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METODOS CUANTITATIVOS DE GESTION - Primer Parcial - TORI🍀

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Título del Test:
METODOS CUANTITATIVOS DE GESTION - Primer Parcial - TORI🍀

Descripción:
Test Grupo FOX🔆 24/10/2026

Fecha de Creación: 2026/10/24

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 228

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¿A qué hace referencia el concepto de inembargabilidad?: A que la remuneración es inembargable, hasta el valor equivalente a un salario mínimo, vital y móvil. A que la remuneración es inembargable en su totalidad, sin importar el monto.

¿A qué se considera accidente de trabajo?: Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiera interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. Se considera accidente de trabajo únicamente al acontecimiento ocurrido dentro del establecimiento y durante la jornada laboral, quedando excluido el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo.

¿A qué se denomina el concepto de inembargabilidad?: La remuneración es inembargable hasta el valor equivalente a un salario mínimo vital y móvil. La remuneración es embargable hasta el cincuenta por ciento del valor de un salario mínimo vital y móvil.

¿A qué se denomina el concepto de Remuneración?: Es la contraprestación que recibe el trabajador por haber puesto a disposición del empleador su fuerza de trabajo. Es la suma que el empleador abona al trabajador únicamente por las tareas efectivamente realizadas, sin incluir los períodos de licencia.

¿A qué se denomina integración mes de despido?: Consiste en abonar una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido. Consiste en abonar el doble de los salarios correspondientes a los días trabajados en el mes en el que se produjera el despido.

¿A qué se denomina salario mínimo, vital y móvil?: Consiste en la mínima retribución que debería cobrar el trabajador por una jornada legal de trabajo. Consiste en la máxima retribución que podría cobrar el trabajador por una jornada legal de trabajo.

¿A qué se denomina sueldo anual complementario?: Se denomina sueldo anual complementario a un salario adicional a las 12 retribuciones que se abonan por mes durante el año. Se denomina sueldo anual complementario a un premio por productividad que el empleador abona a su criterio una vez al año.

¿Bajo qué supuesto las partes deben preavisar la extinción del contrato de trabajo?: En las decisiones unilaterales por parte del trabajador como del empleador. Únicamente en la extinción del contrato por mutuo acuerdo de las partes.

¿Cómo debe abonarse el sueldo anual complementario?: Se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre. El cálculo es la mitad del mejor sueldo dividido por 6 y multiplicado por la cantidad de meses trabajados. Es el 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de los semestres que terminan en los meses de junio y diciembre de cada año. Se liquida por el total del mejor sueldo del año, sin considerar el tiempo trabajado en cada semestre.

¿Cuál de los siguientes casos se considera despido abusivo? Seleccione las dos respuestas correctas. Despido durante la enfermedad. Despido por causa de maternidad. Despido con justa causa por injuria grave.

¿Cuál de los siguientes conceptos pertenece a la clasificación “remunerativo”?: Viáticos sin comprobantes. Viáticos con comprobantes.

¿Cuál de los siguientes conceptos pertenece a la clasificación de No Remunerativo?: Asignaciones en dinero por suspensión por falta o disminución de trabajo. Horas extras abonadas con recargo del 50%.

¿Cuál del siguiente detalle es no remunerativo?: Viático con comprobante. Viático sin comprobante.

¿Cuál del siguiente detalle es remunerativo?: Viáticos sin comprobante. Viático con comprobante.

¿Cuál es la base de cálculo para la indemnización por antigüedad?: La base será la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o el menor tiempo trabajado. La base será el promedio de las remuneraciones percibidas durante los últimos cinco años de trabajo.

¿Cuál es la edad que está prohibido generar el vínculo laboral?: Menores a 16 años. Menores a 18 años.

¿Cuál es la principal función de la remuneración?: Función alimentaria. Función recreativa.

¿Cuáles corresponden a indemnización agravada?: Por enfermedad y por matrimonio. Por jubilación y por renuncia.

¿Cuáles son ejemplos de beneficios sociales? Seleccione las 4 respuestas correctas. Servicio de comedor. Reintegro de medicamentos. Útiles escolares. Pago debidamente documentado de seminario de capacitación. Horas extras abonadas con recargo del 50%.

¿Cuáles son las características de los beneficios sociales? Seleccione 4 respuestas correctas. Son prestaciones no remunerativas. Son prestaciones no dinerarias. No son acumulables. No son sustituibles en dinero. Son prestaciones remunerativas.

¿Cuáles son los conceptos que integran una integración final?: Todos menos preaviso. Todos menos el sueldo anual complementario proporcional.

¿Cuáles son los principios de la remuneración? (elegir según opciones que aparezcan): 1) Intangibilidad; 2) Irrenunciabilidad; 3) Insensibilidad; 4) Inembargabilidad; 5) Proporcionalidad. 1) Intangibilidad; 2) Renunciabilidad; 3) Embargabilidad; 4) Variabilidad; 5) Discrecionalidad.

¿Cuáles son los tipos de clasificación de las jornadas laborales?: 1) Diurna; 2) Nocturna; 3) Ambiente insalubre; 4) Mixta. 1) Diurna; 2) Nocturna; 3) Extraordinaria; 4) Parcial.

¿Cuándo empezó a regir la ley de jornada laboral fuera del convenio colectivo?: 1991. 1985.

¿Cuándo se considera la hora extra suplementaria?: Sábado desde las 13.00 horas hasta domingo 00.00 horas. Domingo desde las 06.00 horas hasta lunes 00.00 horas.

¿Cuántas horas diarias se le debe dar al empleado en el caso que renuncie o despida?: 2 horas diarias. 4 horas diarias.

¿Cuántas horas el empleador deberá tener en cuenta entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente?: Se establece que el empleador deberá tener en cuenta un lapso de 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. Se establece que el empleador deberá tener en cuenta un lapso de 8 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente.

¿Cuántos días corresponden para rendir examen en la enseñanza media o universitaria?: Dos días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario. Un día corrido por examen, con un máximo de cinco (5) días por año calendario.

¿Cuántos días corresponden por fallecimiento del cónyuge, de hijo o de padres?: Tres (3) días corridos. Un (1) día corrido.

¿Cuántos días corresponden por matrimonio?: 10 días corridos. 5 días corridos.

¿Cuántos días corresponden por nacimiento de hijo?: Dos (2) días corridos. Un (1) día corrido.

¿De qué acción queda liberado el empleador ante la renuncia del trabajador?: Preavisar (La ley de contrato de trabajo establece que, para la validez de la renuncia del trabajador, esta debe ser mediante telegrama colacionado. En este supuesto es el trabajador quien debe preavisar con 15 días de anticipación. La liquidación final siempre debe estar integrada por: Salario devengado impago (mes de la extinción, SAC proporcional, indemnización vacaciones no gozadas). Abonar la indemnización por antigüedad, ya que la renuncia del trabajador se equipara al despido indirecto.

¿El contrato de trabajo a Plazo Fijo debe cumplir con varios requisitos? ¿Cuáles?: Instrumentarse por escrito indicando fecha de vencimiento y el motivo del mismo. Instrumentarse verbalmente, con fecha de vencimiento a elección del empleador.

¿En cuál de los siguientes casos las horas extras se deben abonar con el recargo del 100%?: Los días feriados, sábados a partir de las 13 horas y domingos. Art. 201. Los días hábiles de lunes a viernes.

¿En cuál de los siguientes casos las horas extras se deben abonar con el recargo del 100%?: Los feriados, sábados a partir de las 13 horas y domingos. Los días laborables de lunes a viernes en horario nocturno.

¿En la indemnización por antigüedad la sigla MRMNH significa?: Mejor remuneración mensual normal y habitual. Mínima remuneración mensual normal y habitual.

¿En qué consiste el pago del sueldo anual complementario?: El importe a abonar en cada semestre será igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos. El importe a abonar en cada semestre será igual a la cuarta parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos.

¿En relación a la estabilidad, cuáles son las características que distinguen a un empleado público y un empleado en relación de dependencia?: Un empleado público tiene estabilidad absoluta, mientras que un empleado en relación de dependencia es relativa. Un empleado público tiene estabilidad relativa, mientras que un empleado en relación de dependencia tiene estabilidad absoluta.

¿Hasta qué año la jornada de trabajo fue un instituto ajeno a los convenios colectivos?: 1991. 1980.

¿La prueba de la causal de extinción del contrato se encuentra?: A cargo de quien la invoca. A cargo del trabajador en todos los casos.

¿Qué característica debe tener la renuncia de un trabajador para ser efectiva?: Ser a través de despacho telegráfico colacionado. Ser a través de comunicación verbal al empleador.

¿Qué característica debe tener la renuncia del trabajador para ser efectiva?: Ser a través de despacho telegráfico colacionado. Ser a través de correo electrónico dirigido al empleador.

¿Qué es la “remuneración”?: Es la contraprestación que recibe el trabajador por haber puesto a disposición del empleador su fuerza de trabajo. Es el beneficio social que otorga el empleador para mejorar la calidad de vida del trabajador.

¿Qué le debe abonar el empleador al trabajador cuando presta servicios en horas suplementarias?: Un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual, si se tratara de días comunes, y del 100% en días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados. Un recargo del 25% calculado sobre el salario habitual, si se tratara de días comunes, y del 50% en días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.

¿Qué obligaciones emergen al empleador de la extinción del contrato de trabajo?: Entrega de certificación de servicios y certificado de trabajo. Entrega del recibo de sueldo y del legajo personal del trabajador.

¿Qué razones pueden generar la extinción del contrato de trabajo?: Mutuo acuerdo, despido, renuncia, hechos o actos de un tercero. Mutuo acuerdo, suspensión, licencia sin goce de sueldo y cambio de categoría.

¿Qué razones se derivan de la extinción del contrato de trabajo?: Mutuo acuerdo, despido, renuncia, hecho o acto de un tercero. Mutuo acuerdo, ascenso, traslado y cambio de categoría.

¿Qué se deriva de la registración de un trabajador un mes después de la fecha real de ingreso?: El pago de una multa igual al 25% de la remuneración. El pago de una multa igual al 50% de la remuneración.

¿Qué se deriva del despido de un representante gremial?: Un año de remuneraciones, que se adiciona a las indemnizaciones básicas. Seis meses de remuneraciones, que se adicionan a las indemnizaciones básicas.

¿Qué se deriva del pago por la extinción del contrato de trabajo por renuncia de la mujer embarazada?: 25% de salario por cada año de servicio o fracción superior a tres meses, una indemnización al trabajador por el despido arbitrario. 50% de salario por cada año de servicio o fracción superior a tres meses, una indemnización al trabajador por el despido arbitrario.

¿Qué tipo de extinción se debe liquidar con el art. 245 de la LCT?: Despido incausado, incapacidad absoluta, despido indirecto, despido por embarazo. Renuncia, abandono de trabajo, mutuo acuerdo y despido con justa causa.

Al hablar de jornada nocturna, ¿cuál es la extensión de horas por noche y por semana?: Tiene extensión de 7 horas por noche y 42 horas semanales. Tiene extensión de 8 horas por noche y 48 horas semanales.

A los fines del cálculo del SAC se debe considerar: Las remuneraciones principales como las complementarias, en dinero y en especie tales como salario básico, horas extras, presentismo, puntualidad, comisiones, habilitaciones, viáticos sin comprobantes, premios, gratificaciones, salarios por accidente o enfermedad inculpable. Únicamente el salario básico, quedando excluidas las horas extras, el presentismo y los premios.

Al hablar de jornada nocturna, ¿entre qué horarios está comprendida la misma?: Está comprendida entre las 21:00 horas de un día y las 6:00 del día siguiente. Está comprendida entre las 22:00 horas de un día y las 5:00 del día siguiente.

Al hablar de la renuncia del trabajador, se puede decir que tiene que ver con la extinción del vínculo laboral dispuesta bilateralmente por el trabajador y su empleador: Falso. Verdadero.

Ante la muerte del empleador, seleccione las 4 respuestas correctas. Será de aplicación el art. 249 LCT. Se supone la continuidad del vínculo con los herederos del causante. Ante la disolución del vínculo corresponde cobrar la mitad del artículo 245 LCT. El trabajador debe probar la situación de extinción del vínculo. Corresponde abonar la indemnización completa del artículo 245 LCT en todos los casos.

Ante la muerte del trabajador: Corresponde abonar lo dispuesto en el art. 247 a los derechohabientes. Corresponde abonar lo dispuesto en el art. 245 a los derechohabientes.

Ante la renuncia del trabajador, ¿de qué acción queda liberado el empleador?: Preavisar de las indemnizaciones. Abonar la indemnización por antigüedad.

Ante la renuncia del trabajador: El empleador debe entregar los certificados del art. 80 LCT (Certificación de servicios y certificado de trabajo). El empleador debe entregar únicamente el último recibo de sueldo.

Ante un despido sin justa causa: Habiendo o no mediado el preaviso, el empleador debe abonar una indemnización al trabajador por despido arbitrario. El empleador solo debe abonar indemnización si no hubiera mediado el preaviso.

Ante una situación de embargo sobre las remuneraciones del trabajador Javier Mustal, siendo su sueldo bruto de $22.119 y el Salario Mínimo Vital y Móvil de $16.875, se le consulta: ¿Cuál será el monto a retener por embargo de acuerdo a lo establecido en el Dto. 484/87?: $524,40. $2.211,90.

Calcular la remuneración bruta para un trabajador cuyo sueldo básico es de $20.500. Debes considerar que tiene 2 horas extras diurnas al 50% y cobra un adicional de presentismo sobre el básico, más horas extras del 10%. La cantidad de horas normales para la actividad es de 200 horas: $22.888,25. $21.308,75.

Calcular la remuneración bruta para un trabajador cuyo sueldo básico es de $38.650,48. Cumple horas extras diurnas al 50% (8 horas) y horas extras diurnas al 100% (…). A esto se suma un presentismo del 12% sobre el básico más horas extras. La cantidad de horas normales para la actividad es de 200 horas: $48.653,22. $44.120,35.

Compara la estabilidad del empleado en relación de dependencia con la estabilidad del empleado público: Un empleado público tiene estabilidad absoluta mientras que un empleado en relación de dependencia tiene estabilidad relativa. Un empleado público tiene estabilidad relativa mientras que un empleado en relación de dependencia tiene estabilidad absoluta.

Complete el siguiente enunciado: “El sistema integrado de jubilaciones y pensiones (SIJP) cubrirá”: Las contingencias de la vejez, invalidez y muerte, y se integrará al sistema único de seguridad social, conformado por un régimen previsional público y un régimen previsional basado en la capitalización individual. Únicamente la contingencia de la vejez, y se integrará a un régimen previsional público de reparto exclusivo.

Con la extinción del contrato de trabajo, ¿qué obligación tiene el empleador?: La entrega de Certificación de Trabajo y Certificado de trabajo. La entrega del recibo de sueldo y del legajo del trabajador.

Cuando en una misma jornada se encuentran mezcladas horas diurnas y nocturnas, ¿cómo es computada cada hora de trabajo después de las 21 horas?: 1 hora 8 minutos. 1 hora 20 minutos.

Cuando es el empleador quien debe otorgar un preaviso, los plazos que corresponden son: 1 mes, si el trabajador tiene menos de 5 años de antigüedad, o 2 meses si tiene más de 5 años. 15 días si el trabajador tiene menos de 5 años de antigüedad, o 1 mes si tiene más de 5 años.

Cuando se dice que la renuncia es “receptica” queremos decir que: La misma se perfecciona con la llegada y conocimiento de a quién va dirigida. La misma se perfecciona con la aceptación expresa de quien la recibe.

Cuando se extingue la relación laboral (cualquiera sea el motivo), ¿cuál de los siguientes conceptos debe abonarse obligatoriamente?: Sueldo anual complementario proporcional, sueldo por los días trabajados, vacaciones proporcionales. Únicamente el sueldo por los días trabajados, sin SAC ni vacaciones proporcionales.

Cuando se extingue la relación laboral, cualquiera sea el motivo, ¿cuál de los siguientes conceptos debe abonarse obligatoriamente?: Sueldo anual complementario proporcional, sueldo por los días trabajados y vacaciones proporcionales. Únicamente el sueldo anual complementario proporcional y la indemnización por antigüedad.

Cuando un trabajador alterne, en una misma jornada, horas en ambientes insalubres con otras que no lo son, ¿cómo es computada cada hora en el ambiente insalubre?: Se computará como 1 hora y 20 minutos. Se computará como 1 hora y 8 minutos.

De acuerdo al art. 151 de la LCT, ¿cuál es el requisito para el goce anual de las vacaciones?: El trabajador para tener derecho cada año al período vacacional, deberá haber prestado servicio durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. El trabajador para tener derecho cada año al período vacacional, deberá haber prestado servicio durante la cuarta parte, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.

Dentro de las modalidades de contratación encontramos el contrato por tiempo parcial y con el dos … establecidas por la ley de contrato de trabajo: La de no realizar horas extras y trabajar no más de 2/3 partes de la Jornada Laboral. La de realizar horas extras con recargo y trabajar no más de la mitad de la Jornada Laboral.

Dentro de las prestaciones no remunerativas, ¿se pueden encontrar las indemnizaciones?: Verdadero. Falso.

El abandono de trabajo se configura cuando: El empleador intima fehacientemente al trabajador en mora a que se reintegre al trabajo y este no cumple. El abandono de trabajo como acto de incumplimiento del trabajador solo se configura previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo. El plazo normalmente es de 48 hrs. El empleador despide al trabajador por inasistencias injustificadas, sin necesidad de intimación previa. El plazo normalmente es de 10 días.

El abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador: Solo se configura previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo. Por el plazo que imponga las modalidades que resulten en cada caso. Este plazo normalmente es de 48 horas, aunque puede ser menor si así lo imponen las modalidades que resulten de cada caso particular. No otorga derecho a indemnización alguna. Se configura con una sola inasistencia injustificada, sin necesidad de intimación previa. Otorga derecho a indemnización reducida.

El contrato de trabajo por regla general es de plazo: Indeterminado. Determinado.

El deber de pago de la remuneración establece que: El empleador está obligado a satisfacer el pago de la remuneración debida al trabajador, en los plazos y condiciones que establece la ley de contrato de trabajo. Es decir que el pago de la remuneración debe ser íntegro y oportuno. El empleador puede abonar la remuneración en los plazos que libremente acuerde con el trabajador, aunque el pago no sea íntegro.

El despido indirecto se produce cuando: El trabajador hiciese denuncia del contrato fundado en justa causa. El empleador hiciese denuncia del contrato fundado en justa causa.

El empleado Juan Rodríguez percibió, como mejor sueldo bruto del primer semestre del año 2020, $28.840,00. ¿Cuál será el monto del SAC del primer semestre del año 2020?: $14.420. $57.680,00.

El empleador tiene que dar el formulario 931 de aportes y contribuciones al trabajador ya que es el medio para acreditar la relación laboral: Falso. Verdadero.

El plazo máximo de pago, al personal mensualizado, es de: Cuatro (4) días hábiles. Diez (10) días hábiles.

El principio de la norma más favorable para el trabajador establece: En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador. En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al empleador.

El S.A.C y las licencias no pagas: Para los casos en que los trabajadores o trabajadoras no trabajen todo el semestre, y por lo tanto no cobren remuneraciones, por los períodos no trabajados, por ejemplo: goce de la licencia por maternidad, estado de excedencia, licencia sin goce de sueldo, o reserva del puesto. En estos casos el SAC se calcula en forma proporcional al tiempo trabajado. Para los casos en que los trabajadores no trabajen todo el semestre, el SAC se pierde en su totalidad, aun cuando se trate de licencia por maternidad.

El S.A.C y las licencias pagas: Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado les correspondió cobrar remuneración, por disposición de la ley como las licencias por enfermedad, accidente, vacaciones y debe computarse como tiempo trabajado. Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios y no correspondió cobrar remuneración, por lo que no debe computarse como tiempo trabajado.

El S.A.C. corresponde: A todos los trabajadores en relación de dependencia, sin importar la forma del contrato de trabajo (Indeterminado, plazo fijo, eventual, temporario, etc.). Solo a los trabajadores con contrato por tiempo indeterminado.

El SAC y las licencias pagas son: Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que el empleado les correspondió cobrar remuneración. Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios y no correspondió cobrar remuneración alguna.

El salario del trabajador es: La contraprestación que recibe el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. La prestación no remunerativa que recibe el trabajador como consecuencia de los beneficios sociales.

El salario es: La contraprestación que recibe el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. La prestación no remunerativa que recibe el trabajador como consecuencia de los beneficios sociales.

El señor Julio Lerann tiene como fecha de ingreso a la empresa el día 01-10-2018, y se le comunicó que va a gozar de sus vacaciones en enero de 2020, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo. ¿Cuántos días le correspondería gozar por las vacaciones del año 2019?: 14 días corridos. 21 días corridos.

El señor Marcelo Proietto tiene como fecha de ingreso a la empresa el día 01-08-2013, y se le comunicó que va a gozar de sus vacaciones en enero de 2020, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo. ¿Cuántos días le correspondería gozar por las vacaciones del año 2019?: 21 días corridos. 14 días corridos.

El Sueldo Anual Complementario se abona: En dos cuotas, la primera en junio y la segunda en diciembre de cada año. En tres cuotas: en abril, agosto y diciembre de cada año.

El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales: Por nacimiento de hijo; por matrimonio, por fallecimiento del cónyuge, de hijo o de padres, por el fallecimiento de hermanos, para rendir un examen en la enseñanza media o universitaria. Por nacimiento de hijo; por matrimonio, por fallecimiento del cónyuge, de hijo o de padres, por mudanza del domicilio familiar.

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado. ¿Durante qué plazos?: Catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda los 5 años; veintiún (21) días corridos en caso de que la antigüedad sea mayor a 5 años y no exceda los 10; veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad sea mayor a 10 años y no exceda los 20; treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda los 20 años. Siete (7) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda los 5 años; catorce (14) días corridos en caso de que la antigüedad sea mayor a 5 años y no exceda los 10; veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad sea mayor a 10 años y no exceda los 20; veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad exceda los 20 años.

El trabajador podrá extinguir el contrato de trabajo: Formalizado mediante despacho telegráfico o ante autoridad administrativa con una antelación de 15 días. Formalizado mediante comunicación verbal con una antelación de 30 días.

En caso de despido con justa causa: No implica el pago del preaviso ni de integración del mes de despido. Implica el pago del preaviso y de la integración del mes de despido.

En caso de que no se dé preaviso al finalizar el contrato, ¿cómo se considera la relación?: De continuidad y subsistencia. De extinción inmediata.

En caso de despido por causas económicas o fuerza mayor, ¿qué corresponde abonar al trabajador?: Una indemnización equivalente al 50% de la prevista en el artículo 245 de la LCT. Una indemnización equivalente al 100% de la prevista en el artículo 245 de la LCT.

En caso de existir relación de trabajo sin contrato de trabajo: Configura la existencia de un contrato de trabajo. No configura la existencia de un contrato de trabajo.

En caso de existir relación de trabajo sin firma de contrato alguno, decimos que: Configura la existencia de un Contrato de trabajo. No configura la existencia de un Contrato de trabajo.

En caso de fallecimiento del trabajador, serán considerados derechohabientes: La viuda; el viudo; la conviviente; el conviviente; los hijos solteros hasta los 18 años de edad. Únicamente la viuda o el viudo y los hijos mayores de edad.

En caso de haber omitido el empleador realizar el preaviso con antelación al fin de contrato, ¿cómo debe considerarse la relación?: A favor de la continuidad o subsistencia del contrato. A favor de la extinción inmediata del contrato.

En caso de que el trabajador preste servicios en horas suplementarias, ¿cuánto debe abonar el empleador?: Un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del 100% en días sábado después de las 13 horas, domingo y feriados. Un recargo del 25% calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del 50% en días sábado después de las 13 horas, domingo y feriados.

En caso de renuncia del trabajador corresponde abonar: Sueldo por los días trabajados en el mes, SAC proporcional, indemnización proporcional de vacaciones no gozadas. Únicamente sueldo por los días trabajados en el mes e indemnización por antigüedad.

En caso de una trabajadora que hizo uso de licencia por maternidad, respecto del Sueldo Anual Complementario: Corresponde abonarlo en proporción al tiempo trabajado del semestre, ya que el uso de ese tipo de licencia no se considera tiempo trabajado por cuanto constituye una asignación familiar. Corresponde abonarlo por el semestre completo, ya que el uso de ese tipo de licencia se considera tiempo trabajado.

En cuanto a la aplicación de una sanción disciplinaria, los estados de graduación de la sanción aplicable son; seleccione 4. Amonestación escrita. Multa sobre la remuneración. Apercibimiento verbal. Suspensión disciplinaria y posterior despido con justa causa. Traslado forzoso a otra sucursal.

En cuanto al SAC y la extinción del contrato de trabajo: El art. 123 de la LCT establece que cuando opera la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador tiene derecho a percibir el SAC proporcional teniendo en cuenta para su cálculo el tiempo trabajado en el semestre. El art. 123 de la LCT establece que cuando opera la extinción del contrato de trabajo por renuncia, el trabajador pierde el derecho a percibir el SAC proporcional.

En el caso de extinción del contrato por renuncia de la mujer trabajadora embarazada, ¿qué pago correspondería?: 25% del salario por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses. 50% del salario por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.

En el caso de que el empleador omitiese el pago de las correspondientes indemnizaciones al trabajador despedido, ¿qué se deriva de ello?: El trabajador debe intimar al empleador de que en 48 horas se le deposite el pago y debe abonar como sanción el 50% de las indemnizaciones por despido. El trabajador debe intimar al empleador de que en 24 horas se le deposite el pago y debe abonar como sanción el 25% de las indemnizaciones por despido.

En el caso de que el empleador omitiese el pago de las correspondientes indemnizaciones al trabajador despedido, ¿cómo se procede?: El trabajador debe intimar al empleador para que deposite el pago en 48 horas. Además del 50% por despidos, que corresponde como sanción. El trabajador debe intimar al empleador para que deposite el pago en 24 horas. Además del 25% por despidos, que corresponde como sanción.

En el caso que el trabajador deba reincorporarse a sus tareas con una incapacidad parcial, pero el empleador se encuentra sin posibilidad de otorgarle tareas acordes a la misma, ¿qué corresponde abonar al empleado?: Art. 247 de la LCT. Art. 245 de la LCT.

En el caso que el trabajador varón sea despedido dentro del plazo de 3 a 6 meses anteriores o posteriores a la fecha de matrimonio, y siempre y cuando este nos comunique la fecha en forma fehaciente, en caso de ser despedido en forma incausada se le pagará: Por indemnización especial por matrimonio. En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245. Por indemnización especial por matrimonio. En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a seis meses de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245.

En la definición del Salario Mínimo Vital y Móvil, la condición “Móvil” hace referencia a: Que varía para la protección de la remuneración ante la inflación. Que varía según el convenio colectivo de cada actividad.

En lo vinculado al Régimen de Jubilación Actual, sistema integrado de Jubilación y Pensiones (SIJP), seleccione la respuesta correcta: El sistema cubrirá las contingencias de la vejez, invalidez y muerte, y se integrará al sistema único de seguridad social, conformado por un régimen previsional público y un régimen previsional basado en la capitalización individual. El sistema cubrirá únicamente la contingencia de la vejez, y se integrará al sistema único de seguridad social, conformado exclusivamente por un régimen previsional basado en la capitalización individual.

En relación a la época en la cual el empleador deberá otorgar las vacaciones: Entre el (01) de octubre del año al que corresponden las vacaciones y el treinta de abril del año siguiente. Entre el primero (1) de noviembre del año al que corresponden las vacaciones y el treinta y uno (31) de enero del año siguiente.

En relación a la época en que el empleador debe otorgar las vacaciones, seleccione la opción correcta: Entre el primero (1) de octubre del año al que corresponden las vacaciones y el treinta (30) de abril del año siguiente. Entre el primero (1) de mayo del año al que corresponden las vacaciones y el treinta (30) de septiembre del mismo año.

En relación a las vacaciones, cuando el trabajador no llega a totalizar el tiempo límite de trabajo previsto, se toma un proporcional que se calcula: En proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, es decir sin tomar días de suspensión o licencias injustificadas. En proporción de un (1) día de descanso por cada diez (10) días de trabajo efectivo, es decir tomando también los días de suspensión o licencias injustificadas.

En relación a las vacaciones, cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto, se toma un proporcional que se calcula: En proporción de un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo. En proporción de un día de descanso por cada diez días de trabajo efectivo.

En relación al aporte del Régimen Jubilatorio Actual, ¿cuáles de los siguientes sujetos están obligados a contribuir al régimen? (Seleccione 4 opciones correctas). Las personas que, celebrado un Contrato de Trabajo en la República Argentina, hayan sido trasladados al exterior. Funcionarios que desempeñen cargos en cualquiera de los poderes del Estado Nacional. El personal civil de las Fuerzas Armadas y de las fuerzas de seguridad y policiales. Las personas que en cualquier lugar del territorio del país presten servicios remunerados en relación de dependencia. Las personas que realicen tareas voluntarias sin percibir remuneración.

En relación al aporte y contribución obligatorios del SIJP: El aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia será de un 11% y la contribución a cargo de los empleadores será de un 16%. El aporte de trabajadores autónomos será del 27%. El aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia será de un 16% y la contribución a cargo de los empleadores será de un 11%. El aporte de trabajadores autónomos será del 27%.

Es la obligación del empleador entregar la planilla de sueldos y aportes correspondientes al personal (formulario 931 de AFIP) al trabajador que lo solicite a fin de constatar la relación laboral existente: Falso. Verdadero.

Existen diferentes clasificaciones de salario en el momento de buscar superar el mínimo inderogable, seleccione las 3 opciones que corresponden a dicha clasificación. Salarios de convenio, definidos por cada sindicato buscando mejorar las remuneraciones. Salarios simples, se fijan exclusivamente en función del puesto de trabajo sin tener en cuenta ni las aptitudes ni el interés por el operario en su trabajo. Salarios con incentivos, las remuneraciones se definen en relación con el rendimiento del trabajo del operario que ocupa el puesto. Salarios por antigüedad, fijados exclusivamente en función de los años de servicio del trabajador.

Goza de la estabilidad propia relativa: El empleado por jubilarse. El empleado público de planta permanente.

Indicar cuál es la causal de extinción del vínculo que se produce por voluntad del trabajador: La renuncia. El despido sin justa causa.

Indicar cuál es la causal de extinción del vínculo que se produce por voluntad del trabajador: Renuncia - Abandono de trabajo - Despido indirecto (lo dispone el empleado por incumplimiento del empleador). Muerte del trabajador - Despido sin causa - Mutuo acuerdo.

Indicar cuál es la causal de extinción que se da por decisión del empleado: Renuncia - Abandono de trabajo - Despido indirecto (lo dispone el empleado por incumplimiento del empleador). Despido sin justa causa - Quiebra del empleador - Fuerza mayor.

Indicar cuál es la causal de extinción que se da por decisión del empleado: Despido indirecto. Despido sin justa causa.

Indicar cuál/cuáles de los siguientes rubros no integran el concepto “liquidación final”: Siempre se integra por: salario devengado impago (mes de la extinción): Remuneratorio - S.A.C proporcional: Remuneratorio - Indemnización vacaciones no gozadas: No remuneratorio – Es indemnización. La indemnización por antigüedad y la sustitutiva de preaviso integran siempre la liquidación final, en tanto que el SAC proporcional no la integra.

Indicar el supuesto que no corresponde a las causales de extinción en las cuales se abona el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo: Despido con causa. Despido sin causa.

Indicar la causal de extinción por voluntad del empleador: Despido con justa causa / Despido sin justa causa. Renuncia / Abandono de trabajo.

Indicar qué requisito exige la configuración de la causal de abandono: El abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador solo se configura previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo. Por el plazo que imponga las modalidades que resulten en cada caso. Este plazo normalmente es de 48 horas aunque puede ser menor si así lo imponen las modalidades que resulten de cada caso particular. No otorga derecho a indemnización alguna. Se configura con la sola inasistencia injustificada del trabajador por más de tres días, sin necesidad de intimación previa. Este plazo normalmente es de 10 días. Otorga derecho a indemnización reducida.

Indicar qué requisito exige la configuración de la causal de abandono: Intimación previa durante 2 días hábiles. Intimación previa durante 10 días hábiles.

Indique si la siguiente afirmación es verdadera o falsa: “Acorde al artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el concepto de RETRIBUCIÓN JUSTA se relaciona con el principio de mantenimiento legal, cuya misión es asegurar, al trabajador y a su familia, todas las actividades para una vida plena y digna”: Falso. Verdadero.

Indique si la siguiente afirmación es verdadera o falsa: “Cuando existe el despido con justa causa, el trabajador tiene derecho a gozar de todas las indemnizaciones, sueldo y SAC proporcional”: Falso. Verdadero.

Indique si la siguiente afirmación es verdadera o falsa: “El salario es irrenunciable hasta el monto de DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles y los denominados salarios básicos, previstos en los Convenios Colectivos de Trabajo CCT”: Falso. Verdadero.

La clasificación de un concepto en salarial o remuneratorio, desde el punto de vista de la seguridad social, sirve a los fines de: Financiar las coberturas por contingencias de salud, vejez, invalidez, o muerte del trabajador y financiar las coberturas por contingencia de desempleo, accidentes de trabajo y cargas de familia. Determinar la base de cálculo del impuesto a las ganancias que debe tributar el trabajador.

La comunicación de las vacaciones anuales se debe hacer: Con una anticipación no menor a 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de las disposiciones de las Convenciones Colectivas de Trabajo. Con una anticipación no menor a 15 días al trabajador, ello sin perjuicio de las disposiciones de las Convenciones Colectivas de Trabajo.

La correcta comunicación del despido con justa causa debe cumplir ciertos requisitos; seleccione las 3 respuestas correctas. Comunicación por escrito. Comunicación fehaciente. Probar la causa invocada. Comunicación verbal ante testigos.

La extinción del contrato de trabajo por incapacidad absoluta requiere: Incapacidad superior al 66% causada por el trabajo. Incapacidad superior al 33% causada por el trabajo.

La extinción del contrato de trabajo por incapacidad absoluta requiere: Cuando de la enfermedad o accidente se derivará incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley. Es decir, si no puede ser reincorporado en la empresa en tareas que se adapten a la capacidad disminuida se indemniza conforme el art. 247. Si no se le asignan tareas adecuadas existiendo la posibilidad de hacerlo se indemniza conforme el art. 245. Cuando de la enfermedad o accidente se derivará incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle en todos los casos una indemnización equivalente a la mitad de la expresada en el artículo 245 de esta ley.

La extinción del Contrato de Trabajo por voluntad concurrente de las partes, tiene los siguientes requisitos: Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo. Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente. Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación. (Ley Nº 20.744 Título II capítulo III art. 241 Formas y Modalidades). Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto podrá formalizarse mediante simple acuerdo verbal, sin intervención de autoridad alguna. Será válido aun sin la presencia personal del trabajador.

La extinción del Contrato de Trabajo por voluntad concurrente de las partes tiene los siguientes requisitos: Ser realizada por escrito, el trabajador siempre debe estar presente, y se debe formalizar ante Escribano Público, ante Autoridad Judicial o ante Autoridad Administrativa de Trabajo. Ser realizada verbalmente, el trabajador no necesita estar presente, y se debe formalizar ante el empleador.

La extinción por razones biológicas obedece a las siguientes causales: Muerte del trabajador, jubilación del trabajador o muerte del empleador. Despido sin justa causa, renuncia o abandono de trabajo.

La extinción por razones patológicas obedece a las siguientes causales: Incapacidad total o incapacidad parcial. Muerte del trabajador o jubilación del trabajador.

La indemnización reducida: Corresponde abonar en caso de fuerza mayor, falta o disminución de trabajo no imputable al empleador. Corresponde abonar en caso de despido sin justa causa imputable al empleador.

La LCT dispone que el trabajador que hiciere denuncia del contrato de trabajo por la inobservancia del empleador de las obligaciones del contrato que configura una injuria laboral e impida la continuidad del vínculo (despido indirecto), tendrá derecho a; seleccione las 3 respuestas correctas. La integración mes de despido. La indemnización sustitutiva del preaviso. La indemnización por antigüedad. La pérdida de todo derecho indemnizatorio por injuria.

La Ley de Contrato de Trabajo establece un supuesto para la validez de la renuncia del trabajador: La extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador, medie o no preaviso, como requisito para su validez, deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo. La extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador, medie o no preaviso, como requisito para su validez, podrá formalizarse mediante comunicación verbal al empleador.

La ley de riesgos del trabajo 24557 contempla ciertos objetivos básicos a cumplimentar para su funcionamiento. ¿Cuáles son? Seleccione 4. Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras. Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación. Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados. Reducir la siniestralidad laboral, a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Garantizar la estabilidad absoluta de todos los trabajadores en su puesto.

La naturaleza jurídica del salario prevista en el artículo 103 de la ley 20744, prevé: Que el salario no podrá ser inferior al salario mínimo vital y móvil, debiendo el empleador pagar por la mera circunstancia de haber puesto el trabajador su fuerza de trabajo y prestados servicios. Que el salario podrá ser inferior al salario mínimo vital y móvil si así lo establece el convenio colectivo, debiendo el empleador pagar solo por los servicios efectivamente prestados.

La naturaleza jurídica del salario prevista en el artículo 103 de la ley 20744, establece que: El salario no podrá ser inferior al salario mínimo vital y móvil, debiendo el empleador pagar por la mera circunstancia de haber puesto el trabajador su fuerza de trabajo y prestados servicios. El salario podrá ser inferior al salario mínimo vital y móvil si así lo establece el convenio colectivo, debiendo el empleador pagar solo por los servicios efectivamente prestados.

La percepción de una remuneración por el hecho del Contrato de Trabajo merece la adjetivación de “justa” y esta concepción implica: Que deberá ser digna, equitativa y proporcional a la importancia de la labor desempeñada, siendo además una retribución suficiente para posibilitar la subsistencia del empleado. Que deberá ser equivalente al salario mínimo vital y móvil, sin considerar la importancia de la labor desempeñada.

La remuneración determinada por unidad de obra consiste en: Se fija en relación con la cantidad de obra o trabajo producido en una fracción de tiempo teniendo en cuenta que el importe que perciba el trabajador en una jornada de trabajo no sea inferior al salario básico establecido por igual jornada laboral. Se fija en relación con el tiempo trabajado en la jornada, sin considerar la cantidad de obra o trabajo producido.

La remuneración determinada por unidad de obra, se establece: En relación con la cantidad de obra o trabajo producido en una fracción de tiempo, teniendo en cuenta que el importe que perciba el trabajador, en una jornada de trabajo, no sea inferior al salario básico establecido para igual jornada. En relación con las horas trabajadas en la jornada, sin considerar la cantidad de obra producida.

La remuneración en especie se define como: El pago en bienes que no debe superar el 20% del total de las remuneraciones. El pago en bienes que no debe superar el 50% del total de las remuneraciones.

La renuncia del trabajador se concreta cuando; seleccione 2. La renuncia se formalizará ante la autoridad administrativa. La recibe el empleador mediante telegrama colacionado. La renuncia se concreta con el aviso verbal al supervisor.

La renuncia del trabajador se concreta cuando; seleccione dos opciones correctas. Por el trabajador personalmente, con libertad, directamente en la oficina de correo para remitir telegrama obrero, con presentación de su documento de identidad. Otra forma es el mismo trabajador en forma personal renunciando en el ámbito de la administración pública, esto es en el Ministerio de Trabajo. Por llamada telefónica al empleador, con testigos.

La renuncia voluntaria al empleo por parte del trabajador se puede realizar mediante: Preaviso, como requisito para su validez, deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo. Los despachos telegráficos serán expedidos por las oficinas de correo en forma gratuita, requiriéndose la presencia personal del remitente y la justificación de su identidad. Cuando la renuncia se formalizará ante la autoridad administrativa ésta dará inmediata comunicación de la misma al empleador, siendo ello suficiente a los fines del artículo 235 de esta ley. Preaviso, como requisito para su validez, deberá formalizarse mediante carta simple remitida por el trabajador a su empleador. Los despachos telegráficos serán abonados por el trabajador en la oficina de correo. Cuando la renuncia se formalizará ante la autoridad administrativa ésta dará comunicación al empleador, siendo ello facultativo.

La señorita Paula Gómez tiene como fecha de ingreso a la empresa el día 01 de marzo de 1993, y se le comunicó que va a gozar de sus vacaciones en enero de 2020, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo. ¿Cuántos días le correspondería gozar por las vacaciones del año 2019?: 35 días corridos. 28 días corridos.

La solicitud de quiebra por parte del empleador produce la suspensión del contrato de trabajo por: 60 días. 30 días.

La vocación de vida del Contrato de Trabajo se refiere a que; seleccione las 3 respuestas correctas. El contrato tiene vocación de continuidad. En caso de duda debe resolverse a favor de la continuidad. Nace para durar. El contrato nace para extinguirse a plazo cierto.

Las causas de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador son: 1) Abandono del trabajo; 2) Renuncia; 3) Despido indirecto. 1) Despido sin justa causa; 2) Muerte del trabajador; 3) Mutuo acuerdo.

Las causas de extinción del contrato de trabajo por voluntad del empleador pueden ser: 1) Despido con justa causa; 2) Despido sin justa causa. 1) Renuncia; 2) Abandono del trabajo.

Las causas de extinción por decisión unilateral del empleador son: Despido, a su vez inmotivado o “arbitrario” o bien, motivado. Renuncia, a su vez motivada o bien inmotivada.

Las causas de extinción por decisión unilateral del trabajador son: Renuncia, abandono o despido indirecto. Despido con justa causa, despido sin causa o muerte del empleador.

Las formas en las cuales puede abonarse el sueldo del trabajador son: En efectivo, cheque a la orden, en especies (solo el 20% del total de la remuneración) o mediante la acreditación de una cuenta abierta a nombre del empleado. Únicamente en efectivo, o en especies hasta el 50% del total de la remuneración.

Las formas en las que puede abonarse el sueldo del trabajador son: En efectivo, cheque a la orden del trabajador, en especie (solo el 20% del total de la remuneración) o mediante la acreditación de una cuenta abierta a nombre del empleado. Únicamente en efectivo o en especie (hasta el 50% del total de la remuneración), quedando prohibida la acreditación en cuenta bancaria.

Los beneficios sociales otorgados por el empleador o por medio de terceros para mejorar la calidad de vida del trabajador son: De naturaleza jurídica de la seguridad social, no remunerativos, no dinerarios, no acumulable ni sustituible en beneficios sociales. De naturaleza jurídica remunerativa, dinerarios, acumulables y sustituibles en dinero.

Los beneficios, otorgados por el empleador o por terceros y destinados a mejorar la calidad de vida del trabajador: De naturaleza jurídica de la seguridad social, no remunerativos, no dinerarios, no acumulados ni sustituibles en dinero. De naturaleza jurídica salarial, dinerarios, acumulados y sustituibles en dinero.

Los requisitos que deben cumplirse para un despido con justa causa son: Injuria grave que torne imposible la prosecución del vínculo. Cualquier incumplimiento menor del trabajador, aunque no impida la prosecución del vínculo.

Los viáticos serán considerados como remuneración, excepto: En la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, salvo lo que en particular dispongan los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo. En la totalidad del monto percibido, aun cuando no haya sido gastado ni acreditado por medio de comprobantes.

Mencionar el tiempo que se considera excluido de la jornada de trabajo: El tiempo dedicado por el trabajador a cambiarse la ropa de calle por la de trabajo en los vestuarios. El tiempo que el trabajador permanece a disposición del empleador esperando órdenes.

No se paga indemnización alguna en los siguientes casos: 1) Abandono de trabajo; 2) Extinción de común acuerdo; 3) Despido por jubilación habiendo intimado (252 L.C.T.); 4) Extinción en período de prueba. 1) Despido sin justa causa; 2) Despido indirecto; 3) Quiebra imputable al empleador; 4) Despido por embarazo.

No se paga indemnización alguna en los siguientes casos: Extinción por jubilación, abandono de trabajo, renuncia del trabajador y despido con justa causa. Despido sin causa, despido indirecto, quiebra imputable al empleador y despido por matrimonio.

Para calcular la antigüedad a la hora de realizar el cálculo de las vacaciones que le corresponden a un empleado, se tienen en cuenta: Se considera la antigüedad del trabajador al 31 de diciembre del año de vacaciones. Se considera la antigüedad del trabajador al 30 de junio del año de vacaciones.

Para desvincular a un empleado público con justa causa corresponde realizar: Un sumario previo. Un despido directo, sin trámite previo.

Para finalizar un contrato de trabajo fundado en justa causa: Deberá comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Podrá comunicarse verbalmente, sin necesidad de expresar los motivos en que se funda la ruptura del contrato.

Para los trabajadores mensualizados el pago de la remuneración vence: Al cuarto día hábil del mes siguiente. Art. 128. Al décimo día hábil del mes siguiente. Art. 128.

Para los trabajadores mensualizados, el pago de la remuneración vence: Al cuarto día hábil de la quincena siguiente (4° día para mensual o quincenal y 3° día para el semanal). Al décimo día hábil de la quincena siguiente (10° día para mensual o quincenal y 3° día para el semanal).

Para los trabajadores quincenales, el pago de la remuneración vence: Al cuarto día hábil de la quincena siguiente. Al décimo día hábil de la quincena siguiente.

Para poder invocar la justa causa del despido del trabajador…: El empleador debe demostrar la inconducta del empleado que sea considerada como injuria grave que impida la prosecución del vínculo. El empleador no necesita demostrar nada, basta con invocar la causa en la comunicación del despido.

Respecto a la indemnización por antigüedad, cuando se produce el despido dispuesto por el empleador, sin justa causa, se debe abonar al trabajador una indemnización equivalente a: Un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres (3) meses. Un (1) mes de sueldo por cada dos (2) años de servicio o fracción mayor a seis (6) meses.

Respecto a los plazos del preaviso, cuando el que otorga el mismo es el empleador, los plazos serán: 1 mes si el trabajador tiene menos de 5 años de antigüedad o 2 meses si tiene más de 5 años. 15 días si el trabajador tiene menos de 5 años de antigüedad o 1 mes si tiene más de 5 años.

Respecto a los plazos máximos de pago del personal mensualizado, el mismo es de: Cuatro días hábiles. Diez días hábiles.

Se define al Sueldo Anual Complementario, como: La doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario. La cuarta parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.

Se entiende por protección frente al despido: Conjunto de recursos legales y técnicos para proteger al trabajador, frente al despido incausado e intempestivo dispuesto por el empleador. Conjunto de recursos económicos para indemnizar al trabajador frente al despido con causa dispuesto por el empleador.

Se entiende por protección frente al despido: Entendido como el acto voluntario y unilateral del empleador disponiendo la extinción “anticipada” del contrato, “sin justa causa”, correspondiendo en tal situación afrontar el pago de las indemnizaciones por despido, que la LCT tiene previstas, sin perjuicio de la sumatoria de otros conceptos indemnizatorios que puedan sumarse al esquema básico. Entendido como el acto bilateral de las partes disponiendo la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización alguna.

Se paga indemnización completa en los siguientes casos: Despido sin causa, despido indirecto, despido por discapacidad física y/o psíquica total o parcial (teniendo tarea acorde y no otorgándosela) y quiebra imputable al empleador. Despido con justa causa, abandono de trabajo, renuncia y fin de contrato a plazo fijo.

Se pagará indemnización reducida en los siguientes casos: Muerte del empleado – Muerte del empleador – Fin de contrato de plazo con duración mayor al año – Incapacidad parcial sin tareas acordes a la misma posibles de entregar – Falta de trabajo o fuerza mayor. Despido sin causa – Despido indirecto – Quiebra imputable al empleador – Discapacidad con tareas acordes disponibles y no otorgadas.

Se puede afirmar que cuando el contrato finaliza por renuncia del trabajador, el empleador debe abonar: Liquidación final compuesta por los salarios devengados, SAC y vacaciones proporcionales. Únicamente los salarios devengados, sin SAC ni vacaciones proporcionales.

Se puede afirmar que cuando el contrato finaliza por renuncia del trabajador, el empleador debe abonar: Comprende los días trabajados del mes en que renuncia, el aguinaldo proporcional (sueldo/2/6×meses trabajados en el semestre) y las vacaciones proporcionales (meses trabajados×días que le corresponden de vacaciones/12 y luego sueldo/25 por resultado de la primera fórmula). Comprende los días trabajados del mes en que renuncia, el aguinaldo proporcional (sueldo × 12 × meses trabajados en el semestre) y las vacaciones proporcionales (sueldo/30 por 14 días).

Según lo establece el artículo 10 de la Ley de Contrato de Trabajo, en caso de dudas las situaciones deben resolverse: En favor de la continuidad o subsistencia del contrato. En favor de la extinción del contrato.

Según lo establece el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el empleado privado tiene derecho a: Debida protección ante el “despido arbitrario” entendido como el acto voluntario y unilateral del empleador disponiendo la extinción “anticipada” del contrato, “sin justa causa”, correspondiendo en tal situación afrontar el pago de las indemnizaciones por despido, que la LCT tiene previstas, sin perjuicio de la sumatoria de otros conceptos indemnizatorios que puedan sumarse al esquema básico. Estabilidad absoluta en el empleo, sin posibilidad de despido por parte del empleador.

Según lo establece la primera parte del art. 90 de la LCT, el contrato de trabajo se entenderá celebrado: Por tiempo indeterminado. Por tiempo determinado.

Según lo establece la primera parte del artículo 90 de la ley de contrato de trabajo, el contrato de trabajo se entenderá celebrado: Por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias: 1) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración; 2) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. Por tiempo determinado, salvo que se acuerde expresamente su prolongación por escrito.

El salario debe satisfacer una serie de condiciones, las cuales son: Seleccione 4 respuestas correctas. Deben ser suficientes para cubrir las necesidades fisiológicas y psicológicas de los trabajadores y sus familias. Deben estar ligados con el rendimiento en el trabajo. Deben ser similares a los de las otras empresas de la localidad para los mismos trabajadores. Debe estar en relación con la clase de trabajo realizada. Deben fijarse libremente por el empleador sin considerar el convenio colectivo.

Seleccione los tres conceptos que deben retenerse obligatoriamente del sueldo de un trabajador. Obra social. Jubilación. Descuentos del INSSJP (Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados). Cuota sindical voluntaria de afiliación.

Existen diferentes clasificaciones de salario en el momento de buscar superar el mínimo inderogable: Seleccione las 3 opciones correctas. Salarios con calificación al mérito, varía de acuerdo con las condiciones. Salario con incentivos, las remuneraciones se definen en relación con el rendimiento del trabajo del operario que ocupa el puesto. Salarios simples, se fijan exclusivamente en función del puesto de trabajo sin tener en cuenta ni las aptitudes ni el interés por el operario en sí. Salarios por horas, fijados exclusivamente según el horario cumplido.

Si un trabajador ingresó a su empleo el 14/03/2003, ¿cuántos días le corresponden de vacaciones?: 28 días corridos. 35 días corridos.

Si un trabajador ingresó a su empleo el 14/03/2009, ¿cuántos días le corresponden de vacaciones?: 21 días. 14 días.

Si un trabajador ingresó a su empleo el 14/03/2015, ¿cuántos días le corresponden de vacaciones?: 14 días. 21 días.

Si un trabajador que ingresó a trabajar el 14/10/2010 es despedido por el empleador sin justa causa el 14/10/2016, ¿con cuánto tiempo de anticipación debe realizar el preaviso?: 2 meses. 1 mes.

Si un trabajador que ingresó a trabajar el 14/10/2010 renuncia el 14/10/2016, ¿con cuánto tiempo de anticipación deberá realizar el preaviso?: 15 días. 30 días.

Siguiendo la Ley de Contrato de Trabajo, ¿hasta qué edad está prohibido que las personas trabajen?: Queda prohibido a los empleadores ocupar personas menores de 16 años. Queda prohibido a los empleadores ocupar personas menores de 18 años.

Teniendo en cuenta el descanso semanal, ¿cuándo queda prohibida la ocupación del trabajador?: Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día siguiente, salvo en los casos de excepción que las leyes o reglamentaciones prevean. Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 18 horas del día sábado hasta las 24 horas del día domingo, sin excepción alguna.

Un empleado que ingresó el 10 de marzo de 2000, si desea renunciar el 10 de marzo de 2010, deberá preavisar en el plazo de: 15 días. 30 días.

Un trabajador es despedido sin justa causa el día 01-07-2020. A esa fecha su antigüedad es de 05 años, 07 meses y 13 días. La remuneración del trabajador es de $52.160,35. ¿Cuál será el monto de la indemnización sustitutiva de preaviso?: $104.320,70. $52.160,35.

Un trabajador es despedido sin justa causa el día 10-06-2020. A esa fecha su antigüedad es de 08 años, 02 meses y 01 días. La mejor remuneración mensual normal y habitual (MRMNH) es de $95.160,35 y el promedio de remuneraciones del convenio colectivo de trabajo es de $18.720,38. ¿Cuál será el monto de la indemnización por antigüedad? Verifica si en la misma se aplica el fallo Vizzoti: $510.059,48. $449.289,12.

Un trabajador es despedido sin justa causa el día 10-06-2020. A esa fecha su antigüedad es de 08 años, 02 meses y 01 días. La remuneración del trabajador es de $95.160,35. ¿Cuál será el monto de la indemnización sustitutiva de preaviso?: $190.320,70. $95.160,35.

Un trabajador es despedido sin justa causa el día 10-06-2020. A esa fecha su antigüedad es de 08 años, 02 meses y 01 días. La remuneración es de $95.160,35. ¿Cuál será el monto de la indemnización por vacaciones no gozadas?: $33.415,32. $44.612,30.

Un trabajador es despedido sin justa causa el día 15-12-2020. A esa fecha su antigüedad es de 03 años, 03 meses y 03 días. La mejor remuneración mensual normal y habitual (MRMNH) es de $58.120,89, y el promedio de remuneraciones del convenio colectivo de trabajo es de $18.963,32. ¿Cuál será el monto de la indemnización por antigüedad? Verifica si en la misma se aplica el fallo Vizzoti: $227.559,84. $174.362,67.

Un trabajador es despedido sin justa causa el día 17-04-2020. A esa fecha su antigüedad es de 04 años, 03 meses y 22 días. La remuneración del trabajador es de $48.500. ¿Cuál será el monto de la indemnización sustitutiva de preaviso?: $48.500. $97.000,00.

Un trabajador es despedido sin justa causa el día 20-02-2020. A esa fecha su antigüedad es de 08 años, 10 meses y 01 días. La remuneración del trabajador es de $54.860,35. ¿Cuál será el monto de la indemnización por vacaciones no gozadas?: $6.421,36. $12.842,72.

Un trabajador es despedido sin justa causa el día 21-10-2020. A esa fecha su antigüedad es de 21 años, 11 meses y 19 días. La remuneración del trabajador es de $82.563,36. ¿Cuál será el monto de la indemnización sustitutiva de preaviso?: $165.126,72. $82.563,36.

Un trabajador es despedido sin justa causa el día 21-10-2020. A esa fecha su antigüedad es de 21 años, 11 meses y 19 días. La mejor remuneración mensual normal y habitual (MRMNH) es de $18.150,48. ¿Cuál será el monto de la indemnización por antigüedad? Verifica si en la misma se aplica el fallo Vizzoti: $1.216.983,93. $399.310,56.

Un trabajador es despedido sin justa causa el día 22-03-2020. A esa fecha su antigüedad es de 18 años, 01 meses y 12 días. La remuneración del trabajador es de $80.140,17. ¿Cuál será el monto de la indemnización sustitutiva de preaviso?: $160.280,14. $80.140,17.

Un trabajador es despedido sin justa causa ni preaviso el día 20-12-2020. Su antigüedad al momento del despido es de 03 años, 08 meses y 26 días. Teniendo en cuenta que su salario es de $60.120,89 y que el CCT ha fijado el promedio de salarios en $19.450,30, ¿cuáles serán los montos de indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso y vacaciones no gozadas del año 2020? Seleccione 3. $32.655,83. $233.403,60. $60.120,89. $120.241,78.

Un trabajador es despedido sin justa causa ni preaviso el día 25-09-2020. Su antigüedad al momento del despido es de 02 años 05 meses y 04 días. Teniendo en cuenta que su salario es de $94.140,60 y que el CCT ha fijado el promedio de salarios en $18.440,10, ¿cuáles serán los montos de indemnización por antigüedad y sustitutiva de preaviso? Seleccione las 2 respuestas correctas. $189.222,61. $94.140,60. $282.421,80.

Un trabajador es despedido sin justa causa ni preaviso el día 28-11-2020. ¿Cuáles serían los montos de indemnización de antigüedad, sustitutiva de preaviso y vacaciones no gozadas año 2020, teniendo en cuenta que su salario es de $90.456,35 y que el CCT ha fijado el promedio de salarios en $17.690,14? Su antigüedad al momento del despido es de 14 años, 10 meses y 25 días. Seleccione 3. $909.086,32. $92.176,50. $180.912,70. $271.369,05.

Un trabajador que tiene como fecha de ingreso 08-01-1993, toma sus vacaciones correspondientes al período 2019 el día 09-12-2019. La remuneración bruta de noviembre 2019 es de $68.860. ¿Cuál sería el bruto de vacaciones a percibir por este período?: $96.405,26. $77.123,20.

Un trabajador que tiene como fecha de ingreso 14-02-2007, toma sus vacaciones correspondientes al período 2019 el día 02-12-2019. La remuneración bruta de noviembre 2019 es de $36.940,60. ¿Cuál sería el monto bruto de vacaciones a percibir por este período?: $41.373,47. $31.030,10.

Un trabajador que tiene como fecha de ingreso el 01-08-1998, toma sus vacaciones correspondientes al período 2019 el día 03-02-2020. La remuneración bruta de enero 2020 es de $60.161,62. ¿Cuál sería el monto bruto de vacaciones a percibir por este período?: $84.226,27. $67.381,01.

Un trabajador que tiene como fecha de ingreso el 10-05-2013, toma sus vacaciones correspondientes al período 2019 el día 17-02-2020. La remuneración bruta de enero 2020 es de $34.114,67. ¿Cuál sería el monto bruto de vacaciones a percibir por este período?: $28.656,32. $19.104,22.

Un trabajador realiza una jornada mixta de trabajo combinando horas diurnas con nocturnas. Ingresa a las 19:00 y su retirada es a las 04:00 horas del siguiente día; usted debe determinar la cantidad de horas diurnas, nocturnas y extras. Suponga que el horario de trabajo se realizó en un día de semana entre el lunes a las 00:00 horas y el viernes hasta las 24:00 horas. Seleccione las 3 respuestas correctas. 2 horas diurnas normales. 6 horas nocturnas normales. 1 hora extra nocturna al 50%. 2 horas extras diurnas al 100%.

Un trabajador realiza una jornada mixta de trabajo, combinando horas diurnas con nocturnas. Ingresa a las 15:00 horas y se retira a las 23:00 horas. Suponga que la jornada de trabajo se realizó entre el lunes a las 00:00 horas y el viernes a las 24:00 horas. En base a esto, debe determinar las horas diurnas y nocturnas. Seleccione 2. 6 horas diurnas normales. 2 horas nocturnas normales. 2 horas extras al 50%.

Un trabajador, que tiene como fecha de ingreso el 19-06-2012, toma sus vacaciones correspondientes al período 2019, el día 18-11-2019. La remuneración bruta de octubre 2019 es de $25.115,93. ¿Cuál sería el monto bruto de vacaciones a percibir por este período?: $21.097,38. $14.064,92.

Una persona que ingresa a prestar servicios a una empresa el 23/05/2005 y se la despide sin causa ni previo aviso el 23/10/2010, ¿qué corresponde cobrar en concepto de indemnización por antigüedad?: 6 veces la mejor remuneración mensual normal y habitual (art. 245). 5 veces la mejor remuneración mensual normal y habitual (art. 245).

Vacaciones y licencia por matrimonio: El empleador debe conceder obligatoriamente las vacaciones acumuladas a la licencia por matrimonio, en caso de solicitud del empleado. El empleador no debe conceder las vacaciones acumuladas a la licencia por matrimonio, aun cuando el empleado lo solicite.

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