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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEMovEstUMA1

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Título del test:
MovEstUMA1

Descripción:
MovEstUMA1

Autor:
aimaro
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Fecha de Creación:
15/12/2019

Categoría:
Personal

Número preguntas: 50
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Temario:
Las normas reguladoras de la movilidad estudiantil de grado en la Universidad de Málaga fueron aprobadas: Por el Claustro de la Universidad de Málaga en sesión el 28 de febrero de 2015 Por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga en sesión el 29 de febrero de 2015 Por el Rector/a de la Universidad de Málaga en sesión el 27 de febrero de 2015 Por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga en sesión el 27 de febrero de 2015.
Las normas reguladoras de la movilidad estudiantil de grado en la Universidad de Málaga constan de: 6 títulos, 29 artículos, 3 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final 5 títulos, 28 artículos, 3 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final 4 títulos, 29 artículos, 3 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final 5 títulos, 29 artículos, 3 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final.
Las normas reguladoras de la movilidad estudiantil de grado en la Universidad de Málaga tienen por objeto: Regular la realización de estudios u otras actividades, en diferentes universidades o instituciones de educación superior, nacionales o extranjeras, por parte de estudiantes de la Universidad de Málaga Regular la realización en esta de estudios u otras actividades por parte de estudiantes de dichas universidades o instituciones de educación superior Todas las respuestas son correctas Regular todo en el marco de programas generales o convenios específicos de movilidad, y en régimen de reciprocidad.
Las presentes normas de regulación de la movilidad estudiantil de grado en la Universidad de Málaga: Serán de aplicación exclusivamente a todos los estudios correspondientes a títulos universitarios de posgrado de la Universidad de Málaga Serán de aplicación a todos los estudios conducentes a títulos propios de la Universidad de Málaga Serán de aplicación a todos los estudios de la Universidad de Málaga Serán de aplicación exclusivamente a los estudios correspondientes a títulos universitarios oficiales de Graduado/a.
Tiene asignadas las competencias en materia de movilidad de estudiantes de títulos de grado en la Universidad de Málaga: El Vicerrectorado de Internacionalización, Servicio de Relaciones Internacionales El Vicerrectorado de Estudiantes, Servicio de Relaciones Internacionales El Vicerrectorado de Estudios de Grado, Servicio de Relaciones Internacionales El Vicerrectorado de Proyectos Estratégicos, Servicio de Relaciones Internacionales.
El acta de reconocimiento de estudios es: El documento en el que se determinan las asignaturas que deben ser consideradas como superadas, así como las respectivas calificaciones, de acuerdo con la tabla de conversión de éstas, y/o el número de créditos optativos (no correspondientes a ninguna asignatura en concreto) que deben ser considerados como obtenidos, todo ello a efectos de la obtención de la correspondiente titulación de Graduado por la Universidad de Málaga; así como, en su caso, las asignaturas que deben figurar como "presentado", de acuerdo con el informe emitido por la Universidad, institución o entidad de destino El documento en el que se determinan las asignaturas que deben ser consideradas como superadas, así como las respectivas calificaciones, de acuerdo con la tabla de conversión de éstas, y/o el número de créditos optativos (no correspondientes a ninguna asignatura en concreto) que deben ser considerados como obtenidos, todo ello a efectos de la obtención de la correspondiente titulación de Graduado por la Universidad de Málaga; así como, en su caso, las asignaturas que deben figurar como "no presentado", de acuerdo con el informe emitido por la Universidad, institución o entidad de destino El documento en el que se determinan las asignaturas que deben ser consideradas como superadas, así como las respectivas calificaciones, de acuerdo con la tabla de conversión de éstas, y/o el número de créditos obligatorios (correspondientes a asignaturas concretas) que deben ser considerados como obtenidos, todo ello a efectos de la obtención de la correspondiente titulación de Graduado por la Universidad de Málaga; así como, en su caso, las asignaturas que deben figurar como "no presentado", de acuerdo con el informe emitido por la Universidad, institución o entidad de destino El documento en el que se determinan las asignaturas que deben ser consideradas como superadas, así como las respectivas calificaciones, de acuerdo con la tabla de conversión de éstas, y/o el número de créditos optativos (no correspondientes a ninguna asignatura en concreto) que deben ser considerados como no obtenidos, todo ello a efectos de la obtención de la correspondiente titulación de Graduado por la Universidad de Málaga; así como, en su caso, las asignaturas que deben figurar como "no presentado", de acuerdo con el informe emitido por la Universidad, institución o entidad de destino.
El acuerdo de aprendizaje es: El documento en el que se hace constar la relación de las actividades académicas y/o formativas que cada estudiante de intercambio, o de intercambio en prácticas (saliente), va a realizar en la Universidad, Institución o Entidad de destino. Para cada una de dichas actividades académicas y/o formativas (o conjunto de ellas) se indicará la/s asignatura/s, o número de créditos optativos en su caso, de la correspondiente titulación de Graduado, cuya superación u obtención queda vinculada a la superación de la respectiva actividad académica y/o formativa (o conjunto de ellas) El documento en el que se hace constar la relación de las actividades académicas y/o culturales que cada estudiante de intercambio, o de intercambio en prácticas (saliente), va a realizar en la Universidad, Institución o Entidad de destino. Para cada una de dichas actividades académicas y/o formativas (o conjunto de ellas) se indicará la/s asignatura/s, o número de créditos optativos en su caso, de la correspondiente titulación de Graduado, cuya superación u obtención queda vinculada a la superación de la respectiva actividad académica y/o formativa (o conjunto de ellas) El documento en el que se hace constar la relación de las actividades académicas y/o sociales que cada estudiante de intercambio, o de intercambio en prácticas (saliente), va a realizar en la Universidad, Institución o Entidad de destino. Para cada una de dichas actividades académicas y/o formativas (o conjunto de ellas) se indicará la/s asignatura/s, o número de créditos optativos en su caso, de la correspondiente titulación de Graduado, cuya superación u obtención queda vinculada a la superación de la respectiva actividad académica y/o formativa (o conjunto de ellas) El documento en el que se hace constar la relación de las actividades académicas y/o formativas que cada estudiante de intercambio, o de intercambio en prácticas (saliente), va a realizar en la Universidad, Institución o Entidad de destino. Para cada una de dichas actividades académicas y/o formativas (o conjunto de ellas) se indicará la/s asignatura/s, o número de créditos obligatorios en su caso, de la correspondiente titulación de Graduado, cuya superación u obtención queda vinculada a la superación de la respectiva actividad académica y/o formativa (o conjunto de ellas).
El convenio de colaboración es: El documento en el que se hace constar el acuerdo adoptado entre la Universidad de Málaga y otra u otras Universidades privadas, para el desarrollo de un programa de movilidad estudiantil para la realización de actividades académicas y/o formativas, organizada por dichas universidades, instituciones o entidades, y cuya superación puede conducir, en su caso, a la obtención de uno (convenio simple) o varios (convenio múltiple) títulos de educación superior. El documento en el que se hace constar el acuerdo adoptado entre la Universidad de Málaga y otra u otras Universidades y/o Institutos de Educación Superior, u otras entidades, para el desarrollo de un programa de movilidad estudiantil para la realización de actividades académicas y/o formativas, organizada por dichas universidades, instituciones o entidades, y cuya superación puede conducir, en su caso, a la obtención de uno (convenio simple) o varios (convenio múltiple) títulos de educación superior. El documento en el que se hace constar el acuerdo adoptado entre el Consejo Andaluz de Universidades y otra u otras Universidades y/o Institutos de Educación Superior, u otras entidades, para el desarrollo de un programa de movilidad estudiantil para la realización de actividades académicas y/o formativas, organizada por dichas universidades, instituciones o entidades, y cuya superación puede conducir, en su caso, a la obtención de uno (convenio simple) o varios (convenio múltiple) títulos de educación superior. El documento en el que se hace constar el acuerdo adoptado entre el Consejo Social de la Universidad de Málaga y otra u otras Universidades y/o Institutos de Educación Superior, u otras entidades, para el desarrollo de un programa de movilidad estudiantil para la realización de actividades académicas y/o formativas, organizada por dichas universidades, instituciones o entidades, y cuya superación puede conducir, en su caso, a la obtención de uno (convenio simple) o varios (convenio múltiple) títulos de educación superior.
Estudiante de intercambio entrante es: Un estudiante de otra Universidad o institución de educación superior, nacional o extranjera, que ha formalizado matrícula en la Universidad de Málaga para la realización de actividades académicas y/o formativas, con arreglo a un programa o convenio de movilidad suscrito entre la Universidad de Málaga y las respectivas universidades o instituciones. Cuando la estancia sea igual o inferior a tres meses, se considerará estudiante de intercambio de corta duración Un estudiante de otra Universidad o institución de educación superior europea, que ha formalizado matrícula en la Universidad de Málaga para la realización de actividades académicas y/o formativas, con arreglo a un programa o convenio de movilidad suscrito entre la Universidad de Málaga y las respectivas universidades o instituciones. Cuando la estancia sea igual o inferior a tres meses, se considerará estudiante de intercambio de corta duración Un estudiante de otra Universidad o institución de educación superior, nacional o extranjera, que ha formalizado matrícula en la Universidad de Málaga para la realización de actividades académicas y/o formativas, con arreglo a un programa o convenio de movilidad suscrito entre la Universidad de Málaga y las respectivas universidades o instituciones. Cuando la estancia sea igual o inferior a tres meses, se considerará estudiante de intercambio de mínima duración Un estudiante de otra Universidad o institución de educación superior, nacional o extranjera, que ha formalizado matrícula en la Universidad de Málaga para la realización de actividades académicas y/o formativas, con arreglo a un programa o convenio de movilidad suscrito entre la Universidad de Málaga y las respectivas universidades o instituciones. Cuando la estancia sea igual o inferior a seis meses, se considerará estudiante de intercambio de corta duración.
Estudiante de intercambio saliente es: Un estudiante de la Universidad de Málaga, con expediente académico abierto en estudios conducentes a un título universitario de carácter oficial de Graduado/a, que ha formalizado matrícula en dicha Universidad, en régimen oficial, para la realización de actividades académicas y/o formativas en otra Universidad o Institución de educación superior, o entidad, nacional o extranjera, con arreglo a un programa o convenio de movilidad suscrito entre la Universidad de Málaga y las respectivas universidades o instituciones educativas. Cuando la estancia sea igual o inferior a cuatro meses, se considerará estudiante de intercambio de corta duración Un estudiante de la Universidad de Málaga, con expediente académico abierto en estudios conducentes a un título universitario de carácter oficial de Graduado/a, que ha formalizado matrícula en dicha Universidad, en régimen extraoficial, para la realización de actividades académicas y/o formativas en otra Universidad o Institución de educación superior, o entidad, nacional o extranjera, con arreglo a un programa o convenio de movilidad suscrito entre la Universidad de Málaga y las respectivas universidades o instituciones educativas. Cuando la estancia sea igual o inferior a tres meses, se considerará estudiante de intercambio de corta duración Un estudiante de la Universidad de Málaga, con expediente académico abierto en estudios conducentes a un título universitario de carácter oficial de Graduado/a, que ha formalizado matrícula en dicha Universidad, en régimen oficial, para la realización de actividades académicas y/o formativas en otra Universidad o Institución de educación superior, o entidad, nacional o extranjera, con arreglo a un programa o convenio de movilidad suscrito entre la Universidad de Málaga y las respectivas universidades o instituciones educativas. Cuando la estancia sea igual o inferior a tres meses, se considerará estudiante de intercambio de corta duración Un estudiante de la Universidad de Málaga, con expediente académico abierto en estudios conducentes a un título universitario de carácter oficial de Posgraduado/a, que ha formalizado matrícula en dicha Universidad, en régimen oficial, para la realización de actividades académicas y/o formativas en otra Universidad o Institución de educación superior, o entidad, nacional o extranjera, con arreglo a un programa o convenio de movilidad suscrito entre la Universidad de Málaga y las respectivas universidades o instituciones educativas. Cuando la estancia sea igual o inferior a tres meses, se considerará estudiante de intercambio de corta duración.
Estudiante de prácticas en empresas internacionales saliente es: Un estudiante con expediente académico en cualquier universidad europea para la obtención de un título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que desea realizar actividades formativas (prácticas) en otras instituciones de educación superior o entidades de derecho público o privado de otro país para la realización de prácticas curriculares o extracurriculares en el marco de un convenio o programa suscrito por el Ministerio de Educación Un estudiante con expediente académico en la Universidad de Málaga para la obtención de un título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que desea realizar actividades formativas (prácticas de laboratorio) en otras instituciones de educación superior o entidades de derecho público o privado de otro país para la realización de prácticas curriculares o extracurriculares en el marco de un convenio o programa suscrito por la Universidad de Málaga Un estudiante con expediente académico en la Universidad de Málaga para la obtención de un título de carácter oficial y validez en todo el territorio europeo, que desea realizar actividades formativas (prácticas) en otras instituciones de educación superior o entidades de derecho público o privado de otro país para la realización de prácticas curriculares o extracurriculares en el marco de un convenio o programa suscrito por la Universidad de Málaga Un estudiante con expediente académico en la Universidad de Málaga para la obtención de un título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que desea realizar actividades formativas (prácticas) en otras instituciones de educación superior o entidades de derecho público o privado de otro país para la realización de prácticas curriculares o extracurriculares en el marco de un convenio o programa suscrito por la Universidad de Málaga.
Estudiante de prácticas en empresas internacionales entrante es: Un estudiante con expediente académico en otra universidad para la obtención de un título de carácter oficial que desea realizar actividades formativas (prácticas) curriculares o extracurriculares en el marco de un convenio o programa suscrito con la Universidad de Málaga Un estudiante con expediente académico en otra universidad para la obtención de un título de carácter oficial que desea realizar actividades formativas (prácticas) extracurriculares en el marco de un convenio o programa suscrito con la Universidad de Málaga Un estudiante con expediente académico en otra universidad para la obtención de un título de carácter oficial que desea realizar actividades formativas (prácticas) curriculares o extracurriculares en el marco de un convenio o programa suscrito con la Junta de Andalucía Un estudiante con expediente académico en otra universidad para la obtención de un título de carácter oficial que desea realizar actividades formativas (prácticas) curriculares o extracurriculares en el marco de un convenio o programa suscrito con el Vicerrectorado de Empleo de la Universidad de Málaga.
Estudiante visitante es: Un estudiante de otra Universidad o institución de educación superior extranjera, que ha sido admitido por el Vicerrectorado para la formalización de matrícula en la Universidad de Málaga, en régimen extraoficial, para la realización de estudios correspondientes a títulos universitarios oficiales de Graduado/a, sin que les resulte de aplicación ningún programa o convenio de movilidad suscrito entre la Universidad de Málaga y las respectivas universidades o instituciones Un estudiante de otra Universidad o institución de educación superior, nacional o extranjera, que ha sido admitido por el Vicerrectorado para la formalización de matrícula en la Universidad de Málaga, en régimen extraoficial, para la realización de estudios correspondientes a títulos universitarios oficiales de Graduado/a, sin que les resulte de aplicación ningún programa o convenio de movilidad suscrito entre la Universidad de Málaga y las respectivas universidades o instituciones Un estudiante de otra Universidad o institución de educación superior nacional que ha sido admitido por el Vicerrectorado para la formalización de matrícula en la Universidad de Málaga, en régimen extraoficial, para la realización de estudios correspondientes a títulos universitarios oficiales de Graduado/a, sin que les resulte de aplicación ningún programa o convenio de movilidad suscrito entre la Universidad de Málaga y las respectivas universidades o instituciones Un estudiante de otra Universidad o institución de educación superior, nacional o extranjera, que ha sido admitido por el Vicerrectorado para la formalización de matrícula en la Universidad de Málaga, en régimen oficial, para la realización de estudios correspondientes a títulos universitarios oficiales de Graduado/a, sin que les resulte de aplicación ningún programa o convenio de movilidad suscrito entre la Universidad de Málaga y las respectivas universidades o instituciones.
Lectorado es: La estancia de un estudiante de la Universidad de Málaga, con expediente académico abierto en estudios conducentes a un título universitario de carácter extraoficial de Posgraduado/a, en una Universidad o institución de educación superior, extranjera, para la realización de tareas de apoyo a la docencia de la lengua y la cultura española, en el marco de programas o convenios de movilidad suscritos por la Universidad de Málaga La estancia de un estudiante de la Universidad de Málaga, con expediente académico abierto en estudios conducentes a un título universitario de carácter oficial de Graduado/a, en una Universidad o institución de educación superior, extranjera, para la realización de tareas de apoyo a la docencia de la lengua y la escritura españolas, en el marco de programas o convenios de movilidad suscritos por la Universidad de Málaga La estancia de un estudiante de la Universidad de Málaga, con expediente académico abierto en estudios conducentes a un título universitario de carácter oficial de Graduado/a, en una Universidad o institución de educación superior, extranjera, para la realización de tareas de apoyo a la docencia del arte y la cultura española, en el marco de programas o convenios de movilidad suscritos por la Universidad de Málaga La estancia de un estudiante de la Universidad de Málaga, con expediente académico abierto en estudios conducentes a un título universitario de carácter oficial de Graduado/a, en una Universidad o institución de educación superior, extranjera, para la realización de tareas de apoyo a la docencia de la lengua y la cultura española, en el marco de programas o convenios de movilidad suscritos por la Universidad de Málaga.
La tabla de conversión de calificaciones es: El documento elaborado por el Vicerrectorado en el que se establecen las correspondencias entre las calificaciones existentes en los respectivos sistemas educativos extranjeros para la evaluación de estudios superiores, y las calificaciones previstas en el sistema educativo español para dichos estudios El documento elaborado por el Rectorado en el que se establecen las correspondencias entre las calificaciones existentes en los respectivos sistemas educativos extranjeros para la evaluación de estudios superiores, y las calificaciones previstas en el sistema educativo europeo para dichos estudios El documento elaborado por la Secretaría General en el que se establecen las correspondencias entre las calificaciones existentes en los respectivos sistemas educativos extranjeros para la evaluación de estudios superiores, y las calificaciones previstas en el sistema educativo español para dichos estudios El documento elaborado por el Vicerrectorado en el que se establecen las correspondencias entre las calificaciones existentes en los respectivos sistemas educativos nacionales para la evaluación de estudios superiores, y las calificaciones previstas en el sistema de calificaciones de la Universidad de Málaga para dichos estudios.
La tabla de reconocimientos es: El documento en el que se hace constar, para cada Universidad o Institución de destino, la relación de las actividades académicas y formativas que pueden ser realizadas por los estudiantes de intercambio, o de intercambio en prácticas (entrantes), con indicación para cada una de ellas (o conjunto de éstas) de la/s asignatura/s, o número de créditos optativos en su caso, de titulaciones de Graduado/a por la Universidad de Málaga, que se considerarían superadas, u obtenidos, como consecuencia de la superación de las respectivas actividades El documento en el que se hace constar, para cada Universidad o Institución de destino, la relación de las actividades académicas y formativas que pueden ser realizadas por los estudiantes de intercambio, o de intercambio en prácticas (salientes), con indicación para cada una de ellas (o conjunto de éstas) de la/s asignatura/s, o número de créditos optativos en su caso, de titulaciones de Graduado/a por la Universidad de Málaga, que se considerarían superadas, u obtenidos, como consecuencia de la superación de las respectivas actividades El documento en el que se hace constar, para cada Universidad o Institución de destino, la relación de las actividades académicas y extraoficiales que pueden ser realizadas por los estudiantes de intercambio, o de intercambio en prácticas (salientes), con indicación para cada una de ellas (o conjunto de éstas) de la/s asignatura/s, o número de créditos optativos en su caso, de titulaciones de Graduado/a por la Universidad de Málaga, que se considerarían superadas, u obtenidos, como consecuencia de la superación de las respectivas actividades El documento en el que se hace constar, para cada Universidad o Institución de destino, la relación de las actividades académicas y formativas que pueden ser realizadas por los estudiantes de intercambio, o de intercambio en prácticas (salientes), con indicación para cada una de ellas (o conjunto de éstas) de la/s asignatura/s, o número de créditos obligatorios, de titulaciones de Graduado/a por la Universidad de Málaga, que se considerarían superadas, u obtenidos, como consecuencia de la superación de las respectivas actividades.
Voluntariado internacional es: La estancia de un estudiante de la Universidad de Málaga, con expediente académico abierto en estudios conducentes a un título universitario de carácter oficial de Graduado/a, en una Universidad o institución de educación superior, extranjera, para la realización de actividades de voluntariado universitario, en el marco de programas o convenios suscritos por la Universidad de Málaga para la cooperación universitaria La estancia de un estudiante de la Universidad de Málaga, con expediente académico abierto en estudios conducentes a un título universitario de carácter oficial de Graduado/a, en una Universidad o institución de educación superior, europea, para la realización de actividades de voluntariado universitario, en el marco de programas o convenios suscritos por la Universidad de Málaga para la cooperación universitaria La estancia de un estudiante de la Universidad de Málaga, con expediente académico abierto en estudios conducentes a un título universitario de carácter oficial de Graduado/a, en una Universidad o institución de educación superior, extranjera, para la realización de prácticas empresariales, en el marco de programas o convenios suscritos por la Universidad de Málaga para la cooperación universitaria La estancia de un estudiante de la Universidad de Málaga, con expediente académico abierto en estudios conducentes a un título universitario de carácter extraoficial de Posgraduado/a, en una Universidad o institución de educación superior, extranjera, para la realización de actividades de voluntariado universitario, en el marco de programas o convenios suscritos por la Universidad de Málaga para la cooperación universitaria.
Señale la incorrecta. Los tutores académicos de movilidad: Son los encargados de asesorar a los estudiantes en situación de movilidad en relación al contenido de sus respectivos convenios y de supervisar sus actividades durante la respectiva estancia Son los encargados de asesorar a los estudiantes en situación de movilidad en la selección de universidades de destino y de los estudios a seguir, y de realizar el seguimiento de los mismos durante su estancia en el extranjero Son los encargados de cumplimentar, junto con el alumno, el Acuerdo de Aprendizaje Todas son correctas.
Señale la incorrecta. Los tutores académicos de movilidad: Son los encargados de elaborar y firmar el acta de reconocimiento de estudios Son los encargados de elaborar la propuesta de la correspondiente tabla de reconocimiento Son los encargados de asesorar académicamente y llevar a cabo el seguimiento de los estudiantes extranjeros de intercambio durante su estancia en la Universidad de Málaga Son los encargados de supervisar la creación por parte del alumno del Acuerdo de Aprendizaje.
Los tutores académicos de movilidad: Serán designados por el respectivo Decano o Director, por un periodo de dos años no renovables, de entre el personal docente e investigador con vinculación permanente adscrito o que impartan docencia en el respectivo Centro que no posea la condición de órgano unipersonal de gobierno general de la Universidad de Málaga, ni de Decano o Director de Centro Serán designados por el respectivo Decano o Director, por un periodo de tres años renovables, de entre el personal docente e investigador con vinculación permanente adscrito o que impartan docencia en el respectivo Centro que no posea la condición de órgano unipersonal de gobierno general de la Universidad de Málaga, ni de Decano o Director de Centro Serán designados por el respectivo Decano o Director, por un periodo de dos años renovables, de entre el personal docente e investigador con vinculación permanente adscrito o que impartan docencia en el respectivo Centro que no posea la condición de órgano unipersonal de gobierno general de la Universidad de Málaga, ni de Decano o Director de Centro Serán designados por el respectivo Rector, por un periodo de dos años renovables, de entre el personal docente e investigador con vinculación permanente adscrito o que impartan docencia en el respectivo Centro que no posea la condición de órgano unipersonal de gobierno general de la Universidad de Málaga, ni de Decano o Director de Centro.
El número de Tutores académicos de movilidad internacional de cada Centro estará en función del número de alumnos de movilidad entrantes y salientes de dicho centro con la limitación de: 12 alumnos y 5 universidades, instituciones o entidades socias 13 alumnos y 5 universidades, instituciones o entidades socias 12 alumnos y 4 universidades, instituciones o entidades socias 11 alumnos y 5 universidades, instituciones o entidades socias.
En cada uno de los Centros de la Universidad de Málaga: Existirá un Coordinador de Movilidad, encargado de supervisar el buen funcionamiento de los programas y convenios de movilidad que se desarrollen en el Centro Existirá un Coordinador de Movilidad, encargado de supervisar el buen funcionamiento de los programas y convenios de movilidad que se desarrollen en el Centro, de promover actuaciones que estimulen y aumenten la movilidad de los estudiantes, y de ejercer la interlocución con los órganos de gobierno con competencias en la materia. Asimismo, será el encargado de coordinar y supervisar las labores de los Tutores académicos de movilidad del respectivo Centro Existirá un Coordinador de movilidad, encargado de promover actuaciones que estimulen y aumenten la movilidad de los estudiantes, y de ejercer la interlocución con los órganos de gobierno con competencias en la materia Existirá un Coordinador de movilidad encargado de coordinar y supervisar las labores de los Tutores académicos de movilidad del respectivo Centro.
El Coordinador/a de Movilidad de cada centro: Será designado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, de entre los miembros de dicho Consejo Será designado por el Vicerrector o la Vicerrectora competente en materia de movilidad, de entre los miembros de su equipo de gobierno Será designado por el Rector o la Rectora, de entre los miembros de su equipo de gobierno Será designado por el Decano o Director, de entre los miembros de su equipo de gobierno.
La Comisión de Relaciones Internacionales de la Universidad de Málaga, regulada en el artículo 156 de los nuevos Estatutos de la Universidad de Málaga: Será la encargada de supervisar las actividades relacionadas con la movilidad estudiantil nacional Será la encargada de supervisar las actividades relacionadas con la movilidad estudiantil internacional Será la encargada de supervisar las actividades relacionadas con la movilidad estudiantil nacional e internacional Ninguna respuesta es correcta.
Los Convenios de colaboración deberán indicar las titulaciones de grado que resultan afectadas y podrán ser promovidos por: El Decano o el Director del respectivo Centro Por el Vicerrectorado Por otros órganos generales de gobierno o por propia iniciativa del Rectorado Todas son correctas.
En el caso de Convenios de colaboración de múltiple titulación deberán contemplar: Todas son correctas Establecimiento de la carga lectiva y de la duración de la estancia, exigibles en cada una de las universidades que suscriben el convenio Diseño del itinerario curricular a seguir por los estudiantes, en las universidades implicadas, y de los respectivos reconocimientos, para la obtención conjunta de los diferentes títulos, dentro de las previsiones de los respectivos planes de estudios o estructuras académicas equivalentes exigidas por la normativa aplicable Determinación de la oferta de plazas disponibles para el intercambio, de acuerdo con criterios de reciprocidad.
En el caso de Convenios de colaboración de múltiple titulación deberán contemplar: a) Criterios de selección de los estudiantes, entre los que se incluirá obligatoriamente, en el caso de universidades participantes con lengua distinta al castellano, la acreditación del dominio de las lenguas correspondientes a las universidades participantes en el programa o convenio de movilidad por intercambio, en el nivel exigido en el respectivo convenio b) Procedimiento administrativo a seguir (documentos, requisitos, plazos, etc.) para el intercambio oficial de información acreditativa de los estudios realizados, a efectos de las correspondientes expediciones de títulos Ninguna es correcta Las respuestas a) y b) son correctas.
Las propuestas de convenios de colaboración deberán ser preceptivamente informadas por: Por el Director del Centro organizador de las enseñanzas de Grado Por el Decano del Centro organizador de las enseñanzas de Grado Todas son correctas Por el Vicerrectorado.
El informe del Decano o Director del respectivo Centro organizador de las enseñanzas de Grado deberá pronunciarse expresamente sobre: Todas las respuestas son correctas Concretando, en su caso, el número de créditos optativos de dichas enseñanzas que resultarían computados Concretando la posibilidad de reconocimiento de los estudios y/o actividades mediante la indicación de las respectivas asignaturas de las enseñanzas de Grado que resultarían superadas La viabilidad académica del correspondiente proyecto de movilidad, garantizando que las actividades académicas y/o formativas a desarrollar son adecuadas para la formación de los estudiantes de dicho Centro.
Al presentar una propuesta de Convenio de Colaboración, en el informe del Decano o Director del respectivo Centro organizador de las enseñanzas de Grado, el reconocimiento de los estudios y/o actividades mediante la indicación de las respectivas asignaturas de las enseñanzas de Grado que resultarían superadas: Deberá tomar como referencia la Tabla de Conversión de Calificaciones Deberá tomar como referencia el valor formativo conjunto de las actividades académicas y/o extraacadémicas, y no la correspondencia exacta y directa entre asignaturas y sus respectivos programas académicos Deberá tomar como referencia la correspondencia exacta y directa entre asignaturas y sus respectivos programas académicos Deberá tomar como referencia el valor formativo conjunto de las actividades académicas y/o formativas a desarrollar, y no la correspondencia exacta y directa entre asignaturas y sus respectivos programas académicos.
En el caso de Convenios de colaboración de múltiple titulación, estos deberán contar con la aprobación de: La respectiva Junta de Centro La Junta de Gobierno de la Universidad El Rectorado de la Universidad La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
La aprobación de las propuestas de convenios de colaboración corresponderá a: El Rector o la Rectora de la Universidad de Málaga, por delegación del Consejo de Gobierno La persona encargada de la Gerencia de la Universidad de Málaga, por delegación del Consejo de Gobierno El Claustro de la Universidad de Málaga, por delegación del Consejo de Gobierno El Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, por delegación del Consejo Social.
Con arreglo a las normas procedimentales de carácter general que en materia de convenios de colaboración tenga establecidas la Universidad de Málaga, el contenido de los convenios de colaboración aprobados será elaborado por: El Rectorado La Gerencia El Consejo de Gobierno El Vicerrectorado.
La tabla de reconocimientos: Deberá ser incluida en el Convenio previamente a la ejecución de la movilidad Deberá ser elaborada por el tutor académico con las colaboraciones que precise Deberá ser aprobada por la Comisión de reconocimientos del Centro Todas las respuestas son correctas.
La tabla de reconocimientos: Deberá contener las asignaturas u otras actividades formativas de la Universidad de Málaga y de la Universidad, Institución o Entidad de destino, que pueden ser realizadas por los estudiantes en régimen de movilidad por intercambio, así como sus correspondientes reconocimientos Todas las respuestas son correctas Será revisada periódicamente por la citada Comisión de Reconocimientos del Centro, que podrá acordar su modificación y/o ampliación A propuesta del Centro no podrán incluirse en dicha tabla asignaturas afectadas por limitaciones en el número de plazas, ni aquellas que debido a su carácter práctico requieran de equipos o espacios limitados.
Los convenios de colaboración serán suscritos por: El Rector de la Universidad de Málaga, u órgano unipersonal de gobierno de dicha Universidad en quien éste delegue El Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, u órgano de gobierno colegiado de dicha Universidad en quién este delegue El Consejo Social de la Universidad de Málaga, u órgano de gobierno colegiado de dicha Universidad en quién este delegue El Claustro de la Universidad de Málaga, u órgano de gobierno colegiado de dicha Universidad en quién este delegue.
Corresponderá a: El Vicerrectorado competente en Relaciones Internacionales efectuar el seguimiento del desarrollo de los convenios de colaboración suscritos La Comisión de Reconocimientos del Centro efectuar el seguimiento del desarrollo de los convenios de colaboración suscritos La Comisión de Relaciones Internacionales efectuar el seguimiento del desarrollo de los convenios de colaboración suscritos El Decano o Director del Centro efectuar el seguimiento del desarrollo de los convenios de colaboración suscritos.
Según las "Normas reguladoras de la movilidad estudiantil de grado en la Universidad de Málaga", aprobadas en Consejo de Gobierno el 27 de febrero de 2015, el número de tutores académicos de movilidad internacional de cada centro estará en función de: El número de alumnos de dicho centro El número de alumnos de movilidad entrantes y salientes de dicho centro El número de alumnos de movilidad entrantes de dicho centro El número de titulaciones de dicho centro.
Según las "Normas reguladoras de la movilidad estudiantil de grado en la Universidad de Málaga", aprobadas en Consejo de Gobierno el 27 de febrero de 2015, existirá un coordinador de movilidad: Por cada titulación Por cada centro Por cada programa de movilidad del centro Uno para la movilidad europea y otro para la movilidad no europea.
Según las "Normas reguladoras de la movilidad estudiantil de grado en la Universidad de Málaga", aprobadas en Consejo de Gobierno el 27 de febrero de 2015, los coordinadores de movilidad serán designados por el Decano/Director del centro de entre: Los miembros de su equipo de gobierno Los profesores adscritos a su centro Los profesores con vinculación permanente adscritos a su centro Los profesores con vinculación permanente y con al menos un sexenio adscritos a su centro.
Según las "Normas reguladoras de la movilidad estudiantil de grado en la Universidad de Málaga", aprobadas en Consejo de Gobierno el 27 de febrero de 2015, el seguimiento de los convenios de colaboración corresponde: Al centro correspondiente Al Vicerrector/a de Relaciones Internacionales A los coordinadores de movilidad de los centros A la Comisión de Relaciones Internacionales.
Según las "Normas reguladoras de la movilidad estudiantil de grado en la Universidad de Málaga", aprobadas en Consejo de Gobierno el 27 de febrero de 2015, el acta de reconocimiento de las asignaturas cursadas durante la estancia de movilidad internacional debe de ser elaborada por: El tutor académico de movilidad El coordinador de movilidad La Secretaría del centro El coordinador del Grado.
Según las "Normas reguladoras de la movilidad estudiantil de grado en la Universidad de Málaga", aprobadas en Consejo de Gobierno el 27 de febrero de 2015, los estudiantes de intercambio entrantes deberán tener suscrito un seguro de asistencia sanitaria y de asistencia en viaje: Durante el periodo de su estancia en la Universidad de Málaga Si no disponen de Tarjeta Sanitaria de la Unión Europea Al inicio de su estancia en la Universidad de Málaga Con anterioridad al inicio de su estancia en la Universidad de Málaga.
Según las "Normas reguladoras de la movilidad estudiantil de grado en la Universidad de Málaga", aprobadas en Consejo de Gobierno el 27 de febrero de 2015, en el caso de los estudiantes de intercambio entrantes, el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales remitirá el certificado académico a la universidad de origen en el plazo máximo de: 45 días a contar desde la finalización del plazo de entrega de las actas 45 días a contar desde la finalización del periodo de exámenes 35 días a contar desde la finalización del plazo de entrega de las actas 35 días a contar desde la finalización del periodo de exámenes.
Según las "Normas reguladoras de la movilidad estudiantil de grado en la Universidad de Málaga", aprobadas en Consejo de Gobierno el 27 de febrero de 2015, ¿cuál es el periodo por el que se designa a los tutores académicos de movilidad?: 45 días a contar desde la finalización del plazo de entrega de las actas 45 días a contar desde la finalización del periodo de exámenes 35 días a contar desde la finalización del plazo de entrega de las actas 35 días a contar desde la finalización del periodo de exámenes.
Según las "Normas reguladoras de la movilidad estudiantil de grado en la Universidad de Málaga", aprobadas en Consejo de Gobierno el 27 de febrero de 2015, ¿qué porcentaje de créditos se establece como límite para la realización de actividades académicas y/o formativas correspondientes a actividades de movilidad estudiantil?: 40% 50% 30% 60%.
¿Cuál de los siguientes conceptos no viene definido en el artículo 3 de las normas reguladoras de la movilidad estudiantil?: Certificación académica Acuerdo de aprendizaje Lectorado Voluntariado internacional.
¿Quiénes deben informar preceptivamente las propuestas de convenios de colaboración según la norma de Movilidad Estudiantil de Grado de la Universidad de Málaga?: El Consejo de Gobierno y la Junta de Centro El Rector y el Vicerrector con competencias en internacionalización El Rector y el Decano El centro y el vicerrectorado con competencias en internacionalización.
De acuerdo con las Normas de Movilidad Estudiantil de Grado de la Universidad de Málaga ¿cuál de los siguientes no se considera un derecho de los estudiantes salientes?: La asignación de un tutor académico La modificación de la matrícula El asesoramiento sobre la oferta de alojamiento en el destino La incorporación en el Suplemento Europeo al título de los resultados de la movilidad.
Según las "Normas reguladoras de la movilidad estudiantil de grado en la Universidad de Málaga", aprobadas en Consejo de Gobierno el 27 de febrero de 2015, ¿cuál es el periodo por el que se designa a los tutores académicos de movilidad?: Un año Dos años Tres años Cuatro años.
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