Mercantil IV
|
|
Título del Test:
![]() Mercantil IV Descripción: Sep. B25 |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
Si en un pagaré no se indica nada sobre su fecha de vencimiento: Debe presentarse al pago dentro del año siguiente a la fecha de emisión. Debe presentarse al pago dentro del mes siguiente a la fecha de emisión. Debe presentarse al pago dentro del plazo de prescripción de las acciones cambiarias contra el firmante del pagaré. Títulos valores emitidos en masa o en serie: Son aquellos que se crean en virtud de una pluralidad de negocios de emisión. Son aquellos que se emiten de modo conjunto y en virtud de un solo negocio de emisión por cada serie. Son aquellos que se emiten de forma aislada e individual, en virtud de una previa negociación con quienes los fueran a adquirir. Firmante en el pagaré es: Toda persona que emite una declaración cambiaria y firma el título. El emisor del título y promitente de pago. Toda persona que, con su firma, garantiza que el título será atendido puntualmente a su vencimiento. La claúsula “sin mi responsabilidad” puesta por un endosante en una letra de cambio implica que: La letra no podrá volver a ser endosada. El endosatario no garantiza que ésta vaya a ser pagada a su vencimiento. Ese endosante no garantiza el pago frente a los tenedores posteriores de la letra. La aceptación de una letra de cambio: Es una declaración pura, no pudiendo el librado limitarla a una parte de la cantidad. Es una declaración pura que, sin embargo, permite al aceptante limitar la cantidad a cuyo pago se obliga. No constará en el título. Al resultar impagado un pagaré, en el título se ha hecho constar la denominada “declaración equivalente”. Esta declaración: Acredita que el tenedor del pagaré ha presentado el título a su vencimiento y no ha sido satisfecho. Acredita que el tenedor del pagaré ha presentado el título a su vencimiento y ha concedido un aplazamiento para su pago. Acredita que el tenedor del pagaré ha presentado el título a su vencimiento y ha condonado su pago. Con carácter general, la Ley de los Mercados de Valores y Servicios de Inversión permite la representación de los valores negociables: Única y exclusivamente mediante anotaciones en cuenta. Mediante anotaciones en cuenta, títulos o tecnologías de registros distribuidos. Mediante títulos físicos exclusivamente. FRUTAS MARTÍNEZ S.L. compró una partida de naranjas a D. Luís Morales, y para atender el pago de lo debido emitió una letra de cambio a su propio cargo, que fue aceptada en el momento de la emisión por D. Juan Martínez, que es el administrador único de la sociedad compradora. La letra fue descontada en el Banco del Noroeste, S.A.. Llegado su vencimiento, el tenedor de la letra presenta ésta al pago, el cual es denegado pues D. Luís no ha entregado aun la mercancía comprada. En tal situación: FRUTAS MARTÍNEZ S.L. no está obligada cambiariamente al pago, pues no le ha sido entregada la mercancía que compró. FRUTAS MARTÍNEZ S.L. pese a la falta de entrega de la mercancía que compró, está obligada cambiariamente al pago de la letra. La letra de cambio, como consecuencia de ese incumplimiento contractual, resulta nula. En nuestro ordenamiento, las entidades de pago: Están habilitadas para captar depósitos a plazo fijo. Limitan su actividad exclusivamente al cambio de divisas y gestión de tarjetas. Pueden conceder crédito en relación con los servicios de pago, si bien con limitaciones. Señale cuál de estas afirmaciones es correcta: El pagaré documenta una promesa de pago mientras que la letra de cambio y el cheque contienen un mandato de pago. El pagaré documenta un mandato de pago mientras que la letra de cambio y el cheque contienen una promesa de pago. El pagaré y el cheque documentan una promesa de pago mientras que la letra de cambio contiene un mandato de pago. Como regla general, declarado el concurso: El acreedor podrá compensar su crédito respecto del que asistiera al deudor siempre que los requisitos para la compensación hubieran existido con anterioridad a la declaración de concurso. El acreedor podrá compensar su crédito respecto del que asistiera al deudor siempre que los presupuestos para la compensación se produzcan con posterioridad a la declaración de concurso. Nunca cabe la compensación en el concurso, ya que ello implicaría un trato de favor respecto de tal acreedor, pues éste vendría a cobrar íntegramente su crédito. Los créditos que se concedan al concursado para financiar el plan de viabilidad para el cumplimiento del convenio: Se satisfacen en los términos fijados en el convenio. Se someten al régimen de los créditos contra la masa. Se asimilan a los créditos privilegiados. Si un acreedor instara la declaración de concurso: Bastará con que pruebe el estado de insolvencia por cualquier medio admitido en derecho. Deberá probar la concurrencia de un hecho presunto revelador de la insolvencia. Deberá acreditar el impago de su crédito. Dentro del procedimiento concursal los créditos sometidos a condición resolutoria serán reconocidos como: Créditos contingentes sin cuantía propia. Créditos subordinados. Créditos condicionales con la cuantía que les corresponda. Declarado el concurso de una sociedad anónima: En caso de suspensión, la obligación legal de formular y, en su caso, someter las cuentas anuales a auditoría corresponde a la administración concursal. Con independencia de que se haya acordado la suspensión o la intervencioó, la obligación legal de formular y, en su caso, someter las cuentas anuales a auditoría corresponde a los administradores sociales de la sociedad concursada. Cesa el deber de formular las cuentas anuales. Como consecuencia de la declaración de concurso, como regla general: No podrán iniciarse ejecuciones singulares contra el patrimonio del concursado, pero podrán continuarse las que se hubieran iniciado. No podrán iniciarse ejecuciones singulares contra el patrimonio del concursado y quedarán en suspenso las que se hubieran iniciado. Las dos respuestas anteriores son incorrectas. De acuerdo con la Ley Concursal, se considera que existe concurso sin masa cuando: La masa pasiva está integrada por un único acreedor. El previsible coste del procedimiento es inferior en un 20% al valor de los bienes y derechos del concursado libres de cargas. El concursado carece de bienes y derechos legalmente embargables. Es causa de conclusión del concurso: La muerte del concursado persona física. La aprobación judicial del convenio. La existencia de un único acreedor en la lista definitiva de acreedores. El concurso se calificará como culpable: Cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor. Cuando el deudor hubiera cometido cualquier delito. Cuando el deudor hubiera dejado impagados créditos laborales, tributarios y de seguridad social. Respecto del convenio: En virtud del principio de autonomía de la voluntad, podrá alterarse la clasificación de los créditos prevista en caso de concurso de acreedores. A fin de satisfacer el interés de los acreedores, podrá pactarse una liquidación global de la masa activa para satisfacción de los créditos. Las dos respuestas anteriores son incorrectas. |




