MODELO B 2025 DEONTOLOGIA
|
|
Título del Test:
![]() MODELO B 2025 DEONTOLOGIA Descripción: MODELO B 2025 DEONTOLOGIA |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
Las normas deontológicas: Son de carácter moral. Poseen carácter jurídico y son de obligado cumplimiento para los colegiados. Algunas tienen naturaleza jurídica y otras meramente moral. Recogen reglas de cortesía para el trato entre abogados. En España, la colegiación obligatoria está regulada por: La Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Penal. La Ley de Colegios Profesionales y el Estatuto General de la Abogacía Española. El Código Deontológico Europeo exclusivamente. La Ley de Enjuiciamiento Civil. En el marco del Estatuto General de la Abogacía Española, ¿qué establece su articulado respecto a la denominación exclusiva de abogado?. Está reservada solo a quienes han superado la prueba de acceso al turno de oficio. Requiere la incorporación a un colegio de la abogacía como ejerciente. Permite su uso a licenciados en Derecho sin colegiación. Solo se aplica a los abogados que ejercen en procesos judiciales. ¿Qué implica la obligación de "buena fe procesal" para los abogados según la Ley de Enjuiciamiento Civil?. Actuar siempre en beneficio del cliente, incluso por encima de la ley. Evitar cualquier actuación que implique fraude procesal o abuso de derecho. Garantizar que los intereses del juez prevalezcan en caso de conflicto. Limitarse a presentar pruebas en beneficio exclusivo de su cliente. La duración del deber de secreto profesional alcanza hasta: La fecha pactada entre abogado y cliente. El fallecimiento del cliente. 15 años desde la finalización del encargo. El deber de secreto profesional no está limitado en el tiempo. Antonio, abogado del Colegio de Cáceres, cambia su residencia a Málaga, donde el Colegio ha establecido una serie de normas deontológicas, además de las recogidas en el Código Deontológico de la Abogacía Española (CDAE) ¿Esta situación es posible?. No es posible, pues para ello habría que modificar el propio CDAE. Sí es posible, pues las normas del CDAE pueden ser desarrolladas por los colegios de abogados. No es posible, pues la potestad para la introducción de normas deontológicas complementarias la tiene el Consejo General de la Abogacía Española. Sí es posible, pero únicamente si el colegio de Málaga esté autorizado por el Consejo Autonómico de Andalucía. Samuel y Marta comparten despacho. Samuel le consulta a Marta ciertos pormenores del asunto que el cliente, Rafael le tiene encomendado, comentando un curiosa anécdota del cliente. Esa misma noche, Marta comenta en Facebook la anécdota, pero sin revelar datos personales ni identificar a las personas involucradas. Por casualidad, Rafael lo lee y, al sentirse aludido, pone los hechos en conocimiento del Colegio de Abogados. ¿Ha cometido alguna infracción deontológica Marta?. Sí, porque el deber de secreto se extiende respecto de los hechos que se conozcan por la actuación profesional y vincula a todos y cada uno de los integrantes del despacho. No, porque la confidencialidad no protege las informaciones meramente personales que no formen parte directa del asunto encomendado. No, porque Marta puede negar que lo contado tenga referencia con Rafael, cuyo nombre no se revela en ningún momento. No, quien ha cometido la infracción deontológica ha sido Samuel, que fue quien reveló la información facilitada por el cliente, por que deberá dirigirse la denuncia contra él. ¿Cuál es uno de los deberes fundamentales del procurador en relación con su cliente?. Mantener al cliente informado sobre el curso del asunto. Representar solo los intereses económicos del cliente. Firmar documentos en nombre del abogado del cliente. Realizar actos procesales solo con autorización escrita. Según el Estatuto General, ¿quién puede ser oficial habilitado?. Cualquier persona contratada por el procurador. Un abogado colaborador del despacho. Un profesional autorizado para representar al procurador en ciertas diligencias. Un juez suplente del tribunal. Según el Estatuto General, ¿cuándo puede un procurador sustituir a otro sin necesidad de autorización adicional?. Cuando ambos pertenezcan al mismo colegio profesional. Siempre que exista un conflicto de interés en el caso. En cualquier circunstancia, mientras el sustituto acepte. Solo cuando exista un contrato de mandato entre ambos. Rodrigo, abogado de reciente colegiación, pregunta a un amigo, también abogado, con mucha más experiencia si un caso que le acaba de entrar, podría posponerlo durante diez días, ya que está ocupado en otro asunto ¿Cuál debería de ser el consejo de su amigo?. Que no existe problema en hacerlo, puesto que no se produce ninguna consecuencia jurídica. Que, si lo retrasa, el deber de diligencia exige exponerlo al cliente cuando transcurran los diez días, para que el cliente se dé por enterado. Que el CDAE no señala nada sobre ese asunto, por lo que, dentro de la libertad de actuación del abogado, podrá iniciar el asunto cuando más le convenga a su agenda profesional. Que el CDAE establece un deber de diligencia exigible a todo buen abogado, por lo que habría de avisar al cliente para poder posponer el asunto. A Cristina, Abogada, se le abre por el Juzgado un expediente sancionador por renunciar a la llevanza del asunto 3 días antes. Cristina no está de acuerdo con esto, ya que sólo el Colegio de Abogados le puede imponer una sanción disciplinaria. Indique la respuesta correcta: Tiene razón Cristina, ya que la potestad disciplinaria de los abogados es competencia exclusiva del Colegio de Abogados. Tiene razón Cristina, pero además no existe posible infracción. No tiene razón Cristina, porque los Juzgados pueden aplicar lo que se denomina la policía de estrados. No tiene razón Cristina, porque los Juzgados pueden aplicar lo que se denomina la policía de estrados, pero el letrado afectado no comente infracción porque ha renunciado con 3 días de antelación a la celebración del juicio, respetando los días previstos para tal supuesto en lo señalado en el Art 553 LOPJ. ¿Qué dispone el artículo 24 del Estatuto General de la Abogacía Española sobre los registros en despachos profesionales?. Solo pueden realizarse con orden judicial y en presencia del cliente. Deben ser asistidos por el Decano del Colegio de Abogados o su representante. Están prohibidos salvo en casos de terrorismo o crimen organizado. Requieren la autorización del propio abogado afectado. En España, ¿quién es el encargado de supervisar las obligaciones de prevención de blanqueo de capitales en despachos de abogados?. El Consejo General de la Abogacía Española. La Agencia Española de Protección de Datos. El SEPBLAC. El Ministerio de Justicia. El Código Penal considera la revelación de información confidencial obtenida por el abogado como: Un acto lícito si el cliente renuncia expresamente al secreto profesional. Un delito de revelación de secretos con penas de prisión y multa económica. Una infracción civil sin consecuencias penales. Una práctica permitida en procedimientos de blanqueo de capitales. Si la parte contraria aún no dispone de asistencia letrada: El abogado de la otra parte deberá instarle a que designe un abogado. Podrá defenderse a sí misma si no hay oposición de las otras partes. El abogado de la otra parte deberá informarle si tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita. El abogado de la otra parte deberá buscarle un buen abogado. Un cliente de Miguel, abogado en Lugo, está satisfecho con los honorarios y servicio recibido por el abogado. Sin embargo, solicita una factura detallada de los servicios profesionales reflejados en la hoja de encargo ¿Tiene la obligación Miguel de emitir la citada factura?. Sí. La emisión de factura detallada es un derecho del cliente y un deber del abogado, en caso de ser requerida por el cliente. No. La factura no es necesaria puesto que la cantidad solicitada es la misma que la consignada en la hoja de encargo. Sí, en caso de que se produzca una desconfianza del cliente. De lo contrario, solo se proporciona un justificante de pago. Ninguna de las opciones anteriores es correcta. Felisa y Secundino son cónyuges y se encuentran próximos a iniciar un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo. Para su tramitación judicial solicitan a Jenaro, procuradora de los tribunales, que ejerza la representación procesal de ambos. ¿Es posible esta doble representación?. Sí, Jenaro podrá ejercer la representación de ambas partes siempre que sea un procedimiento de divorcio solicitado de común acuerdo. Sí, si así expresamente lo indican los cónyuges en un poder especial otorgado a Jacinto por ambas partes y lo autoriza el órgano judicial encargado de la revisión del acuerdo. No, en ningún caso es posible llevar la representación de más de una parte en un proceso civil. No, porque al ser partes contrarias Jacinto incurriría en un supuesto de doble representación constitutivo de delito. ¿Puede un abogado del turno de oficio cobrar honorarios al cliente que le han designado?. No, nunca. No, pero la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita prevé alguna excepción. Si, si el juez así lo determina en la sentencia del proceso judicial. Si, si requerido el cliente, este atiende la petición de honorarios del abogado. La sustitución en la defensa (venia), debe realizarse: Recomendablemente por escrito. Entre compañeros de profesión vale con una simple llamada, como norma de cortesía. Siempre por escrito. La sustitución en la defensa ya no se encuentra regulada en el Estatuto General de la Abogacía. Las comunicaciones entre abogados son: Confidenciales y, por lo tanto, no pueden ser utilizadas en ningún caso. Confidenciales, lo que no implica que puedas ser reenviadas a nuestro cliente. Confidenciales, pero pueden ser utilizadas si lo autoriza el abogado contrario. Son confidenciales, pero pueden ser utilizadas en ejercicio del derecho de defensa de nuestro cliente. Según el Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE), ¿qué obligación tiene un abogado antes de iniciar acciones legales contra otro profesional?. Comunicarlo al Decano del Colegio de Abogados para intentar una mediación. Solicitar una autorización judicial previa. Informar al cliente y pedirle que autorice las acciones por escrito. No tiene ninguna obligación previa específica. En el caso de reuniones entre abogados, ¿qué establece el Código Deontológico sobre el lugar de celebración?. Debe ser un lugar neutral o, en su defecto, el despacho del abogado más veterano. Siempre debe ser el despacho del abogado que representa a la parte demandante. La reunión debe realizarse únicamente en dependencias judiciales o del colegio de abogados. El lugar lo decide el cliente de común acuerdo con ambos abogados. La responsabilidad pecuniaria entre abogados de distintos Estados miembros implica que: Los abogados son responsables de los honorarios adeudados al colega extranjero en caso de insolvencia del cliente. El abogado receptor es responsable de garantizar el pago al abogado remitente. Los honorarios deben ser acordados. El abogado no tiene ninguna responsabilidad pecuniaria en caso de insolvencia del cliente. Según el artículo 4 del Estatuto de la Abogacía Española, ¿quiénes pueden denominarse abogados?. Quienes posean un máster habilitante para el ejercicio de la profesión. Quienes estén colegiados en un Colegio de la Abogacía como ejercientes. Quienes sean licenciados en Derecho y trabajen en el sector público. Cualquier persona con estudios de Derecho que asesora jurídicamente. Respecto al impago de cuotas colegiales, el artículo 12 del Estatuto de la Abogacía dispone que: Conlleva la pérdida automática de la condición de colegiado. Conlleva una responsabilidad disciplinaria, pero no la pérdida de colegiación. No tiene consecuencias para el ejercicio profesional del abogado. Permite la recuperación de la condición de colegiado tras el pago de lo adeudado. ¿Qué disposición se introdujo en la Ley 25/2009 respecto al ejercicio profesional en una demarcación diferente a la de colegiación?. Se requiere habilitación previa del colegio correspondiente. Se exige el pago de cuotas adicionales por parte del abogado. Basta estar colegiado en un único colegio profesional para ejercer en todo el territorio español. Se debe comunicar previamente al Consejo General de la Abogacía Española. Si un abogado está sancionado con la suspensión del ejercicio profesional, según el artículo 11 del Estatuto, ¿qué ocurre?. La sanción tiene validez solo en el colegio que la emitió. Puede seguir ejerciendo en asuntos familiares. La sanción es efectiva en todo el territorio nacional. Se permite seguir ejerciendo si se apela la sanción. La policía de estrados, según la Ley Orgánica del Poder Judicial, permite a los jueces: Expulsar al abogado del procedimiento por infracciones administrativas. Corregir disciplinariamente a abogados y procuradores en determinadas situaciones. Imponer directamente sanciones penales a los abogados. Como regla general suspender provisionalmente a los letrados. Un abogado que divulga sin autorización una propuesta de arreglo amistoso realizada por la parte contraria: Está incumpliendo la normativa recogida en el Código Deontológico. No incurre en ninguna infracción si esto favorece a su cliente. Puede ser sancionado solo por su Colegio de Abogados. No comete infracción si lo hace en un procedimiento penal. ¿Cuál es el principio básico que rige la fijación de honorarios por parte de los abogados?. El cumplimiento obligatorio de los baremos colegiales. La libertad de pacto entre el abogado y el cliente. El uso de tarifas mínimas establecidas por el Consejo General de la Abogacía Española. La aplicación de aranceles en todos los casos. La hoja de encargo profesional es: Obligatoria en todos los casos según el Código Deontológico. Opcional, pero recomendable para formalizar el acuerdo entre abogado y cliente. Un documento necesario únicamente en procesos penales. Un requisito imprescindible en procedimientos administrativos. El pacto de cuota litis en la actualidad: Está completamente prohibido por el Código Deontológico. Está permitido siempre que sea previo a la resolución del asunto. Solo puede aplicarse en asuntos laborales. Requiere autorización expresa del Colegio de Abogados. Según el artículo 2 del Estatuto General de la Abogacía Española, los Colegios de Abogados son: Asociaciones privadas de profesionales. Corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia. Entidades dependientes del Ministerio de Justicia. Organismos autónomos de carácter administrativo. El ámbito territorial de un Colegio de Abogados con sede en una provincia: Depende exclusivamente de su ubicación en la capital. Se determina por la legislación vigente al momento de su creación. Se extiende a todo el territorio nacional. Depende del número de partidos judiciales actuales. Un abogado adscrito al turno de oficio que defienda a víctimas de violencia de genero debe: Ser mujer para garantizar un trato adecuado a la víctima. No tener antecedentes penales relacionados con violencia de género, salvo que estén cancelados. Haber cursado estudios específicos de psicología y género. No representar a víctimas en procesos penales. El plazo de prescripción de la acción de responsabilidad civil contractual contra el abogado es de: Dos años. Tres años. Cinco años. Seis años. En relación con la "pérdida de oportunidad" causada por negligencia del procurador, la jurisprudencia exige: Indemnizar siempre al cliente con una cantidad fija por el daño moral. Demostrar el grado de probabilidad de éxito de la acción frustrada. Pruebas concluyentes de que el procurador actuó de mala fe. Una compensación económica por cualquier error cometido. Según la Ley de Demarcación y Planta Judicial, los juzgados de lo mercantil de Alicante tienen competencia para: Resolver conflictos laborales de carácter europeo. Conocer de litigios sobre marcas y diseños comunitarios en todo el territorio nacional. Resolver cualquier asunto mercantil de la Unión Europea. Asumir exclusivamente casos mercantiles de la provincia. En el caso de las costas procesales, los abogados y procuradores: Pueden retenerlas para cubrir honorarios sin acuerdo previo con el cliente. Deben liquidarlas al cliente, salvo pacto en contrario. Tienen prioridad sobre el cliente en el cobro de las mismas. No tienen obligación de informar al cliente sobre su destino. |





