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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEMercantil IV o Mercantil 2 Segundo Parcial

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Título del test:
Mercantil IV o Mercantil 2 Segundo Parcial

Descripción:
Test de Mercantil UNED

Autor:
Xoan Alcalde
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
14/05/2019

Categoría:
UNED

Número preguntas: 388
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Temario:
Los títulos valores cumplen la función principal de: facilitar la circulación de los derechos y agilizar el trafico de mercancías servir de instrumento especial de prueba de los derechos de crédito las dos respuestas anteriores son erróneas.
Los títulos-valores cumplen, principalmente, la función de: Servir como instrumento de crédito Facilitar la prueba de los derechos de crédito Facilitar la circulación de bienes y derechos.
En relación con el concepto de título valor cuando se dice que el derecho mencionado en él es autónomo, se afirma que el deudor: No puede oponer al poseedor del título las excepciones personales que pudiera tener frente al mismo No puede oponer al poseedor del título las excepciones personales que pudiera tener frente a los tenedores precedentes Únicamente puede oponer al poseedor del título las excepciones derivadas de la falta de las formalidades necesarias para la validez del título.
La llamada incorporación del derecho al titulo quiere decir: que el titulo es constitutivo del derecho que tiene una eficacia probatoria especial que la suerte del derecho queda en principio unida al titulo .
La sustitución del sistema llamado de titulización por el sistema de tabulación o registro: se ha producido en el sector de los valores mobiliarios agrupados en emisiones se ha producido en el sector de los llamados efectos de comercio no se ha producido todavía en nuestro derecho.
En el titulo valor: El derecho incorporado al título no se puede transmitir ni exigir sin entregar el documento La pérdida del documento supone la desaparición del derecho en él incorporado Las dos respuestas anteriores son correctas.
Se dice que el título-valor es un documento necesario para ejercitar un derecho incorporado al mismo porque: Tiene valor constitutivo del derecho La posesión y la presentación del documento son indispensables para el ejercicio y la transmisión del derecho mencionado en él Es el único documento probatorio de la existencia del derecho .
En relación con los títulos valores cabe afirmar que: el deudor debe pagar al que le presente el documento al portador, aunque sepa que no es legítima la posesión de quien se presenta como tenedor del documento la posesión del documento al portador genera apariencia de titularidad del derecho y libera al deudor de indagar si está pagando al verdadero acreedor las dos respuestas anteriores son correctas.
El que se ha visto desposeído ilegítimamente de un título al portador: No podrá reivindicar el título si su actual poseedor lo ha adquirido de buena fe y sin culpa grave Puede ejercitar la acción reivindicatoría para recobrar el título cualquier que sea su actual poseedor y la forma en que éste lo haya adquirido No puede en ningún caso ejercitar una acción reivindicatoría al tratarse de un título al portador.
En los títulos valores la posesión del titulo genera apariencia de la titularidad del derecho solo en beneficio del acreedor solo en beneficio del deudor en beneficio de ambos .
Sobre la legitimación por la posesión propia de los títulos al portador, cabe decir que: Funciona solo en interés de poseedor del titulo Funciona solo en interés de) deudor Tiene como límite la buena fe.
Frente al poseedor de un titulo valor, el deudor: solo está obligado al pago si el poseedor prueba que él es su legitimo dueño está obligado al pago en todo caso sin que pueda negarse a hacerlo debe rehusar el pago si sabe que el poseedor del titulo no es su titular legítimo .
Frente al poseedor de un titulo-valor, el deudor: Solo está obligado a pagar si el tenedor del documento prueba además que él es el verdadero titular legítimo del mismo Debe rehusar el pago si sabe que el tenedor no es el titular legítimo del documento Es necesaria la posesión del documento y su exhibición para ejercitar y transmitir el derecho de que se trate .
El pago realizado al poseedor de un titulo-valor libera siempre y en todo caso al que lo realiza aunque no se trate de un poseedor legitimo solo libera al que lo realiza si se trata de un poseedor legítimo libera al que lo realiza aunque el poseedor no sea legítimo si quien lo paga lo hace de buena fe.
Si un título al portador ha sido robado, su legítimo propietario: (definición título-valor) Puede ejercitar la acción reivindicatoría para recobrarlo de su actual posesor, cualquiera que sean las circunstancias en que éste lo haya adquirido No puede reivindicar el título si su actual posesor lo ha adquirido de buena fe y sin culpa grave No puede ejercer ninguna acción reivindicatoría por tratarse de un título al portador.
Las acciones de una sociedad anónima: A Son títulos-valores perfectos o completos Son títulos-valores imperfectos o incompletos Son títulos de legitimación .
En relación con el concepto de titulo valor cuando se dice que el derecho mencionado en él es autónomo, se afirma que el deudor: No puede oponer al poseedor del titulo las excepciones personales que pudiera tener frente al mismo No puede oponer al poseedor del titulo las excepciones personales que pudiera tener frente a los tenedores precedentes Únicamente puede oponer al poseedor del titulo las excepciones derivadas de la falta de las formalidades necesarias para la validez del titulo.
Cuando un deudor suscribe un titulo valor y se lo entrega a su acreedor en pago de su deuda y este se lo admite: Se extingue la relación que existía entre ambos La relación previa que existía entre ellos queda en suspenso, pendiente del pago del título o, en su caso, de su perjuicio por culpa del acreedor Las dos respuestas anteriores son erróneas.
La entrega de efectos mercantiles para pago de una deuda extingue automáticamente la deuda pagada deja en suspenso la acción para reclamar el pago de la deuda, que renace si el titulo no es pagado a su vencimiento no produce efectos de pago de la deuda hasta que no sea satisfecho el importe del titulo, pero extingue la acción para reclamar la deuda originaria.
Cuando un sujeto que es deudor por virtud de una relación jurídica previa suscribe un título-valor entregándoselo a su acreedor, el efecto que se produce es el siguiente: Se crea una obligación nueva que extingue la anterior Se suspende la acción para reclamar la deuda primitiva Se acumula al crédito inicial un crédito nuevo incorporado al título.
Los billetes de lotería son: Titulos de legitimación Titulos de participación Las dos preguntas anteriores son erroneas.
Pertenecen a la categoría de los llamados “títulos de legitimación”: Los billetes de lotería Las tarjetas de crédito Las acciones nominativas.
Las acciones de una sociedad anónima representada por títulos son: Títulos emitidos en serie Títulos de participación Las dos respuestas anteriores son correctas .
Las acciones de sociedades anónimas: No son titulos-valores Pertenecen a la categoría de los denominados “efectos de comercio” Son titulos de participación.
La categoría de los llamados títulos de participación tiene como paradigma más genuino: Los billetes de lotería Las participaciones de sociedades de responsabilidad limitada Las acciones de sociedades anónimas representadas mediante títulos.
Los resguardos expedidos por los almacenes generales de depósito son: Títulos de tradición Títulos de participación Contraseñas de legitimación.
Se denominan “títulos de tradición”: Los que incorporan el derecho a obtener la restitución de las mercancías especificadas en ellos Los que son transmisibles por endoso Los que se transmiten por la simple entrega del documento.
En nuestro derecho se consideran como títulos de tradición: La carta de porte y el conocimiento de embarque El resguardo expedido por los almacenes generales de depósitos Las dos respuestas anteriores son correctas .
Se denomina también titulos directos a los titulos: De pago De tradición Nominativos .
Como regla general, los títulos nominativos solo se pueden transmitir con el consentimiento del deudor se pueden transmitir sin necesidad del consentimiento del deudor, bastando poner en su conocimiento la transferencia son intransmisibles.
Los títulos nominativos: No son nunca transmisibles por endoso Sólo se pueden transmitir con el consentimiento del deudor Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Si el librador de una letra de cambio es un incapaz la letra se considerará nula la letra es valida y el librador podía oponer la excepción de incapacidad frente a cualquier tenedor de la letra la letra es valida y el librador no podrá eximirse de su pago alegando su incapacidad.
El régimen de transmisión más sencillo es el de los títulos: Al portador Endosables De tradición.
La irrevindicabilidad de los titulos establecida en el Código de Comercio: Se refiere a los titulos al portador Se refiere genéricamente a los efectos de comercio Se refiere a los supuestos de transferencia de créditos no endosables ni al portador.
Los títulos a la orden se caracterizan por: Incorporar un mandato de pago de una suma de dinero Ser documentos nacidos para la circulación Ser títulos pagaderos a la vista.
El pagaré es: una promesa de pago una orden de pago un simple reconocimiento de deuda.
El pagaré al igual que el cheque es siempre pagadero a la vista cumple la misma función económica que una letra girada al propio cargo es siempre transmisible por endoso.
El pagaré cambiario: Cumple la misma función económica que una letra girada al propio cargo Es siempre pagadero a la vista, al igual que el cheque A diferencia de la letra de cambio, el pagaré no admite cláusulas de domiciliación bancaria.
En las letras de cambio la denominada “provisión de fondos” hace referencia: A la relación causal entre librador y librado A la relación causal entre librador y tomador Al anticipo del importe de la letra efectuado por un banco cuando el tenedor de la letra procede a su descuento.
La entrega de un pagaré a la orden produce los efectos del pago: Desde el momento en que el acreedor acepta el pagaré como medio de pago Únicamente cuando resulta pagado a su vencimiento Cuando sea efectivamente pagado o cuando por culpa del acreedor se hubiese perjudicado.
La entrega de pagarés a la orden o letras de cambio produce los efectos del pago: desde el mismo momento en que se realiza la entrega cuando se ha perjudicado por culpa del acreedor las dos respuestas anteriores son erróneas.
La entrega de pagarés a la orden, o de letras de cambio u otros documentos mercantiles, produce los efectos del pago: cuando se han realizado o cuando se han perjudicado por culpa del acreedor únicamente cuando son pagados desde el momento en que se entregan al acreedor.
La entrega de pagarés a la orden o letras de cambio produce los efectos del pago: Desde el mismo momento en que se realiza la entrega Cuando se han perjudicado por culpa del acreedor Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Si falta la denominada "provisión de fondos", pero el librado ha aceptado la letra, el librado: Queda obligado al pago de la letra, tanto si la acción cambiaría exigiéndole el pago la ejercita el propio librador como si la ejercita cualquier otro tenedor legítimo de la letra No está obligado a pagarla si quien ejercita contra él la acción cambiaría es el librador No está obligado frente a nadie a pagar la letra por falta de provisión de fondos.
En las letras de cambio la denominada "provisión de fondos" hace referencia: A la relación causal entre librador y librado A la relación causal entre librador y tomador Al anticipo del importe de la letra efectuado por un banco cuando el tenedor de la letra procede a su descuento.
La entrega de una letra de cambio produce los efectos del pago: En el momento en que el deudor se la entrega al acreedor para pagarle la deuda Únicamente cuando el obligado cambiario paga la letra Cuando la letra ha sido pagada o cuando se ha perjudicado por culpa del acreedor .
El firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que: El librador de una letra de cambio El aceptante de una letra de cambio El eminente de una carta de patrocinio.
El firmante de un pagaré cambiario: Queda obligado al pago del mismo desde el momento de la emisión sin necesidad de una nueva declaración Queda obligado al pago del mismo sólo si lo aceptó después de emitido Para quedar obligado al pago del mismo es necesaria una nueva declaración de aceptación, pero sólo si se trata de un pagaré librado a un plazo desde la vista .
El firmante de un pagaré queda obligado: De igual manera que el librador de una letra de cambio De igual manera que el aceptante de una letra de cambio Las dos respuestas anteriores son erróneas.
El pagaré cambiario: Es siempre pagadero a la vista, al igual que el cheque Se considera pagadero a la vista si su vencimiento no está indicado en el texto mismo del documento Es nulo si el texto no especifica la fecha exacta de su vencimiento.
En relación con el pagaré cabe afirmar que: Es siempre pagadero a la vista El firmante del pagaré queda obligado de igual manera que el librador de una letra de cambio Las dos respuestas anteriores son erróneas .
En un pagare si falta el lugar de emisión: Ha de entenderse que el lugar de emisión es el de pago Se entenderá como lugar de emisión el que figure junto al nombre del firmante El titulo no podrá considerarse nunca como pagare.
Si se comprueba que la firma del librador de una letra de cambio está falsificada, tal circunstancia: implica la nulidad de la letra no afectaría a la validez de las obligaciones contraídas por el aceptante o por los endosantes si los hubiera las dos respuestas anteriores son erróneas.
El pagaré cambiario: tiene que ser necesariamente nominativo puede ser nominativo o a la orden, pero no al portador puede ser nominativo, a la orden o al portador .
El pagaré: Es siempre un título nominativo Puede ser nominativo, a la orden o al portador Sólo puede ser nominativo o a la orden .
Si en una letra de cambio el librador inserta la cláusula "sin gastos": El tenedor no podrá presentar la letra a la aceptación El librador queda exonerado de la garantía de pago El tenedor podrá ejercitar la acción de regreso contra el librador sin necesidad de levantar protesto o de obtener declaración equivalente.
El librador de una letra de cambio No puede disponer que la cantidad correspondiente devengue intereses Puede disponer que la cantidad correspondiente devengue intereses siempre que se trate de una letra librada a fecha fija Puede disponer que la cantidad correspondiente devengue intereses si se trata de una letra pagadera a un plazo desde la vista .
El librador de una letra de cambio no puede disponer que la cantidad correspondiente devengue intereses puede disponer que la cantidad correspondiente devengue intereses, si la letra es pagadera a un plazo desde la vista puede disponer que la cantidad correspondiente devengue intereses, si la letra es pagadera a fecha fija.
Una letra de cambio con la clausula “no a la orden” es nula no puede transmitirse por endoso no puede ser aceptada.
Si en una letra de cambio figura la clausula “no a la orden”: Dicha clausula se tendrá por no puesta El tomador no podrá endosarla El librador queda exonerado de responsabilidad en el caso de que el librado no acepte la letra .
Si el librador hace constar en una letra de cambio que la cantidad correspondiente devengue un determinado tipo de interés anual, esta estipulación: Es válida si la letra se ha girado a un plazo desde la vista Es válida si la letra se ha girado a fecha fija Se considerará como no escrita, cualquiera que sea la indicación del vencimiento.
La cláusula “sin gastos”: Dispensa al tenedor de hacer que se levante protesto por falta de aceptación o por falta de pago Dispensa al tenedor de presentar la letra a la aceptación o al pago dentro de los plazos correspondientes Permite al tenedor ejercitar la acción cambiaria contra el librado, aunque éste deniegue la aceptación.
Las cláusulas obligatorias de la letra deberán figurar en el titulo: En el momento de su emisión En el momento de su puesta en circulación En el momento de hacer efectivos los derechos incorporados a ella.
Si se realiza un endoso normal u ordinario, el endosante es responsable del éxito de la letra con igual alcance que: El librado El librador El aceptante.
Las letras emitidas a favor de persona determinada: No pueden transmitirse por endoso Pueden, salvo prohibición expresa, transmitirse por endoso Siempre pueden transmitirse por endoso, sin que sea válida cualquier tipo de prohibición establecida al respecto.
Es nulo: El endoso parcial El endoso condicionado Las dos respuestas anteriores son correctas.
La ley declara expresamente que será nulo: el endoso que incorpore cláusulas de exoneración de responsabilidad del endosante el endoso parcial el endoso en blanco.
Si se realiza un endoso normal u ordinario, el endosante es responsable del éxito de la letra con igual alcance que: El librado El librador El aceptante.
Si se realiza un endoso de apoderamiento: Clases de endoso El deudor puede oponer al endosatario las excepciones que tenga contra el endosante El deudor puede oponer al endosatario las excepciones personales que tenga contra éste, pero no las que tenga contra el endosante Las dos respuestas anteriores son errónea.
Si el endoso contiene la mención “valor al cobro”, los obligados cambiarios podrán invocar contra el tenedor Todas las excepciones que pudieran alegarse contra el endosante o contra el endosatario Solo las excepciones que pudieran alegarse contra el endosatario Solo las excepciones que pudieran alegarse contra el endosante .
Si se realiza un “endoso de apoderamiento”, el endosatario: Adquiere la propiedad del titulo y es inmune a las excepciones que el deudor pueda tener contra el endosante No adquiere la propiedad del titulo, pero sí que es inmune a las excepciones que el deudor pueda tener contra el endosante Ni adquiere la propiedad del titulo, ni es inmune a las excepciones que el deudor pueda tener contra el endosante.
Si se realiza un endoso de apoderamiento: El deudor puede oponer al endosatario las excepciones que tenga contra el endosante El deudor puede oponer al endosatario las excepciones personales que tenga contra éste, pero no las que tenga contra el endosante Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Si se realiza un endoso mediante la formula “valor al cobro”: se realiza un endoso de garantía y, en consecuencia, el endosatario es inmune a las excepciones surgidas de las relaciones entre deudor y endosante se realiza un endoso de apoderamiento por lo que el endosatario no es inmune a las excepciones que el deudor pueda tener frente a su endosante las dos respuestas anteriores son erróneas.
Si el tomador de la letra realiza un endoso de apoderamiento: El librador podría oponer frente al endosatario las excepciones que pueda tener contra el endosante El aceptante podría oponer frente al endosatario las excepciones que pueda tener contra el librador y el endosante Las dos respuestas anteriores son erróneas.
El llamado endoso de garantía produce los siguientes efectos: El endosatario en garantía ejerce los mismos derechos que su endosante El endosatario no adquiere la propiedad de la letra Las dos respuestas anteriores son correctas.
El endosante de una letra de cambio Puede exonerarse de la garantía de la aceptación y del pago, mediante “sin mi responsabilidad” Puede exonerarse de la garantía de la aceptación pero no de la del pago las dos son erróneas.
En relación con el aval cambiario cabe afirmar que: El aval es nulo si la obligación garantizada fuera nula por cualquier causa El aval es nulo si no se indica a quién se avala El avalista no podrá oponer las excepciones personales del avalado .
De la responsabilidad del avalista cabe decir que: Puede oponer las excepciones personales del avalado para negarse al pago de la letra El aval es nulo siempre que sea nula la declaración del avalado Las dos respuestas anteriores son erróneas.
La Ley Cambiaria y del Cheque establece que: El aval cambiario es nulo siempre que sea nula la obligación garantizada El avalista no puede oponer las excepciones personales del avalado El tenedor de la letra solo puede dirigirse contra el avalista si el avalado resulta insolvente.
El aval cambiario: es nulo siempre que la obligación avalada sea nula es nulo solo si la obligación avalada es nula por defectos de forma no se ve afectado en ningún caso por la nulidad de la obligación del avalado.
Si en el aval de una letra de cambio no se indica la persona del avalado: El aval no surtirá efecto Se entenderá avalado el aceptante y, en su defecto, el librador Las dos respuestas anteriores son erróneas .
Si en una letra de cambio en la que no existe aceptación, el avalista no indica la persona del avalado, se entenderá avalado: El librado El librador El tomador .
Si al avalar una letra de cambio no se indica quien es el avalado: El aval se reputa nulo Se entenderá avalado el aceptante o, en su defecto, el librador Se entenderá avalado exclusivamente el librado .
Cuando, siendo necesario, no se ha levantado el protesto por falta de pago o hecho la declaración equivalente, el tenedor de la letra: Pierde las acciones cambiarias, pero conserva la acción causal Pierde la acción cambiaria de regreso, pero conserva la acción directa contra el aceptante Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Cuando se ejercita la acción directa contra el aceptante: No es necesario levantar protesto o realizar la declaración equivalente Es necesario levantar protesto o realizar la declaración equivalente a menos que el librador haya establecido la cláusula "sin gastos" Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En el caso de una letra de cambio, oportunamente presentada al cobro, resulte impagada y el tenedor no levante protesto ni obtenga declaración equivalente, el tenedor: perdería las acciones cambiarias contra el librador perdería las acciones cambiarias contra el endosante, pero las conservaría frente al librado y el librador las dos respuestas anteriores son erróneas.
El tenedor de un pagaré insatisfecho: Tiene acción cambiaria directa contra el firmante del pagaré, sin necesidad de protesto o declaración equivalente Tiene contra el firmante del pagaré las mismas acciones cambiarias que corresponden al tenedor de una letra de cambio impagada contra el librador de la misma Tiene contra el firmante del pagaré las mismas acciones cambiarias que corresponden al tenedor de un cheque impagado contra su librador.
En el pagaré la acción directa es la que se ejercita: frente al firmante y sus avalistas frente al aceptante y sus avalistas solo frente al aceptante.
En caso de impago de un pagaré el levantamiento del protesto o declaración equivalente es necesario para ejercitar la acción cambiaria: Contra los endosantes y sus respectivos avalistas Contra el firmante del pagaré y sus avalistas Las dos respuestas anteriores son erróneas .
Existe acción cambiara directa contra el librado: Siempre Sólo si la letra ha sido protestada o se ha obtenido declaración equivalente Sólo si el librado ha aceptado la letra .
Si una letra de cambio en la que no existe aceptación se presenta oportunamente al cobro, pero no es pagada y el tomador acredita la falta de pago mediante el protesto notarial de la letra, el tomador tendrá acción cambiaria: Contra el librado y el librador Sólo contra el librado Sólo contra el librador .
Si una letra de cambio no aceptada, fuera presentada al cobro el día del vencimiento, no fuera pagada y la entidad domiciliaria hiciera constar en la letra que se había denegado el pago, el tenedor tendría acción cambiaria para exigir el pago Al librado, al librador y a los endosantes al librador y a los endosantes las dos son erróneas.
Si una letra de cambio aceptada, fuera presentada al cobro el día del vencimiento, no fuera pagada y no se protestara ni se hiciera constar en la letra que había sido denegado el pago, el tenedor tendría acción cambiaria para exigir el pago Al aceptante al aceptante y al librador las dos son erróneas.
Si la letra no es pagada a su vencimiento, el tenedor puede ejercitar la acción cambiaria contra el aceptante: sin necesidad de levantar protesto, ni de obtener la llamada “declaración equivalente” solo si ha levantado el oportuno protesto, ha obtenido la llamada "declaración equivalente” o la letra incluía la clausula “sin gastos” únicamente si se ha levantado el oportuno protesto notarial.
Las llamadas excepciones personales en la letra de cambio: Solo pueden oponerse cuando procedan de una relación directa entre el deudor y quien reclama el pago No pueden oponerse a ningún tenedor de la letra Pueden oponerse a cualquier tenedor que reclame el pago si él al adquirir la letra ha procedido a sabiendas en perjuicio del deudor.
Si el librador de una letra de cambio impagada ejercita la acción cambiaria directa contra el aceptante: el aceptante tendría que pagar y no podría oponer ningún tipo de excepción para exonerarse del pago el aceptante podría oponer frente al librador las excepciones basadas en sus relaciones personales con el librador el aceptante únicamente podría oponer la excepción de falsedad de firma o de falta de las formalidades necesarias para la validez de la letra de cambio.
La letra de cambio es: Un mandato de pago Una promesa de pago Un reconocimiento de deuda.
La letra de cambio es un titulo por el que: Se manda entregar mercaderías o pagar una suma de dinero Se manda pagar una suma de dinero, en euros o en cualquier otra moneda admitida a cotización en el mercado de divisas Las dos respuestas anteriores son erróneas.
El librador de una letra de cambio Puede exonerarse de la garantía de la aceptación y de la garantía del pago, haciéndolo constar en la letra Puede exonerarse de la garantía de la aceptación, pero no de la garantía del pago No puede exonerarse ni de la garantía de la aceptación ni de la del pago.
El librador de una letra de cambio: no puede exonerarse de la garantía de pago queda exonerado de la garantía de pago si la letra contiene la clausula “sin gastos” puede exonerarse de la garantía de pago si libra la letra con la clausula “sin mi responsabilidad”.
El librador de una letra de cambio: puede exonerarse de la garantía de la aceptación y de la garantía del pago, haciéndolo constar así en la letra no puede exonerarse ni de la garantía de la aceptación, ni de la garantía del pago, siendo nula cualquier clausula exoneratoria que se inserte en el titulo con esta finalidad puede exonerarse de la garantía de la aceptación haciéndola constar en la letra, pero no puede exonerarse de la garantía de pago.
En la letra de cambio, el librado: es siempre un obligado cambiario es un obligado cambiario si firma la letra como aceptante es un obligado cambiario si el librador le ha hecho la oportuna provisión de fondos.
En las letras giradas al propio cargo coinciden los papeles de: Librado y librador Librador y tomador Las dos respuestas anteriores son erróneas .
En las letras giradas a la propia orden: Se elimina la posibilidad de endoso Coinciden los papeles de librador y tomador Las dos respuestas anteriores son erróneas.
La letra de cambio: Es siempre transmisible por endoso, sin que el librador pueda prohibir esta forma de transmisión Puede girarse a la orden del propio librador Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En las letras giradas a la propia orden coinciden los papeles de: Librado y librador Librador y tomador Librado y tomador .
Para que un documento se considere letra de cambio es necesario que contenga, entre otros requisitos: La firma del librado La expresión "páguese a la orden de" La expresión "letra de cambio".
Si en una letra de cambio no se expresa su vencimiento: La letra carece de validez Se entiende pagadera a la vista Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Si en una letra de cambio el importe que figura escrito en letra no coincide con el importe expresado en números: La letra se considerará nula, al no poderse determinar con exactitud su verdadero importe Será válida por la cantidad menor Será válida la cantidad escrita en letra.
El vencimiento de una letra de cambio librada a un plazo desde la vista, se determinará Por la fecha de aceptación, o en defecto de ésta, por la del protesto o declaración equivalente Por la fecha de emisión de la letra Por la fecha en que se realiza el primer endoso de la letra.
Deben presentarse forzosamente a la aceptación todas las letras de cambio todas las letras, excepto las que lleven incorporada la cláusula “sin gastos” solo las letras giradas a un plazo desde la vista .
Deben presentarse forzosamente a la aceptación: Todas las letras emitidas sin aceptación previa Las letras cuyo pago se haya domiciliado en un banco Las letras giradas a un plazo desde la vista .
Para que el documento tenga la consideración legal de letra de cambio es imprescindible que contenga: La firma del librado La firma del librador La cláusula “a la orden”.
Deben presentarse forzosamente a la aceptación Todas las letras emitidas sin aceptación previa Las letras cuyo pago se haya domiciliado en un banco -La letras giradas a un plazo desde la vista .
El librado de una letra de cambio que deniega la aceptación de la misma: no está obligado cambiariamente está obligado cambiariamente solo frente al librador ambos incorrectos.
La aceptación de la letra: es requisito imprescindible para la validez de la letra incorpora al librado al círculo de los obligados cambiarios no es requisito necesario para que la letra sea valida ni tampoco para que el librado quede obligado a su pago.
El librado es un obligado cambiario: Siempre Sólo cuando la letra no esté perjudicada Sólo si firma la letra aceptándola .
Si antes de su vencimiento se presenta la letra a su aceptación, el librado se niega a aceptarla y se levanta protesto por falta de aceptación, el tenedor de la letra: Podrá exigir el pago al librador sin tener que esperar a la fecha de vencimiento de la letra Tendrá que esperar al vencimiento de la letra para poder exigir su pago a los obligados en vía de regreso Tendrá que esperar al vencimiento de la letra, presentarla al cobro del librado y si éste se niega al pago será entonces cuando podrá ejercitar las acciones de regreso que puedan corresponderle.
Si una letra de cambio no aceptada, fuera presentada al cobro el día del vencimiento, no fuera pagada y no se protestarani se hiciera constar en la letra que había sido denegado el pago, el tenedor tendría acción cambiaria para exigir el pago Al librado y al librador. Al librado las dos respuestas anteriores son erróneas.
Existe acción cambiaria directa contra el librado: Siempre Solo si la letra ha sido protestada o se ha obtenido declaración equivalente Solo si el librado ha aceptado la letra .
Si el librado se niega a aceptar la letra y se levanta protesto por esta causa: El librado queda obligado al pago de la letra en los mismos términos que si hubiera aceptado la letra El tenedor podrá exigir el pago anticipado de la letra a los responsables en vía de regreso, sin necesidad de esperar a su vencimiento El tenedor sólo podrá exigir el pago a los responsables en vía de regreso si la letra resulta impagada a su vencimiento y levanta el protesto por falta de pago u obtiene declaración equivalente.
El cheque: al igual que la letra es una orden de pago al igual que el pagaré es promesa de pago las dos respuestas anteriores son erróneas.
El cheque: Es pagadero a la vista Es una promesa de pago Funciona como instrumento de crédito y de pago.
El cheque se configura legalmente como: Una promesa de pago Una orden de pago a la vista Un titulo nominativo o al portador, pero que en ningún caso puede emitirse a la orden.
En relación con el cheque cabe afirmar que: Es siempre una orden de pago a la vista y cualquier mención contraria se tendrá por no escrita El librado queda cambiariamente obligado al pago si ha firmado como aceptante Para ejercitar la acción de regreso contra el librador es imprescindible levantar protesto por falta de pago u obtener declaración equivalente .
Según la Ley Cambiaria es requisito esencial del cheque: La fecha de vencimiento La existencia de fondos en poder del librado Las dos respuestas anteriores son erróneas .
Comparando el cheque y el pagaré, cabe afirmar que Se diferencian en que el cheque es siempre pagadero a la vista y el pagaré es pagadero en la fecha que se indique en el título Se asemejan en que tanto el cheque como el pagaré pueden emitirse al portador las dos son erróneas.
El Cheque: Es una orden de pago a la vista Es transmisible mediante endoso Las dos respuestas anteriores son correctas .
Un cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de emisión: Es pagadero el día de la presentación No puede ser pagado antes del día indicado como fecha de emisión si se trata de un cheque para abonar en cuenta Solo puede ser pagado antes del día indicado como fecha de emisión si se trata de un cheque para abonar en cuenta.
El cheque posdatado: La Ley lo declara nulo No puede reclamarse su pago antes del día indicado como fecha de emisión Es pagadero si se presenta al pago antes del día indicado como fecha de emisión .
La fecha de emisión del cheque es necesaria a efectos del computo del plazo de presentación del cheque al pago es decisiva a efectos del cobro ya que solo puede ser cobrado a partir del día indicado en el propio cheque como fecha de emisión las dos respuestas anteriores son correctas.
Si se emite un cheque sin tener suficiente provisión de fondos en poder del librado. el cheque se considera nulo el cheque se considera perjudicado el librador deberá pagar al tenedor, además de la suma indicada en el cheque, el 10% del importe no cubierto del cheque .
Si el librador emite un cheque sin tener provisión de fondos en poder del librado por la suma en él indicada: Deberá pagar al tenedor, además de ésta, el diez por ciento del importe no cubierto del cheque, y la indemnización de los daños y perjuicios Sólo deberá pagar al tenedor el importe no cubierto del cheque y los gastos generados por la devolución del cheque Las dos respuestas anteriores son erróneas.
El cheque: genera acción directa contra el librado cuando ha sido aceptado no puede ser aceptado y cualquier formula de aceptación puesta en el cheque se tendrá por no escrita las dos respuestas anteriores son erróneas.
En relación con el cheque cabe afirmar que: Cualquier forma de aceptación consignada en el cheque se reputa no escrita El pago del cheque no puede garantizarse por aval Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En el cheque el librado es un obligado cambiario frente al tenedor de un cheque no perjudicado solo se convierte en obligado cambiario si acepta el cheque las dos respuestas anteriores son erróneas .
Si en un cheque el importe del mismo figura dos veces, una vez escrito en números y otra escrito en letra, por cantidades diferentes: prevalecerá el importe escrito en letra prevalecerá el importe que sea menor el cheque es nulo.
En el cheque, el librado: Solo queda cambiariamente obligado al pago si lo firma como aceptante Ha de ser un banco o entidad de crédito Está obligado a comprobar la autenticidad de la firma de los endosantes, si los hubiera.
El daño que resulte de pagar un cheque falsificado será imputado: Al librado, salvo que el librador haya incurrido en culpa o negligencia en la custodia del cheque, o hubiera procedido con culpa Al librado en todo caso Siempre al librador.
El cheque extendido a favor de una persona determinada: No es transmisible por medio de endoso Únicamente es transmisible por endoso si incorpora la cláusula “a la orden” Es transmisible por endoso, con o sin la cláusula “a la orden” .
El cheque emitido a favor de persona determinada Puede transmitirse por endoso No puede transmitirse Las dos respuestas anteriores son erróneas .
En el cheque, el librado: Está cambiariamente obligado a pagarlo si no han transcurrido los plazos de presentación establecidos en la ley Está cambiariamente obligado a pagarlo sólo si se trata de un cheque confirmado o certificado El librado nunca está cambiariamente obligado a pagarlo .
En el cheque: el librado necesariamente ha de ser un banco o entidad de crédito cualquier mención contraria al pago a la vista se tendrá por no puesta las dos respuestas anteriores son correctas .
En el cheque la falta de presentación en los plazos legales: produce la perdida total de los derechos que derivan el cheque no impide que el tenedor conserve sus derechos contra el librador las dos respuestas anteriores son correctas .
Si el tenedor de un cheque no lo presenta al pago dentro de los plazos legalmente previstos: pierde sus derechos contra el librador en todo caso pierde sus derechos contra el librador si, transcurridos los plazos, llega a faltar la provisión de fondos por insolvencia del Banco librado no pierde nunca sus derechos contra el librador, sino únicamente contra los demás obligados cambiarios.
La falta de presentación de un cheque en los plazos legales determina que: se pierdan todos los derechos que derivan del cheque el endoso posterior a la terminación del plazo de presentación solo produce los efectos de una cesión ordinaria las dos respuestas anteriores son erróneas.
Si el librador revoca el cheque por él emitido sin razón que lo justifique, el librado está obligado a secundar la orden de revocación desde el mismo momento en que se le comunica está obligado a secundar la orden de revocación después de haber transcurrido los plazos de presentación del cheque al cobro no está obligado a secundar dicha orden.
Tratándose de un librado solvente, si el cheque se presenta al cobro en tiempo hábil, no es pagado y no se levanta protesto ni se realiza la declaración equivalente, el tenedor: Pierde la acción de regreso contra los endosantes y contra el librador Puede ejercitar la acción directa contra el librado Puede ejercitar la acción de regreso contra el librador .
Como regla general, puede afirmarse que, si un cheque presentado oportunamente al cobro no fuera pagado y no se levantara el oportuno protesto o se realiza la declaración equivalente, el tenedor: Pierde su acción de regreso contra los endosantes y el librador, pero conserva la acción directa contra el librado, si éste aceptó el cheque Puede ejercitar la acción de regreso contra el librador Pierde todas las acciones cambiarias.
Como regla general, si un cheque presentado al cobro en tiempo hábil no es pagado y no se levanta protesto ni se realiza la declaración equivalente, el tenedor: Pierde la acción de regreso contra los endosantes y contra el librador y demás obligados cambiarios Puede ejercitar la acción de regreso contra los endosantes y contra el librador Puede ejercitar la acción de regreso contra el librador, pero no contra los endosantes.
El tenedor de un cheque no pagado dispone de: acción directa contra el librado si existe aceptación acción de regreso contra el librador, aunque no haya levantado protesto u obtenido la declaración equivalente las dos respuestas anteriores son erróneas.
Si un cheque presentado oportunamente al cobro resulta impagado, el tenedor puede ejercitar: la acción cambiaria directa contra el librado si aceptó el cheque la acción de regreso contra el librador, aunque no se haya levantado protesto o realizado la declaración equivalente las dos respuestas anteriores son erróneas.
Si un cheque es presentado oportunamente al cobro, no es pagado y no se levanta protesto ni se realizada la declaración equivalente, el tenedor tiene acción cambiaria: Contra el librado Contra el librador Las dos respuestas anteriores son erróneas .
El tenedor de un cheque no pagado dispone de acciones de regreso frente: Al librador y librado Los endosantes y avalistas Las dos repuestas anteriores son correctas .
Si un cheque presentado al cobro, no es pagado y no se levanta el protesto ni se realiza la declaración equivalente, el tenedor Podrá ejercitar la acción de regreso contra los endosantes, el librador y los demás obligados Puede ejercitar la acción de regreso contra el librador, salvo en el supuesto de que llegue a faltar la provisión de fondos por insolvencia del librado las dos son erróneas.
Las acciones derivadas del cheque: Están sometidas a los mismos plazos de prescripción que las acciones derivadas de la letra de cambio Están sometidas a los mismos plazos de prescripción que las acciones derivadas del pagaré Están sometidas al plazo de prescripción de seis meses .
A través del cheque confirmado o certificado, el banco asume la posición de aceptante del cheque certifica la existencia de fondos para atender el cheque asume la posición de avalista del librador.
En relación con el cheque confirmado o certificado cabe afirmar que: Es un cheque que lleva, además de la firma del librador, la del banco librado Es un cheque emitido por un banco contra su cuenta corriente en otra entidad Es un cheque emitido por un banco contra otra sucursal o agencia propias.
Se considera cheque de banco o cheque bancario: El que lleva, además de la firma del librador, la del banco librado Aquel en el que figura como librado un banco o entidad de crédito El emitido por un banco contra otra sucursal propia.
Una característica del cheque bancario es que: El librado solo puede pagarlo al banco designado Lleva, además de la firma del librador, la del banco librado El librador es un banco .
En relación con el sistema de anotaciones en cuenta cabe afirmar que: solo pueden acogerse a este sistema los valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales no pueden representarse mediante anotaciones en cuenta las acciones de las sociedades que cotizan en Bolsa se exige la representación mediante anotaciones en cuenta como requisito inexcusable para los valores que hayan de ser admitidos a negociación en Bolsa.
En la regulación actual del concurso de acreedores en nuestro derecho: se mantiene una tradición plurisecular en nuestro ordenamiento reconociendo la cesión de bienes como posible solución del concurso se realiza una unificación subjetiva del concurso para comerciantes y no comerciantes las dos respuestas anteriores son erróneas.
Como función primera del concurso en el derecho español vigente cabe destacar: La función solutoria, dirigida a satisfacer a los acreedores La continuación del ejercicio de la actividad profesional del deudor concursado La función de represión hacia el deudor persona física o de los administradores, liquidadores y apoderados del deudor persona jurídica.
En el derecho español vigente, la función primaria del concurso de acreedores es la denominada: función represora función solutoria función conservadora.
El concurso de acreedores tiene como principal finalidad: la conservación de las empresas y el mantenimiento de las relaciones laborales con los trabajadores la inhabilitación del concursado para el ejercicio del concurso la satisfacción de los acreedores del deudor insolvente del modo más eficiente posible .
La finalidad principal del concurso de acreedores es: Fomentar la conservación de la empresa y de los puestos de trabajo Sancionar a los deudores que por negligencia o mala gestión han causado la insolvencia Satisfacer a los acreedores de un deudor insolvente por el medio que se considere más adecuado .
Sobre la función represora del concurso cabe decir que: Pueden existir concursos real y efectivamente culpables que sin embargo no den lugar a la formación de la sección de calificación. Sólo el dolo o el grado mayor de culpa son tenidos en cuenta a efectos de la calificación del concurso como culpable. Las dos respuestas anteriores son correctas .
Las entidades de crédito y las entidades de seguros En ningún caso pueden ser declaradas en concurso Pueden ser declaradas en concurso quedando sometidas por completo al régimen general del concurso de acreedores Pueden ser declaradas en concurso ofreciendo algunas especialidades .
Los “fondos de garantía de depósitos”: Intervienen en la gestión de las entidades de crédito en crisis y, además, en caso de insolvencia satisfacen a los depositantes el importe de los depósitos garantizados hasta un determinado límite No intervienen en la gestión de las entidades de créditos en crisis, limitándose en caso de insolvencia a satisfacer el importe de los depósitos garantizados Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Las entidades de crédito: Se someten a la legislación concursal general, pero con especialidades en materia de declaración de concurso y de administración concursal No se someten a la legislación concursal general, estando exclusivamente sometidas a una legislación concursal especial Se someten exclusivamente a la legislación concursal general, sin especialidades ni excepciones.
Los denominados “acuerdos de refinanciación” hacen referencia a los acuerdos de refinanciación adoptados: En la fase de convenio del concurso y como contenido del mismo Una vez declarado el concurso y durante cualquiera de las fases de tramitación del mismo Con anterioridad a la declaración del concurso y precisamente con la finalidad de evitar su declaración.
Los denominados “acuerdos de refinanciación”: están prohibidos por la Ley Concursal tienen como finalidad evitar la declaración de concurso del deudor en dificultades son siempre susceptibles de rescisión mediante el ejercicio de la acción rescisoria concursal.
En relación con los efectos del acuerdo de refinanciación “ordinario” cabe afirmar que: A Limita su eficacia a los acreedores que lo hayan suscrito B Los efectos de la espera pactada se extienden a las entidades financieras acreedoras que no lo hayan suscrito, siempre que sus créditos no estén dotados de garantía real Sus efectos se extienden a todos los acreedores siempre que haya sido suscrito por acreedores que representen al menos el setenta y cinco por ciento del pasivo.
En relación con los efectos del acuerdo de refinanciación homologado cabe afirmar que los efectos de la espera pactada para las entidades financieras que los hayan suscrito: Se extienden a todos los acreedores. Se extienden a las restantes entidades financieras acreedoras que no lo hayan suscrito y cuyos créditos no esté dotados de garantía real Afectan exclusivamente a las entidades financieras que suscribieron el acuerdo.
Para que un acuerdo de refinanciación pueda ser homologado es necesario que el acuerdo haya sido suscrito: Por acreedores que representen al menos la mitad del pasivo ordinario en el momento de adopción del acuerdo Por acreedores que representen al menos tres quintos del total pasivo del deudor en la fecha de adopción del acuerdo Por acreedores que representen al menos el setenta y cinco por ciento del total pasivo titularidad de entidades financieras en el momento de la adopción del acuerdo .
La Ley atribuye la competencia para declarar y tramitar concursos: A a los jueces de lo mercantil a los juzgados de primera instancia e instrucción de lo civil a las audiencias provinciales.
En el “modelo general” del concurso, la denominada “fase común” esta destinada básicamente A a la tramitación del convenio B a la calificación del concurso C a la determinación de las masas activa y pasiva .
Si se declara el incumplimiento del convenio. los acreedores afectados por el incumplimiento podrán solicitar la reapertura del concurso los acreedores podrán reclamar el pago de sus créditos al margen del procedimiento concursal o instar la declaración de un nuevo concurso del deudor el juez procederá de oficio a la apertura de la fase de liquidación.
Sobre la apertura de la fase de liquidación cabe decir A Debe esperar, en todo caso, a que finalice la llamada fase común de tramitación del concurso B No es preciso esperar, en todo caso, a que finalice la fase común de tramitación del concurso si la liquidación la pidió el deudor al solicitar concurso voluntario Las dos respuestas anteriores son correctas.
La apertura de la fase de liquidación: A Debe esperar siempre a la finalización de la fase común de tramitación del concurso B Puede abrirse anticipadamente si la solicita el deudor al solicitar la declaración de concurso C Puede abrirse anticipadamente cuando el juez la declare de oficio .
El concurso de acreedores es un procedimiento aplicable: tanto al deudor civil como al deudor mercantil solo al deudor mercantil a los que ejerzan actividades empresariales o profesionales, pero no a los consumidores.
1La Ley Concursal se aplica: A todo tipo de deudores, empresarios y no empresarios Únicamente a los empresarios, individuales y sociales Únicamente a las sociedades mercantiles.
Dentro del procedimiento concursal el llamado procedimiento abreviado es: A Una especialidad del procedimiento concursal que se aplica a petición de los administradores concúrsales Un procedimiento concursal especial cuya tramitación se solicita en determinados supuestos por el deudor concursado Un conjunto de especialidades dentro del procedimiento concursal cuya aplicación por el juez en unos casos es discrecional y en otros obligada .
Si el deudor presenta propuesta anticipada de convenio: El juez puede aplicar el procedimiento abreviado si lo considera conveniente El juez tiene que aplicar el procedimiento abreviado si así lo solicita la administración concursal El juez tiene que aplicar necesariamente el procedimiento abreviado.
El concurso abreviado: es aquel en el que el deudor ha presentado propuesta anticipada de convenio es aquel en el que la tramitación propiamente dicha se reduce a una sola fase es aquel que ha de aplicarse cuando el deudor puede presentar balance abreviado y la estimación inicial del pasivo no supera los diez millones de euros.
Una de las especialidades que presenta el concurso abreviado consiste en que: solo puede declararse a instancia del deudor la tramitación del convenio se realiza por escrito, sin necesidad de celebrar junta de acreedores la administración concursal es unipersonal, salvo que por motivos especiales el juez resuelva lo contrario.
La especialidad orgánica que presenta el concurso abreviado: consiste en que la administración concursal es siempre unipersonal consiste en que la administración concursal es unipersonal, salvo que el juez resuelva lo contrario las dos respuestas anteriores son erróneas.
La especialidad procesal que presenta el concurso abreviado: Consiste en que los plazos establecidos en la Ley Concursal se reducen a la mitad, salvo aquellos que el juez acuerde mantener Consiste en que el convenio o, en su caso, la liquidación pueden realizarse anticipadamente durante la tramitación de la fase común Las dos respuestas anteriores son erróneas.
La declaración de concurso procede Respecto de cualquier deudor sea persona física o jurídica solo respecto a los empresarios o comerciantes solo respecto a los empresarios sociales.
En relación con la declaración judicial de concurso cabe afirmar que: La pluralidad de acreedores es un presupuesto imprescindible para la declaración de concurso Las sociedades en liquidación pueden ser declaradas en concurso Las dos respuestas anteriores son correctas.
Pueden ser declarados en concurso: Los entes de derecho público Las sociedades en fase de liquidación Las dos respuestas anteriores son correctas.
La ley considera expresamente como presupuestos de la declaración del concurso: La condición de persona del deudor, la pluralidad de acreedores y la existencia de una masa activa suficiente La insolvencia del deudor Las dos respuestas anteriores son correctas.
13 La insolvencia del deudor como presupuesto objetivo de la declaración del concurso supone: imposibilidad de cumplir sus obligaciones por insuficiencia patrimonial imposibilidad de cumplir regularmente las obligaciones exigibles sea cual sea la causa que la determine Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Respecto de la insolvencia como presupuesto objetivo del concurso cabe decir: El deudor que solicita el concurso no tiene que probarla El acreedor que solicita el concurso no tiene que alegarla Las dos respuestas anteriores son correctas.
La solicitud de declaración de concurso debe fundarse necesariamente en el estado de insolvencia del deudor: A Si la solicita el propio deudor Si la solicitan los acreedores Las dos respuestas anteriores son correctas .
Si la solicitud de declaración del concurso la presenta el deudor: Debe justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia Debe demostrar la existencia de un sobreseimiento general en el pago corriente de sus obligaciones Tiene que demostrar la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general a su patrimonio.
Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor: ASólo deberá justificar su endeudamiento Deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia actual o inminente Tendrá que demostrar que tiene bienes suficientes para cubrir todas sus deudas y que tan sólo tiene problemas de liquidez.
El concurso de acreedores tiene la consideración de voluntario Cuando se declara teniendo el deudor bienes suficientes para pagar sus deudas Cuando la solicitud de declaración de concurso la presenta el propio deudor Cuando se tramita a través de un procedimiento arbitral.
Si la solicitud de concurso de acreedores la presenta el propio deudor, la ley precisa el alcance del presupuesto objetivo del concurso estableciendo expresamente que: El deudor debe justificar no sólo su estado de insolvencia, sino también su endeudamiento La insolvencia puede ser actual o inminente, encontrándose en este último estado el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones Las dos respuestas anteriores son correctas .
Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor: tendrá que demostrar en todo caso que existe un sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor puede fundar su solicitud en la existencia de una liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor las dos respuestas anteriores son erróneas.
Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor: Se exige que demuestre o bien la existencia de un sobreseimiento general en el pago de las obligaciones del deudor, o bien la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor Es suficiente con que demuestre que tiene un título por el que se ha despachado ejecución sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago Las dos respuestas anteriores son erróneas .
Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor: A Puede fundarla en la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor B Puede fundarla en el título por el cual se haya despachado ejecución sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago C Las dos respuestas anteriores son correctas .
Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, puede fundamentarla en el hecho de que: El deudor ha sobreseído en el pago corriente de sus obligaciones El deudor lleva sin pagar a los trabajadores más de tres meses Las dos respuestas anteriores son correctas .
La prueba sobre el incumplimiento de las obligaciones tributarias de los tres últimos meses: Es determinante del estado de insolvencia Sirve para fundamentar la solicitud del concurso por parte del deudor Sirve para fundamentar la solicitud del concurso por parte de los acreedores.
Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor Podrá fundarla en el hecho de que el deudor ha dejado de pagar a todos sus trabajadores los salarios correspondientes a los cinco últimos meses Tendrá que demostrar que ha intentado previamente cobrar su crédito por vía judicial Basta con que acredite su condición de acreedor y que su crédito no ha sido satisfecho a su vencimiento.
Si la solicitud de declaración del concurso la presenta un acreedor: Puede fundarla en el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago de salarios correspondientes a las tres últimas mensualidades Puede fundarla en el alzamiento o la liquidación apresurada de sus bienes por el deudor Las dos respuestas anteriores son correctas .
Si la solicitud de concurso la presenta un acreedor: Únicamente podrá fundarla en la existencia de un sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor Puede fundarla en el incumplimiento generalizado de las obligaciones del deudor relativas al pago de salarios correspondientes a las tres últimas mensualidades Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el propio deudor y: Cualquiera de sus acreedores, sin excepciones Cualquiera de sus acreedores, salvo aquellos que tengan sus créditos suficientemente garantizados con hipoteca u otra garantía real Cualquiera de sus acreedores, salvo aquellos que hubieran adquirido el crédito por actos intervivos, a titulo singular, después de su vencimiento y dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud .
Están legitimados para solicitar el concurso El deudor y cualquiera de sus acreedores sin excepción alguna El Ministerio Fiscal en caso de manifestación de insolvencia de algún presunto responsable penal Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Con carácter general están legitimados para solicitar la declaración de concurso: Únicamente el deudor y cualquiera de sus acreedores, sin ninguna excepción El deudor, sus acreedores (con alguna excepción) y si se trata del concurso de una sociedad anónima, también sus accionistas El deudor, sus acreedores (con alguna excepción) y si se trata del concurso de la sociedad colectiva, también sus socios.
Un acreedor que haya adquirido el crédito después de vencido no esta legitimado en cuanto titular del mismo para solicitar el concurso del deudor: Siempre que lo haya adquirido por actos intervivos Si lo ha adquirido por actos intervivos, a titulo singular, y dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud Las dos respuestas anteriores son erróneas.
.- Para solicitar la declaración de concurso de una persona jurídica están también legitimados Todos los socios a titulo individual Los socios que representen al menos el cinco por ciento del capital social Los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales .
Si el deudor fuera una sociedad será competente para realizar la solicitud de concurso voluntario: El órgano de administración o los liquidadores Los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales Las dos respuestas anteriores son correctas.
En relación con el concurso de sociedades mercantiles cabe afirmar que: para realizar la solicitud de concurso voluntario es competente el órgano de administración o de liquidación el concurso de la sociedad lleva consigo el de los socios que sean personal, ilimitada y solidariamente responsables de las deudas sociales la declaración de concurso de la sociedad produce su extinción .
Están legitimados para solicitar el concurso: El deudor y cualquiera de sus acreedores sin limitación alguna El Ministerio Fiscal cuando pudieran verse implicada algunas actuaciones del deudor en delitos contra el patrimonio público o contra el orden socio-económico CEn algunas sociedades, los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales .
La declaración de concurso de una sociedad colectiva: A Lleva consigo la declaración de concurso de sus socios Puede ser solicitada por los socios Las dos respuestas anteriores son erróneas .
Los socios están legitimados para solicitar el concurso de la sociedad: Si se trata de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada Si se trata de una sociedad colectiva Siempre que se trate de una sociedad mercantil.
La declaración de concurso de una sociedad anónima: Puede ser solicitada por los socios Lleva consigo la declaración de concurso de los socios que ostenten la administración de la sociedad Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Para solicitar la declaración de concurso de una sociedad anónima están legitimados: Los socios, el órgano de administración y los auditores de cuentas El órgano de administración o de liquidación Los socios que representen más del cinco por ciento del capital social y el órgano de administración .
El concurso voluntario de la Sociedad Anónima puede solicitarlo: Cualquier socio BLa Junta General El órgano de administración o liquidación .
Como regla general, el deudor tiene el deber de solicitar su propio concurso: El día en que conoce su estado de insolvencia Dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia El día en que declara el sobreseimiento general en el pago de sus obligaciones .
El deudor que conoce su estado de insolvencia: Puede solicitar la declaración de concurso, pero en ningún caso está obligado a hacerlo Debe solicitar la declaración de concurso dentro de un determinado plazo Sólo está obligado a solicitar la declaración de concurso si su patrimonio resulta notoriamente insuficiente para cubrir sus deudas.
El deudor que conoce su estado de insolvencia: Puede solicitar su propio concurso, pero la Ley no le impone el deber de hacerlo Tiene el deber de solicitar su propio concurso y, si no lo hace y se declara su concurso necesario, quedará privado de la facultad de proponer convenio Las dos respuestas anteriores son erróneas.
El incumplimiento por el deudor del deber de solicitar el concurso: Determina la calificación del concurso como culpable, salvo prueba en contrario En el caso de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada puede determinar la responsabilidad de los administradores por deudas sociales Las dos respuestas anteriores son correctas .
Si el deudor incumple el deber de solicitar la declaración de concurso y, pese a ello, llega a ser declarado en concurso: - En caso de que llegara a formarse la sección de calificación del concurso, el concurso se calificará como culpable, salvo prueba en contrario El deudor no podrá presentar propuesta ordinaria de convenio Las dos respuestas anteriores son erróneas.
El deudor que conoce su estado de insolvencia: Tiene el deber de solicitar su propio concurso y, si no lo hace en el plazo previsto al efecto, no podrá presentar propuesta anticipada de convenio Tiene el deber de solicitarlo y, si no lo hace en el plazo previsto, el concurso se calificará como fraudulento Puede solicitar concurso voluntario, pero no tiene el deber de hacerlo .
En el escrito de solicitud del concurso el deudor está obligado a presentar: una relación de acreedores una propuesta de convenio las dos respuestas anteriores son erróneas.
Concurso necesario: es el que se declara a solicitud de un acreedor es el que está obligado a solicitar el deudor dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia es el que se declara de oficio por el juez cuando el patrimonio del deudor es manifiestamente insuficiente para cubrir sus deudas y el deudor se ha fugado u ocultado.
Si un acreedor insta la declaración de concurso: No recibe por ello ningún tratamiento especial Sus créditos ordinarios pasan a ser considerados créditos privilegiados, hasta la cuarta parte de su importe Tiene preferencia para ser nombrado administrador concursal, si así lo solicita.
Como instrumento para estimular al acreedor para instar la declaración de concurso se le reconoce: Un privilegio especial hasta el veinticinco por ciento de sus créditos Un privilegio general a la totalidad de sus créditos Un privilegio general de último grado hasta la mitad del importe de los créditos que no tengan el carácter de subordinados .
El concurso es un procedimiento civil que se inicia con el auto de declaración del concurso: A siempre en el caso de concurso voluntario en el caso de concurso necesario .
El concurso de acreedores es un procedimiento que se inicia. con el auto de admisión a trámite de la solicitud, cuando la solicitud ha sido presentada por cualquier legitimado distinto del deudor con el auto de declaración del concurso, cuando la solicitud ha sido presentada por un acreedor las dos respuestas anteriores son erróneas.
Si el juez admite a trámite la solicitud de concurso presentada por un acreedor, el deudor puede oponerse a la declaración de concurso basándose: En la inexistencia del hecho en que se fundamenta la solicitud En que, aun existiendo el hecho en que se fundamenta la solicItud no se encuentra en estado de insolvencia Las dos respuestas anteriores son correctas .
.- El acto de declaración de concurso debe contener necesariamente El nombramiento de los administradores concursales La calificación del concurso como fortuito o como culpable La declaración de disolución de la sociedad si el concursado fuese emp`resario social.
El auto de declaración de concurso: Abre la fase común de tramitación del concurso Es ejecutivo, aunque no sea firme Las dos respuestas anteriores son correctas .
El auto de declaración de concurso Abre la fase común de tramitación del concurso Abre la fase de convenio Abre la fase de liquidación.
En la práctica la acumulación de concursos ya declarados se admite: En los casos en los que los concursados son personas especialmente relacionadas entre sí Sólo si se trata de acumular concursos voluntarios entre sí, o necesarios entre sí Sólo si se están tramitando en el mismo juzgado.
El auto de declaración de concurso debe contener necesariamente: El nombramiento de los administradores concúrsales La calificación del concurso como fortuito o como culpable La declaración de disolución de la sociedad si el concursado fuese empresario social.
La administración concursal Actúa solo en la fase común de tramitación y en la de convenio Actúa en la fase común de tramitación, en la de convenio, y en la de liquidación Solo actúa en la fase de convenio si se suspende al concursado en sus facultades de administración.
La función de los administradores concursales: Se limita fundamentalmente a la administración de la masa del concurso Es de forma simultánea, representar al deudor concursado, a los acreedores concúrsales y al propio concurso Como Órgano del concurso representan solo al concursado .
En relación con el nombramiento de los administradores concursales cabe decir que: Como regla general se prevé el nombramiento de tres administradores Como excepción en los concursos de escasa importancia se puede nombrar un solo administrador. Las dos respuestas anteriores son erróneas .
Como regla general la administración concursal estará integrada por Un único miembro nombrado por el juez Un único miembro nombrado por los acreedores Dos miembros, uno nombrado por la junta de acreedores y otro nombrado por el juez.
Los administradores concursales son nombrados: por el concursado por la junta de acreedores por el juez .
Los administradores concursales: Son nombrados por el juez en el auto de declaración de concurso De ordinario son tres: un abogado; un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil; y un acreedor Las dos respuestas anteriores son correctas .
La separación del cargo de cualquiera de los administradores concursales: Sólo la puede decretar el juez de oficio Puede realizarla el juez a instancia de cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso Sólo la pueden solicitar al juez los acreedores del concursado .
La administración concursal está sometida: Al control del juez del concurso Al control de los acreedores del concurso Las dos respuestas anteriores son correctas .
Sobre la responsabilidad de los administradores concursarles cabe decir que: Es solidaria en el sentido de que se presume la culpabilidad de todos los que actúen colegiadamente, sin que ninguno de ellos pueda alegar causa alguna de exclusión Es solidaria en el sentido de que se presume la culpabilidad de todos los que actúen colegiadamente, aunque existen algunas causas que permiten que algunos de ellos pueda quedar exonerado de dicha responsabilidad Sólo responden los administradores que hayan votado a favor del acuerdo lesivo .
La responsabilidad de los administradores concursales funciona de manera que: Se prevé la responsabilidad solidaria de los administradores que actúen colegiadamente sin que quepa ningún tipo de exoneración Se establece la responsabilidad mancomunada e independiente de cada administrador por su actuación Las dos respuestas anteriores son erróneas.
El derecho de retribución de los administradores concursales Es un crédito privilegiado con privilegio general Es un crédito contra la masa Es un crédito subordinado .
La declaración del concurso de acreedores: limita el ejercicio de las facultades patrimoniales del concursado a través de su intervención o de su suspensión determina, en todo caso, la suspensión de las facultades del concursado inhabilita al concursado para el ejercicio de sus facultades patrimoniales.
La declaración de concurso: Inhabilita al concursado para administrar sus propios bienes Interviene o suspende el ejercicio de las facultades patrimoniales del concursado No afecta a las facultades patrimoniales del concursado.
La apertura de la fase de liquidación tiene como consecuencia: La intervención de las facultades patrimoniales del concursado La inhabilitación del concursado persona jurídica o de sus administradores, liquidadores o apoderados si es persona jurídica C La disolución de la persona jurídica, si no se hubiera producido con anterioridad .
La apertura de la fase de liquidación trae consigo necesariamente, si no se hubiera producido con anterioridad: La disolución de la persona jurídica concursada La suspensión de las facultades patrimoniales del concursado Las dos respuestas anteriores son correctas.
La resolución judicial de apertura de la fase de liquidación: Produce la inhabilitación del concursado Trae consigo la intervención de las facultades patrimoniales del concursado Trae consigo, si no se hubiera producido con anterioridad, la suspensión de las facultades patrimoniales del concursado .
La resolución judicial de apertura de la fase de liquidación conlleva necesariamente: La inhabilitación del concursado o de sus administradores o liquidadores La disolución de la persona jurídica concursada La calificación del concurso como culpable.
La limitación de las facultades patrimoniales del concursado Constituye una incapacitación del deudor Tiene carácter sancionatorio Se orienta a la protección de los intereses de los acreedores .
En relación con la limitación de las facultades patrimoniales del concursado cabe afirmar que: La declaración de concurso interrumpe el ejercicio de la actividad empresarial que viniera ejerciendo el deudor, cuando el juez acuerde la suspensión del ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio La decisión de intervenir o de suspender se hace depender, en principio, de la solicitud de declaración de concurso Los actos realizados por el deudor en contravención de la limitación patrimonial son anulables a instancia de los acreedores .
En caso de concurso necesario, el juez: Debe suspender necesariamente el ejercicio por parte del deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio BPuede acordar la mera intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio Las dos respuestas anteriores son erróneas .
Como regla general, y salvo que el juez decida otra cosa, cabe afirmar que en caso de concurso necesario: el concursado queda inhabilitado para el ejercicio del comercio se suspende el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales.
Como regla general, cabe afirmar que la declaración de concurso: Interrumpe el ejercicio de la actividad empresarial que viniera ejerciendo el deudor cuando se trata de un concurso necesario Interrumpe el ejercicio de la actividad empresarial que viniera ejerciendo el deudor cuando se produce la suspensión del ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio No interrumpe el ejercicio de la actividad empresarial que viniera ejerciendo el deudor.
La declaración de concurso de un empresario Conlleva necesariamente el cese de la actividad empresarial que venía ejerciendo como regla general no interrumpe el ejercicio de la actividad empresarial que venía ejerciendo aunque excepcionalmente el juez podría acordar el cese de dicha actividad En ningún caso supone el cese o la interrupción de la actividad empresarial que venía ejerciendo.
La suspensión del concursado en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición de los bienes integrantes de la masa activa: Es un efecto imprescindible de todos los supuestos de concurso necesario Interrumpe necesariamente el ejercicio de la actividad profesional o empresarial que viene ejerciendo el concursado Las dos respuestas anteriores son erróneas .
La actividad profesional o empresarial del deudor: A Se interrumpe en caso de que el juez acuerde la suspensión del deudor No se interrumpe en ningún caso C No se interrumpe cualquiera que sea la limitación de las facultades patrimoniales del deudor, pero el juez puede acordar su cese .
Los actos realizados por el deudor concursado en contravención de la limitación de sus facultades patrimoniales como consecuencia de la declaración del concurso: Son nulos de pleno derecho Son anulables a instancia de los acreedores o de la contraparte Pueden ser anulados a instancia de la administración concursal .
Los actos realizados por el deudor en contravención de las limitaciones patrimoniales producidas por la declaración del concurso: Pueden ser anulados a instancia de cualquier interesado Pueden ser anulados a instancia de los acreedores Solo pueden ser anulados a instancia de la administración concursal .
En caso de declaración de concurso de una persona jurídica: Esta mantiene su misma estructura orgánica, aunque con alteraciones en su funcionamiento No se produce su extinción, pero si obliga a su disolución Las dos respuestas anteriores son correctas.
La declaración de concurso de una persona jurídica Produce su extinción Obliga a su disolución Las dos respuestas anteriores son erróneas .
La declaración de concurso de una sociedad: Determina su disolución Si se trata de una sociedad colectiva o comanditaria llevará consigo el concurso de los socios ilimitadamente responsables Los dos respuestas anteriores son erróneas .
La declaración de concurso: Constituye causa de disolución de la persona jurídica concursada Interrumpe el ejercicio de la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Como efectos de la declaración del concurso sobre las personas jurídicas cabe señalar: La posibilidad de que el juez del concurso ordene el embargo de bienes y derechos de los administradores de hecho o de derecho de la sociedad concursada La declaración automática del concurso de los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales que podrán ser acumulados al de la sociedad Las dos respuestas anteriores son correctas .
La declaración de concurso produce los siguientes efectos sobre la persona jurídica: Cesa la acción de responsabilidad que corresponda a la sociedad contra sus administradores por los daños causados a la misma Modifica los derechos y obligaciones de los socios Las dos respuestas anteriores son erróneas .
Declarado el concurso de una sociedad anónima, el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra sus administradores por los daños causados corresponde: A la junta general y ala administración concursal Exclusivamente a la junta general Exclusivamente a la administración concursal.
El concurso de una sociedad comanditaria: Conlleva el concurso de todos sus socios Conlleva el concurso de sus socios colectivos No conlleva el concurso de los socios .
En relación con la interrupción de la prescripción de las acciones contra el concursado cabe afirmar que: Desde la declaración del concurso queda interrumpida la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración La interrupción de la prescripción solo se produce en el caso de que se abra la fase de liquidación Ni la declaración del concurso, ni la apertura de la fase de liquidación son causa de la interrupción de la prescripción .
Como efecto de la declaración de concurso Se produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados Queda interrumpida la prescripción de las acciones contra el deudor Las dos respuestas son erróneas.
Si en el momento de la declaración de concurso estuvieran entabladas frente al concursado acciones declarativas, los correspondientes juicios declarativos: Como regla general quedarán en suspenso hasta la conclusión del concurso Como regla general continuaran sustanciándose ante el mismo tribunal que estuviese conociendo de ellos hasta la firmeza de la sentencia como regla general se acumularán de oficio al concurso si no ha finalizado el acto de juicio o las vistas.
Los acreedores con garantía personal: No ven, en ningún caso, afectada la garantía de su crédito por el convenio Aunque no voten a favor del convenio ven afectada por él la garantía de su crédito Sólo si votan a favor del convenio ven afectada por él la garantía de su crédito.
Declarado el concurso los acreedores con garantía real cuando esta recaiga sobre bienes no afectos al ejercicio de su actividad empresarial: Podrán continuar pero no iniciar la ejecución o la realización forzosa de la garantía Podrán iniciar o continuar la realización forzosa de la garantía La facultad de iniciar la ejecución queda paralizada y se suspende la ejecución ya iniciada hasta la aprobación del convenio.
Declarado el concurso, los acreedores ordinarios: Pueden continuar las ejecuciones civiles ya iniciadas, siempre que recaigan sobre bienes no afectos al ejercicio de la actividad empresarial del concursado Pueden iniciar ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, siempre que recaigan sobre bienes no afectos al ejercicio de la actividad empresarial del concursado Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Los acreedores con garantía real, cuando esta recae sobre bienes afectos al ejercicio de la actividad empresarial: pueden iniciar la ejecución de la garantía cualquiera que sea el estado de tramitación del concurso solo podrán iniciar la ejecución individual de la garantía una vez abierta la fase de liquidación no podrán iniciar la ejecución de la garantía hasta que se haya aprobado un convenio cuyo contenido no afecte al ejercicio de ese derecho o haya transcurrido un año desde la declaración de concurso sin que se haya abierto la fase de declaración.
Declarado el concurso, los acreedores con garantía real: No pueden iniciar la ejecución o realización forzosa de la garantía Pueden iniciar la ejecución o realización forzosa de la garantía cuando ésta recaiga sobre bienes no afectos al ejercicio de la actividad profesional o empresarial Pueden iniciar la ejecución o realización forzosa de la garantía, cualquiera que sea el bien sobre el que ésta recaiga.
Declarado el concurso, el acreedor por créditos con garantía real sobre bienes no afectos a la actividad profesional o empresarial del deudor: Puede iniciar o continuar la ejecución separada de los créditos No puede iniciar ni continuar la ejecución separada de sus créditos Las dos respuestas anteriores son erróneas .
Durante el período en que está en suspenso la ejecución individual iniciada por un acreedor con garantía real, la administración concursal: No podrá adoptar ninguna medida que afecte al crédito garantizado o al bien que lo garantiza Puede pagar al acreedor con cargo a la masa Sólo puede pagar al acreedor con el importe que se haya obtenido con la venta del bien objeto de la garantía.
Declarado el concurso: No procede la compensación de créditos en ningún caso Se admite la compensación si los créditos y deudas a compensar proceden de una misma relación jurídica La compensación se admite en todo caso .
Sobre el régimen de la compensación de los créditos y deudas del concursado sabe decir que: Existe una prohibición general total, salvo lo que dispongan las normas de Dcho Internac. Privado Se admite la compensación cuyos requisitos hubieran existido con anterioridad a la declaración del concurso CLa Ley Concursal se integra entre los sistemas que admiten la compensación como un privilegio especial .
Declarado el concurso se produce: El vencimiento anticipado de los créditos contra el deudor La suspensión en el devengo de intereses Las dos respuestas anteriores son correctas.
En relación con el devengo de intereses de los créditos concursales, la regla general es que: Desde la declaración de concurso quedara suspendido el devengo de los intereses, legales o convencionales La suspensión del devengo de intereses solo se produce si así se ha establecido en el convenio La suspensión del devengo de intereses solo se produce en el caso de que el concurso haya sido declarado fortuito .
Sobre la suspensión del devengo de intereses como efecto de la declaración del concurso cabe decir que: Tiene carácter definitivo No se aplica a los créditos salariales Las dos respuestas anteriores son correctas .
La declaración del concurso determina: El vencimiento anticipado de los créditos aplazados La suspensión del devengo de intereses legales o convencionales, excepto en el caso de los créditos con garantía real y de los créditos salariales Las dos respuestas anteriores son correctas .
Efectos de la declaración del concurso sobre los créditos son: El vencimiento anticipado de los créditos y la suspensión del devengo de intereses La interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor y la compensación automática de los créditos del concursado con los que él mismo pueda tener con sus acreedores Las dos respuestas anteriores son erróneas .
Como consecuencia de la declaración de concurso: Todos los créditos se computaran en dinero y se expresaran en moneda de curso legal Todos los créditos vencen anticipadamente Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Los créditos sometidos a condición resolutoria se tratan en el concurso como: Créditos contingentes Créditos subordinados Créditos puros o no condicionados .
Los créditos sometidos a condición resolutoria son tratados en el concurso como: Créditos puros no condicionados Créditos contingentes Créditos subordinados .
La expresión “créditos contingentes” guarda relación con: los créditos subordinados los créditos contra la masa los créditos litigiosos .
Los titulares de “créditos contingentes”: No son admitidos como acreedores en el concurso Son admitidos como acreedores en el concurso, pero con los derechos de adhesión, de voto y de cobro en suspenso Son admitidos como acreedores en el concurso y únicamente tienen en suspenso el derecho de cobro .
El vencimiento anticipado de los concursados aplazados se produce: Como consecuencia de la declaración de concurso. Cuando se realiza el reconocimiento y la clasificación de los créditos En el caso de que se abra la fase de liquidación.
El reconocimiento de un crédito contra el concursado como “crédito contingente sin cuantía propia” implica: La admisión de su titular como acreedor en el concurso, pero con los derechos concursales de adhesión, de voto y de cobro en suspenso Que se trata de un crédito no dinerario, pendiente de valoración económica por la administración concursal Que el crédito se pagará en especie, siempre que subsista el bien en el patrimonio del concursado tras el pago de los restantes créditos concursales.
En relación con los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes, la regla fundamental es que la declaración de concurso Es caso de resolución de estos contratos a instancia de cualquiera de las partes Implica la extinción automática de estos contratos No afecta por sí sola a la vigencia de estos contratos.
Declarado el concurso los contratos bilaterales pendientes de ejecución: Se resuelven automáticamente Se estará a lo que las partes hayan convenido La regla general es que la declaración del concurso no afectará por sí sola a la vigencia de estos contratos .
Como regla general, la declaración de concurso: Implica la extinción de los contratos con obligaciones recíprocas en los que ninguna de las partes hubiese cumplido su prestación No implica la extinción de dichos contratos, pero sí es causa justificada para la resolución de los mismos a instancias de cualquiera de las partes Las dos respuestas anteriores son erróneas .
La formación de la sección de calificación del concurso tiene que hacerse: Siempre. Cuando el convenio establezca una espera superior a tres años. Únicamente en caso de apertura de la fase de liquidación.
La formación de la sección de calificación: Se realiza cuando se declara el concurso Se realiza siempre que se abra la fase de liquidación Sólo se realiza si el juez estima que existen indicios suficientes de que la insolvencia se generó o agravó mediando dolo o culpa grave del deudor.
La formación de la sección de calificación del concurso: Únicamente tiene que hacerse en caso de apertura de la fase de liquidación Tiene que hacerse en caso de apertura de la fase de liquidación y también cuando el convenio consiste en una quita superior a un tercio o una espera superior a tres años Sólo tiene que hacerse si existen indicios de actuaciones fraudulentas por parte del deudor .
La calificación del concurso Se realiza en todos los casos Sólo se realiza en caso de apertura de la fase de liquidación Se realiza en caso de apertura de la fase de liquidación y cuando el convenio tiene un determinado contenido .
La formación de la sección de calificación: No tiene carácter necesario en el concurso La apertura de la fase de liquidación exige la calificación del concurso Las dos respuestas anteriores son correctas .
En caso de convenio, la sección de calificación del concurso, se forma necesariamente Cualquiera que sea el contenido del convenio Sólo cuando se acuerde una quita superior a un tercio del importe de los créditos o una espera superior a 3 años Sólo cuando se acuerde una quita, cualquiera que sea su importe.
Si el convenio consiste en una espera de cinco años: el juez debe rechazar su aprobación por infracción legal en el contenido del convenio el juez debe ordenar la formación de la sección de calificación del concurso el juez puede acordar el embargo preventivo de bienes de los administradores si el concursado es una persona jurídica.
La llevanza de doble contabilidad por parte del deudor: Determina la calificación del concurso como culpable sin que puede alegarse que no ha sido causa de la insolvencia Determina una presunción iuris tantum de dolo o culpa Los dos respuestas anteriores son erróneas .
El concurso se calificará necesariamente como culpable: Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad llevara una doble contabilidad. Cuando se haya producido una agravación del estado de insolvencia por cualquier causa imputable al deudor Siempre que el deudor haya incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso.
La calificación de concurso culpable: Conlleva la inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un periodo de dos a quince años Vincula a los jueces del orden jurisdiccional penal que entiendan de actuaciones del deudor constitutivas de delito Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Uno de los efectos de la declaración del concurso como culpable es: La perdida de cualquier derecho que las personas declaradas cómplices tuvieran como acreedores La calificación como subordinados de los créditos de las personas declaradas cómplices La inhabilitación de las personas declaradas cómplices para el ejercicio del comercio hasta que no hayan sido íntegramente satisfechos todos los acreedores concursales.
Las denominadas acciones de reintegración de la masa van dirigidas: A excluir de la masa los bienes que no sean de titularidad del concursado Al cobro de los créditos que tenga el concursado frente a terceros A llevar a la masa los bienes que salieron indebidamente del patrimonio del concursado .
La Ley establece como regla general que son rescindibles: Los actos perjudiciales para la masa activa, realizados por el deudor en los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, aunque no hubiera existido intención fraudulenta Los actos realizados por el deudor con intención fraudulenta en los cinco años anteriores a la declaración del concurso Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Serán rescindibles los actos realizados por el deudor concursado de los dos años anteriores a la fecha de declaración de concurso: Solo si son perjudiciales para la masa activa Solo si ha existido intención fraudulenta en el deudor contraparte Por el solo hecho de celebrarse dentro del período señalado.
Declarado el concurso, son rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor: Dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración Dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la declaración Dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, si no hubiere existido intención fraudulenta; y dentro de los cinco años anteriores, si hubiere existido intención fraudulenta.
A efectos de la reintegración se presume la existencia de perjuicio patrimonial sin posibilidad de prueba en contrario: En los pagos anticipados En los actos de constitución de garantías reales a favor de obligaciones ya existentes previamente Los dos respuestas anteriores son correctas .
La constitución por parte del deudor de garantías reales a favor de operaciones preexistentes dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración de concurso: Se presumen perjudiciales y son impugnables sin posibilidad de prueba en contrario Se presumen perjudiciales y son impugnables, salvo que se pruebe lo contrario Sólo pueden impugnarse si se prueba en ellas la existencia de fraude del deudor y su contraparte .
Los acuerdos de refinanciación: en ningún caso están sujetos a la acción rescisoria concursal están sujetos a la acción rescisoria concursal cuando no cumplen determinados requisitos legales están sujetos a la acción rescisoria concursal en los mismos términos que cualquier otro acto realizado por el deudor antes de la declaración del concurso.
La venta realizada por un comerciante concursado en el ejercicio normal de su tráfico: Será rescindible en todo si se realizó en los dos años anteriores a la declaración del concurso Será rescindible si se realizó dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso, a menos que se pruebe que no ha ocasionado perjuicio patrimonial alguno al concursado En ningún caso será objeto de rescisión .
Las operaciones ordinarias del tráfico a que se dedique el deudor concursado: No son en ningún caso rescindibles si se realizaran en condiciones normales Serán rescindibles si se realizaran dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso Serán rescindibles dependiendo de las características de la contraparte.
Para el ejercicio de la acción rescisoria y demás impugnaciones que puedan plantearse contra los acuerdos de refinanciación están legitimados: La administración concursal y los acreedores que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciación impugnado La administración concursal y, de forma subsidiaria, los acreedores que previamente hayan solicitado por escrito a la administración concursal el ejercicio de la acción Solo la administración concursal .
La legitimación activa para el ejercicio de la acción rescisoria concursal se atribuye Exclusivamente a la administración concursal A la administración concursal y la junta de acreedores Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Las tarjetas de crédito Son títulos-valores impropios Son títulos de tradición las dos respuestas anteriores son erróneas.
Los acreedores del concursado: Podrán solicitar, en todo caso, la anulación de los actos realizados por el concursado en contravención de sus limitaciones patrimoniales Podrán ejercitar de forma subsidiaria las acciones rescisorias y de impugnación si previamente hubieran solicitado por escrito de la administración concursal su ejercicio y ésta no lo hubiera llevado a cabo Sólo podrán requerir a la administración concursal para que se pronuncie sobre el ejercicio de las correspondientes acciones.
Si prospera una acción rescisoria concursal y como consecuencia de la rescisión resultara un crédito a favor del demandado, este crédito: Tendrá la consideración de crédito contra la masa, salvo que se haya apreciado mala fe en el acreedor, en cuyo caso se considera crédito concursal subordinado Tendrá la consideración de crédito concursal ordinario Se considerará siempre crédito subordinado.
El derecho a la prestación que pudiera resultar a favor de cualquiera de los demandados como consecuencia de la rescisión: Tendrá la consideración de crédito contra la masa, salvo caso de mala fe Tendrá la consideración de crédito con privilegio general Se convertirá en cualquier caso en crédito ordinario.
Son objeto del llamado derecho de separación de la masa: Los bienes que se encuentran en posesión del deudor y sobre los que no tiene un derecho de retención, de uso o de garantía que justifique su posesión Los bienes afectos a los llamados créditos singularmente privilegiados Los dos respuestas anteriores son correctas .
La separación de bienes de la masa tiene una estrecha relación con: Los créditos con privilegio general La acción reivindicatoria Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Tienen la consideración de créditos contra la masa todos los créditos concursales únicamente los créditos nacidos durante el concurso los créditos nacidos durante el concurso y los créditos por salarios por los últimos treinta días de trabajo anteriores a la declaración de concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional .
Los llamados créditos contra la masa son créditos contingentes se someten a las quitas o esperas previstas en el convenio deberán ser satisfechos de forma inmediata o a su vencimiento .
Los créditos por salarios por los últimos treinta días de trabajo anteriores a la declaración de concurso y en cuantía que no supone el doble del salario mínimo interprofesional se consideran: Créditos contra la masa Créditos con privilegio general Créditos refaccionarios con privilegio especial.
Los llamados créditos contra la masa se caracterizan porque son: Todos los créditos que constituyen la masa pasiva del concurso Son créditos extraconcursales Las dos respuestas anteriores son erróneas.
No quedan vinculados por el convenio: Los créditos contra la masa Los créditos ordinarios que no hubieran votado a favor del convenio Las dos respuestas anteriores son correctas.
Son créditos contra la masa: Los gastos de justicia y de administración Las prestaciones a que estuviera obligado el concursado como consecuencia de la vigencia, a pesar del concurso, de los contratos con obligaciones recíprocas Las dos respuestas anteriores son correctas .
En caso de liquidación los créditos contra la masa gozan de la denominada prededucción Frente a todos los demás créditos Frente a los créditos ordinarios, pero no frente a los créditos privilegiados sea el privilegio general o especial Frente a los créditos ordinarios, y también frente a los créditos con privilegio general, pero no frente a los créditos con privilegio especial respecto de los bienes afectos .
Los créditos incluidos en la lista de acreedores se clasifican, a efectos del concurso en: Privilegiados y ordinarios Privilegiados, ordinarios y subordinados Créditos sobre bienes afectos al ejercicio de la actividad empresarial del concursado y créditos sobre bienes no afectos a dicha actividad.
A efectos del concurso tienen la consideración de créditos privilegiados los créditos contra la masa solo los previstos por la ley concursal los previstos en la ley concursal o en cualquier otra ley.
En caso de convenio carecen de derecho de voto los titulares de: créditos con privilegio especial créditos subordinados créditos por responsabilidad civil extracontractual.
El pago de los créditos con privilegio especial: Será siempre preferente, con cargo a los bienes o derechos afectos, tanto respecto de los créditos concursales como de la masa Será preferente sólo respecto de los créditos concursales En caso de liquidación pierden el derecho de satisfacción preferente.
Los créditos con privilegio especial: Ostentan un privilegio que recae sobre todo el patrimonio del deudor Tienen la consideración de créditos contra la masa con derecho de prededucción Constituyen en su mayoría créditos dotados de garantía real, por lo que su pago se realiza en todo caso con cargo a los bienes afectos .
Los créditos contra el concursado garantizados con hipoteca voluntaria son: créditos subordinados créditos con privilegio general créditos con privilegio especial .
En caso de convenio, los créditos con privilegio general reciben el mismo tratamiento que los créditos con privilegio especial los créditos ordinarios los créditos contra la masa.
29 Los créditos de que fuera titular el acreedor que instó la declaración del concurso: son créditos con privilegio especial son créditos con privilegio general, pero solo en una parte de su importe y siempre que no merecieran la calificación de subordinados se considerarán créditos contra la masa hasta el 50% de su importe.
En caso de concurso necesario, los créditos del acreedor que lo haya instado que no tengan el carácter de subordinados: Se consideran créditos contra la masa Son créditos con privilegio general hasta la cuarta parte de su importe Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En caso de convenio, los créditos subordinados carecen de derecho de adhesión y voto, por lo que no quedan afectados por las quitas y esperas que puedan acordarse carecen de derecho de adhesión y voto y quedan sometidos a las mismas quitas que los créditos ordinarios tienen derecho de voto y quedan afectados por el convenio si han votado a favor de la propuesta que resulte aceptada.
Los créditos subordinados: En caso de convenio, carecen de derecho de adhesión y de voto En caso de convenio, se someten a las mismas quitas que los acreedores ordinarios Las dos respuestas anteriores son correctas .
Los créditos concursales de que fuera titular un hermano del concursado, que no sean créditos salariales con privilegio general: son créditos subordinados no se ven afectados en la clasificación que les corresponda por el hecho de que su titular tenga parentesco con el concursado se considerarán créditos subordinados si el concurso se calificara como culpable y el hermano tuviera la consideración de cómplice.
Los créditos que, como consecuencia del ejercicio de la acción rescisoria concursal, resulten a favor de quien haya sido declarado parte de mala fe en el acto impugnado: Pierden la condición de créditos concursales y el derecho al cobro en el procedimiento Reciben el mismo tratamiento que cualquier crédito ordinario Se consideran créditos subordinados .
El contenido del convenio: Queda sometido a normas imperativas Está sometido a normas de carácter dispositivo que las partes pueden adoptar o modificar Es libre siempre que reciba la aprobación de los acreedores .
En relación con el contenido del convenio cabe afirmar que: debe contener necesariamente quitas y/o esperas de los créditos puede ser el que libremente acuerden las partes, sin ningún tipo de limitación legal puede consistir en la cesión de bienes y derechos a los acreedores en pago de sus créditos .
En relación con el contenido del convenio cabe afirmar que las quitas podrán superar la mitad de cada uno de los créditos ordinarios: En ningún caso Cuando el convenio se tramite de forma anticipada Cualquiera que sea la forma en que se tramite el convenio.
En relación con el contenido del convenio cabe afirmar que la regla general es que las esperas de los créditos ordinarios Pueden tener la duración que libremente hayan acordado concursado y acreedores No podrán ser superiores a 5 años Deben tener una duración mínima de tres años.
Los créditos que se concedan al concursado para financiar el plan de viabilidad: Se satisfacen en los términos fijados en el convenio Se someten al régimen de los créditos contra la masa Se asimilan a los créditos privilegiados.
La propuesta de convenio: No podrá ser condicionada en ningún caso Puede ser condicionada en el caso de concursos de declaración o de tramitación conjunta, en los que se admite que la propuesta de uno de los concursados quede condicionada a la aprobación judicial del convenio en otro u otros de los concursos acumulados Puede ser condicionada en todos los casos.
La propuesta ordinaria de convenio puede ser presentada: Por el juez con carácter subsidiario Sólo por el deudor Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Con carácter general, una propuesta de convenio se entenderá aceptada cuando vote a favor; al menos: dos tercios del pasivo del concurso tres quintos del pasivo del concurso la mitad del pasivo ordinario del concurso.
Cuando se trata de una tramitación ordinaria, la aceptación del convenio: ha de producirse necesariamente en junta de acreedores debidamente convocada o constituida puede producirse por escrito, a través de adhesiones, cuando el número de acreedores sea superior a 300 ha de producirse necesariamente por escrito si el convenio consiste en una espera superior a tres años.
Carecen de derecho de voto para la aprobación del convenio: Los acreedores que hayan adquirido su crédito por actos inter vivos después de la declaración del concurso Los titulares de créditos subordinados Las dos respuestas anteriores son correctas.
Carecen de derecho de voto para aprobar el convenio: Los acreedores privilegiados Los acreedores contra la masa y los subordinados Las dos respuestas anteriores son correctas.
En caso de convenio, los titulares de créditos subordinados: No tiene derecho de voto y no se ven afectados por el contenido del convenio BNo tienen derecho de voto, pero sí quedan vinculados por el contenido del convenio CTienen los mismos derechos y las mismas obligaciones que los titulares de créditos ordinarios.
El llamado derecho de abstención en el convenio: Es un derecho que se concede a los acreedores privilegiados Supone que los acreedores a los que se concede quedan obligados por el convenio si votan en él, aunque su voto sea contrario a las propuestas Las dos respuestas anteriores son correctas .
El concursado quedará obligado por el convenio aprobado por la junta: sólo si es él quien ha formulado la propuesta de convenio, o si presentada por los acreedores da su conformidad a ella aunque no haya formulado él la propuesta de convenio, si no presenta su oposición, ni solicita la apertura de la fase de liquidación en todo caso, siempre que haya sido aprobado por los acreedores con las mayorías establecidas.
Están legitimados para formular oposición a la aprobación judicial del convenio la administración concursal los acreedores no asistentes a la junta Las dos respuestas anteriores son correctas .
La propuesta anticipada de convenio se caracteriza porque: Sólo puede proceder del deudor Necesita ir acompañada de la adhesión de los acreedores cuando se presenta con la solicitud del concurso Las dos respuestas anteriores son correctas.
Sobre la propuesta anticipada de convenio cabe decir que: Es un beneficio que se concede al deudor y a los acreedores que superen el 20% del pasivo No todos los deudores pueden presentar propuesta anticipada de convenio Las dos respuestas anteriores son correctas.
La propuesta anticipada de convenio: solo puede proceder del deudor no necesita ir acompañada de la adhesión de los acreedores cuando se presenta con la solicitud del concurso las dos respuestas anteriores son erróneas.
Cuando el convenio se tramite de forma anticipada: Las quitas no podrán superar la mitad de cada uno de los créditos ordinarios Las esperas de los créditos ordinarios pueden ser superiores a cinco años Los acreedores privilegiados no pueden ejercer el derecho de abstención.
Sobre los efectos del convenio cabe decir que: Afecta a los créditos contra la masa que sean posteriores al concurso Afecta a los acreedores ordinarios aun cuando sus créditos no hayan sido reconocidos en el concurso Afecta a los acreedores ordinarios y a los privilegiados que no hayan manifestado su voluntad de separarse de la propuesta de convenio .
El convenio no vincula: a los acreedores que no hayan podido participar en su aprobación por carecer de derecho de voto A los titulares de créditos subordinados Las dos respuestas anteriores son erróneas .
El contenido del convenio no afecta en ningún caso: a los créditos subordinados que no hayan participado en él a los acreedores con garantía real a los créditos contra la masa .
El convenio obliga: a todos los acreedores concursales, hayan votado o no a favor del mismo a los acreedores privilegiados que hayan votado a favor y a todos los acreedores ordinarios y subordinados únicamente a los acreedores que hayan votado a favor.
Los titulares de créditos con privilegio especial Sólo quedan vinculados al contenido del convenio si votaron a favor de la propuesta que resultó aceptada o se adhirieron a la misma Quedan vinculados al contenido del convenio si ejercieron su derecho al voto, aunque hubieran votado en contra No tienen derecho de voto en el convenio y su contenido en ningún caso les afecta.
En caso de convenio, los créditos con privilegio general: Reciben el mismo tratamiento que los créditos con privilegio especial B Quedan afectados por el convenio si intervienen en su deliberación, aunque finalmente voten en contra del mismo Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En caso de convenio los créditos privilegiados Si se trata de créditos con privilegio especial quedan en todo caso fuera del convenio Si se trata de créditos con privilegio general quedan fuera del convenio si no votan a favor del mismo Los dos respuestas anteriores son correctas .
La conversión de los créditos en dinero se produce: Como consecuencia de la declaración del concurso Como consecuencia de la ejecución del convenio Con la apertura de la liquidación.
Deberá abrirse de oficio por el juez la fase de liquidación Siempre que fracase la solución normal del convenio, sea cual sea la causa del fracaso En caso de falta de aprobación judicial de un convenio tramitado de forma anticipada Las dos respuestas anteriores son correctas.
El pago de los créditos con privilegio especial será preferente con cargo a los bienes afectos: Tanto respecto de los créditos concursales como respecto de los créditos contra la masa Solo respecto de los demás créditos concursales Solo respecto de los créditos contra la masa.
Dentro de la fase de liquidación, el pago de los créditos con privilegio especial con cargo a los bienes y derechos afectos: Será preferente sobre los demás créditos concursales No será preferente sobre los créditos contra la masa Las dos respuestas anteriores son correctas.
En la liquidación, el pago de los créditos con privilegio especial se hace de la forma siguiente: En caso de concurrencia de privilegios sobre un mismo bien se aplica el principio de prioridad temporal Su pago con cargo a los bienes o derechos afectos siempre será preferente sobre los demás créditos, salvo respecto de los créditos contra la masa Las dos respuestas anteriores son correctas.
Si el producto de la ejecución del bien sobre el que recae fuera insuficiente para la satisfacción íntegra del crédito con privilegio especial, en la parte no satisfecha el crédito compartirá posición: Con los créditos con privilegio general Con los créditos ordinarios Con los créditos subordinados.
Puede ser declarada en concurso: La herencia no aceptada pura y simplemente La herencia aceptada pura y simplemente Las dos respuestas anteriores son correctas.
Son causas de conclusión del concurso: La aprobación del convenio por el juez La apertura de la fase de liquidación Las dos respuestas anteriores son erróneas .
Aceites Baza, S.A., cuyo consejero delegado es D. José Gris ha comprado una máquina de envasado a Maquinaria Industrial, S.L., cuyo administrador único es Dª Ana Ruiz. Para el cobro de la parte aplazada del precio Maquinaria Industrial, S.L emitió el 18 de abril de éste año una letra girada contra Aceites Baza, S.A que fue aceptada el mismo día de su emisión, figurando en la aceptación la firma autógrafa de D. José Gris con la antefirma Aceites Baza, S.A. Consejero Delegado. La letra se emitió con la clausula “sin gastos” y su pago se domicilió en Caja Sur. Maquinaria Industrial, S.L entregó la letra a D. Emilio Rodríguez, quien a su vez la endosó para pagar una deuda a D. Pedro Pérez, haciendo constar en el endoso la expresión “sin mi responsabilidad”. Si la letra fuera presentada al cobro el día del vencimiento en el lugar indicado para el pago, no fuera pagada, no fuera protestada y la entidad domiciliaria hiciera constar en la propia letra que se deniega el pago de la misma, D. Pedro Pérez tendría acción cambiaria para exigir el pago: A Maquinaria Industrial, S.L A D. José Gris Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Aceites Baza, S.A., cuyo consejero delegado es D. José Gris ha comprado una máquina de envasado a Maquinaria Industrial, S.L., cuyo administrador único es Dª Ana Ruiz. Para el cobro de la parte aplazada del precio Maquinaria Industrial, S.L emitió el 18 de abril de éste año una letra girada contra Aceites Baza, S.A que fue aceptada el mismo día de su emisión, figurando en la aceptación la firma autógrafa de D. José Gris con la antefirma Aceites Baza, S.A. Consejero Delegado. La letra se emitió con la clausula “sin gastos” y su pago se domicilió en Caja Sur. Maquinaria Industrial, S.L entregó la letra a D. Emilio Rodríguez, quien a su vez la endosó para pagar una deuda a D. Pedro Pérez, haciendo constar en el endoso la expresión “sin mi responsabilidad”. D. Pedro Pérez tendría acción cambiaria para exigir el pago: D. Emilio Rodríguez Dª Ana Ruiz Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Aceites Baza, S.A., cuyo consejero delegado es D. José Gris ha comprado una máquina de envasado a Maquinaria Industrial, S.L., cuyo administrador único es Dª Ana Ruiz. Para el cobro de la parte aplazada del precio Maquinaria Industrial, S.L emitió el 18 de abril de éste año una letra girada contra Aceites Baza, S.A que fue aceptada el mismo día de su emisión, figurando en la aceptación la firma autógrafa de D. José Gris con la antefirma Aceites Baza, S.A. Consejero Delegado. La letra se emitió con la clausula “sin gastos” y su pago se domicilió en Caja Sur. Maquinaria Industrial, S.L entregó la letra a D. Emilio Rodríguez, quien a su vez la endosó para pagar una deuda a D. Pedro Pérez, haciendo constar en el endoso la expresión “sin mi responsabilidad”. D. Pedro Pérez tendría acción cambiaria para exigir el pago: Indistintamente a Aceites Baza, S.A. y a Maquinaria Industrial S.L Indistintamente a Maquinaria Industrial S.L. y a D Emilio Rodríguez Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Aceites Baza, S.A., cuyo consejero delegado es D. José Gris ha comprado una máquina de envasado a Maquinaria Industrial, S.L., cuyo administrador único es Dª Ana Ruiz. Para el cobro de la parte aplazada del precio Maquinaria Industrial, S.L emitió el 18 de abril de éste año una letra girada contra Aceites Baza, S.A que fue aceptada el mismo día de su emisión, figurando en la aceptación la firma autógrafa de D. José Gris con la antefirma Aceites Baza, S.A. Consejero Delegado. La letra se emitió con la clausula “sin gastos” y su pago se domicilió en Caja Sur. Maquinaria Industrial, S.L entregó la letra a D. Emilio Rodríguez, quien a su vez la endosó para pagar una deuda a D. Pedro Pérez, haciendo constar en el endoso la expresión “sin mi responsabilidad”. Si la letra fuera presentada al cobro el día del vencimiento en el lugar indicado para el pago, no fuera pagada y no se levantara protesto ni se hiciera constar en la letra por la entidad domiciliaria que se deniega el pago, D. Pedro Pérez tendría acción cambiaria para exigir el pago: Dª Ana Ruiz D. Emilio Rodríguez Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Aceites Baza, S.A., cuyo consejero delegado es D. José Gris ha comprado una máquina de envasado a Maquinaria Industrial, S.L., cuyo administrador único es Dª Ana Ruiz. Para el cobro de la parte aplazada del precio Maquinaria Industrial, S.L emitió el 18 de abril de éste año una letra girada contra Aceites Baza, S.A que fue aceptada el mismo día de su emisión, figurando en la aceptación la firma autógrafa de D. José Gris con la antefirma Aceites Baza, S.A. Consejero Delegado. La letra se emitió con la clausula “sin gastos” y su pago se domicilió en Caja Sur. Maquinaria Industrial, S.L entregó la letra a D. Emilio Rodríguez, quien a su vez la endosó para pagar una deuda a D. Pedro Pérez, haciendo constar en el endoso la expresión “sin mi responsabilidad”. En el mismo supuesto enunciado en la pregunta anterior D. Pedro Pérez tendría acción cambiaria para exigir el pago: A Aceites Baza S.L. A Cajasur Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Aceites Baza, S.A., cuyo consejero delegado es D. José Gris ha comprado una máquina de envasado a Maquinaria Industrial, S.L., cuyo administrador único es Dª Ana Ruiz. Para el cobro de la parte aplazada del precio Maquinaria Industrial, S.L emitió el 18 de abril de éste año una letra girada contra Aceites Baza, S.A que fue aceptada el mismo día de su emisión, figurando en la aceptación la firma autógrafa de D. José Gris con la antefirma Aceites Baza, S.A. Consejero Delegado. La letra se emitió con la clausula “sin gastos” y su pago se domicilió en Caja Sur. Maquinaria Industrial, S.L entregó la letra a D. Emilio Rodríguez, quien a su vez la endosó para pagar una deuda a D. Pedro Pérez, haciendo constar en el endoso la expresión “sin mi responsabilidad”. En el mismo supuesto enunciado en las tres preguntas anteriores, si D. Pedro Pérez [ENDOSATARIO]dirigiera una acción cambiaria contra Maquinaria Industrial, S.L., esta sociedad: tendría que pagar la letra podría negarse a pagar alegando que solo tendría que pagar si Aceites Baza, S.A. fuera insolvente Las dos respuestas anteriores son erróneas.
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