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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEST nº2 de la Ley de Contratos del Sector Público

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Título del test:
TEST nº2 de la Ley de Contratos del Sector Público

Descripción:
Test del Real Decreto 3/2011, de la Ley de Contratos del Sector Público

Autor:
Nuria Sánchez
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
16/12/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 71
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Temario:
Precedentes: Según el artículo 5 de la Ley 7/85, para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades Locales tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, permutar, gravar o enajenar: toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes. toda clase de bienes públicos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes e interponer los recursos correspondientes.
Precedentes: artículo 111 del Texto Refundido 781/86, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local dispone que las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos, condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico: o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas en su caso, a favor de dichas Entidades. o a los principios de buena fe, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas en su caso, a favor de dichas Entidades.
Qué artículos disponen que en cuanto a la calificación de los contratos, que los contratos de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministro, servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado que celebren los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público se calificarán de acuerdo con las normas contenidas en la presente sección Los artículos 5 al 20 Los artículos 5 al 21.
Son contratos de obras: Aquéllos que tienen por objeto la realización de alguna obra o de ejecución de algunos de los trabajos enumerados en el anexo I o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Todas son correctas Ninguna es correcta.
Contrato de concesión de obras públicas: A tenor del artículo 7, la concesión de obras públicas es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de alguna de las prestaciones a que se refiere el artículo 6, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos y en el que la contraprestación a favor de aquel consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dio derecho acompañado del de percibir un precio. Verdadero Falso.
A tenor del artículo 7, la concesión de obras públicas es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de alguna de las prestaciones a que se refiere el artículo 6: incluidas las de reparación y restauración de construcciones existentes, así como la construcción y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquel consiste o bien unicamente en el derecho a explotar la obra o bien en el derecho acompañado del de percibir un precio. incluidas las de reparación y restauración de construcciones existentes, así como la construcción de los elementos construidos y en el que la contraprestación a favor consiste en el derecho a explotar la obra y en el derecho de percibir un precio.
El contrato de gestión de servicios públicos es aquél en cuya virtud una Administración Pública o una Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración o Mutua encomendante. Falso Verdadero.
Son contratos de suministro: Los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento, con o sin opción a compra, de productos o bienes muebles. Los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento, con opción a compra, de los productos o bienes muebles.
Son contratos de servicios: Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de la ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II. Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad dirigida a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro.
Son contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado: A tenor del artículo 11 son contratos de colaboración entre el sector púbico y el sector privado aquellos en que una Administración Pública o una Entidad Pública empresarial u organismo similar de las Comunidades Autónomas encarga a una entidad de derecho privado, por un periodo determinado en función de la duración de la amortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean, la realización de una actuación global e integrada que, además de la financiación de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de servicio público o relacionados con actuaciones de carácter general, comprenda alguna de las siguientes prestaciones: a)La construcción, instalación o transformación de obras, equipos, sistemas, y productos o bienes complejos así como su mantenimiento, actualización o renovación, se explotación o su gestión. b) La gestión integral del mantenimiento de instalaciones complejas. c) La fabricación de bienes y la prestación de servicios que incorporen tecnología específicamente desarrollada con el propósito de aportar soluciones más avanzadas y económicamente más ventajosas que las existentes en el mercado. d) La fabricación de bienes y la prestación de servicios que incorporen tecnología específicamente desarrollada con el propósito de aportar soluciones más avanzadas y económicamente más ventajosas que las existentes en el mercado A tenor del artículo 11 son contratos de colaboración entre el sector púbico y el sector privado aquellos en que una Administración Pública o una Entidad Pública empresarial u organismo similar de las Comunidades Autónomas encarga a una entidad de derecho privado, por un periodo determinado en función de la duración de la amortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean, la realización de una actuación global e integrada que, además de la financiación de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de servicio público o relacionados con actuaciones de carácter general, comprenda alguna prestación.
Contratos privados: Tendrán la condición de contratos privados los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan la consideración de Administración Pública. Tendrán la condición de contratos privados los celebrados por las Administraciones Públicas.
Igualmente: son contratos privados: Igualmente, son contratos privados los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas que tengan por objeto servicios comprendidos en la categoría 6 del anexo ii, la creación e interpretación artística y literaria o espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo anexo, y la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos, así como cualesquier a otros contratos distintos de los contemplados en el apartado 1 del artículo anterior. Igualmente, son contratos privados los celebrados por las Administraciones Públicas que tengan por objeto servicios comprendidos en la categoría 6 del anexo ii, la creación e interpretación artística literaria o de espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo anexo, y la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos, así como cualesquiera otros contratos distintos contemplados en el apartado 1 del artículo anterior.
¿a qué orden corresponderá la preparación y adjudicación de los contratos privados? Al orden jurisdiccional civil Al orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
¿qué orden jurisdiccional será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos? El orden jurisdiccional Contencioso- administrativo El orden jurisdiccional civil.
Según el TRLCSP el objeto de los contratos deberá ser: Determinado Determinante.
Plazo de duración de los contratos menores: No podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prorroga Podrán tener una duración de hasta dos años ni ser objeto de prorroga.
A tenor del artículo 25, en los contratos del sector público podrá incluirse cualquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que: No sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración. No sean contrarios al interés general, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.
Contenido mínimo del contrato: Contenido mínimo del contrato. Al mismo se refiere el artículo 26, según el cuál: 1. Salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, los contratos que celebren los entes, organismos y entidades del sector público deben incluir, necesariamente las siguientes menciones: a. La identificación de las partes. b. La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato. c. Definición del objeto del contrato. d. Referencia a la legislación aplicable al contrato. e. La enumeración de los documentos qe integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, está enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de perioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utiliza para determinar la prevalencia rspectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos. f. El precio cierto, o el modo de determinarlo. g. La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prorroga o prorrogas, si estuviesen previstas. h. Las condiciones de recpeción, entrega o admisión de las prestaciones. i. Las condiciones de pago. j. Los supuestos en que procede la resolución. k. El crédito presupuestario o el programa o rública contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso. l. La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que,, en su caso,, se imponga al contratista Contenido mínimo del contrato. Al mismo se refiere el artículo 26, según el cuál: 1. Salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, los contratos que celebren los entes, organismos y entidades del sector público deben incluir, necesariamente las siguientes menciones: a. La identifiación de cada una de las partes. b. La acreditación de la competencia de los firmantes para suscribir el contrato. c. Definición del objeto del contrato. d. Referencia a la determinación del contrato. e. La enumeración de los documentos qe integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, está enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de perioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utiliza para determinar la prevalencia rspectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos. f. El precio cierto, o el modo de determinarlo. g. La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prorroga o prorrogas, si estuviesen previstas. h. Las condiciones de recpeción, entrega o admisión de las prestaciones. i. Las condiciones de pago. j. Los supuestos en que puede proceder la resolución. k. El crédito presupuestario o el programa o rública contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso. l. La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que,, en su caso,, se imponga al contratista.
Perfección y forma del contrato: Los contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan con su: Formalización Determinación Firma.
Dónde se entenderán celebrados los contratos? 2.Salvo que se indique otra cosa en su clausulado, los contratos del sector público se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. 2.Salvo que se indique otra cosa en su clausulado, los contratos del sector público pueden entenderse celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación o en otro distinto que se determine a tal fin.
Respecto a la forma, señala el artículo 28 que: 1.Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 113.1 carácter de emergencia. 1.Los entes, organismos y entidades del sector público podrán contratar verbalmente, excepto que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 113.1 carácter de emergencia, donde no se podrá contratar verbalmente.
Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el ejercicio de la función fiscalizadora, deberá remitirse: Al tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquel, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de 600.000 euros, tratándose de obras, concesiones de obras públicas gestión de servicios públicos y contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, de 450.000 euros tratándose de suministros y de 150000 euros en los de servicio y en los contratos administrativos especiales. Al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquel, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de 400.000 euros, tratándose de obras, concesiones de obras públicas gestión de servicios públicos y contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, de 650.000 euros tratándose de suministros y de 140000 euros en los de servicio y en los contratos administrativos especiales.
1. La representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatuaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre Verdadero Falso.
Perfil del Contratante: Perfil del Contratante: Por su parte el artº53 prescribe que: 1. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por esta Ley o por normas autonómicas de desarrollo en los que así se decida voluntariamente, los órganos de contratación difundirán a través de internet su perfil de contratante. Perfil del Contratante: Por su parte el artº63 prescribe que: 1. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por esta Ley o por normas autonómicas de desarrollo en los que así se decida voluntariamente, los órganos de contratación difundirán a través de internet su perfil de contratante. .
En el orden local: 1. Corresponde a los Alcaldes las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto , ni en cualquier caso la cuantía de 6000000 milllones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualesidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del pesupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. 1. Corresponde a los Alcaldes las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto , ni en cualquier caso la cuantía de 10.000.000 milllones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualesidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del pesupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Sólo podrán contratar con el sector público: Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos, en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales y jurídicas, españolas y extranjeras, que tengan capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos, en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
1. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la unión europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Verdadero Falso.
Se recogen en los artículos 54 al 59 disponiendo el primero de ellos, referido a personas jurídicas, que: Falso Verdadero.
Finalmente sobre las uniones de empresarios señala el artículo 59 que: Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la: la adjudicación la formalización .
Prohibiciones de contratar Se contienen en el artículo 60 (redactado de nuevo por la LRJSP) según el cual: Verdadero Falso.
Solvencia: Solvencia: A la solvencia se refieren los artículos 62 a 64, señalando sobre la exigencia de solvencia el primero de ellos que para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar que están en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando esta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley. Solvencia: A la solvencia se refieren los artículos 61 a 64, señalando sobre la exigencia de solvencia el primero de ellos que para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar que están en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando esta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley. .
1. La clasificación de los empresarios como contratistas de obras o como contratistas de servicios de las administraciones públicas será exigible y surtirá efectos para la acreditación de su solvencia para contratar en los siguientes casos y términos: a) Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de las Administraciones Públicas. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en unión del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar. a) Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 600.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de las Administraciones Públicas. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en unión del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar.
B) Exención de la exigencia de clasificación Se regula en el artículo 66 según el cual: 1.No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de estados miembros de la unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de lao bligación de acreditar su solvencia Verdadero Falso.
Plazo de vigencia y revisión de las clasificaciones: F)PLAZO DE VIGENCIA Y REVISIÓN DE LAS CLASIFICACIONES: Según el artículo 70: 1. La clasificación de las empresas tendrá una vigencia indefinida en tanto se mantengan por el empresario las condiciones y circunstancias en que se basó su concesión F)PLAZO DE VIGENCIA Y REVISIÓN DE LAS CLASIFICACIONES: Según el artículo 70: 1. La clasificación de las empresas tendrá una vigencia de 3 años mientras se mantengan por el empresario las condiciones y circunstancias en que se basó su concesión.
a)Introducción: Los artículos 72 a 85 tratan de la forma de acreditar la aptitud de contratar, previendo los supuestos que siguen: B)Acreditación de la capacidad de obrar: Conforme al artículo 72: 1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. 1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1. La solvencia económica y financiera o técnica o profesional se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen por el órgano de contratación de entre los previstos en los artículos 74 a 79. Verdadero Falso.
Cuantía de los contratos: 1. A todos los efectos previstos en esta Ley, el valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Aadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. En el cálculo del importe total estimado, deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prorrogas del contrato. 1. A todos los efectos previstos en esta Ley, el valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Aadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. En el cálculo del importe total estimado, deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prorrogas del contrato.
Garantía definitiva: 1. Los que presenten las ofertas económicamente mas ventajosas en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso de los contratos con precios provisionales a que se renferier el artículo 87.5 el por centaje se calculará con referencia al precio máximo fijado. 1. Los que presenten las ofertas económicamente mas ventajosas en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 7 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso de los contratos con precios provisionales a que se renferier el artículo 87.5 el por centaje se calculará con referencia al precio máximo fijado.
Causas de exención de la garantía: No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en los pliegos, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. Est exención no será posible en el caso de contratos de obras y de concesión de obras públicas. No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en los pliegos, especialmente en el caso de suminisstros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. Esta exención será posible también en el caso de contratos de obras y de concesión de obras publicas. .
Según el artículo 99: El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo señalado en el artículo 151.2, la constitución de la garantía. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2. Verdadero Falso.
Según el artículo 102: 1.La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista. 1.La garantía será devuelta o cancelada cuando se produzca el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate.
El acuerdo de devolución: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento del citado pazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si esta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento del citado pazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si esta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. .
La garantía provisional: 2. En los pliegos de cláusulas administrativas se determinará el importe de la garantía provisional, que no podrá ser superior a un 3 por 100 del presupuesto del contrato, excluido el impuesto sobre el Valor Añadido, y el régimen de su devolución. La garantía provisional podrá prestarse en cualquier de las formas previstas en el artículo 96. 2. En los pliegos de cláusulas administrativas se determinará el importe de la garantía provisional, que no podrá ser superior a un 6 por 100 del presupuesto del contrato, excluido el impuesto sobre el Valor Añadido, y el régimen de su devolución. La garantía provisional podrá prestarse en cualquier de las formas previstas en el artículo 96.
La garantía provisional: 4. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. 4. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la formalización del contrato. En todo caso la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
Expedientes de contratación Tramitación ordinaria: Los artículos 107 a 111 TRLCSP se refieren a la tramitación ordinaria de los expedientes de contratación, prescribiendo el primero de ello, en cuanto a la iniciación y contenido que: Los artículos 109 a 111 TRLCSP se refieren a la tramitación ordinaria de los expedientes de contratación, prescribiendo el primero de ello, en cuanto a la iniciación y contenido que:.
1.La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contratao en los términos previstos en el artículo 22 de esta ley. Falso Verdadero.
Al expediente se incorporarán: 3.Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato. En el caso de que el procedimiento elegido para adjudicar le contrato sea el de diálogo competitivo regulado en la sección 5ª del capitulo I, del Título I,del Libro III, los pliegos de clausulas administrativas y de prescripciones técnicas serán sustituidos por el documentos descriptivo a que hace referencia el artículo 181.1 3.Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas generales y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato. En el caso de que el procedimiento elegido para adjudicar le contrato sea el de diálogo competitivo regulado en la sección 5ª del capitulo I, del Título I,del Libro III, los pliegos de clausulas administrativas y de prescripciones técnicas serán sustituidos por el documentos descriptivo a que hace referencia el artículo 181.1.
Asimismo, deberá incorporarse le certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya, y la fiscalización previa de la intervención, en su caso, en los términos previstos en la ley 47/2003, de 26 de noviembre. Verdadero Falso.
Aprobación del expediente de contratación: 1. Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto, salvo en el supuesto excepcional previsto en la letra a) del apartado 3 del artículo 150, o que las normas de desconcentración o el acto de delegación hubiesen establecido lo contrario, en cuyo caso deberá recabarse la aprobación del órgano competente. 1. Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto.
Finalmente, respecto al expediente de contratación en contratos menores, señala el artículo 111: 1. En los contratos menores definidos en el artículo 138.3 la tramitación del expediente solo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo en esta ley establezcan. 1. En los contratos menores definidos en el artículo 138.3 la tramitación del expediente exigirá además de la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, la garantía provisional del 3%.
2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el artículo 125 cuando el trabajo afecte a estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra Verdadero Falso.
Tramitación abreviada del expediente: Dentro de la tramitación abreviada del expediente, el TRLCSP distingue entre la tramitación urgente y la tramitación de emergencia. Sobre la tramitación urgente del expediente, dispone el artículo 112 que: 1. Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada. a) es incorrecta.
2. Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las siguientes especialidades: a. Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de cinco días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes. a. Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de siete días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes.
Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación: a. Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en esta ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo 156.3 como periodo de espera antes de la formalización del contrato. a. Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en esta ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán dos días, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo 156.3 como periodo de espera antes de la formalización del contrato.
El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá se superior a: b. El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a veinte días hábiles, contado desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada. b. El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contado desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
Respecto a la tramitación de emergencia, señala en artículo 113 que: 1. Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de sitauciones que supongan un grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa ncional , se estará al siguiente régimen excepcional: a. El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida , o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente ley, incluido el de la existencia de crédito suficiente. El acuerdo correspondiente se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito. todas son correctas Ninguna es correcta.
El plazo de inicio de ejecución de las prestaciones: e. El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo previsto en la letra a). Si se excediese este plazo la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario. e. El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a dos meses, contado desde la adopción del acuerdo previsto en la letra a). Si se excediese este plazo la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.
1.Los pliegos de clausulas administrativas particulares deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella y siempre antes de la licitación del contrato o de no existir esta, antes de su adjudicación. Verdadero Falso.
La aprobación de los pliegos de clausulas administrativas particulares: 4. La aprobación de los pliegos de clausulas administrativas particulares corresponderá al órgano de adjudicación, que podrá, asimismo, aprobar modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratados de naturaleza análoga. 4. La aprobación de los pliegos de clausulas administrativas particulares corresponderá al órgano de contratación, que podrá, asimismo, aprobar modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratados de naturaleza análoga.
El órgano de contratación aprobará: 1.El órgano de contratación aprobará con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato o de no existir esta antes de su adjudicación, los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas de particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la presente ley. 1.El órgano de contratación aprobará conjuntamente con la autorización del gasto y de la licitación del contrato o de no existir esta antes de su adjudicación, los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas de particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la presente ley.
La adjudicación del contrato se realizará: 2. La adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento negociado. En los supuestos enumerados en los artículos 170 a 175, ambos inclusive podrá seguirse el procedimiento restringido, y en los casos previstos en el artículo 180 podrá recurrirse al dialogo competitivo. 2. La adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido. En los supuestos enumerados en los artículos 170 a 175, ambos inclusive podrá seguirse el procedimiento negociado, y en los casos previstos en el artículo 180 podrá recurrirse al dialogo competitivo.
En los contratos menores: 3. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 111. Se consideraran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras , o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 en relación con las obras, servicios y suministros centralizándose en el ámbito estatal. 3. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 111. Se consideraran contratos menores los contratos de importe inferior a 60.000 euros, cuando se trate de contratos de obras , o a 19.000 euros, cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 en relación con las obras, servicios y suministros centralizándose en el ámbito estatal.
Principios de actuación: El artículo 139 recoge los principios de igualdad y transparencia, señalando que los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia: El artículo 139 recoge los principios de igualdad y transparencia, señalando que los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de igualdad de trato:.
Los plazos establecidos en esta ley: Antes de entrar en su estudio hay que hacer nota que con arreglo a la disposición adicional duodecima del propio TRLCSP los plazos establecidos por días en esta ley se entenderán referidos a días naturales alvo que ne la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante si el ultimo dia del palzo fuer einhabil, este se tendenderá prorrogado al primer dia hábil siguiente. Antes de entrar en su estudio hay que hacer nota que con arreglo a la disposición adicional duodécima del propio TRLCSP los plazos establecidos por días en esta ley se entenderán referidos a días hábiles salvo que en la misma se indique expresamente que sólo deben computarse los días naturales. No obstante si el ultimo día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
1.A efectos de adjudicación del contrato podrá celebrarse una subasta electrónica, articulado como proceso iterativo, que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas, para la presentación de mejoras en los precios o de nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas que las mejoren en su conjunto basado en un dispositivo electrónico que permita su clasificación a través de métodos de evaluación automáticos. Verdadero Falso.
En el procedimiento abierto: En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores (artículo 157). En el procedimiento abierto solo los empresarios elegidos podrán presentar una proposición quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores (artículo 157).
A tenor del artículo 158: A tenor del articulo 158: 1.Cuando no se haya facilitado acceso por otros medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los pliegos y a cualquier documentación complementaria estos se enviaran a los interesados en un pazo de seis días a partir de la recepción de una solicitud en tal sentido, siempre y cuando la misma se haya presentado, antes de que expire el pazo de presentación de las ofertas, con la antelación que el órgano de contratación, atendidas las circunstancias del contrato y del procedimiento haya señalado en los pliegos. A tenor del articulo 158: 1.Cuando no se haya facilitado acceso por otros medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los pliegos y a cualquier documentación complementaria estos se enviaran a los interesados en un pazo de diez días a partir de la recepción de una solicitud en tal sentido, siempre y cuando la misma se haya presentado, antes de que expire el pazo de presentación de las ofertas, con la antelación que el órgano de contratación, atendidas las circunstancias del contrato y de procedimiento haya señalado en los pliegos. .
En el procedimiento restringido: En el procedimiento restringido solo podrán presentar proposiciones aquellso empresarios, que a su solciitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de os temirnos del contrato con los solcitantes o cantidatos (artículo 162). En el procedimiento restringido podrán presentar proposiciones todos los empresarios, que a su solciitud y en atención a su solvencia, que cumplan los requisitos de presentación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de os temirnos del contrato con los solcitantes o cantidatos (artículo 162).
El órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios: 2.El órganod e contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a cinco. Si así lo estima procedente, el órgano de contratación podrá igualmente fijar el número máximo de andiadtos a los que se invitará a presentar oferta. 2.El órganod e contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a siete. Si así lo estima procedente, el órgano de contratación podrá igualmente fijar el número máximo de andiadtos a los que se invitará a presentar oferta.
1.En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con un o varios de ellos. Verdadero Falso.
1.Será obligación del contratista indemnizar todos los daos y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejeucción del contrato. Verdadero Falso.
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