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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEmine and only mine 409-486

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Título del test:
mine and only mine 409-486

Descripción:
ro moreno ppar

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
08/08/2022

Categoría:
Otros

Número preguntas: 78
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Es característica de la comunicación oral: Que solamente utiliza la voz como vía para la comunicación. Que se apoya en otros recursos (gestos, miradas, tono de voz, etc.) para complementar la comunicación. Que está totalmente planificada. Que es unidireccional, ya que solamente interviene el emisor.
En orden a mejorar la comunicación oral entre la Administración y la ciudadanía se aconseja: Proporcionar en primer lugar la información más importante y después la complementaria. Utilizar formas verbales imperativas. No recurrir a las formas personales de los verbos para evitar situaciones de confianza. No hacer comparaciones porque crean confusión.
En la comunicación oral en euskera: Los números de teléfono se leen de dos en dos. La lectura de la URL «https://www.euskaltzaindia.eus» se ha de hacer de la siguiente manera: hatxe-te-te-pe-ese, bi punto, barra barra, uve doble uve doble uve doble, punto, euskaltzaindia, punto, eus. La lectura de la dirección de correo electrónico «g.isasi@gmail.com» se ha de hacer de la siguiente manera: ge, punto, isasi, arroba, ge mail, punto, com. Los números de teléfono se leen de uno en uno.
Cabe señalar como diferencia entre la comunicación oral y la comunicación escrita que: La comunicación oral permite feedback entre receptor y emisor, lo cual es imposible en la comunicación escrita. En la comunicación escrita la planificación es un elemento de importancia decisiva, mientras que en la comunicación oral siempre se improvisa. En la comunicación oral es posible adecuar el registro del lenguaje oral durante la exposición según las necesidades de las personas receptoras, mientras que en la comunicación escrita todas las decisiones relacionadas con el registro del lenguaje deben tomarse antes de terminar la redacción del texto. «Escuchamos» y «vemos» la información que llega vía oral y «vemos» la información escrita.
La comunicación no verbal se suele dividir en tres tipos: Kinésica, proxémica y paralingüística. Kinésica, paralingüística y monolingüística. Paralingüística, monolingüística y bidireccional. Proxémica, protoxémica y paraxémica.
El sistema kinésico como tipo de comunicación no verbal engloba: La distancia que guardan las personas al comunicarse verbalmente. El volumen de la voz y el tono empleado. La fluidez verbal. Los gestos, la expresión facial, el contacto visual y la postura.
Con respecto a las distancias interpersonales que se han de guardar para comunicarse, se ha defendido que: La distancia personal (de 45 a 120 cm) es la apropiada para encuentros con personas desconocidas. La distancia personal (de 45 a 120 cm) es la apropiada para encuentros con personas conocidas no íntimas. La distancia social (de 120 a 360 cm) es la utilizada para encuentros con personas conocidas. La distancia íntima (de 14 a 45 cm) ha de evitarse en todo caso.
Para que el mensaje que se emite sea entendible, se recomienda emplear un ritmo de: Entre 80 y 100 palabras por minuto. Entre 100 y 150 palabras por minuto. Entre 150 y 200 palabras por minuto. En torno a 60 palabras por minuto.
Mediante los silencios: No se comunica nada. También se comunica. Se pretende que el receptor adivine lo que el emisor calla. Se muestra el enfado del emisor.
Se recomienda que el personal de la Administración que entabla contacto directo con la ciudadanía: Evite la mirada franca y directa con las y los interlocutores. Recurra a técnicas como el carraspeo o el golpeteo de dedos cuando desconozca la información que se le pide. Mantenga un gesto serio, evitando sonrisas innecesarias Sea cuidadoso con los gestos faciales y las posturas corporales.
En el proceso de atención a la ciudadanía, el contacto inicial requiere: Que no se establezcan vínculos de confianza. Esperar a que las personas usuarias se dirijan al personal de la Administración cuando estén desorientadas, sin que el personal tome la iniciativa. Evitar transmitir la sensación de que se tienen ocupaciones más importantes. Evitar personalizar la situación e identificarse.
Cuando el personal de la Administración gestiona la necesidad de la persona usuaria que ha acudido a dependencias administrativas: En caso de no poder solucionar la petición, es preferible limitarse a contestar «lo siento, no le puedo ayudar». En caso de no poder solucionar la petición, se deberá ofrecer información sencilla de quién y dónde puede solucionar el problema. Se requerirá que la petición se presente siempre por escrito. Se concertará de manera automática una nueva cita para otro día.
Si en la atención ciudadana la petición formulada por la persona usuaria ha de ser tratada por una compañera o compañero de trabajo: Se ha de procurar acompañar a la persona usuaria y presentársela personalmente. Se indicará a la persona usuaria la ubicación de quien debe atenderla para que acuda sin más. No conviene acompañar a la persona usuaria, ya que el puesto ocupado quedaría vacío. Se encomendará la tarea de acompañar a la persona usuaria al personal de conserjería.
Entre las variables que pueden afectar positivamente la interacción del personal de atención al público con las personas usuarias en la comunicación no verbal, cabe citar: El constante movimiento de brazos y manos. Cruzarse de brazos. Utilizar un volumen de voz alto. Mirar a los ojos a las personas usuarias.
Se recomienda para la comunicación verbal en la atención al público: La utilización de un lenguaje adecuado que incluya toda la jerga administrativa. Mantener una postura aséptica, no empática, cuando la persona usuaria explique su petición. Evitar la utilización de fórmulas que reflejen entendimiento. Utilizar un lenguaje positivo.
La asertividad: Es la habilidad de las personas para expresar de forma directa lo que se piensa, desea u opina sin dejar de lado las opiniones de los demás. Busca mostrar la imagen que el interlocutor quiere ver. Procura provocar conductas agresivas o de rechazo. Es la habilidad de rehuir las críticas recibidas.
La comunicación telefónica requiere alguna de las siguientes habilidades: Compaginar la atención telefónica con otras cosas que puedan hacerse al mismo tiempo. Colocar los materiales necesarios cerca y a la vista. No contestar al teléfono si se está realizando alguna otra tarea. Mantener de pie la conversación telefónica.
Las fases de la atención telefónica son las siguientes: Saludo y requerimiento de lo que se necesita, escucha pasiva, despedida. Presentación, tiempo de espera, respuesta y cierre. Presentación, escucha del mensaje e identificación de la necesidad, respuesta, despedida y cierre. Saludo, escucha del mensaje, petición de aclaraciones, concertación de nueva cita, despedida.
Cuando la atención a las personas usuarias es telefónica, en la fase de presentación: Al descolgar, se ha de identificar la organización o unidad administrativa y la persona que atiende telefónicamente, saludar cordialmente y ofrecer ayuda. Al descolgar, solo se ha de identificar la organización o unidad administrativa y preguntar lo que se desea. Al descolgar, se ha de saludar y ofrecer ayuda. Al descolgar, se ha de saludar y esperar.
Forman parte de la fase de escucha de mensaje e identificación de la necesidad las técnicas de: Orientación y respuesta. Investigación y solución. Respuesta y despedida. Confirmación e indagación.
La respuesta en la atención telefónica puede ser: Presencial o demorada. Inmediata, anotación y llamada posterior o derivada. Escueta, demorada o definitiva. Inmediata, completa o por escrito.
Cuando se responde una llamada que es para otra persona que no se encuentra en ese momento: Se explicará a quien llama el motivo por el que no está esa persona y se le indicará que llame en otro momento. Quien responde se ofrecerá para ayudar y, si no es posible, se indicará que se vuelva a llamar más tarde. Si no se localiza a esa persona, se tomará nota de la llamada y de su motivo para dar traslado a la persona destinataria. Quien responde se disculpará y explicará que no debería haber contestado.
Cuando quien llama a la Administración manifiesta interés en comunicarse con otra persona: Se tomará nota de la siguiente información: fecha y hora de la llamada, nombre, cargo y empresa / institución del comunicante, modo de contacto (teléfono, mail, etc.). mensaje resumido. Con carácter previo a transferir la llamada, se le comentará si es o no posible comunicarle con la persona que ha solicitado y se le pedirá que se identifique. Si la persona destinataria de la llamada está ocupada, se tratará de convencer a quien llama de que exponga su caso a otra persona distinta. Se transferirá directamente la llamada a la persona destinataria.
La Constitución: No es norma jurídica. Es aprobada por el Jefe del Estado. Establece un marco dentro del cual el legislador goza de libertad para elegir entre diversas políticas legislativas. No puede ser modificada.
La ley: Es un tipo de norma dictada por el gobierno. Es producto de la actividad normativa de la representación del pueblo. No está subordinada a la Constitución porque ambas normas son dictadas por las Cortes Generales. Se limita a desarrollar los preceptos constitucionales.
El control de las leyes (su conformidad con la Constitución) corresponde a: El gobierno. Los tribunales ordinarios. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
Conforme al principio de reserva de ley: Se impide que en la regulación de determinadas materias intervenga el reglamento. Solo cabe que se dicten leyes sobre materias respecto de las que no se haya establecido una reserva reglamentaria. Corresponde al gobierno la regulación de las materias indicadas por la Constitución. Determinadas materias enumeradas en la Constitución se han de regular obligatoriamente por ley.
Se denomina «bloque de constitucionalidad» a: El conjunto de normas formado por la Constitución, los estatutos de autonomía y otras leyes estatales que distribuyen competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El conjunto de leyes estatales. Todo el ordenamiento jurídico. El conjunto formado por la Constitución y los estatutos de autonomía.
La función legislativa: Corresponde al gobierno en exclusiva. Es aquella cuyo objeto es la elaboración de leyes. Corresponde al Tribunal Constitucional. Comprende la elaboración de cualquier norma jurídica.
Las leyes dictadas por las Comunidades Autónomas: Están jerárquicamente por debajo de las leyes estatales. Tienen el mismo rango y fuerza que las leyes estatales. Son controlables por los tribunales ordinarios. Pueden ser orgánicas u ordinarias.
Las leyes orgánicas: Regulan las materias que la Constitución reserva a ese tipo de norma. Jerárquicamente están al mismo nivel que la Constitución. Para su aprobación, requieren mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados y en el Senado. Pueden ser modificadas por leyes ordinarias.
La Constitución establece una reserva de ley orgánica para regular: El procedimiento administrativo. El desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. El régimen local. Toda institución estatal.
Los decretos legislativos: Pueden regular materias reservadas a la ley orgánica. Una vez dictados por el gobierno, han de ser ratificados por el Congreso. Pueden ser dictados por cualquiera de los miembros del gobierno si ha habido subdelegación. Son normas con fuerza de ley dictadas por el gobierno.
El texto refundido, como tipo de decreto legislativo: Requiere que previamente se haya dictado una ley de bases que autorice al gobierno su elaboración. Solo puede ser controlado por el Tribunal Constitucional. Puede ser controlado por los tribunales ordinarios en aquello que no se ajuste a la delegación. Tiene por objeto aprobar una nueva regulación de la materia objeto de delegación.
Los decretos-leyes: Están subordinados a las leyes. Pueden regular el Derecho electoral general. Entran en vigor una vez hayan sido debatidos y votados en el Congreso. Son normas dictadas por el gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad.
Los reglamentos: Son disposiciones de carácter general dictadas por el gobierno. Al igual que los actos administrativos, aplican el ordenamiento a un supuesto concreto. Si son independientes, completan y desarrollan la ley. Son controlados por el Tribunal Constitucional con carácter general.
En cuanto a la jerarquía de los reglamentos: Las circulares e instrucciones son normas jurídicas que se hallan por debajo de los Reales Decretos y de las Órdenes ministeriales. Los Reales Decretos están por encima de las Órdenes ministeriales. Todos los reglamentos, con independencia del órgano que los haya dictado, tienen el mismo rango jerárquico. Los Reales Decretos dictados por el presidente del gobierno están por encima de los Reales Decretos dictados por el Consejo de Ministros.
En virtud de la autonomía que la Constitución reconoce a Comunidades Autónomas, provincias y municipios: Las Comunidades Autónomas son titulares de potestad legislativa, pero no de potestad reglamentaria. Los entes que integran la Administración local, al estar tutelados por el Estado y las Comunidades Autónomas, carecen de potestad reglamentaria. Los reglamentos autonómicos son controlados por el Tribunal Constitucional. Los entes que integran la Administración local son titulares de la potestad reglamentaria.
Para la entrada en vigor de un reglamento: Se requiere su publicación en el diario oficial correspondiente (Estado, Comunidad Autónoma o provincia). Se requiere su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con independencia del origen de la norma (estatal, autonómica o local). Basta con la inserción de un anuncio en el periódico de mayor tirada del territorio correspondiente. Se ha de insertar un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El principio de inderogabilidad singular de los reglamentos significa que: Un acto administrativo puede decidir para un caso concreto la inaplicación de un reglamento. No se puede regular un caso concreto en contra de lo dispuesto en un reglamento. Los reglamentos pueden ser derogados por actos administrativos. Los reglamentos no pueden ser derogados por otros reglamentos de igual o superior rango, sino que únicamente por leyes.
En virtud de la jerarquía normativa: Una norma puede modificar o derogar otras de rango inferior al suyo, pero no las de mismo rango. Una norma que contradiga otra de rango superior es nula de pleno derecho, por lo que automáticamente queda fuera del ordenamiento jurídico sin necesidad de que un tribunal declare la nulidad. Una norma puede ser modificada o derogada por otra de rango superior, igual o inferior. Una norma puede ser modificada o derogada por otra de su mismo rango jerárquico.
La reforma de la Constitución: Ha de seguir el procedimiento legislativo ordinario. Se lleva a cabo siguiendo los procedimientos especiales previstos en la propia Constitución. Se lleva a cabo mediante ley orgánica. Solo la puede realizar el Jefe del Estado.
Es competencia del Tribunal Constitucional: Controlar la constitucionalidad de las leyes mediante el recurso y la cuestión de inconstitucionalidad. Controlar que el reglamento no contradice la ley. Controlar todo el ordenamiento jurídico. Controlar a los tribunales que hayan declarado que un reglamento contradice la ley.
Los tratados internacionales: Jerárquicamente están por encima de la Constitución. No están sometidos al control de constitucionalidad del Tribunal Constitucional. Pueden contener disposiciones contrarias a la Constitución. Prevalecerán sobre cualquier otra norma del ordenamiento interno en caso de conflicto, salvo la Constitución.
El principio de legalidad significa que: La ciudadanía tiene la obligación de obedecer la totalidad del ordenamiento jurídico, obligación que no pesa sobre los poderes públicos. Tanto la ciudadanía como los poderes públicos han de obedecer las leyes en vigor, pero no el resto del ordenamiento jurídico. Toda la actuación de la Administración ha de tener presente las normas del ordenamiento jurídico. Los poderes públicos están sujetos al ordenamiento jurídico, pero no la ciudadanía.
En materia de organización administrativa: No se ha de diferenciar entre órgano y persona física que lo ocupa. Es necesario distinguir entre órgano y persona física que lo ocupa. No se requieren reglas jurídicas. Los titulares de los órganos administrativos son personas jurídicas.
La caracterización constitucional de las Administraciones públicas incluye los siguientes principios: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Descentralización, desconcentración, delegación y avocación. Jerarquía, tutela, sumisión al Estado y control. Eficacia, eficiencia, transparencia y lealtad institucional.
Señala la respuesta correcta: La descentralización consiste en la reordenación de funciones entre órganos administrativos. La desconcentración puede ser territorial o funcional. Los conceptos de descentralización y desconcentración son sinónimos. La desconcentración supone la reordenación de funciones dentro de una misma Administración a favor de órganos inferiores o periféricos.
La estructura organizativa de la Administración General del Estado: Está establecida en la Constitución Española. Diferencia entre órganos que ejercen la tutela y órganos tutelados. Se rige por la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público. Depende exclusivamente de la potestad de autoorganización de la Administración estatal.
Son órganos superiores de la Administración central del Estado: Los Ministerios y las Secretarías de Estado. Las Subsecretarías y las Secretarías Generales. Todos los órganos directivos. La Presidencia del Gobierno y los Ministerios.
Los órganos periféricos de la Administración general del Estado: Tienen su sede en Madrid. Tienen competencia para actuar sobre todo el territorio estatal. Tienen competencia para actuar en una parte del territorio estatal (Comunidad Autónoma o provincia). Tienen su sede en Ceuta y Melilla.
Forman parte de la Administración periférica del Estado:Las Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Las Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas Las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Las Delegaciones del Gobierno en las provincias. Los Gobiernos Civiles en las provincias.
La regulación de la organización administrativa de cada Comunidad Autónoma: Es competencia del Estado, en cuanto a las bases. Es competencia exclusiva de cada Comunidad Autónoma en toda su extensión. Corresponde en toda su extensión al Estado. Es una cuestión de Derecho de la Unión Europea.
Los órganos principales de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco son, además de Lehendakaritza y el Gobierno Vasco: Consejerías, Direcciones y Secretarías. Consejerías, Viceconsejerías y Direcciones. Parlamento Vasco y Ararteko. Direcciones, Secretarías y Servicios.
La Administración local: Está constituida exclusivamente por provincias y municipios. Se caracteriza por ser una única Administración. Desde la aprobación de la Constitución Española, solo perdura en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Engloba muchas administraciones distintas, como son, provincias, municipios, comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades y entidades locales menores.
Los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco: Están sometidas a lo regulado en la Ley de Bases de Régimen Local para las diputaciones provinciales. Están sometidas a la normativa sobre organización institucional dictada por el Parlamento Vasco. Tienen, cada una de ellas, sus propias Normas Forales sobre organización institucional. No presentan ninguna particularidad con respecto a la organización provincial del Estado.
En cuanto a la organización de los municipios: Son órganos necesarios en todos los municipios el/la Alcalde, las/os Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. No se prevé la posibilidad de crear otros órganos complementarios distintos de los necesarios. El Reglamento estatal sobre organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales tiene carácter supletorio, ya que únicamente se aplica en ausencia de reglamento orgánico propio del municipio. El Reglamento estatal sobre organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales prevalece sobre los reglamentos orgánicos de cada municipio.
El régimen local: Es común en todo el Estado, ya que las Comunidades Autónomas carecen de competencias en esta materia. Puede tener peculiaridades en cada Comunidad Autónoma, ya que las Comunidades Autónomas pueden dictar leyes sobre esta materia. Está regulado en toda su extensión por la Ley de Bases de Régimen Local, sin que puedan dictarse otras leyes sobre la materia, ni estatales, ni autonómicas. No comprende otras entidades distintas de la provincia y el municipio.
La potestad de autoorganización significa que: Respetando el marco legal, cada Administración puede diseñar su estructura organizativa. Cada Administración puede diseñar su estructura organizativa libremente, sin sometimiento a norma alguna. La organización administrativa no se establece mediante normas. Únicamente el reglamento puede regular la organización administrativa.
Los criterios de atribución de competencias a órganos administrativos son: Descentralización y desconcentración. Material, jerárquico y organizativo. Material, territorial y funcional. Exclusivos y compartidos.
Cuando una norma de atribución de competencias no especifique el órgano titular: La facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. La facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde al órgano superior de la organización administrativa. Una ley estatal o autonómica determinará a qué órgano corresponde la facultad de instruir y resolver los expedientes. La facultad de instruir y resolver los expedientes podrá ser atribuida a otra Administración.
Que la competencia sea irrenunciable significa que: Aun cuando un acto sea dictado por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio, el acto será válido. Si un acto es dictado por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la jerarquía, el acto será nulo de pleno derecho. Depende de la voluntad del titular del órgano que la competencia se ejerza o no. Los órganos que la tengan atribuida han de ejercerla.
La jerarquización de la Administración pública posibilita: Que la Administración del Estado tutele las Administraciones autonómicas. El sometimiento de las entidades locales a la Administración estatal y autonómica. Que los órganos centrales de la Administración del Estado estén jerárquicamente por encima de los órganos periféricos Una ordenación vertical de las competencias.
El principio de jerarquía implica que: Las instrucciones y órdenes de servicio dictadas por los órganos superiores son normas jurídicas que vinculan a la ciudadanía. Las instrucciones y órdenes de servicio tienen poder para innovar el ordenamiento jurídico. El incumplimiento por parte de los órganos administrativos inferiores de instrucciones dictadas por sus superiores invalida los actos administrativos dictados por aquellos, aunque no puede conllevar responsabilidades disciplinarias. El incumplimiento por parte de los órganos administrativos inferiores de instrucciones dictadas por sus superiores no afecta por sí solo a la validez de los actos administrativos dictados por aquellos, aunque puede acarrear responsabilidades disciplinarias.
La principal finalidad del principio de eficacia en materia organizativa consiste en que: La puesta en marcha y funcionamiento de los órganos administrativos se lleve a cabo al margen de que haya o no dotación de créditos necesarios. No haya duplicación de órganos administrativos. No se ha de evitar la duplicación de órganos administrativos, ya que de esa manera hay más garantías de que se satisfagan los intereses generales La resolución de conflictos entre órganos administrativos corresponde, como regla general, a los propios órganos involucrados.
Las competencias de los órganos administrativos son irrenunciables: Y en ningún caso cabe la cesión de su ejercicio, ya que han de ser ejercidas por los órganos que las tengan atribuidas como propias. Y, como regla general, cabe ceder su titularidad. Pero en diversos supuestos es admisible la cesión de su ejercicio. La Ley 40/2015 no prevé ninguna modulación del principio de irrenunciabilidad.
Señala la respuesta correcta: La delegación de competencias tiene carácter permanente, ya que no cabe su revocación. La delegación de competencias supone la cesión del ejercicio de cualquier competencia de titularidad del órgano delegante. La resolución administrativa dictada por delegación se considera dictada por el órgano delegante. Una vez recibido el ejercicio de la competencia por delegación, no hay impedimento para que el órgano delegado delegue, a su vez, en favor de otro órgano.
La avocación: Habitualmente opera entre órganos jerárquicamente ordenados, y el superior atrae hacia sí el conocimiento de un caso concreto que de ordinario corresponde a su inferior. Supone que el órgano superior atrae hacia sí con carácter definitivo una competencia propia de su inferior. Permite que se interponga recurso contra el acuerdo que la decide. Requiere que el acuerdo que la decide se publique en el diario oficial correspondiente.
La realización de actividades de carácter material o técnico por órganos distintos de los realmente competentes se denomina: Delegación de firma. Encomienda de gestión. Desconcentración. Avocación.
Mediante la suplencia: Se sustituye al titular del órgano administrativo en casos de vacante, ausencia o enfermedad. Las competencias de un órgano administrativo se trasladan a otro distinto. Se produce una delegación de competencia en el que el suplente ejerce las competencias propias del titular del órgano, que sigue conservando su titularidad. El órgano administrativo sigue funcionando, pero con carácter limitado.
El secretario de un órgano colegiado: Ha de ser siempre una persona ajena al citado órgano. Puede ser un miembro del órgano colegiado. Será quien haya superado las oposiciones convocadas a tal efecto. Ostenta la presidencia del órgano colegiado.
Para la válida constitución de un órgano colegiado se requiere la presencia, al menos, de: Presidente, secretario y todos sus miembros. Presidente y secretario. El órgano colegiado se constituirá válidamente con independencia de quienes estén presentes. Presidente, secretario y la mitad de sus miembros.
Respecto de los acuerdos adoptados por un órgano colegiado: Quienes voten en contra o se abstengan quedan exentos de la responsabilidad que pudiera derivarse del acuerdo. Se requiere, como regla general, mayoría cualificada. Con carácter general, pueden versar sobre cuestiones no incluidas en el orden del día. Se requiere el voto a favor del presidente.
La finalidad de la abstención y recusación es: Garantizar la imparcialidad de las personas que integran los órganos administrativos. Que en los procedimientos administrativos únicamente intervengan las personas que tengan los conocimientos requeridos en cada caso. Que las resoluciones adoptadas en los procedimientos administrativos sean siempre expresas. Garantizar el acceso al expediente de las personas interesadas.
Entre las causas de abstención enumeradas en la Ley 40/2015, NO se menciona: Tener vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable con el titular del órgano. Haber intervenido como perito en el procedimiento administrativo. Haber cursado estudios con el titular del órgano. Tener determinado grado de parentesco con el titular del órgano.
La no abstención, cuando concurre causa para ello: Supone la invalidez del acto dictado. Ha de ser admitida por la persona interesada. Es constitutiva de delito. No implica necesariamente la invalidez del acto dictado.
La recusación: Como cuestión incidental, no suspende la tramitación del procedimiento administrativo. Es un derecho del titular del órgano que está tramitando el procedimiento administrativo. Es un derecho de la persona interesada. Una vez planteada, es resuelta por el mismo sujeto recusado.
La persona interesada puede recusar al titular del órgano que está tramitando el procedimiento administrativo: Una vez que se haya dictado la resolución que ponen fin al procedimiento administrativo. En cualquier momento mientras dure la tramitación del procedimiento. Y el titular del órgano (recusado) decide si procede o no su sustitución. Y la decisión al respecto es recurrible.
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