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Mercantil IV

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Título del Test:
Mercantil IV

Descripción:
Dic. B25

Fecha de Creación: 2026/03/06

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20

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Son títulos valores impropios: Los llamados títulos de legitimación. Los títulos representativos de mercancías. Las acciones de una sociedad anónima.

Los títulos nominativos: Requieren para su transmisión el consentimiento del deudor. Pueden transmitirse mediante endoso. Son intransmisibles.

Como regla general un pagaré librado “a la vista” debe presentarse al pago: En un plazo máximo de 15 días contados desde la fecha de emisión. En un plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de emisión. Dentro del año siguiente a su fecha de emisión.

Para que un documento se considere letra de cambio es imprescindible que contenga, entre otros requisitos: La firma del librado. La indicación de su vencimiento. El nombre de la persona que ha de pagar.

Lo característico de un cheque con cruzado general es que : Ofrece una garantía adicional al tenedor de que el cheque será pagado. Se gira por una sucursal de un banco contra otra sucursal del mismo banco. El librado sólo puede pagarlo a un banco o a un cliente suyo.

Presentado un pagaré a su pago, el firmante ofrece tan sólo un pago parcial. En tales circunstancias: El tenedor del pagaré no podrá rechazar tal pago parcial. El tenedor del pagaré podrá rechazar tal pago parcial y requerir la totalidad de lo debido. El tenedor del pagaré no podrá rechazar tal pago parcial pero tendrá derecho a exigir la prestación de una garantía a favor de la cantidad restante.

En una letra de cambio el librador: No garantiza nunca la aceptación de la letra. No puede eximirse de la garantía de la aceptación de la letra. Podrá eximirse de la garantía de aceptación, pero no de la garantía de pago.

En relación con el aval de un cheque cabe afirmar que: No será posible la declaración de aval en un cheque. Si el aval no expresa a quién garantiza, se entiende avalado al librado. Si el aval no expresa a quién garantiza, se entiende avalado al librador.

Si el tenedor de una letra de cambio no levanta el oportuno protesto por falta de pago, ni consigue una declaración equivalente, no habiéndose insertado en el título la cláusula “sin gastos ”: Pierde la acción cambiaria directa, pero conserva las acciones cambiarias de regreso. Pierde las acciones cambiarias de regreso pero conserva la acción cambiaria directa. Pierde todas las acciones cambiarias.

La entrega de un pagaré a la orden para pago de una deuda preexistente a la emisión del título: Produce inmediatamente los efectos del pago de esa deuda. Deja en suspenso la acción derivada de esa obligación primitiva. Extingue la obligación primitiva y hace nacer otra nueva.

La Ley Concursal establece como regla general que en el momento de declaración del concurso el deudor será suspendido en el ejercicio de sus facultades patrimoniales: En el supuesto de concursos conexos. En el supuesto de concurso necesario. En el supuesto de concurso culpable.

Para que a instancia del propio deudor se declare el concurso de acreedores es necesario que su estado de insolvencia: Sea actual, pues si no se han producido impagos carece de sentido tal declaración judicial. Sea actual o inminente, pues basta con que el deudor prevea que va a incurrir en tal estado de insolvencia. Sea inminente y no se haya producido, pues el concurso es un instrumento de prevención del estado de insolvencia.

Los actos llevados a cabo por el deudor concursado de modo contrario al régimen de intervención o de suspensión acordado en el auto de declaración del concurso son: Actos sujetos a condición resolutoria implícita. Actos radicalmente nulos. Actos anulables.

Se acumularán de oficio al concurso los juicios por reclamación de daños y perjuicios causados a la sociedad concursada por sus administradores sociales: Cualquiera que sea la instancia en la que se encuentren. Siempre que se encuentren en primera instancia y aún no haya finalizado el acto de juicio o la vista. Únicamente cuando estando en primera instancia no se haya realizado la audiencia previa.

Declarado el concurso: Quedará suspendido el devengo de intereses de los créditos contra la masa. Los intereses devengados por los créditos concursales con anterioridad a la declaración del concurso se calificarán como créditos concursales ordinarios. Los créditos con garantía real seguirán devengando los intereses remuneratorios pactados hasta donde alcance el valor de la garantía.

En relación con las acciones rescisorias concursales, concurriendo el resto de presupuestos, se presume iuris et de iure el perjuicio cuando el acto rescindible consistió en: El pago de una obligación cuyo vencimiento fuera posterior a la declaración del concurso, excepto si contase con garantía real. Unan disposición a título oneroso a favor de una persona especialmente relacionada con el concursado. La constitución de una garantía real a favor de una obligación preexistente.

Cuando en la liquidación el crédito con privilegio especial no sea íntegramente satisfecho con el producto de su ejecución, en la parte no satisfecha el crédito será tratado en el concurso: Necesariamente como crédito con privilegio especial. Necesariamente como crédito con privilegio general. Con la clasificación que le corresponda atendiendo a las circunstancias.

En relación con el contenido de la propuesta de convenio la ley establece que: La propuesta de convenio puede contener proposiciones de quita o de espera, pero no de ambas cosas a la vez. La propuesta de convenio podrá contener proposiciones alternativas para todos o para algunos de los acreedores o clases de acreedores, con excepción de los acreedores públicos. La propuesta de convenio podrá alterar la clasificación de los créditos establecida por la Ley.

Como regla general, declarado el concurso: El acreedor podrá compensar su crédito respecto del que asistiera al deudor siempre que con anterioridad a la declaración de concurso se dieran los presupuestos para tal compensación. El acreedor podrá compensar su crédito respecto del que asistiera al deudor siempre que con posterioridad a la declaración de concurso se dieran los presupuestos para tal compensación. Nunca cabe la compensación en el concurso, ya que ello implicaría un trato de favor respecto de tal acreedor, pues éste vendría a cobrar íntegramente su crédito.

Una vez que hayan sido admitidas a trámite por el juez del concurso, las propuestas de convenio: Podrán ser modificadas en cualquier momento por el concursado. Podrán ser revocadas por los proponentes. Podrán ser dejadas sin efecto por el concursado mediante la solicitud de liquidación.

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