Artículo 4.3. Que son los “Artículos pirotécnicos”. Todo artículo que contenga materia reglamentada destinada a producir un efecto
calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de tales
efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas. Todo artículo que contenga materia reglamentada destinada a producir un efecto
calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de tales
efectos, como consecuencia de reacciones químicas endotérmicas autosostenidas. Todo artículo que contenga materia reglamentada destinada a producir un efecto
calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de tales
efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas automatuicas. Los artículos pirotécnicos podrán ser Productos terminados, cuyo proceso de
fabricación no haya concluido y estén listos para ser empleados sin necesidad de modificación alguna. Ojetos intermedios o semielaborados que no estarán destinados a formar
parte de un artículo sin terminar o de un objeto más complejo. Productos terminados, cuyo proceso de
fabricación haya concluido y estén listos para ser empleados sin necesidad de modificación alguna.
Objetos intermedios o semielaborados que estarán destinados a formar
parte de un artículo sin terminar o de un objeto más complejo. Productos terminados, cuyo proceso de
fabricación no haya concluido y estén listos para ser empleados sin necesidad de modificación alguna.
Objetos intermedios o semielaborados que estarán destinados a formar
parte de un artículo sin terminar o de un objeto más complejo. Los artículos pirotécnicos sólo podrán ser puestos en el mercado si cumplen requisitos establecidos en el presente Reglamento marcado
CE si cumplen con las obligaciones relacionadas con la evaluación de la conformidad. a y b son correctas b y c son correctas todas son correctas. Tendrán la consideración de artículos pirotécnicos aquellos que se relacionan en la
“Instrucción Técnica Complementaria Nº ? ” Nº1 Nº7 Nº15 Nº5. Tendrán la consideración de artículos pirotécnicos aquellos que se relacionan en la
“Instrucción Técnica Complementaria Nº1” relativa a la armonización de las
disposiciones sobre la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines PENALES CIVILES. Materia reglamentada en la pirotecnia Materias explosivas o mezclas explosivas de materias que forman parte de los
artículos pirotécnicos y que tienen efecto detonante o pirotécnico. la pólvora negra Materias explosivas o mezclas explosivas de materias que forman parte de los
artículos pirotécnicos y que tienen efecto silencioso o pirotécnico. la pólvora negra no sujeta a las disposiciones del Reglamento de Explosivos. La pólvora más popular tiene 75% de nitrato de potasio 15% de nitrato de potasio 15% de carbono 75% de carbono 10% de
azufre 15% de
azufre 75% de
azufre. La materia reglamentada se compone de: Materia detonante que está destinada a producir efecto de trueno y apertura en
algunos artículos pirotécnicos. Materia pirotécnica que está destinada a producir los efectos no detonantes en los
artículos pirotécnicos, así como la pólvora negra fabricada en el taller para su propio uso. Materia de polvora negra Materia explosiva Materia exotermica. ENLAZA Materia detonante Materia pirotécnica. RELACIONA F T P. PIROTECNIA Y EDAD F1 F2 F3 F4. F Y PELIGROSIDAD F1 F2 F3 F4. F Y RUIDO F1 F2 F3 F4. RELACIONA CON EDAD Y PELIGROSIDAD T1- 18Aaños T2- EXPERTOS P1-EXPERTOS P2- 18 años P1-18 años P2- EXPERTO T1-EXPERTO. QUIENES SON EXPERTOS ITC N8 TIENEN LICENCIA ESPECIALIZADOS POR SU TRABAJO P2 T2 F4 P1. Empresa de Expertos Persona física o jurídica, titular de un taller de preparación y montaje que cumple con
los requisitos establecidos en esta ITC, y a la que la entidad organizadora encarga la
prestación del servicio, incluyendo las operaciones de montaje del espectáculo y la
realización del disparo por personal perteneciente a dicha empresa. Persona vinculada a la empresa de expertos que, disponiendo del carné de experto,
realiza las operaciones de desembalaje, montaje, manipulación y disparo de los artículos
pirotécnicos. Persona vinculada a la empresa de expertos que, disponiendo del carné de aprendiz
realiza, bajo la supervisión de los expertos, operaciones de desembalaje, montaje y
manipulación y conexión de los artificios no pudiendo realizar el disparo. Experto Persona vinculada a la empresa de expertos que, disponiendo del carné de experto,
realiza las operaciones de desembalaje, montaje, manipulación y disparo de los artículos
pirotécnicos. Persona vinculada a la empresa de expertos que, disponiendo del carné de aprendiz
realiza, bajo la supervisión de los expertos, operaciones de desembalaje, montaje y
manipulación y conexión de los artificios no pudiendo realizar el disparo. En el caso de utilización de artículos pirotécnicos de categoría ?
se entenderá por
experto a la persona vinculada a una entidad que utilice artículos pirotécnicos de la
categoría ? (fuera de espectáculos pirotécnicos), que disponiendo del carné de experto,
realiza las operaciones de manipulación y utilización de dichos artículos pirotécnicos. P1 P2 T1 T2. Aprendiz Persona vinculada a la empresa de expertos que, disponiendo del carné de aprendiz
realiza, bajo la supervisión de los expertos, operaciones de desembalaje, montaje y
manipulación y conexión de los artificios pudiendo realizar el disparo. Persona vinculada a la empresa de expertos que, disponiendo del carné de aprendiz
realiza, bajo la supervisión de los expertos, operaciones de desembalaje, montaje y
manipulación y conexión de los artificios no pudiendo realizar el disparo. Persona vinculada a la empresa de expertos que, disponiendo del carné de aprendiz
realiza, bajo la supervisión de los expertos, operaciones de desembalaje, montaje y
manipulación y conexión de los artificios pudiendo realizar el disparo sí le dieran permiso expreso. NEC masa de materia reglamentada en el artículo pirotécnico,
excluidas las composiciones pirotécnicas de las mechas de iniciación y de cualquier mecha
de transmisión. masa de materia reglamentada en el artículo pirotécnico,
incluida las composiciones pirotécnicas de las mechas de iniciación y de cualquier mecha
de transmisión. NEC CANTIDAD MAX PARA POR COMPRADOR MAXIMO EN DOMICILIO TRANSPORTES PARTICULARES. Marcado CE. (ITC Nº 7). No se colocará ilícitamente sobre ningún artículo pirotécnico. se colocará ilícitamente sobre ningún artículo pirotécnico. se colocará lícitamente sobre ningún artículo pirotécnico. deberá colocarse de manera visible, legible e indeleble sobre los
artículos pirotécnicos o, si esto no fuera posible, sobre la etiqueta fijada a los envases. deberá colocarse de manera visible, legible e indeleble sobre los
artículos pirotécnicos o, si esto no fuera posible, sobre la etiqueta fijada a los envases y
embalajes. La etiqueta deberá estar hecha de manera que pueda volverse a utilizar. La etiqueta deberá estar hecha de manera que no pueda volverse a utilizar. ENVASE la protección externa con que, en su caso, se dota a ciertos envases. el recipiente o recinto de retención destinado a recibir o contener materias
reglamentadas, objetos, productos pirotécnicos o cartuchería. EMBALAJE la protección externa con que, en su caso, se dota a ciertos envases el recipiente o recinto de retención destinado a recibir o contener materias
reglamentadas, objetos, productos pirotécnicos o cartuchería. PERMANENTE Se entenderá por establecimiento permanente para la venta y puesta a disposición del
público de artículos pirotécnicos, todo establecimiento, cerrado respecto a la calle, en el
que se realice esta actividad. Se entenderá por establecimiento permanente para la venta y puesta a disposición del
público de artículos pirotécnicos, todo establecimiento, abierto respecto a la calle, en el
que se realice esta actividad. ESTABLECIMIENTO TEMPORAL Se entenderá por establecimiento temporal todo edificio o caseta portátil instalada
en la vía pública o en terrenos de propiedad privada, con carácter no permanente. Se entenderá por establecimiento temporal todo edificio o caseta portátil instalada
en la vía pública o en terrenos de propiedad pública, con carácter no permanente. Se entenderá por establecimiento temporal todo edificio o caseta portátil instalada
en la vía pública o en terrenos de propiedad privada, con carácter permanente. VENTA POR TIPO DE ESTABLECIMIENTO F1/2/3
T1
P1 F1/2/3 F1/2/3/4 F1/2/3/4
T1
P1. Queda expresamente prohibida la venta ambulante de artículos pirotécnicos VERDADERO FALSO VERDADERO con excepciones. Personas autorizadas para la venta y puesta a disposición del público de artículos
pirotécnicos personas físicas o jurídicas que cuenten con un
establecimiento autorizado en la forma y con las condiciones establecidas en la
“Instrucción Técnica Complementaria Nº17”. personas físicas que cuenten con un
establecimiento autorizado en la forma y con las condiciones establecidas en la
“Instrucción Técnica Complementaria Nº17”. personas que, careciendo de los mencionados establecimientos,
obtengan una autorización expresa del Alcalde correspondiente, previo
informe del Área de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la
Guardia Civil de la Comandancia correspondiente personas que, careciendo de los mencionados establecimientos,
obtengan una autorización expresa del Delegado del Gobierno correspondiente, previo
informe del Área de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la
Guardia Civil de la Comandancia correspondiente. SEÑALA LAS CORRECTAS Las preceptivas autorizaciones de locales de venta y puesta a disposición del público
serán exigibles en todo momento por la autoridad competente. Queda expresamente prohibido el envío de los productos que hayan sido vendidos al
público por correspondencia, teléfono o medios informáticos. Los vendedores de cartuchería y artículos pirotécnicos podrán negarse a vender sus
productos a quienes manifiesten de forma clara que pueden encontrarse bajo los efectos de
bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes. Los vendedores de cartuchería y artículos pirotécnicos no podrán negarse a vender sus
productos a quienes manifiesten de forma clara que pueden encontrarse bajo los efectos de
bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes. Queda prohibida la venta y puesta a disposición del público de los artículos pirotécnicos de
múltiple trueno y truenos de fricción. Queda prohibida la venta y puesta a disposición del público de aquellos artificios de las
categorías F2 y F3 que, necesitando encendido manual, este no se realiza mediante llama o
brasa directa. ENLAZA Trueno de fricción: Doble o triple trueno: . señala las correctas Para la venta de artículos de las categorías T1 y P1 se deberán anotar los datos de
identificación del comprador que aparezcan en el D.N.I., N.I.E., o documentos
identificativos equivalentes. Como regla general, los artículos pirotécnicos utilizados en los festejos que regula esta ITC
deberán disponer de marcado CE y estar catalogados. Como regla general, los artículos pirotécnicos utilizados en los festejos que regula esta ITC
deberán disponer nombre en el registro. no será de aplicación en los actos de arcabucería de las fiestas de
moros y cristianos y demás manifestaciones festivas con uso de armas de avancarga. verdadero falso. esta Instrucción técnica no será de aplicación en aquellas manifestaciones
festivas religiosas, culturales y tradicionales, en las que únicamente se utilicen artificios con
marcado CE cumpliendo las instrucciones indicadas por su fabricante. verdadero falso. Requisitos de la manifestación festiva Únicamente podrán utilizar artículos pirotécnicos en las manifestaciones festivas
religiosas, culturales o tradicionales que estén autorizadas por el Ayuntamiento de la
localidad donde se realicen, las personas pertenecientes a algún Grupo de Consumidores
Reconocidos como Expertos.
En el caso de utilización de pólvora negra, la cantidad que cada participante podrá portar
será de un kilogramo en un único recipiente diseñado al efecto y con dicha capacidad
máxima. Únicamente podrán utilizar artículos pirotécnicos en las manifestaciones festivas
religiosas, culturales o tradicionales que estén autorizadas por el Ayuntamiento de la
localidad donde se realicen, no tienen porque ser las personas pertenecientes a algún Grupo de Consumidores
Reconocidos como Expertos.
En el caso de utilización de pólvora negra, la cantidad que cada participante podrá portar
será de 10kg en un único recipiente diseñado al efecto y con dicha capacidad
máxima. Únicamente podrán utilizar artículos pirotécnicos en las manifestaciones festivas
religiosas, culturales o tradicionales que estén autorizadas por el Ayuntamiento de la
localidad donde se realicen, las personas pertenecientes a algún Grupo de Consumidores
Reconocidos como Expertos.
En el caso de utilización de pólvora negra, la cantidad que cada participante podrá portar
será de un 10 kg en un único recipiente diseñado al efecto y con dicha capacidad
máxima. Será competencia del Ayuntamiento: Dar difusión de la celebración del acto para conocimiento del público, así como del
espacio o recorrido de la actuación y del horario de realización. Informar de las medidas de seguridad aplicables, así como en su caso, de la
indumentaria y de las medidas de protección recomendadas para la participación en la
manifestación festiva de terceras personas. Velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y requisitos establecidos para
cada acto. Autorizar la celebración de la manifestación festiva, de acuerdo con lo establecido en
esta ITC y en la normativa autonómica y local aplicable. La planificación del acto. Las comunidades autónomas, en uso de sus competencias sobre cultura y espectáculos
públicos, podrán disminuir las edades mínimas para el uso de los artificios de pirotecnia
de las categorías F1 y F2 determinadas F1 a 8años F1 a 12años F2 a 10años . NO SE CONSIDERAN ESPECTACULOS CON ARTIFICIOS PIROTECNICOS LOS QUE NO SUPEREN UN CONJUNTO DE 10 KG 5 KG 15 KG 100 KG 20KG. TORO DE FUEGO AVPE FORMACION EXPERTO N18 PERMITE PARTICIPAR MENOR 18 NO PERMITE PARTICIPAR MENOR 18 FORMACIÓN ESPECÍFICA POR DEPARTAMENTO DE PIROTECNIA.
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