Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEMERCANTIL IV. 16SR

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
MERCANTIL IV. 16SR

Descripción:
TEST SEPTIEMBRE 2016

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
04/05/2022

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
Los resguardos expedidos por los almacenes generales de depósito deben incluirse en la categoría de: Los títulos de legitimación. Los títulos de participación. Los títulos de tradición.
La Ley cambiaria indica expresamente que el firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que: El librador de un cheque. El librador de una letra de cambio. El aceptante de una letra de cambio.
En caso de endoso de apoderamiento, el endosatario del pagaré: Adquiere la propiedad del título y ejerce los derechos cambiarios en nombre propio. No adquiere la propiedad del título ni se verá afectado por las excepciones que el deudor pueda tener contra su endosante. Está sometido a las excepciones que el deudor pueda tener contra su endosante.
Si un pagaré se endosa con la cláusula "valor en garantía", el endosatario: Adquiere la propiedad del título, pero se verá sometido a las excepciones que el deudor pueda tener contra su endosante. No queda sometido a las excepciones que el deudor pueda tener contra su endosante. Solo puede cobrar el pagaré actuando contra su endosatario.
En relación con el aval de un pagaré cabe afirmar que: El aval sigue siendo válido aunque la obligación garantizada resulte nula por cualquier causa que no sea vicio de forma. El avalista puede oponer las excepciones personales que corresponderían al avalado. El aval debe ser por la totalidad de la cuantía del pagaré, no permitiéndose los avales de parte de dicho importe.
Si el tenedor de un pagaré no levanta el oportuno protesto por falta de pago, ni obtiene declaración equivalente: Pierde la acción cambiaria directa, pero conserva la acción cambiaria de regreso. Pierde la acción cambiaria de regreso pero conserva la acción cambiaria directa. Pierde todas las acciones cambiarias y sólo podrá utilizar la acción de enriquecimiento.
El librado está cambiariamente obligado al pago de la letra de cambio: Siempre. Solo si la ha aceptado. Cuando el librador le haya afectado provisión de fondos para atender su pago, aunque no haya llegado a aceptar y firmar la letra.
Con el endoso de la letra de cambio el endosante: Garantiza la aceptación del pago, salvo cláusula en contrario. Garantiza la aceptación y el pago y en ningún caso sería válida una cláusula en contrario. Garantiza siempre el pago, pero puede excluir su responsabilidad por falta de aceptación de la letra.
El cheque se asemeja en su estructura a la letra de cambio en el sentido de que: Ambos incluyen una orden de pago. Ambos incluyen una promesa de pago. Ambos tienen que ser necesariamente pagados en un banco o entidad de crédito.
El tenedor de un cheque impagado: Puede ejercer la acción cambiaria contra el librado si éste denegó el pago existiendo fondos suficientes en la cuenta contra la que se emitió. Puede ejercer la acción cambiaria contra el librado únicamente si éste aceptó el cheque o avaló su pago. Carece de acción cambiaria contra el librado.
Si una sociedad se encontrara en estado de insolvencia, serán competentes para instar la solicitud d concurso: Los administradores sociales, pues la Ley les atribuye tal competencia. La Junta general, pues dada la relevancia de tal decisión ésta ha de ser adoptada por los socios. El auditor de la sociedad, ya que al verificar las cuentas anuales podrá constatar el estado de insolvencia.
El concurso se califica como necesario: Cuando lo insta el Ministerio Fiscal. Cuando lo insta un acreedor. Cuando lo insta el deudor.
La declaración de concurso de administración causa en el deudor: Su arresto domiciliario. La limitación de sus facultades de administración y disposición. Las dos respuestas anteriores son incorrectas.
Tras la declaración de concurso: Como regla general, los acreedores no podrán iniciar ejecuciones ni seguir apremios frente al deudor y quedarán en suspenso las que se hallaren en tramitación. Como regla general, los acreedores no podrán iniciar ejecuciones ni seguir apremios frente al deudor pero sí podrán continuar aquéllas que se hallaren en tramitación. Como regla general, los acreedores sí podrán iniciar ejecuciones singulares o seguir apremios frente al deudor, pero deberán comunicarlo fehacientemente al juez del concurso como medida de coordinación de los distintos procedimientos.
Declarado el concurso y acordada la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor, éste enajena un bien integrado en la masa activa del concurso. En tal supuesto, el acto será: Nulo. Anulable. Rescindible.
Tras la apertura de la liquidación en el concurso, los créditos con privilegio general: Se satisfarán con cargo a todos los bienes que integran la masa activa no afectos a privilegio especial, por el orden de su reconocimiento en la Ley y, en su caso, a prorrata dentro de cada orden o número. Se satisfarán con cargo a todos los bienes que integran la masa activa, por el orden de su reconocimiento en la Ley y, en su caso, a prorrata dentro de cada orden o número. Se satisfarán con preferencia a créditos contra la masa y con cargo a todos los bienes que integran la masa activa, por el orden de su reconocimiento en la Ley y, en su caso, a prorrata dentro de cada orden o número.
En un contrato de apertura de crédito que celebra el deudor ahora concursado se insertó la siguiente cláusula: "El Banco acreditante se encuentra facultado para resolver el presente contrato por la sola causa de la declaración de concurso del cliente acreditado". Esta cláusula: Es perfectamente válida pues se justifica en el principio de autonomía de la voluntad. Es perfectamente válida siempre que el acreditado se califique como empresario o profesional pero está prohibida si merece la calificación de consumidor. Esta cláusula está prohibida salvo en aquellos casos que una Ley expresamente lo autorice.
Cuando el deudor alcanzara un convenio, los titulares de créditos frente al concursado que se calificaran como créditos subordinados: Habrán quedado privados de derecho de voto y de adhesión. Se someterá a las mismas quitas que los créditos ordinarios y sufrirán una espera mayor. Las dos respuestas anteriores son correctas.
El acreedor cuyo crédito se califique como crédito con privilegio especial: Tendrá un derecho de previa satisfacción frente a cualquier otro acreedor y con cargo a los bienes y derechos que integran la masa activa. Tendrá un derecho de previa satisfacción frente a cualquier otro acreedor y con cargo a los bienes y derechos que integran la masa activa, salvo respecto de aquéllos que titularan créditos con privilegio general. Tendrá un derecho de previa satisfacción frente a cualquier otro acreedor pero solo con cargo a los bienes afectos a tal privilegio.
Declarado el concurso, éste deberá concluir por insuficiencia de masa activa, entendiendo por tal: Que los bienes y derechos que integran la masa activa no permitan atender el pago de los créditos concursales. Que los bienes y derechos que integran la masa activa no permitan atender el pago de los créditos laborales. Que los bienes y derechos que integran la masa activa no permitan atender el pago de los créditos contra la masa.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso