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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEMovimientos migratorios y delincuencia

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Título del test:
Movimientos migratorios y delincuencia

Descripción:
Repaso para el examen

Autor:
Yo
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Fecha de Creación:
10/05/2022

Categoría:
UNED

Número preguntas: 27
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Temario:
¿A qué etapa histórica corresponde la siguiente afirmación sobre la regulación penal de los movimientos migratorios en España: “por una parte, se redujo drásticamente el ámbito de las conductas punibles relacionadas directamente con la emigración y en paralelo aparecieron en el Código penal una serie de preceptos que tenían por objeto poner bajo tutela penal supuestos concretos del tráfico internacional ilegal de personas”?: Al periodo de la Ilustración. A la Il República española. A finales del siglo XX.
BECCARIA defendía en el siglo XVIIl un sistema de control de los flujos migratorios basado: En la preeminencia del empleo de la amenaza penal. En el aumento de la riqueza y el acceso a la misma por parte de todos los ciudadanos. Tanto en el ejercicio del terror sobre los súbditos como en el aumento de la riqueza y el acceso a la misma por parte de todos los ciudadanos.
Fátima Patricia A. N., ciudadana extranjera con permiso de residencia en España, solicita una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar para su hijo Jaime E. A., de cuatro años de edad, autorización que es denegada por la autoridad competente. Finalmente, Fátima Patricia consigue que este último entre en territorio español mediante la obtención de un visado de turista, si bien queda probado que su intención era que una vez en territorio español residiera aquí de modo irregular. Según la regulación vigente y desde el punto de vista de la tipicidad de la conducta, Fátima Patricia es autora de: Una mera infracción administrativa, sin que se pueda afirmar que ha cometido delito alguno. Un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art.318 bis CP. Un delito de trata de seres humanos.
Según el texto básico recomendado, el interés del Estado en el control de los flujos migratorios, bien jurídico protegido por los tipos básicos de los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, tiene naturaleza: Individual. Colectiva. Supraindividual.
El interés del Estado en el control del mercado laboral, bien jurídico protegido por algunos de los delitos relacionados con el trabajo de los ciudadanos extranjeros, tiene naturaleza de bien jurídico: Individual. Colectivo. Supraindividual.
Con respecto al tipo básico del delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art 318 bis. 1cp es correcto afirma que: El sujeto pasivo del mismo son los ciudadanos extranjeros mientras que el interés del Estado en el control de los flujos migratorios es el objeto del delito. El sujeto pasivo del mismo es el Estado mientras que los ciudadanos extranjeros son el objeto del delito. Tanto Estado como ciudadanos extranjeros constituyen el sujeto pasivo del delito.
La reforma del Código penal por LO 1/2015, de 30 de marzo, ha supuesto en el caso del delito de ayuda a la entrada o transito irregulares de ciudadanos no nacionales de Estados de la Unión Europea: Una disminución de las penas aplicables. Un aumento de las penas aplicables. El mantenimiento de las penas aplicables.
Miguel Ángel G. S. facilita la entrada ilegal de Ana Modesta O. n. en España a cambio de 1.000 euros. Ateniéndonos a estos concretos hechos es correcto afirmar que la conducta de Miguel Ángel constituye un supuesto de: Inmigración clandestina. Tráfico de personas. Trata de seres humanos.
Los supuestos en que se ayuda al mero cruce irregular de la frontera sin ánimo de lucro son calificados desde la perspectiva del Derecho penal como de: Trata de seres humanos. Tráfico de personas. Ayuda a la inmigración clandestina.
Fátima Patricia A. N. ayuda a Juan Kung L.A. a obtener un visado de turista para entrar en España. Una vez trascurrido el tiempo por el que fue concedido el visado, Juan Kung sigue en territorio español con intención de permanecer en él. La conducta de Fátima Patricia: En ningún caso puede constituir un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros: la entrada no es irregular pues en dicho momento Juan Kung contaba con el visado preceptivo. Constituye un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros solo si Fátima Patricia contaba con un conocimiento inicial y antecedente de que la situación administrativa de acceso de Juan Kung no respondía a la realidad de la estancia. Constituye un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros en todo caso: Fátima Patricia es garante de la vuelta de Juan Kung en el tiempo establecido en su visado de entrada.
Eugenio E. A. ayuda a su cuñado Florencio N. M. a entrar en territorio español de modo irregular con el objetivo de que finalmente se establezca con su familia que reside en Francia. Desde el punto de vista de la tipicidad de la conducta ello supone que: Se ha cometido un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros cuyo sujeto pasivo es el Estado español. Se ha cometido un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros cuyo sujeto pasivo es el propio Florencio N. M. No se ha cometido delito alguno sino únicamente una infracción administrativa.
En el ámbito de los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, la atenuante recogida en el art. 318 bis. CP, que permite imponer la pena inferior en grado atendiendo a «la gravedad del hecho y sus circunstancias, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por este», es de aplicación: Únicamente a los delitos de ayuda a la entrada y tránsito irregulares de personas no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea. Únicamente a los delitos de ayuda a la permanencia irregular de personas no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea. Tanto a los delitos de ayuda a la entrada y tránsito irregulares como los de ayuda a la permanencia irregular de personas no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea.
El tipo subjetivo del delito de ayuda a la permanencia irregular de personas no nacionales de Estados de la Unión Europea está conformado: Por el dolo exclusivamente. Por el ánimo de lucro exclusivamente. Tanto por el dolo como por el ánimo de lucro.
Isidoro M. D., conocedor de que Juan N., ciudadano no nacional de un Estado de la Unión Europea, se encuentra en situación irregular en España, le realquila a este una habitación en su vivienda por 250 euros al mes. Según el Derecho penal vigente estamos: Ante una conducta irrelevante penalmente, incluso si en el contrato de alquiler existe una cláusula que prohíbe el realquiler. Únicamente ante un mero ilícito civil, y ello siempre que en el contrato de alquiler exista una cláusula que prohíba el realquiler. Ante una conducta que realiza el tipo del delito de ayuda a la permanencia irregular de personas no nacionales de Estados de la Unión Europea.
Fátima Patricia A. N. ayuda a Florencio N. M., ciudadano no nacional de un Estado de la Unión Europea, a obtener un visado de estancia de corta duración a sabiendas de que el objetivo final de la entrada en España de Florencio es quedarse a residir indefinidamente en el país para trabajar. Por estos hechos y desde una perspectiva penal podemos decir que Fátima Patricia ha realizado: Un delito de ayuda a la entrada irregular de ciudadanos no nacionales de Estados de la Unión Europea. Un delito de trata de seres humanos. Una conducta penalmente impune, ya que la entrada de Florencio es regular.
Fátima Patricia A. N. alquila una habitación a Jean Kung L.A., ciudadano extranjero que se encuentra en situación irregular en España. ¿Podría ser la conducta de Fátima Patricia constitutiva de un delito de ayuda a la permanencia irregular de personas no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea? Sí, siempre que además de dolo, que incluye el conocimiento de la situación irregular de Jean Kung, concurra el ánimo de lucro. Sí, tanto se actúa dolosamente como si actúa imprudentemente. No, en ningún caso, pues desde la reforma por LO 1/2015 no existe tal delito en nuestro Derecho penal vigente.
Con respecto al delito de trata de seres humanos, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es CORRECTA?: Para su consumación es preciso que se produzca la efectiva lesión de las libertades de determinación laboral, sexual o la integridad física. Protege la dignidad del ser humano. Protege el interés del Estado en el control de los flujos migratorios.
Sujeto/s activo/s del delito de trata de seres humanos puede/n ser: Únicamente las personas físicas. Únicamente las personas jurídicas. Tanto las personas físicas como jurídicas.
Arsenio E. A. y Eugenio E. A. golpean repetidas veces a Ricardo B. O. Arsenio lo hace movido porque las características físicas de Ricardo le hacen pensar que se trata de un ciudadano extranjero, siendo que Ricardo tiene nacionalidad española. Eugenio conoce los motivos de la agresión de Arsenio, pero en su caso golpea a Ricardo por una deuda impagada, sin ningún ánimo discriminatorio. Finalmente causan a Ricardo unas lesiones subsumibles en el art. 147.1 CP. En tal caso: Será posible aplicar tanto Arsenio E. A. como a Eugenio E. A. la agravante de motivos discriminatorios pues para aplicar esta agravante basta con que el primero haya actuado impulsado por la creencia de que Ricardo era extranjero y que el segundo conociera este extremo. Únicamente será posible aplicar a Arsenio E. A. la agravante de motivos discriminatorios. A Eugenio no se le puede aplicar pese a conocer la motivación de Arsenio. No será posible aplicar ni a Arsenio E. A. ni a Eugenio E. A. la agravante de motivos discriminatorios al ser Ricardo B. O. ciudadano español.
Al grito de ¡España para los españoles!, Mario A. C. golpea a Pedro Luis L. L., mayor de edad y de raza negra, causándole unas lesiones graves del artículo 147.1 CP. En el posterior juicio se considera probado que Mario A. C. actuó impulsado por la convicción de que Pedro Luis L. L. era extranjero, siendo que en realidad tenía nacionalidad española. Teniendo en cuenta los anteriores datos: Es posible apreciar una agravante de motivos discriminatorios pues lo importante es que el sujeto activo actúe impulsado por el motivo discriminatorio, independientemente de que sea por un error. No es posible apreciar una agravante de motivos discriminatorios en ningún caso, pues el sujeto pasivo del delito no era extranjero. Únicamente sería posible aplicar la agravante de motivos discriminatorios en caso de que se constatara que el sujeto activo actuó impulsado además de por la nacionalidad del sujeto pasivo, por su raza.
La agravante genérica de motivos discriminatorios del art. 22.4ª CP tiene su fundamento: En la mayor peligrosidad de la conducta de quien actúa impulsado por dichos motivos. En la mayor reprochabilidad de la conducta de quien actúa impulsado por dichos motivos. No existe tal agravante genérica.
La realización del delito de provocación a la discriminación, el odio o la violencia contra grupos o asociaciones por su origen nacional del art. 510.1 CP precisa que el autor: Se dirija al menos a tres personas sea cual sea el medio utilizado. Incite a un tercero directamente de palabra. Incite utilizando la imprenta, radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante que facilite la publicidad o ante una concurrencia de personas.
¿Qué bien o bienes jurídicos se protegen con el delito de asociación ilícita con fines discriminatorios del art. 515.4ºc p? Únicamente el orden público. Únicamente el derecho a la no discriminación. Tanto el orden público como el derecho a la no discriminación.
El ciudadano extranjero Jean Kung L. A., carente del preceptivo permiso de trabajo, desempeño desde abril de 2016 a septiembre del mismo año tareas propias de empleado del hogar en el domicilio de David P. G., mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, que había empleado con anterioridad a al menos otros tres ciudadanos extranjeros sin permiso de trabajo para el mismo tipo de tareas domésticas. La conducta de David P.G., infracción penal alguna en este ámbito: Es constitutiva únicamente de una infracción administrativa pues no existe Es constitutiva de un delito de empleo reiterado de ciudadanos extranjeros sin permiso de trabajo (art. 311bis CP). Solo será constitutiva de un delito de empleo reiterado de ciudadanos extranjeros sin permiso de trabajo (art. 311bis CP si se dieron las condiciones que suprimieron o restringieron los derechos reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
¿Es posible aplicar a un ciudadano francés la expulsión como sustitutivo de la pena de prisión?: No, en ningún caso. Sí, pero sólo cuando haya cometido un delito de lesa humanidad o genocidio o delitos de terrorismo que hayan provocado al menos una muerte. Sí, siempre que hayan concurrido los requisitos establecidos y sin que esté limitado a los delitos señalados en la respuesta b).
El plazo de expulsión de ciudadanos extranjeros como sustitutivo de la pena de prisión y de las medidas de seguridad y reinserción social es de: 10 años en ambos casos. De 5 a 10 años en ambos casos. De 5 a 10 años cuando se impone como sustitutivo de la pena de prisión y de 10 años en caso de una medida de reinserción social.
¿Está incluida en el tipo de delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros su realización por imprudencia?: Si, en todo caso. Si, pero solo cuando se dé imprudencia grave. No, se trata de un delito doloso por lo que la realización imprudente es atípica.
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