muni A
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Título del Test:
![]() muni A Descripción: extra A FULL |



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Indique en cuál de los siguientes grupos de materias se incluye una materia que no es de exclusiva competencia del Estado nacional: Relaciones internacionales, defensa nacional, planeamiento urbano. Emisión de moneda, sanción de leyes sobre ciudadanía, sanción de códigos de fondo. Regulación de servicios públicos interjurisdiccionales, reclutamiento de tropas. Indique en cuál de los siguientes grupos de materias se incluye una materia que es de exclusiva competencia del Estado nacional: salud, seguridad, educación. salud, defensa, educación. justicia, tributaria, salud. educación, planeamiento urbano, servicios públicos. Indique en cuál de los siguientes grupos de materias se incluyen solamente materias que son de competencia concurrente entre el Estado Nacional y las provincias: salud, emisión de moneda, educación. justicia, tributaria, salud. salud, defensa, educación. De acuerdo con la jurisprudencia de la CSJN, el acto que dispone la intervención federal es: Un acto administrativo sujeto a revisión judicial. Un acto legislativo sujeto a revisión judicial. Un acto de naturaleza política no justiciable. Un acto político que puede ser revisado por los jueces. Según la Constitución Nacional: Es de competencia provincial la sanción de leyes de organización y de base de la educación, que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales. Es de competencia nacional la sanción de leyes de organización y de base de la educación, que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales. Las leyes de organización y de base de la educación, que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales deben instrumentarse como leyes-convenio, sancionadas por el Congreso Nacional con adhesión de las legislaturas provinciales. Indique cuál de los siguientes grupos de materias se incluye una materia que es de exclusiva competencia de estado nacional. Seleccione una. Salud, seguridad, educación. Salud, relaciones exteriores, educación. Justicia, tributaria, salud. Educación, planeamiento urbano, servicios públicos. Acefalía municipal se presenta en que ordenes: Institucional. Político. Económica financiera. Respuesta A y C son correctas. Todas son correctas. La facultad de declarar Capital de la Republica es: Es una facultad del Congreso, pero debe contar con el consentimiento de las legislaturas provinciales. Una facultad propia del Congreso Nacional. Una facultad del Poder Ejecutivo Nacional. El Poder Ejecutivo remite el lugar y lo remite al Congreso para que preste su conformidad. Es una facultad del Poder Ejecutivo Nacional, pero debe contar con el consentimiento de los gobernadores. El dominio de los ríos interprovinciales corresponde. Dictar leyes sobre impuestos y contribuciones. A las Provincias ribereñas. A ambos. Les está expresamente prohibido a las provincias: Dictar leyes sobre impuestos y contribuciones. Dictar leyes sobre comercio. Dictar leyes sobre organización de sus poderes judiciales. Dictar códigos de procedimientos. Como regla general, la competencia para impartir Justicia es: Concurrente entre el Estado Nacional y las Provincias. Exclusiva del Estado Nacional. De las Provincias y los municipios, exclusivamente. Exclusiva de las Provincias. Las provincias tienen atribuciones para: Sancionar Códigos procesales. Sancionar leyes sobre concursos y quiebras. Sancionar leyes sobre ciudadanía y naturalización. Los tratados interprovinciales que celebren las provincias deben ajustarse siempre a: La Constitución Nacional, solamente. La Constitución Nacional y las constituciones de las provincias signatarias. La Constitución Nacional, las provinciales y las leyes de las provincias signatarias. La Constitución Nacional permite que las reformas constitucionales provinciales se realicen por un procedimiento distinto al previsto para la reforma de la Constitución Nacional. V. F. De acuerdo con la jurisprudencia de la CSJN, el acto que dispone la intervención federal es un acto justiciable. V. F. Según la Constitución Nacional, los límites interprovinciales son definidos por acuerdo entre las provincias limítrofes: V. F. La Corte Suprema de Justicia de la Nación carece de competencia para ejercer el control de constitucionalidad sobre las constituciones provinciales. V. F. Según la Constitución Nacional las Provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución al Gobierno Federal más aquellos que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación. V. F. La Corte Suprema de Justicia de la Nación no puede ejercer control de constitucionalidad sobre las constituciones provinciales. V. F. El Congreso Nacional puede decidir crear una nueva provincia en el territorio de otra ya existente, pero debe contar con acuerdo de la legislatura de la provincia ya existente. V. F. La Constitución Nacional no impide que las reformas constitucionales provinciales se realicen por un procedimiento distinto al previsto para la reforma de la Constitución Nacional. V. F. Las provincias están expresamente inhabilitadas por la Constitución Nacional para dictar leyes sobre ciudadanía y naturalización. F. V. Según la Constitución Nacional es de competencia provincial la sanción de leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales. V. F. El dominio y la jurisdicción de los ríos navegables interprovinciales son federales. F. V. La Constitución Nacional establece que las reformas constitucionales provinciales deben realizarse por medio de una convención constituyente provincial convocada al efecto. V. F. La Corte Suprema de Justicia de la nación puede ejercer control de constitucional sobre las constituciones provinciales. V. F. Las provincias pueden constituir regiones a través de tratados interprovinciales. V. F. Según la Constitución Nacional, las provincias y la Ciudad autónoma de Buenos Aires no pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales,. V. F. Según la Constitución Nacional, los limites interprovinciales son definidos por el congreso nacional. V. F. La Constitución Nacional determina expresamente el procedimiento que deben seguir las provincias para reformar sus propias constituciones provinciales. V. F. Según la Constitución Nacional la Nación es la única facultada para establecer contribuciones directas. V. F. El Congreso Nacional puede decidir crear una nueva provincia en el territorio de otra ya existente, sin necesidad de contar con acuerdo alguno de esta última. V. F. Entre las atribuciones provincias está la posibilidad de reconocer o negar autonomía a los municipios. V. F. Las provincias pueden ampliar las declaraciones, derechos y garantías establecidos por la Constitución Nacional. V. F. Las provincias pueden ampliar las declaraciones, derechos y garantías establecidos por la Constitución Nacional. V. F. En caso de formarse una nueva provincia, se incorporaría al Estado Federal con el mismo status que tienen las ya existentes. V. F. Los límites interprovinciales son fijados por el Congreso Nacional. V. F. La educación primaria es uno de los servicios que deben prestar obligatoriamente las provincias para que el Gobierno Federal garantice a ellas el goce y ejercicio de sus instituciones (art. 5º CN). V. F. La Constitución Nacional establece que es obligatoria la formación de regiones entre provincias limítrofes. V. F. La Constitución Nacional prohíbe que las reformas constitucionales provinciales se realicen por la Legislatura local, ad-referendum del pueblo de la provincia. V. F. Los servicios públicos territoriales y divisibles deben ser prestados siempre por la Nación. V. F. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene competencia para resolver los conflictos de poderes que puedan generarse en las provincias. V. F. El dominio originario de los recursos naturales existentes en territorio provincial pertenece a los municipios. V. F. Las provincias tienen prohibido por la Constitución Nacional conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales. V. F. Los yacimientos hidrocarburíferos existentes en el territorio nacional pertenecen al dominio originario de las provincias en que se encuentran. V. F. La intervención federal a una provincia debe ser decidida por el Poder Ejecutivo, como regla general. V. F. Los conflictos entre las provincias vinculados con los límites interprovinciales son resueltos por el Poder Ejecutivo Nacional, actuando como árbitro imparcial. V. F. La Ley Convenio que instituirá regímenes de coparticipación federal de impuestos deberá tener como Cámara de origen al Senado de la Nación. V. F. Los límites interprovinciales son fijados por el Poder Ejecutivo nacional. V. F. Las provincias carecen de la posibilidad de reconocer o negar autonomía a los municipios. V. F. En cuanto a los ríos navegables interprovinciales, tanto el dominio como la jurisdicción son federales. V. F. El reconocimiento del “territorio” como elemento esencial de los Estados Provinciales implica el deber correlativo del Gobierno Central y de las demás provincias, de respetar el territorio de cada una de ellas. V. F. En la configuración del sistema educativo participa exclusivamente la Nación. V. F. El dominio provincial sobre un bien no presupone la jurisdicción provincial sobre aquél. V. F. Las minas y yacimientos arqueológicos de interés científico pertenecen al dominio público de la Nación. V. F. Todos los poderes legislativos de las provincias deben ser bicamerales. V. F. Según la Constitución Nacional tanto las provincias como el Estado Nacional están facultados para establecer contribuciones indirectas. V. F. La Constitución Nacional no permite que las reformas constitucionales provinciales se realicen por un procedimiento distinto al previsto para la reforma de la Constitución Nacional. V. F. |




