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El plazo máximo de estancia en pisos de acogida para mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico: Nunca será inferior a la fecha de resolución de los procedimientos judiciales. Transcurridos 4 meses, la necesidad de alojamiento podrá ser cubierta a través de otros recursos o programas sociales o de vivienda. Nunca será inferior a la fecha de resolución de los procedimientos judiciales. Transcurridos 4 meses, la necesidad de alojamiento deberá ser cubierta a través de otros recursos o programas sociales o de vivienda. Transcurridos 4 meses, la necesidad de alojamiento deberá ser cubierta a través de otros recursos o programas sociales o de vivienda. Nunca será inferior a la fecha de resolución de los procedimientos judiciales. Los servicios de acogida inmediata para mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico deberán contar, entre otros con : Servicio de acogida inmediata y primera atención psicosocial, acompañamiento (salud, policial, judicial...) alojamiento y manutención. Servicio de orientación y asesoramiento jurídico. Actividades formativas encaminadas a la inserción sociolaboral y a su autonomía económica y personal. Recursos de atención a las personas que se encuentren a su cargo. El plazo máximo para abandonar un servicio de acogida inmediata para mujeres víctimas de maltrato doméstico en caso de producirse alguno de los motivos de finalización de la estancia será de: 1 semana, excepto en caso de incumplimiento grave de los deberes establecidos, que deberá abandonarlo de inmediato. 1 semana en todo caso. 1 semana, excepto en caso de incumplimiento grave de los deberes establecidos, que deberá abandonarlo sólo bajo resolución judicial. 1 semana, incluso en caso de incumplimiento grave de los deberes establecidos. Entre las causas de finalización de la estancia en recurso de acogimiento para mujeres encontramos: (marca incorrecta). Pérdida o finalización de los requisitos de acceso o renuncia expresa de la interesada. Incumplimiento grave de los deberes establecidos. Existencia de otra alternativa de alojamiento. Incumplimiento leve de los deberes establecidos. El servicio de acogida inmediata deberá contar tanto con servicios de acceso, apoyo y acompañamiento como zona residencial y podrá presentar las siguientes modalidades organizativas (marca incorrecta): Podrá ubicar todos sus servicios y dependencia en un mismo edificio. Podrá ubicar por un lado los servicios de acceso, valoración orientación y apoyo en un edificio y en otro la zona residencial. La zona residencial podrá organizarse mediante pisos de acogida inmediata o mediante módulos de habitaciones. Deberá ubicar todos sus servicios y dependencia en un mismo edificio. En los recursos residenciales de acogida inmediata para mujeres, los servicios de acceso, valoración y orientación y apoyo: Podrán prestarse desde el Servicio Social de Urgencias. Deberán prestarse siempre en el mismo edificio. Podrán prestarse desde el Servicio Social de Base. Podrán prestarse desde el Servicio Social Especializado. Entre las situaciones de RIESGO en menores se incluyen: Situaciones en las que existe un inadecuado ejercicio de los deberes de protección, aunque no constituye desamparo, podría llegar a constituirlo en un futuro y en cualquier caso, supone un perjuicio para el desarollo del menor. Situaciones de dificultad social, en las que, habiendo un ejercicio adecuado de los deberes de protección, existen otras circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos fuera del control de los padres que están perjudicando o pueden perjudicar al menor. Situaciones en las que se produce un incumplimiento o un imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes pra la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material. Situaciones en las que existe un inadecuado ejercicio de los deberes de protección, aunque no constituye desamparo, podría llegar a constituirlo en un futuro. Los 6 ítems que se miden en el BALORA son: Sin riesgo, vulnerabilidad a la desprotección, riesgo leve, riesgo moderado, riesgo grave y desamparo. Sin información, vulnerabilidad a la desprotección, riesgo leve, riesgo moderado, riesgo grave y desamparo. Sin riesgo, riesgo leve, riesgo moderado, riesgo elevado, riesgo grave y desamparo. Sin riesgo, vulnerabilidad a la desprotección, riesgo leve, riesgo moderado, riesgo grave y desprotección. En situaciones de imposibilidad temporal o definitiva de los padres/tutores/guardadores para cumplir los deberes de protección establecidos para la guarda de menores, pudiendo provocar la privación de su necesaria asistencia moral o material la intervención debe ser: Competencia de los SST y consiste en la asunción de la guarda o tutela. Competencia de los SST y declaración de desamparo y asunción de la tutela. Competencia de los SSM y consiste en prevervación familiar. Competencia de los SSM y consiste en la asunción de la guarda o tutela. En situaciones en las que hay un incumplimiento de los deberes de protección establecidos para la guarda de las personas menores de edad, provocando la privación de su necesaria asistencia moral o material la intervención debe ser: Competencia de los SST y consiste en la asunción de la guarda o tutela. Competencia de los SST y declaración de desamparo y asunción de la tutela. Competencia de los SSM y consiste en prevervación familiar. Competencia de los SSM y consiste en la asunción de la guarda o tutela. El concepto "daño significativo" (BALORA): La consideración de que un menor está sufriendo un daño significativo en su salud, bienestar o dearollo como consecuencia del comportamiento de sus padres constituye un componente central para determinar si existe situación de riesgo o desamparo. Puede ser daño físico o psquíco (emocional, social, cognitivo y sexual). Los menores especialmente vulnerables son: recién nacidos, menores de 6 años o con enfermedad o discapacidad física, mental o sensorial. El daño significativo representa un momento puntual, en cuyo extremo se sitúa el daño grave (físico o psíquico). Sobre el instrumento BALORA: El peso principal de la valoración de la gravedad se asignará al momento de la valoración, entendiendo por tal los últimos seis meses. La presencia de un indicador de gravedad elevada o muy elevada, supondrá, independientemente de la gravedad del resto de indicadores, la valoración global del caso como riesgo grave o desamparo. La presencia de al menos un indicador de gravedad moderada, sin que existan indicadores de gravedad elevada o muy elevada, supondrá la valoración de la desprotección global como riesgo moderado. La presencia de indicadores de riesgo leve, sin que existan indicadores de gravedad moderada, elevada o muy elevada, supondrá la valoración de la desprotección global como riesgo moderado. La declaración mediante resolución administrtiva de situación de riesgo o desamparo: La resolución administrativa se dictará por los SSM en casos de riesgo moderado y por los SST en casos de riesgo grave. Para la resolución se requiere previa audiencia de progenitores, tutores y del menor si tuviese suficiente madurez y en todo caso a partir de los 12 años. Se hará en casos de riesgo moderado o riesgo grave y haya ausencia de colaboración activa de los padres. Se hará en casos de riesgo moderado o riesgo grave y exista colaboración activa de los padres. En términos generales, la gravedad de la desprotección se determina por: El tipo de comportamiento de los padres/madres/tutores/guardadores. Fundamentalmente, por el impacto que dicho comportamiento tiene o puede tener sobre la salud, bienestar y desarrollo de la persona menor de edad. El tipo de comportamiento de los menores. Exclusivamente por el impacto que dicho comportamiento tiene o puede tener sobre la salud, bienestar y desarrollo de la persona menor de edad. Para considerar que un caso atendido en los SST ha disminuido a niveles leves o moderados y procederse a la derivación a los SSM deberán darse las siguientes condiciones: Ha habido un mínimo de 12 meses de intervención o seguimiento por parte de los SST. La disminución del nivel de gravedad y los cambios conseguidos en la familia con respecto al cuidado, se han mostrado conslidados y estables durante un periodo mínimo de cuatro meses. Cuando se proceda a la reunificación familiar, los SST habrán llevado un seguimiento de al menos seis meses, confirmando la no reaparición de la situación de riesgo grave o desamparo y la consolidación y estabilidad de los cambios. Ha habido un mínimo de 6 meses de intervención o seguimiento por parte de los SST. Las tipologías de desprotección (BALORA) son: Maltrato físico, negligencia, abuso sexual, maltrato psíquico, abandono, incapacidad de la conducta del menor y otras*. Maltrato físico, negligencia, abuso sexual, maltrato psíquico, abandono, incapacidad parental y otras*. Maltrato físico, imprudencia, abuso sexual, maltrato psíquico, abandono, incapacidad de la conducta del menor y otras*. Maltrato físico, violencia, abuso sexual, maltrato psíquico, abandono, incapacidad de la conducta del menor y otras*. SItuaciones específicas que constituyen riesgo grave o desamparo: Antecedentes de desprotección grave o graves dificultades personales de padre/madre/tutor/guardador. Imposibilidad temporal o definitiva para cumplir los deberes de protección. MENAs. Antecedentes de desprotección leve o graves dificultades personales de padre/madre/tutor/guardador. Las juntas de personal se eligirán mediante: listas cerradas a través de un sistema proporcional corregido. listas abiertas y sistema mayoritario. la Mesa electoral. las organizaciones sindicales. Los delegados de personal se eligirán mediante: listas cerradas a través de un sistema proporcional corregido. listas abiertas y sistema mayoritario. la Mesa electoral. las organizaciones sindicales. Sobre los permisos del personal funcionario: Por CUIDADO DE UN FAMILIAR DE PRIMER GRADO, derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, POR razones de ENFERMEDAD MUY GRAVE, máximo de UN MES. Por LACTANCIA DE UN HIJO MENOR DE DOCE MESES tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final. POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVES, HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE DE REPOSO DOMICILIARIO de un familiar de primer grado, tres días hábiles cuando se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Para concurrir a EXÁMENES FINALES Y DEMÁS PRUEBAS DEFINITIVAS DE APTITUD, durante los días de su celebración y cinco días para su preparación. El permiso por nacimiento para la madre biológica y el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento tanto temporal como permanente tendrán: Una duración de 16 semanas, 6 de las cuales deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después del suceso. Una duración de 22 semanas, 6 de las cuales deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después del suceso. Una duración de 31 semanas, 6 de las cuales deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después del suceso. Una duración de 18 semanas, 6 de las cuales deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después del suceso. las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral: las faltas de asistencia tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud. tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario. la funcionaria pública mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos. la funcionaria pública mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en todo caso. Sobre el acceso al empleo público de las personas con discapacidad: En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad. progresivamente se alcance el 2% de los efectivos totales en cada Administración Pública. al menos, el 2% por ciento de las plazas ofertadas personas con discapacidad, deben ser para discapacidad intelectual. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 2% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad. Sobre los sistemas de selección de empleados públicos: Los sistemas selectivos de FUNCIONARIOS DE CARRERA serán los de oposición y concurso-oposición. En el caso de FUNCIONARIOS DE CARRERA, sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos. Los sistemas selectivos de PERSONAL LABORAL FIJO serán los de oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos. Los sistemas selectivos de PERSONAL LABORAL FIJO serán los de oposición, concurso-oposición o libre designación. Para encontrarse en situación de exclusión leve: menos de dos indicadores con valor dos en el criterio 2. entre 2 y 5 indicadores con valor dos en el criterio 2. menos de dos indicadores con valor dos en el criterio 1. más de 5 indicadores con valor dos en el criterio 2. Para encontrarse en situación de exclusión moderada: menos de dos indicadores con valor dos en el criterio 2. entre 2 y 5 indicadores con valor dos en el criterio 2. menos de dos indicadores con valor dos en el criterio 1. más de 5 indicadores con valor dos en el criterio 2. Para encontrarse en situación de exclusión grave: menos de dos indicadores con valor dos en el criterio 2. entre 2 y 5 indicadores con valor dos en el criterio 2. menos de dos indicadores con valor dos en el criterio 1. más de 5 indicadores con valor dos en el criterio 2. En las solicitudes iniciadas por el interesado, como criterio general el silencio administrativo produce efecto positivo, con algunas excepciones: Que una norma con rango de Ley o de Derecho Comunitario señale lo contrario. Recursos administrativos o impugnaciones. Ejercicio de derecho de petición. Transferencia de facultades sobre el dominio o servicio público o sobre responsabilidad patrimonial. Las personas usuarias de servicios sociales tienen derecho a que se realice, en plazos razonables, una evaluación de sus necesidades, a fin de garantizar, su acceso a los servicios y prestaciones más adecuados para responder. Los plazos máximos: 7 días hábiles entre el PRIMER CONTACTO y la PRIMERA entrevista con el profesional de los SS.SS. 40 días hábiles entre la ENTREVISTA y la finalización de la EVALUACIÓN. En casos de URGENCIA, el tiempo entre CONTACTO inicial y finalización de la EVALUACIÓN no podrá ser superior a 15 días hábiles. 30 días hábiles entre la ENTREVISTA y la finalización de la EVALUACIÓN. Las usuarias de servicios sociales tienen derecho a disponer de un PIA ajustado a las necesidades detectadas durante la evaluación. Señala las afirmaciones correctas sobre el PIA. Debe describir con precisión servicios, prestaciones y personas que van a intervenir y sus funciones. Debe indicar la fecha de revisión de la evaluación de necesidades y del PIA e indicar el importe de las tarifas y cómo se calculan y las modalidades de pago. El plazo máximo es de 30 días hábiles entre la finalización de evaluación y elaboración del PIA. El plazo máximo es de 20 días hábiles entre la finalización de evaluación y elaboración del PIA. Las personas usuarias tienen derecho a tomar parte activa, directamente o por medio de representantes, en todas las decisiones que les afecten de forma directa o indirecta, individual o colectiva. En garantía de este derecho las personas usuarias pueden: Participar en la EVALUACIÓN de sus necesidades, DEFINIENDO las que, en su opinión, son las suyas, así como los servicios que consideran más adecuados para responder. Presentar denuncias relativas al funcionamiento de los centros y servicios. Participar en la ELABORACIÓN del PIA e Intervenir en la organización y el funcionamiento de los servicios por medio de órganos de participación y/o procedimientos de sugerencias y quejas. Participar en todas las fases de intervención excepto en la ELABORACIÓN DEL PIA. Son servicios sociales de atención primaria: Servicio de intervención socioeducativa y psicosocial. Servicios de atención diurna. Servicios de acogida nocturna. Centros de acogida nocturna. Son servicios sociales de atención secundaria. Centros de acogida nocturna. Servicios de acogida nocturna. Servicios de intervención socioeducativa y/o sicosocial con familias. Centro de acogida nocturna para atender necesidades de inclusión social. Son servicios sociales de atención primaria: Piso de acogida. Apartamentos tutelados. Centros residenciales para personas en situación de exclusión y marginación. Servicios de acogida nocturna. Son servicios sociales de atención secundaria: Servicios de acogida nocturna. Servicios de atención diurna. Servicio o centro de día para atender necesidades de inclusión social. Centro de acogida nocturna para atender necesidades de inclusión social. Son servicios de atención secundaria: Servicios o centros de día. Centros de acogida nocturna. Centros residenciales. Servicios de alojamiento. Son servicios de atención secundaria: Servicios o centros de día. Centros de acogida nocturna. Centros residenciales. Servicios de alojamiento. Son servicios sociales de atención secundaria: Servicio de respiro. Servicios de soporte de la autonomía. Servicios o centros de día. Servicios de acogida nocturna. |