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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEMERCANTIL IV. TEST VARIOS 1

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Título del test:
MERCANTIL IV. TEST VARIOS 1

Descripción:
AVEX Y AÑOS ANTERIORES

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
02/05/2022

Categoría:
UNED

Número preguntas: 60
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Últimos Comentarios
Nirvhy ( hace 7 meses )
La respuesta a la pregunta 37 no es correcta, nunca puede iniciarse de oficio un concurso.
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Temario:
En las letras giradas al propio cargo coinciden los papeles de: Librado y librador. Librador y tomador. Librado y tomador.
La acción causal: Deriva de la declaración cambiaria que se hace constar en el titulo valor. Deriva de las relaciones subyacentes a la emisión y circulación del título valor Dada la vigencia de un principio de abstracción, en los títulos valores no cabe hablar de acción causal, pues todas las que asisten al acreedor derivan del propio título.
Si en una letra de cambio el importe por el que se emite figura dos veces, una vez escrito en números y otra escrito en letra, por cantidades diferentes: La letra de cambio es nula. Prevalecerá el importe que sea menor. Prevalecerá el importe escrito en letra.
Si el librado se niega a aceptar la letra y se levanta protesto por esta causa: El librado queda obligado al pago de la letra en los mismos términos que si hubiera aceptado la letra. El tenedor podrá exigir el pago anticipado de la letra a los obligados en vía de regreso, sin necesidad de esperar al vencimiento. El tenedor tendrá que esperar necesariamente al vencimiento de la letra para exigir el pago a los obligados en vía de regreso.
Los títulos valores emitidos en masa o en serie: Son aquellos que se crean en virtud de una pluralidad de negocios de emisión. Son aquellos que se emiten de forma aislada e individual, en virtud de una previa negociación con quienes los fueran a adquirir. Son aquellos que se emiten de modo conjunto y en virtud de un solo negocio de emisión por cada serie.
La falta de constancia del lugar de emisión de una letra de cambio: Determina que esa letra sea considerado nula. Se suple con la previsión legal según la cual se entiende emitida en el lugar que consta junto al nombre del librador. Se suple con la previsión legal según la cual se entiende emitida en el lugar que consta como lugar de pago.
El librado de una letra de cambio que ha denegado la aceptación de la misma: No está obligado cambiariamente a pagarla. Está obligado cambiariamente a su pago, pero solo si existe provisión de fondos. Queda obligado cambiariamente frente a cualquier tenedor de la letra si se ha levantado el oportuno protesto por falta de aceptación.
La cláusula sin gastos insertada en un pagaré supone: Una dispensa del levantamiento de protesto que se concede al tenedor del documento. Una dispensa de la necesidad de presentar el título a su vencimiento para exigir el pago de lo debido. Una dispensa de tener que pagar el tributo que pueda gravar la emisión del título.
La cláusula de intereses incorporada en el cheque: Se tendrá por no puesta. Es válida si el cheque está girado a la vista o a un plazo desde la vista. Es válida si el cheque está girado a fecha fija y determinada.
Si un pagaré es presentado oportunamente al pago, resulta impagado, no se levanta protesto ni se obtiene declaración equivalente, y no contiene ninguna cláusula especial al respecto, el tenedor: Pierde todas las acciones cambiarías. Pierde las acciones cambiarías de regreso, pero conserva la acción cambiaría directa. Solo podrá ejercitar la acción de enriquecimiento cambiario.
Como regla general, declarado el concurso: El acreedor podrá compensar su crédito respecto del que asistiera al deudor siempre que con anterioridad a la declaración de concurso se dieran los presupuestos para tal compensación. El acreedor podrá compensar su crédito respecto del que asistiera al deudor siempre que con posterioridad a la declaración de concurso se dieran los presupuestos para tal compensación. Nunca cabe la compensación en el concurso, ya que ello implicaría un trato de favor respecto de tal acreedor, pues éste vendría a cobrar íntegramente su crédito.
La función primaria que atiende el concurso de acreedores es: Ser un instrumento para la conservación de empresas en crisis del modo más eficiente posible. Ser un instrumento de satisfacción de los créditos que titulen sus acreedores del modo más eficiente posible. Ser un instrumento para la depuración de las conductas que han llevado a la empresa a una situación de crisis.
En relación con los efectos de la declaración del concurso sobre los procedimientos declarativos en los que sea parte el deudor concursado cabe afirmar que: Los acreedores del concursado no podrán ejercitar acciones civiles declarativas individuales frente al concursado una vez declarado el concurso. Se acumularán de oficio al concurso todos los juicios declarativos que se encuentren en tramitación en el momento de declaración del concurso. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
En relación con los concursos conexos cabe afirmar que: No cabe la declaración inicial conjunta de concursos de varios deudores, sino que solamente podrán acumularse una vez declarados. La acumulación de concursos podrá ser solicitada al juez por cualquier de los concursados. La acumulación de concursos implica necesariamente la consolidación de inventarios y de listas de acreedores.
El concurso de acreedores tendrá la consideración de necesario: Cuando la primera de las solicitudes de concurso presentadas hubiera sido la del propio concursado. Cuando en los tres meses anteriores a la solicitud del deudor, el juez hubiera admitido a trámite otra solicitud de cualquier otro legitimado, que posteriormente hubiera desistido. Cuando el concurso es declarado de oficio por el juez del concurso.
El pago realizado por un deudor a su acreedor declarado en concurso de acreedores: No tiene en ningún supuesto efectos liberatorios para el deudor Tiene siempre efectos liberatorios para el deudor. Tiene efectos liberatorios para el deudor si éste reside y paga en el extranjero, siempre que ignore la apertura del concurso en España.
Como regla general el convenio por el que se pone fin a la declaración del concurso será eficaz: Desde que lo apruebe la Junta de acreedores por las mayorías legalmente requeridas. Desde la fecha de la sentencia judicial que lo apruebe. Desde la fecha en que la sentencia judicial que lo apruebe sea firme.
De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley Concursal, el juez del concurso podrá acordar la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa: Únicamente después de que, presentado el informe de la administración concursal, quede constatada tal insuficiencia. Necesariamente con posterioridad a la declaración del concurso, no pudiéndolo hacer simultáneamente a la declaración. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
El acreedor instante del concurso por el hecho de haber instado el procedimiento: Tendrá reconocido en todo caso un privilegio general de último grado por la totalidad del importe de sus créditos. Tendrá reconocido en todo caso un privilegio general de último grado hasta la mitad del importe de todos sus créditos. No tendrá reconocido privilegio alguno en relación con los créditos que sean calificados como subordinados.
Declarado el concurso de una sociedad mercantil, las acciones de responsabilidad contra los administradores de la sociedad deudora: Serán conocidas de forma exclusiva y excluyente por el juez del concurso. Únicamente estará legitimada para su ejercicio la administración concursal. Todas las respuestas son correctas.
La aceptación de una letra de cambio: Será pura y simple, pero el librado puede limitarla a una parte de la cantidad. Puede quedar condicionada al cumplimiento de los requisitos que establezca el librado al firmar la aceptación. No puede quedar sometida a condición, ni el librado puede limitarla a una parte de la cantidad.
El pagaré puede emitirse: Nominativamente, a la orden o al portador. Nominativamente o a la orden, pero no al portador. A la orden o al portador, pero no nominativamente.
En una letra de cambio podrá pactarse una cláusula de intereses: En ningún caso, pues la Ley lo prohíbe expresamente. En cualquier caso, pues los firmantes del título son libres para poder incorporar tal pacto. Las dos respuestas anteriores son incorrectas.
Si un pagaré se endosa con la cláusula “valor en garantía”: El endosatario no queda sometido a las excepciones personales que el deudor pueda tener contra su endosante. El endosatario queda sometido a las excepciones personales que el deudor pueda tener contra su endosante. El endosatario únicamente queda legitimado para gestionar el cobro del pagaré como apoderado de su endosante.
En relación con el aval de un pagaré cabe afirmar que: El avalista puede oponer al tenedor las excepciones personales que le correspondieran al avalado. El aval será nulo si la obligación garantizada resulta nula por cualquier causa. Si en el aval no consta la persona del avalado, se entenderá que el aval se ha realizado a favor del firmante del pagaré.
En el caso de que fuera pagado un cheque falso o falsificado: El Banco librado será responsable por atender ese pago, salvo que mediara negligencia por parte del librador. El Banco librado será responsable por atender ese pago en cualquier caso, dada su condición de profesional. Dependerá de las circunstancias y de la calidad de la falsificación, exonerándose el Banco en aquellos casos en que fuera indetectable.
En el aval: El avalista podrá limitar la cantidad de la que responde. El avalista no podrá limitar la cantidad de la que responde, pues su declaración ha de ser pura e incondicional. El avalista podrá condicionar su responsabilidad a un hecho futuro e incierto.
El librador de una letra de cambio: No podrá disponer nunca que la cantidad correspondiente devengue intereses. Puede disponer que la cantidad correspondiente devengue intereses si la letra es pagadera a la vista o a un plazo desde la vista. Puede disponer que la cantidad correspondiente devengue intereses si la letra es pagadera a fecha fija o a plazo fecha.
Si en un pagaré se incluye la cláusula “no a la orden”: Se considerará nulo. Se considerará válido y la cláusula se tendrá por no puesta. Se considerará válido pero no podrá trasmitirse por endoso.
En un título valor girado al portador: Es necesaria la comunicación de la transmisión al deudor por parte del nuevo acreedor a fin de que éste quede legitimado para el ejercicio de los derechos. Bastará con la posesión del título para que el nuevo acreedor que lo posee quede legitimado para el ejercicio de los derechos. Es necesario que el legítimo poseedor además notifique al deudor el hecho de la transmisión a fin de que quede legitimado para el ejercicio de los derechos.
Al resultar impagado un pagaré o una letra de cambio, en el título se ha hecho constar la denominada “declaración equivalente”. Esta declaración: Acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título a su vencimiento y no ha sido satisfecho. Acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título a su vencimiento y ha concedido un aplazamiento para su pago. Acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título a su vencimiento y ha condonado su pago.
La declaración de concurso de un empresario individual: Conlleva el cese de la actividad empresarial que venía ejerciendo. Como regla general no interrumpe el ejercicio de la actividad empresarial que venía ejerciendo, aunque excepcionalmente el juez podría acordar el cese de dicha actividad. En ningún caso supone el cese o la interrupción de la actividad empresarial que venía ejerciendo.
En las letras giradas a la propia orden coinciden los papeles de: Librado y librador. Librador y tomador. Librado y tomador.
El endosatario de una letra de cambio está sometido a las excepciones personales que el deudor pueda tener contra su endosante: Siempre. Si el endoso se hizo con la cláusula “sin mi responsabilidad”. Si se trata de un endoso de apoderamiento.
En un pagaré la cláusula “sin gastos”: Solo podrá ser incorporada al título por el firmante. Dispensa al legítimo tenedor de presentar el título al cobro en la fecha correspondiente. Podrá ser incorporada en el título por el firmante, endosantes o sus avalistas.
Una especialidad del concurso consecutivo abierto tras el fracaso de un acuerdo extrajudicial de pagos de una persona física no empresario es: Que se abre directamente en la fase de liquidación. Que se abre directamente en la fase de convenio. Que se califica necesariamente como culpable.
Deben presentarse forzosamente a la aceptación: Todas las letras emitidas sin aceptación previa. Las letras cuyo pago se haya domiciliado en un banco. Las letras giradas a un plazo desde la vista.
En relación con los concursos conexos cabe afirmar que: No cabrá acumular los concursos de los miembros de una pareja de hecho, aunque esté inscrita. Un acreedor podrá solicitar la declaración conjunta de concurso de varios de sus deudores cuando formen parten del mismo grupo de sociedades. La declaración de concurso de una sociedad colectiva implica necesariamente la declaración conjunta de concurso de los socios que la integran.
Los créditos contra la masa activa: Son todos aquellos que se integran en la masa pasiva del concurso. Son todos aquellos que genera el concurso o a los que la Ley atribuye tal carácter. Son todos aquellos que derivan de las relaciones del deudor con las personas especialmente relacionadas con éste.
La provisión de fondos y el contrato de cheque: Son requisitos necesarios para la validez del cheque. Constituyen el presupuesto material para el regular funcionamiento del cheque. Son requisitos necesarios para que el librado quede obligado cambiariamente.
En una letra de cambio el librador: No garantiza nunca la aceptación de la letra. No puede eximirse de la garantía de la aceptación de la letra. Podrá eximirse de la garantía de aceptación, pero no de la garantía de pago.
La aparición de una cuestión prejudicial penal relativa a una posible falsedad documental durante la tramitación del concurso de acreedores determina que: Necesariamente el juez del concurso deba suspender el procedimiento concursal hasta que recaiga sentencia firme en la causa penal. El juez del concurso suspenda su decisión respecto de la exoneración del pasivo insatisfecho a favor del deudor persona natural hasta que exista sentencia penal firme. El juez del concurso continúe con el procedimiento concursal sin necesidad de adoptar medida alguna al respecto.
En relación con el concurso de acreedores es posible afirmar que: Pueden existir concursos en los que la insolvencia haya sido causada por el deudor con dolo o culpa grave y que, sin embargo, no sean calificados como culpables, si terminan con un convenio no especialmente gravoso para los acreedores. Todo concurso, con independencia de que termine mediante convenio o liquidación, en el que la insolvencia haya sido causada por el deudor con dolo o culpa grave será calificado como culpable. Para calificar un concurso como culpable es suficiente con que concurra culpa leve en el deudor en la causación o agravación de la insolvencia.
De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley Concursal, se encuentra en estado de insolvencia actual: El deudor que no puede cumplir sus obligaciones exigibles. El deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. El deudor que no puede cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
Una vez declarada una sociedad mercantil en concurso de acreedores: Cesa el deber de formulación de las cuentas anuales. Persiste el deber de formulación de las cuentas anuales que corresponderá a la administración concursal en todo caso. Persiste el deber de formulación de las cuentas anuales que corresponderá a los administradores sociales en el supuesto de que se haya establecido la intervención de las facultades patrimoniales de la concursada.
Si se inserta un aval en la letra de cambio sin indicar expresamente a qué persona se avala, se entenderá avalado: El librado, sea o no aceptante. El aceptante y, a falta de éste, el librador. Todos y cada uno de los que estén cambiariamente obligados al pago de la letra.
Si un cheque se presenta al pago antes del día indicado como fecha de emisión: Es pagadero el día de la presentación. No puede ser pagado hasta que llegue el día indicado como fecha de emisión. Queda perjudicado, perdiendo el tenedor sus acciones cambiarias de regreso.
Para que un documento se considere letra de cambio es imprescindible que contenga, entre otros requisitos: La firma del librado La indicación de su vencimiento El nombre de la persona que ha de pagar.
La acción de responsabilidad frente al administrador concursal por los daños causados a la masa, al deudor, a los acreedores o a terceros: Prescribe a los tres años desde que el actor hubiera tenido conocimiento del daño o perjuicio por el que se reclama y, en todo caso, desde que el administrador concursal hubiera cesado en el cargo. Se sustanciará necesariamente mediante incidente concursal. Se deberá plantear ante el juez que conozca o haya conocido del concurso.
En una letra de cambio si falta el lugar de emisión: Se entenderá como lugar de emisión el que conste como lugar de pago. Se entenderá como lugar de emisión el que conste junto al nombre del librador. Debe entenderse que la letra emitida es nula.
La Ley Concursal acoge una específica acción rescisoria con la que podrán impugnarse los actos celebrados por el deudor en los dos años anteriores a su declaración de concurso y que se justifiquen: En el carácter perjudicial de dichos actos pues suponen una reducción del patrimonio del deudor luego declarado en concurso. En el carácter fraudulento de tales actos pues no cabe admitir fraude alguno en contra del interés de los acreedores. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
La solicitud de declaración de concurso de una persona natural que no tenga la condición de empresario presentada por un acreedor: Dará lugar a que el juez dicte auto declarando el concurso el primer día hábil siguiente al de la presentación, con independencia del hecho en que se funde la solicitud. No será admitida a trámite si ha sido realizada la comunicación de apertura de negociaciones prevista en el art. 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal y la solicitud fue presentada dentro del plazo de dos meses contados desde dicha comunicación. Podrá fundarse en cualquier hecho que acredite la insolvencia inminente del deudor.
Declarado el concurso de una sociedad anónima, el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra sus administradores por los daños causados a la sociedad corresponde: A la junta general y a la administración concursal. Exclusivamente a la junta general. Exclusivamente a la administración concursal.
Uno de los efectos de la calificación del concurso como culpable es: La pérdida de cualquier derecho que las personas declaradas cómplices tuvieran como acreedores en el concurso. La calificación como subordinados de los créditos de las personas declaradas cómplices. La inhabilitación de las personas declaradas cómplices para el ejercicio del comercio hasta que no hayan sido íntegramente satisfechos todos los acreedores concursales.
Los resguardos expedidos por los almacenes generales de depósito deben incluirse en la categoría de: Los títulos de legitimación Los títulos de participación Los títulos de tradición.
Como regla general un pagaré librado “a la vista” debe presentarse al pago: En un plazo máximo de 15 días contados desde la fecha de emisión. En un plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de emisión. Dentro del año siguiente a su fecha de emisión.
En el supuesto de que se hubieran suspendido las facultades patrimoniales del concursado: La administración concursal tendrá la legitimación para el ejercicio de las nuevas acciones que puedan afectar a la masa activa. La administración concursal sustituirá al concursado en los procedimientos en curso pudiendo disponer del objeto del proceso sin autorización alguna. La administración concursal sustituirá al concursado tanto en los procedimientos nuevos como en los procedimientos en trámite sin que el concursado pueda mantener una representación y defensas separadas en ningún caso.
En relación con el devengo de intereses de los créditos concursales, la regla general es que: Desde la declaración del concurso quedará suspendido el devengo de los intereses, legales o convencionales. La suspensión del devengo de intereses solamente se produce si así se establece en el convenio. La suspensión del devengo de los intereses solamente se produce en el caso de que el concurso haya sido declarado fortuito.
El vencimiento anticipado de los créditos concursales se produce: Como consecuencia de la declaración de concurso. Al realizarse el reconocimiento y la clasificación de los créditos. Al abrirse la fase de liquidación.
En relación con la propuesta anticipada de convenio cabe afirmar que: No podrá ser presentada por el deudor hasta la declaración judicial del concurso, sea voluntario o necesario. Cuando la propuesta anticipada de convenio se presente con la solicitud de concurso voluntario, deberá ir acompañada de las adhesiones de acreedores de cualquier clase, prestadas en instrumento público, cuyos créditos alcancen la décima parte del pasivo presentado por el deudor. Cuando la propuesta anticipada de convenio se presente una vez declarado el concurso necesario deberá ir acompañada de las adhesiones de acreedores de cualquier clase, prestadas en instrumento público, cuyos créditos alcancen la décima parte del pasivo presentado por el deudor.
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