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METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

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Título del Test:
METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

Descripción:
ACCESO A LA ABOGACIA Y PROCURA

Fecha de Creación: 2026/09/29

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20

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Los principios que presiden la mediación son: La voluntariedad y la confidencialidad. Además de la voluntariedad y la confidencialidad, la imparcialidad y la neutralidad también son principios fundamentales. En la mediación no están definidos unos principios fundamentales. Todas las respuestas son válidas.

La Directiva 2008/52/UE ¿Qué establece?. La calidad y la solvente formación del profesional que debe conducirla y el carácter ejecutivo delos acuerdos resultantes. La confidencialidad y el efecto de la mediacion sobre los plazos de caducidad y prescripción. Se define como una "legislación marco". Aunque se predica para litigios transfronterizos, ya que dispone que "nada debe impedir que los Estados miembros apliquen dichas disposiciones también a procedimientos de carácter nacional". Todas las respuestas son válidas.

En el año 2020 se ha aprobado una Ley de Mediación Familiar Estatal. Es una Ley de mediación civil y familiar. Se aprobó en el año 2019. No es cierto el enunciado, hoy en día no se ha aprobado una Ley de Mediación Familiar Estatal. Es cierto el enunciado.

En el proceso de mediación las sesiones individuales tienen cuatro características: No es cierto, tienen 10 características. Es cierto y son las siguientes: Cada parte se encuentra más tranquila al no tener que soportar a la "parte contraria", y en general se muestra más flexible, y el - la participante se siente más libre y es más fácil llegar a cuáes son sus necesidades. Además de b) La persona mediadora corre más riesgo de perder la imparcialidad, porque únicamente se encuentra en presencai de una de las partes. Además de b) y c), la persona mediadora puede instar a cada parte a que asuma su parte de responsabilidad, al no encontrarse la otra parte presente.

¿La imparcialidad es un rasgo común a la mayoría de los mecanismos de resolución de conflictos en que un tercero interviene?. No. Si. Si, e implica que el mediador no tiene que apoyar el interés o los puntos de vista de ninguna de las partes en conflicto, ni actuar en perjucio de sus posiciones. No, para garantizar la imparcialidad, se regula el conflicto de intereses.

En cuanto a su forma, se puede afirmar de la transacción que: Rige siempre la libertad de forma. Exige para su existencia, en todo caso, su constancia escrita, no siendo posibles las transacciones orales. Se trata de un contrato para cuya existencia se requiere su evaluación a documento público. Todo dependerá de la situación o relación jurídica previa discutida, pues si las partes transigen sobre derechos recogidos en un contrato formal ad substantiam la transacción requeriá esa misma forma.

La transacción logra que, mediante recíprocas concesiones, las partes superen una controversia jurídica previa que : Nace de un contrato anterior que les vinculaba ( p.ej., una compraventa). Surge una relación jurídica extracontractual que les vinculaba (p.ej., un accidente de tráfico). Se deriva de una situación fáctica regulada por el Derecho con repercusiones jurídicas (p.ej., los límites de sus fincas). Todas las anteriores son válidas.

La transacción será nula radicalmente cuando: Se ha transigido acerca de alimentos futuros. Una de las partes que la ha consentido lo haya hecho por error. Se ha transigido acerca del régimen económico matrimonial. La a) y la c) son correctas.

La transacción es: Un contrato unilateral. Un contrato bilateral sinalagmático, en cuanto exige la equivalencia de contraprestaciones con el fin de superar un pleito presente o futuro. Un contrato bilateral, al conllevar concesiones o sacrificios mutuos para los intervinientes con el fin de superar el litigio, pero no necesariamente sinalagmático. Dependiendo de las situaciones controvertidas previas podrá tratarse , en unos casos, de un contrato unilateral, aunque su mayoría se identifica con un contrato bilateral.

Para la mayor parte de la doctrina la causa de la transacción consiste en: La voluntad de las partes de superar la controversia previa o res litigiosa. La voluntad de las partes de superar la res dubia presente en la situacion o relación jurídica precedente. Las recíprocas concesiones de las partes. Ninguna de las respuestas son válidas.

¿Puede aplicarse la mediación penal como una circunstancia atenuante de la pena por reparación del daño?. Sí, la atenuante de reparación del daño puede aplicarse como atenuante simple o muy cualificada. No, porque el CP únicamente prevé que el acuerdo de mediación pueda dar lugar a la suspension de la ejecución de la pena. Sí, pero únicamente cuando el delito cometido fuera leve o menos grave. No, porque el catálogo de circunstancias atenuantes del Código Penal no incluye expresamente el proceso de mediación y, por ende, su consideración seria contraria al principio de legalidad.

La mediación penal está expresamente prohibida en materia de violencia de género, ¿puede salvarse dicha prohibición?. Sí, porque la violencia de género se circunscribe al ámbito privado, y por lo tanto,el mero consentimiento de las partes permite que el conflicto pueda solucionarse satisfactoriamente a través de la mediación penal. Sí, porque el Estatuto de la Víctima promueve el acceso de aquellas a los servicios de justicia restaurativa sin excluir los delitos cometidos en el ámbito de la violencia de género. No, porque la prohibición legal es categórica y no se establece ninguna previsión de excepción a la misma. No, pero la prohibición solo es aplicable a los delitos de entidad grave y menos grave por lo que los de naturaleza leve sí pueden dar lugar al proceso de mediación penal.

Conforme a la LO reguladora de la responsabilidad penal de los menores, ¿quien puede ejercer el desestimiento de la continuación del expediente por conciliación o reparación entre el menos y la víctima?. La propia víctima. El Ministerio Fiscal. El Juez de Menores. El Equipo Técnico.

¿Qué garantía procesal puede verse afectada por la participación del presunto autor de un delito en el proceso de mediación penal?. La presunción de inocencia, porque la participación en el proceso de mediación puede entenderse como un indicio de intervención en el hecho delictivo. La garantía jurisdiccional del principio de legalidad, ya que la participación en el proceso de mediación penal excluye la competencia de los tribubales en la persecución del delito. El principio de igualdad entre las partes, ya que en el ámbito de la mediación penal siempre hay una por encima de otra que condiciona el resultado y el contenido de los acuerdos. La garantía de confidencialidad, ya que el contenido del proceso de mediación penal será puesto en conocimiento del Juez cuando no se logre alcanzar un acuerdo.

Conforme a lo establecido en el Estatuto de la Víctima, ¿qué requisitos debe satisfacer el infractor para poder acceder a los servicios de justicia restaurativa?. Únicamente que haya prestado su consentimiento. Únicamente que haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito. Que haya prestado su consentimiento y que haya reconocido los hechos esenciales de los que deriva su responsabilidad penal. Que haya prestado su consentimiento, que haya reconocido los hechos esenciales de los que deriva su responsabilidad penal y que haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito.

El sometimiento a arbitraje de las controversias suscitadas en materia societaria ofrece ventajas, tales como: Celeridad en la resolución del conflicto. La particular especialización de los árbitros en las materias sometidas a su conocimiento. La reducción del coste económico. Todas las respuestas anteriores son correctas.

La autonomía de la voluntad en virtud de la que los socios de una sociedad expresan su decisión de someter las cuestiones litigiosas al arbitraje y acatar la decisión de los árbitros puede plasmarse: Como acuerdo independiente en el Protocolo familiar ( pacto). En los Estatutos Sociales, como cláusula estatutaria. Sólo en los Estatutos sociales de la sociedad familiar. Son correctas las respuestas a) y b).

Indique la respuesta correcta sobre el arbitraje internacional: Las partes tienen su domicilio o residencia en diferentes Estados, o tienen nexos significativos con un ordenamiento jurídico extranjero. Está regulado por convenios y tratados internacionales, tanto bilaterales como multilaterales. Existen diferentes organismos que llevan a cabo los procesos arbitrales, entre los que se encuentran la Cámara de Comercio Internacional. (CCI). Todas las respuestas anteriores son correctas.

El arbitraje en materia de bienes culturales: Está expresamente reconocido en normativa europea (Directiva 2014/60), que prevee el procedimiento de arbitraje al señalar que el Estado requerido a la devolución de un bien cultural que salió ilícitamente de otro Estado, pueda promover la solución del conflicto mediante arbitrajem cumpliendo una serie de requisitos establecidos en la norma. No tiene reconocimiento expreso en ninugna normativa ni de la UE ni española. No es reconocido en ningún Convenio Internacional ni por ninguna institución u organismo especializados en bienes culturales. Sólo es de aplicación en supuestos de expolios de obras de arte y otros bienes culturales.

Los conflictos en materia de bienes culturales: Necesariamente deben resolverse en el marco de procedimientos judiciales, debido a la naturaleza del conflicto. Podrían resolverse extrajudicialmente a través de mediación conforme a la Ley 5/2012, de 6 de Julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Se resuelven a través de procedimientos de arbitraje contemplados en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico español (LPHE), y normas autonómicas. Ninguna respuesta es correcta.

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