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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEMO.PIRO

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Título del test:
MO.PIRO

Descripción:
MO.PIRO

Autor:
LEIIRELG
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
22/04/2021

Categoría:
Personal

Número preguntas: 39
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Temario:
Artículo 4.3. Que son los “Artículos pirotécnicos”. Todo artículo que contenga materia reglamentada destinada a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de tales efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas. Todo artículo que contenga materia reglamentada destinada a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de tales efectos, como consecuencia de reacciones químicas endotérmicas autosostenidas. Todo artículo que contenga materia reglamentada destinada a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de tales efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas automatuicas.
Los artículos pirotécnicos podrán ser Productos terminados, cuyo proceso de fabricación no haya concluido y estén listos para ser empleados sin necesidad de modificación alguna. Ojetos intermedios o semielaborados que no estarán destinados a formar parte de un artículo sin terminar o de un objeto más complejo. Productos terminados, cuyo proceso de fabricación haya concluido y estén listos para ser empleados sin necesidad de modificación alguna. Objetos intermedios o semielaborados que estarán destinados a formar parte de un artículo sin terminar o de un objeto más complejo. Productos terminados, cuyo proceso de fabricación no haya concluido y estén listos para ser empleados sin necesidad de modificación alguna. Objetos intermedios o semielaborados que estarán destinados a formar parte de un artículo sin terminar o de un objeto más complejo.
Los artículos pirotécnicos sólo podrán ser puestos en el mercado si cumplen requisitos establecidos en el presente Reglamento marcado CE si cumplen con las obligaciones relacionadas con la evaluación de la conformidad. a y b son correctas b y c son correctas todas son correctas.
Tendrán la consideración de artículos pirotécnicos aquellos que se relacionan en la “Instrucción Técnica Complementaria Nº ? ” Nº1 Nº7 Nº15 Nº5.
Tendrán la consideración de artículos pirotécnicos aquellos que se relacionan en la “Instrucción Técnica Complementaria Nº1” relativa a la armonización de las disposiciones sobre la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines PENALES CIVILES.
Materia reglamentada en la pirotecnia Materias explosivas o mezclas explosivas de materias que forman parte de los artículos pirotécnicos y que tienen efecto detonante o pirotécnico. la pólvora negra Materias explosivas o mezclas explosivas de materias que forman parte de los artículos pirotécnicos y que tienen efecto silencioso o pirotécnico. la pólvora negra no sujeta a las disposiciones del Reglamento de Explosivos.
La pólvora más popular tiene 75% de nitrato de potasio 15% de nitrato de potasio 15% de carbono 75% de carbono 10% de azufre 15% de azufre 75% de azufre.
La materia reglamentada se compone de: Materia detonante que está destinada a producir efecto de trueno y apertura en algunos artículos pirotécnicos. Materia pirotécnica que está destinada a producir los efectos no detonantes en los artículos pirotécnicos, así como la pólvora negra fabricada en el taller para su propio uso. Materia de polvora negra Materia explosiva Materia exotermica.
ENLAZA Materia detonante Materia pirotécnica.
RELACIONA F T P.
PIROTECNIA Y EDAD F1 F2 F3 F4.
F Y PELIGROSIDAD F1 F2 F3 F4.
F Y RUIDO F1 F2 F3 F4.
RELACIONA CON EDAD Y PELIGROSIDAD T1- 18Aaños T2- EXPERTOS P1-EXPERTOS P2- 18 años P1-18 años P2- EXPERTO T1-EXPERTO.
QUIENES SON EXPERTOS ITC N8 TIENEN LICENCIA ESPECIALIZADOS POR SU TRABAJO P2 T2 F4 P1.
Empresa de Expertos Persona física o jurídica, titular de un taller de preparación y montaje que cumple con los requisitos establecidos en esta ITC, y a la que la entidad organizadora encarga la prestación del servicio, incluyendo las operaciones de montaje del espectáculo y la realización del disparo por personal perteneciente a dicha empresa. Persona vinculada a la empresa de expertos que, disponiendo del carné de experto, realiza las operaciones de desembalaje, montaje, manipulación y disparo de los artículos pirotécnicos. Persona vinculada a la empresa de expertos que, disponiendo del carné de aprendiz realiza, bajo la supervisión de los expertos, operaciones de desembalaje, montaje y manipulación y conexión de los artificios no pudiendo realizar el disparo.
Experto Persona vinculada a la empresa de expertos que, disponiendo del carné de experto, realiza las operaciones de desembalaje, montaje, manipulación y disparo de los artículos pirotécnicos. Persona vinculada a la empresa de expertos que, disponiendo del carné de aprendiz realiza, bajo la supervisión de los expertos, operaciones de desembalaje, montaje y manipulación y conexión de los artificios no pudiendo realizar el disparo.
En el caso de utilización de artículos pirotécnicos de categoría ? se entenderá por experto a la persona vinculada a una entidad que utilice artículos pirotécnicos de la categoría ? (fuera de espectáculos pirotécnicos), que disponiendo del carné de experto, realiza las operaciones de manipulación y utilización de dichos artículos pirotécnicos. P1 P2 T1 T2.
Aprendiz Persona vinculada a la empresa de expertos que, disponiendo del carné de aprendiz realiza, bajo la supervisión de los expertos, operaciones de desembalaje, montaje y manipulación y conexión de los artificios pudiendo realizar el disparo. Persona vinculada a la empresa de expertos que, disponiendo del carné de aprendiz realiza, bajo la supervisión de los expertos, operaciones de desembalaje, montaje y manipulación y conexión de los artificios no pudiendo realizar el disparo. Persona vinculada a la empresa de expertos que, disponiendo del carné de aprendiz realiza, bajo la supervisión de los expertos, operaciones de desembalaje, montaje y manipulación y conexión de los artificios pudiendo realizar el disparo sí le dieran permiso expreso.
NEC masa de materia reglamentada en el artículo pirotécnico, excluidas las composiciones pirotécnicas de las mechas de iniciación y de cualquier mecha de transmisión. masa de materia reglamentada en el artículo pirotécnico, incluida las composiciones pirotécnicas de las mechas de iniciación y de cualquier mecha de transmisión.
NEC CANTIDAD MAX PARA POR COMPRADOR MAXIMO EN DOMICILIO TRANSPORTES PARTICULARES.
Marcado CE. (ITC Nº 7). No se colocará ilícitamente sobre ningún artículo pirotécnico. se colocará ilícitamente sobre ningún artículo pirotécnico. se colocará lícitamente sobre ningún artículo pirotécnico. deberá colocarse de manera visible, legible e indeleble sobre los artículos pirotécnicos o, si esto no fuera posible, sobre la etiqueta fijada a los envases. deberá colocarse de manera visible, legible e indeleble sobre los artículos pirotécnicos o, si esto no fuera posible, sobre la etiqueta fijada a los envases y embalajes. La etiqueta deberá estar hecha de manera que pueda volverse a utilizar. La etiqueta deberá estar hecha de manera que no pueda volverse a utilizar.
ENVASE la protección externa con que, en su caso, se dota a ciertos envases. el recipiente o recinto de retención destinado a recibir o contener materias reglamentadas, objetos, productos pirotécnicos o cartuchería.
EMBALAJE la protección externa con que, en su caso, se dota a ciertos envases el recipiente o recinto de retención destinado a recibir o contener materias reglamentadas, objetos, productos pirotécnicos o cartuchería.
PERMANENTE Se entenderá por establecimiento permanente para la venta y puesta a disposición del público de artículos pirotécnicos, todo establecimiento, cerrado respecto a la calle, en el que se realice esta actividad. Se entenderá por establecimiento permanente para la venta y puesta a disposición del público de artículos pirotécnicos, todo establecimiento, abierto respecto a la calle, en el que se realice esta actividad.
ESTABLECIMIENTO TEMPORAL Se entenderá por establecimiento temporal todo edificio o caseta portátil instalada en la vía pública o en terrenos de propiedad privada, con carácter no permanente. Se entenderá por establecimiento temporal todo edificio o caseta portátil instalada en la vía pública o en terrenos de propiedad pública, con carácter no permanente. Se entenderá por establecimiento temporal todo edificio o caseta portátil instalada en la vía pública o en terrenos de propiedad privada, con carácter permanente.
VENTA POR TIPO DE ESTABLECIMIENTO F1/2/3 T1 P1 F1/2/3 F1/2/3/4 F1/2/3/4 T1 P1.
Queda expresamente prohibida la venta ambulante de artículos pirotécnicos VERDADERO FALSO VERDADERO con excepciones.
Personas autorizadas para la venta y puesta a disposición del público de artículos pirotécnicos personas físicas o jurídicas que cuenten con un establecimiento autorizado en la forma y con las condiciones establecidas en la “Instrucción Técnica Complementaria Nº17”. personas físicas que cuenten con un establecimiento autorizado en la forma y con las condiciones establecidas en la “Instrucción Técnica Complementaria Nº17”. personas que, careciendo de los mencionados establecimientos, obtengan una autorización expresa del Alcalde correspondiente, previo informe del Área de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Comandancia correspondiente personas que, careciendo de los mencionados establecimientos, obtengan una autorización expresa del Delegado del Gobierno correspondiente, previo informe del Área de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Comandancia correspondiente.
SEÑALA LAS CORRECTAS Las preceptivas autorizaciones de locales de venta y puesta a disposición del público serán exigibles en todo momento por la autoridad competente. Queda expresamente prohibido el envío de los productos que hayan sido vendidos al público por correspondencia, teléfono o medios informáticos. Los vendedores de cartuchería y artículos pirotécnicos podrán negarse a vender sus productos a quienes manifiesten de forma clara que pueden encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes. Los vendedores de cartuchería y artículos pirotécnicos no podrán negarse a vender sus productos a quienes manifiesten de forma clara que pueden encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes. Queda prohibida la venta y puesta a disposición del público de los artículos pirotécnicos de múltiple trueno y truenos de fricción. Queda prohibida la venta y puesta a disposición del público de aquellos artificios de las categorías F2 y F3 que, necesitando encendido manual, este no se realiza mediante llama o brasa directa.
ENLAZA Trueno de fricción: Doble o triple trueno: .
señala las correctas Para la venta de artículos de las categorías T1 y P1 se deberán anotar los datos de identificación del comprador que aparezcan en el D.N.I., N.I.E., o documentos identificativos equivalentes. Como regla general, los artículos pirotécnicos utilizados en los festejos que regula esta ITC deberán disponer de marcado CE y estar catalogados. Como regla general, los artículos pirotécnicos utilizados en los festejos que regula esta ITC deberán disponer nombre en el registro.
no será de aplicación en los actos de arcabucería de las fiestas de moros y cristianos y demás manifestaciones festivas con uso de armas de avancarga. verdadero falso.
esta Instrucción técnica no será de aplicación en aquellas manifestaciones festivas religiosas, culturales y tradicionales, en las que únicamente se utilicen artificios con marcado CE cumpliendo las instrucciones indicadas por su fabricante. verdadero falso.
Requisitos de la manifestación festiva Únicamente podrán utilizar artículos pirotécnicos en las manifestaciones festivas religiosas, culturales o tradicionales que estén autorizadas por el Ayuntamiento de la localidad donde se realicen, las personas pertenecientes a algún Grupo de Consumidores Reconocidos como Expertos. En el caso de utilización de pólvora negra, la cantidad que cada participante podrá portar será de un kilogramo en un único recipiente diseñado al efecto y con dicha capacidad máxima. Únicamente podrán utilizar artículos pirotécnicos en las manifestaciones festivas religiosas, culturales o tradicionales que estén autorizadas por el Ayuntamiento de la localidad donde se realicen, no tienen porque ser las personas pertenecientes a algún Grupo de Consumidores Reconocidos como Expertos. En el caso de utilización de pólvora negra, la cantidad que cada participante podrá portar será de 10kg en un único recipiente diseñado al efecto y con dicha capacidad máxima. Únicamente podrán utilizar artículos pirotécnicos en las manifestaciones festivas religiosas, culturales o tradicionales que estén autorizadas por el Ayuntamiento de la localidad donde se realicen, las personas pertenecientes a algún Grupo de Consumidores Reconocidos como Expertos. En el caso de utilización de pólvora negra, la cantidad que cada participante podrá portar será de un 10 kg en un único recipiente diseñado al efecto y con dicha capacidad máxima.
Será competencia del Ayuntamiento: Dar difusión de la celebración del acto para conocimiento del público, así como del espacio o recorrido de la actuación y del horario de realización. Informar de las medidas de seguridad aplicables, así como en su caso, de la indumentaria y de las medidas de protección recomendadas para la participación en la manifestación festiva de terceras personas. Velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y requisitos establecidos para cada acto. Autorizar la celebración de la manifestación festiva, de acuerdo con lo establecido en esta ITC y en la normativa autonómica y local aplicable. La planificación del acto.
Las comunidades autónomas, en uso de sus competencias sobre cultura y espectáculos públicos, podrán disminuir las edades mínimas para el uso de los artificios de pirotecnia de las categorías F1 y F2 determinadas F1 a 8años F1 a 12años F2 a 10años .
NO SE CONSIDERAN ESPECTACULOS CON ARTIFICIOS PIROTECNICOS LOS QUE NO SUPEREN UN CONJUNTO DE 10 KG 5 KG 15 KG 100 KG 20KG.
TORO DE FUEGO AVPE FORMACION EXPERTO N18 PERMITE PARTICIPAR MENOR 18 NO PERMITE PARTICIPAR MENOR 18 FORMACIÓN ESPECÍFICA POR DEPARTAMENTO DE PIROTECNIA.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso