mis test 2
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Título del Test:
![]() mis test 2 Descripción: justicia gratuita |



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El abogado del turno de oficio designado en un tema judicial penal, habiendo recaído sentencia condenatoria en el juzgado penal, considera indefendible la defensa del ciudadano,condenado; en este caso, el informe de insostenibilidad de la pretensión se debe presentar: En el Colegio de Abogados en el plazo de quince días a la designación. En el Juzgado de lo Penal en el plazo de seis días. En la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en el plazo de quince días a la designación. En temas penales no es posible presentar informe de insostenibilidad. Una asociación, inscrita en el Registro de Asociaciones y declarada de utilidad pública,es demandada y debe contestar una demanda de juicio ordinario, para lo cual solicita el beneficio de asistencia jurídica gratuita: Se le designa inmediatamente abogado y procurador de oficio por ser una asociación declarada de utilidad pública. Se le designa inmediatamente abogado y procurador de oficio por ser una asociación debidamente inscrita. Es posible tramitarla y debe acreditar que el resultado contable de la entidad en cómputo anual es inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM en cómputo anual. La Sra. Laura acude al Colegio de Abogados porque quiere solicitar abogado de oficio para presentar recurso de apelación para recurrir una sentencia de procedimiento ordinario, cuando en el procedimiento en primera instancia estuvo asistida de un abogado particular: Se le informará de que ya no puede tener derecho a la asistencia jurídica gratuita por no haberlo solicitado en primera instancia. Se le informará de que tiene que acreditar que las circunstancias y condiciones precisas sobrevinieron en el curso de la primera instancia o con posterioridad a ella. Habrá que informarle de que un abogado particular habrá de continuar en la defensa de sus intereses. Se le facilitará la solicitud y se le informará sobre la documentación que ha de aportar. Paula, abogada del turno de oficio, es designada en un asunto civil en segundo lugar después de haber existido un trámite de insostenibilidad planteado por el abogado designado en primer lugar. Puede presentar informe de insostenibilidad ante la Comisión de Asistencia Jurídica en el plazo de quince días. La defensa del asunto para Laura es obligatoria, sin que pueda presentar informe de insostenibilidad. Puede presentar informe de insostenibilidad ante la Comisión de Asistencia Jurídica en el plazo de seis días. Puede presentar informe de insostenibilidad ante la junta de gobierno de su Colegio de Abogados en el plazo de quince días. Los requisitos de ingresos económicos generales para obtener la justicia gratuita de una pareja casada con dos hijos menores son: No superar la pareja el doble y medio del salario mínimo interprofesional, computado en bruto. No superar cada miembro de la pareja el doble del indicador público de renta de efectos múltiples computado en bruto. No superar cada miembro de la pareja el doble y medio del salario mínimo interprofesional computado en bruto. No superar la pareja el triple del indicador público de renta de efectos múltiples computado en bruto. Si una persona que no ha litigado en primera instancia con justicia gratuita ha sido condenada en costas y se le reconoce el beneficio para la segunda instancia por circunstancias sobrevenidas: Deberá pagar las costas impuestas, ya que el reconocimiento del derecho de justicia gratuita no tiene carácter retroactivo. No deberá pagar las costas impuestas, ya que el reconocimiento del derecho de justicia gratuita tiene carácter retroactivo. Como no solicitó el reconocimiento del derecho de justicia gratuita en primera instancia, no se le puede reconocer para la segunda instancia. Las respuestas c) y d) son correctas. Lucía acude al Colegio de Abogados porque quiere solicitar abogado de oficio para presentar recurso de apelación para recurrir una sentencia de procedimiento ordinario, cuando en el procedimiento de primera instancia estuvo asistida con abogado del turno de oficio al haberse concedido el beneficio de justicia gratuita: Se le informará de que tendrá que presentar nueva solicitud y documentación. Habrá que informarle de que el letrado de oficio que ya tiene designado habrá de continuar en la defensa de sus intereses. Se le informará de que tendrá que acreditar que ha devenido a peor fortuna durante la primera instancia. Se le informará de que no podrá obtener el reconocimiento de justicia gratuita. Cuando el actor o el demandado pretendan el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en la segunda instancia, sin haberlo solicitado en la primera: No se les podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita porque no es posible hacerlo una vez presentada la demanda, o formulada contestación. No procederá presentar la solicitud del derecho a la asistencia jurídica gratuita al hacerlo con posterioridad a la demanda o contestación. Tendrán que acreditar ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones precisas sobrevinieron en el curso de la primera instancia o con posterioridad a la misma. Será necesario que la competencia para el conocimiento del recurso de la segunda instancia corresponda a un órgano judicial cuya sede se encuentre en diferente localidad. ¿Se podría conceder el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita cuando tanto el letrado como el procurador son de libre elección y el solicitante reúne los requisitos económicos exigidos para tal concesión?. Sí, siempre y cuando alguno de los profesionales, abogado o procurador, renuncien a percibir sus honorarios o derechos. No, porque la concesión del derecho de justicia gratuita incluye la designación de letrado y procurador de oficio. Sí, pero el solicitante deberá hacer constar expresamente en su solicitud que renuncia a la designación de abogado y procurador de oficio. Abierto un expediente disciplinario por un colegio profesional como consecuencia de quejas o denuncias formuladas por los usuarios de los servicios de asistencia jurídica gratuita: Se acordará inmediatamente la separación cautelar del servicio del profesional presunta mente responsable de aquellos hechos hasta tanto se resuelva el expediente disciplinario incoado al efecto. podrá acordarse la separación cautelar del servicio del profesional presuntamente responsable de los hechos por un período máximo de tres meses hasta tanto se resuelva el expediente disciplinario incoado al efecto cuando la gravedad de los hechos denunciados así lo aconseje. Podrá acordarse la separación cautelar del servicio del profesional presuntamente responsable de los hechos por un período máximo de seis meses hasta tanto se resuelva el expediente disciplinario incoado al efecto cuando la gravedad de los hechos denunciados así lo aconseje. Se acordará inmediatamente la separación cautelar del servicio del profesional presuntamente responsable de aquellos hechos hasta tanto se resuelva el expediente disciplinario incoado al efecto por un período máximo de seis meses. |




