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MERCANTIL IV JUNIO 2026

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Título del Test:
MERCANTIL IV JUNIO 2026

Descripción:
1ª SEMANA EXAMEN A

Fecha de Creación: 2026/05/31

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20

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Si en una letra de cambio no se indica su vencimiento: Dicho documento no tendrá consideración legal de letra de cambio ni producirá los efectos propios de la letra de cambio. Se considerará pagadera a la vista. Se considerará pagadera a plazo fecha.

La nota de autonomía predicable de los títulos-valores implica que: El deudor podrá oponer al tenedor las excepciones personales que tuviera frente a tenedores anteriores del documento. El tenedor legítimo ejerce un derecho propio, de carácter originario y no derivativo. El título solo puede transmitirse por vía notarial.

Cuando un endoso de un pagaré contiene la mención "valor al cobro": El tenedor podrá ejercer todos los derechos derivados del pagaré, pero sólo podrá endosarla a título de comisión de cobranza. Las personas obligadas al pago sólo podrán invocar contra el tenedor las excepciones que pudieran alegar contra el endosante. Las dos respuestas anteriores son correctas.

La declaración equivalente al protesto en un pagaré puede ser realizada por: El firmante, el domiciliatario o la cámara de compensación. El notario o juez. El tenedor del pagaré.

Sobre el pago parcial realizado por el firmante del pagaré cabe afirmar que. No puede ser admitido por el tenedor. Extingue automáticamente el título. El firmante puede exigir que conste en el pagaré, pero no puede exigir la entrega del documento.

Si un cheque presentado oportunamente al cobro resulta impagado, el tenedor puede ejercitar. La acción cambiaria directa contra el librado si aceptó el cheque. La acción cambiaria de regreso contra el librador, aunque no se haya levantado protesto o realizado la declaración equivalente, ni en el cheque constara la cláusula "sin gastos". La acción cambiaria directa contra el librado, aunque no haya aceptado el cheque.

El cheque puede ser emitido. Solo nominativamente. Exclusivamente al portador. A la orden, nominativamente con cláusula de "no a la orden", o al portador.

En una letra de cambio la cláusula "sin gastos". Sólo podrá ser incorporada al título por el librador. Podrá ser incorporada en el título por el librador, endosantes o sus avalistas. Dispensa al legítimo tenedor de presentar el título al cobro en la fecha correspondiente.

En el aval. El avalista podrá limitar la cantidad de la que responde. El avalista emite una declaración pura e incondicional y no admite limitar la cantidad por la que responde. El avalista podrá condicionar su responsabilidad a un hecho futuro e incierto.

La entrega de un título valor por parte de un deudor para pago de una deuda preexistente: Extingue siempre la relación jurídica previa que existía entre deudor y acreedor. Determina que la relación jurídica preexistente quede en suspenso, pendiente de pago del título, o en su caso, del perjuicio del título por culpa del acreedor. Extingue la relación jurídica que existía entre deudor y acreedor, salvo pacto en contrario.

Son créditos con privilegio especial. Los créditos concursales por cuotas de arrendamiento financiero. Las cantidades correspondientes a retenciones tributarias y de seguridad social debidas por el concursado en cumplimiento de una obligación legal. Los créditos por multas por infracciones administrativas.

Declarado el concurso de una sociedad mercantil. Cesa el deber de formular las cuentas anuales de la concursada. No cesa el deber de formular las cuentas anuales de la concursada, correspondiendo la obligación de formularlas a la administración concursal en caso de suspensión de las facultades de administración. No cesa el deber de formular las cuentas anuales de la concursada, correspondiendo la obligación de formularlas a la administración concursal en caso de intervención de las facultades de administración.

Como consecuencia de la declaración de concurso. Continuarán los apoderamientos previamente concedidos por el deudor ahora concursado, pero sujetándose al régimen de intervención o de suspensión que se hubiera acordado con la declaración de concurso. Continuarán los apoderamientos previamente concedidos por el deudora ahora concursado, sin que sufran límite alguno. Se extinguirán los apoderamientos previamente concedidos por el deudor ahora concursado.

Los créditos contra la masa. Son todos aquellos que se integran en la masa pasiva del concurso. Son todos aquellos que genera el concurso o a los que la Ley atribuye tal carácter. Son todos aquellos que derivan de las relaciones del deudor con las personas especialmente relacionadas con éste.

Los acreedores concursales cuyo crédito esté beneficiado con una garantía real. Podrán iniciar la realización forzosa de tal garantía tras la declaración del concurso en cualquier caso. Podrán iniciar la realización forzosa de tal garantía tras la declaración del concurso solo cuando recayera sobre un bien necesario para el desarrollo de la actividad empresarial del concursado. Podrán iniciar la realización forzosa de tal garantía tras la declaración del concurso solo cuando recayera sobre un bien que no fuera necesario para el desarrollo de la actividad empresarial del concursado.

La declaración del concurso. Supone la suspensión del devengo de intereses en relación con todos los créditos. Supone la suspensión del devengo de intereses, salvo que se trate de créditos con garantía real o de créditos salariales. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

La legitimación activa para el ejercicio de la acción rescisoria concursal se atribuye. Con carácter general, a la administración concursal y, subsidiariamente a los acreedores que previamente hubieran solicitado a la administración concursal su ejercicio. A la administración concursal y a todos los acreedores. Exclusivamente a la administración concursal en todos los supuestos.

En relación con la declaración del concurso, se considera que existe concurso sin masa cuando. El importe de los gravámenes y cargas sobre el patrimonio del concursado es inferior al valor de mercado del patrimonio. El concursado carece de bienes y derechos embargables. El coste de realización de los bienes y derechos del deudor sea ligeramente superior a su previsible valor venal.

La exoneración del pasivo insatisfecho no se extenderá. Los créditos contra la masa. Las deudas por créditos al consumo. Las deudas por alimentos.

Podrán quedar afectados por un plan de reestructuración. Todos los créditos del deudor sin excepción, incluidos los créditos contingentes y sometidos a condición. Los créditos de derecho público con los requisitos y en las condiciones legalmente previstas. Los créditos de alimentos derivados de una relación familiar, de parentesco o de matrimonio.

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