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Mercantil IV

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Título del Test:
Mercantil IV

Descripción:
Dic. A25

Fecha de Creación: 2026/03/06

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20

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Si en una letra de cambio no se indica su vencimiento: Dicho documento no tendrá consideración legal de letra de cambio ni producirá los efectos propios de la letra de cambio. Se considerará pagadera a la vista. Se considerará pagadera a plazo fecha.

La aceptación de una letra de cambio: Es requisito imprescindible para la validez de la letra. Convierte al librado en obligado cambiario al pago. No convierte al librado en obligado cambiario al pago.

La falta de constancia del lugar de emisión de un pagaré: Determina que ese pagaré sea considerado nulo. Se suple con la previsión legal según la cual se entiende emitido en el lugar que consta junto al nombre del firmante. Se suple con la previsión legal según la cual se entiende emitido en el lugar que consta como lugar de pago.

Si se emite un cheque sin tener suficiente provisión de fondos en poder del librado: El cheque se considera nulo. El cheque se considera perjudicado. El librador deberá pagar al tenedor, además de la suma indicada en el cheque, el 10 por 100 del importe no cubierto por el cheque.

El deudor cambiario podrá oponer al tenedor del pagaré: Sólo las excepciones basadas en sus relaciones personales con él. Sólo las excepciones cambiarias establecidas en la Ley Cambiaria y del Cheque. Además de las excepciones cambiarias, las excepciones basadas en sus relaciones personales con él y las basadas en relaciones con tenedores anteriores si el tenedor al adquirir el pagaré hubiera procedido a sabiendas en perjuicio del deudor.

El cheque: No puede ser aceptado y cualquier fórmula de aceptación puesta en el cheque se tendrá por no escrita. Genera acción cambiaria directa contra el librado cuando ha sido aceptado. Genera acción cambiaria directa contra el librado cuando se ha levantado protesto o conseguido declaración equivalente.

En relación con el aval de un pagaré cabe afirmar que: El aval es nulo si es nula la declaración del avalado por vicio de forma. El avalista puede oponer las excepciones personales del avalado para oponerse al pago del pagaré. El aval es nulo si es nula la declaración del avalado por cualquier causa.

En un pagaré la cláusula "sin gastos": Sólo podrá ser incorporada al título por el firmante. Podrá ser incorporada en el título por el firmante, endosantes o sus avalistas. Dispensa al legítimo tenedor de presentar el título al cobro en la fecha correspondiente.

Comprobada la falsificación de la firma del librador de una letra de cambio: Dicha letra será nula. Se considera nula la firma del librador, pero no la del aceptante o demás obligados cambiarios si los hubiera. Se considera nula la firma del librador y la del aceptante, pero no la de los demás obligados cambiarios si los hubiera.

Si la letra no es pagada a su vencimiento, el tenedor puede ejercitar la acción cambiaria directa contra el aceptante: Sin necesidad de levantar protesto, ni de obtener la llamada "declaración equivalente", y aunque no conste en la letra la cláusula "sin gastos". Sólo si ha levantado el oportuno protesto, ha obtenido la llamada "declaración equivalente" o la letra incluía la cláusula "sin gastos". Únicamente si ha levantado el oportuno protesto notarial.

En relación con el presupuesto objetivo del concurso cabe afirmar que, atendiendo a la legislación concursal vigente: Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir sus obligaciones. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

Con arreglo a la legislación vigente cabe afirmar que los procedimientos preconcursales son: Los acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pagos. La comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores y los planes de reestructuración. El acuerdo extrajudicial de pagos y los planes de reestructuración.

En los supuestos de suspensión de las facultades patrimoniales del deudor concursado: El concursado conserva su legitimación para presentar demandas e interponer recursos en interés del concurso. Como regla general en los procedimientos civiles, laborales o administrativos que se encuentren en trámite al declararse el concurso, la administración concursal sustituirá al concursado. En los procedimientos civiles en los que se ejerciten acciones de índole personal, la legitimación corresponderá a la administración concursal.

La propuesta de convenio: Nunca podrá ser condicionada. Puede ser condicionada en los supuestos de concursos conexos. Puede ser condicionada siempre.

Como efecto de la declaración del concurso: El concursado queda inhabilitado para el ejercicio del comercio. Queda interrumpida la prescripción de las acciones contra el deudor. Se produce el vencimiento anticipado de los créditos contra el concursado y su conversión en dinero.

Los efectos del convenio: Se producirán necesariamente desde la sentencia que los apruebe, sin retroacción posible. No se extenderán a los acreedores concursales que no se hayan adherido a la propuesta aceptada. Las dos respuestas anteriores son incorrectas.

El experto nombrado para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva: Nunca podrá ser nombrado administrador concursal si después se declara el concurso de acreedores. Deberá ser necesariamente un auditor de cuentas. Podrá ser una persona física o jurídica que cumpla los requisitos legalmente establecidos para ser nombrado experto en reestructuraciones.

En relación con el concurso de las sociedades mercantiles cabe afirmar que: Para instar la solicitud de concurso voluntario es competente el órgano de administración o liquidación. El concurso de la sociedad lleva consigo necesariamente el concurso de los socios que sean personal, ilimitada y solidariamente responsables de las deudas sociales. La declaración de concurso de la sociedad produce necesariamente su extinción.

Con arreglo a la legislación vigente, la aceptación de la propuesta de convenio por los acreedores: Se llevará a cabo en la junta de acreedores debidamente convocada. Se realizará mediante el sistema de adhesiones. Las dos respuestas anteriores son incorrectas.

Declarado el concurso de una sociedad anónima, el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra sus administradores por los daños causados a la sociedad corresponde: A la junta general y a la administración concursal. Exclusivamente a la junta general. Exclusivamente a la administración concursal.

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