MOVIMIENTOS MIGRATORIOS. TEMA 4 (4.1): EL EXTRANJERO COMO
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Título del Test:![]() MOVIMIENTOS MIGRATORIOS. TEMA 4 (4.1): EL EXTRANJERO COMO Descripción: MOVIMIENTOS MIGRATORIOS. TEMA 4 (4.1): EL EXTRANJERO COMO VÍCTIMA DE LA D DE LA |




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1.- Al grito de "i Hay que acabar con la escoria de la sociedad!", Mario A. C. golpea a Pedro Luis L. L. que, debido a una enfermedad degenerativa, circula en silla de ruedas por la calzada central de la calle del Coso de Huesca, causándole unas lesiones graves del art. 147.1 CP. En el posterior juicio se considera probado que Mario A. C. actuó impulsado por la condición de discapacitado de Pedro Luis L. L. Teniendo en cuenta los anteriores datos: (DE EXAMEN). a) es posible apreciar una agravante de motivos discriminatorios pues esta abarca los casos de discapacidad. b) no es posible apreciar una agravante de motivos discriminatorios pues su regulación en el vigente Código Penal solo se refiere a supuestos relacionados con la nacionalidad, raza o creencias de la víctima. c) no es posible apreciar una agravante de motivos discriminatorios pues ha sido eliminada por LO 1/2015 al suponer un aumento de la pena basado en datos meramente subjetivos. 2.- Al grito de " España para los españoles", Mario A. C. golpea a Pedro Luis L. L., mayor de edad y de raza negra, causándole unas lesiones graves del art. 147.1 CP. En el posterior juicio se considera probado que Mario A. C. actuó impulsado por la convicción de que Pedro Luis L. L. era extranjero, siendo que en realidad tenía nacionalidad española. Teniendo en cuenta los anteriores datos: (DE EXAMEN). a) es posible apreciar una agravante de motivos discriminatorios pues lo importante es que el sujeto activo actúe impulsado por el motivo discriminatorio, independientemente de que sea por un error. b) no es posible apreciar una agravante de motivos discriminatorios en ningún caso, pues el sujeto pasivo del delito no era extranjero. c) no es posible apreciar una agravante de motivos discriminatorios pues ha sido eliminada por LO 1/2015 al ser sustituida por la introducción de los denominados "delitos de odio". 3.- Mario A. C. golpea a Pedro Luis L. L. pues sabe que ha dado positivo en unas pruebas de VIH y considera que no merece vivir. Finalmente le causa unas lesiones graves (art. 147.1 CP). En el posterior juicio se considera probado que Mario A. C. actuó impulsado por la condición de enfermo de Pedro Luis L. L. Teniendo en cuenta los datos anteriores: (DE EXAMEN). a) es posible apreciar una agravante de motivos discriminatorios, pues esta abarca los casos de enfermedad. b) no es posible apreciar una agravante de motivos discriminatorios, pues su regulación en el vigente Código Penal solo se refiere a supuestos relacionados con la nacionalidad, raza o creencias de la víctima. c) no es posible apreciar una agravante de motivos discriminatorios, pues ha sido eliminada del Código Penal por LO 1/201S al suponer un aumento de la pena basado en datos meramente subjetivos. 4.- El hecho de que la víctima de un delito sea de nacionalidad extranjera supone la aplicación de una agravante de motivos discriminatorios: (DE EXAMEN). a) en todo caso. b) Solo si el autor actuaba impulsado por un móvil discriminatorio. c) solo si el autor actuaba impulsado un móvil discriminatorio y, además, se verifica que la víctima es realmente de nacionalidad extranjera. 5.- De acuerdo con el art. 22.4ª CP, el hecho de que la víctima de un delito sea de nacionalidad extranjera supone la aplicación de una agravante de motivos discriminatorios: (DE EXAMEN). a) solo si el autor actuaba impulsado por un móvil discriminatorio, con independencia de que tal circunstancia concurra efectivamente en la persona víctima del delito. b) solo si el autor actuaba impulsado un móvil discriminatorio y, además, se verifica que la víctima es realmente de nacionalidad extranjera. c) en todo caso, independientemente del móvil del sujeto activo, pero siempre que la víctima sea realmente de nacionalidad extranjera. 6. Vincenzo C. y Mariella L., mayores de edad y de nacionalidad italiana, golpean repetidas veces a Natascha R., de nacionalidad albanesa, causándole heridas que, además de una primera asistencia facultativa, necesitaron de tratamiento quirúrgico para su curación. Vincenzo actúa movido por la nacionalidad de Natascha, mientras que Mariella se ha unido a la pelea que ha iniciado Vincenzo sin saber quién es la víctima. Con estos datos podemos afirmar que: (DE EXAMEN). a) solo se le aplicará la agravante de motivos discriminatorios del art. 22.4ª CP a Vincenzo. b) se le aplicará la agravante de motivos discriminatorios del art. 22.4ª CP tanto a Vincenzo como a Mariella. c) no se aplicará la agravante de motivos discriminatorios del art. 22.4ª CP a ninguno de los dos, por tener, como la víctima, nacionalidad extranjera. 7.- Según el texto básico recomendado, la agravante de motivos discriminatorios del art. 22.4ª CP tiene su fundamento: (DE EXAMEN). a) en un mayor desvalor del resultado al causar un mayor daño (psicológico) en la víctima. b) en una mayor reprochabilidad de la conducta al actuar el autor impulsado por un ánimo discriminatorio. c) tanto en un mayor desvalor del resultado como en una mayor reprochabilidad de la conducta. 8.- Para que las conductas de fomento, promoción o incitación recogidas en los delitos de odio del art. 510 CP sean consideradas delictivas: (DE EXAMEN). a) han de estar dirigidas a fomentar, promover o incitar a la comisión de delitos graves. b) han de estar dirigidas a fomentar, promover o incitar a la comisión de delitos menos graves o graves. d) basta con que consistan en el fomento, promoción o incitación al odio, hostilidad, discriminación o violencia, sin que sea necesario que dichos sentimientos -odio, hostilidad- o conductas sean constitutivos de delito o infracción administrativa. 9.- ¿Por qué se considera que la regulación de los delitos de odio del art. 510.1 CP distorsiona el carácter de ultima ratio que debe caracterizar la existencia y aplicación del Derecho Penal? (DE EXAMEN). a) Porque se hace referencia al fomento, promoción e incitación tanto de conductas como de sentimientos que NO tienen carácter delictivo. b) Porque se hace referencia al fomento, promoción e incitación de meros sentimientos que tienen carácter delictivo. e) Porque se hace referencia al fomento, promoción e incitación de conductas que tienen carácter delictivo. 10..Los bienes jurídicos protegidos por los delitos de odio del art.510 CP, está conformado por: a) la integridad física y moral de las víctimas o la dignidad de la mismas. b) por la dignidad y la libertad del ser humano, de naturaleza individual. c) ninguna de las respuestas es correcta. 11.- Sujetos activos de los delitos de odio del art. 510 CP pueden ser: (DE EXAMEN). a) solo las personas físicas. b) solo las personas jurídicas. c) tanto las personas físicas como las jurídicas. 12.- El art. S10 recoge como sujetos pasivos de los delitos de odio: (DE EXAMEN). a) únicamente personas determinadas. b) únicamente grupos o parte de los mismos. c) tanto a personas determinadas, como a grupos y a parte de los mismos. 13..En los casos de los delitos de odio, cuando los hechos se hubiesen llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de Internet o mediante uso de tecnología de información y si hicieran accesible en elevado número de personas. a) supone la atenuación de la pena, pues el sujeto activo no realiza por sí solo todos los actos ejecutivos. b) supone una agravación de la pena basada en la mayor gravedad de lo injusto de la conducta. c) supone una agravación de la pena basada en una mayor gravedad de la reprochabilidad, pero no de lo injusto de la conducta. 14..En los caso de delito de odio, cuando los hechos resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo: a) supone la atenuación de la pena, pues el sujeto activo no realiza por sí solo todos los actos ejecutivos. b) supone una agravación de la pena basada en la mayor gravedad de lo injusto de la conducta. c) supone una agravación de la pena basada en una mayor gravedad de la reprochabilidad, pero no de lo injusto de la conducta. 15.. ¿Qué tienen en común las agravantes recogidas en los artículos 510.3 y 510.4 del Código Penal?. a) Ambas se refieren al uso de violencia física directa. b) Ambas exigen que la víctima pertenezca a un grupo religioso. c) Ambas agravan la pena si los hechos generan un impacto social amplio o colectivo. 16.- En el caso de los delitos de denegación de prestaciones por motivos discriminatorios NO es correcto afirmar que son: (DE EXAMEN). a) delitos de omisión. b) realizables por imprudencia. c) delitos especiales. 17..El bien jurídico protegido por los delitos de denegación de prestaciones por motivos discriminatorios: a) derecho a la no discriminación. b) derecho a la dignidad humana. c) ambas respuestas son correctas. 18..El bien jurídico protegido por el delito de asociación ilícita con fines discriminatorios: a) El orden público. b) El derecho a la no discriminación. c) ambas respuestas son correctas. 19..El delito de asociación ilícita con fines discriminatorios. a) imprudente. b) dolo eventual. c) de peligro abstracto. 20.- Sujeto pasivo del delito de empleo abusivo de ciudadanos extranjeros sin permiso de trabajo (art. 312.2 in fine CP) es: (DE EXAMEN). a) únicamente el Estado. b) únicamente el empleador. c) tanto el Estado como cada uno de los ciudadanos extranjeros objeto de empleo abusivo. |