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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEMERCANTIL IV. 14J2

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Título del test:
MERCANTIL IV. 14J2

Descripción:
TEST JUNIO 2014

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
04/05/2022

Categoría:
UNED

Número preguntas: 35
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Temario:
La nota de la "literalidad" en los títulos valores es absoluta: En todos los títulos valores. En los llamados títulos perfectos, como el pagaré, el cheque o la letra de cambio. En los títulos nominativos.
La entrega de un pagaré a la orden produce los efectos del pago: Cuando se entrega al tomador. Cuando se endosa. Cuando se perjudica por culpa del acreedor.
Son títulos-valores impropios: Los llamados títulos de legitimación. Los títulos representativos de mercancías. Las participaciones sociales de las sociedades de responsabilidad limitada.
Los títulos nominativos: Son intransmisibles. Requieren para su transmisión el consentimiento del deudor. Pueden transmitirse mediante endoso.
Las cartas-órdenes de crédito: Carecen de regulación legal. Están reguladas en la Ley Cambiaria y del Cheque. Están reguladas en el Código de Comercio.
Las cartas-órdenes de crédito: Tienen que expedirse a favor de persona determinada. Tienen que expedirse "a la orden". Pueden emitirse en forma nominativa, a la orden o al portador.
El pagaré: Tiene que estar emitido a la orden o en forma nominativa. Tiene que estar emitido en forma nominativa o al portador. Tiene que estar emitido en forma nominativa, a la orden o al portador.
Uno de los requisitos imprescindibles para que un título se considere pagaré es: La utilización del modelo oficial de pagaré en papel timbrado. La indicación del vencimiento del pagaré. La indicación de la fecha en que se firma el pagaré.
En relación con el aval de un pagaré cabe afirmar que: El avalista puede defenderse oponiendo las excepciones personales que corresponderían al avalado. El aval será nulo si la obligación garantizada resulta nula por cualquier causa. Si el aval no indica a quién se ha avalado, se entenderá que éste ha sido el firmante del pagaré.
Como regla general un pagaré librado "a la vista" debe presentarse al pago: En un plazo máximo de quince días computados a partir de la fecha de emisión. En un plazo máximo de sesenta días computados a partir de la fecha de emisión. Dentro del año siguiente a su fecha de emisión.
Si un pagaré presentado oportunamente al cobro resulta impagado y el tenedor no levanta protesto ni obtiene declaración equivalente: Pierde la acción cambiaria directa contra el firmante y la acción cambiaria de regreso contra cualquier otro obligado. Puede ejercitar la acción cambiaria directa contra el firmante, pero pierde la acción cambiaria de regreso. Puede ejercitar la acción cambiaria directa y, en caso de insolvencia del firmante, puede ejercitar subsidiariamente la acción cambiaria de regreso contra el resto de los obligados.
Prescriben a los tres años desde la fecha de vencimiento del pagaré: Todas las acciones causales y cambiarias derivadas del pagaré. Las acciones cambiarias directas y de regreso. Las acciones cambiarias directas.
Para que un documento se considere letra de cambio es imprescindible que contenga, entre otros requisitos: La firma del librado y la firma del librador La denominación de letra de cambio y la indicación de su vencimiento. El nombre de la persona que ha de pagar y el nombre del tomador.
La aceptación de una letra de cambio: Ha de ser incondicionada, pero el librado puede limitarla a una parte de la cantidad. Puede quedar condicionada al cumplimiento de los requisitos que el librado establezca expresamente al firmar la acepción. Ha de ser completa, sin que el librado pueda limitarla a una parte de la cantidad ni establecer cualquier otra modificación o condición.
Si el librado se niega a aceptar la letra y se levanta el oportuno protesto por falta de aceptación, el tenedor: Puede ejercitar su acción de regreso contra el librador sin tener que esperar al vencimiento de la letra. Puede ejercitar su acción directa contra el librado, aunque la letra no haya vencido todavía. Tendrá que presentar la letra al pago a su vencimiento y si no es pagada tendrá que levantar el oportuno protesto, u obtener declaración equivalente, para poder ejercitar la acción de regreso contra el librador.
El cheque: Se asemeja a la letra de cambio en el sentido de que ambos incluyen una orden de pago. Se asemeja a la letra de cambio en el sentido de que ambos se giran para ser pagados en una entidad de crédito. Se asemeja al pagaré en el sentido de que ambos incluyen una promesa de pago.
El daño del pago derivado de un cheque que contiene una firma falsa del librador será imputado: Siempre al librado. Al librador, salvo que éste pruebe que el librado actuó negligentemente. Al librador si se aprecia negligencia en su obligación de custodia del talonario.
Si el día 2 de junio de 2014 A libra y entrega a B un cheque en el que conste como fecha de emisión el día 10 de junio de 2014, B: Tendrá que esperar hasta el día 10 de junio para poder presentarlo al pago. Podrá presentarlo al pago el día 2 de junio, pero el banco librado no podrá hacerlo efectivo hasta el día 10. Podrá exigir su pago el día 2 de junio.
En relación con la representación de los valores mediante anotaciones en cuenta cabe afirmar que: Tienen que representarse necesariamente mediante anotaciones en cuenta todos los valores emitidos en serie. Tienen que representarse necesariamente por medio de anotaciones en cuenta las acciones admitidas a negociación en Bolsa. El sistema de representación de valores por medio de anotaciones en cuenta es siempre voluntario.
En caso de convenio carecen de derecho de voto los titulares de: Crédito con privilegio especial. Créditos subordinados. Créditos por responsabilidad civil extracontractual.
Los actos realizados por el deudor concursado en contravención de la limitación de sus facultades patrimoniales como consecuencia de la declaración del concurso: Son nulos de pleno derecho. Son anulables a instancia de los acreedores o de la contraparte. Pueden ser anulados a instancia de la administración concursal.
La solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación: Debe ser formulada por el deudor. Debe ser formulada por la administración concursal. Puede ser formulada tanto por el deudor como por le administración concursal.
El concurso de acreedores de una sociedad colectiva: Puede ser declarado de oficio por el juez cuando concurran determinadas circunstancias. Puede ser declarado a instancias de cualquier socio. Solo puede ser declarado a instancias de la propia sociedad o de sus acreedores.
Como regla general el deudor que conozca su estado de insolvencia: No tiene ninguna obligación de solicitar la declaración de concurso. Tiene el deber de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiere conocido su estado de insolvencia. Tiene el deber de solicitar la declaración de concurso en el mismo momento en que conoce su estado de insolvencia.
Se considera concurso necesario: El que se declara a solicitud de un acreedor El que se declara de oficio por el juez. El que se declara cuando el patrimonio del deudor es insuficiente para pagar sus deudas.
En relación con la administración concursal cabe afirmar: Su nombramiento sólo es necesario si el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y de disposición sobre su patrimonio. Su nombramiento corresponde a la junta de acreedores. Con carácter general se prevé el nombramiento de u solo administrador concursal.
La Ley Concursal establece como regla general que se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio: En caso de concurso de las sociedades mercantiles. En caso de concurso necesario. En caso de concurso culpable.
En caso de convenio, los titulares de créditos subordinados: Tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones que los titulares de créditos ordinarios. No tienen derecho de voto y no se ven afectados por el contenido del convenio. Cuando se abre la fase de liquidación.
El vencimiento anticipado de os créditos concursales aplazados se produce: Cuando se declara el concurso de acreedores. Cuando se abre la fase de reconocimiento y graduación de crédito. Cuando se abre la fase de liquidación.
La formulación de la sección de calificación del concurso tiene carácter necesario: Cuando se trate de un concurso necesario. Cuando se haya aprobado en convenio en el que se establezca una espera superior a tres años. Cuando existan indicios de actos perjudiciales para la masa realizados fraudulentamente por el concursado.
En virtud de la acción rescisoria concursal pueden rescindirse: Todos los actos realizados por el deudor en fraude de los acreedores. Los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración del concurso. Los actos realizados por el concurso en contravención de las limitaciones patrimoniales que se le hayan impuesto al declararse el concurso.
Los créditos contra la masa: No son créditos concursales. Son créditos concursales que se pagan con preferencia a todos los restantes créditos. En caso de convenio quedan sometidos a las quitas o esperas aprobadas en el mismo.
Como regla general el hecho de que un acreedor sea hermano del concursado: No afecta a la clasificación de su crédito, si se trata de un crédito ordinario. Conlleva la clasificación de su crédito como crédito subordinado. No afecta a la clasificación de su crédito, pero conlleva la pérdida del derecho a cobrarlo si el concurso se califica como culpable.
La propuesta anticipada de convenio: Puede ser presentada por el propio concursado o por los acreedores. Solo puede contener la proposición de una espera inferior a tres años. Puede presentarse tanto si se trata de un concurso voluntario como si se trata de un concurso necesario.
Abierta la fase de liquidación, si el producto de la ejecución del bien es insuficiente para la satisfacción íntegra de un crédito con privilegio especial, en la parte no satisfecha el crédito comparte posición: Con los créditos con privilegio general. Con los créditos ordinarios. Con los créditos subordinados.
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