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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEMRCL T3

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Título del test:
MRCL T3

Descripción:
Tema 3 mrcntl

Autor:
P.
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
24/04/2023

Categoría:
Informática

Número preguntas: 16
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Temario:
El orden de prelación establecido en el art. 2 Cco es… La Ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La Ley mercantil Cco y especiales, usos mercantiles (excepción Art.50 Cco) y el Derecho común o Civil, supletorio como fuente formal. Usos mercantiles (excepción Art.50 Cco), la ley mercantil Cco y especiales y el Derecho común o Civil, supletorio como fuente formal. La costumbre, los principios generales del derecho y la Ley.
Desde el punto de vista formal (forma en que se manifiesta el Derecho), son las mismas fuentes que las del Derecho Civil (Art. 1 CC: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho). Verdadero. Falso.
Desde el punto de vista formal (forma en que se manifiesta el Derecho), son las mismas fuentes que las del Derecho Civil (Art. 1 CC: La costumbre, los principios generales del derecho y la Ley en ese orden). Verdadero. Falso.
¿Qué son los Usos de comercio? Es la práctica efectiva y repetida de una determinada conducta. Es una práctica que no necesita ser probada, así lo expresael Tribunal Supremo. Son una excepción al principio de "iura novit curia". Consiste en las normas jurídicas creadas por la observancia uniforme, repetida, constante y duradera de los consumidores en sus negocios Es la práctica efectiva y repetida de antaño, aunque hoy no se use.
En cuanto a los usos del comercio… Según Uría, son normas jurídicas creadas por la observancia uniforme, repetida, constante y duradera de los comerciantes en sus negocios, deben ser probados, a menos que sean notorios (TS), son una excepción al principio de “iura novit curia” y esta en decadencia de utilización, salvo el DI. Según Uría, son normas jurídicas creadas por la observancia uniforme, repetida, constante y duradera de los consumidores en sus negocios, deben ser probados, a menos que sean notorios (TS), son una excepción al principio de “iura novit curia” y está en auge en su utilización, salvo el DI. Según Uría, son normas jurídicas creadas por la observancia uniforme, repetida, constante y duradera de los comerciantes en sus negocios, no deben ser probados, son una excepción al principio de “iura novit curia” y está en decadencia de utilización, salvo el DI. Según Uría, son normas jurídicas creadas por la observancia uniforme, repetida, constante y duradera de los comerciantes en sus negocios, deben ser probados, a menos que sean notorios (TS), son una excepción al principio de “iura civile” y está en decadencia de utilización, salvo el DI.
El Derecho Mercantil tiene como Vías jurisdiccionales… Juzgados de lo Mercantil. Tribunal de Justicia de la UE. Juzgados de lo Mercantil y Tribunal de Justicia de la UE. Juzgados de lo Mercantil Internacional y Tribunal de Justicia de la UE.
Para resolver quejas o reclamaciones de consumidores o usuarios para las empresas existen… Formulas judiciales como la acción de prohibición (art.53 LGDCU) y formas extrajudiciales, como son la conciliación, mediación y el sistema de arbitraje. Formulas judiciales como la acción de cesación (art.53 LGDCU) y formas extrajudiciales, como son la conciliación, mesa de diálogo y el sistema de arbitraje. Formulas judiciales como la acción de cesación (art.53 LGDCU) y formas extrajudiciales, como son la conciliación, mediación y el sistema de arbitraje. Formulas judiciales como la acción de cesación (art.53 LGDCU) y formas extrajudiciales, como son la conciliación, el tribunal internacional de la haya y el sistema de arbitraje.
La solución de conflictos mediante el arbitraje… Es obligatoria para la parte perjudicada, antes de interponer una demanda ante vía jurisdiccional, debe acudir al arbitraje y constar expresamente por escrito o por cualquier medio electrónico o forma admitida legalmente que permita tener constancia del acuerdo (art. 58 LGDCU) Es voluntaria para ambas partes, puede constar expresamente por escrito o tácito ya que se permite la sumisión y se puede notificar por cualquier medio electrónico o forma admitida legalmente que permita tener constancia del acuerdo (art. 58 LGDCU) Es obligatoria para la parte perjudicada, antes de interponer una demanda ante vía jurisdiccional, debe acudir al arbitraje y constar expresamente por escrito o de forma tácita puesto que se permite la sumisión, y debe notificarse por cualquier medio electrónico o forma admitida legalmente que permita tener constancia del acuerdo (art. 58 LGDCU) Es voluntaria para ambas partes, debe constar expresamente por escrito o por cualquier medio electrónico o forma admitida legalmente que permita tener constancia del acuerdo (art. 58 LGDCU).
¿Qué son las hojas de reclamaciones? Son documentos públicos que deben tener los establecimientos mercantiles a disposición de la clientela. Son medios de prueba que sirven para reclamar y también para denunciar ante la Administración Pública una infracción en materia de consumo. Son documentos públicos que deben tener los establecimientos mercantiles a disposición de la clientela. No son medios de prueba aunque sirven para reclamar y también para denunciar ante la Administración Pública un indicio en materia de consumo. Es obligatoria para la parte perjudicada, antes de interponer una demanda ante vía jurisdiccional, debe acudir al arbitraje y constar expresamente por escrito o de forma tácita puesto que se permite la sumisión, y debe notificarse por cualquier medio electrónico o forma admitida legalmente que permita tener constancia del acuerdo (art. 58 LGDCU). Es voluntaria para ambas partes, debe constar expresamente por escrito o por cualquier medio electrónico o forma admitida legalmente que permita tener constancia del acuerdo (art. 58 LGDCU).
El Sistema Arbitral de Consumo… Es un procedimiento extrajudicial para la resolución de conflictos entre empresarios y consumidores, solo puede ponerse en marcha a instancia del consumidor mediante solicitud ante la Junta Arbitral de Consumo o por Asociación de Consumidores. Los empresarios pueden adherirse voluntariamente al Sistema Arbitral de Consumo o sumarse en el momento en que se solicite por el consumidor a un concreto arbitraje para dilucidar el problema. Disponen de 15 días para aceptar o rechazar la solicitud y si rechazan la invitación de arbitraje, se archivará sin más trámites, dado el carácter voluntario del Sistema. Tiene como finalidad atender y resolver con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes las quejas o reclamaciones de los consumidores y usuarios en relación a los derechos que legalmente se les reconoce. Todas son correctas.
No pueden ser objeto de arbitraje de consumo: Las cuestiones sobre las que existe resolución judicial firme, aquellas en las que deba intervenir el Ministerio Fiscal y cuando ocurra intoxicación, lesión o existan indicios racionales de delito. Las cuestiones sobre las que existe resolución administrativa, aquellas en las que deba intervenir el consumidor y cuando ocurra intoxicación, lesión o existan indicios racionales de delito. Las cuestiones sobre las que existe resolución judicial firme, aquellas en las que deba intervenir el Ministerio Fiscal y cuando ocurra alguna posición de poder entre las partes (consumidor mayor de 75 años). Las cuestiones sobre las que existe resolución judicial firme, aquellas en las que deba intervenir el Ministerio Fiscal y cuando el consumidor considera que le ha sufrido un perjuicio extremadamente grave, por lo que acudirá a la vía judicial.
¿Cómo finaliza el procedimiento de arbitraje? El Procedimiento finaliza con un laudo que como una sentencia judicial resuelve el conflicto y tiene eficacia de cosa juzgada. Si las partes llegaran a un acuerdo por sí mismas a lo largo del procedimiento, éste será recogido en un laudo llamado conciliatorio, con el fin de que tenga también la misma eficacia que si de una sentencia judicial se tratase. El Procedimiento finaliza con una sentencia que como una sentencia judicial resuelve el conflicto y tiene eficacia de cosa juzgada. Si las partes llegaran a un acuerdo por sí mismas a lo largo del procedimiento, éste será recogido en la sentencia llamado conciliatorio, con el fin de que tenga también la misma eficacia que si de una sentencia judicial se tratase. El Procedimiento finaliza con un laudo que como una sentencia judicial resuelve el conflicto y tiene eficacia de cosa juzgada. Contra el Laudo arbitral siempre cabe recurso alguno salvo solicitud de aclaración, corrección o complemento del Laudo. El Procedimiento finaliza con un laudo que como una sentencia judicial resuelve el conflicto y tiene eficacia de cosa juzgada. Si las partes llegaran a un acuerdo por sí mismas a lo largo del procedimiento, éste será recogido en un laudo llamado mediatorio, con el fin de que tenga también la misma eficacia que si de una sentencia judicial se tratase.
¿Se puede interponer recurso contra un laudo arbitral? Contra el Laudo arbitral no cabe recurso alguno salvo solicitud de aclaración, corrección o complemento del Laudo. No obstante, podrá interponerse acción de anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación del Laudo. Contra el Laudo arbitral no cabe recurso alguno salvo solicitud de aclaración, corrección o complemento del Laudo. No obstante, podrá interponerse acción de anulación ante la Sala de lo Civil y de lo mercantil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación del Laudo. Contra el Laudo arbitral no cabe recurso alguno salvo solicitud de aclaración, corrección o complemento del Laudo. No obstante, podrá interponerse acción de anulación ante la Sala de lo Civil y de lo mercantil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de tres meses a partir de la notificación del Laudo. Contra el Laudo arbitral siempre cabe recurso alguno salvo solicitud de aclaración, corrección o complemento del Laudo, podrá interponerse acción de anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación del Laudo.
El Laudo en su ejecución… El Laudo es de obligado cumplimiento por las partes implicadas. Éste debe cumplirse en el plazo señalado en el propio laudo. De no ser así, se puede solicitar su ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se hubiera dictado el Laudo. El Laudo es de obligado cumplimiento por las partes implicadas. Éste debe cumplirse en el plazo señalado en el propio laudo. De no ser así, se puede solicitar su ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se hubiera dictado el Laudo, a no ser, que se estuviese tramitando un recurso, lo que produciría su revocación de ejecución forzosa. El Laudo es de obligado cumplimiento por las partes implicadas. Éste debe cumplirse en el plazo señalado en el propio laudo. De no ser así, se puede solicitar su ejecución forzosa ante el Juez de la Audiencia Provincial del lugar donde se hubiera dictado el Laudo El Laudo es preceptivo, pero no vinculante por las partes implicadas. Éste debe cumplirse en el plazo señalado en el propio laudo. De no ser así, se puede solicitar su ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se hubiera dictado el Laudo.
El sistema Arbitral son órganos: Unipersonales o colegiados y un arbitro conocera el asunto cuando las partes lo acuerden y lo decida la Junta Arbitral de Consumo, siempre que la cuantía sea inferior a 300€ y que no haya complejidad en el asunto. En caso contrario, conocerá el asunto el Colegio Arbitral compuesto por 3 árbitros. Se trata de un sistema lento (por lo general llega a los 5 años), es un sistema eficaz porque luego las partes pueden recurrir a vía judicial, es gratuito para las partes y es un sistema adicional en el que las partes se disponen a mediar. Unipersonales o colegiados y un árbitro conocera el asunto cuando las partes lo acuerden y lo decida la Junta Arbitral de Consumo, siempre que la cuantía sea inferior a 500€ y que no haya complejidad en el asunto. En caso contrario, conocerá el asunto el Colegio Arbitral compuesto por 3 árbitros. Se trata de un sistema rápido (por lo general llega a los 6 meses), es un sistema eficaz porque luego las partes pueden recurrir a vía judicial, es gratuito para las partes y es un sistema adicional en el que las partes se disponen a mediar.
En resumen, el sistema arbitral… Se trata de un sistema lento (por lo general llega a los 5 años), es un sistema eficaz porque luego las partes pueden recurrir a vía judicial, es gratuito para las partes y es un sistema adicional en el que las partes se disponen a mediar. Se trata de un sistema rápido (por lo general llega a los 6 meses), es un sistema eficaz porque no hay que recurrir a la vía judicial, y la resolución se establece mediante laudo, es gratuito para las partes, es voluntario y es un sistema ejecutivo, ya que una vez firme la adhesión, las partes se comprometen a aceptar el laudo. Se trata de un sistema rápido (por lo general llega a los 6 meses), es un sistema eficaz porque ante la disconformidad se puede recurrir a la vía judicial siempre, y la resolución se establece mediante laudo, es gratuito para las partes, es voluntario y es un sistema ejecutivo, ya que una vez firme la adhesión, las partes se comprometen a aceptar el laudo. Se trata de un sistema rápido (por lo general llega a los 6 meses), es un sistema eficaz porque no hay que recurrir a la vía judicial, y la resolución se establece mediante laudo, es gratuito para las partes, es voluntario y es un sistema legislativo, ya que una vez firme la adhesión, las partes se comprometen a aceptar el laudo.
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