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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEMercantil II T9

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Título del test:
Mercantil II T9

Descripción:
Las participaciones sociales

Autor:
Partocha
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Fecha de Creación:
25/05/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 33
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Temario:
Según el art. 92.2 LSC, ¿Cómo no podrán estar representadas las participaciones sociales? Por medio de títulos Anotaciones en cuenta Las dos anteriores son correctas.
El libro de socios en la sociedad de responsabilidad limitada, ¿Cómo podrá dispensarse de su llevanza? Mediante el oportuno pacto estatutario Mediante acuerdo de la junta general Las dos anteriores son incorrectas.
El libro registro de socios, se entiende como un libro en sentido estricto, que: Podrá practicarse en hojas sueltas y posteriormente encuadernarse correlativamente Podrá acudirse a soportes informáticos Las dos anteriores son correctas.
Señale la incorrecta. El objeto del libro de registro de socios es reflejar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones Voluntarias exclusivamente Forzosas y activas Voluntarias y forzosas.
¿Quién tendrá atribuida la competencia para la modificación o rectificación de las inscripciones en el libro registro de socios? El titular de la misma Los administradores sociales El adquirente o rectificante.
En el caso de que la sociedad decidiera rectificar el contenido del libro registro de socios, ¿Cómo deberá actuar? Unilateralmente, sin ningún tipo de consulta Deberá notificar su intención al socio o socios afectados, con carácter previo o en cualquier momento posterior a su modificación Deberá notificar su intención al socio o socios afectados, con carácter previo a cualquier modificación.
Notificado a los socios por parte de la sociedad, la rectificación del contenido del libro registro, ¿Qué plazo deberá transcurrir para que la sociedad pueda actuar sin los socios no hubieran formulado oposición? Un mes Dos meses 6 meses.
El Legislador no solo reconoce la procedencia de pactos estatuarios sino que, también, advierte de la improcedencia de algunos de ellos. En concreto sanciona la prohibición de determinadas cláusulas estatuarias. Indique la incorrecta El socio transmitente no puede transmitir un número diferente de participaciones al de las ofrecidas No se tiene por qué mantener la integridad del objeto de transmisión No cabe que los estatutos acojan pactos que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria de participaciones.
El régimen de transmisión vendrá a sustanciarse de conformidad con las normas generales que disciplina la transmisión de Los créditos y derechos incorporales Los bienes incorporales Ambas respuestas son correctas.
El artículo 106.1 LSC dispone que, tanto para la transmisión de la titularidad como para la constitución de derechos sobre las participaciones Exige su constancia en documento público Exige su constancia en documento privado Ninguna de las siguientes respuestas corresponde al artículo 106.1 LSC.
El nuevo titular podrá ejercitar sus derechos frente a la sociedad No es necesario que el adquiriente deba comunicar la transmisión ni remitir copia del documento público Desde que ésta tenga conocimiento de la transmisión o de la constitución de un derecho sobre las participaciones Ambas respuestas son erróneas.
Un segundo requisito que ha de satisfacer el acuerdo de la junta general denegando la autorización para transmitir participaciones sociales, es el de comunicar la decisión al socio. Esta comunicación se hará A través del Registro Mercantil Notarialmente Por medio de la publicación en el BOE.
Cuando el negocio de transmisión que hubiera comunicado el socio, fuera a título oneroso distinto a la compraventa o, bien, a título gratuito En estos casos, se adopta una regla particular que tiene como consecuencia que la transmisión no venga actuarse conforme al título (acto o contrato) que previamente se comunicó por el socio transmitente. La Ley impone que, en estos supuestos y pese a lo comunicado por el socio, la transmisión de las participaciones sociales se hará a título de compraventa, obteniendo el socio un precio El precio será el fijado de común acuerdo por las partes, entre el socio interesado en la transmisión de sus participaciones y quien hubiera sido designado como adquirente por la junta general Además de las respuestas A y B, y en defecto de tal acuerdo, el precio vendrá dado por el valor razonable que tuvieran las participaciones objeto de transmisión en la fecha en que el socio comunicara su intención de transmitirlas. Ese valor razonable se determinará por un auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, designado por los administradores sociales.
En el caso de que los estatutos de una SRL, al objeto de impedir la entrada de nuevos socios se recojan restricciones a la transmisión mortis causa de las participaciones sociales No podrá impedir el objeto traslativo de la titularidad de las participaciones, ya que el mismo se habrá producido de forma automática como consecuencia de la muerte del causante Lo que en realidad se establece es la atribución a ciertos sujetos de un derecho de adquisición frente al heredero o legatario que deviene en una suerte de venta forzosa de las participaciones sociales y que actúa como una causa de exclusión del socio que adquirió tal condición por ser heredero o legatario Ambas son correctas.
En lo que hace a la titularidad del derecho que permite la adquisición de las participaciones sociales transmitidas mortis causa por el heredero o legatario El texto legal establece su atribución a los socios supérstites y en su defecto a la propia sociedad El texto legal confía al pacto estatutario su concreción y podrá atribuirse a los socios supérstites y, en su defecto, a la propia sociedad Ambas son erróneas.
El plazo de vigencia del derecho de adquisición de las participaciones sociales transmitidas mortis causa, que conforme a lo pactado en los estatutos se hubiera dispuesto a favor de los socios o de la sociedad, será de 6 meses desde la fecha del fallecimiento del causante 3 meses desde que el heredero o legatario hubiera comunicado su adquisición a la sociedad 1 mes desde que el heredero o legatario hubiera comunicado su adquisición a la sociedad.
La transmisión forzosa de participaciones, puede producirse como consecuencia De un embargo acordado en un procedimiento de carácter judicial De un embargo acordado en un procedimiento de carácter administrativo Ambas son correctas.
De producirse un embargo de participaciones sociales, y una vez éste ha sido notificado a la sociedad, los administradores sociales deberán Inscribir en el libro registro de accionistas el embargo que se haya comunicado Remitir a todos los socios una copia de la comunicación que se haya recibido Ambas son correctas.
La fecha de recepción del testimonio literal del acta de la subasta o del acuerdo de adjudicación determina el día de referencia (dies a quo) para el cómputo del plazo a partir del que el remate o la adjudicación devendrán firmes y se enajenarán forzosamente las participaciones sociales. Dicho plazo es de 30 días 1 mes 2 meses.
¿Se pueden dividir las participaciones sociales? Sí, si es entre socios copropietarios Sí, artículo 90 LSC No, artículo 90 LSC.
Los derechos del socio en la copropiedad de las participaciones sociales La ejercitan cada uno de los copropietarios individualmente Lo ejercitan los copropietarios de una manera mancomunada Elijen un representante por el ejercicio de los derechos sociales.
Supuestos de transmisión limitada de las participaciones sociales Copropiedad, usufructo, prenda, embargo y alquiler Copropiedad y usufructo Copropiedad, usufructo, prenda y embargo.
Según la LSC, ¿cómo se constituye el derecho real de usufructo (y del resto de supuestos de transmisión limitada)? Se formaliza en escritura pública, simplemente Se formaliza en escritura pública y se refleja en el libro registro de socios a y b son incorrectas.
¿Quién y cómo ejerce los derechos vinculados a las participaciones sociales? En caso de usufructo, nadie El propietario, quedando obligado el usufructuario a facilitarle el ejercicio de sus derechos El usufructuario.
La regla general de la atribución del ejercicio del resto de derechos al nudo propietario puede excluirse... En ningún caso Mediante el oportuno pacto estatutario, respetando las exigencias imperativas del texto legal, así como la configuración del derecho real de usufructo Mediante el oportuno pacto estatutario, en cualquier caso y de cualquier modo.
Aumento de capital social. Dada la regla de protección del usufructuario, concretamos la incidencia del derecho de preferencia sobre las relaciones derivadas del usufructo de las participaciones sociales La enajenación del derecho de preferencia (por parte del propietario o del usufructuario, da igual) implica que el usufructo se extenderá al importe obtenido con su transmisión, constituyendo (junto al previo usufructo de las participaciones) un usufructo de dinero, sujeto a su régimen específico El ejercicio del derecho de preferencia (por parte del propietario o del usufructuario, da igual) implica la asunción de las nuevas participaciones creadas, consecuencia de la ampliación de capital social, y requiere considerar el valor económico que podría atribuirse al derecho de preferencia. El usufructo se extenderá a las nuevas participaciones que fueran asumidas a y b son correctas.
El artículo 143 de la LSC Indica que la sociedad de responsabilidad limitada no podrá aceptar en prenda o en otra forma de garantía sus propias participaciones ni las participaciones creadas ni las emitidas por sociedad del grupo a que pertenezca Indica que la sociedad de responsabilidad limitada no podrá aceptar en prenda o en otra forma de garantía sus propias participaciones, pero sí las participaciones creadas y las acciones emitidas por sociedad del grupo a que pertenezca a y b son erróneas.
¿Qué ocurre si un socio que tiene constituida una prenda sobre sus participaciones sociales en el ejercicio de las mismas no actúa en interés común (interés común compartido con el acreedor pignoraticio)? Podrá hacerse exigible indemnización o, incluso, el vencimiento anticipado del crédito garantizado Podrá hacerse exigible sólo la indemnización puesto que el vencimiento solo se da en los supuestos tasados en el CC Podrá hacerse exigible la indemnización o, incluso, el vencimiento anticipado de la prenda.
Si por circunstancias sobrevenidas al desarrollo de la vida social de la empresa, la prenda sobre participaciones sociales estuviera sometida a supuestos en los que se diera la amortización, ¿qué ocurriría con la prenda? No se extingue puesto que, aunque se ha perdido el objeto sobre el que recae esto no significa que el derecho real de prenda se haya extinguido en el caso del Derecho Societario. No se extingue y pasa a recaer sobre los derechos que se atribuyeran al socio en tales circunstancias, como el derecho de liquidaciones y reembolso Se extinguiría en base a las normas generales pues si ya no hay objeto sobre el que recaiga la prenda, ésta queda extinta.
La regla según la LSC de la autoasunción de las participaciones por la sociedad de responsabilidad limitada es Permisiva de que la sociedad pueda asumir las participaciones que emita, tanto en el momento fundacional como cuando se crearan como consecuencia de un aumento del capital social Prohibición de que la sociedad pueda asumir las participaciones que emita, tanto en el momento fundacional como cuando se crearan como consecuencia de un aumento del capital social Permisiva de que la sociedad pueda asumir las participaciones que emita, en el momento fundacional y de prohibición cuando se crearan como consecuencia de un aumento del capital social.
¿En qué supuestos se autoriza a la sociedad de responsabilidad limitada para adquirir derivativamente sus propias participaciones? 1º cuando las participaciones se integraran en un patrimonio adquirido por la sociedad a título universal, a título gratuito o como consecuencia de una adjudicación judicial dirigida a satisfacer un crédito que titulara la sociedad frente al socio titular de las mismas; 2º cuando obedezcan a un posterior acuerdo de reducción de la cifra de capital social; 3º cuando se quiera evitar que un tercero entre en la sociedad como consecuencia de una transmisión forzosa de participaciones sociales; y 4º cuando fuera autorizada por la junta general 1º cuando las participaciones se integraran en un patrimonio adquirido por la sociedad a título universal, a título gratuito o como consecuencia de una adjudicación judicial dirigida a satisfacer un crédito que titulara la sociedad frente al socio titular de las mismas; 2º cuando obedezcan a un anterior acuerdo de reducción de la cifra de capital social; 3º cuando se quiera evitar que un tercero entre en la sociedad como consecuencia de una transmisión forzosa de participaciones sociales; y 4º cuando fuera autorizada por la mayoría de los socios 1º cuando las participaciones se integraran en un patrimonio adquirido por la sociedad a título universal, a título gratuito o como consecuencia de una adjudicación judicial dirigida a satisfacer un crédito que titulara la sociedad frente al socio titular de las mismas; 2º cuando obedezcan a un anterior acuerdo de reducción de la cifra de capital social; 3º cuando se quiera evitar que un tercero entre en la sociedad como consecuencia de una transmisión forzosa de participaciones sociales; y 4º cuando fuera autorizada por la junta general.
La tenencia de participaciones propias genera dos problemas para la sociedad, ¿cuáles son? Un riesgo político o corporativo, ya que surge la duda de quién es titular de tales participaciones, y otro riesgo financiero, a la hora de determinar el valor económico de las participaciones Un riesgo político o corporativo, ya que surge la duda de quién podrá ejercitar los derechos anudados a tales participaciones, y de otro lado, un riesgo financiero ya que el valor económico de las participaciones no podrá determinarse de por sí Un riesgo político o corporativo, ya que los administradores sociales habrá de valorar económicamente las participaciones, y otro riesgo financiero, ya que surge la duda de a quién corresponden los derechos económicos inherentes a tales participaciones.
La Ley contempla otros negocios sobre las participaciones sociales, ¿cuáles son? Se trata de los supuestos de aceptación por la sociedad de una garantía constituida sobre sus propias acciones; y de los casos en que la sociedad de responsabilidad limitada pidiera asistencia financiera para que un tercero pudiera adquirir sus participaciones Se trata de los supuestos en que la sociedad de responsabilidad limitada prestara asistencia financiera para que por un tercero pudiera adquirir sus participaciones; y de los casos de aceptación por la sociedad de una garantía constituida sobre sus propias participaciones No, la ley no contempla otros supuestos sobre las participaciones sociales.
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