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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEMerka3

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Título del test:
Merka3

Descripción:
tema uno

Autor:
anas
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Fecha de Creación:
03/12/2022

Categoría:
Otros

Número preguntas: 38
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Temario:
Como regla general, el Código de Comercio: permite la concesión de términos de gracia o cortesía en relación al cumplimiento de las obligaciones mercantiles establece que, en relación a los contratos que tuvieren un plazo señalado para su cumplimiento, los efectos de morosidad empezarán a computarse el día siguiente de su vencimiento, sin necesidad de interpelación alguna consagra expresamente el principio de solidaridad en relación al cumplimiento de las obligaciones mercantiles.
Como regla general, y de acuerdo con el Código de Comercio, en materia de contratos mercantiles rige: el principio de la libertad de forma la exigencia de forma escrita y sujeción a requisitos formales la exigencia de forma escrita y redacción en idioma español.
Cuando exista contradicción entre las condiciones generales y las condiciones particulares de un contrato: prevalecen las condiciones generales sobre las particulares prevalecen las condiciones particulares sobre las generales, a menos que estas últimas sean más beneficiosas para el adherente prevalecen siempre las condiciones particulares pactadas por las partes.
De las normas generales del Código de Comercio sobre el requisito de la forma en las operaciones mercantiles se desprende que: no existen contratos mercantiles en los que la forma sea requisito necesario para su validez cuando el Código o las leyes especiales establezcan determinadas formalidades para un contrato será preciso en cada caso considerar el alcance que se atribuye a dichas formalidades siempre que en el Código o en las leyes se prevean determinadas formalidades para un contrato ha de entenderse que la formalidad es un requisito de validez.
El Código de Comercio consagra como principio de interpretación de los contratos: la mayor reciprocidad de los intereses de los contratantes el "favor debitoris", interpretación a favor del deudor el "favor creditoris", interpretación a favor del acreedor.
El Código de comercio establece que si en la interpretación de los contratos se originan dudas que no puedan resolverse aplicando las normas interpretativas legales o de los usos de comercio: el contrato se reputará nulo se tendrá por no puesta la cláusula contractual controvertida subsistiendo el resto del contrato se debe decidir la cuestión a favor del deudor.
El Código de comercio establece que, si la obligación no tiene término, ni legal ni convencional, los efectos de la morosidad comenzarán: a partir del momento en que sean exigibles al día siguiente de contraídas si llevan aparejada ejecución las dos respuestas anteriores son erróneas.
El llamado control de interpretación de las condiciones generales de la contratación consagra el principio: contra proferentem, las dudas de interpretación se resuelven a favor del adherente favor debitoris, las dudas de interpretación se resuelven a favor del deudor las dos respuestas anteriores son erróneas.
El principio de equivalencia funcional en materia de contratación electrónica rige en relación con: la firma simple la firma reconocida la firma avanzada.
En el contrato celebrado por correspondencia cabe decir que hay consentimiento: desde el momento en que se contesta aceptando la propuesta desde el momento en que el oferente conoce la aceptación, o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no puede ignorarla sin faltar a la buena fe sólo desde el momento en que el oferente tiene conocimiento efectivo de la aceptación.
En el contrato celebrado por correspondencia, hay consentimiento: desde el momento en que el oferente conoce la aceptación, o desde que, habiéndosela remitido al aceptante, no puede ignorarla, sin faltar a la buena fe solo desde el momento en que el oferente tiene conocimiento efectivo de la aceptación desde el momento en que se contesta aceptando la propuesta.
En los contratos con consumidores la promoción publicitaria_ no tiene ninguna influencia sobre el contenido del contrato vincula al empresario aunque al celebrar el contrato no se haya hecho ninguna referencia a ella sólo vincula a las partes si se incorpora al contenido del contrato.
En los contratos mercantiles con cláusula penal: la cláusula penal concede a la parte perjudicada por el incumplimiento el derecho a exigir el cumplimiento del contrato o la pena prevista la cláusula penal establece una obligación alternativa para el deudor que podrá siempre eximirse de cumplir el contrato pagando la pena las dos respuestas anteriores son erróneas.
En los contratos mercantiles la forma es requisito de validez del contrato: nunca siempre que la ley prevé una forma determinada cuando la ley así lo declare expresamente.
En los contratos que no tienen día señalado para su cumplimiento, los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comienzan: a partir del momento en que sean exigibles desde el día en que el acreedor interpele judicialmente al deudor a partir del momento en que el acreedor reclame el cumplimiento, cualquiera que sea la forma.
En nuestro ordenamiento jurídico la solidaridad de las obligaciones mercantiles: es un principio general establecido expresamente en el Código de Comercio sólo se reconoce si las partes la pactan expresamente la jurisprudencia la admite si las partes la han tenido en cuenta, aunque no la hayan establecido expresamente.
En relación con el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, el Código de Comercio: excluye la facultad de los tribunales para fijar plazo a las obligaciones que no lo señalaren excluye la posibilidad de que las partes establezcan un plazo de cumplimiento no admite más plazo que el que se base en una disposición terminante de derecho.
En relación con el cumplimiento de los contratos mercantiles, el Código de comercio reconoce como términos de gracia y cortesía: los que establezcan las partes los que fije el juez o prevea la ley las dos respuestas anteriores son correctas.
En relación con la llamada contratación entre ausentes, puede afirmarse que: el Código de comercio y el Código Civil mantienen posiciones distintas sobre el momento en que debe entenderse perfeccionado el contrato el Código de comercio dispone que hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o no puede ignorarla sin faltar a la buena fe tanto el Código de comercio como el Código civil consideran perfeccionado el contrato celebrado por correspondencia desde que se contesta aceptando la propuesta.
En relación con la prescripción cabe afirmar que: el sistema de interrupción de la prescripción establecido en el Código de comercio coincide con el del código civil el código de comercio no recoge la renovación del documento en que se funde la deuda como causa de interrupción de la prescripción el Código de comercio no menciona la reclamación extrajudicial por el acreedor como causa de interrupción de la prescripción.
En relación con las obligaciones que no tienen día señalado para su cumplimiento, el Código de comercio establece que: los efectos de la morosidad comienzan a los diez días después de contraídas son exigibles desde el mismo momento en que se contraen son exigibles a los diez días después de contraídas si sólo producen acción ordinaria.
En relación con las subastas voluntarias utilizadas por el empresario para vender sus productos, cabe afirmar que: la Ley de Ordenación del Comercio Minorista otorga al consumidor que haya resultado adjudicatario un derecho de desistimiento del contrato el anuncio de subasta es una oferta irrevocable a favor de quien ofrezca el precio más alto en las condiciones establecidas las dos respuestas anteriores son erróneas.
La Ley de Condiciones Generales de la Contratación dispone que, cuando exista contradicción entre las condiciones generales y las condiciones particulares de un contrato: prevalecen las condiciones particulares sobre las generales, a menos que estas últimas sean más beneficiosas para el adherente prevalecen siempre las condiciones particulares pactadas por las partes prevalecen las condiciones generales sobre las particulares.
la Ley sobre Condiciones Generales de la contratación establece que serán nulas las condiciones generales abusivas_ cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor o con un pequeño empresario siempre, con independencia de quien sea el adherente.
La promoción publicitaria: vincula al empresario en los contratos celebrados con consumidores, aunque al contratar no se haya hecho referencia a ella tiene siempre naturaleza contractual y forma parte del contenido del contrato en ningún caso vincula contractualmente al empresario que la realice.
La reclamación extrajudicial: está expresamente reconocida en el Código de comercio como causa de interrupción de la prescripción de las obligaciones mercantiles está reconocida por la jurisprudencia como causa de interrupción de la prescripción de las obligaciones mercantiles no es causa de interrupción de la prescripción de las obligaciones mercantiles ni de las civiles.
Las condiciones generales de la contratación obligan como derecho objetivo cuando son formuladas por un empresario que ejerza poder sobre el mercado obligan solo si han sido aceptadas al contratar obligan como derecho objetivo si se han formulado en ejecución de contratos previos de sindicación.
Las obligaciones mercantiles que no tengan plazo fijado para su cumplimiento serán exigibles al día siguiente de contraídas si llevan aparejada ejecución a los diez días de contraídas si llevan aparejada ejecución las dos respuestas anteriores son erróneas.
Las obligaciones mercantiles que no tengan término prefijado por las partes o por la ley son exigibles: a los diez días después de contraídas si solo producen acción ordinaria y al día siguiente si llevan aparejada ejecución a los diez días después de contraídas, tanto si producen acción ordinaria como si producen acción ejecutiva desde el momento en que se contraen.
Las obligaciones mercantiles que no tienen termino prefijado por las partes o por las disposiciones del Código de comercio son exigibles desde el mismo momento en que se contrajeron desde el día en que el acreedor interpele judicial o extrajudicialmente al deudor a los diez días después de contraídas, si sólo producen acción ordinaria.
Según dispone el artículo 54 del Código de Comercio, hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento: únicamente desde el momento en que el oferente conoce la aceptación desde el momento que habiéndosela remitido el oferente, el aceptante la suscribe mediante su firma desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no puede ignorarla sin faltar a la buena fe.
Según la Ley de comercio minorista la exposición de artículos en los establecimientos comerciales: impone en todo caso la obligación de venderlos crea la presunción de que forman parte de la instalación o del decorado, y no impone la obligación de venderlos impone a los titulares la obligación de venderlos, a menos que sea claro que forman parte de la instalación o del decorado.
si no se ha establecido ningún pacto especial al respecto debe entenderse que en los contratos con cláusula penal: el deudor puede eximirse de cumplir el contrato pagando la pena prevista en caso de incumplimiento la parte perjudicada puede exigir el cumplimiento del contrato o la pena prevista la parte perjudicada por el incumplimiento puede exigir que además de cumplirse el contrato se le pague la pena prevista.
Sobre la forma en los contratos mercantiles cabe decir que: el sistema de contratación se inspira como el civil en el principio de libertad de forma la forma tiene siempre mero carácter probatorio la forma escrita es una exigencia general de validez de los contratos mercantiles.
Sobre la promoción publicitaria en los contratos mercantiles cabe decir que: en ningún caso vincula contractualmente al empresario que la realice vincula al empresario solo en el caso de que al contratar se haya hecho referencia expresa a dicha publicidad vincula al empresario en los contratos con consumidores, aunque al contratar no se haya hecho ninguna referencia a ella.
Sobre la promoción publicitaria puede decirse que: tiene siempre naturaleza contractual y forma parte del contenido del contrato vincula al empresario en los contratos celebrados con consumidores, aunque al contratar no se haya hecho referencia a ella en ningún caso vincula contractualmente al empresario que la realice.
Son contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil sometidos al régimen especial establecido en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: los celebrados en medio de transporte público, sin que haya sido requerida la presencia del empresario los celebrados en ferias o mercados las dos respuestas anteriores son erróneas.
En el Derecho español, la figura del consumidor vulnerable se refiere a: a un consumidor que recibe un mayor grado de protección en determinados supuestos aquel que se encuentra en determinadas situaciones de especial vulnerabilidad que podrían obligarle a aceptar condiciones contractuales que en otra situación no hubiera aceptado las dos respuestas anteriores son correctas.
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