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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESENEUMA2

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Título del test:
NEUMA2

Descripción:
Neuma2 aimaro

Autor:
aimaro
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Fecha de Creación:
07/08/2019

Categoría:
Personal

Número preguntas: 68
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Temario:
El Título Primero de los Estatutos de la UMA versa sobre: La investigación y transferencia del conocimiento El gobierno y la representación de la Universidad El estudio, la docencia y las relaciones internacionales de la Universidad La comunidad universitaria.
El gobierno y la representación de la Universidad de Málaga se articularán a través de: Órganos colegiados y unipersonales Órganos colectivos y unipersonales Órganos colegiados y pluripersonales Órganos colegiados y colectivos.
Son órganos colegiados de carácter general: El Consejo Social y el Consejo de Gobierno El Claustro universitario Las Juntas de Facultad o Escuela y los Consejos de Departamento Todas las respuestas son correctas.
Son órganos unipersonales de la UMA: El Rector o la Rectora Las personas titulares de los Vicerrectorados, de la Secretaría General, de la Gerencia y de los decanatos Las personas titulares de las direcciónes de los centros, de las direcciones de los departamentos y de los institutos universitarios de investigación Todas las respuestas son correctas.
Señala la respuesta correcta: Los actos jurídicos de los órganos colegiados adoptarán la forma de acuerdos, y los de los órganos unipersonales, la de resoluciones Los actos administrativos de los órganos colegiados adoptarán la forma de resoluciones, y los de los órganos unipersonales, la de acuerdos Los actos administrativos de los órganos colegiados adoptarán la forma de acuerdos, y los de los órganos unipersonales, la de resoluciones Los actos jurídicos de los órganos colegiados adoptarán la forma de resoluciones, y los de los órganos unipersonales, la de acuerdos.
Las resoluciones del Rector o de la Rectora, y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro universitario: Agotan la vía penal, y podrán ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición Agotan la vía administrativa, y podrán ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de alzada Agotan la vía civil, y podrán ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición Agotan la vía administrativa, y podrán ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.
Los acuerdos de las juntas de facultad o escuela y los consejos de departamento podrán ser impugnados: Mediante recurso de reposición ante el Consejo Social Mediante recurso de alzada ante el Consejo Social Mediante recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno Mediante recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno.
Las resoluciones de los órganos unipersonales y los acuerdos de los órganos colegiados (excepto los de las juntas de facultad o escuela y los consejos de departamento) serán recurribles: Mediante recurso de alzada ante el Rector o la Rectora Mediante recurso de alzada ante el Rector Mediante recurso de reposición ante el Claustro Mediante recurso de reposición ante el Rector o la Rectora.
Las competencias derivadas del ejercicio de la potestad de revisión de oficio de los actos administrativos corresponderán: Al Consejo Social, al Consejo de Gobierno y al Claustro universitario respecto de sus propios acuerdos, y al Rector o la Rectora para el resto de actos administrativos dictados por la Universidad de Málaga Al las personas titulares de los Vicerrectorados, al Consejo de Gobierno y al Claustro universitario respecto de sus propios acuerdos, y al Rector o la Rectora para el resto de actos administrativos dictados por la Universidad de Málaga A la Secretaría General, al Consejo de Gobierno y al Claustro universitario respecto de sus propios acuerdos, y al Rector o la Rectora para el resto de actos administrativos dictados por la Universidad de Málaga Al Consejo Social, al Consejo de Gobierno y a los decanos respecto de sus propios acuerdos, y al Rector o la Rectora para el resto de actos administrativos dictados por la Universidad de Málaga.
Los mandatos de los órganos unipersonales electos: Tendrán una duración de cuatro años y quienes los ejerzan podrán ser reelegidos hasta dos veces más de forma consecutiva Tendrán una duración de cuatro años y quienes los ejerzan podrán ser reelegidos por una sola vez de forma consecutiva Tendrán una duración de tres años y quienes los ejerzan podrán ser reelegidos por una sola vez de forma consecutiva Tendrán una duración de un año y quienes los ejerzan podrán ser reelegidos por una sola vez de forma consecutiva.
La publicación de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Universidad de Málaga: Se realizará en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su publicación por mandato legal en algún otro diario oficial Se realizará en el Boletín Oficial de la Universidad de Málaga, sin perjuicio de su publicación por mandato legal en algún otro diario oficial Se realizará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su publicación por mandato legal en algún otro diario oficial Se realizará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, sin perjuicio de su publicación por mandato legal en algún otro diario oficial .
El Boletín Oficial de la Universidad de Málaga: Se editará en formato escrito y digital y se publicará cada dos meses Se publicará en formato escrito en el Tablón de Anuncios de la Secretaría General de la Universidad de Málaga Se editará en formato escrito en la Facultad de Ciencias la Comunicación de Málaga Se editará en formato electrónico en el sitio web de la Universidad de Málaga.
La coordinación, elaboración y publicación del Boletín Oficial de la Universidad de Málaga corresponderá a: La oficina del Rectorado, que custodiará las correspondientes copias auténticas en el soporte que, a tal fin, se estime más adecuado El Vicerrectorado de Coordinación Universitaria, que custodiará las correspondientes copias auténticas en el soporte que, a tal fin, se estime más adecuado La Secretaría General, que custodiará las correspondientes copias auténticas en el soporte que, a tal fin, se estime más adecuado La Junta de Gobierno, que custodiará las correspondientes copias auténticas en el soporte que, a tal fin, se estime más adecuado.
El sufragio en la UMA debe ser: Universal, libre, directo y secreto Universal, libre, indirecto y secreto Universal, corporativo, directo y secreto Universal, libre, directo y privado.
El gobierno de la UMA se fundamenta en los principios: De participación de todos los sectores de la comunidad universitaria en los órganos de representación, en los términos previstos en la legislación vigente o en los presentes Estatutos De elección mediante sufragio universal, libre, directo y secreto de las personas que han de ocupar los órganos unipersonales y de los componentes de los órganos colegiados cuando así lo exijan estos Estatutos De control y sometimiento a fiscalización de todos los órganos de gobierno y administración, así como de responsabilidad de titulares en el ejercicio de sus funciones Todas las respuestas son correctas.
Todas las personas integrantes de la comunidad universitaria: Tendrán el carácter de electores en sus respectivos sectores Tendrán el carácter de electores y elegibles en sus respectivos sectores Tendrán el carácter de elegibles en sus respectivos sectores Ninguna respuesta es correcta.
En las elecciones a órganos colegiados: Se promoverá la presencia equilibrada en las listas electorales Se promoverá la presencia equilibrada de docentes en las listas electorales Se promoverá la presencia equilibrada de mujeres en las listas electorales Se promoverá la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en las listas electorales.
El Consejo Social: Es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad y debe potenciar la interrelación entre ambas Es el órgano de participación de la Universidad en la sociedad y debe potenciar la interrelación entre ambas Es el órgano de participación de la sociedad en el Claustro y debe potenciar la interrelación entre ambas Es el órgano de participación del Claustro en la sociedad y debe potenciar la interrelación entre ambas.
No es competencia del Consejo Social: Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad. A tal fin, aprobará un plan anual de actuaciones destinado a promover las relaciónes entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social, al servicio de la calidad de la actividad universitaria Aprobar el presupuesto y la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Rector o Rectora Con carácter previo al trámite de rendición de cuentas a que se refieren los artículos 81.5 y 84 de la Ley Órgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender, a propuesta del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a las que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.
El Consejo Social: Podrá disponer de la oportuna información y asesoramiento del órgano de evaluación de la Comunidad Autónoma andaluza y de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación Todas son correctas Podrá disponer de la oportuna información y asesoramiento del órgano de evaluación de la Comunidad Autónoma andaluza Podrá disponer de la oportuna información y asesoramiento del órgano de evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
El Consejo Social: Aprueba el presupuesto y la programación plurianual de la Universidad a propuesta del Claustro Universitario Aprueba el presupuesto y la programación plurianual de la Universidad a propuesta del Rector o Rectora Aprueba el presupuesto y la programación plurianual de la Universidad a propuesta del Consejo Social Aprueba el presupuesto y la programación plurianual de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno.
El Consejo Social: Colabora con la Consejería de Educación y Deporte en la definición de los criterios y los objetivos de planeamiento estratégico de la Universidad Colabora con el Claustro Universitario en la definición de los criterios y los objetivos de planeamiento estratégico de la Universidad Colabora con el Consejo de Gobierno en la definición de los criterios y los objetivos de planeamiento estratégico de la Universidad Colabora con el Rector o Rectora en la definición de los criterios y los objetivos de planeamiento estratégico de la Universidad.
No es competencia del Consejo Social: Fomentar y difundir la transparencia en la gestión y el proceso de rendición de cuentas de la Universidad Incluir en el plan de actuaciones medidas dirigidas a potenciar el mecenazgo, los contratos y las ayudas a la investigación, así como la captación de recursos Acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno la asignación, con carácter individual, de retribuciones ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión, de acuerdo con la legislación vigente Desarrollar el régimen de derechos y deberes del personal docente y/o investigador, del personal de administración y servicios, y del estudiantado, en los términos establecidos en la legislación vigente.
No es competencia del Consejo Social: Apoyar las acciones que propicien la orientación laboral, la empleabilidad, el emprendimiento y la internacionalización, de forma coordinada con los órganos de gobierno de la Universidad de Málaga Aprobar la normativa y los criterios para la selección, promoción y contratación, en su caso, del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios Aprobar la creación de empresas de base tecnológica, a propuesta del Consejo de Gobierno Desempeñar aquellas otras funciones que le fueran atribuídas por ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Son componentes del Consejo Social: En representación de la comunidad universitaria, el Rector o la Rectora, y las personas titulares de la Secretaría General y de la Gerencia; así como una persona representante del profesorado, una del estudiantado, y una del personal de administración y servicios, elegidas por el Consejo de Gobierno de entre sus integrantes En representación de la comunidad universitaria, el Rector o la Rectora, y las personas titulares de los Vicerrectorados; así como una persona representante del profesorado, una del estudiantado, y una del personal de administración y servicios, elegidas por el Consejo de Gobierno de entre sus integrantes En representación de la comunidad universitaria, el Rector o la Rectora, y las personas titulares de la Secretaría General y de la Gerencia; así como una persona representante de los catedráticos, una del estudiantado, y una del personal de administración y servicios, elegidas por el Consejo de Gobierno de entre sus integrantes En representación de la comunidad universitaria, el Rector o la Rectora, y las personas titulares de la Secretaría General y de la Gerencia; así como una persona representante del profesorado, una del estudiantado, y una de los sindicatos, elegidas por el Consejo de Gobierno de entre sus integrantes.
Elije la respuesta incorrecta: El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad El Consejo de Gobierno establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos El Consejo de Gobierno ejerce las funciones previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y las que establecen los presentes estatutos Todas las respuestas son correctas.
Cuál de las siguientes no es competencia del Consejo de Gobierno: Apoyar las acciones que propicien la orientación laboral, la empleabilidad, el emprendimiento y la internacionalización de forma coordinada con los órganos de gobierno de la Universidad de Málaga Desarrollar el régimen de derechos y deberes del personal dociente y/o investigador, del personal de administración y servicios y del estudiantado, en los términos establecidos en la legislación vigente Aprobar la normativa y los criterios para la selección, promoción y contratación, en su caso, del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios Aprobar los planes de ordenación de recursos humanos, tanto del personal docente e investigador como del personal de administración y servicios.
Cuál de las siguientes es competencia del Consejo de Gobierno: Aprobar la oferta de plazas para profesores de nuevo ingreso y establecer los procedimientos para su admisión, previa consulta a los centros Aprobar la oferta de plazas para estudiantes de nuevo ingreso y establecer los procedimientos para su admisión con total autonomía Aprobar la oferta de plazas para estudiantes de nuevo ingreso y establecer los procedimientos para su admisión, previa consulta a los centros Aprobar la oferta de plazas para profesores de nuevo ingreso y establecer los procedimientos para su admisión, con total autonomía.
Cuál de las siguientes no es competencia del Consejo de Gobierno: Adoptar acuerdos, en el ámbito de sus competencias, sobre la creación, modificación o supresión de centros universitarios Aprobar la iniciativa de implantación y supresión de enseñanzas conducentes a títulos universitarios de carácter oficial Aprobar las titulaciones propias de la Universidad Aprobar los planes de estudio de la Universidad para su presentación al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
El Consejo de Gobierno tiene entre sus competencias aprobar los planes de estudio de la Universidad para presentarlos: Al Consejo Social Al Claustro Al Consejo de Universidades Al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
El Consejo de Gobierno no tiene entre sus competencias: Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad y aprobar el plan estratégico institucional y los planes operativos de desarrollo de éste Aprobar los planes generales de docencia, investigación, innovación, campus y sostenibilidad, internacionalización, igualdad, empleabilidad y emprendimiento Velar por la calidad y eficiencia de la docencia y la investigación Resolver sobre la ordenación territorial y urbanística del campus universitario.
El Consejo de Gobierno: Aprueba la normativa de evaluación del personal docente e investigador Propone la normativa de evaluación del personal docente e investigador al Claustro Propone la normativa de evaluación del personal docente e investigador a la ANECA Proyecta y programa la normativa de evaluación del personal docente e investigador.
Entre las competencias del Consejo de Gobierno está: Proponer al Consejo de Universidades el presupuesto de la Universidad, las cuentas anuales y la programación plurianual Aprobar el presupuesto de la Universidad, las cuentas anuales y la programación plurianual Proponer al Consejo Social el presupuesto de la Universidad, las cuentas anuales y la programación plurianual Proponer a la Consejería de Economía y Hacienda el presupuesto de la Universidad, las cuentas anuales y la programación plurianual.
Entre las competencias del Consejo de Gobierno no está: La reforma total o parcial de los Estatutos de la Universidad Proponer la ordenación territorial y urbanística del campus universitario Decidir sobre la propuesta de constitución, modificación o supresión de departamentos y otras estructuras necesarias Acordar la creación de nuevos servicios, así como la modificación o supresión de los mismos y aprobar sus reglamentos de funcionamiento.
Entre las competencias del Consejo de Gobierno no está: Acordar la creación de nuevos servicios, así como la modificación o supresión de los mismos y aprobar sus reglamentos de funcionamiento La convocatoria extraordinaria de las elecciones a Rector o Rectora, de acuerdo con la normativa vigente Aprobar la creación o participación en fundaciones u otras entidades jurídicas Establecer los procedimientos de autorización y supervisión de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, mediante el correspondiente reglamento.
No es competencia del Consejo de Gobierno: Ordenar y autorizar el gasto conforme a lo previsto en el presupuesto de la Universidad Acordar la concesión de la medalla de oro de la Universidad y de otros honores y distinciones Acordar el nombramiento de doctores "honoris causa" Aprobar el Código Ético de la Universidad de Málaga y velar por su cumplimiento.
No es competencia del Consejo de Gobierno: Fijar las directrices para la administración del patrimonio de la Universidad Aprobar y modificar los reglamentos de desarrollo de los presentes Estatutos que no hayan sido atribuídos por estos a otro órgano Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos y demás normas que resulten de aplicación Ejercer la jefatura del personal de administración y servicios de la Universidad.
El presupuesto de la Universidad, las cuentas anuales y la programación anual: Son propuestos por el Claustro al Consejo de Gobierno Son propuestos por el Consejo de Gobierno al Claustro Son propuestos por el Consejo de Gobierno al Consejo Social Son propuestos por el Consejo Social al Consejo de Gobierno.
No es una competencia del Consejo de Gobierno: La aprobación del reglamento electoral general Decidir sobre la propuesta de constitución, modificación o supresión de departamentos y otras estructuras necesarias Adoptar acuerdos, en el ámbito de sus competencias, sobre la creación, modificación o supresión de centros universitarios Cualesquiera otras funciones que le encomiende la legislación vigente, los presentes Estatutos y su desarrollo reglamentario.
No es una competencia del Consejo de Gobierno: Aprobar los planes de ordenación de recursos humanos, tanto del personal docente e investigador como del personal de administración y servicios Proponer la oferta de plazas para estudiantes de nuevo ingreso y establece, de manera independiente, los procedimientos para su admisión Desarrollar el régimen de derechos y deberes del personal docente y/o investigador, del personal de administración y servicios y del estudiantado, en los términos establecidos en la legislación vigente Aprobar la normativa y los criterios para la selección, promoción y contratación, en su caso, del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios.
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga está compuesto por: El Rector o la Rectora, que ocupará su presidencia, las personas titulares de la Secretaría General y de la Gerencia, y veinte integrantes de la comunidad universitaria El Rector o la Rectora, que ocupará su presidencia, las personas titulares de la Secretaría General y de la Gerencia, y sesenta integrantes de la comunidad universitaria El Rector o la Rectora, que ocupará su presidencia, las personas titulares de la Secretaría General y de la Gerencia, y cincuenta integrantes de la comunidad universitaria El Rector o la Rectora, que ocupará su presidencia, las personas titulares de la Secretaría General y de la Gerencia, y cincuenta y cinco integrantes de la comunidad universitaria.
Además del Rector o la Rectora, que ocupará su presidencia, las personas titulares de la Secretaría General y de la Gerencia, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga está compuesto por: Todas las respuestas son correctas Cincuenta integrantes de la comunidad universitaria entre los que estarán todas las personas titulares de los vicerrectorados, de los decanatos y de las direcciones de los centros Cincuenta integrantes de la comunidad universitaria entre los que estarán cinco personas titulares de direcciones de departamentos e institutos de investigación elegidas por este colectivo, de forma que se asegure la representación de las cinco ramas del conocimiento Cincuenta integrantes de la comunidad universitaria entre los que estará la persona titular de la presidencia del Consejo de Estudiantes.
Además de otros, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga está compuesto por ciertos integrantes de la comunidad universitaria que serán elegidos por el Claustro de acuerdo con la representación de cada sector en el citado Claustro, garantizándose un mínimo de: 4 representantes del profesorado doctor con vinculación permanente; 4 del estudiantado; 3 del personal de administración y servicios; y 2 del personal docente e investigador sin título de doctor, o que siéndolo no tengan vinculación permanente con la Universidad, uno de los cuales deberá ser personal investigador en formación 4 representantes del profesorado doctor con vinculación permanente; 3 del estudiantado; 3 del personal de administración y servicios; y 2 del personal docente e investigador sin título de doctor, o que siéndolo no tengan vinculación permanente con la Universidad, uno de los cuales deberá ser personal investigador en formación 3 representantes del profesorado doctor con vinculación permanente; 4 del estudiantado; 3 del personal de administración y servicios; y 2 del personal docente e investigador sin título de doctor, o que siéndolo no tengan vinculación permanente con la Universidad, uno de los cuales deberá ser personal investigador en formación 4 representantes del profesorado doctor con vinculación permanente; 4 del estudiantado; 3 del personal de administración y servicios; y 3 del personal docente e investigador sin título de doctor, o que siéndolo no tengan vinculación permanente con la Universidad, uno de los cuales deberá ser personal investigador en formación .
Las elecciones a representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno de la UMA: Todas las respuestas son correctas El procedimiento se determinará en el reglamento del Claustro Se deberá garantizar la representación más plural en el supuesto de elección de representantes de personal de administración y servicios Deberán realizarse de acuerdo con el procedimiento.
Formarán parte del Consejo de Gobierno de la UMA: Dos integrantes del Consejo Social, no pertenecientes a la comunidad universitaria, designados por el citado Consejo Tres integrantes del Consejo Social, no pertenecientes a la comunidad universitaria, designados por el citado Consejo Cinco integrantes del Consejo Social, no pertenecientes a la comunidad universitaria, designados por el citado Consejo Un integrante del Consejo Social, no perteneciente a la comunidad universitaria, designado por el citado Consejo.
El mandato de las personas que componen el Consejo de Gobierno elegidas en representación de los diferentes sectores universitarios: Será personal e indelegable Coincidirá con el mandato del Claustro Tendrá una duración de cuatro años, a excepción del mandato de la representación del estudiantado, cuya duración será de dos años Todas las respuestas son correctas.
El mecanismo de sustituciones de los componentes del Consejo de Gobierno en los supuestos en los que se produzcan vacantes se regulará: En estos mismos estatutos En el reglamento del Claustro En el reglamento del Consejo de Gobierno Mediante resolución del Rector o Rectora.
El Consejo de Gobierno celebrará sesión ordinaria al menos: Una vez al trimestre Una vez al bimestre Una vez al año Una vez al cuatrimestre.
El Rector o la Rectora fijará las fechas de celebración de las seiones ordinarias y establecerá el orden del día de las mismas, debiendo incluir los puntos solicitados por, al menos: La mitad más uno de sus componentes La mitad de sus componentes Un tercio de sus componentes Un cuarto.
El Consejo de Gobierno podrá ser convocado con carácter extraordinario, a iniciativa del Rector o la Rectora, o a petición de: La mitad más uno de sus componentes. El orden del día de las sesiones extraordinarias incluirá necesariamente los asuntos que las hayan motivado o los solicitados por un tercio de sus componentes La mitad de sus componentes. El orden del día de las sesiones extraordinarias incluirá necesariamente los asuntos que las hayan motivado o los solicitados por un tercio de sus componentes Un tercio de sus componentes. El orden del día de las sesiones extraordinarias incluirá necesariamente los asuntos que las hayan motivado o los solicitados por un tercio de sus componentes Un cuarto de sus componentes. El orden del día de las sesiones extraordinarias incluirá necesariamente los asuntos que las hayan motivado o los solicitados por un tercio de sus componentes.
El Rector o la Rectora podrá convocar a las sesiones del Consejo de Gobierno, y para ser oídas en asuntos concretos, a cuantas personas considere necesarias para un mejor conocimiento de los temas a debatir: Con voz pero sin voto Con voto pero sin voz Con voz y voto Ninguna es correcta.
El Claustro de la Universidad: Es el máximo órgano de representación del profesorado universitario Es el máximo órgano democrático de la comunidad universitaria Es el máximo órgano de representación del Consejo de Gobierno Es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.
No es competencia del Claustro Universitario: La reforma total o parcial de los Estatutos de la Universidad Aprobar los planes generales de docencia, investigación, innovación, campus y sostenibilidad, internacionalización, igualdad, empleabilidad y emprendimiento La deliberación sobre las líneas generales de la actuación de la Universidad y de los centros, en la enseñanza, investigación y administración, establecidas por el Consejo de Gobierno, así como la recepción del informe sobre su aplicación La convocatoria extraordinaria de las elecciones a Rector o Rectora, de acuerdo con la normativa vigente.
No es competencia del Claustro Universitario: La interpelación al Rector o la Rectora, y a quienes sean titulares de los vicerrectorados u órganos asimilados, Secretaría General, Gerencia, Defensoría Universitaria, Dirección de la Inspección de Servicios, así como de los decanatos y direcciones de centros, mediante preguntas formuladas de acuerdo con lo que determine el reglamento del Claustro La elección de la comisión que debe resolver las reclamaciones de los concursos de acceso a plazas de personal funcionario docente universitario, de acuerdo con el artículo 66.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre La elección de la persona titular de la Defensoría Universitaria, a propuesta del Rector o la Rectora, en los términos establecidos en estos Estatutos Aprobar la creación de empresas de base tecnológica, a propuesta del Consejo de Gobierno.
No es competencia del Claustro Universitario: Aprobar la normativa de evaluación del personal docente e investigador La emisión de informes sobre propuestas de nombramientos de doctores o doctoras "honoris causa" La aprobación del reglamento electoral general El conocimiento, el debate y la evaluación del Plan Estratégico de la Universidad.
No es competencia del Claustro Universitario: La deliberación sobre los planes generales de docencia, investigación, innovación, campus y sostenibilidad, internacionalización, igualdad, empleabilidad y emprendimiento La aprobación y la modificación de su propio reglamento Cualesquiera otras funciones que le encomiende la legislación vigente, los presentes estatutos o su desarrollo reglamentario Aprobar la creación o participación en fundaciones u otras entidades jurídicas.
Serán componentes natos delLa deliberación sobre los planes generales de docencia, investigación, innovación, campus y sostenibilidad, internacionalización, igualdad, empleabilidad y emprendimiento Claustro de la Universidad, sin deducir puestos de sus respectivos sectores: El Rector o la Rectora y las personas titulares de la Secretaría General y de los vicerrectorados El Rector o la Rectora y las personas titulares de la Secretaría General y de la Gerencia de la Universidad El Rector o la Rectora, las personas titulares de la Secretaría General, de la Gerencia de la Universidad y de los decanatos El Rector o la Rectora, las personas titulares de la Secretaría General, de la Gerencia de la Universidad y los directores de centros.
El Claustro de la Universidad de Málaga cuenta con: 150 componentes electos 200 componentes electos 310 componentes electos 300 componentes electos.
El Rector o la Rectora saliente: Continuará formando parte del Claustro, hasta la finalización del periodo del mismo, sin deducir un puesto de su sector pero sí de la circunscripción electoral a la que pertenezca Continuará formando parte del Claustro, hasta la finalización del periodo del mismo, deduciendo un puesto del sector pero no de la circunscripción electoral a la que pertenezca Continuará formando parte del Claustro, hasta la finalización del periodo del mismo, deduciendo un puesto del sector y circunscripción electoral a los que pertenezca Continuará formando parte del Claustro, durante 15 días, deduciendo un puesto del sector y circunscripción electoral a los que pertenezca.
El Claustro estará formado por 300 representantes electos de la comunidad universitaria, de acuerdo con las siguientes proporciones: Profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad de Málaga (52%), personal docente y/o investigador que no sea doctor o que siéndolo no tenga vinculación permanente con la Universidad de Málaga (10%), Estudiantado (25%) y Personal de Administración y Servicios (13%) Profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad de Málaga (54%), personal docente y/o investigador que no sea doctor o que siéndolo no tenga vinculación permanente con la Universidad de Málaga (8%), Estudiantado (23%) y Personal de Administración y Servicios (15%) Profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad de Málaga (54%), personal docente y/o investigador que no sea doctor o que siéndolo no tenga vinculación permanente con la Universidad de Málaga (18%), Estudiantado (15%) y Personal de Administración y Servicios (13%) Profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad de Málaga (54%), personal docente y/o investigador que no sea doctor o que siéndolo no tenga vinculación permanente con la Universidad de Málaga (8%), Estudiantado (25%) y Personal de Administración y Servicios (13%).
El mandato de las personas componentes del claustro universitario, elegidas en representación de los diferentes sectores universitarios: Tendrá una duración de cuatro años, a excepción del mandato de representación del estudiantado, cuya duración será de dos años Tendrá una duración de cuatro años, a excepción del mandato de representación del estudiantado, cuya duración será de tres años Tendrá una duración de dos años, a excepción del mandato de representación del estudiantado, cuya duración será de un año Tendrá una duración de tres años, a excepción del mandato de representación del estudiantado, cuya duración será de dos años.
Sobre el Claustro: Su reglamento contendrá la normativa electoral aplicable Su reglamento regulará el sistema de sustituciones y elecciones parciales para cubrir las bajas que se produjesen El mandato de las personas que lo componen se entenderá personal e indelegable Todas las respuestas son correctas.
Las sesiones ordinarias del Claustro: Se celebrarán tres veces al año Se celebrarán una vez al año Se celebrarán dos veces al año Se celebrarán una vez al cuatrimestre.
Las sesiones del Claustro: Podrán ser ordinarias, de conformidad con lo establecido en su reglamento Podrán ser extraordinarias, de conformidad con lo establecido en su reglamento Las sesiones ordinarias se celebrarán dos veces al año Todas las respuestas son correctas.
El Claustro: Será convocado por el Rector o la Rectora, a iniciativa propia Será convocado por el Rector o la Rectora, a petición del Consejo de Gobierno Será convocado por el Rector o la Rectora a petición de un tercio de componentes del propio Claustro Todas las respuestas son correctas.
Fijará la fecha de convocatoria del Claustro, de conformidad con lo establecido en su reglamento: La persona titular de la Secretaría General El Rector o la Rectora La persona titular de la Gerencia Un representante de la Mesa del Claustro.
Respecto a las sesiones del Claustro: La Mesa del Claustro establecerá el orden del día El orden del día incluirá preceptivamente los puntos solicitados por quienes ejerzan la iniciativa de su convocatoria El orden del día incluirá preceptivamente los puntos solicitados por un tercio de su composición claustral Todas las respuestas son correctas.
Respecto a las sesiones del Claustro: En las sesiones ordinarias se incluirá de manera preceptiva un punto en el orden del día referido a la tramitación, discusión y respuesta de las interpelaciones y preguntas planteadas de acuerdo con el reglamento El reglamento del Claustro garantizará que las personas que lo componen puedan acceder a la documentación referida a los puntos del orden del día de las sesiones y a las tareas de control, así como la participación de quienes integran la comunidad universitaria en las sesiones del Claustro Las elecciones de representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno se llevarán a cabo por y de entre los propios claustrales de cada uno de los sectores elegibles Todas las respuestas son correctas.
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