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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETasas I

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Título del test:
Tasas I

Descripción:
Corporaciones locales

Autor:
Mar García

Fecha de Creación:
19/05/2008

Categoría:
Otros

Número preguntas: 19
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Temario:
R.D.2/2004 de 5 de marzo. Sección III. Tasas en la subsección 1. Hecho imponible (articulo 20) Las entidades locales, en los términos previstos en esta Ley podrán establecer tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran , afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos. Las entidades locales, en los términos previstos en esta Ley no podrán establecer tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran , afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos. Las entidades locales, en los términos previstos en esta Ley podrán establecer tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios privados, públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran , afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos. .
R.D.2/2004 de 5 de marzo. Sección III. Tasas en la subsección 1. Hecho imponible(articulo 20) En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por; La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, la prestación de un servicio público o la realizacion de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiere, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes. no se considerará voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados; Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias, cuando los bienes, servicios o actividades requeridas sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante. Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente. En todo caso, no tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por; La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, la prestación de un servicio público o la realizacion de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiere, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes. no se considerará voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados; Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias, cuando los bienes, servicios o actividades requeridas sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante. Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente. En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por; La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, la prestación de un servicio público o la realizacion de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiere, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes. no se considerará voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados; Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias, cuando los bienes, servicios o actividades requeridas sean imprescindibles para la vida público o social del solicitante. Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.
R.D.2/2004 de 5 de marzo. Sección III. Tasas en la subsección 1. Hecho imponible(articulo 20) Se entenderá que la actividad administrativa o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivo cuando haya sido motivado directa o indirectamente por este en razón de que sus actuaciones u omisiones obliguen a las entidades locales a realizar de oficio actividades o a prestar servicios por razones de seguridad, salubridad, de abastecimiento de la población o de orden urbánistico, o cualesquiera otras. Se entenderá que la actividad administrativa o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivo cuando haya sido motivado indirectamente por este en razón de que sus actuaciones u omisiones obliguen a las entidades locales a realizar de oficio actividades o a prestar servicios por razones de seguridad, salubridad, de abastecimiento de la población o de orden urbánistico, o cualesquiera otras. Se entenderá que la actividad administrativa o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivo cuando haya sido motivado directa por este en razón de que sus actuaciones u omisiones obliguen a las entidades locales a realizar de oficio actividades o a prestar servicios por razones de seguridad, salubridad, de abastecimiento de la población o de orden urbánistico, o cualesquiera otras. .
R.D.2/2004 de 5 de marzo. Sección III. Tasas en la subsección 1. Hecho imponible(articulo 20) Conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. Conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, las entidades locales no podrán establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. Conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa y pública o aprovechamiento especial del dominio público local.
R.D.2/2004 de 5 de marzo. Sección III. Tasas en la subsección 1. Hecho imponible (articulo 20) .Supuestos de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local B/ C/ y D/ son correctas C/ Sacas de arena y de otros materiales de construcción en terrenos de dominio público local, construcción en terrenos de uso público local de pozos de nieve o de cisternas o aljibes donde se recojan las aguas pluviales, balnearios y otros disfrutes de aguas que no consistan en el uso común de las públicas y Vertido y desagüe de canalones y otras instalaciones análogas en terrenos de uso público local. A/ Abastecimiento de aguas en fuentes públicas, Alumbrado de vías públicas, vigilancia pública en general, proteccion civil , limpieza de la vía pública y enseñanza en los niveles de educación obligatoria. D/ Ocupación del subsuelo de terrenos de uno público local, apertura de zanjas, calicatas y cajas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vias públicas locales, para la instalación y reparación de cañerias, conducciones y otras instalaciones, asi como cualquier remoción de pavimento o aceras en la via pública. Ocupación de terrenos de uso público local con mercancias, materiales de construcción, escompros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. E/ A/ y C/ son correctas.
R.D.2/2004 de 5 de marzo. Sección III. Tasas en la subsección 1. Hecho imponible (articulo 20) .Supuestos de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local B/ Abastecimiento de aguas en fuentes públicas, Alumbrado de vías públicas, vigilancia pública en general, proteccion civil , limpieza de la vía pública y enseñanza en los niveles de educación obligatoria. C/ A/ y D/ son correctos. A/ Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehiculos, carga y descarga de mercancias de cualquier clase. Instalaciones de rejas de pisos, lucernarios, respiraderos, puertas de entrada, bocas de carga o elementos análogos que ocupen el suelo o subsuelo de toda clase de vías públicas locales, para dar luces, ventilación, acceso de personas o entradas de articulos a sótanos o semisótanos. D/ Ocupación del suelo de toda clase de vias públicas locales con elementos construidos cerrados, terrazas, miradores balcones, marquesinas, toldos paravientos y otras instalaciones semejantes, voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la linea de fallada. E/ A/ y B/ son correctas.
R.D.2/2004 de 5 de marzo. Sección III. Tasas en la subsección 1. Hecho imponible (articulo 20) .Supuestos de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local D/ Abastecimiento de aguas en fuentes públicas, Alumbrado de vías públicas, vigilancia pública en general, proteccion civil , limpieza de la vía pública y enseñanza en los niveles de educación obligatoria. B/ A/ , C/ y E/ son correctas. A/ Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o caulquier otro luido incluidos los postes para lineas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre ellos, ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas,tablados y otros elementos analogos, con finalidad lucrativa, Instalación de quioscos en la vía pública. instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local asi como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. C/ portadas, esparates y vitrinas. Rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren gravados por el impuesto sobre vehículos de traccion Mecánica. Tránsito de ganados sobre vías públicas o terrenos de dominio público local . Muros de contención o sostenimiento de tierras, edificaciones o cercas, ya sean definitivas o provisionales, en vía públicas locales. Depósitos y aparatos distribuidores de combustible y , en general, de cualquier artículo o mercancia, en terrenos de uso público local. E/ construcciones de carreteras, caminosy demás vías públicas locales de atarjeas y pasos sobre cunetas y en terraplenes para vehículos de cualquier clase, así como para el paso del ganado. Establecimiento de vehículos de tracción mecánica en las vías de los municipios dentro de las zonas que a tal efecto se deteminen y con la limitaciones que pudieran establecerse. F/ A/ , C/ y D/ son correctas. .
R.D.2/2004 de 5 de marzo. Sección III. Tasas en la subsección 1. Hecho imponible (articulo 20) .Tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular por lo siguiente: A) Documentos que expidan o de que entiendan las Administraciones o autoridades locales, a instancia de parte. Autorización para utilizar en plcas, patentes y otros distintivos análogos el escudo de la entidad local. Otorgamiento de licencia o autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler. Guarderia rural. Voz pública. Vigilancia especial de los establecimientos que lo soliciten. B) Servicios de competencia local que especialmente sean motivados por la celebración de espectáculos públicos, grandes transportes, pasos de caravana y cualesquiera otras actividades que exijan la prestación de dichos servicios especiales. Otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos. D) Inspección de vehículos, calderas de vapor, motores, transformadores, ascensores, montacargas y otros aparatos e instalaciones análogas de establecimientos, industriales y comerciales. Servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes, comprendiendose también el mantenimiento del servicio y la cesión del uso de maquinaria y equipo adscritos a estos servicios, tales como escalas, cubas, motobombas, barcas, etc. C) A) , B) y D) E) A), B) y C) F) Abastecimiento de aguas en fuentes públicas, Alumbrado de vías públicas, vigilancia pública en general, proteccion civil , limpieza de la vía pública y enseñanza en los niveles de educación obligatoria. .
R.D.2/2004 de 5 de marzo. Sección III. Tasas en la subsección 1. Hecho imponible (articulo 20) .Tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular por lo siguiente: B) Servicios de inspección sanitaria así como los de análisis, químicos, bacteriologicos y cualesquiera otros de naturaleza análoga y, en general, servicios de laboratorios o de cualquier otro establecimiento, de sanidad e higiene de las entidades locales. Servicio de sanidad preventiva, desisfectación, desinsectación desratización y destrucción de cualquier clase de materias y productos contaminantes o propagadores de gérmenes nocivos para la salud pública prestados a domicilio o por encargo. Asistencia y estancias en hospitales, clínicas o sanatorios médicos quirúrgicos, psiquiátricos y especiales, dispensarios, centros de recuperación y rehabilitación , ambulancias sanitarias y otros servicios análogos, y demás establecimientos benéfico-asistenciales de las entidades locales, incluso cuando los gastos deban sufragarse por otras entidades de cualquier naturaleza. C) Asistencia y estancias en hogares y residencias de ancianos, guarderías infantiles, albergues y otros establecimientos de naturaleza análoga. casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos. Cementerios locales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local. Colocación de tuberías, hilos conductores y cables en postes o en galerias de servicio de la titularidad de entidades locales. E) Servicios de alcantarillado, asi como de tratamiento de depuración de aguas residuales, incluida la vigilancia especial de alcantarillas particulares. Recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos, monda de pozos negros y limpieza en calles particulares. Distribución de aguas, gas, electricidad y otros abastecimientos públicos incluidos los derechos de enganche de lineas y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, cuando tales servicios o suministros seán prestados por entidades locales. A) B), C) y E) son correctas. F), B), C) y D) son correctas. D) Abastecimiento de aguas en fuentes públicas, Alumbrado de vías públicas, vigilancia pública en general, proteccion civil , limpieza de la vía pública y enseñanza en los niveles de educación obligatoria. .
R.D.2/2004 de 5 de marzo. Sección III. Tasas en la subsección 1. Hecho imponible (articulo 20) .Tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular por lo siguiente: C) Servicio de matadero, lonjas y mercados, así como el acarreo de carnes si hubiera utilizarse de un modo obligatorio; y servicios de inspección en materia de abastos, incluida la utilización de medios de pesar y medir. Enseñanzas especiales en establecimientos docentes de las entidades locales. Visisitas a museos, exposiciones, bibliotecas, monumentos históricos o artísticos, parques zoológicos u otros centros o lugares análogos. D) Utilización de columnas, carteles y otras instalaciones locales análogas para la exhibición de anuncios. Enarenado de vías públicas a solicitud de los particulares. Realización de actividades singulares de regulación y control del tráfico urbano, tendentes a facilittar la circulación de vehículos y distintas a las habituales de señalización y ordenación del tráfico por la Policia Municipal. A) C) y D) son correctas. B) C) y E) son correctas. E ) Abastecimiento de aguas en fuentes públicas, Alumbrado de vías públicas, vigilancia pública en general, proteccion civil , limpieza de la vía pública y enseñanza en los niveles de educación obligatoria. .
R.D.2/2004 de 5 de marzo. Sección III. Tasas en la subsección 1. Hecho imponible (articulo 21) . Supuestos de no sujección y de exención de Tasas. Abastecimiento de aguas en fuentes públicas, Alumbrado de vías públicas, vigilancia pública en general, proteccion civil , limpieza de la vía pública y enseñanza en los niveles de educación obligatoria. Construcciones de carreteras, caminosy demás vías públicas locales de atarjeas y pasos sobre cunetas y en terraplenes para vehículos de cualquier clase, así como para el paso del ganado. Establecimiento de vehículos de tracción mecánica en las vías de los municipios dentro de las zonas que a tal efecto se deteminen y con la limitaciones que pudieran establecerse. B) Servicios de competencia local que especialmente sean motivados por la celebración de espectáculos públicos, grandes transportes, pasos de caravana y cualesquiera otras actividades que exijan la prestación de dichos servicios especiales. Otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos.
R.D.2/2004 de 5 de marzo. Sección III. Tasas en la subsección 1. Hecho imponible (articulo 21) . Supuestos de no sujección y de exención de Tasas. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios privados de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
R.D.2/2004 de 5 de marzo. Sección III. Tasas en la subsección I. Hecho imponible (articulo 22) . Compatibilidad con las contribuciones especiales. Las tasas por la prestación de servicios no excluyen la exacción de contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de aquéllos. Las tasas por la prestación de servicios incluyen la exacción de contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de aquéllos. Las tasas por la prestación de servicios no excluyen la exacción de contribuciones especiales e impuestos por el establecimiento o ampliación de aquéllos.
R.D.2/2004 de 5 de marzo. Sección III. Tasas en la subsección II. Sujetos pasivos. (articulo 23).Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personal físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el articulo 35.4 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria a) Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el articulo 20.3 de esta Ley. b) Que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las entidades locales, conforme a alguno de los supuestos previstos en el articulo 20.4 de esta Ley. a) Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio privado, conforme a alguno de los supuestos previstos en el articulo 20.3 de esta Ley. b) Que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las entidades locales, conforme a alguno de los supuestos previstos en el articulo 20.4 de esta Ley. a) Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el articulo 20.3 de esta Ley. b) Que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las entidades locales, conforme a alguno de los supuestos previstos en el articulo 20.4 de esta Ley. .
R.D.2/2004 de 5 de marzo. Sección III. Tasas en la subsección II. Sujetos pasivos. (articulo 23).Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente; En las tasas establecidas por razón de servicio o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso , las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.en las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanisticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras.En las tasas establecidas por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento del servicio, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo. En las tasas establecidas por razón de actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso , las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.en las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanisticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras.En las tasas establecidas por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento del servicio, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo. En las tasas establecidas por razón de servicio o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas , los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso , las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.en las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanisticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras.En las tasas establecidas por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas , comprendiéndose también el mantenimiento del servicio, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo.
R.D.2/2004 de 5 de marzo. Sección III. Tasas en la subsección II. Sujetos pasivos. (articulo 23).Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente; En las tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y po su construcción, mantenimiento, modificacion o supresión, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehiculos, quienen podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. En las tasas establecidas por la utilización pública o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y po su construcción, mantenimiento, modificacion o supresión, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehiculos, quienen podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. En las tasas establecidas por la utilización pública o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y po su construcción, mantenimiento, modificacion o supresión, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehiculos, quienen no podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
R.D.2/2004 de 5 de marzo. Sección III. Tasas en la subsección III. Cuantia y devengo.. (articulo 24).El importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local que se fijará de acuerdo con las siguientes reglas: Con carácter general, tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público, A tal fin, las ordenanzas fiscales podrán señalar en cada caso, atendiendo a la naturaleza especifica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada. Con carácter general, tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados fuesen de dominio público, A tal fin, las ordenanzas fiscales podrán señalar en cada caso, atendiendo a la naturaleza especifica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada. Con carácter general, tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados fuesen de dominio público, A tal fin, las ordenanzas fiscales podrán señalar en cada caso, atendiendo a la naturaleza especifica de la utilización pública o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada. .
R.D.2/2004 de 5 de marzo. Sección III. Tasas en la subsección III. Cuantia y devengo.. (articulo 24).El importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local que se fijará de acuerdo con las siguientes reglas: Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación. Cuando no se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación. Cuando no se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que no recaiga la concesión, autorización o adjudicación.
R.D.2/2004 de 5 de marzo. Sección III. Tasas en la subsección III. Cuantia y devengo.. (articulo 24).El importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local que se fijará de acuerdo con las siguientes reglas: Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquéllas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1.5%de los ingresos brutos procedente de la facturación que obtenga anualmente en cada término municipal las referidas empresas. Cuando se trate de tasas por utilización público o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquéllas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1.5%de los ingresos brutos procedente de la facturación que obtenga anualmente en cada término municipal las referidas empresas. Cuando se trate de tasas por utilización privativa o pública aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquéllas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1.5%de los ingresos brutos procedente de la facturación que obtenga anualmente en cada término municipal las referidas empresas. .
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