejercicio abusivo. b) Si, el porcentaje exigido podrá ser menor cuando así se prevea en un pacto estatuario y cuando estemos ante casos de sociedades cotizadas, donde el mínimo exigido será del uno por mil de la cifra de capital social. c) Si, exclusivamente para casos de sociedades cotizadas, donde el mínimo exigido será del uno por mil de la cifra de capital social. ¿Qué requisitos han de cumplir las previsiones en pacto estatuario que pretendan modificar el porcentaje mínimo necesario para que el socio pueda impugnar?. a) No se prevén requisitos, ya que consistiría en una previsión contraria al art. 206.1 LSC. b) No se podrá disminuir el porcentaje requerido para afirmar la legitimación de socio y no se podrá suponer la exoneración de una participación mínima. c) No podrá suponer la exoneración de una participación mínima, y no se podrá aumentar el porcentaje requerido para afirmar la legitimación de socio. El art. 206.2 LSC dispone que "para la impugnación de los acuerdos que sean contrarios al orden público." Señala la lNCORRECTA: a) Estará legitimado cualquier socio, aunque hubieran adquirido esa condición después del acuerdo, administrador o tercero. b) Estarán legitimados para impugnar cualquier socio titular de al menos el uno por ciento del capital social y que fuese socio antes de tal acuerdo, los administradores sociales, y los terceros, aunque no tengan un interés legitimo concreto. c) En estos casos tal derecho se convierte en un derecho individual en lugar de un derecho de minoría. ¿Quién podrá encontrarse legitimado pasivamente en la impugnación de un acuerdo social, según el art. 206.3 LSC?. a) El socio que designe el Juez para representar la acción de impugnación. b) Todos los socios. c) La propia sociedad. Conforme al art. 205.1 LSC la acción de impugnación de los acuerdos sociales caducara: a) En el plazo de un año. b) En el plazo de tres años. c) No caducara en ningún caso. A su vez, el art. 205.1 LSC establece un excepción al plazo de caducidad de la acción de impugnación: a) Cuando tenga por objeto acuerdos que por sus circunstancias, causa o contenido resultaren contrarios al orden público, en cuyo caso la acción caducara en el plazo de cinco años. b) Cuando tenga por objeto acuerdos que por sus circunstancias, causa o contenido resultaren contrarios al orden público, en cuyo caso la acción no caducará ni prescribirá. c) Cuando tenga por objeto acuerdos que por sus circunstancias, causa o contenido resultaren contrarios al fin social, en cuyo caso la acción no caducara ni prescribirá. El plazo de caducidad se computará (art. 205.2 LSC): a) Desde la fecha de adopción del acuerdo si hubiera sido adoptado en junta de socios o en reunión del consejo de administración, y desde la fecha de recepción de la copia del acta si el acuerdo hubiera sido adoptado por escrito. Si el acuerdo se hubiera inscrito, el plazo de caducidad se computara desde la fecha de oponibilidad de la inscripción. b) Desde la fecha de adopción del acuerdo si hubiera sido adoptado en junta de socios o en reunión del consejo de administración, y desde la fecha de emisi6n de la copia del acta si el acuerdo hubiera sido adoptado por escrito. Si el acuerdo se hubiera inscrito, el plazo de caducidad se computara desde la fecha de oponibilidad de la inscripción. c) Desde la fecha de adopción del acuerdo si hubiera sido adoptado en junta de socios o en reunión del consejo de administración, y desde la fecha de recepción de la copia del acta si el acuerdo hubiera sido adoptado por escrito. Si el acuerdo se hubiera inscrito, el plazo de caducidad se computara desde la fecha de adopción del mismo. En cuanto al procedimiento de impugnación, el art. 207.1 LSC establece que: a) No existe una previsión del régimen de tal procedimiento, por lo que se regirá por la libertad estatuaria de la sociedad. b) Se seguirán los tramites del juicio extraordinario y las disposiciones contenidas en el Código de Comercio. c) Se seguirán los tramites del juicio ordinario y las disposiciones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¿Sería posible una subsanación de la causa de impugnación?. a) No, el acuerdo impugnado habría de reputarse ineficaz, y se habrá de crear otro acuerdo referente a la misma cuestión (art. 207.1 LSC). b) Sí, a solicitud de la sociedad demandada, en cuyo caso el juez podrá conceder un plazo razonable (art. 207.1 LSC). c) Si, exclusivamente a solicitud de quién hubiera ejercido la acción de la impugnación, en cuyo caso el juez podrá conceder un plazo razonable (art. 207.1 LSC). ¿Qué ocurre si la sentencia estima la impugnación? Art. 208.1 LSC. a) La sentencia firme que declare la nulidad de un acuerdo inscribible habrá de inscribirse en el Registro Mercantil. El «Boletín Oficial del Registro Mercantil» publicará un extracto. b) La sentencia firme que declare la nulidad de un acuerdo inscribible habrá de inscribirse en el los pactos estatuarios sociales. En el Registro Mercantil se publicara un extracto. c) La sentencia firme que declare la nulidad de un acuerdo inscribible no podrá inscribirse en el Registro Mercantil por cuestiones de privacidad empresarial, pero habrá de enviarse copia de esta a todos los terceros con los que la sociedad tuviera relaciones. A parte de la acción de impugnación ¿cuál es la otra acción que se reconoce en el art. 206.1 LSC?. a) Se recoge la acción de requerimiento de la reparación por los daños causados, exclusivamente para aquellos socios que no pudieran impugnar el acuerdo adoptado por no alcanzar el porcentaje de capital requerido. b) Se recoge la acción de requerimiento de la reparación por los danos causados, para todos los socios, incluyendo aquellos que no pudieran impugnar por no alcanzar el mínimo del porcentaje de capital. c) Se recoge la acción de requerimiento de la reparaci6n por los daños causados, para todos los socios que pudieran ejercer la acción de impugnación. En cuanto a los socios legitimados para impugnar acuerdos, ¿cuándo habrían de ejercer la acción de indemnización por daños o remoción (reparación por los daños causados)?. a) Este tipo de socios no puede requerir la reparaci6n por daños causados. b) La acción de reparación deberá anteceder a la acción de impugnación. c) La acción de reparación deberá ser simultanea o posterior o a la acción de impugnación. ¿Cuál es el régimen jurídico de la acción de remoción y de reparación de daños?. a) Se seguirán los tramites del juicio ordinario y las disposiciones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. b) La Ley no contempla nada, por lo que se sujetara al régimen general previsto en el art. 1902 C.C. c) Se seguirán los tramites de juicio ordinario previstos en el Código de Comercio. En una sociedad anónima, y con la finalidad de abaratar costes, se incorporó el siguiente pacto en estatutos: “El anuncio de convocatoria se efectuará mediante carta certificada con acuse de recibo o por cualquier procedimiento individual y escrito que permita acreditar la recepción de esa comunicación por parte del destinatario. También se admitirá como forma de comunicación la entrega del anuncio de convocatoria y la firma en un documento de un recibí por parte del destinatario. Los Srs. accionistas asumen la obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio a los efectos de lo dispuesto en esta cláusula”. Este pacto estatutario: a) Es válido y eficaz, pues la Ley lo permite. b) Este pacto es nulo por contravención de la Ley, ya que ésta exige que la convocatoria se haga mediante anuncio insertado en la página web corporativa o, en su defecto, mediante anuncio publicado en el BORME y en un diario de gran circulación en la provincia. c) Este pacto es nulo, ya que la posibilidad de establecer una forma de publicación del anuncio distinta a la requerida por la Ley se limita a la sociedad de responsabilidad limitada. En los estatutos de una sociedad anónima se dispuso que el quorum de votación en la junta general será del 50% de los votos correspondientes a las acciones emitidas en primera convocatoria, pero si la junta se constituyera en segunda convocatoria dicho quorum reforzado se elevaría al 60% sobre la misma base de cómputo. Esta cláusula estatutaria: a) Es válida, al ser resultado de la autonomía de la voluntad. b) Es válida, salvo que se acompañe de un pacto de quorum viril o por cabezas. c) es nula. En la sociedad de responsabilidad limitada, la adopción por la junta general de acuerdos que no requieran de un quorum reforzado exige: a) Una mayoría ordinaria, de manera que los votos favorables sean mayoría, frente a la suma de los votos contrarios, abstenciones y votos en blanco. b) Una mayoría ordinaria, de manera que los votos favorables sean mayoría, frente a los votos contrarios, y sin que se computen las abstenciones y votos en blanco. c) Una mayoría ordinaria, de manera que los votos favorables sean mayoría, frente a los votos contrarios, y que aquéllos representen, al menos, un tercio de los que correspondan las participaciones en que se divide el capital, sin que se computen las abstenciones y votos en blanco. La junta general ordinaria. a) Es aquélla que es convocada regularmente por la administración social. b) Es aquélla que es convocada por la administración social para su celebración dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobar las cuentas anuales, censurar la gestión social y resolver acerca de la aplicación del resultado social, sin que pueda celebrarse en cualquier otra fecha con tal carácter. c) Es aquélla que es convocada por la administración social para para aprobar las cuentas anuales, censurar la gestión social y resolver acerca de la aplicación del resultado social, que debe celebrarse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, aunque no afecta a su validez el hecho de que tenga lugar con posterioridad a ese plazo. La junta general de una sociedad de responsabilidad limitada se constituyó para deliberar y, en su caso, acordar una modificación del texto de sus estatutos sociales. Para la validez de tal acuerdo se requiere: a) El voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que esté dividido el capital social. b) La mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social. c) La unanimidad de los socios, dado que el acuerdo supone una novación del contrato social. La facultad de convocar a la junta general de una sociedad de capital corresponde. a) A los administradores sociales y. en su caso, a los liquidadores. b) A los administradores sociales y a la propia junta, quién puede adoptar un acuerdo convocando una junta posterior. c) A los administradores sociales y a aquellos socios que, por si o en unión de otros, titulen un cociente de capital igual o superior al 50%. De cara a la adopción de acuerdos en la Junta General, los socios podrán pactar en estatutos. a) La exigencia de un quórum reforzado en primera votación y otro reforzado e inferior en segunda votación. b) La exigencia de un quórum reforzado en primera votación y otro reforzado y superior en segunda votación. c) La exigencia de unanimidad en las votaciones. Transcurridos más de nueve meses desde la fecha de cierre del ejercicio social, los administradores no han convocado la junta general ordinaria de una sociedad de responsabilidad limitada. En este caso: a) Cualquier socio podrá instar la convocatoria de dicha junta. b) Cualquier socio podrá solicitar al registrador mercantil del domicilio social la convocatoria de esa junta. c) Cualquier socio presentar la oportuna demanda judicial interesando la disolución, dado que la junta está inoperativa. Al día siguiente de recibir el anuncio de convocatoria de la junta general de una sociedad de responsabilidad limitada, un socio, titular del 8% del capital social, solicitó mediante burofax a los administradores sociales la asistencia de notario para que levantara acta de tal asamblea. Los administradores, sin embargo, decidieron que no convenía acceder a lo solicitado ya que ello incrementaba los gastos, máxime cuando la sociedad se encontraba en serias dificultades financieras. La junta se celebró sin que a la misma asistiera un notario para levantar la pertinente acta. A. Los acuerdos adoptados en dicha junta podrán ser impugnados como consecuencia de la inexistencia de acta notarial. B. Los acuerdos adoptados en dicha junta nunca podrán ser impugnados como consecuencia de la inexistencia de acta notarial, dado que expresamente la Ley prevé un procedimiento para la aprobación del acta y con el que se tutelan los derechos de todos los socios. C. Los acuerdos adoptados en dicha junta nunca podrán ser impugnados, pues la Ley no configura como causa de impugnación de los acuerdos su falta de constancia en acta notarial. En una sociedad de capital, transcurridos ocho meses desde la finalización del anterior ejercicio social, y a fin de que la junta apruebe las cuentas anuales, resuelva sobre la aplicación del resultado de ese ejercicio y censure la gestión social, se consulta quién estará legitimado para instar la convocatoria forzosa de la asamblea. De ser éste el caso, en nuestro Derecho: A. Se legitima exclusivamente a los socios que titulen, al menos, el 5% del capital social, para instar de los administradores sociales la convocatoria de la junta general a fin de poder adoptar tales acuerdos. B. Cualquier socio podrá instar la convocatoria forzosa ante el letrado de la administración de Justicia o el registrador mercantil a fin de que éste convoque la junta general para que resuelva sobre tales asuntos. C. El Ministerio de Economía o, en su caso, el Departamento de Economía de la Comunidad Autónoma en que se asiente el domicilio social, podrá realizar la convocatoria de la junta general a fin de que ésta resuelva sobre tales asuntos. La junta general de una sociedad anónima fue convocada por su administrador único. Constituida la asamblea conforme con la convocatoria, de una sociedad anónima, y en ausencia de todo pacto estatutario al respecto, la junta será presidida: a) Por quién elijan los accionistas al inicio de la reunión. b) Por el administrador único que ha convocado la junta. c) Por el notario que vaya a levantar el acta de esa junta. La junta general de una sociedad anónima adoptó el acuerdo de nombramiento de tres consejeros. Este acuerdo se alcanzó con el voto a favor del 90% de los accionistas, salvo en el caso de uno de los designados en que, tan solo, se alcanzó el 51%, ya que una parte del accionariado entendía que el nombrado podría estar incurso en una causa de incompatibilidad. Algunos de los accionistas que votaron en contra impugnaron judicialmente ese acuerdo por el que se nombraba a tal persona. Presentada la demanda y habiéndose dado traslado a la sociedad, antes de que se dictara sentencia se celebró una nueva junta general en la que se acordó dejar sin efecto aquel nombramiento. En este caso, el proceso de impugnación de acuerdos sociales. a) Continuará hasta su finalización por sentencia, ya que la actuación sobrevenida de la sociedad es irrelevante. b) Continuará hasta su finalización por sentencia, pues el proceso de impugnación ha dado comienzo con la demanda interpuesta. e) El proceso de impugnación finalizará sin necesidad de sentencia y deberá ser archivado, dado que el acuerdo ha devenido inimpugnable. El Consejo de administración de una sociedad anónima convocó la junta general de la compañía, para celebrarse diez meses después del cierre del ejercicio social. El orden del día se conformaba por los siguientes puntos: a) aprobación, en su caso, de las cuentas anuales del ejercicio social anterior; b) censura de la gestión social; e) resolución sobre la propuesta de aplicación del resultado social; y d) ruegos y preguntas. Esta junta general se califica: A) Como junta general ordinaria. B) Como junta general extraordinaria. C) Como junta general universal. En la sociedad de responsabilidad limitada, la adopción por la junta general de acuerdos que no requieran de un quorum reforzado exige: A) Una mayoría ordinaria, de manera que los votos favorables sean mayoría, frente a la suma de los votos contrarios, abstenciones y votos en blanco. B) Una mayoría ordinaria, de manera que los votos favorables sean mayoría, frente a los votos contrarios, y sin que se computen las abstenciones y votos en blanco. C) Una mayoría ordinaria, de manera que los votos favorables sean mayoría, frente a los votos contrarios, y que aquéllos representen, al menos, un tercio de los que correspondan las participaciones en que se divide el capital, sin que se computen las abstenciones y votos en blanco. |




