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MERCANTIL III

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Título del Test:
MERCANTIL III

Descripción:
Compraventa mercantil

Fecha de Creación: 2023/05/05

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 40

Valoración:(2)
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Temario:

En materia de contratos mercantiles. como actos de comercio se aplican las fuentes generales de Derecho mercantil. se aplican las reglas de Derecho común en defecto de lo pactado por las partes. se aplica un orden especial de fuentes del derecho previsto en el Código de comercio. se aplican los usos de comercio con preferencia sobre la legislación mercantil.

La representación mercantil: es de obligatoria inscripción en el Registro Mercantil en todos los casos. obliga al representante a obrar en nombre del principal, so pena de vulnerar la prohibición de autoentrada que pesa sobre el comisionista. es indirecta cuando el representante obra por cuenta propia, pero en nombre del principal. permite, en ciertos casos, dirigirse directamente contra el principal, aunque el representante haya actuado en nombre propio.

La prescripción de las acciones colectivas es de. 10 días según el art. 61 Ccom. 30 días según la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad. son imprescriptibles. 6 meses.

Los contratos celebrados entre ausentes. presentan diferencias en el ámbito civil y mercantil en cuanto al momento de la perfección. no tienen apenas incidencia en la actualidad. se entienden perfeccionados en el momento del envío de la aceptación. se entienden perfeccionados por regla general, desde que el oferente conoce la aceptación.

Las dudas en la interpretación de los contratos mercantiles. no podrán nunca beneficiar a una de las partes. se resolverán siempre aplicando la solución que resulte más beneficiosa para ambas partes. se resolverán siempre en favor del deudor. se resuelven aplicando las normas del derecho común antes de aplicar lo previsto en la letra anterior (1o do mercantil, 2o usos de comercio, 3o do común). Si no se pueden resolver las dudas, se decidirá a favor del deudor.

La mora en las obligaciones mercantiles. Es siempre automática. depende de los casos. no se aplica. necesita de su intimación.

La mora del deudor. requiere intimación por parte del acreedor. comienza una vez finalizado el plazo del que dispone el deudor para cumplir. debe ir precedida de una reclamación extrajudicial por parte del acreedor. faculta, en su caso, para solicitar la indemnización de los daños y perjuicios causados, pero en ningún caso para resolver el contrato.

Las condiciones generales de contratación: Basta con que sean predispuestas por una de las partes (sean impuestas o no). Entregarse siempre impresas. Son redactadas por la misma parte que las predispone. Siempre podrá haber control de inclusión y de contenido, independientemente de que el adherente sea consumidor o empresario.

La llamada compraventa a inversión: Es claramente mercantil. Claramente civil. Es considerada mercantil por algunos tribunales. Ejemplo de reventa mercantil.

Vicios ocultos: Solo suponen resolución del contrato por incumplimiento. Han de denunciarse por un plazo de 4 días. Plazo de prescripción de 6 meses. Suponen saneamiento por evicción.

La consecuencia de incurrir en mora en el pago de las obligaciones mercantiles. es la aplicación del interés de demora establecido en la Ley de medidas de lucha contra la morosidad. es la aplicación del interés de demora pactado en todo caso. es la aplicación del tipo de interés que determine el juez. es la aplicación del interés legal de dinero.

Los aplazamientos en el pago de las obligaciones mercantiles. no pueden superar ciertos plazos legalmente establecidos. Dependen de la voluntad de las partes. no resultan posibles en ciertos tipos de obligaciones. no resultan posibles, so pena de nulidad.

A falta de pacto sobre el plazo de pago en una operación entre empresarios, el deudor deberá cumplir. en un plazo de diez días, conforme a lo dispuesto en el art. 62 Ccom. en un plazo de tres meses, que es el plazo mínimo establecido en el art. 3.1 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles. en un plazo de treinta días, con arreglo al art. 4.1 de la Ley 3/2004 (lucha contra la morosidad). inmediatamente (<desde luego>), según lo establecido en el art. 1.113 Cc.

Los contratos atípicos. son, todos ellos, contratos sui generis. son siempre innominados. lo son aunque su regulación específica sea suficiente. generan problemas que, sin embargo, pueden resolverse fácilmente con recurso a la teoría de la absorción.

Las condiciones generales de la contratación. son nulas. se redactan para una clase determinada de contratos (co de adhesión). se predisponen por una de las partes del contrato. se redactan unilateralmente por una de las partes.

las obligaciones mercantiles. nacen, de ordinario, de un contrato. prescribe, todas ellas, por el transcurso de cinco años desde su vencimiento. son siempre exigibles a los diez días. son solidarias.

en la contratación entre empresarios. los contratos tienen la consideración de mercantiles por el mero hecho de participar en ellos dos empresarios. la determinación del plazo de pago se deja a la libre voluntad de las partes. la mora es automática cuando se señala la fecha de cumplimiento de la obligación. las partes han de emplear alguno de los tipos contractuales en la legislación mercantil.

es mercantil. la compra realizada por el consumo personal del consumidor final. la venta efectuada por un agricultor. el préstamo de uso. el arrendamiento financiero.

Las condiciones generales de la contratación. nunca pueden quedar incorporadas al contrato. están sometidas a ciertos controles de determinación. han de cumplir ciertos requisitos para su incorporación al contrato. están sometidos sólo a los límites generales del derecho.

Las condiciones generales de la contratación. para ser consideradas como tales, basta con que sean predispuestas por una de las partes, con independencia de que se impongan o no al adherente. son redactadas siempre por el predisponente. han de entregarse siempre impresas al adherente. son siempre susceptibles de control en cuanto a su contenido, con independencia de que el adherente sea consumidor o empresario.

El control de las cláusulas nulas previsto en el TRLGDCU. se realiza únicamente en caso de que se empleen condiciones generales de la contratación, siempre que el adherente sea consumidor. se dispone para las condiciones que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor. conduce, de constatarse la existencia de una cláusula <negra> de las previstas en el TRLGDCU, siempre a la nulidad del contrato. procede también respecto de las cláusulas que definen el objeto principal del contrato.

Las acciones colectivas en materia de condiciones generales de la contratación. se ejercitan ante los juzgados de primera instancia por afectar a los consumidores. únicamente sirven para solicitar la cesación. se ejercitan ante los juzgados de lo mercantil. pueden ejercitarse también por empresarios afectados por condiciones abusivas.

El vendedor cumple con su obligación de entregar la cosa vendida. enviando las cosas al comprador. sólo si el comprador ha pagado el precio. poniendo las cosas en su establecimiento a disposición del comprador, salvo que otra cosa se pacte. cuando se lo pida el comprador.

Al recibir la cosa vendida, el comprador. dispone de un mes para plantear judicialmente la demanda por vicios o defectos ocultos. pierde sus derechos si no formula reservas en un plazo de 7 días hábiles. dispone de cuatro días para denunciar la existencia de vicios y defectos ocultos. debe formular reservas, por regla general, en el mismo momento de la entrega.

La obligación de entrega del vendedor en la compraventa mercantil. se debe producir a las 48 horas de perfeccionado el contrato. se puede pactar por las partes de la manera en que lo estimen conveniente. se equipara siempre a la puesta a disposición. se produce en el momento de la perfección del contrato.

La Ley de Ventas a Plazos de Bienes Muebles. se aplica también por analogía al contrato de arrendamiento financiero. se aplica a unas ventas que son siempre mercantiles. atribuye siempre la reserva de dominio. se aplica sólo a ventas de bienes adquiridos para el propio uso del comprador.

En las ventas de plaza a plaza. el comprador debe recibir las mercancías en el domicilio del vendedor. el vendedor se libera poniendo las mercancías en el establecimiento a disposición del comprador. el vendedor cumple por regla general poniendo las mercancías a disposición del transportista. es el comprador el que asume los gastos de transporte.

La reventa. es siempre civil. es siempre mercantil porque el vendedor es comerciante. es siempre mercantil porque la compraventa previa es mercantil. dependerá su calificación del propósito del que intervenga en esa operación como comprador.

La llamada “venta de reemplazo”. sirve para sustituir productos obsoletos. es una forma de remediar el incumplimiento del vendedor. está regulada en nuestro Código de comercio. sirve para remediar el incumplimiento del comprador.

La llamada “compraventa inversión”. es claramente mercantil por venir realizada por un empresario. es claramente civil. literalmente podría entenderse excluida su mercantilidad, pero un importante sector doctrinal considera que son mercantiles. es un ejemplo de reventa mercantil.

Los vicios o defectos ocultos. sólo dan lugar a la resolución del contrato por incumplimiento. han de denunciarse en el plazo de 4 días desde la recepción si las mercancías vienen embaladas. tienen un plazo de prescripción de 6 meses para el ejercicio de las acciones. son supuestos de saneamiento por evicción.

Una compraventa es mercantil. cuando se haga con ánimo de revender y lucrarse. siempre que tenga lugar entre comerciantes. cuando el objeto recaiga sobre inmuebles. cuando el objeto recaiga sobre bienes muebles.

La compraventa de maquinaria para incorporarla a un proceso productivo. es civil en todo caso. se discute su carácter civil o mercantil. es mercantil sólo si va a ser revendida. es mercantil en todo caso.

El régimen de garantía por vicios o defectos ocultos en la compraventa mercantil. es imperativo por afectar a los derechos del comprador. es un régimen dispositivo. ha sido sustituido por el régimen de garantía del fabricante. varía en la compraventa civil y en la mercantil en lo que hace al concepto de vicio o defecto oculto.

Las compraventas internacionales. son objeto de un convenio internacional. están reguladas en los INCOTERMS que aprueba la Comisión Europea. carecen de regulación uniforme. están reguladas en un Reglamento comunitario.

Las compraventas internacionales de mercancías. se regulan en el Código de Comercio. se regulan en un reglamento comunitario. se regulan en un convenio internacional imperativo. se regulan en un convenio internacional ratificado por España.

En la compraventa a plazos de bienes muebles, la reserva de dominio. faculta al vendedor en cuanto propietario del bien para separarlo de la masa en caso de concurso del comprador. es una cláusula esencial del contrato. es oponible frente a terceros desde la inscripción del contrato en el Registro de Bienes Muebles. es lo mismo que una cláusula de prohibición de disponer.

En la compraventa a plazos de bienes muebles, la reserva de dominio. es una cláusula esencial del contrato. es oponible siempre frente a terceros de buena fe. es lo mismo que una cláusula de prohibición de disponer. puede incluirse en el contrato mediante pacto entre las partes.

En virtud de un contrato estimatorio (mayoristas y minoristas). el consignatario (accipiens) sólo está obligado a pagar el precio si consigue vender la cosa (o ésta se pierde sin culpa del consignante o tradens). el consignante (tradens) está autorizado para estimar precio después de perfeccionado el contrato. el consignatario (accipiens) debe pagar el precio al tiempo de la perfección del contrato. al no procederse a la compra en firme de las mercancías, el consignante (tradens) asume siempre el riesgo de pérdida fortuita de la cosa.

El vendedor a plazos de bienes muebles. es siempre el propietario de las mercancías hasta el pago íntegro del precio. puede reclamar notarialmente el pago del comprador en caso de que el contrato se halle inscrito en el Registro de Bienes Muebles. puede resolver el contrato desde el momento en que se produzca el impago de cualquiera de los plazos pactados. puede excluir el derecho de desistimiento, siempre que tal exclusión se negocie individualmente con el comprador.

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