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Módulo 3 Responsabilidad civil y seguro en la circulación

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Título del Test:
Módulo 3 Responsabilidad civil y seguro en la circulación

Descripción:
Temas 1,2

Fecha de Creación: 2013/06/17

Categoría: Letras

Número Preguntas: 29

Valoración:(7)
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Temario:

En el supuesto de que un motorista resulta atropellado al realizar un imprudente giro a la izquierda en el momento en que el vehículo que le precedía efectuaba una maniobra reglamentaria de adelantamiento constituye un supuesto de: Concurrencia de culpas. Culpa exclusiva del vehículo que ocasiona el atropello. Culpa exclusiva de la víctima. Deberá valorarse primero la clase de vehículos inmersos en el accidente, presumiéndose la culpa del vehículo de mayor tonelaje (como un camión).

Un conductor causa un accidente y resulta herido. Señale la alterntiva correcta en relación a la cobertura de los daños personales por parte del seguro obligatorio de su vehículo: En lo que respecta a daños personales, el seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil se hace cargo de los del conductor responsable y ocupantes del vehículo. En lo que respecta a daños personales, el seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil no se hace cargo de los del conductor responsable, aunque sí de los que viajen en su vehículo. En lo que respecta a daños personales, el seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil no se hace cargo de los que viajen en su vehículo, aunque sí de los del conductor responsable.

En relación a la cobertura del seguro obligatorio, si concurren daños a las personas y daños en los bienes, y la indemnización por los daños materiales supera los 15 millones: La diferencia se indemnizará con cargo al remanente que pudiera resultar en la indemnización de los daños a las personas hasta el límite establecido (es decir, 70 millones de euros por siniestro). No se indemnizará por ser éste el límite a la cobertura del seguro obligatorio para daños materiales. Todas las alternativas son falsas. Se indemnizará únicamente en el caso de que se haya suscrito un seguro voluntario de responsabilidad civil.

Si un conductor causa un accidente mientras conduce bajo los efectos del alcohol: La ley no obliga a la aseguradora a pagar a las víctimas. La ley obliga a la aseguradora a pagar a las víctimas, pero le permite repercutir dicha indemnización sobre el causante si conducía bajo los efectos del alcohol o actuó de mala fe. La ley obliga a la aseguradora a pagar a las víctimas, sin posibilidad de repercutir dicha indemnización sobre el causante si conducía bajo los efectos del alcohol o actuó de mala fe. La ley obliga a la aseguradora a pagar a las víctimas, pero le permite repercutir dicha indemnización sobre el causante, pero únicamente si actuó de mala fe.

La responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos de motor: Se rige por un sistema objetivo. Todas las alternativas son correctas. Para que se impute una responsabilidad al conductor del vehículo por el daño causado no es necesario que dicha conducta revista un carácter de culpa. La Ley obliga al conductor a responder de los daños y perjuicios causados en virtud del riesgo.

Señale la alternativa FALSA en relación al Consorcio de Compensación de Seguros: Indemniza todos los daños sufridos, por siniestros ocurridos en España, en aquellos casos en que el vehículo causante sea desconocido. Sólo responde hasta el límite cuantitativo del seguro obligatorio. Indemniza todos los daños sufridos, ocasionados por un vehículo con estacionamiento habitual en España que esté asegurado y haya sido objeto de robo o robo de uso. Indemniza todos los daños sufridos, por siniestros ocurridos en España, ocasionados con vehículo que no se encuentra asegurado.

A efectos del seguro obligatorio, tienen la condición de "vehículos con estacionamiento habitual en España": Todas las alternativas son correctas. El vehículo que carece de matrícula y que ha ocasionado un accidente en España. El vehículo importado desde otro Estado miembro de la Unión Europea, durante un máximo de 30 días a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque éste no haya sido matriculado en nuestro país. El vehículo con matrícula española temporal.

El propietario no conductor de un vehículo sin el seguro de suscripción obligatoria: Sólo si no es posible imputar la responsabilidad al conductor del vehículo, responde de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por éste, salvo que pruebe que el vehículo le hubiera sido sustraído. Responde civilmente con el conductor del vehículo de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por éste, salvo que pruebe que el vehículo le hubiera sido sustraído. Responde civilmente con el conductor del vehículo de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por éste, independientemente de que el vehículo le hubiera sido sustraído. Responde civilmente con el conductor del vehículo únicamente respecto a los daños ocasionados a las personas, pero no respecto a los daños materiales. Retroalimentación.

Señale la alternativa FALSA: El asegurador puede oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga contra éste. Existen supuestos de fuerza mayor en lo que es posible imputar la responsabilidad al asegurador. El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar. El asegurador tiene derecho a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta de éste, el daño o perjuicio causado a tercero.

Respecto al seguro obligatorio, señale la alternativa correcta: En el seguro de suscripción obligatoria de caza no existe límite máximo de indemnización respecto a los daños corporales ocasionados a las personas por la acción de cazar. Si la cuantía de la indemnización resultante por los daños sufridos es superior al límite del seguro obligatorio, el perjuciado no verá satisfecha su indemnización en esa cantidad. Todos los daños ocasionados en un accidente son objeto de cobertura por el seguro obligatorio de responsabilidad civil suscrito por el agente dañador. Las leyes especiales que establecen un sistema de responsabilidad objetiva exigen la suscripción de un seguro obligatorio de responsabilidad civil por los daños causados en el desarrollo de esa actividad.

En el caso de daños en los bienes en un accidente de circulación, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en: Los artículos 109 y siguientes del Código Penal. Los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil. Lo dispuesto en la propia Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Todas las alternativas son correctas.

El propietario del vehículo ostenta las siguientes responsabilidades: Una responsabilidad directa civil, en virtud del artículo 1.1.5º (y artículo 1903 del Código Civil) y 1.1.6º de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Todas las alternativas son correctas. Una responsabilidad directa administrativa, conforme al artículo 72.2 y 3 de la Ley de Seguridad Vial. Una responsabilidad subsidiaria, derivada del artículo 120.5 del Código Penal.

En la concurrencia de causas, señale la alternativa correcta: Si existe negligencia de la víctima y del conductor del vehículo, se podrá moderar la responsabilidad, con su particular efecto en el reparto de la cuantía de la indemnización. Todas las alternativas son correctas. Si existe culpa del conductor demando y ausencia de la misma en la víctima, existe una responsabilidad única de ese conductor. Si existe negligencia de la víctima y falta de culpa del conductor del vehículo, se le podría imputar la responsabilidad por los daños personales causados debido a la responsabilidad por riesgo que rige la misma.

En el caso de daños a las personas en un accidente de circulación, se considerarán casos de fuerza mayor: La rotura de alguna de sus piezas o mecanismos. El fallo de alguna de sus piezas o mecanismos. Ninguna de las alternativas es correcta. Los defectos del vehículo.

Señale la alternativa FALSA: La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado. El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir: contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. El asegurador, dentro del ámbito del seguro obligatorio, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos únicamente en su persona, quedando a cargo al seguro de suscripción voluntaria los daños sufridos en sus bienes. Prescribe por el transcurso de un año la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por el perjudicado en su persona y en sus bienes.

No se consideran «vehículos a motor», a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento: Un tractor no agrícola. Una silla de ruedas eléctrica. Un ciclomotor. Una apisonadora.

¿Cuál de los siguientes accidentes se entendería como un «hecho de la circulación», a los efectos de esta responsabilidad civil y de la cobertura del seguro obligatorio?. La colisión entre dos vehículos en un aparcamiento. La colisión entre dos vehículos en una carrera automovilística. Todos estos accidentes se encuentran cubiertos por el seguro obligatorio de responsabilidad civil. El atropello doloso a una persona con el ánimo de terminar con su vida.

El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria (“seguro obligatorio”), ¿cubre los daños en la persona del conductor del vehículo asegurado?. No. Sí, pero únicamente cuando el conductor no es propietario del vehículo. Sí, siempre.

En el seguro obligatorio, ¿qué daños materiales relativos a las cosas transportadas por el vehículo asegurado quedan exentas de cobertura?. Todas las alternativas son correctas. Los bienes del cónyuge o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad del propietario y del conductor. Los bienes del asegurado, propietario y conductor. Los bienes del titular del vehículo.

¿Contra quién puede repetir el Consorcio de Compensación de Seguros la indemnización abonada?: Contra los autores, cómplices o encubridores del robo o robo de uso del vehículo causante del siniestro. Todas las alternativas son correctas. Contra el propietario cuando se trate de vehículo no asegurado. Contra el responsable del accidente que conoció de la sustracción del mismo.

Como regla general, ¿quién responderá civilmente en caso de accidente cuando el conductor circule sin el seguro obligatorio de responsabilidad civil del vehículo?. El propietario no conductor del vehículo con el conductor del mismo. El Consorcio de Compensación de Seguros. El conductor del vehículo. El propietario no conductor del vehículo.

Un conductor atropella a un peatón y se da a la fuga. No le identifican. Pese a ello, ¿puede el peatón obtener una indemnización?. El peatón no puede obtener una indemnización en caso de que el vehículo se haya dado a la fuga porque es imposible su identificación. Sólo están cubiertos los daños personales por el Consorcio de Compensación de Seguros. Los daños personales son cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, al igual que los daños materiales si los daños personales son significativos. Están cubiertos tanto los daños personales como materiales por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Juan, conductor, atropella con su vehículo a Manuel, un peatón, que cruzaba por un paso de cebra, ocasionándole importantes lesiones. La compañía aseguradora, ante tales hechos, podrá oponer frente a Manuel: La existencia de una «franquicia» en el contrato del seguro obligatorio. La no utilización de la «declaración amistosa de accidente». Todas las alternativas son falsas. La existencia de culpa exclusiva de la víctima.

En relación a la cobertura del seguro obligatorio: Todos los daños se encuentran cubiertos por este seguro obligatorio. Se garantiza la responsabilidad civil de todos los daños hasta 70 millones de euros por siniestro. Se garantizan la responsabilidad civil de los daños materiales hasta 15 millones de euros y de los daños personales hasta 70 millones por póliza de seguro, sumándose los siniestros ocasionados a lo largo del año natural. Se garantizan la responsabilidad civil de los daños materiales hasta 15 millones de euros por siniestro.

El Consorcio de Compensación de Seguros cubrirá la responsabilidad de todos o parte de los daños causados en un accidente de circulación en alguno de los siguientes supuestos: En ningún caso. Cuando el vehículo haya sido utilizado como medio para la comisión de un delito. Cuando el vehículo no esté asegurado a todo riesgo. Cuando el vehículo hay sido robado.

La responsabilidad por daños corporales que excedan de la cobertura del seguro obligatorio: Todas las alternativas son falsas. Queda amparada por el principio de la responsabilidad objetiva hasta los 300.000 euros y más allá se le aplica el criterio subjetivo d ela responsabilidad para imputar la responsabilidad. En la parte que exceda de la cuantía fijada para el seguro obligatorio será de aplicación la regla general de responsabilidad. Queda amparada por el principio de la responsabilidad objetiva.

Señale la alternativa FALSA: Prescribe por el transcurso de un año la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por el perjudicado en su persona y en sus bienes. El asegurador, dentro del ámbito del seguro obligatorio, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos únicamente en su persona, quedando a cargo al seguro de suscripción voluntaria los daños sufridos en sus bienes. La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado. El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir: contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

¿Cuál es el efecto principal de la concurrencias de causas en el caso de un accidente?. La compensación de consecuencias reparadoras. La moderación de la indemnización. La moderación de la responsabilidad. La moderación de la responsabilidad y una reducción de la cuantía de la indemnización cuando la víctima contribuye al daño.

El conductor de un vehículo a motor cuando cause daños a las personas con motivo de la circulación: No podrá quedar exonerado de responsabilidad, salvo que se acredite que la vícitma ha cometido un delito doloso. Quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o a la negligencia de perjudicado. Quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o a la negligencia de perjudicado o a la fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento de vehículo. Quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o a la negligencia del perjudicado o a la rotura o fallo de alguna pieza o mecanismo del vehículo.

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