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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEMERCANTIL IV. 15SO

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Título del test:
MERCANTIL IV. 15SO

Descripción:
TEST SEPTIEMBRE 2015

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
04/05/2022

Categoría:
UNED

Número preguntas: 35
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Temario:
Los resguardos expedidos por los almacenes generales de depósito son: Títulos de tradición. Títulos de participación. Contraseñas de legitimación.
Los títulos nominativos: Son intransmisibles. Requieren para su transmisión el consentimiento del deudor. Pueden transmitirse mediante endoso.
La entrega de un pagaré a la orden o de una letra de cambio produce los efectos del pago: Solo cuando hayan sido efectivamente pagados. Cuando hayan sido pagados o cuando se hayan perjudicado por culpa del acreedor. Desde el momento en que se entregan al tomador .
El tenedor de un pagaré insatisfecho tiene contra el firmante de un pagaré: Las mismas acciones cambiarias que corresponden al tenedor de una letra de cambio impagada contra el librador de la misma. Acción cambiaria directa, sin necesidad de protesto o declaración equivalente. Acción cambiaria de regreso, pero únicamente si ha levantado el oportuno protesto por falta de pago o ha obtenido declaración equivalente.
El pagaré: Solo puede librarse a fecha fija. Tiene que librarse a fecha fija o a un plazo contado desde la fecha de emisión. Puede librarse a un plazo contado desde la vista.
Si un pagaré se endosa con la cláusula ''valor en garantía'': El endosatario no queda sometido a las excepciones que el deudor pueda tener contra el endosante. El endosatario queda sometido a las excepciones que el deudor puede tener contra el endosante en los mismos términos que si se tratase de un endoso de apoderamiento. El endosatario adquiere la propiedad del título, pero solo está legitimado para cobrarlo como apoderado del endosante.
El pagaré puede emitirse: Nominativamente, a la orden o al portador. Nominativamente o a la orden, pero no al portador. A la orden o al portador, pero no nominativamente.
El endosatario de un pagaré está sometido a las excepciones que el deudor pueda tener contra su endosante: Siempre. Si el endoso se hizo con la cláusula ''sin mi responsabilidad''. Si se trata de un endoso de apoderamiento.
El deudor cambiario: Puede oponer al tenedor del pagaré excepciones basadas en sus relaciones personales con él. Solo puede oponer excepciones cambiarias. Únicamente puede oponer la excepción de falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias para la validez del pagaré.
El firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que: El librador de un cheque. El librador de una letra de cambio. El aceptante de una letra de cambio.
En relación con el aval de un pagaré cabe afirmar que: El aval sigue siendo válido aunque la obligación garantizada resulte nula por cualquier causa que no sea vicio de forma. El avalista puede oponer las excepciones personales que corresponderían al avalado. El aval debe ser por la totalidad de la cuantía del pagaré, no permitiéndose los avales de parte de dicho importe.
Según la Ley cambiaria, el avalista: Puede oponer al tenedor las excepciones personales que el avalado tenga contra el mismo. Puede oponer al tenedor esas excepciones únicamente si es avalista del aceptante. No puede oponer al tenedor este tipo de excepciones.
En relación con el cheque cabe afirmar que: El librado queda cambiariamente obligado al pago si ha firmado como aceptante. Es siempre una orden de pago a la vista y cualquier mención contraria se tendrá por no puesta. Para ejercitar la acción de regreso contra el librador es imprescindible levantar protesto por falta de pago u obtener declaración equivalente.
Se considera cheque de banco o cheque bancario: El que lleva, además de la firma del librador, la del banco librado. Aquel en el que figura como librado un banco o entidad de crédito. El emitido por un banco contra otra sucursal propia.
Si un cheque es presentado oportunamente al cobro, no es pagado y no se levanta protesto ni se realiza declaración equivalente, el tenedor: Tiene acción cambiaria contra el librador.. Tiene acción cambiaria contra el librado si ha aceptado el cheque. Pierde todas las acciones cambiarias.
Si un cheque se presenta al pago antes del día indicado como fecha de emisión: Es pagadero el día de la presentación. No puede ser pagado hasta que llegue el día indicado como fecha de emisión. Queda perjudicado, perdiendo el tenedor sus acciones cambiarias de regreso contra el librador.
Si el deudor incumple el deber de solicitar su propio concurso, en caso de que se forme la sección de calificación, el concurso se calificaría como: Culpable, salvo prueba en contrario. Culpable, sin admitirse prueba en contrario. Fraudulento, salvo prueba en contrario.
Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el propio deudor y: Cualquiera de sus acreedores, sin excepciones. Cualquiera de sus acreedores, salvo aquellos que tengan sus créditos suficientemente garantizados con hipoteca u otra garantía real. Cualquiera de sus acreedores, salvo aquellos que hayan adquirido el crédito por actos inter vivos, a título singular, después de su vencimiento y dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor: Puede fundarla en el hecho de que el deudor ha dejado de pagar a sus trabajadores los salarios correspondientes a los cinco últimos meses. Tiene que demostrar que ha intentado previamente cobrar su crédito por vía judicial. Basta con que acredite su condición de acreedor y que su crédito no ha sido satisfecho a su vencimiento.
Para solicitar la declaración de concurso de una persona jurídica están legitimados: Todos los socios a título individual. Los socios que representen al menos el cinco por ciento del capital social. Los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales.
Como regla general, en caso de concurso necesario: Queda interrumpida la continuación de la actividad empresarial del deudor. Se suspende el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales. El deudor conserva las facultades de administración sobre su patrimonio, pero no puede realizar actos de disposición sin la previa autorización de los administradores concursales.
La declaración de concurso de un empresario individual: Conlleva el cese de la actividad empresarial que venía ejerciendo. Como regla general no interrumpe el ejercicio de la actividad empresarial que venía ejerciendo, aunque excepcionalmente el juez podría acordar el cese de dicha actividad. En ningún caso supone el cese o la interrupción de la actividad empresarial que venía ejerciendo.
En relación con el concurso de las sociedades mercantiles cabe afirmar que: El concurso de la sociedad lleva consigo el de los socios que sean personalmente responsables de las deudas sociales. Para realizar la solicitud de concurso voluntario es competente el órgano de administración o de liquidación de la sociedad. La declaración de concurso de la sociedad obliga a proceder a su disolución.
Como instrumento para estimular al acreedor para instar la declaración de concurso se le reconoce: Un privilegio especial hasta el diez por ciento del importe de sus créditos. Un privilegio general a la totalidad de sus créditos. Un privilegio general de último grado hasta la mitad del importe de los créditos que no tengan el carácter de subordinados.
Los actos realizados por el deudor concursado en contravención de la limitación de sus facultades patrimoniales como consecuencia de la declaración del concurso: Son nulos de pleno derecho. Pueden ser anulados a instancia de la administración concursal. Son anulables a instancia de la junta de acreedores.
Los administradores concursales son nombrados: Por la junta de acreedores. Por el propio concursado. Por el juez.
La Ley Concursal establece, como regla general, que están legitimados para el ejercicio de la acción rescisoria concursal: La administración concursal y subsidiariamente los acreedores que previamente hubieran solicitado por escrito a la administración concursal el ejercicio de la acción. La administración concursal y cualquiera de los acreedores. La administración concursal y la junta de acreedores previo acuerdo adoptado por mayoría.
El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados se produce: Como consecuencia de la declaración de concurso. Al realizarse el reconocimiento y la clasificación de los créditos. Al abrirse la fase de liquidación.
La formación de la sección de calificación del concurso tiene que hacerse: Siempre. Cuando se trate de concurso necesario. Cuando el convenio establezca una espera superior a tres años.
En virtud de la acción rescisoria concursal pueden rescindirse: Los actos realizados por el deudor en contravención de las limitaciones patrimoniales impuestas al declararse el concurso. Los actos realizados fraudulentamente por el deudor dentro de los cinco años anteriores a la declaración del concurso. Los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso, aunque no hubiera existido intención fraudulenta.
La masa pasiva del concurso está constituida por: Todos los créditos contra el deudor común. Los créditos contra el deudor común y los créditos contra la masa. Los créditos contra el deudor común que no tengan la consideración de créditos contra la masa.
Uno de los efectos de la calificación de concurso culpable es: La calificación de los créditos concursales de los declarados cómplices como créditos subordinados. La inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un periodo de dos a quince años. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Si se declara el incumplimiento del convenio: Los acreedores afectados por el incumplimiento pueden solicitar la reiniciación del concurso. Los acreedores afectados por el incumplimiento pueden instar la declaración de un nuevo concurso del deudor. El juez procederá de oficio a la apertura de la fase de liquidación.
En caso de convenio, los titulares de créditos subordinados: Tienen los mismos derechos que los titulares de créditos ordinarios. No tienen derecho de voto, pero sí quedan vinculados por el contenido del convenio. No quedan vinculados por el contenido del convenio.
La apertura de la fase de liquidación tiene como consecuencia: La inhabilitación del concursado. La formación de la sección de calificación del concurso. La obligación de juez de iniciar un proceso contra el concursado para depurar posibles responsabilidades penales.
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