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Mercantil II T 2

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Título del Test:
Mercantil II T 2

Descripción:
La sociedad colectiva

Fecha de Creación: 2021/05/22

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20

Valoración:(1)
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Temario:

La sociedad colectiva. Indique la respuesta incorrecta. Se trata de un tipo de sociedad mercantil. Es una sociedad personalista. Su régimen jurídico no tiene importancia práctica.

La sociedad colectiva actúa en nombre colectivo y bajo el principio de: indique la respuesta incorrecta. Responsabilidad personal. Responsabilidad limitada, subsidiaria y solidaria. De los socios por las deudas sociales.

Las características personales de los socios, en la sociedad colectiva. Resultan irrelevantes, salvo que se establezcan en el contrato social. Resultan relevantes en el caso de algunos socios e irrelevantes en el de otros. Son relevantes en todos los socios.

La posición del socio en la sociedad colectiva, es transmisible siempre y cuando. El nuevo socio abone la aportación del socio originario a la sociedad y reúna características personales similares a éste. Preste el consentimiento a la misma la mayoría de los socios. Preste el consentimiento el resto de socio de forma unánime.

La denominación de la sociedad colectiva es. Indiferente, pudiendo conformarse incluso con el nombre un tercero ajeno a la sociedad. Ha de conformarse con el nombre de todos, varios o, al menos, uno de los socios. Necesariamente debe figurar en ella el nombre de la mayoría de los socios.

La sociedad colectiva actúa en nombre. Colectivo de todos sus socios. Individual de cada socio. Colectivo respecto de algunos socios e individual respecto de otros.

Una vez constituida la Sociedad si uno de los socios incurre en incumplimiento de sus obligaciones a que daría lugar. Rescisión parcial del contrato de sociedad. Exclusión del socio. Todas son correctas.

Si la sociedad colectiva es una sociedad caracterizada por un personalismo acentuado y una actuación común bajo una razón social. La conclusión no puede ser otra que la de afirmar el carácter también común a todos los socios en la participación de los resultados sociales si son ganancias. La conclusión no puede ser otra que la de afirmar el carácter también común a todos los socios en la participación de los resultados sociales, tanto si éstos son ganancias como pérdidas. La conclusión no puede ser otra que la de afirmar el carácter también común a todos los socios en la participación de los resultados sociales si son pérdidas.

Participar en el patrimonio resultante de la liquidación social. Es un derecho solo del socio con mayor porción en la compañía. Es un derecho que asiste a todos los socios. No es un derecho del socio.

¿Cuál es la regla general de distribución de las ganancias en una sociedad colectiva?. Reparto proporcional. Lo pactado por los socios. Lo marcado en el estatuto de la sociedad.

La transmisión de la posición de socio. Indique la respuesta incorrecta. Se admite en la sociedad colectiva. El artículo 143 del código de comercio prohíbe la sustitución por un tercero. Está prohibida salvo que exista consentimiento unánime del resto de los socios.

La administración y gestión de la sociedad colectiva tendrá. Carácter mancomunado en primer lugar. Carácter solidario, excepción hecha del supuesto en que una operación concurriera una pluralidad de gestores, en cuyo caso deberá observarse la exigencia de mancomunidad. Únicamente carácter solidario.

De acuerdo con el art. 130 C.com se impone un límite al régimen de gestión de carácter solidario, que no es otro que el derecho de veto u oposición por parte de los socios, así. No deberá contraerse ninguna obligación nueva, pero si, no obstante, llegare a contraerse, no se anularán por esta razón y surtirá sus efectos, sin perjuicio de que el socio o socios que la contrajeren responden a la masa social del quebranto que ocasionaren. No deberá contraerse ninguna obligación nueva, pero si, no obstante, llegare a contraerse, no se anulará por esta razón y surtirá sus efectos, y en ningún caso el socio o socios que la contrajeren responderán a la masa social del quebranto que pudieran ocasionar. Contra la voluntad de uno de los socios administradores que expresamente la manifieste, no deberá contraerse ninguna obligación nueva, pero si, no obstante, llegare a contraerse se anulará, y en ningún caso surtirá sus efectos.

Cuando el representante abusare de la representación social (diga cuál es la correcta). El beneficio quedará de cuenta de la sociedad, se reintegrarán los fondos sociales que se hubieran dispuesto, pero en ningún caso podrá tener lugar la rescisión parcial o total del contrato. Indemnizará a la sociedad por daños y perjuicios que causara y el acto se considerará nulo. El beneficio quedará de cuenta de la sociedad, se reintegrarán los fondos sociales que se hubieran dispuesto e indemnizará a la sociedad por daños y perjuicios que causara.

El uso de la firma social por quienes están legitimados para ello supone. La vinculación de la sociedad colectiva respecto de terceros que con ella contrataran, adquiriendo éstos carácter de acreedores en relación con la persona jurídica. La vinculación de la sociedad individual respecto de terceros que con ella contratara, adquiriendo éstos carácter de acreedores en relación con la persona jurídica. La vinculación de la sociedad colectiva respecto de tercero que con ella contrataran, adquiriendo éstos carácter de acreedor en relación con la persona jurídica.

Según el artículo 141 C.Com. “Las pérdidas se imputarán en la misma proporción entre los socios capitalistas comprendiendo a los industriales, aunque se hubiera hecho por pacto expreso”. “Las pérdidas se imputarán en la misma proporción entre los socios capitalistas, sin comprender a los industriales, a menos que por pacto expreso se hubieran constituido participes en ellas”. “Los beneficios se adjudicarán en la misma proporción para los socios industriales que para los industriales”.

El socio industrial puede. Ocuparse de cualquier actividad en la sociedad. Solo las prestaciones expresamente pactados en el contrato social. Solo podrá ocuparse de prestar el servicio al que se obligará salvo dispensa expresa.

La inscripción en el Registro Mercantil de la modificación de la escritura social. Tendrá eficacia erga omnes. Es irrelevante, puesto que desde el momento de la modificación del contrato social ésta deviene totalmente eficaz. Tendrá eficacia únicamente entre las partes y sus causahabientes.

¿Qué supone la extinción parcial?. La posición de un socio se extingue, pero continúa el contrato social y la persona jurídica. Se extingue el contrato social, pero continúa la personalidad jurídica. Ninguna respuesta es correcta.

¿Qué supone la extinción total?. La posición del socio se extingue, pero continúa el contrato social y la persona jurídica. Supone la disolución del contrato social, la personalidad jurídica y las relacionas en las que participaba. Ninguna respuesta es correcta.

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