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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEMERCANTIL IV. 14J1

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Título del test:
MERCANTIL IV. 14J1

Descripción:
TEST JUNIO 2014

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
04/05/2022

Categoría:
UNED

Número preguntas: 35
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Temario:
La llamada incorporación del derecho al título como característica de los títulos valores, determina que: La pérdida del documento o su sustracción suponga la pérdida del derecho en él incorporado. La transmisión del documento sea necesaria para la transmisión del derecho y su entrega sea necesaria también para exigir el derecho incorporado. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
La nota de la legitimación por la posesión en los títulos valores: Funciona tanto en su aspecto activo en beneficio del acreedor de derecho, como en su aspecto positivo en beneficio del deudor. Funciona plenamente incluso si quien tiene la posesión del título no es su poseedor legítimo. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Del derecho incorporado a un título puede decirse que: Es siempre un derecho abstracto, no tiene causa. Es un derecho que nace de una relación jurídica previa a la emisión del título y que queda sometido simultáneamente a los efectos de la relación causal y a los que nacen de la emisión del título. Es un derecho que nace de una relación causal previa, cuyos efectos quedan en suspenso con la emisión del título.
La circulación irregular de un título-valor: Es aquella en la que la transmisión del título-valor no responde a un negocio traslativo válido. Es aquella en la que la normativa reguladora de los títulos-valores no resulta de aplicación, pasando a regularse la transmisión por las normas generales de la cesión de créditos. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
De los llamados títulos de tradición como títulos-valores cabe decir que: Incorporan el derecho a obtener la restitución de los bienes materiales en ellos indicados. La tenencia del título-valor supone la posesión mediata de las mercancías que representan. Las dos respuestas anteriores son correctas.
El pagaré es: Un título de pago. Un mandato de pago. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
El pagaré puede emitirse: A la orden o nominativamente. Solo a la orden. Nominativamente, a la orden o al portador.
Respecto de los elementos personales del pagaré cabe decir que: El firmante del pagaré asume la posición del librador de la letra de cambio. El beneficio del pagaré no puede asumir en ningún momento obligación cambiaria alguna. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Se consideran pagarés y disfrutan de las ventajas del título cambiario: Solo los que figuren en el modelo normalizado aprobado por el Consejo Superior Bancario. Cualquier documento en el que el firmante asuma una obligación de pago. Cualquier documento que reúna los requisitos establecidos para el pagaré en la Ley cambiaria y del cheque.
A través del endoso en garantía del pagaré: El endosable no transmite la propiedad del título al endosatario. El endosatario no se verá afectado por las excepciones surgidas de las relaciones entre deudor y endosante. Las dos respuestas anteriores son correctas.
La letra de cambio: Es un mandato de pago. A diferencia del pagaré no deberá completarse en un documento oficial. Las dos respuestas anteriores son correctas.
Comparando la letra de cambio con el pagaré puede decirse que: El librador de la letra equivale al firmante del pagaré. El firmante del pagaré equivale al librado. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En el cheque del banco librado: Se obliga cambiariamente si confirma el cheque. No asume nunca una obligación cambiaria de pago. Como librado asume siempre la obligación cambiaria de pagar el cheque.
Sobre la revocabilidad del cheque cabe decir que: El cheque una vez emitido es irrevocable. El librado no puede revocar el mandato de pago mientras no transcurra el plazo de prestación del cheque. Si no hay revocación, el banco puede pagar el cheque aún después de la expiración del plazo de presentación si tiene fondos para ello.
Del aval del cheque cabe decir que: Es nulo si no se indica a quien se avala. A falta de indicación de la persona avalada se entenderá hecho el aval a favor del librador. A falta de indicación de la persona avalada se entenderá hecho el aval a favor del librado.
Sobre el pago del cheque cabe decir que: No permite el pago parcial del cheque. Solo se admite el pago parcial del cheque si el portador lo acepta. El portador del cheque está obligado a admitir su pago parcial.
La función principal del concurso de acreedores es: La reorganización de la empresa en crisis. La satisfacción de los acreedores del deudor concursado. La representación del deudor persona natural, o de los administradores, liquidadores y apoderados generales del deudor persona jurídica.
La Ley Concursal establece como regla general que para solicitar la declaración de concurso están legitimados: El deudor y cualquiera de sus acreedores. El deudor, cualquiera de sus acreedores y el Ministerio Fiscal. El deudor, cualquiera de sus acreedores y cualquiera de sus socios si el deudor es una sociedad mercantil.
Los socios que sean personalmente responsables de las deudas de la sociedad: Se entienden declarados automáticamente en concurso al declararse el concurso de la sociedad a la que pertenecen. Están legitimados para solicitar el concurso necesario de la sociedad a la que pertenecen. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
La insolvencia como presupuesto objetivo del concurso se define legalmente como: El estado en que se encuentra el deudor que no puede cumplir sus obligaciones por insuficiencia patrimonial, no por mera falta de liquidez. El estado en que se encuentra el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. El estado en que se encuentra el deudor que ha incumplido sus obligaciones ya vencidas.
El incumplimiento por el deudor de la obligación de solicitar el concurso: Determina automáticamente su calificación como concurso culpable. Determina la apertura de la fase de calificación. Si se abriera la fase de calificación, daría lugar a que el concurso fuera calificado como culpable, salvo prueba en contrario.
La acumulación de concursos ya declarados: No pueden solicitarla los acreedores. Exige que los concursos se estén tramitando en el mismo juzgado. Puede realizarse independientemente del carácter voluntario o necesario de los concursos.
El concurso necesario: Puede basarse en alguno de los llamados supuestos reveladores de la insolvencia, siendo suficiente la prueba testifical de los mismos. Es el que se declara a solicitud de un acreedor o cualquier otro legitimado distinto del deudor. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En torno a la declaración judicial del concurso cabe decir que: Son supuestos legales la condición de persona jurídica en el deudor, la insolvencia del deudor y la existencia de masa activa suficiente. Es admisible la concursabilidad de la sociedad en liquidación y de la sociedad cancelada. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Respecto a la administración concursal, con carácter general, se prevé el nombramiento de: Un solo administrados concursal. Un administrador concursal y un auxiliar delegado. Tres administradores concursales.
El derecho de los administradores concursales a su retribución constituye: Un crédito contra la masa. Un crédito con privilegio general. Un crédito con privilegio especial.
Son efectos de la declaración del concurso sobre el deudor: La interrupción de la actividad empresarial del deudor a menos que el juez acuerde su continuación. La anulabilidad de los actos realizados por el deudor en contravención de las prohibiciones a que se le cometa. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Declarado el concurso: Los acreedores pueden ejercitar ante el juez del concurso acciones declarativas individuales con trascendencia patrimonial frente al concursado. Los acreedores con garantía real no podrán iniciar, pero si continuar la realización forzosa de la garantía si recae sobre bienes no afectados a la actividad profesional del deudor concursado. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
La declaración del concurso: No produce en ningún caso la compensación de créditos. Solo produce la compensación cuando se trata de créditos nacidos de una misma relación jurídica. Produce la compensación de créditos cuando sus requisitos se den con anterioridad a la declaración del concurso.
Respecto de la reintegración de la masa, el ejercicio de la llamada acción rescisoria concursal exige que: El acto afectado se haya realizado con intención fraudulenta. El acto afectado ocasione un perjuicio para la masa activa y se haya realizado dentro de un plazo determinado en la ley. El acto afectado se haya realizado infringiendo las limitaciones de las facultades de administración y disposición impuestas al concursado.
La propuesta anticipada de convenio puede proceder: Solo del deudor. De un número de acreedores que supere la quinta parte del pasivo presentado por el deudor. Del deudor y de cualquiera de sus acreedores.
En relación con el contenido del convenio cabe afirmar que: Debe contener necesariamente quitas y/o esperas de los créditos. Puede alterar la clasificación legal de los créditos. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
La llamada liquidación voluntaria: Puede solicitarse por el deudor en cualquier momento. Puede solicitarse por los acreedores si no se presenta o no se admite a trámite una propuesta de convenio. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
El juez tiene que ordenar la apertura de la sección de calificación: En caso de apertura de la fase de liquidación. Siempre que se trate de un concurso necesario. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
El concurso se calificará en todo caso como culpable, sin admitirse prueba en contrario: Cuando el deudor haya incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso. Cuando el deudor haya incumplido el deber de solicitar el concurso. Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.
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