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NG - Concursos y Quiebras - Segundo Parcial

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Título del Test:
NG - Concursos y Quiebras - Segundo Parcial

Descripción:
Siglo 21. Preguntero NG🍀 vigente al 02/01/2026

Fecha de Creación: 2026/01/23

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 115

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¿Cómo afecta la muerte del fallido al trámite del concurso?: La muerte del fallido no afecta el trámite ni los efectos del concurso. La muerte del fallido produce la conclusión inmediata del concurso y su archivo definitivo. La muerte del fallido suspende el trámite del concurso hasta la apertura del proceso sucesorio. La muerte del fallido transforma automáticamente el concurso en un proceso sucesorio universal.

¿Cómo debe distribuirse el producto de bienes no realizados a la fecha de presentación del informe final?: Deben distribuirse directamente sin necesidad de trámite previo, según propuesta del síndico aprobada por el juez. Deben incorporarse obligatoriamente al activo para una nueva verificación de créditos. Deben reservarse hasta la conclusión definitiva del proceso concursal sin posibilidad de distribución. Deben distribuirse únicamente mediante subasta pública y previa conformidad de todos los acreedores.

¿Cómo debe fundarse el recurso de reposición interpuesto en contra de la sentencia que declara la quiebra?: Solo puede fundarse en la inexistencia de los presupuestos sustanciales para la formación del concurso. Puede fundarse en cualquier vicio formal del proceso concursal, aun cuando no afecte los presupuestos de la quiebra. Puede basarse en la mera disconformidad del fallido con la decisión judicial, sin necesidad de invocar causales específicas. Puede fundarse exclusivamente en cuestiones patrimoniales vinculadas al activo del fallido.

¿Cómo se denomina a la conversión del concurso preventivo en liquidativo?: Quiebra indirecta. Quiebra directa. Concurso sucesivo. Liquidación patrimonial voluntaria.

¿Cómo se regulan honorarios de los funcionarios y profesionales intervinientes en casos de quiebra liquidada?: La regulación de honorarios de los funcionarios y profesionales se efectúa sobre el activo realizado, no pudiendo en su totalidad ser inferior al cuatro por ciento (4%), ni a tres (3) sueldos del secretario de primera instancia de la jurisdicción en que tramita el concurso, el que sea mayor, ni superior al doce por ciento (12%) del activo realizado. La regulación de honorarios se efectúa sobre el pasivo verificado, sin mínimos ni máximos legales establecidos. Los honorarios se regulan exclusivamente en función del tiempo insumido por los profesionales, sin relación con el activo realizado. La regulación de honorarios se fija sobre el activo realizado, con un mínimo del uno por ciento (1%) y sin tope máximo legal.

¿A qué se consideran créditos subordinados?: Aquellos créditos en los cuales acreedor y deudor acuerdan postergarlos respecto de otras deudas presentes o futuras. Aquellos créditos que gozan de privilegio especial sobre bienes determinados del deudor. Aquellos créditos quirografarios que se verifican en forma prioritaria frente a los demás acreedores. Aquellos créditos cuya exigibilidad se encuentra suspendida hasta la homologación del acuerdo preventivo.

¿Cuál es el concepto de "privilegio" según el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación?: El privilegio es la calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a otro. El privilegio es un derecho real que recae directamente sobre los bienes del deudor. El privilegio es una garantía personal otorgada por el deudor a favor de determinados acreedores. El privilegio es una facultad del juez para alterar el orden legal de pago de los créditos.

¿Cuál es el plazo de caducidad del derecho de los acreedores para percibir los importes que le correspondan en la distribución?: Caduca al año contado desde la fecha de su aprobación. Caduca a los seis meses contados desde la realización del último bien del activo. Caduca a los dos años contados desde la apertura del concurso o quiebra. No existe plazo de caducidad para el derecho de los acreedores a percibir los importes distribuidos.

¿Cuál es el plazo que tiene el síndico para presentar el informe final de distribución?: 10 días después de aprobada la última enajenación. 5 días contados desde la apertura de la quiebra. 30 días desde la conclusión del proceso concursal. 10 días desde la verificación definitiva de los créditos.

¿Cuál es el trámite que se imprime a la petición de la extensión de la quiebra según la Ley de Concursos y Quiebras?: Juicio ordinario. Incidente concursal. Proceso sumario. Trámite de ejecución colectiva.

¿Cuál es la finalidad de la quiebra?: La conversión de los activos del deudor fallido en dinero con el cual se van a intentar cancelar sus deudas. La continuidad de la explotación de la empresa del fallido para preservar las fuentes de trabajo. La renegociación colectiva de las deudas del fallido mediante un acuerdo con los acreedores. La sanción personal del deudor mediante la pérdida de su capacidad jurídica patrimonial.

¿Cuál es la finalidad que tiene la quiebra?: Tiene por finalidad la conversión de los activos del deudor fallido en dinero, con el cual se van a intentar cancelar sus deudas. La finalidad de la quiebra es permitir al deudor continuar la explotación de su actividad bajo control judicial. La quiebra tiene por finalidad principal la celebración de un acuerdo preventivo con los acreedores. La quiebra persigue como objetivo sancionar al deudor mediante la exclusión definitiva del tráfico jurídico.

¿Cuál es la regla de reparto concursal en los casos de insuficiencia de producto distribuible a acreedores de igual rango, según la Ley de Concursos y Quiebras?: Distribución a prorrata. Distribución por orden cronológico de verificación de los créditos. Distribución por prioridad según la fecha de origen del crédito. Distribución igualitaria en partes idénticas, con prescindencia del monto del crédito.

¿Cuáles son los efectos procesales que produce la determinación por resolución firme de la fecha de cesación de pagos?: Hace cosa juzgada respecto del fallido, de los acreedores y de los terceros que intervinieron en el trámite para su determinación y es presunción que admite prueba contraria respecto de los terceros que no intervinieron. Produce cosa juzgada únicamente respecto del fallido, sin efectos frente a acreedores ni terceros. No produce cosa juzgada y solo tiene efectos internos dentro del proceso concursal. Produce cosa juzgada absoluta frente a todos los terceros, aun respecto de quienes no intervinieron en el trámite.

¿Durante qué plazo deben publicarse los edictos del informe final y del proyecto de distribución?: 2 días. 5 días. 10 días. 15 días.

¿En qué momento cobra ejecutoriedad la sentencia de quiebra?: La sentencia de quiebra cobra ejecutoriedad inmediata a su dictado no siendo necesario que se notifique ni que esté firme para que produzca sus efectos típicos. La sentencia de quiebra cobra ejecutoriedad únicamente cuando queda firme y consentida por las partes. La ejecutoriedad de la sentencia de quiebra se produce luego de su notificación personal al fallido. La sentencia de quiebra solo cobra ejecutoriedad una vez vencidos todos los plazos recursivos ordinarios.

¿Es apelable la resolución que fija la fecha de iniciación de la cesación de pagos? Y en su caso, ¿Quiénes pueden hacerlo?: Es apelable por quienes hayan intervenido en su articulación y por el fallido. No es apelable en ningún caso, quedando firme con su dictado. Es apelable únicamente por el síndico, como representante del interés colectivo. Es apelable por cualquier tercero interesado, aun cuando no haya intervenido en el trámite.

¿Qué comprende un informe final?: El informe final comprende la rendición de cuentas de las operaciones efectuadas, el resultado de la realización de los bienes, la enumeración de los bienes que no se hayan podido enajenar, de los créditos no cobrados y de los que se encuentran pendientes de demanda judicial, el proyecto de distribución final, con arreglo a la verificación y graduación de los créditos. El informe final comprende exclusivamente la rendición de cuentas del síndico, sin incluir el resultado de la realización de los bienes ni proyecto de distribución. El informe final se limita a detallar los créditos verificados, sin referencia a los bienes realizados o no enajenados. El informe final contiene únicamente el proyecto de distribución, sin necesidad de rendición de cuentas ni mención de créditos pendientes.

¿Qué es el período de sospecha, según nuestra ley vigente?: Es el lapso incluido entre la fecha que se fija judicialmente como inicio del estado de cesación de pagos y la fecha de la sentencia de quiebra. Es el lapso comprendido entre la apertura del concurso preventivo y su homologación. Es el período que se extiende desde la solicitud de quiebra hasta la conclusión del proceso falencial. Es el lapso contado desde la verificación de créditos hasta la realización total del activo.

¿Qué integra el pasivo falencial?: Las deudas del fallido anteriores a la fecha de la sentencia de quiebra, más los gastos de conservación y de justicia. Únicamente las deudas devengadas con posterioridad a la sentencia de quiebra. Solo los créditos verificados con privilegio especial y general, excluyendo los gastos de justicia. Las deudas del fallido existentes al momento de la presentación del concurso preventivo, sin incluir gastos de conservación.

¿Qué presunción produce la clausura de procedimiento por falta de activos?: Importa presunción de fraude y el juez debe comunicarla a la justicia en lo penal para la instrucción del sumario pertinente. Produce la presunción de insolvencia definitiva del deudor, sin consecuencias penales. Genera únicamente la presunción de inexistencia de bienes, sin necesidad de comunicación a otros fueros. Importa una presunción favorable al fallido, al demostrarse la imposibilidad material de continuar el proceso.

¿Qué recursos prevé la ley concursal ante la sentencia que declara la quiebra del deudor, como consecuencia del pedido de acreedor?: Reposición, levantamiento sin trámite e incompetencia. Apelación directa, casación y recurso extraordinario federal. Únicamente el recurso de apelación con efecto suspensivo. Reposición y revisión integral del crédito del acreedor peticionante.

¿Qué sucede con las deudas del fallido posteriores a la fecha de la sentencia de quiebra?: Dichas deudas solo pueden ejecutarse - individual o colectivamente - sobre los bienes adquiridos después de la rehabilitación o, en su caso, sobre el eventual saldo de la liquidación falencia anterior. Las deudas posteriores a la quiebra se incorporan automáticamente al pasivo falencial y se satisfacen con el activo liquidado. Las deudas posteriores a la sentencia de quiebra quedan extinguidas por el solo dictado de la quiebra. Las deudas posteriores a la quiebra pueden ejecutarse libremente sobre los bienes integrantes del activo falencial.

¿Qué sucede con los acreedores incluidos en el proyecto de distribución, que según el procedimiento dispuesto para el pago del dividendo, no se presentaren a cobrarlo?: Si no cumplen esa carga dentro del año contado a partir de la aprobación del proyecto de distribución, caduca el derecho a percibir el dividendo y se extingue el crédito consiguiente. Mantienen indefinidamente el derecho a percibir el dividendo, sin plazo de caducidad ni extinción del crédito. Pierden únicamente el derecho al cobro de intereses, pero conservan íntegro el crédito verificado. El crédito se transfiere automáticamente al síndico para su redistribución entre los demás acreedores.

¿Qué sucede con los créditos causados en la conservación, administración y liquidación de los bienes del concursado?: El pago de estos créditos debe hacerse cuando resulten exigibles y sin necesidad de verificación. Estos créditos deben someterse al trámite de verificación junto con los créditos anteriores al concurso. Su pago queda supeditado a la conclusión del proceso concursal y a la distribución final. Solo pueden ser abonados una vez homologado el acuerdo preventivo y previa graduación.

¿Qué sucede si decretada la quiebra de una empresa, no se hubiere presentado ningún acreedor a verificar sus créditos?: Concluye la quiebra por inexistencia de acreedores. Se suspende el trámite de la quiebra hasta que algún acreedor solicite la verificación. Se declara la continuidad obligatoria de la explotación de la empresa. Se convierte la quiebra en concurso preventivo por falta de acreedores.

Acreditados los extremos que establece la ley 24.522 para la procedencia de pedido de quiebra por Juan López (el acreedor), el juez debe emplazar a Las Vertientes S.A. para que invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho. ¿Cuál es el plazo que tiene Las Vertientes S.A. (el deudor) para realizar esta carga?: Las Vertientes S.A. debe invocar y probar dentro del quinto día de notificado. Las Vertientes S.A. debe invocar y probar dentro de los dos días de notificado. Las Vertientes S.A. debe invocar y probar dentro de los diez días de notificado. Puede hacerlo hasta el momento de dictarse la sentencia de quiebra, sin plazo legal expreso.

Al analizar el pedido de quiebra presentado por Juan López sobre su cliente (la empresa Las Vertientes S.A.) usted deberá observar que en dicha solicitud: Se haya acreditado algún hecho que pueda ser indicativo del estado de insolvencia del deudor. Se haya demostrado en forma definitiva la cesación de pagos mediante sentencia firme. Se haya acompañado el balance general certificado del último ejercicio del deudor. Se haya probado la existencia de dolo o fraude por parte del deudor.

Al tomar noticia de la sentencia que declara el estado de quiebra de las Vertientes S.A. usted, como administrador, lee la resolución que dice:” Intimar a la fallida y a los terceros que poseen bienes de su propiedad para que en el término de veinticuatro horas procedan a entregarlos al órgano sindical”. Le pregunta a su abogado cuál es el alcance de lo aquí dispuesto y le indica que: Es uno de los efectos de la quiebra. El desapoderamiento que implica que se impida el derecho de disposición y administración de los bienes. Se trata de una medida cautelar provisoria que solo rige hasta la verificación de los créditos. Es una sanción personal aplicada al administrador de la sociedad fallida. Constituye una facultad discrecional del juez que puede dejarse sin efecto sin causa.

Ante la liquidación de Las Vertientes S.A. decide la enajenación de la empresa como unidad. Para garantizar créditos, uno de los camiones de la empresa se encuentra prendado por un valor de $100.000.- y un galpón hipotecado en $240.000.- ¿Qué sucede con ese crédito ante la enajenación de la empresa?: Enajenada la empresa las preferencias se trasladan de pleno derecho al precio obtenido (no puede ser inferior a 340.000 pesos). La enajenación de la empresa extingue automáticamente las garantías reales existentes sobre los bienes afectados. Las preferencias se mantienen únicamente sobre los bienes individualmente considerados, sin trasladarse al precio de la enajenación conjunta. El crédito garantizado se convierte en quirografario y participa a prorrata con los demás acreedores, sin mínimo legal de precio.

Antes de pagar los créditos que tienen privilegios especiales, se debe reservar del precio del bien sobre el que recaen, los importes correspondientes a la conservación, custodia, administración y realización del mismo efectuados en el concurso: Verdadero. Falso.

Aprobado el estado de distribución con fecha 2/2/2019 el acreedor Juan Pérez fue incluido en el proyecto de distribución. Siendo 2/9/2020 no se presentó a cobrarlo. ¿Cuáles son las consecuencias?: Si no cumplen esa carga dentro del año contado a partir de la aprobación del proyecto de distribución, caduca el derecho a percibir el dividendo y se extingue el crédito consiguiente. Conserva el derecho a percibir el dividendo sin límite temporal, pudiendo reclamarlo en cualquier momento. Pierde únicamente el derecho a percibir intereses, pero mantiene vigente el crédito principal. El dividendo no cobrado se redistribuye automáticamente entre los demás acreedores, manteniéndose vivo el crédito.

Atento a la solicitud de quiebra presentada por Juan López, usted como asesor debe analizar qué defensas podría oponer Las Vertientes SRL ante ese hecho: Podrá realizar depósito de la suma de dinero conforme el crédito que se invoca en el pedido, pero también decidir el recurso de reposición. Solo puede oponer excepciones procesales formales, sin posibilidad de depósito ni recursos. Únicamente puede solicitar la apertura del concurso preventivo para suspender el trámite de la quiebra. Puede apelar directamente la solicitud de quiebra con efecto suspensivo, sin necesidad de otra defensa.

Comienza el proceso de realización de bienes de Las Vertientes S.A. La misma posee 1/8 indiviso de un inmueble sito en la calle Chacabuco. Se Analiza la mejor forma de realizar dicho bien. Siendo usted el Juez, ¿Piensa que sería pertinente autorizar dicha venta?: Puedo disponer la venta directa de bienes previa vista al síndico cuando por su naturaleza, su escaso valor o el fracaso de otra forma de enajenación resultare de utilidad evidente para el concurso. Debe ordenarse necesariamente la subasta pública, sin admitir excepciones por la naturaleza del bien. La venta solo puede realizarse con el consentimiento unánime de los condóminos del inmueble. No es posible enajenar una parte indivisa de un inmueble dentro del proceso falencial.

Cuando existieron pedidos de quiebra formulados por acreedores, y antes de que se hubiese dictado sentencia a raíz de dichas solicitudes, la petición que el deudor formulare de su propia quiebra prevalece sobre aquellos pedidos: Verdadero. Falso.

El acreedor hipotecario y los acreedores prendarios verificados, tienen créditos con privilegio especial: Verdadero. Falso.

El acreedor Juan López tiene temor de que Las Vertientes S.A, genere maniobras que perjudiquen el patrimonio de la empresa. Consulta con su abogado que medidas puede tomar y el mismo le indica: Las medidas pueden consistir en solicitar inhibición general de bienes del deudor e intervención controlada de sus negocios (o cualquiera) acorde a los fines perseguidos. Las únicas medidas posibles son el embargo definitivo de todos los bienes del deudor. El acreedor solo puede solicitar la quiebra, sin posibilidad de requerir medidas preventivas. Las medidas solo pueden ser dispuestas de oficio por el juez, sin pedido de parte.

El administrador de Las Vertientes S.R.L. le plantea su caso particular y cómo afectará esto a su vida laboral. Él sabe que el destino de la empresa es incierto, por lo tanto, pretende abrir su propio negocio. Ante ello usted le advierte que: Se le extiende la inhabilitación del fallido (Las Vertientes S.A.), por lo tanto no podrá ejercer el comercio ya que él era administrador en la época de cesación de pagos. Puede ejercer libremente el comercio, ya que la inhabilitación solo alcanza a la persona jurídica fallida. La inhabilitación se limita al período anterior a la sentencia de quiebra y no produce efectos futuros. La inhabilitación solo rige respecto de cargos públicos y no afecta actividades comerciales privadas.

El banco Macro tiene un crédito hipotecario por $250.000. El mismo tiene un privilegio especial al realizarse el bien asiento del privilegio, pero el galpón hipotecado de Las Vertientes S.S. es insuficiente para cubrir dicho crédito, quedando un saldo sin cubrir de 100.000 pesos. El banco quiere saber qué sucede con el saldo insoluto: La porción insatisfecha con preferencia concurrirá como acreencia quirografaria. El saldo insoluto conserva el privilegio hipotecario y debe pagarse con preferencia sobre el resto del activo. El saldo insoluto se convierte en crédito subordinado y se paga luego de todos los demás acreedores. El crédito se extingue en su totalidad al realizarse el bien hipotecado, aun cuando el producido sea insuficiente.

El banco Micro posee un crédito por un préstamo en contra de Las Vertientes S.A. cuyo plazo para el cumplimiento vence el 23/9/2019, es decir, con posterioridad a la sentencia de quiebra. El banco consulta a su asesor legal ya que pretende conocer la situación de esa deuda: La deuda con el banco Micro se considerará vencida de pleno derecho debiendo concurrir a verificar su crédito. La deuda mantiene su vencimiento original y solo puede exigirse una vez llegada esa fecha. La deuda solo puede reclamarse luego de la rehabilitación del fallido, sin necesidad de verificación. La deuda queda extinguida por el solo dictado de la sentencia de quiebra.

El Banco Micro tiene un crédito garantizado con hipoteca sobre el galpón de Las Vertientes S.A. que asciende a $250.000.-. Como tiene el máximo rango sobre el precio del bien, que es asiento del privilegio, sólo será postergado por: Los gastos correspondientes a la conservación, custodia, administración y realización del mismo, efectuados en el concurso. Únicamente por los créditos laborales con privilegio general. Por cualquier crédito quirografario verificado con anterioridad. Por las multas e intereses punitorios devengados con posterioridad a la quiebra.

El contador Rodríguez actuó como síndico en el concurso preventivo de Las Vertientes S.A., el que concluyó por acuerdo. Quiere conocer a esta altura cuáles son sus honorarios y la manera de regularlos. Usted le responde: Son regulados sobre el monto del activo prudencialmente estimado por el juez, en proporción no inferior al uno por ciento (1%) ni superior al cuatro por ciento (4%), teniendo en cuenta los trabajos realizados y el tiempo de desempeño. Los honorarios se regulan exclusivamente sobre el pasivo verificado, sin mínimos ni máximos legales. Los honorarios se fijan en una suma fija determinada por el juez, sin relación con el activo del concurso. Los honorarios solo pueden regularse una vez concluida la quiebra y realizada la totalidad del activo.

El contador Rodríguez es síndico concursal de Las Vertientes S.A. y no está de acuerdo con los honorarios que el juez reguló por su actuación en el proceso. ¿Qué acción podría entablar para discutir esto?: Podría apelar ya que la ley concursal otorga esta facultad. No puede cuestionar la regulación de honorarios, ya que queda firme con su dictado. Solo puede solicitar la revisión mediante un incidente ante el mismo juez, sin recurso alguno. Únicamente puede promover una acción civil ordinaria contra el Estado por regulación insuficiente.

El juez puede revocar la declaración de quiebra sin sustanciar el incidente si el recurso de reposición se interpone por el fallido con depósito en pago del importe de los créditos con cuyo incumplimiento se acreditó la cesación de pagos y sus accesorios. Verdadero. Falso.

El representante de Las Vertientes S.A. le comenta que ante la insistencia de uno de los acreedores, Casa Corima (que ya conocía el estado de cesación de pago de la empresa) procedió a realizar un pago de la deuda que tuvo vencimiento el día de declaración de la quiebra. Usted se apresura a contestar manifestando que: El acto será ineficaz. No será nulo sino que es inoponible a los acreedores de la quiebra ya que tiende a proteger a los acreedores. El acto es plenamente válido y oponible, ya que el pago se realizó en la fecha de la declaración de la quiebra. El acto es nulo de nulidad absoluta por haberse realizado durante el estado de cesación de pagos. El acto es válido únicamente si el acreedor no conocía el estado de cesación de pagos del deudor.

El representante de Las Vertientes S.R.L. le consulta sobre la correspondencia que la empresa recibe. Usted indica que: El juez ordenará interceptar la correspondencia y entregársela al síndico. La correspondencia permanece bajo control exclusivo del fallido sin intervención judicial. La correspondencia solo puede ser interceptada con consentimiento expreso del deudor. El síndico no tiene ninguna facultad sobre la correspondencia del fallido.

En caso de acuerdo preventivo, ¿Cómo se regulan los honorarios totales de los funcionarios y de los letrados del síndico y del deudor?: Son regulados sobre el monto del activo prudencialmente estimado por el juez, en proporción no inferior al uno por ciento (1%) ni superior al cuatro por ciento (4%), teniendo en cuenta los trabajos realizados y el tiempo de desempeño. Los honorarios se regulan sobre el pasivo verificado, sin mínimos ni máximos legales. Los honorarios se fijan como un porcentaje fijo del dividendo pagado a los acreedores. Los honorarios se determinan únicamente en función de las horas trabajadas, sin relación con el activo.

En caso de acuerdo preventivo, ¿Cómo son regulados los honorarios totales de los funcionarios, de los letrados del síndico y del deudor?: Sobre el monto del activo prudencialmente estimado por el juez, en proporción no inferior al uno por ciento ni superior al cuatro por ciento, teniendo en cuenta los trabajos realizados y el tiempo de desempeño. Sobre el monto del pasivo verificado, sin establecer porcentajes mínimos ni máximos. Mediante una suma fija determinada discrecionalmente por el juez, sin vinculación con el activo. En función exclusiva del resultado del acuerdo con los acreedores, sin considerar el tiempo ni la labor realizada.

En el proceso concursal el deudor y el acreedor pueden solicitar declarar la incompetencia del juzgado para entender en la causa, excepto: El acreedor que pidió la quiebra. El deudor concursado. Cualquier tercero con interés legítimo en el concurso. Los acreedores que hayan verificado sus créditos con anterioridad al pedido de quiebra.

En otro de los apartados de la sentencia que declara la quiebra de Las Vertientes S.A. el administrador lee: “Disponer la interdicción de salida del país del director de la fallida, el Sr Felipe Pista, DNI N°22.752.371”. Usted consulta si es errónea la disposición ya que según sus conocimientos solo puede afectar a la fallida de ser persona física y en este caso es una sociedad. Usted responde: Hasta la presentación del informe general no podrá ausentarse del país sin autorización judicial. Para que el juez se la otorgue debe justificar su necesidad. El director puede ausentarse libremente del país, ya que la quiebra solo afecta a la persona jurídica. La restricción de salida del país es automática e ilimitada, sin necesidad de autorización judicial. La medida solo puede imponerse una vez concluida la liquidación de todos los bienes de la fallida.

Existen tres bienes de la empresa Las Vertientes S.A. que no pueden ser vendidos: tres meses que tienen un valor sentimental para los socios de la empresa. Es por ello que el juez decide entregar esos bienes a Cáritas. La fallida se opone a dicho acto. ¿Es posible?: Sí. En ese caso la decisión es apelable por Las Vertientes S.A. No es posible apelar; la decisión del juez es definitiva e inapelable. La empresa debe aceptar la entrega de los bienes, aunque sea en contra de su voluntad, sin posibilidad de recurso. Los bienes se devuelven automáticamente a la fallida si se opone, sin intervención judicial.

Juan López acreedor de Las Vertientes S.A. al conocer la fecha de cesación de pagos propuesta por el síndico (19/09/2018) pretende observarla, ya que conoce que con anterioridad la sociedad se desprendió de varios inmuebles por donación. Para ello deberá: Dentro de los 30 días posteriores a la presentación del informe general puede observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesto por el síndico. Solo puede observar la fecha de cesación de pagos dentro de los 10 días posteriores a la presentación del informe general. No puede observar la fecha de cesación de pagos, ya que esta es definitiva y no admite impugnación. Puede presentar la observación en cualquier momento durante el proceso concursal, sin límite temporal.

Juan López es acreedor de Las Vertientes S.A. y pretende declarar ineficaz la venta de un automóvil realizada en el periodo de sospechas a Martín, quien conocía el estado de cesación de pagos de la empresa. Consultó con su abogado y este le indico que: En primera medida la acción la ejerce el síndico. Como demandados será el tercero adquiriente (Martín Rodado). Juan López puede ejercer directamente la acción contra Martin, sin intervención del síndico. La acción debe ejercerse únicamente contra la empresa fallida, sin involucrar al tercero adquiriente. La acción no procede, ya que toda venta realizada durante el período de sospecha es válida y oponible.

Juan López, quien pretende solicitar la quiebra de Las Vertientes S.A., consulta con su abogado porque quiere conocer si debe reunirse con otros acreedores para declarar la quiebra. Usted responde: No es necesaria la pluralidad de acreedores, basta que Juan López demuestre el estado de cesación de pagos. Sí, es imprescindible que se reúnan varios acreedores para poder solicitar la quiebra. Solo puede solicitar la quiebra si obtiene el consentimiento del síndico previamente designado. No puede solicitarla individualmente; debe esperar a que el deudor presente su propio concurso preventivo.

Juan Pérez, empleado de Las Vertientes S.A., tiene pendiente el cobro de una indemnización por un accidente que aconteció en el trabajo. Usted quiere conocer su lugar en el proceso de quiebra de su empleadora, por lo tanto, consulta con su abogado con respecto a su privilegio de su crédito y este le responde que: Se trata de un privilegio general. Se trata de un crédito subordinado, que se paga después de todos los demás acreedores. Se trata de un crédito quirografario, sin privilegio alguno. Se trata de un crédito con privilegio especial, únicamente sobre determinados bienes de la empresa.

La acción de ineficacia por conocimiento de la cesación de pagos (art. 119, LCQ), puede ser ejercida por los acreedores, pero solamente en defecto de su ejercicio por el síndico y después de haber transcurrido el tiempo legalmente establecido desde la intimación judicial respectiva. ¿De qué plazo estamos hablando?: 30 Días. 10 Días. 5 Días. 45 Días.

La clausura del procedimiento, por falta de activo, importa presunción de fraude: Verdadero. Falso.

La empresa Las Vertientes S.A. se encuentra en quiebra, pero se ha resuelto se produzca la liquidación con la continuidad de la empresa. Ramiro Herrera, uno de los trabajadores, consultó con el abogado del gremio sobre su situación y le respondió: Se reconduce parcialmente el contrato de trabajo con derecho a solicitar la verificación de los rubros indemnizatorios devengados. Se extingue automáticamente el contrato de trabajo, sin derecho a continuar prestando tareas ni a verificar créditos laborales. El contrato de trabajo se mantiene íntegramente vigente, sin posibilidad de reclamar rubros indemnizatorios ni verificar créditos en la quiebra. Se produce la suspensión total del contrato de trabajo hasta la finalización de la liquidación, perdiendo el trabajador todo privilegio concursal.

La empresa Las Vertientes S.A. se encuentra en quiebra. El administrador lo consulta ya que teme que el cierre abrupto genere un daño irreparable tanto al patrimonio de la empresa como a los acreedores. El representante de la empresa consulta si hay alguna salida o cómo podrían encarar la eminente liquidación de la misma. Usted le responde: Que si bien la regla es el cese de la actividad de la fallida, el síndico puede continuar la explotación empresarial y una vez decidido por él debe comunicar al juez. Que la continuidad de la explotación sólo puede ser dispuesta por el juez de la quiebra a pedido de los acreedores, quedando el síndico limitado a ejecutar la liquidación. Que declarada la quiebra se impone necesariamente el cierre inmediato de la empresa, no existiendo excepciones aun cuando se acredite perjuicio para los acreedores. Que la continuación de la explotación requiere autorización previa de la asamblea de acreedores y posterior homologación judicial para su validez.

La empresa Las Vertientes S.A. tiene una deuda con el fisco de la provincia de Córdoba en virtud del impuesto inmobiliario adeudado sobre uno de los locales perteneciente a la concursada. A la hora de determinar los rangos se considera que el crédito del fisco tiene: Privilegio especial sobre el producido del local. Privilegio general sobre la totalidad del patrimonio de la concursada, con preferencia sobre los créditos laborales. Carácter quirografario, debiendo concurrir al concurso en igualdad de condiciones con los demás acreedores comunes. Privilegio especial únicamente sobre los bienes muebles de la concursada afectados a la explotación comercial.

La fallida con fecha 23/09/2018 vende a bajo costo uno de los camiones de la empresa a Martín Rodado. Considerando que el estado de cesación de pagos se produjo el 19/9/2018. ¿Cuáles consideras que podrían ser las consecuencias de ese acto?: La venta podrá ser declarada ineficaz si se prueba que Martín Rodado tenía conocimiento del estado de cesación de pagos de Las Vertientes S.A. La venta es nula de pleno derecho por haberse celebrado con posterioridad a la cesación de pagos, sin necesidad de probar el conocimiento del adquirente. El acto es plenamente válido y oponible a la masa, ya que fue celebrado antes de la sentencia de quiebra y no puede ser revisado. La venta sólo puede ser revocada si se acredita un perjuicio concreto a los acreedores, independientemente del conocimiento del adquirente.

La LCQ establece que los créditos con privilegio general no ejercen su preferencia sobre el producto de la liquidación de un bien determinado, sino sobre el resto del producido de la liquidación de todo el activo falencial, después de satisfechos ciertos tipos de crédito ¿Cuáles?: Privilegios especiales más gastos de conservación y justicia. Créditos quirografarios y gastos generales del concurso, con exclusión de los privilegios especiales. Únicamente los créditos laborales y los gastos de justicia, con preferencia absoluta sobre el resto del activo. Los créditos con garantía real y los créditos fiscales, sin consideración de los gastos de conservación.

La Ley de Concursos y Quiebras dispone que los gastos hechos para la construcción, mejora o conservación de una cosa gozan de privilegio especial sobre esta misma cosa. ¿Cuál es el límite que dispone dicha ley?: Goza de privilegio especial mientras exista en poder del concursado por cuya cuenta se hicieron los gastos. Créditos quirografarios y gastos generales del concurso, con exclusión de los privilegios especiales. Únicamente los créditos laborales y los gastos de justicia, con preferencia absoluta sobre el resto del activo. Los créditos con garantía real y los créditos fiscales, sin consideración de los gastos de conservación.

La presentación del deudor peticionando su propia quiebra implica confesión judicial del estado de cesación de pagos: Verdadero. Falso.

La quiebra de Las Vertientes S.A. produjo créditos cuya causa fueron la conservación, administración y liquidación de sus bienes en el trámite del concurso. Los mismos serán pagados: Con preferencia a los créditos contra Las Vertientes S.A. salvo que estos tengan privilegio especial. En igualdad de condiciones con los créditos quirografarios, sin gozar de preferencia alguna en la distribución del producido. Con posterioridad a todos los créditos verificados, aun cuando se trate de gastos necesarios para la conservación de los bienes. Únicamente luego de satisfechos los créditos laborales y fiscales, cualquiera sea su carácter y privilegio.

Las Magnolias SRL es acreedora de Las Vertientes SA. Las Magnolias SRL consulta a su abogado ya que pretende (nuevamente) presentarse al proyecto de distribución final. ¿Cómo podría usted asesorarlo?: Las Magnolias S.R.L. podrá presentarse, pero solo tienen derecho a participar de los dividendos de las futuras distribuciones complementarias en la proporción que corresponda al crédito total no percibido. Las Magnolias S.R.L. no podrá presentarse en ningún caso, ya que la distribución final clausura definitivamente la posibilidad de concurrir al proceso falencial. Las Magnolias S.R.L. podrá presentarse y reclamar la recomposición de los dividendos ya percibidos por los demás acreedores. Las Magnolias S.R.L. podrá presentarse con derecho a percibir dividendos retroactivos correspondientes a todas las distribuciones ya efectuadas.

Las Vertientes S.A. declara la quiebra, ningún acreedor se presenta a verificar su crédito y se han satisfecho los gastos de la quiebra. Usted como juez ordenará: Que concluye la quiebra por inexistencia de acreedores y por asimilarse el pago total. La clausura del procedimiento por insuficiencia del activo, sin que ello implique asimilación al pago total. La continuación del trámite falencial hasta la realización completa de todos los bienes, aun cuando no existan acreedores verificados. La conclusión de la quiebra por desistimiento tácito de los acreedores, con pérdida de efectos liberatorios para el fallido.

María Insola trabajó en Las Vertientes S.A., La empresa está en quiebra y le debe a María la remuneración de seis meses. Sabemos que tiene un privilegio especial y que en el lugar donde María prestó servicios hay mercadería y maquinaria propiedad de la concursada. Por lo tanto, el privilegio lo tendrá sobre: La mercadería, materia prima y maquinaria presentes en el establecimiento donde la trabajadora haya prestado sus servicios. La totalidad del patrimonio de la concursada, con preferencia absoluta sobre todos los demás acreedores, incluidos los con garantía real. Únicamente sobre el producido de la venta del inmueble donde funcionaba el establecimiento, con exclusión de los bienes muebles. Sobre los bienes futuros que ingresen al patrimonio de la fallida con posterioridad a la declaración de quiebra.

Quienes de cualquier forma participen dolosamente en actos tendientes a la disminución del activo o exageración del pasivo, antes o después de la declaración de quiebra, deben reintegrar los bienes que aún tengan en su poder e indemnizar los daños causando sentencia de quiebra. La responsabilidad se extiende hasta dos años antes de la fecha inicial de cesación de pagos: Falso. Verdadero.

Respecto de la ejecutoriedad: La sentencia de quiebra cobra ejecutoriedad inmediata a su dictado no siendo necesario que se notifique ni que esté firme para que produzca sus efectos típicos: Verdadero. Falso.

Señale cuál es un efecto personal de la quiebra respecto de fallido: Debe comparecer cada vez que el juez lo cite para dar explicaciones y puede ordenarse su concurrencia por la fuerza pública. Pierde automáticamente la capacidad civil para todos los actos de la vida privada mientras dure la quiebra. Es sustituido en todos sus derechos personales por el síndico, quien pasa a representarlo incluso fuera del proceso concursal. Queda privado del derecho de ejercer cualquier actividad laboral o comercial hasta la conclusión del proceso falencial.

Señale la excepción al principio general concursal de que no hay quiebra sin insolvencia: Quiebra por extensión. Quiebra indirecta derivada del fracaso del concurso preventivo. Quiebra voluntaria solicitada por el propio deudor. Quiebra por incumplimiento del acuerdo preventivo homologado.

Si la quiebra es pedida por acreedor, ¿Qué es lo que debe probar sumariamente?: Debe probar sumariamente su crédito, los hechos reveladores de la cesación de pagos, y que el deudor está comprendido en el art. 2 de la Ley de Concursos y Quiebras. Debe probar sumariamente la existencia del crédito y la insolvencia patrimonial definitiva del deudor, sin necesidad de acreditar hechos reveladores. Debe probar sumariamente su crédito y el incumplimiento de una obligación exigible, siendo irrelevante la calidad del deudor conforme la Ley de Concursos y Quiebras. Debe probar sumariamente los hechos reveladores de la cesación de pagos y la imposibilidad de continuar la explotación, aun cuando no acredite su crédito.

Si un acreedor desea observar el proyecto de distribución final, ¿en qué plazo debe formularla?: Dentro de los diez días siguientes a la publicación de edictos. Incorrecta: Dentro de los dos días siguientes a la publicación de edictos. Dentro de los cinco días siguientes a la notificación personal del proyecto de distribución a los acreedores. Hasta el momento previo a la aprobación judicial del proyecto de distribución final, sin plazo específico. Dentro de los quince días siguientes a la publicación de edictos, computados desde la última publicación.

Suponga que el fallido "A" tiene una deuda con el Fisco de la Provincia de Córdoba, en virtud del impuesto inmobiliario adeudado sobre unos de los bienes inmuebles que forma parte de la masa concursal. ¿Qué tipo de privilegio tiene dicho crédito?: Privilegio especial. Privilegio general sobre la totalidad del activo falencial, con preferencia absoluta frente a los demás acreedores. Privilegio laboral equiparado al de los créditos por remuneraciones adeudadas. Carácter quirografario, debiendo concurrir al concurso sin preferencia alguna por tratarse de un crédito fiscal.

Suponga que Ud. es acreedor con privilegio especial sobre un bien inmueble de la empresa concursada. ¿Qué dispone la ley 24.522 si la empresa vende dicho bien inmueble?: Dispone que el privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los importes que sustituyan los bienes sobre los que recaía. Que la venta del bien extingue automáticamente el privilegio especial, convirtiendo el crédito en quirografario. Que el privilegio especial se mantiene únicamente si el acreedor presta conformidad expresa a la venta del inmueble. Que el privilegio especial se transforma en privilegio general sobre la totalidad del activo concursal.

Suponga que usted es abogado y su cliente, el señor Gómez, le comenta que es acreedor con privilegio general en la quiebra de Las Vertientes donde los fondos no alcanzan para cubrir íntegramente estos créditos. ¿Qué le respondería?: En ese caso la distribución se hace a prorrata entre los acreedores con privilegio general. Que los acreedores con privilegio general cobran íntegramente por orden de antigüedad hasta agotarse los fondos. Que el privilegio general se transforma en quirografario cuando los fondos resultan insuficientes. Que el juez debe priorizar discrecionalmente a los acreedores con mayor monto de crédito.

Todo acreedor puede pedir la quiebra de su deudor, pero el artículo 80 de la LCQ le exige a una clase de aquellos, la demostración sumaria que los bienes afectados son insuficientes para cubrir el pasivo. ¿De qué tipo de acreedores se trata?: Acreedores con privilegio especial. Acreedores quirografarios, por carecer de garantías sobre bienes determinados. Acreedores con privilegio general, en razón de su preferencia sobre el producido del activo. Acreedores laborales, por el carácter alimentario de sus créditos.

Uno de los motivos que condujo a la quiebra a Las Vertientes S.A. fue el incumplimiento de pago de la empresa a la AFIP. La Administración se presentó y verificó su crédito pro ingresos brutos. Usted quiere conocer cuál será su posición en la quiebra y le responden que el privilegio será: Privilegio general. Privilegio especial sobre los bienes registrables afectados a la actividad de la fallida. Privilegio laboral equiparado al de los créditos por remuneraciones adeudadas. Carácter quirografario, sin preferencia alguna frente a los demás acreedores.

Usted como asesor intenta indagar la posible fecha de cesación de pagos de la empresa fallida. Por ello, le preguntará al representante de Las Vertientes S.A.: ¿En qué fecha se manifestó la exteriorización del primer hecho revelador de ese estado?. ¿En qué fecha se manifestó la exteriorización del primer hecho revelador de ese estado?. ¿En qué fecha se dictó la sentencia de quiebra de la sociedad?. ¿En qué momento dejó de cumplir regularmente con todas sus obligaciones exigibles en forma definitiva?. ¿Desde cuándo la empresa presenta un pasivo superior a su activo según sus balances?.

Usted le indica al representante de la empresa Las Vertientes S.A. que ha perdido legitimidad para estar en los juicios ya que es una consecuencia del desapoderamiento. Pero el representante de la sociedad insiste con que quiere ser parte en las acciones de declaración de ineficacia. Usted le explica que: Sí, está habilitado. Si bien pierde toda legitimidad sobre los bienes sujetos a desapoderamiento la ley deja un margen de actuación para casos excepcionales como estos. No está habilitado en ningún caso, ya que el desapoderamiento importa la pérdida total y definitiva de legitimación procesal del fallido. Sólo podría intervenir si cuenta con autorización expresa de la asamblea de acreedores y del síndico. Está habilitado únicamente para intervenir en juicios ajenos a la quiebra, pero no en acciones de ineficacia vinculadas a la masa.

¿Cómo denomina la ley de Concursos y Quiebras a los créditos a los que no se les reconoce ningún privilegio?: Quirografarios. Generales. Privilegiados. Especiales. Laborales.

¿Cómo se regulan honorarios cuándo se clausura el procedimiento por falta de activo o se concluye la quiebra por no existir acreedores verificados?: Se regulan los honorarios de los funcionarios y profesionales teniendo en consideración la labor realizada. Se regulan los honorarios de los funcionarios y profesionales teniendo en consideración las ganancias futuras del fallido. Se regulan los honorarios de los funcionarios y profesionales difiriéndose el pago por un plazo de hasta diez años. Se regulan los honorarios de los funcionarios y profesionales teniendo en consideración el pasivo falencial. Se regulan los honorarios de los funcionarios y profesionales difiriéndose el pago por un plazo de hasta cinco años.

¿Qué sucede con el trámite de concurso ante la muerte el fallido, según la Ley 24.522?: No afecta el trámite ni los efectos del concurso y los herederos sustituyen al causante. La muerte del fallido pone fin al trámite concursal. No afecta el trámite ni los efectos del concurso y los acreedores sustituyen al causante. No afecta el trámite ni los efectos del concurso y los abogados sustituyen al fallido. No afecta el trámite ni los efectos del concurso y el defensor del pueblo sustituye al causante.

¿Qué sucede con los acreedores que comparezcan en el concurso reclamando verificación de créditos o preferencias, después de haberse presentado el proyecto de distribución final?: Solo tienen derecho a participar de los dividendos de las futuras distribuciones complementarias. Solo tienen derecho a participar de los dividendos correspondientes a los créditos privilegiados. Solo tienen derecho a participar de los dividendos correspondientes a los créditos ordinarios. No tienen derecho a participar de los dividendos ni aún en las futuras distribuciones complementarias. Luego de presentado el proyecto de distribución final caduca toda posibilidad de verificar créditos o preferencias.

¿Sobre cuál de los siguientes bienes no se extiende el desapoderamiento sobre el patrimonio de fallido?: Sobre los bienes adquiridos ex novo después de la rehabilitación, que no constituyan reingreso de bienes indebidamente salidos con anterioridad. Sobre todos los bienes salidos del patrimonio del fallido que reingresaren aún después de rehabilitación con motivo de las acciones de recomposición patrimonial del derecho común. Sobre todos los bienes futuros que ingresen a dicho patrimonio por cualquier titulo de adquisición, oneroso gratuito, mortis causa, etc, antes de la rehabilitación. Sobre todos los bienes actuales presentes en el patrimonio del fallido a la fecha de la sentencia de quiebra. Sobre todos los bienes salidos del patrimonio del fallido que reingresen aún después de la rehabilitación con motivo de las acciones de ineficacia falencial.

El representante de las Vertientes S.A. le comenta que el primer incumplimiento de la empresa fue la fecha en que se dejara de entregar mercaderías previamente acordadas a la señora María Cantilo y que aquel primer incumplimiento fue seguido de otros posteriores créditos de banco Macron, Printig Continuos S.R.L. En Síntesis, la fecha del primer incumplimiento fue de 19/9/2018 y se declaró la quiebra con fecha 20/7/2019. Usted podrá aclarar que: No obstante, la fecha inicial debe ser determinada por resolución judicial previa determinación por el síndico en el informe general. Esa será la fecha que el juez determine porque lo hace a pedido del deudor. Para determinar la fecha de cesación de pagos de toma la del último incumplimiento. No obstante solo se podrá fijar una fecha que no se extienda más allá de los dos años anteriores a la Resolución que declare la quiebra. No obstante deben esperar a que uno de los acreedores la establezca ya que el primero que solicite la quiebra será quien la determine.

En el caso de que el monto del activo prudencialmente estimado supere la suma de cien millones de pesos. ¿Cómo se regulan los honorarios totales de los funcionarios, de los letrados del síndico y del deudor?: No podrán exceder el uno por ciento del activo estimado. No podrán exceder el tres por ciento del activo estimado. No podrán exceder el cinco por ciento del activo realizado, sin distinción del monto estimado del activo. Se regulan conforme a las pautas generales arancelarias, sin aplicación de topes máximos cuando el activo supera los cien millones de pesos. No podrán exceder el uno por ciento del pasivo verificado, excluidos los créditos con privilegio especial.

La Ley 24.522 establece que la extensión de la quiebra puede pedirse por el síndico o por cualquier acreedor, ¿Cuál es el plazo?: La petición puede efectuarse en cualquier tiempo después de la declaración de la quiebra y hasta los seis meses posteriores a la fecha en que se presentó el informe general del síndico. La petición puede efectuarse en cualquier tiempo antes de la declaración de la quiebra y hasta los doce meses posteriores a la fecha en que se presentó el informe general del síndico. La petición puede efectuarse en cualquier tiempo antes de la declaración de la quiebra y hasta los tres meses posteriores a la fecha en que se presentó el informe general del síndico. La petición puede efectuarse en cualquier tiempo después de la declaración de la quiebra y hasta los nueve meses posteriores a la fecha en que se presentó el informe general del síndico. La petición puede efectuarse en cualquier tiempo después de la declaración de la quiebra y hasta los tres meses posteriores a la fecha en que se presentó el informe general del síndico.

Se ha decidido la clausura del procedimiento de la quiebra de las Vertientes S.A. El representante legal le consulta si podría llegar a revocarse la resolución judicial de la clausura. Usted le responde que: Será posible en el caso que se conozca la existencia de nuevos bienes susceptibles de desapoderamiento. La clausura es irrevocable en todos los casos, aun cuando aparezcan bienes no incluidos en la masa concursal. Sólo puede revocarse si lo solicitan en forma unánime todos los acreedores verificados. La clausura puede revocarse únicamente por error material en la resolución judicial, pero no por aparición de nuevos bienes.

Se produce la liquidación de Las Vertientes S.A. Se liquidaron todos los bienes sin haber podido satisfacer (con su producto) el ciento por ciento de los créditos concursales y concurrentes. El representante de la empresa quiere saber cuáles serán las consecuencias, a lo que usted le responde: Corresponderá la clausura del procedimiento a la espera de que se identifique en nuevos bienes. Corresponderá la conclusión de la quiebra con liberación automática del fallido respecto de todos los créditos insatisfechos. Deberá reabrirse el período de verificación para permitir a los acreedores reclamar el saldo impago. El juez ordenará la conversión del proceso en concurso preventivo para intentar un acuerdo con los acreedores.

Según la ley 24.522 cualquier medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos, puede ser considerado: Hecho revelador del estado de cesación de pagos. Delito penado por el Código Penal Tributario. Hecho ilícito civil. Delito penal económico . Hecho ilícito penado por el Código Penal de la Nación.

Según la ley 24.522 cualquier medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos, puede ser considerado: Hecho revelador del estado de cesación de pagos: Verdadero. Falso.

Según la Ley 24.522, el juez que interviene en el juicio de quiebra es competente para decidir su extensión. De las siguientes opciones, ¿Cuál es la excepción?: La petición puede efectuarse en cualquier tiempo después de la declaración de la quiebra y hasta los seis meses posteriores a la fecha en que se presentó el informe general del síndico. La extensión de la quiebra sólo puede solicitarse hasta la sentencia de quiebra, quedando vedada cualquier petición posterior. La extensión de la quiebra puede pedirse en cualquier momento del proceso, aun después de concluida definitivamente la quiebra. La petición de extensión debe formularse exclusivamente junto con la solicitud de quiebra, bajo pena de caducidad.

Según la ley 24.522, todo acreedor cuyo crédito sea exigible (cualquiera sea su naturaleza y privilegio) puede pedir la quiebra. Lucas Roli, empleado de la empresa, fue despedido sin causa y pretende el cobro de lo adeudado. Consulta a su asesor y este le indica: Que si bien su crédito tiene un privilegio especial no necesita acreditar sumariamente que los bienes afectados son insuficientes para cubrirlo. Que si bien su crédito tiene un privilegio general no necesita acreditar sumariamente que los bienes afectados son insuficientes para cubrirlo. Que por tratarse de un crédito laboral con privilegio especial, no se encuentra legitimado para solicitar la quiebra del empleador. Que debe acreditar sumariamente no sólo su crédito, sino también que los bienes afectados al privilegio especial son insuficientes para cubrirlo.

¿Cuál de los siguientes requisitos deben estar presentes para que el deudor pueda lograr un avenimiento con sus acreedores, según la ley concursal?: Seleccione las 2 (dos) respuestas correctas: Debe estar presente el consentimiento de todos los acreedores verificados. El consentimiento debe ser expresado por escrito y las firmas deben estar certificadas por notario o ratificadas ante el secretario. Que el avenimiento sea homologado judicialmente previa vista obligatoria al síndico y al Ministerio Público. Que el deudor acredite la cancelación íntegra de los créditos quirografarios antes de solicitar el avenimiento.

¿Qué solución dispone la Ley 24.522 sobre el peticionante cuando la sentencia de quiebra es revocada? Seleccione las 2 (dos) respuestas correctas: La acción tramita por ante el juez del concurso. Dispone que quien la peticionó con dolo o culpa grave es responsable por los daños y perjuicios causados al recurrente. La revocación de la sentencia de quiebra libera automáticamente al peticionante de toda responsabilidad, aun cuando haya actuado con culpa grave. La acción de daños y perjuicios debe promoverse ante el juez civil competente del domicilio del peticionante.

El fallido conserva legitimación procesal para actuar (CORTADA). Seleccione 3 (tres) respuestas correctas: Judicialmente, en todos los pleitos relativos a bienes no sujetos a desapoderamiento. En el proceso concursal, en todos los casos en que la ley le reconoce está posibilidad. Extrajudicial y judicialmente, requiriendo medidas conservatorias, en omisión del síndico o hasta tanto éste tome intervención. Para oponer recursos sobre las decisiones que afecten a los bienes desapoderados. A partir de la declaración de quiebra, en toda actuación judicial relacionada con los bienes sujetos a desapoderamiento.

La fallida Las Vertientes S.A. ha realizado distintos actos en el periodo de… de cesación de pagos fue determinada como el 19/09/2018, usted, como síndico (CORTADA) analizando cuál de los mismos es ineficaz respecto de los acreedores. Seleccione las (4) cuatro opciones correctas: Realizó una donación a un primo del administrador con fecha 20/09/2018. Constitución de hipoteca sobre uno de los galpones de la empresa con respecto de una obligación no vencida. Prendó el camión de la empresa respecto de una obligación no vencida. Pago anticipado de deudas cuyo vencimiento según el título debe producirse en el día de la quiebra o con posterioridad. Constituyó una hipoteca respecto de obligación vencida.

Seleccione las 2 (dos) respuestas correctas: ¿Cuáles de los siguientes requisitos deben estar presentes para que el deudor pueda lograr un avenimiento con sus acreedores, según la ley concursal?: Debe estar presente el consentimiento de todos los acreedores verificados. El consentimiento debe ser expresado por escrito y las firmas deben estar certificadas por notario o ratificadas ante el secretario. Que el avenimiento sea aprobado por mayoría simple de acreedores verificados, cualquiera sea el monto de sus créditos. Que el deudor acompañe un informe favorable del síndico acreditando la viabilidad económica del acuerdo.

Seleccione las 2 (dos) respuestas correctas: ¿Qué solución dispone la ley 24.522 sobre el peticionante cuando la sentencia de quiebra es revocada?: Dispone que quien la peticionó con dolo o culpa grave es responsable por los daños y perjuicios causados al recurrente. La acción tramita por ante el juez del concurso. La revocación de la sentencia de quiebra exonera al peticionante de toda responsabilidad civil, aun cuando se acredite dolo. La acción debe tramitar ante el juez civil del domicilio del deudor, por tratarse de una cuestión de responsabilidad extracontractual.

Seleccione las 2 (dos) respuestas correctas: Al momento de la distribución final la ley 24.522 establece ciertos casos en donde debe efectuarse una reserva sobre los montos dinerarios a distribuir. ¿Cuáles son estos casos?: Para los pendientes de resolución judicial o administrativa. Para los acreedores cuyos créditos están sujetos a condición suspensiva. Para los acreedores cuyos créditos no están sujetos a condición. Para los acreedores cuyos créditos no están sujetos a condición resolutoria. Para los pendientes de resolución contravencional.

Seleccione las 3 (tres) opciones que se derivan de esta causa. La ley de concursos establece que el fallido queda inhabilitado desde la fecha de la quiebra: No podrá ser síndico. No podrá ejercer el comercio por sí. No podrá ejercer el comercio por interpósita persona. No podrá realizar un viaje fuera de la provincia. No podrá salir de su domicilio constituido sin autorización judicial.

Seleccione las 3 (tres) respuestas correctas: ¿En cuáles de los siguientes momentos, debe el juez regular honorarios?: Al homologar el acuerdo preventivo. Al sobreseer los procedimientos por avenimiento. Al concluir por cualquier causa el procedimiento del concurso preventivo o de la quiebra. Al sobreseer los procedimientos por espera documentada. Al sobreseer los procedimientos por quita.

Seleccione las 3 (tres) respuestas correctas: ¿En qué circunstancias el fallido conserva legitimación procesal para actuar?: Extrajudicial y judicialmente, requiriendo medidas conservatorias, en omisión del síndico o hasta tanto éste tome intervención. Judicialmente en todos los pleitos relativos a bienes no sujetos a desapoderamiento. En el proceso concursal en todos los casos en que la ley le reconoce esta posibilidad. A partir de la declaración de quiebra, en toda actuación judicial relacionada con los bienes sujetos a desapoderamiento. Para oponer recursos sobre las decisiones que afecten a los bienes desapoderados.

Seleccione las 3 (tres) respuestas correctas: Según el artículo 203 de la ley 24.522, la realización de los bienes se ordena en la misma sentencia de quiebra y debe comenzar de inmediato al dictado de esta, salvo que: Se haya interpuesto recurso de reposición contra la sentencia de quiebra. Haya sido admitida por el juez la conversión. Se haya resuelto la continuación de la explotación. Se haya interpuesto recurso jerárquico contra la sentencia de quiebra. Se haya interpuesto recurso de casación contra la sentencia de quiebra.

Seleccione las 4 (cuatro) respuestas correctas: ¿Cuáles de las siguientes opciones corresponden a la extinción total de los efectos de la quiebra y la consiguiente desaparición del estado de fallido?: Liquidación de los bienes que se lleva a cabo en la etapa liquidativa. Revocación de la sentencia mediante el correspondiente recurso de reposición. Avenimiento. Conversión de la quiebra en concurso preventivo. Clausura de procedimiento.

Seleccione las 4 (cuatro) respuestas correctas: ¿Cuáles de los siguientes conceptos poseen privilegio especial?: Los créditos garantizados con hipoteca, prenda, warrant y los correspondientes a debentures y obligaciones negociables con garantía especial o flotante. Los gastos hechos para la construcción, mejora o conservación de una cosa, sobre ésta, mientras exista en poder del concursado por cuya cuenta se hicieron los gastos. Los impuestos y tasas que se aplican particularmente a determinados bienes sobre sobre estos. Lo adeudado al retenedor por razón de la cosa retenida a la fecha a la fecha de la sentencia de quiebra. El capital por prestaciones adeudadas a organismos de los sistemas nacional, provincial o municipal de seguridad social, de subsidios familiares y fondos de desempleo.

Seleccione las 4 (cuatro) respuestas correctas: ¿Cuáles son tipos de bienes excluidos del desapoderamiento patrimonial que produce la declaración de la quiebra: Bienes inembargables. Derechos no patrimoniales. La administración de los bienes propios del cónyuge. Las indemnizaciones que correspondan al fallido por daños materiales o morales a su persona. Los bienes inmuebles.

Seleccione las 4 (cuatro) respuestas correctas: ¿Qué debe contener el informe final de distribución?: El proyecto de distribución final. Resultado de la realización de los bienes. Rendición de cuenta de las operaciones efectuadas. Enumeración de los bienes que no se hayan podido enajenar, de los créditos no cobrados y de los que se encuentran pendientes de demanda judicial. Los créditos verificados y garantizados.

Seleccione las 4 (cuatro) respuestas correctas: En principio el fallido queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes existentes a la fecha de la declaración de la quiebra y de los que adquiriera hasta su rehabilitación. ¿Qué queda excluido de esta disposición?: Los bienes inembargables. Los derechos no patrimoniales. La administración de los bienes propios del cónyuge. Las indemnizaciones que correspondan al fallido por daños materiales o morales a su persona. La administración de los bienes propios.

Seleccione las 4 (cuatro) respuestas correctas: La Ley de Concursos y Quiebras establece que el avenimiento es un modo de conclusión de la quiebra de manera concertada, acordada, entre el fallido y sus acreedores. ¿Cuáles son sus principales características?: Exige unanimidad de acreedores, quirografarios y privilegiados. No es menester respectar condiciones ni cláusulas iguales ni paritarias entre acreedores, ni entre clases o categorías de éstos. No hay obstáculo para intentar la conclusión por avenimiento más de una vez en la misma quiebra, si hay fracasos de intentos previos. La conformidad de los acreedores debe ser expresa, escrita, formalizada en instrumento público o privado, con firma autenticada. Es menester respetar condiciones ni clausulas iguales ni paritarias entre acreedores, ni entre clases o categorías de éstos.

Seleccione las 4 (cuatro) respuestas correctas. Pueden ser considerados hechos reveladores del estado de cesación de pagos, entre otros: Mora en el cumplimiento de una obligación. Venta a precio vil ocultación o entrega de bienes en pago. Revocación judicial de actos realizados en fraude de los acreedores. Reconocimiento judicial o extrajudicial del mismo efectuado por el deudor. Revocación extrajudicial de actos realizados en fraude de los deudores.

Seleccione las 4 (cuatro) respuestas correctas: Según la ley 24.522, el fallido puede aceptar o repudiar herencia o legados. ¿Cuáles son sus efectos?: La repudiación solo produce sus efectos en lo que exceda del interés de los acreedores. La repudiación solo produce sus efectos en lo que exceda de los gastos íntegros del concurso. En todos los casos actúa el síndico en los trámites del sucesorio en que esté comprometido el interés del concurso. En caso de aceptación los acreedores del causante solo pueden proceder sobre los bienes desapoderados después de pagados los del fallido y los gastos del concurso. En caso de aceptación los acreedores del causante solo pueden proceder sobre los bienes no desapoderados.

Seleccione las 4 (cuatro) respuestas correctas: Según la Ley 24.522, ¿Por qué pueden concluir las quiebras?: Conversión de la quiebra en concurso preventivo. Liquidación de bienes con pago total. Reposición de la sentencia de quiebra dictada a solicitud de acreedor. Desistimiento formulado por el deudor en la quiebra voluntaria declarada a solicitud de él. Liquidación de bienes sin pago total, después de transcurridos seis meses de la clausura del procedimiento.

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