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Mercantil IV Bloque I

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Título del Test:
Mercantil IV Bloque I

Descripción:
Títulos-valores, instrumentos de pago y crédito

Fecha de Creación: 2026/05/13

Categoría: UNED

Número Preguntas: 126

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1. Son títulos valores impropios: a) Los llamados títulos de legitimación. b) Los títulos representativos de mercancías. c) Las acciones de una sociedad anónima.

2. Los títulos nominativos: a) Requieren para su transmisión el consentimiento del deudor. b) Pueden transmitirse mediante endoso. c) Son intransmisibles.

1º.- Títulos valores emitidos en masa o en serie: a) Son aquellos que se crean en virtud de una pluralidad de negocios de emisión. b) Son aquellos que se emiten de modo conjunto y en virtud de un solo negocio de emisión por cada serie. c) Son aquellos que se emiten de forma aislada e individual, en virtud de una previa negociación con quienes los fueran a adquirir.

1º) En un título valor girado al portador: a) Es necesaria la comunicación de la transmisión al deudor por parte del nuevo acreedor a fin de que éste quede legitimado para el ejercicio de los derechos. b) Bastará con la posesión del título para que el nuevo acreedor que lo posee quede legitimado para el ejercicio de los derechos. c) Es necesario que el legítimo poseedor, además de tener la posesión del documento, notifique al deudor el hecho de la transmisión a fin de que quede legitimado para el ejercicio de los derechos.

5º) Los resguardos expedidos por los almacenes generales de depósito deben incluirse en la categoría de: a) Los títulos de legitimación. b) Los títulos de participación. c) Los títulos de tradición.

1º) En relación con los títulos-valores emitidos a la orden cabe afirmar que: a) Son transmisibles mediante endoso. b) Su transmisión requiere notificación y consentimiento expreso del deudor. c) No son susceptibles de circulación y, por ello, son considerados títulos valores impropios.

8º) La acción causal: a) Deriva de la declaración cambiaria que se hace constar en el título valor. b) Deriva de las relaciones subyacentes al título valor. c) Dada la vigencia de un principio de abstracción, en los títulos valores no cabe hablar de acción causal, pues todas las que asisten al acreedor derivan del propio título.

1º) Los títulos de tradición: a) Incorporan el derecho a obtener la restitución de bienes materiales. b) Son un tipo de título-valor cuya simple tenencia produce los efectos inherentes a la posesión de las cosas que representan. c) Las dos respuestas anteriores son correctas.

2º) En relación con los títulos al portador cabe afirmar que: a) Legitiman al poseedor del título para el ejercicio del derecho que incorporan. b) El deudor de buena fe quedará liberado si paga a quien le presente el documento, con independencia de la regularidad real o no de la posesión. c) Todas las respuestas enunciadas son correctas.

1º) La mera posesión es suficiente para legitimar al tenedor en el ejercicio del derecho incorporado en los siguientes títulos-valores: a) Títulos a la orden. b) Títulos al portador. c) Títulos nominativos.

2º) La entrega del título-valor por un deudor a un acreedor produce el siguiente efecto en la relación entre las partes: a) La extinción de la relación cambiaria. b) La suspensión de la relación cambiaria. c) La extinción de la relación causal si por culpa del acreedor el título-valor se hubiera perjudicado.

3º) La categoría de los llamados títulos de participación tiene como paradigma más genuino: a) Los billetes de lotería. b) Las acciones de sociedades anónimas representadas mediante títulos. c) Las participaciones de sociedades de responsabilidad limitada.

10º) La entrega de un título valor por parte de un deudor para pago de una deuda preexistente: a) Extingue siempre la relación jurídica previa que existía entre deudor y acreedor. b) Determina que la relación jurídica preexistente quede en suspenso, pendiente del pago del título o, en su caso, del perjuicio del título por culpa del acreedor. c) Extingue la relación jurídica que existía entre deudor y acreedor, salvo pacto en contrario.

1º) Se calificará como título-valor impropio: a) Un billete de lotería. b) El resguardo de depósito en un almacén general. c) Una letra de cambio girada a la vista.

10ª) La entrega de un cheque para pago de una deuda preexistente a la emisión del título: a) Produce inmediatamente los efectos del pago de esa deuda. b) Deja en suspenso la acción derivada de esa obligación primitiva. c) Extingue la obligación primitiva y hace nacer otra nueva.

1ª) En relación con los llamados títulos de tradición cabe afirmar que: a) Incorporan el derecho a obtener la restitución de mercancías. b) Tienen tal consideración los resguardos de depósito en almacenes generales. c) Las dos respuestas anteriores son correctas.

3ª) La entrega de un pagaré a la orden para pago de una obligación dineraria produce los efectos del pago: a) Desde el momento en que el acreedor acepta el pagaré como medio de pago. b) Solamente cuando resulta efectivamente pagado a su vencimiento. c) Cuando es efectivamente pagado o cuando se hubiese perjudicado por culpa del acreedor.

1ª) La categoría de los llamados títulos de participación tiene como paradigma más genuino: a) Los billetes de lotería. b) Las participaciones de sociedades de responsabilidad limitada. c) Las acciones de sociedades anónimas representadas mediante títulos.

1ª.- Los resguardos expedidos por los almacenes generales de depósito deben incluirse en la categoría de: a) Los títulos de legitimación. b) Los títulos de participación. c) Los títulos de tradición.

3ª.- Señale cuál de estas afirmaciones es correcta: a) El pagaré documenta una promesa de pago mientras que la letra de cambio y el cheque contienen un mandato de pago. b) El pagaré documenta un mandato de pago mientras que la letra de cambio y el cheque contienen una promesa de pago. c) El pagaré y el cheque documentan una promesa de pago mientras que la letra de cambio contiene un mandato de pago.

9ª.- La entrega de un pagaré a la orden para pago de una obligación dineraria produce los efectos del pago: a) Desde el momento en que el acreedor acepta el pagaré como medio de pago. b) Solamente cuando resulta efectivamente pagado a su vencimiento. c) Cuando es efectivamente pagado o cuando se hubiese perjudicado por culpa del acreedor.

1ª.- Los títulos valores emitidos en masa o en serie: a) Son aquellos que se crean en virtud de una pluralidad de negocios de emisión. b) Son aquellos que se emiten de forma aislada e individual, en virtud de una previa negociación con quienes los fueran a adquirir. c) Son aquellos que se emiten de modo conjunto en virtud de un solo negocio de emisión por cada serie.

2ª.- La acción causal: a) Deriva de la declaración cambiaria que se hace constar en el título valor. b) Deriva de las relaciones subyacentes al título valor. c) Dada la vigencia de un principio de abstracción, en los títulos valores no cabe hablar de acción causal, pues todas las que asisten al acreedor derivan del propio título.

3ª.- En un título valor girado al portador: a) Es necesaria la comunicación de la transmisión al deudor por parte del nuevo acreedor a fin de que éste quede legitimado para el ejercicio de los derechos. b) Bastará con la posesión del título para que el nuevo acreedor que lo posee quede legitimado para el ejercicio de los derechos. c) Es necesario que el legítimo poseedor, además de tener la posesión del documento, notifique al deudor el hecho de la transmisión a fin de que quede legitimado para el ejercicio de los derechos.

7ª.- La falta de constancia del lugar de emisión de una letra de cambio: a) Determina que esa letra sea considerada nula. b) Se suple con la previsión legal según la cual se entiende emitida en el lugar que consta junto al nombre del librador. c) Se suple con la previsión legal según la cual se entiende emitida en el lugar que consta como lugar de pago.

8ª.- Comprobada la falsificación de la firma del librador de una letra de cambio: a) Dicha letra será nula. b) Se considera nula la firma del librador, pero no la del aceptante o demás obligados cambiarios si los hubiera. c) Se considera nula la firma del librador y la del aceptante, pero no la de los demás obligados cambiarios si los hubiera.

9ª.- El librador de una letra de cambio: a) No podrá disponer nunca que la cantidad correspondiente devengue intereses. b) Puede disponer que la cantidad correspondiente devengue intereses si la letra es pagadera a la vista o a un plazo desde la vista. c) Puede disponer que la cantidad correspondiente devengue intereses si la letra es pagadera a fecha fija o a plazo fecha.

1º.- Los títulos-valores emitidos en masa o en serie: a) Son aquellos que se emiten de forma aislada e individual, en virtud de una previa negociación con quienes los fueran a adquirir. b) Son aquellos que se emiten de modo conjunto y en virtud de un solo negocio de emisión por cada serie. c) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

6º.- La entrega de un pagaré a la orden para pago de una deuda preexistente a la emisión del título: a) Produce inmediatamente los efectos del pago de esa deuda. b) Deja en suspenso la acción derivada de esa obligación primitiva. c) Extingue la obligación primitiva y hace nacer otra nueva.

1º.- En un título valor girado al portador: a) Es necesaria la comunicación de la transmisión al deudor por parte del nuevo acreedor a fin de que éste quede legitimado para el ejercicio de los derechos. b) Bastará con la posesión del título para que el nuevo acreedor que lo posee quede legitimado para el ejercicio de los derechos. c) Es necesario que el legítimo poseedor además notifique al deudor el hecho de la transmisión a fin de que quede legitimado para el ejercicio de los derechos.

8º.- La acción causal: a) Deriva de la declaración cambiaria que se hace constar en el título valor. b) Deriva de las relaciones subyacentes a la emisión y circulación del título valor. c) Dada la vigencia de un principio de abstracción, en los títulos valores no cabe hablar de acción causal, pues todas las que asisten al acreedor derivan del propio título.

4. Para que un documento se considere letra de cambio es imprescindible que contenga, entre otros requisitos: a) La firma del librado. b) La indicación de su vencimiento. c) El nombre de la persona que ha de pagar.

6. Presentado un pagaré a su pago, el firmante ofrece tan sólo un pago parcial. En tales circunstancias: a) El tenedor del pagaré no podrá rechazar tal pago parcial. b) El tenedor del pagaré podrá rechazar tal pago parcial y requerir la totalidad de lo debido. c) El tenedor del pagaré no podrá rechazar tal pago parcial pero tendrá derecho a exigir la prestación de una garantía a favor de la cantidad restante.

7. En una letra de cambio el librador: a) No garantiza nunca la aceptación de la letra. b) No puede eximirse de la garantía de la aceptación de la letra. c) Podrá eximirse de la garantía de aceptación, pero no de la garantía de pago.

9. Si el tenedor de una letra de cambio no levanta el oportuno protesto por falta de pago, ni consigue una declaración equivalente, no habiéndose insertado en el título la cláusula “sin gastos”: a) Pierde la acción cambiaria directa, pero conserva las acciones cambiarias de regreso. b) Pierde las acciones cambiarias de regreso pero conserva la acción cambiaria directa. c) Pierde todas las acciones cambiarias.

2º.- La aceptación de una letra de cambio: a) Es una declaración pura, no pudiendo el librado limitarla a una parte de la cantidad. b) Es una declaración pura que, sin embargo, permite al aceptante limitar la cantidad a cuyo pago se obliga. c) No constará en el título.

5º.- Al resultar impagado un pagaré, en el título se ha hecho constar la denominada “declaración equivalente”. Esta declaración: a) Acredita que el tenedor del pagaré ha presentado el título a su vencimiento y no ha sido satisfecho. b) Acredita que el tenedor del pagaré ha presentado el título a su vencimiento y ha concedido un aplazamiento para su pago. c) Acredita que el tenedor del pagaré ha presentado el título a su vencimiento y ha condonado su pago.

6º.- FRUTAS MARTÍNEZ S.L. compró una partida de naranjas a D. Luis Morales, y para atender el pago de lo debido emitió una letra de cambio a su propio cargo, que fue aceptada en el momento de la emisión por D. Juan Martínez, que es el administrador único de la sociedad compradora. La letra fue descontada en el Banco del Noroeste, S.A.. Llegado su vencimiento, el tenedor de la letra presenta ésta al pago, el cual es denegado pues D. Luis no ha entregado aún la mercancía comprada. En tal situación: a) FRUTAS MARTÍNEZ S.L. no está obligada cambiariamente al pago, pues no le ha sido entregada la mercancía que compró. b) FRUTAS MARTÍNEZ S.L. pese a la falta de entrega de la mercancía que compró, está obligada cambiariamente al pago de la letra. c) La letra de cambio, como consecuencia de ese incumplimiento contractual, resulta nula.

1º) Si en una letra de cambio no se indica su vencimiento: a) Dicho documento no tendrá consideración legal de letra de cambio ni producirá los efectos propios de la letra de cambio. b) Se considerará pagadera a la vista. c) Se considerará pagadera a plazo fecha.

2º) La aceptación de una letra de cambio: a) Es requisito imprescindible para la validez de la letra. b) Convierte al librado en obligado cambiario al pago. c) No es requisito imprescindible para que el librado se convierta en obligado cambiario al pago.

5º) El deudor cambiario podrá oponer al tenedor del pagaré: a) Sólo las excepciones basadas en sus relaciones personales con él. b) Sólo las excepciones cambiarias establecidas en la Ley Cambiaria y del Cheque. c) Las excepciones basadas en relaciones con tenedores anteriores si el tenedor al adquirir el pagaré hubiera procedido a sabiendas en perjuicio del deudor.

10º) Si la letra no es pagada a su vencimiento, el tenedor puede ejercitar la acción cambiaria directa contra el aceptante: a) Sin necesidad de levantar protesto, ni de obtener la llamada “declaración equivalente”, y aunque no conste en la letra la cláusula “sin gastos”. b) Sólo si ha levantado el oportuno protesto, ha obtenido la llamada “declaración equivalente” o la letra incluía la cláusula “sin gastos”. c) Únicamente si ha levantado el oportuno protesto notarial.

7º) La letra de cambio se caracteriza por ser: a) Un documento que incorpora un mandato de entrega de unas concretas mercaderías. b) Un título de crédito que incorpora una orden o mandato de pago de una suma de dinero. c) Un título de crédito que incorpora una promesa pura y simple de su librador a pagar una suma de dinero.

4º) La cláusula "sin gastos" inserta en una letra de cambio implica que: a) Se exime al tenedor de la obligación de levantar protesto por falta de aceptación o por falta de pago para ejercer acciones de regreso. b) El tenedor pierde el derecho a reclamar el pago. c) Se amplía el plazo de vencimiento de la letra.

9º) La prescripción de la acción cambiaria directa contra el firmante en el pagaré se produce: a) A los 5 años desde el vencimiento. b) A los 4 años desde el protesto. c) A los 3 años desde el vencimiento.

4º) Cuando un endoso de una letra de cambio contiene la mención “valor al cobro”: a) El tenedor podrá ejercer todos los derechos derivados de la letra, pero sólo podrá endosarla a título de comisión de cobranza. b) Las personas obligadas al pago podrán invocar contra el tenedor las excepciones que pudieran alegar contra el endosante. c) Las dos respuestas anteriores son correctas.

7º) Si el tenedor del pagaré rechaza el pago por intervención: a) Pierde sus acciones contra todos los obligados cambiarios que hubieran resultado liberados por el pago. b) Todos los obligados cambiarios deberán asumir el pago. c) El tenedor no puede rechazar el pago por intervención.

8º) Las letras de cambio: a) Deben presentarse siempre a la aceptación. b) Han de presentarse a la aceptación si son letras giradas a un plazo desde la vista. c) Debe presentarse a la aceptación si son letras giradas a un plazo desde la fecha.

1º) De acuerdo con la Ley Cambiaria y del Cheque, las letras y pagarés emitidos a favor de persona determinada pueden ser transmitidas por endoso: a) Siempre que no medie prohibición expresa como la cláusula “no a la orden”. b) Siempre y en todo caso, teniéndose por nula cualquier cláusula que lo limite, condicione o impida. c) En ningún caso.

5º) En una letra de cambio podrá pactarse una cláusula de intereses: a) En ningún caso, pues la Ley lo prohíbe expresamente. b) En cualquier caso, pues los firmantes del título son libres para poder incorporar tal pacto. c) Las dos respuestas anteriores son incorrectas.

6º) Si se inserta un aval en la letra de cambio sin indicar expresamente a qué persona se avala, se entenderá avalado: a) El librado, sea o no aceptante. b) El aceptante y, a falta de éste, el librador. c) Todos y cada uno de los que estén cambiariamente obligados al pago de la letra.

1º) Si en una letra de cambio no se indica su vencimiento: a) Dicho documento no tendrá consideración legal de letra de cambio ni producirá los efectos propios de la letra de cambio. b) Se considerará pagadera a la vista. c) Se considerará pagadera a plazo fijo.

5º) El tenedor de un pagaré insatisfecho tiene contra el firmante del pagaré: a) Las mismas acciones cambiarias que corresponden al tenedor de una letra impagada contra el librador de la misma. b) Acción cambiaria directa, sin necesidad de protesto o declaración equivalente. c) Acción cambiaria de regreso, pero únicamente si ha levantado protesto por falta de pago o ha obtenido declaración equivalente.

9º) Si se inserta un aval en la letra de cambio sin indicar expresamente a qué persona se avala, se entenderá avalado: a) El librado, sea o no aceptante. b) El aceptante y, a falta de éste, el librador. c) Todos y cada uno de los que estén cambiariamente obligados al pago de la letra.

2º) El nombre del tomador en una letra de cambio: a) Debe figurar necesariamente en el momento de la emisión, bajo sanción de nulidad del título. b) Debe figurar necesariamente en el momento del vencimiento del título. c) No es necesario que conste en el título en ningún momento.

8º) Si el librado se niega a aceptar la letra y se levanta el oportuno protesto por falta de aceptación, el tenedor: a) Puede ejercitar la acción cambiaria directa contra el librado, aunque la letra no haya vencido todavía. b) Tendrá que esperar al vencimiento de la letra para ejercitar la acción cambiaria directa contra el librado. c) Puede ejercitar la acción cambiaria de regreso contra el librador sin tener que esperar al vencimiento de la letra.

2º) En relación con las acciones cambiarias que puede ejercitar el legítimo tenedor de un pagaré cabe afirmar que: a) La acción cambiaria directa es la que puede ejercitar contra el firmante o sus avalistas. b) La acción de regreso es la que puede ejercitar contra los endosantes y avalistas de éstos. c) Todas las respuestas son correctas.

3º) Si en una letra de cambio el importe por el que se emite figura dos veces, una vez escrito en números y otra escrito en letra, por cantidades diferentes: a) La letra de cambio es nula. b) Prevalecerá el importe que sea menor. c) Prevalecerá el importe escrito en letra.

4º) Al resultar impagada una letra de cambio, en el título se ha hecho constar la denominada “declaración equivalente”. Esta declaración: a) Acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título a su vencimiento y no ha sido satisfecho. b) Acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título a su vencimiento y ha concedido un aplazamiento para su pago. c) Acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título a su vencimiento y ha condonado su pago.

4º) En una letra de cambio, el librado estará obligado cambiariamente a pagar la letra: a) Siempre. b) Nunca. c) Solamente en el supuesto de que haya aceptado la letra.

7ª) El tenedor de un pagaré insatisfecho tiene contra el firmante del pagaré: a) Las mismas acciones cambiarias que correspondan al tenedor de una letra impagada contra el librador de la misma. b) Acción cambiaria directa, sin necesidad de protesto o declaración equivalente. c) Acción cambiaria de regreso, pero únicamente si ha levantado protesto por falta de pago o ha obtenido declaración equivalente.

2ª) En las letras giradas al propio cargo coinciden los papeles de: a) Librado y librador. b) Librador y tomador. c) Librado y tomador.

5ª) Si se inserta un aval en la letra de cambio sin indicar expresamente a qué persona se avala, se entenderá avalado: a) El librado, sea o no aceptante. b) El aceptante y, a falta de éste, el librador. c) Todos y cada uno de los que estén cambiariamente obligados al pago de la letra.

7ª) En la emisión de una letra de cambio el librador puede incluir una cláusula: a) Por la que quede exonerado de responsabilidad por falta de aceptación y por falta de pago. b) Por la que quede exonerado de responsabilidad por falta de pago, pero no por falta de aceptación. c) Por la que quede exonerado de responsabilidad por falta de aceptación, pero no por falta de pago.

9ª) El tenedor de un pagaré insatisfecho tiene contra el firmante del pagaré: a) Las mismas acciones cambiarias que corresponden al tenedor de una letra impagada contra el librador de la misma. b) Acción cambiaria directa, sin necesidad de protesto o declaración equivalente. c) Acción cambiaria de regreso, pero únicamente si ha levantado protesto por falta de pago o ha obtenido declaración equivalente.

2ª) En las letras giradas a la propia orden coinciden los papeles de: a) Librado y librador. b) Librador y tomador. c) Librado y tomador.

8ª) En relación con el cómputo de plazos para determinar el vencimiento de una letra de cambio emitida a un plazo de seis meses contados desde la fecha de emisión, la Ley Cambiaria y del Cheque dispone que: a) En el cómputo del plazo se excluyen los días inhábiles. b) Cuando el vencimiento de la letra se produzca en un día inhábil, el pago será exigible el segundo día hábil siguiente. c) Su vencimiento se determinará computándose los meses de fecha a fecha.

9ª) Si el librado se niega a aceptar la letra y se levanta el oportuno protesto por falta de aceptación, el tenedor: a) Puede ejercitar la acción cambiaria de regreso contra el librador sin tener que esperar al vencimiento de la letra. b) Puede ejercitar la acción cambiaria directa contra el librado, aunque la letra no haya vencido todavía. c) Tendrá que esperar al vencimiento de la letra para ejercitar la acción cambiaria directa contra el librado.

2ª.- Si en una letra de cambio el importe por el que se emite figura dos veces, una vez escrito en números y otra escrito en letra, por cantidades diferentes: a) La letra de cambio es nula. b) Prevalecerá el importe que sea menor. c) Prevalecerá el importe escrito en letra.

4ª Para que un documento se considere letra de cambio un requisito esencial que debe contener es: a) La firma del librado. b) La expresión “páguese a la orden de”. c) La expresión “letra de cambio”.

6ª.- Si el librado se niega a aceptar la letra y se levanta protesto por esta causa: a) El librado queda obligado al pago de la letra en los mismos términos que si hubiera aceptado la letra. b) El tenedor podrá exigir el pago anticipado de la letra a los obligados en vía de regreso, sin necesidad de esperar al vencimiento. c) El tenedor tendrá que esperar necesariamente al vencimiento de la letra para exigir el pago a los obligados en vía de regreso.

10ª.- Deben presentarse forzosamente a la aceptación: a) Todas las letras emitidas sin aceptación previa. b) Las letras cuyo pago se haya domiciliado en un banco. c) Las letras giradas a un plazo desde la vista.

4ª.- Al resultar impagado un pagaré o una letra de cambio, en el título se ha hecho constar la denominada “declaración equivalente”. Esta declaración: a) Acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título a su vencimiento y no ha sido satisfecho. b) Acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título a su vencimiento y ha concedido un aplazamiento para su pago. c) Acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título a su vencimiento y ha condonado su pago.

6ª.- Si en un pagaré se incluye la cláusula “no a la orden”: a) Se considerará nulo. b) Se considerará válido y la cláusula se tendrá por no puesta. c) Se considerará válido pero no podrá transmitirse por endoso.

2º.- La aceptación de una letra de cambio: a) Es una declaración pura y simple, que no puede limitarse en relación con la cantidad por la que queda obligado cambiariamente el librado aceptante. b) Es una declaración pura y simple que, sin embargo, permite al aceptante limitar la cantidad a cuyo pago se obliga. c) Es una declaración pura y simple que, sin embargo, permite al aceptante limitar la persona a la que hará el pago.

5º.- La denominada “declaración equivalente” insertada en una letra de cambio: a) Acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título al pago a su vencimiento y no ha sido satisfecho. b) Acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título al pago a su vencimiento y ha concedido un aplazamiento para su pago. c) Acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título al pago a su vencimiento y ha condonado su pago.

2º.- La declaración de aceptación insertada en la letra de cambio por el librado supone: a) El compromiso del librado de atender el pago de la letra de cambio cuando no lo hiciera el librador. b) El compromiso puro y simple del librado de pagar la letra de cambio. c) La intención del librado de atender el pago de la letra de cambio, sin obligarse cambiariamente a ello.

3º.- En una letra de cambio podrá pactarse una cláusula de intereses: a) En ningún caso, pues la Ley lo prohíbe expresamente. b) En cualquier caso, pues los firmantes del título son libres para poder incorporar tal pacto. c) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

4º.- La cláusula “sin mi responsabilidad” puesta por un endosante en una letra de cambio implica que:
. a) La letra no podrá volver a ser endosada.
. b) El endosatario no garantiza que ésta vaya a ser pagada a su vencimiento.
. c) Ese endosante no garantiza el pago frente a los tenedores posteriores de la letra.

5. Lo característico de un cheque con cruzado general es que : a) Ofrece una garantía adicional al tenedor de que el cheque será pagado. b) Se gira por una sucursal de un banco contra otra sucursal del mismo banco. c) El librado sólo puede pagarlo a un banco o a un cliente suyo.

8. En relación con el aval de un cheque cabe afirmar que: a) No será posible la declaración de aval en un cheque. b) Si el aval no expresa a quién garantiza, se entiende avalado al librado. c) Si el aval no expresa a quién garantiza, se entiende avalado al librador.

4º) Si se emite un cheque sin tener suficiente provisión de fondos en poder del librado: a) El cheque se considera válido. b) El cheque se considera perjudicado. c) El hecho será calificado necesariamente como delito de estafa.

6º) El cheque: a) No puede ser aceptado y cualquier fórmula de aceptación puesta en el cheque se tendrá por no escrita. b) Genera acción cambiaria directa contra el librado cuando ha sido aceptado. c) Genera acción cambiaria directa contra el librado cuando se ha levantado protesto o conseguido declaración equivalente.

6º) Lo característico de un cheque con cruzado general es que: a) El librado solo puede pagarlo a un banco o a un cliente suyo. b) Ofrece una garantía adicional al tenedor de que el cheque será pagado. c) Se gira por una sucursal de un banco contra otra sucursal del mismo banco.

8º) Si un cheque es presentado oportunamente al cobro, no es pagado y no se levanta protesto, ni se realiza declaración equivalente, ni se insertó la cláusula “sin gastos”, el tenedor: a) Tiene acción cambiaria contra el librado si ha aceptado el cheque. b) Tiene acción cambiaria contra el librador. c) Pierde todas las acciones cambiarias.

5º) Según la Ley Cambiaria y del Cheque, un cheque presentado al pago antes del día indicado en el mismo como fecha de emisión (cheque postdatado): a) Es nulo. b) Es pagadero sólo a partir del día indicado en el mismo como fecha de emisión. c) Es pagadero el día de su presentación.

7º) El cheque: a) Puede emitirse a plazo vista o a plazo desde una fecha. b) Solo puede emitirse a plazo desde una fecha. c) Solo puede emitirse a la vista.

3º) El cheque se asemeja a la letra de cambio en que: a) Ambos documentan una orden de pago. b) Ambos documentan una promesa de pago. c) Ambos tienen que ser pagados necesariamente en un banco o entidad de crédito.

6º) Según la Ley Cambiaria y del Cheque, los cheques al portador se transmiten: a) Mediante endoso. b) Por tradición o entrega del documento. c) A través de una cesión ordinaria.

9º) En relación con el cheque visado o conformado cabe afirmar que: a) El librado que presta su conformidad se convierte en librado aceptante. b) La mención de conformidad en el cheque acredita la autenticidad de éste y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador. c) La conformidad puede ser revocada.

9º) El tenedor de un cheque presentado dentro de los plazos marcados por la Ley Cambiaria y del Cheque podrá dirigirse cambiariamente: a) Contra librador, endosantes y sus avalistas a través de las correspondientes acciones cambiarias de regreso, sin que sea necesario en ningún caso el levantamiento de protesto o conseguir declaración equivalente. b) Contra librador, endosantes y sus avalistas, siendo necesario para conservar la acción de regreso contra cualquiera de ellos el levantamiento de protesto o conseguir declaración equivalente. c) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

7º) Según la Ley Cambiaria y del Cheque, el cheque incorpora un mandato de pago al librado pagadero: a) A la vista. b) A un plazo desde la vista. c) A los 20 días de su emisión, al tratarse de un medio de concesión de crédito.

8º) Sobre el cheque con la cláusula «para abonar en cuenta» u otro equivalente, puede afirmarse que: a) No vincula al tenedor que puede exigir al banco librado su abono en metálico. b) Su pago se realizará mediante la consignación del importe del cheque en la cuenta corriente que tenga el tenedor y dicho asiento equivaldrá al pago. c) No se encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico.

9º) La entrega de un cheque emitido a la orden para pago de una obligación dineraria produce los efectos del pago: a) Cuando es efectivamente pagado o cuando se hubiese perjudicado por culpa del acreedor. b) Desde el momento en que el acreedor acepta el cheque como medio de pago. c) Solamente cuando resulta efectivamente pagado a su vencimiento.

4º) Si un cheque se presenta al pago antes del día indicado como fecha de emisión: a) Es pagadero el día de la presentación. b) No puede ser pagado hasta que llegue el día indicado como fecha de emisión. c) Queda perjudicado, perdiendo el tenedor sus acciones cambiarias de regreso.

10º) La cláusula de intereses incorporada en el cheque: a) Se tendrá por no puesta. b) Es válida si el cheque está girado a la vista o a un plazo desde la vista. c) Es válida si el cheque está girado a fecha fija y determinada.

6º) Lo característico de un cheque con cruzado general es que: a) Ofrece una garantía adicional al tenedor de que el cheque será pagado. b) El librado solo puede pagarlo a un banco o a un cliente suyo. c) Se gira por una sucursal de un banco contra otra sucursal del mismo banco.

7º) En relación con el aval de un cheque cabe afirmar que: a) El aval podrá ser prestado por el librado. b) Si el aval no expresa a quién garantiza, se entiende avalado al librador. c) Si el aval no expresa a quién garantiza, se entiende avalado al librado.

8º) Si el banco-librado firma en un cheque bajo la mención “conforme”, debe entenderse que el banco: a) Acepta el cheque y responde de su pago en términos similares al aceptante de una letra de cambio. b) Garantiza el pago del cheque como avalista del librador. c) Acredita la autenticidad del cheque y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador, sin hacerse cambiariamente responsable del pago.

9º) La entrega de un cheque emitido a la orden para pago de una obligación dineraria produce los efectos del pago: a) Desde el momento en que el acreedor acepta el cheque como medio de pago. b) Solamente cuando resulta efectivamente pagado a su vencimiento. c) Cuando es efectivamente pagado o cuando se hubiese perjudicado por culpa del acreedor.

6ª) En el cheque: a) El librado necesariamente ha de ser un banco o entidad de crédito. b) Cualquier mención contraria al pago a la vista se tendrá por no puesta. c) Las dos respuestas anteriores son correctas.

8ª) La provisión de fondos y el contrato de cheque: a) Son requisitos necesarios para la validez del cheque. b) Constituyen el presupuesto material para el regular funcionamiento del cheque. c) Son requisitos necesarios para que el librado quede obligado cambiariamente.

4ª) Si un cheque es presentado oportunamente al cobro, no es pagado y no se levanta protesto, ni se realiza declaración equivalente, ni se insertó la cláusula “sin gastos”, el tenedor: a) Tiene acción cambiaria contra el librador. b) Tiene acción cambiaria contra el librado si ha aceptado el cheque. c) Pierde todas las acciones cambiarias.

6ª) La cláusula de intereses incorporada en el cheque: a) Se tendrá por no puesta. b) Es válida si el cheque está girado a la vista o a un plazo desde la vista. c) Es válida si el cheque está girado a fecha fija y determinada.

10ª) Si un cheque se presenta al pago antes del día indicado como fecha de emisión: a) Es pagadero el día de la presentación. b) No puede ser pagado hasta que llegue el día indicado como fecha de emisión. c) Queda perjudicado, perdiendo el tenedor sus acciones cambiarias de regreso.

4ª) La Ley Cambiaria y del Cheque establece como regla general que el daño que resulte del pago de un cheque falso debe imputarse: a) Al librador. b) Al librado. c) A ambos por igual.

5ª) Si el banco-librado firma en un cheque bajo la mención “conforme”, debe entenderse que el banco: a) Acepta el cheque y responde de su pago en términos similares al aceptante de una letra de cambio. b) Garantiza el pago del cheque como avalista del librador. c) Acredita la autenticidad del cheque y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador, sin hacerse cambiariamente responsable del pago.

5ª.- Tratándose de un librado solvente, si el cheque se presenta al cobro en tiempo hábil, no es pagado y no se levanta protesto ni se realiza declaración equivalente, el tenedor: a) Pierde la acción de regreso contra los endosantes y contra el librador. b) Puede ejercitar la acción directa contra el librado. c) Puede ejercitar la acción de regreso contra el librador.

5ª.- En el caso de que fuera pagado un cheque falso o falsificado: a) El Banco librado será responsable por atender ese pago, salvo que mediara negligencia por parte del librador. b) El Banco librado será responsable por atender ese pago en cualquier caso, dada su condición de profesional. c) Dependerá de las circunstancias y de la calidad de la falsificación, exonerándose al Banco en aquellos casos en que fuera indetectable.

10ª.- A través del cheque confirmado o certificado, el banco: a) Asume la posición de aceptante del cheque. b) Acredita la autenticidad del cheque y la existencia de fondos para atenderlo. c) Asume la posición de avalista del librador.

7º.- Del aval del cheque cabe decir que: a) Es nulo si no se indica a quien se avala. b) A falta de indicación de la persona avalada se entenderá hecho el aval a favor del librador. c) A falta de indicación de la persona avalada se entenderá hecho el aval a favor del librado.

10º.- En el caso de que fuera pagado un cheque falso o falsificado: a) El Banco librado será responsable por atender ese pago, salvo que mediara negligencia por parte del librador. b) El Banco librado será responsable por atender ese pago en cualquier caso, aun cuando el librador hubiera sido negligente con la custodia del talonario. c) El Banco librado no será responsable por atender ese pago en ningún caso.

9º.- El cheque: a) Puede emitirse a plazo vista o a plazo desde una fecha. b) Solo puede emitirse a plazo desde una fecha. c) Solo puede emitirse a la vista.

10º.- Si se emite un cheque sin tener suficiente provisión de fondos en poder del librado: a) El cheque se considera nulo. b) El cheque se considera perjudicado. c) El librador deberá pagar al tenedor, además de la suma indicada en el cheque, el 10 por 100 del importe no cubierto por el cheque.

9º.- Con carácter general, la Ley de los Mercados de Valores y Servicios de Inversión permite la representación de los valores negociables: a) Única y exclusivamente mediante anotaciones en cuenta. b) Mediante anotaciones en cuenta, títulos o tecnologías de registros distribuidos. c) Mediante títulos físicos exclusivamente.

10º.- En nuestro ordenamiento, las entidades de pago: a) Están habilitadas para captar depósitos a plazo fijo. b) Limitan su actividad exclusivamente al cambio de divisas y gestión de tarjetas. c) Pueden conceder crédito en relación con los servicios de pago, si bien con limitaciones.

7º) En nuestro ordenamiento, cabe afirmar que el dinero electrónico: a) Carece de regulación. b) Es utilizado como instrumento de inversión en mercados financieros. c) Sirve como instrumento o medio de pago.

9º) La normativa sobre servicios de pago se aplica a: a) Transferencias, adeudos domiciliados y operaciones de pago mediante tarjetas de pago, entre otros. b) Operaciones de pago con títulos cambiarios y efectos en papel. c) Exclusivamente a pagos mediante transferencia bancaria.

4º) La transmisión de valores representados mediante anotaciones en cuenta se produce: a) Mediante transferencia contable. b) Mediante documento privado otorgado entre las partes. c) Las dos respuestas anteriores son incorrectas.

10º) De acuerdo con Ley de Dinero Electrónico, el dinero electrónico se caracteriza por: a) Generar intereses. b) Representar un valor monetario almacenado electrónicamente. c) Ser únicamente emitido por bancos centrales.

10º) En el sistema de anotaciones en cuenta, sobre la primera inscripción de los valores en el registro contable cabe afirmar que: a) Tiene carácter constitutivo. b) Tiene carácter declarativo. c) Las dos respuestas anteriores son incorrectas.

4º) De acuerdo con la normativa reguladora de los Servicios de Pago, el proveedor de servicios de pago que decide rechazar una orden de pago: a) Con carácter general deberá notificar al usuario de servicio de pago los motivos del rechazo y el procedimiento para rectificar los errores en tiempo y forma. b) No puede rechazar la orden de pago en ningún caso. c) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

10º) En el sistema de anotaciones en cuenta, la entidad encargada de la llevanza del registro contable es: a) La libremente designada por la entidad emisora, de entre las empresas de servicio de inversión y entidades de crédito autorizadas para dicha actividad, cuando se trate de valores negociables no admitidos a cotización en centros de negociación. b) Necesariamente el depositario central de valores designado junto con sus entidades participantes o adheridas, cuando se trate de valores admitidos a negociación. c) Las dos respuestas anteriores son correctas.

10º) Según la Ley de Servicios de Pago, entre las obligaciones exigibles al proveedor del servicio de pago cabe mencionar que: a) Deberá contar con la autorización de la operación por parte del cliente ordenante necesariamente antes de su ejecución. b) Deberá cerciorarse del funcionamiento de los elementos de seguridad personalizados, así como de abstenerse de enviar instrumentos de pago que no hayan sido solicitados. c) Las dos respuestas anteriores son correctas.

2º) Los tokens-valores: a) Son aptos para incorporar cualquier tipo de derechos. b) Tienen como finalidad crear un nuevo activo basado en la tecnología DLT o Tecnología de Registro Distribuido. c) Las dos respuestas anteriores son correctas.

10º) La nota característica del sistema de anotaciones en cuenta es: a) Flexibilidad y libertad de elección de representación siempre y en cualquier caso. b) Rigidez del sistema de elección de representación exigible en cualquier caso para las acciones y obligaciones que pretendan acceder o estén admitidas a cotización en un mercado secundario. c) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

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