Movimientos migratorios y delincuencia
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Título del Test:![]() Movimientos migratorios y delincuencia Descripción: Preguntas examen tema 4 |




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¿Por qué se considera que la regulación de los delitos de odio del art. 510.1 CP distorsiona el carácter de ultima ratio que debe caracterizar la existencia y aplicación del Derecho Penal?. Porque se hace referencia al fomento, promoción e incitación tanto de conductas como de sentimientos que NO tienen carácter delictivo. Porque se hace referencia al fomento, promoción e incitación de meros sentimientos que tienen carácter delictivo. Porque se hace referencia al fomento, promoción e incitación de conductas que tienen carácter delictivo. ¿Quiénes pueden ser sujetos activos en los delitos de odio de los arts. 510 y sig. CP?. tanto las personas físicas como las jurídicas. únicamente las personas físicas. únicamente las personas jurídicas. Según el planteamiento adoptado en el texto básico recomendado, ¿cuál o cuáles de los siguientes es un delito pluriofensivo, esto es, protege más de un bien jurídico?. El delito de empleo abusivo de ciudadanos extranjeros sin permiso de trabajo. El delito de empleo reiterado de ciudadanos extranjeros sin permiso de trabajo. Tanto el delito de empleo abusivo como el de empleo reiterado de ciudadanos extranjeros sin permiso de trabajo. El art. 510 recoge como sujetos pasivos de los delitos de odio: únicamente personas determinadas. únicamente grupos o parte de los mismos. tanto a personas determinadas, como a grupos y a parte de los mismos. En el caso de los delitos de denegación de prestaciones por motivos discriminatorios NO es correcto afirmar que son: delitos de omisión. realizables por imprudencia. delitos especiales. De acuerdo con el art. 22.42 CP, el hecho de que la víctima de un delito sea de nacionalidad extranjera supone la aplicación de una agravante de motivos discriminatorios: solo si el autor actuaba impulsado por un móvil discriminatorio, con independencia de que tal circunstancia concurra efectivamente en la persona víctima del delito. solo si el autor actuaba impulsado un mávil discriminatorio y, además, se verifica que la víctima es realmente de nacionalidad extranjera. en todo caso, independientemente del móvil del sujeto activo, pero siempre que la víctima sea realmente de nacionalidad extranjera. Al grito de “¡España para los españoles”, Mario A.C. golpea a Pedro Luis L. L., mayor de edad y de raza negra, causándole unas lesiones graves del art. 147.1 CP. En el posterior juicio se considera probado que Mario A. C. actuó impulsado por la convicción de que Pedro Luis L. L. era extranjero, siendo que en realidad tenía nacionalidad española. Teniendo en cuenta los anteriores datos: es posible apreciar una agravante de motivos discriminatorios pues lo importante es que el sujeto activo actúe impulsado por el motivo discriminatorio, independientemente de que sea por un error. no es posible apreciar una agravante de motivos discriminatorios en ningún caso, pues el sujeto pasivo del delito no era extranjero. únicamente sería posible aplicar la agravante de motivos discriminatorios en caso de que se constatara que el sujeto activo actuó impulsado además de por la nacionalidad del sujeto pasivo, por su raza. Según la postura adoptada en el texto básico recomendado: ¿cuál es el bien jurídico protegido por el delito de empleo reiterado de ciudadanos extranjeros sin permiso de trabajo del art. 311 bis a) CP?. Los derechos laborales básicos del trabajador afectado y tiene carácter individual. El interés del Estado en el control del mercado laboral y tiene carácter colectivo. La dignidad y la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral y tiene carácter colectivo. Según la postura adoptada en el texto básico recomendado ¿quién es considerado sujeto pasivo del delito de empleo abusivo de ciudadanos extranjeros sin permiso de trabajo (art. 312.2 in fine CP)?. Únicamente los ciudadanos extranjeros objeto de empleo abusivo. Únicamente cada uno de los empleadores que abusa del trabajador extranjero. Tanto el Estado como cada uno de los ciudadanos extranjeros objeto de empleo abusivo. Según el planteamiento adoptado en el texto básico recomendado, ¿cuál o cuáles de los siguientes es un delito pluriofensivo, esto es que protege más de un bien jurídico?. El delito de empleo abusivo de ciudadanos extranjeros sin permiso de trabajo. El delito de empleo reiterado de ciudadanos extranjeros sin permiso de trabajo. Tanto el delito de empleo abusivo como el de empleo reiterado de ciudadanos extranjeros sin permiso de trabajo. Al grito de “¡Hay que acabar con la escoria de la sociedad!”, Mario A. C. golpea a Pedro Luis L. L. que, debido a una enfermedad degenerativa, circula en silla de ruedas por la calzada central de la calle del Coso de Huesca, causándole unas lesiones graves del art. 147.1 CP. En el posterior juicio se considera probado que Mario A. C. actuó impulsado por la condición de discapacitado de Pedro Luis L. L. Teniendo en cuenta los anteriores datos: es posible apreciar una agravante de motivos discriminatorios pues esta abarca los casos de discapacidad. no es posible apreciar una agravante de motivos discriminatorios pues su regulación en el vigente Código Penal solo se refiere a supuestos relacionados con la nacionalidad, raza o creencias de la víctima. no es posible apreciar una agravante de motivos discriminatorios pues ha sido eliminada por LO 1/2015 al suponer un aumento de la pena basado en datos meramente subjetivos. Sujeto pasivo del delito de empleo abusivo de ciudadanos extranjeros sin permiso de trabajo (art. 312.2 in fine CP) es: únicamente el Estado. únicamente el empleador. el Estado como cada uno de los ciudadanos. Al grito de “¡España para los españoles”, Mario A. C. golpea a Pedro Luis L. L., mayor de edad y de raza negra, causándole unas lesiones graves del art. 147.1 CP. En el posterior juicio se considera probado que Mario A. C. actuó impulsado por la convicción de que Pedro Luis L. L. era extranjero, siendo que en realidad tenía nacionalidad española. Teniendo en cuenta los anteriores datos: es posible apreciar una agravante de motivos discriminatorios pues lo importante es que el sujeto activo actúe impulsado por el motivo discriminatorio, independientemente de que sea por un error. no es posible apreciar una agravante de motivos discriminatorios en ningún caso, pues el sujeto pasivo del delito no era extranjero. no es posible apreciar una agravante de motivos discriminatorios pues ha sido eliminada por LO 1/2015 al ser sustituida por la introducción de los denominados “delitos de odio”. Sujeto activo de los delitos de odio del art. 510 y sig.CP puede ser: únicamente las personas físicas. únicamente las personas jurídicas. tanto las personas físicas como las jurídicas. Mario A. C. golpea a Pedro Luis L. L. pues sabe que ha dado positivo en unas pruebas de VIH y considera que no merece vivir. Finalmente le causa unas lesiones graves (art.147.1 CP). En el posterior juicio se considera probado que Mario A. C. actuó impulsado por la condición de enfermo de Pedro Luis L. L. Teniendo en cuenta los datos anteriores: es posible apreciar una agravante de motivos discriminatorios, pues esta abarca los casos de enfermedad. no es posible apreciar una agravante de motivos discriminatorios, pues su regulación en el vigente Código Penal solo se refiere a supuestos relacionados con la nacionalidad, raza o creencias de la víctima. no es posible apreciar una agravante de motivos discriminatorios, pues ha sido eliminada del Código Penal por LO 1/2015 al suponer un aumento de la pena basado en datos meramente subjetivos. El hecho de que la víctima de un delito sea de nacionalidad extranjera supone la aplicación de una agravante de motivos discriminatorios: en todo caso. solo si el autor actuaba impulsado por un móvil discriminatorio. solo si el autor actuaba impulsado un móvil discriminatorio y, además, se verifica que la víctima es realmente de nacionalidad extranjera. El sujeto pasivo del delito de empleo reiterado de ciudadanos extranjeros sin permiso de trabajo (art. 311 bis a) CP) es/son: únicamente el ciudadano extranjero sin permiso de trabajo. únicamente el empleador. únicamente el Estado. Para que las conductas de fomento, promoción o incitación recogidas en los delitos de odio del art. 510 CP sean consideradas delictivas: han de estar dirigidas a fomentar, promover o incitar a la comisión de delitos graves. han de estar dirigidas a fomentar, promover o incitar a la comisión de delitos menos graves o graves. basta con que consistan en el fomento, promoción o incitación al odio, hostilidad, discriminación o violencia, sin que sea necesario que dichos sentimientos —odio, hostilidad- o conductas sean constitutivos de delito o infracción administrativa. El bien jurídico protegido por el delito de empleo reiterado de ciudadanos extranjeros sin permiso de trabajo del art. 311 bis a) CP está constituido por: los derechos individuales del trabajador afectado y tiene carácter individual. los derechos colectivos de los trabajadores afectados y tiene carácter colectivo. el interés del Estado en el control del mercado laboral y tiene carácter colectivo. Para que las conductas de fomento, promoción o incitación recogidas en los delitos de odio del art. 510 CP sean consideradas delictivas: han de estar dirigidas a fomentar, promover o incitar a la comisión de delitos graves. han de estar dirigidas a fomentar, promover o incitar a la comisión de delitos menos graves o graves. basta con que consistan en el fomento, promoción o incitación al odio, hostilidad, discriminación o violencia, sin que sea necesario que dichos sentimientos odio, hostilidad- o conductas sean constitutivos de delito o infracción administrativa. El bien jurídico protegido por el delito de empleo reiterado de ciudadanos extranjeros sin permiso de trabajo del art. 311 bis a) CP está constituido por: los derechos individuales del trabajador afectado y tiene carácter individual. la dignidad y la libertad del colectivo de trabajadores afectados y tiene carácter supraindividual. el interés del Estado en el control del mercado laboral y tiene carácter colectivo. Sujeto pasivo del delito de empleo abusivo de ciudadanos extranjeros sin permiso de trabajo (art. 312.2 ín fine CP) es: únicamente el Estado. únicamente cada uno de los ciudadanos extranjeros objeto de empleo abusivo. tanto el Estado como cada uno de los ciudadanos extranjeros objeto de empleo abusivo. Al grito de “¡España para los españoles”, Mario A.C. golpea a Pedro Luis L. L., mayor de edad y de raza negra, causándole unas lesiones graves del art. 147.1 CP. En el posterior juicio se considera probado que Mario A. C. actuó impulsado por la convicción de que Pedro Luis L. L. era extranjero, siendo que en realidad tenía nacionalidad española. Teniendo en cuenta los anteriores datos: es posible apreciar una agravante de motivos discriminatorios pues lo importante es que el sujeto activo actúe impulsado por el motivo discriminatorio, independientemente de que sea por un error. no es posible apreciar una agravante de motivos discriminatorios en ningún caso, pues el sujeto pasivo del delito no era extranjero. únicamente sería posible aplicar la agravante de motivos discriminatorios en caso de que se constatara que el sujeto activo actuó impulsado además de por la nacionalidad del sujeto pasivo, por su raza. ¿Por qué se considera que la regulación de los delitos de odio del art. 510.1 CP distorsiona el carácter de ultima ratio que debe caracterizar la existencia y aplicación del Derecho Penal?. porque se hace referencia al fomento, promoción e incitación tanto de conductas como de sentimientos que NO tienen carácter delictivo. porque se hace referencia al fomento, promoción e incitación de meros sentimientos que tienen carácter delictivo. porque se hace referencia al fomento, promoción e incitación de conductas que tienen carácter delictivo. |