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MZ 34

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Fecha de Creación: 2025/12/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 23

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El sometimiento de la actuación de las AAPP al ordenamiento jurídico vigente en cada momento,. es revisable ante los tribunales de justicia. es revisable únicamente ante ellas mismas.

El régimen jurídico general de los recursos administrativos es aplicable a todas las AAPP, y en este sentido, según la CE en su artículo 149.1.1. 0 18,. el Estado tiene competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo común. el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases del procedimiento administrativo común.

Artículo 112. Objeto y clases. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos. podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición,.

La oposición a los restantes actos de trámite. podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. no podrá alegarse por los interesados.

Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de. impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje. impugnación, reclamación, mediación y arbitraje.

En las mismas condiciones, el recurso de reposición podrá ser sustituido por los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior,. respetando su carácter potestativo para el interesado. respetando su carácter preceptivo para el interesado.

Contra las disposiciones administrativas de carácter general. no cabrá recurso en vía administrativa. no cabrá recurso en vía contencioso administrativa.

Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general. podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición. deberán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.

En definitiva, la regulación de la LPAC, queda así: a) El recurso administrativo de alzada. b) El recurso potestativo de reposición. c) El recurso administrativo extraordinario de revisión. d) Los recursos administrativos especiales, como las reclamaciones económico-administrativas,.

Artículo 115. Interposición de recurso. 1. La interposición del recurso deberá expresar: a) El nombre y apellidos del recurrente,. b) El acto que se recurre. c) Lugar, fecha, firma del recurrente,. d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige. e) Las demás particularidades exigidas,.

Los recursos administrativos puede presentarse en: a- El registro del órgano administrativo al que se dirijan. b- Los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la AGE, a cualquier administración de las CCAA, o* c- Las oficinas de correos. alguna de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. alguna de las entidades que integran la Administración local aunque, en este último caso, no se hubiese suscrito el oportuno convenio.

Los recursos administrativos puede presentarse en: c- Las oficinas de correos. La fecha de interposición del recurso se entiende la de presentación en correos, salvo que se entregue en sobre cerrado en cuyo caso la fecha de interposición se entenderá la de entrada del escrito en el registro de la administración destinataria. La fecha de interposición del recurso se entiende la de presentación en correos,.

Los recursos administrativos puede presentarse en: a- El registro del órgano administrativo al que se dirijan. b- Los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la AGE, a cualquier administración de las CCAA, o alguna de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c- Las oficinas de correos. d) Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) Como regla general no se admite la presentación de recurso administrativos en cualquier órgano judicial, si bien, se contempla como excepción, el caso de los recursos administrativos facultativos, pues estos, además de ser recursos administrativos, constituyen un presupuesto procesal de acceso a la vía contencioso administrativa. e) Como regla general no se admite la presentación de recurso administrativos en cualquier órgano judicial, si bien, se contempla como excepción, el caso de los recursos administrativos preceptivos, pues estos, además de ser recursos administrativos, constituyen un presupuesto procesal de acceso a la vía contencioso administrativa.

El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente. no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter. no será obstáculo para su tramitación, salvo que se deduzca su verdadero carácter.

Los vicios y defectos que hagan anulable un acto. no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado. no podrán ser alegados por quienes los hubieren impedido.

Artículo 116. Causas de inadmisión. Serán causas de inadmisión las siguientes: a) Ser incompetente el órgano administrativo,. cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. cuando el competente perteneciera a la misma Administración Pública.

Artículo 116. Causas de inadmisión. Serán causas de inadmisión las siguientes: b) Carecer de legitimación el recurrente. b) Carecer de legitimación el órgano administrativo.

Artículo 116. Causas de inadmisión. Serán causas de inadmisión las siguientes: c) Tratarse de un acto no susceptible de recurso. c) Tratarse de un acto susceptible de recurso.

Artículo 116. Causas de inadmisión. Serán causas de inadmisión las siguientes: e) Carecer el recurso manifiestamente de fundamento. e) Carecer el recurso de fundamento.

Artículo 118. Audiencia de los interesados. 1. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que,. en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. en un plazo no inferior a diez días ni superior a treinta, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes.

No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente,. cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho. cuando habiendo podido aportarlos en cualquier momento del procedimiento no lo haya hecho.

Tampoco podrá solicitarse la práctica de pruebas. cuando su falta de realización en el procedimiento en el que se dictó la resolución recurrida fuera imputable al interesado. cuando su falta de realización en el procedimiento en el que se dictó la resolución recurrida no fuera imputable al interesado.

Si hubiera otros interesados. se les dará, en todo caso, traslado del recurso para que en el plazo antes citado, aleguen cuanto estimen procedente. se les podrá dar, en su caso, traslado del recurso para que en el plazo antes citado, aleguen cuanto estimen procedente.

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