NG - Derecho Sucesorio - Primer Parcial
|
|
Título del Test:
![]() NG - Derecho Sucesorio - Primer Parcial Descripción: Siglo 21. Preguntero NG🍀 vigente al 02/06/2025 |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
¿A qué equivale la representación? Seleccione la opción correcta. Equivale a un derecho sucesorio por estirpe. Equivale a un derecho sucesorio por cabeza. Equivale a un mecanismo de transmisión hereditaria voluntaria establecido por testamento. ¿A qué se refiere esta definición? "Es el contrato cuyo objeto es el todo o la parte de una herencia futura". Pacto sucesorio. Cesión de derechos hereditarios. Testamento. ¿Cómo opera la acción de colación?. Incorpora al caudal relicto el valor colacionable, acreciendo la masa hereditaria para adjudicar el mismo valor al afectado. Restituye materialmente al acervo hereditario el bien donado, anulando la donación realizada en vida. Compensa exclusivamente a los coherederos no beneficiados mediante una indemnización dineraria independiente del acervo. ¿Cómo opera la sucesión en el supuesto de que al fallecimiento del padre queden tres hijos, habiendo prefallecido al causante un cuarto hijo, casado y con dos hijos?. Suceden los tres hijos por derecho propio y los dos hijos del prefallecido, por derecho de representación. Suceden únicamente los tres hijos sobrevivientes por derecho propio, quedando excluidos los hijos del prefallecido. Suceden los tres hijos sobrevivientes y el cónyuge del hijo prefallecido, todos por partes iguales. ¿Cómo se defiere el llamamiento ab intestato?. Por órdenes y, dentro de cada orden, por grado. Por grados exclusivamente. Por voluntad presunta del causante. ¿Con cuál de los principios del derecho sucesorio puede asociarse la siguiente afirmación? “Juana dice que Adrián está tranquilo porque sabe que, en principio, no deberá responder con su patrimonio por las deudas de la sucesión”. Principio de responsabilidad limitada. Principio de indivisión hereditaria. Principio de transmisión inmediata de la herencia. ¿Con qué principio de las sucesiones intestadas podría relacionar el siguiente caso? Juan ha muerto sin dejar testamento. La ley llama primero a su hijo Abelardo antes que a su madre Inés y su padre Julián: Jerarquía o prioridad de los órdenes hereditarios. Principio de igualdad entre los herederos. Principio de representación. ¿Con qué principios de las sucesiones intestadas podría relacionar el siguiente caso? María de los Milagros ha fallecido sin haber expresado su voluntad respecto al destino de sus bienes para después de su muerte. La ley llama primero a sus hijos que, a sus nietos, aunque estos últimos se encuentran en una situación económica angustiante. Proximidad de grados dentro de cada orden. Principio de protección del heredero más necesitado. Principio de equidad distributiva. ¿Con quién concurre el cónyuge?. Con ascendientes y descendientes. Con los colaterales hasta el cuarto grado. Únicamente con los descendientes. ¿Cuál de estos constituye el primer orden hereditario en la sucesión legítima o intestada?. Los descendientes del causante. El cónyuge supérstite. Los ascendientes del causante. ¿Cuál de estos derechos nacen en cabeza del heredero con motivo de la muerte del autor de la sucesión?. Las pensiones a favor del viudo/a. El derecho real de habitación del cónyuge supérstite. El derecho a la porción legítima hereditaria. ¿Cuál de estos órdenes hereditarios concurren entre sí?. El cónyuge concurre con los descendientes del causante. Los ascendientes concurren con los descendientes del causante. Los colaterales concurren con los ascendientes del causante. ¿Cuál de estos, es un derecho que nace en cabeza del heredero con motivo de la muerte del causante?. Los seguros de vida. El usufructo legal del cónyuge supérstite. La porción legítima hereditaria. ¿Cuál de las siguientes constituye una causal de indignidad?. El padre extramatrimonial que no haya reconocido voluntariamente al causante durante su minoría de edad. El heredero que renuncia a la herencia una vez abierta la sucesión. El heredero que acepta la herencia con beneficio de inventario. ¿Cuál de las siguientes constituye una causal de indignidad?. La falta de reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial durante su menor edad. La renuncia a la herencia efectuada después de la apertura de la sucesión. La aceptación de la herencia con beneficio de inventario. ¿Cuál de las siguientes opciones constituye una excepción al principio de indistinción del origen y naturaleza de los bienes?. La sucesión del adoptado por adopción simple. La sucesión del hijo matrimonial. La sucesión del hijo extramatrimonial reconocido. ¿Cuál de las siguientes opciones se corresponde con el derecho de representación?. Los hijos de un grado ulterior son colocados en el lugar de su padre o madre, en la familia del difunto. Los herederos concurren por partes iguales cuando pertenecen al mismo grado. Los bienes del causante se transmiten automáticamente a los herederos al momento de la muerte. ¿Cuál de las siguientes opciones se corresponde con el heredero de cuota? Seleccione la opción correcta. No tiene vocación a todos los bienes de la herencia. Es llamado a la totalidad del acervo hereditario en ausencia de otros herederos. Tiene derecho a una porción legítima determinada por la ley. ¿Cuál de las siguientes opciones se corresponde con el heredero? Selección la opción correcta. Se subroga en la posición jurídica del causante. Adquiere únicamente los bienes determinados que el causante haya individualizado. Responde ilimitadamente con su patrimonio personal por las deudas del causante. ¿Cuál de las siguientes opciones se corresponde con el legatario? Seleccione la opción correcta. Recibe un bien particular o un conjunto de ellos. Se subroga en la posición jurídica del causante. Responde por las deudas de la herencia con su patrimonio personal. ¿Cuál de las siguientes opciones se relaciona con el derecho de representación?. Es la excepción al principio de proximidad de grado dentro de cada orden. Permite que el heredero más próximo excluya siempre al más lejano. Opera únicamente en la sucesión testamentaria. ¿Cuál de las siguientes opciones se relaciona con el llamado a la herencia, a la muerte del causante?. Adquiere el título de heredero. Adquiere la propiedad definitiva de los bienes sin necesidad de aceptación. Asume automáticamente la administración judicial de la herencia. ¿Cuál de las siguientes opciones se relaciona con la representación? Seleccione la opción correcta. Se aplica también en la sucesión testamentaria, si el testador se limita a confirmar la distribución a la herencia que resulta de la ley. Opera exclusivamente en la sucesión intestada y nunca en la testamentaria. Permite que el cónyuge supérstite herede en lugar del heredero premuerto. ¿Cuál es el sistema sucesorio que sigue nuestra Legislación?. Sucesión en la persona. Sucesión en los bienes. Sistema mixto entre sucesión en la persona y en los bienes. ¿Cuál es la legítima del cónyuge?. Un medio. Un tercio. Dos tercios. ¿Cuál es la porción legítima asignada a los descendientes?. Dos tercios. Un tercio. Un medio. ¿Cuáles son las fuentes de la sucesión mortis causa?. La ley y la voluntad del causante. La ley y la voluntad de los herederos. La costumbre y la equidad. ¿Cuáles son los elementos de la transmisión hereditaria? Seleccione las 4 (cuatro) respuestas correctas. Título o causa. Objeto. Transmisor. Receptor. Modo. ¿Cuáles son los momentos del fenómeno sucesorio? Seleccione las 4 (cuatro) respuestas correctas. Adquisición de la herencia. Delación de la herencia. Vocación a la herencia. Apertura de la sucesión. Partición de la herencia. ¿Cuándo caduca el derecho de excluir al heredero indigno?. Por el transcurso de 3 años desde la apertura de la sucesión. Por el transcurso de 5 años desde la apertura de la sucesión. Por el transcurso de 6 años desde la apertura de la sucesión. ¿Cuándo es universal la sucesión? Seleccione la opción correcta. Cuando la transmisión comprende la universalidad o una parte indivisa de la herencia. Cuando el heredero recibe uno o varios bienes determinados individualmente. Cuando la transmisión se limita exclusivamente a los bienes registrables del causante. ¿Cuándo se declara vacante a la herencia?. Cuando no hay herederos aceptantes ni el causante ha distribuido la totalidad de los bienes mediante legado. Cuando los herederos existen pero aún no han sido declarados judicialmente. Cuando todos los herederos renuncian, aunque existan legatarios con derechos suficientes. ¿En qué casos y hasta qué grado opera la sucesión de los colaterales? Seleccione la opción correcta. A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta cuarto grado inclusive. Los parientes colaterales heredan conjuntamente con los descendientes del causante, sin límite de grado. Los parientes colaterales heredan únicamente hasta el segundo grado, con exclusión del cónyuge. ¿En qué consiste la capacidad para suceder? Seleccione la opción correcta. La aptitud legal para recibir por transmisión mortis causa. La posibilidad fáctica de administrar los bienes del causante. La idoneidad moral del heredero para conservar la herencia. ¿En qué orden opera la representación? Seleccione la opción correcta. En línea recta descendiente sin límite. En línea recta ascendente hasta segundo grado. En línea colateral sin restricción de grado. ¿Hasta qué grado opera el derecho de representación entre parientes colaterales?. Hasta el cuarto grado en relación al causante. Hasta el segundo grado en relación al causante. Hasta el tercer grado en relación al causante. ¿Hasta qué grado se integra el orden de los parientes colaterales?. Hasta el cuarto grado. Hasta el segundo grado. Hasta el tercer grado. ¿La acción de reducción prescribe?. Sí, a los cinco años de la muerte del causante. Sí, a los tres años de la muerte del causante. Sí, a los cuatro años de la muerte del causante. ¿Las personas jurídicas pueden suceder?. Sí, pero deben existir al tiempo de la muerte del causante. No, las personas jurídicas carecen de capacidad sucesoria. Sí, aun cuando se constituyan con posterioridad al fallecimiento del causante. ¿Los órdenes hereditarios concurren?. Sí, concurre cónyuge con ascendientes. Sí, concurren los ascendientes con los descendientes. Sí, concurren los colaterales con los descendientes. ¿Qué herederos tienen la investidura de la calidad de heredero de pleno derecho?. Los ascendientes, descendientes y cónyuge del causante. Los colaterales hasta el cuarto grado inclusive. Los legatarios instituidos por testamento. ¿Qué ocurre en el supuesto en que al fallecimiento del padre quedan tres hijos, habiendo prefallecido al causante un cuarto hijo, casado y con dos hijos?. Suceden los tres hijos por derecho propio y los dos hijos del prefallecido, por derecho de representación. Suceden únicamente los tres hijos sobrevivientes, quedando excluidos los descendientes del hijo prefallecido. Sucede el cónyuge del hijo prefallecido junto con los tres hijos del causante, en partes iguales. ¿Qué regla rige dentro del llamamiento de cada orden?. El más próximo en grado excluye al más remoto. Todos los parientes del mismo orden heredan en partes iguales, sin atender al grado. El heredero más necesitado económicamente desplaza al de grado más cercano. ¿Qué sucede si una persona ha incurrido en una causal de indignidad, pero luego es beneficiada por el causante en un testamento?. El testamento en que se beneficia al indigno, posterior a los hechos de indignidad, comporta el perdón, excepto que se pruebe el desconocimiento de tales hechos por el testador. La indignidad subsiste en todos los casos y no puede ser dejada sin efecto por testamento. El beneficio otorgado al indigno es válido solo si es confirmado judicialmente por los herederos. ¿Quiénes de los siguientes no pueden suceder?. La persona humana concebida que no naciere con vida. La persona humana existente al momento de la muerte del causante. La persona jurídica existente al tiempo de la apertura de la sucesión. ¿Quiénes de los siguientes no pueden suceder?. Las personas que estando concebidas al momento de la muerte del autor de la sucesión, nacieren muertas. Las personas humanas existentes al momento de la apertura de la sucesión. Las personas jurídicas que existan al tiempo de la muerte del causante. ¿Quiénes pueden ejercer la acción de declaración de indignidad?. Los descendientes, los ascendientes, el cónyuge, los herederos instituidos y el fisco. Únicamente los herederos forzosos del causante. Solo el juez de oficio al advertir la causal de indignidad. ¿Quiénes son considerados herederos legítimos? Seleccione la opción correcta. Los descendientes, ascendientes, el cónyuge y los colaterales. Únicamente los descendientes y el cónyuge. Solo los herederos instituidos por testamento. ¿Quiénes son legitimarios en nuestro derecho?. Los descendientes, los ascendientes y el cónyuge. Los colaterales hasta el cuarto grado inclusive. Los herederos instituidos por testamento sin limitación legal. “Es la atribución de la herencia que se opera mediante el derecho de opción concebido al Sucesible”. Estamos haciendo referencia a: Delación de la herencia. Vocación hereditaria. Apertura de la sucesión. A la sucesión de Miguel le suceden dos hermanos bilaterales y dos unilaterales. Los bienes de Miguel ascienden a la suma de $ 200.000. ¿Cuánto recibe cada uno?. 66.666,66 cada hermano bilateral y 33.333,33 cada hermano unilateral. 50.000 cada uno, sin distinción entre hermanos bilaterales y unilaterales. 100.000 para cada hermano bilateral y nada para los unilaterales. A partir de la muerte del causante: Los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquel de manera indivisa, con excepción de los que no son transmisibles por sucesión y continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor. Los herederos adquieren únicamente los bienes determinados del causante, una vez realizada la partición. Los herederos solo adquieren derechos personales frente a la herencia, pero no continúan la posesión del causante. Adrián ha fallecido dejando un testamento en el que textualmente dispone: “Le dejo todos mis bienes a los que tengan fe infinita en Dios”. La sucesión de Adrián es entonces: Intestada, puesto que el testamento es nulo por favorecer a persona incierta. Testamentaria válida, ya que la voluntad del causante puede expresarse en términos generales. Mixta, porque una parte de los bienes se transmite por testamento y otra por ley. Al fallecer el causante se presentan alegando derechos hereditarios los siguientes pretendientes: A) Sebastián y Jorge, hijos adoptivos por adopción simple de un hermano unilateral del causante, que falleció con anterioridad al deceso del causante. B) Alicia, madre del causante cuyo matrimonio con el padre del causante (prefallecido) se anuló por haber estado ambos impedidos por ligamen. C) Julio, nieto del causante, declarado indigno en la sucesión de su padre, (hijo pre muerto del causante). D) Andrea, esposa del causante. E) Viviana y Patricia, primas del causante, que lo cuidaron estando enfermo habiendo fallecido el causante en casa de las mismas. ¿Quiénes concurren a recibir la herencia?. Andrea y Alicia. Andrea, Alicia y Julio. Andrea, Sebastián y Jorge. Al fallecer Marcos se presentan alegando derechos hereditarios 1- su padrastro Manuel, quien estuvo casado con la madre de Marcos criándolo y cum mismo de su fallecimiento. 2- El Padre biológico de Marcos, quien lo reconoce con posterioridad a su fallecimiento, no obstante haber tenido algún contacto espontaneo con Marcos. 3- Inés y Javier, medio hermanos de Marcos, fruto del matrimonio de Manuel con su madre. 4- Santiago y Silvia, primos hermanos de Marcos, hijos de una hermana de Marcos. Quienes concurren a recibir la herencia: Concurren Inés y Javier medio hermano de Marcos. Concurren el padrastro Manuel y el padre biológico reconocido con posterioridad. Concurren Santiago y Silvia, primos hermanos de Marcos. Al fallecimiento de Nelson, le sobrevive su esposa Marta, los hijos de ambos, Pablo y Javier, una hija extramatrimonial, Violeta y los padres de Nelson. ¿Quiénes concurren a la herencia?. Concurren su cónyuge y los tres hijos de Nelson. Concurren únicamente los hijos matrimoniales, quedando excluida la hija extramatrimonial. Concurren el cónyuge y los padres de Nelson, con exclusión de los hijos. Alba, de 20 años, es vecina de Jonás, de 80, quien se encuentra gravemente enfermo y no tiene hijos ni parientes. Jonás, con la intención de favorecer a Alba, le propone matrimonio. Se casan el 10 de enero y Jonás fallece el 15 de enero de un paro cardiorrespiratorio. Alba acude a su estudio y le consulta si mantiene su vocación sucesoria. Su respuesta es: No, la sucesión del cónyuge no tiene lugar si el causante muere dentro de los treinta días de contraído el matrimonio, a consecuencia de enfermedad existente en el momento de la celebración, conocida por el supérstite, y de desenlace fatal previsible. Sí, mantiene su vocación sucesoria porque el matrimonio fue válido y celebrado conforme a la ley. Sí, mantiene su vocación sucesoria ya que no existen otros herederos con mejor derecho. Alegra, de 21 años, concurre a su estudio jurídico, y le relata que su padre ha muerto dejando una serie de negocios implicados. Ella desea esperar unos años antes de abrir la sucesión porque todavía no quiere hacerse cargo de los bienes de su padre. Su respuesta es: La sucesión de una persona se abre siempre y forzosamente en el momento de su muerte. La apertura de la sucesión puede diferirse por voluntad de los herederos hasta que decidan aceptarla. La sucesión se abre únicamente cuando se inicia el proceso sucesorio ante el juez competente. Alejandra Soria fallece sin dejar testamento. Le sobreviven su cónyuge Valeria Andrada, su madre Adriana Folloni y su padre Felipe Sosa. ¿A quién llama primero la ley en este caso?. En este caso, la cónyuge Valeria concurre con su madre Adriana y su padre Felipe. La ley llama exclusivamente a los padres del causante, con exclusión del cónyuge. La ley llama únicamente al cónyuge, excluyendo a los ascendientes. Amelia Uzuriaga quiere presentarse a la sucesión de Jorge Palacios, su suegro. Argumenta que el corresponde 1/4 de su herencia por ser su nuera viuda sin hijos. Su respuesta como abogado es: El Código Civil y Comercial ha suprimido el llamado hereditario a la nuera viuda sin hijos. La nuera viuda sin hijos hereda una porción fija de la herencia del suegro por derecho propio. La nuera viuda hereda en concurrencia con los ascendientes del causante, aunque no existan descendientes. Ana casada con Juan, tiene tres hijos matrimoniales y un hijo adoptado por adopción simple (Julio). A raíz de un accidente automovilístico dos de sus hijos, Antonio y Luis, fallecen; motivo por el cual se abre la sucesión de ambos. Al abrirse la sucesión se presentan a la misma: Silvia esposa de Luis Eduardo y Carlos hijos de Luis. Ana y Juan padres de ambos Pedro hermano matrimonial de Luis Julio hermano adoptivo de Luis. - Bienes hereditarios Luis: una casa quinta (donada por su padre) a raíz de su casamiento, valuada en $150.000, y una propiedad y dos automóviles que adquiere durante la vigencia del régimen de comunidad, valuada en $100,000. Teniendo en cuenta quienes concurren a la sucesión de Luis, establezca como se distribuirán los bienes: Concurre cónyuge con descendientes, por lo que se disuelve el régimen de comunidad, y la mitad de los gananciales los retira la cónyuge supérstite y la otra mitad para los descendientes y en cuanto a los bienes propios se dividen por partes iguales entre cónyuge y descendientes. Concurren los padres y los hermanos de Luis junto con la cónyuge, excluyendo a los hijos por existir bienes donados. La totalidad de los bienes gananciales y propios corresponde a los descendientes, quedando excluida la cónyuge supérstite. Ana fallece dejando un testamento, por medio del cual dispone de la mitad de su patrimonio. La sucesión de Ana será entonces: En parte intestada y en parte testamentaria. Exclusivamente testamentaria, por existir testamento válido. Exclusivamente intestada, por no disponer del total de su patrimonio. Ana viuda y sin descendencia, falleció como consecuencia de una enfermedad. Los bienes pertenecientes a Ana son un semipiso en Barrio Nueva Córdoba, valuado en la suma de $170.000 y los muebles que hacen al ajuar del hogar, valuado en la suma de $ 30.000. Antes de su fallecimiento, Ana testa a favor de sus tres ahijados, Nora, Francisco y Fernanda; a los cuales les deja el semipiso. Al abrirse la sucesión de Ana, se presentan a la misma; Nora, Francisco y Fernanda, ahijados de Ana; y Carlos y Agustín, hijos de una hermana unilateral pre fallecida de Ana. ¿Quiénes concurren a recibir la herencia y en qué proporción recibirán?. Concurren sus ahijados, Nora, Francisco y Fernanda como herederos testamentarios recibiendo el semipiso; conjuntamente con Carlos y Agustín sobrinos de Ana quienes heredan los bienes muebles que hacen al ajuar del hogar. Concurren únicamente los ahijados, quienes reciben la totalidad de los bienes por existir testamento. Concurren solo Carlos y Agustín como herederos legítimos, quedando excluidos los ahijados por no ser legitimarios. Analía Viramonte, de 90 Años, fallece sin dejar testamento. A la Sra. Viramonte le sobreviven una hermana, Sofía de 80 años, qué se encuentra en un geriátrico municipal y un bisnieto; Alberto, de 23 años, que es CEO de Mercado Libre. ¿A quién llama primero la ley?. La ley llama primero a Alberto, pues se encuentra en un orden preferente. La ley llama primero a la hermana Sofía por ser el pariente de mayor edad. La ley llama a ambos en partes iguales por razones de equidad. Andrés concurre a su estudio jurídico. Allí le relata que tiene dos hijos y que pretende realizar un testamento, dejándole parte de sus bienes a su conviviente. Le consulta cuál es la porción de sus bienes de la que puede disponer. Su respuesta es: Puede disponer de 1/3 de sus bienes. Puede disponer de 2/3 de sus bienes. Puede disponer de 1/2 de sus bienes. Aníbal le compra a Sebastián un brazalete de oro con diamantes, la venta se realiza con pacto de preferencia. Al poco tiempo Sebastián muere. Por su parte Aníbal decide vender el brazalete. Por esta razón, ¿Aníbal debe notificar a los herederos de Sebastián de su decisión de vender?. No, ya que el pacto de preferencia en el contrato de compraventa no se transmite a los herederos del vendedor. Sí, porque el pacto de preferencia se transmite automáticamente a los herederos del vendedor. Sí, pero solo si el bien integra el acervo hereditario y no fue entregado al comprador. Anselmo ha fallecido sin que le sobrevivan hijos, ni padres. Los sobrinos de Anselmo (hijos de su hermano Pedro, fallecido en la guerra de Malvinas), acuden a su estudio y le consultan si respecto de los colaterales procede el derecho de representación. Su respuesta es: Sí, el Código Civil y Comercial les confiere a los descendientes de los hermanos, hasta el cuarto grado, derecho de representación. No, el derecho de representación solo opera en la línea recta descendente y nunca entre colaterales. Sí, pero únicamente hasta el segundo grado colateral, excluyendo a los sobrinos. Antonio falleció el 10 de octubre de 2016, sin dejar testamento. A su sucesión se presentó su tío Juan Ernesto, en calidad de: Heredero legítimo. Heredero forzoso. Legatario. Ariel nació en Buenos Aires y murió en Barrio Alberdi, de la ciudad de Córdoba, donde vivía hace 10 años. Pasaba sus tardes en el club Belgrano, entrenando a la reserva junto a su hijo menor, pero extrañaba a su primogénito que vive en Buenos Aires. Sus herederos quieren iniciar la declaratoria de herederos. ¿Cuál sería el juez competente?. El juez competente es el de la ciudad de Córdoba. El juez competente es el de la ciudad de Buenos Aires, por ser el lugar de nacimiento del causante. El juez competente es el del domicilio del heredero que primero promueva la acción. Caduca el derecho de excluir al heredero indigno por el transcurso de: 3 Años. 5 Años. 6 Años. Caduca el derecho de excluir al heredero indigno: Por el transcurso de tres años desde la apertura de la sucesión. Por el transcurso de dos años desde la apertura de la sucesión. Por el transcurso de cinco años desde la apertura de la sucesión. Como principio general, ¿Se admite el pacto sucesorio en nuestro ordenamiento jurídico?. No, la herencia futura no puede ser objeto de los contratos ni tampoco pueden serlo los derechos hereditarios eventuales sobre objetos particulares. Sí, siempre que exista consentimiento expreso del futuro causante. Sí, cuando el pacto recae únicamente sobre bienes determinados. Complete el espacio faltante "La sucesión se llama__________ cuando solo es deferida por la ley. Legítima. Mixta. Testamentaria. Complete el espacio faltante. "La sucesión se llama__________ cuando es deferida por voluntad del causante. Testamentaria. Legítima. Mixta. Comunidad hereditaria: Si hubiese más de un heredero. Solo cuando existen bienes registrables en la herencia. Únicamente hasta la apertura de la sucesión. Con cuál de los principios del derecho sucesorio puede asociarse la siguiente afirmación? “Verónica ha dispuesto en su testamento que el 30% de sus bienes serán destinados a la compra de un inmueble, donde pueda funcionar la Fundación Pro Arte Córdoba”: Incremento de la autonomía de la Voluntad. Igualdad entre los herederos. Intangibilidad de la legítima. Con la muerte del autor de la sucesión, se produce: La adquisición provisional de la herencia. La partición definitiva del acervo hereditario. La aceptación expresa e irrevocable de la herencia por los herederos. Constituye una excepción al principio de indistinción del origen y naturaleza de los bienes: La sucesión del adoptado por adopción simple. La sucesión del hijo matrimonial. La sucesión del hijo extramatrimonial reconocido. De las siguientes opciones, ¿Quién/es puede/n demandar la acción de indignidad? Seleccione la opción correcta. Los ascendientes. Los descedientes. El cónyuge. Cuando no hay herederos aceptantes ni el causante ha distribuido la totalidad de los bienes mediante legados, la herencia queda vacante. Verdadero. Falso. Definición de Derecho de las sucesiones: Es la sección del derecho privado constituida por un conjunto de normas, que regulan el destino que ha de darse a las relaciones jurídicas de una persona física cuando ésta muere, y rige también la creación de relaciones jurídicas nuevas, cuyo surgir está subordinado a la muerte de dicha persona. Es el conjunto de normas que regula exclusivamente la transmisión de los bienes materiales del causante a sus herederos. Es la rama del derecho público que regula la administración judicial de los bienes del fallecido. Dentro de los efectos de la transmisión tenemos: Nace la comunidad hereditaria, si hubiese más de un heredero. Se produce automáticamente la partición de los bienes entre los herederos. Los herederos adquieren la propiedad individual de cada bien desde la apertura de la sucesión. Derechos que nacen en cabeza del heredero con motivo de la muerte del autor de la Sucesión pero no forman parte del caudal relicto: El derecho de pensión del viudo/a. El derecho real de habitación del cónyuge supérstite. La porción legítima hereditaria. Diego Suárez acude a su estudio jurídico y le consulta si puede renunciar a la porción legítima que le corresponde en la sucesión de su padre, antes que este fallezca. Su respuesta es: No, porque es irrenunciable la porción legítima de una sucesión no abierta. Sí, porque la porción legítima puede renunciarse libremente aun antes de la muerte del causante. Sí, siempre que la renuncia se formalice por escritura pública. Diferencia entre el heredero y el legatario: Está dada por el modo de adquirir los bienes, pues el primero recibe la universalidad de los bienes del causante o una parte alícuota, en tanto que el segundo recibe bienes concretos. Radica en que el heredero siempre responde ilimitadamente por las deudas y el legatario nunca responde. Consiste en que el legatario se subroga en la posición jurídica del causante y el heredero no. El caudal relicto está integrado por: Los bienes y derechos que ha dejado el causante y que no se han extinguido con su muerte. Todos los bienes que el causante tuvo a lo largo de su vida, aun los ya enajenados. Únicamente los bienes registrables inscriptos a nombre del causante. El cónyuge conserva la vocación hereditaria: Si el causante muere después de los treinta días de celebrado el matrimonio a consecuencia de enfermedad existente en el momento de la celebración. Si el causante muere dentro de los treinta días de celebrado el matrimonio, cualquiera sea la causa del fallecimiento. Solo si el matrimonio se celebró con más de un año de anterioridad al fallecimiento. El derecho de representación: Supone que los representantes heredan por estirpe. Implica que los representantes heredan por partes iguales con los herederos de grado más próximo. Opera únicamente cuando existe testamento expreso del causante. El heredero es: La persona a quien se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia. La persona que recibe uno o varios bienes determinados del causante. La persona que adquiere derechos únicamente luego de la partición definitiva. El heredero forzoso a quien el testador dejase por cualquier título, menos de la legítima, solo podrá pedir acción de: Complemento. Reducción. Colación. El heredero: Se subroga en la posición jurídica del causante y así recibe los bienes del causante y asume las deudas. Recibe únicamente los bienes individualizados sin asumir las deudas del causante. Adquiere derechos solo después de la partición y no continúa la personalidad jurídica del causante. El juez competente para entender en el juicio sucesorio es: El juez del lugar del último domicilio del causante. El juez del lugar donde se encuentren la mayoría de los bienes hereditarios. El juez del domicilio de cualquiera de los herederos. El juez de Olavarría ha declarado la ausencia con presunción de fallecimiento de Beatriz Gómez. ¿Qué debe hacerse antes que los herederos reciban los bienes? Seleccione la opción correcta. Debe realizarse el inventario de los bienes del declarado ausente. Debe dictarse inmediatamente la partición definitiva de los bienes. Deben entregarse los bienes sin más trámite a los herederos presuntos. El legado: Responde a la facultad otorgada al testador para atribuir a alguna persona ventajas patrimoniales determinadas, en virtud de afectos familiares, de amistad o de gratitud, entre otros. Puede consistir en una atribución patrimonial o no patrimonial. Implica la transmisión de la universalidad del patrimonio del causante a una persona determinada. Confiere al legatario la subrogación en la posición jurídica del causante. El legatario de Cosa Particular es: Un sucesor particular por causa de muerte. Un heredero universal del causante. Un continuador de la personalidad jurídica del causante. El legatario: Es aquel que recibe un bien particular o un conjunto de bienes que componen la herencia. Es quien se subroga en la posición jurídica del causante. Es quien adquiere la totalidad del acervo hereditario. El llamado a la herencia o la muerte del causante: Adquiere el título de heredero. Adquiere automáticamente la propiedad individual de todos los bienes del causante. Asume de inmediato la partición definitiva del acervo hereditario. El llamamiento de todos los posibles herederos en el momento de la muerte del causante, supone: Seleccione la opción correcta. La vocación hereditaria de los herederos. La delación automática de la herencia a todos los parientes del causante. La adquisición definitiva de la herencia sin necesidad de aceptación. El llamamiento hecho por la ley o por la voluntad del causante a una persona para que reciba una herencia determinada: Importa la vocación sucesoria. Importa la delación automática de la herencia. Importa la adquisición definitiva de la herencia. El llamamiento según el grado de parentesco implica: Que el pariente de grado más próximo excluye el más remoto. Que todos los parientes heredan en partes iguales, sin distinción de grado. Que el juez puede alterar el orden de llamamiento por razones de equidad. El orden de los colaterales excluye: Al fisco. A los descendientes del causante. Al cónyuge supérstite. El pacto sucesorio: Es el contrato cuyo objeto es el todo o la parte de una herencia futura. Es el acto unilateral por el cual el causante dispone de sus bienes para después de su muerte. Es la cesión de derechos hereditarios sobre una herencia ya abierta. El perdón de la indignidad procede por: El testamento posterior a los hechos de indignidad realizado por el causante en que se beneficia al indigno. La reconciliación privada entre el causante y el indigno. La sola voluntad de los coherederos de mantener al indigno en la herencia. El pacto sucesorio es el contrato cuyo objeto es todo o la parte de una herencia futura: Verdadero. Falso. El principio de la sucesión intestada sobre la indistinción del origen y naturaleza de los bienes tiene dos excepciones. Una de ellas es: El derecho hereditario del cónyuge supérstite bajo el régimen de la comunidad. La sucesión de los descendientes sin distinción de filiación. La igualdad de derechos sucesorios entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales. El principio de prioridad entre los órdenes sucesorios establece que: El cónyuge supérstite siempre concurre y no es excluido por nadie. El cónyuge supérstite es excluido por los descendientes del causante. El orden sucesorio puede alterarse según la situación económica de los herederos. El principio de prioridad entre los órdenes sucesorios establece que: El orden preferente excluye al orden siguiente. Todos los órdenes concurren entre sí en partes iguales. El juez puede modificar el orden sucesorio por razones de equidad. El principio de prioridad entre los órdenes sucesorios establece que... El cónyuge supérstite siempre concurre y no es excluido por nadie. Los órdenes hereditarios sabemos que concurren, se excluyen y son excluidos. El cónyuge supérstite siempre concurre y no es excluido por nadie. Todos los órdenes hereditarios concurren simultáneamente sin exclusiones. El principio de sucesión intestada sobre la indistinción del origen y naturaleza de los bienes tiene dos excepciones. Una de ellas es: Seleccione la opción correcta: El derecho hereditario del cónyuge supérstite bajo el régimen de comunidad. La igualdad sucesoria entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales. La sucesión de los descendientes sin distinción de filiación. El proceso sucesorio tiene por objeto: Identificar a los sucesores. Determinar la validez de todos los actos jurídicos celebrados por el causante en vida. Distribuir automáticamente los bienes sin necesidad de intervención judicial. El sucesible que renuncia a la sucesión hereditaria: Queda liberado de la obligación de colacionar lo donado en vida por el causante. Debe colacionar igualmente las donaciones recibidas en vida del causante. Pierde la capacidad para suceder en cualquier otra sucesión futura. El testamento de Andrés contiene la siguiente disposición: “A Juan le dejo el 15% de mis bienes”. Juan entonces es: Heredero de cuota y no tiene derecho a acrecer. Legatario de cosa particular con derecho a acrecer. Heredero universal con vocación a la totalidad de la herencia. El testamento de Federico contiene la siguiente disposición: “Quiero que Andrés, mi profesor de piano, conserve mi piano de cola y mi colección de discos de los Beatles, en gratitud por los años que compartimos juntos”. Andrés es entonces: Legatario. Heredero universal. Heredero de cuota. El testamento de Mónica contiene la siguiente disposición: “Me voy con pena por no haber traído hijos a este mundo, me voy sola, pues no tengo familiares ni marido. Quiero que mis bienes se distribuyan entre mis colegas y amigos entrañables. Alberto y Juana”, Alberto y Juana son: Herederos universales con derecho a acrecer. Legatarios de cosa particular. Heredero y legatario respectivamente. El vuelo 852 de la Aerolínea Air-Roma en el que viajaban el Sr. Y la Sra. Jonás desaparece en el Atlántico, sin dejar rastro. Seis años más tarde, sus hijos desean iniciar los trámites para la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento. Pero no saben cuál de los padres falleció primero ni cómo podría incidir este hecho en sus derechos hereditarios. Su respuesta es: En el caso particular el Código Civil y Comercial, en su art. 95, presume la contemporaneidad de los fallecimientos. Se presume que falleció primero el de mayor edad, salvo prueba en contrario. Debe iniciarse un juicio separado para determinar el orden de los fallecimientos antes de abrir las sucesiones. Eloísa fallece sin dejar testamento. Le sobreviven tres hijos y dos nietos. El caudal relicto consiste en $ 3000.000. ¿Cómo se distribuye? Seleccione la opción correcta. Los hijos están en grado preferente, por lo que excluyen a los nietos. Cada hijo recibirá 1/3 ($ 100.000). Los hijos y los nietos concurren en partes iguales, correspondiendo $600.000 a cada uno. Los nietos heredan por representación y reciben conjuntamente 1/3 del caudal, y los hijos los 2/3 restantes. En caso de ser necesario ¿cómo se reducen las donaciones?. Se reduce primero la última donación, y luego las demás en orden inverso a sus fechas, hasta salvar el derecho del reclamante. Se reducen todas las donaciones en forma proporcional, sin atender a la fecha en que fueron realizadas. Se reduce en primer lugar la donación más antigua y luego las posteriores en orden cronológico. En el derecho de representación: Los hijos de un grado ulterior son colocados en el lugar de su padre o madre, en la familia del difunto. Los herederos de grado más próximo concurren en partes iguales con los de grado ulterior. Opera únicamente cuando existe un testamento expreso del causante. En la acción de reducción, lo primero que se reducen son: Las instituciones de herederos de cuota. Las donaciones más antiguas realizadas por el causante. Los legados de cosa particular en forma directa. En la masa de cálculo de la legítima: No deben computarse las donaciones efectuadas por el causante cuando ya hayan transcurrido diez años desde la adquisición de la posesión. Deben computarse todas las donaciones realizadas por el causante, sin importar el tiempo transcurrido. Solo se computan las donaciones efectuadas a herederos forzosos. En la sucesión de colaterales, el hermano unilateral en concurrencia con hermanos bilaterales: Heredan la mitad de lo que corresponde a los hermanos bilaterales. Hereda en partes iguales con los hermanos bilaterales. Queda excluido de la sucesión por los hermanos bilaterales. En la trasmisión hereditaria, es trasmisor: El causante. El heredero. El legatario. En los casos de concurrencia entre cónyuge y descendientes, la legítima a proteger es la de: Dos tercios. Un tercio. Un medio. En nuestra legislación no se admite la sucesión contractual; excepto: La partición de bienes por donación hecha por el ascendiente. El pacto sucesorio celebrado entre futuros herederos. La cesión de derechos hereditarios sobre una herencia futura. Ernesto vive en Córdoba capital y ha fallecido en su hogar luego de una larga enfermedad. De sus cinco herederos, tres viven en Villa María y dos en Córdoba capital así mismo, el causante ha dejado tres hectáreas de campo en Villa Dolores, ¿Quién es el Juez competente para entender en la sucesión de Ernesto?. El juez de Córdoba capital, ya que éste fue el último domicilio del causante. El juez de Villa María, por ser el domicilio de la mayoría de los herederos. El juez de Villa Dolores, por ser el lugar donde se encuentran los bienes inmuebles. Es causal de indignidad: Que los parientes o el cónyuge no hayan suministrado al causante los alimentos debidos. Que el heredero haya tenido mala relación personal con el causante. Que el heredero haya aceptado la herencia con beneficio de inventario. Establezca cuál de las siguientes consignas no constituye una característica de la sucesión intestada: Opera por voluntad del causante. Opera en ausencia de testamento. Se rige por el orden y grado de parentesco establecidos por la ley. Están legitimados para solicitar la declaración de indignidad: Quien pretende los derechos atribuidos al indigno. Cualquier persona con interés moral en la sucesión. Exclusivamente el juez de oficio, sin petición de parte. Felipe y Andrea, vendedores mediante boleto de compraventa de un inmueble del cual eran propietarios en condominio, y que habían recibido de la herencia de su padre, fallecen con intervalo de pocos días. Antonio comprador de dicho inmueble, debe demandar a los herederos de Felipe y Andrea la escrituración. Antonio interpondrá la demanda ante el juez del: Lugar del último domicilio de los causantes. Lugar donde se encuentra el inmueble objeto de la compraventa. Domicilio del comprador. Forman parte del caudal relicto: La propiedad. El derecho de pensión del cónyuge supérstite. Los derechos personalísimos del causante. Forman parte del caudal relicto: Los derechos y obligaciones que integran una situación jurídica derivada del causante. Los derechos personalísimos que se extinguen con la muerte. Las pensiones y beneficios previsionales del cónyuge supérstite. Herederos de Cuota: Los herederos instituidos en una fracción de la herencia no tienen vocación a todos los bienes de ésta, excepto que deba entenderse que el testador ha querido conferirles ese llamado para el supuesto de que no puedan cumplirse, por cualquier causa, las demás disposiciones testamentarias. Son herederos que reciben bienes determinados individualmente sin integrar la universalidad hereditaria. Son herederos que siempre tienen vocación a la totalidad del acervo, cualquiera sea la proporción asignada. Herederos Universales: Los herederos instituidos sin asignación de partes suceden al causante por partes iguales y tienen vocación a todos los bienes de la herencia a los que el testador no haya dado un destino diferente. Son aquellos que reciben únicamente bienes determinados individualizados por el testador. Son aquellos que heredan solo una parte fija del acervo sin vocación al resto de los bienes. Heriberto, poseedor de buena fe de un campo en Rio tercero, fallece dejando solo un hijo: Raúl. Continúa Raúl la posesión de su padre: Sí, puesto que por regla general, todo derecho patrimonial es transmisible. No, porque la posesión es un derecho personalísimo que se extingue con la muerte. No, porque la posesión solo puede transmitirse por acto entre vivos. Jorge muere y deja un testamento donde beneficia a su sobrino Andrés, con un vehículo Marca Ford fiesta modelo 2015, dentro de los siguientes, Andrés es: Un legatario. Un heredero universal. Un heredero de cuota. Juan Cruz Soler es hijo adoptivo de Graciela. La adopción se otorgó de manera simple, para que Juan Cruz no perdiera vínculos con sus abuelos, dueños de una cuantiosa fortuna. En el año 2015 sus abuelos biológicos le donaron una casa quinta muy valiosa. En 2016 Juan Cruz fallece en un trágico accidente, sin dejar hijos. ¿Quién heredará la casa quinta?. Los abuelos biológicos, puesto que los bienes recibidos a título gratuito recibidos por la familia de origen vuelven a la familia de origen. La madre adoptiva, por ser heredera legítima en la adopción simple. El Estado, por ausencia de herederos forzosos. Juan de edad avanzada solo tiene como único pariente a su hermano Gustavo y sus sobrinas Alicia y Gloria hija de una hermana ya fallecida. A su muerte Alicia y Gloria consultan sobre sus Derechos hereditarios: Heredan por estirpe pues acceden a la sucesión por derecho de representación. Quedan excluidas por el hermano Gustavo, por ser colaterales de grado más lejano. Heredan por cabeza en partes iguales con el hermano del causante. Juan de edad avanzada, solo tiene como únicos parientes a Alicia y Gloria, hijas de un primo hermano suyo ya fallecido. A su muerte Alicia y Gloria lo consultan sobre sus derechos hereditarios. Ud. les explica qué?. Heredan por estirpe, pues acceden a la sucesión por derecho de representación. Quedan excluidas por no existir derecho de representación entre colaterales de ese grado. Heredan por cabeza en partes iguales con el Estado. Juan falleció en un accidente automovilístico. Antes de fallecer, instituye herederos de su cuantiosa fortuna a Ignacio y Fernanda, hijos de su segundo matrimonio. Al enterarse de la muerte de su abuelo, María Zaira, hija de Pedro (hijo del primer matrimonio de Juan), toma conocimiento de que no ha sido tenida en cuenta en el testamento. Le consulta acerca de sus derechos, Ud. le explica que: Puede ejercer la acción de preterición. No tiene derecho alguno, ya que el testamento excluye válidamente a los descendientes del primer matrimonio. Solo puede reclamar un legado alimentario, pero no derechos hereditarios. Juan le alquila una casa a Pedro. Establecen expresamente que el contrato se resolverá si alguna de las partes fallece. Pedro muere en un trágico accidente, y su hija María (quien no convivía con Pedro) quiere continuar en la posición contractual de Pedro. ¿Puede hacerlo?. No, puesto que convivieron que el contrato se resolverá si operaba la muerte de una de las partes. Sí, porque los contratos se transmiten siempre a los herederos, aun contra lo pactado. Sí, porque la hija puede subrogarse en la posición contractual del causante aunque no conviviera con él. Juan y José convienen que, a la muerte de su padre Ernesto (que se encuentra en grave estado de salud), José se quedara con todos los bienes que compongan el acervo hereditario. ¿Es válido este pacto?. No, puesto que la herencia futura no puede ser objeto de los contratos. Sí, porque existe consentimiento de los futuros herederos. Sí, por tratarse de un acuerdo entre parientes directos. Juan, padre de Anselmo (quien ha fallecido en un accidente de trabajo), le consulta si debe colacionar las donaciones que recibió de su hijo. Su respuesta es: No, puesto que los ascendientes no deben colacionar las donaciones que recibieran de sus hijos. Sí, porque toda donación recibida debe ser colacionada, cualquiera sea el vínculo. Sí, porque la colación alcanza también a los ascendientes cuando concurren a la herencia. Juan, soltero y sin hijos, deja al morir un testamento ológrafo distribuyendo los bienes entre sus hermanos. ¿Qué clase de sucesión es esta?. Sucesión testamentaria. Sucesión intestada. Sucesión mixta. La acción de colación consiste en la imputación de: Las donaciones realizadas en vida por el causante al cónyuge y a los descendientes. Las donaciones realizadas por terceros a favor del causante. Los legados instituidos por el causante en su testamento. La acción de indignidad se extingue: Por el perdón del causante. Por la sola apertura de la sucesión. Por la aceptación de la herencia por parte del indigno. La acción de reducción no procede contra el donatario: Que ha poseído la cosa donada durante diez años computados desde la adquisición de la posesión. Que recibió la donación por escritura pública. Que es heredero forzoso del causante. La apertura de la sucesión: Se efectiviza con la muerte de la persona. Se produce con la aceptación de la herencia por los herederos. Se efectiviza con la declaratoria de herederos. La capacidad para suceder: Es la aptitud legal para ser titular del derecho a recibir por sucesión. Es la capacidad económica del heredero para administrar los bienes. s la idoneidad moral exigida por el juez para heredar. La capacidad para suceder: Es regida por la ley del último domicilio del causante. Es regida por la ley del domicilio del heredero. Es regida por la ley del lugar de ubicación de los bienes hereditarios. La característica esencial del heredero reside en que: Tiene vocación por el todo. Recibe bienes determinados individualizados. Carece de responsabilidad por las deudas del causante. La colación es debida por el coheredero a: Su coheredero. Al causante en vida. Al legatario de cosa particular. La colación es debida: Por el cónyuge o descendiente a sus coherederos. Por cualquier heredero a todos los legatarios. Únicamente por los ascendientes a favor del causante. La colación: Consiste en la imputación de las donaciones hechas en vida por el causante a cualquier heredero forzoso que concurre a la sucesión. Consiste en la restitución material de los bienes donados al acervo hereditario. Consiste en una sanción patrimonial impuesta al heredero beneficiado por liberalidades. La declaración de indignidad corresponde entablarse como acción cuando: El indigno se encuentra en posesión material de la herencia. La causal de indignidad surge con posterioridad a la partición definitiva. El indigno ha renunciado previamente a la herencia. La Delación de la herencia: Es la atribución de la herencia que se opera mediante el derecho de opción concedido al sucesible. Es el momento en que se produce la apertura de la sucesión. Es la adquisición definitiva de la herencia sin necesidad de aceptación. La diferencia entre herederos universales y de cuota está dada porque: Los primeros tienen derecho a acrecer, esto es, vocación a heredar todos los bienes de la herencia a los que no les hubiesen asignado un destino distinto; mientras que los de cuota, carecen de tal derecho, salvo en los casos que la ley o el testamento lo determine. Los herederos de cuota heredan bienes determinados y los universales solo dinero. Los herederos universales nunca responden por las deudas y los de cuota sí. La Dra. Alberoni, divorciada, le consulta si tiene derechos hereditarios en la sucesión de su exmarido Mariano Ocampo, quién ha fallecido sin dejar descendencia. Su respuesta es: No, puesto que el divorcio hace cesar la vocación hereditaria. Sí, porque el vínculo matrimonial subsiste a los fines sucesorios. Sí, porque no existen descendientes que la excluyan. La enajenación efectuada por el causante en vida, de un bien de la sucesión, a uno de sus herederos legitimarios con reserva de usufructo: Debe ser imputada a la porción disponible y el excedente es objeto de colación. Debe imputarse íntegramente a la legítima sin posibilidad de colación. No se computa en la sucesión por tratarse de una enajenación onerosa en vida. La herencia comprende: Todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento. Únicamente los bienes materiales que integraban el patrimonio del causante. Solo los derechos patrimoniales, excluyendo todas las obligaciones. La expresión “sucesión contractual” se refiere a aquella que podría diferirse por acuerdo de voluntades entre el causante y el heredero. Verdadero. Falso. La herencia se adquiere ipso iure: Al momento de la apertura de la sucesión. Al momento de la aceptación expresa de la herencia. Al dictarse la declaratoria de herederos. La herencia tiene dos acepciones: Subjetiva (se refiere a la situación subjetiva del heredero, esto es, a las posiciones derivadas y originarias y Objetiva (indica el conjunto de relaciones jurídicas, derivadas y originarias, que son objeto del fenómeno sucesorio. Patrimonial (solo bienes materiales) y personal (solo derechos personalísimos). Legal (derivada de la ley) y judicial (derivada de una sentencia). La herencia: Está compuesta por los derechos y obligaciones de carácter patrimonial que se transmiten a los sucesores del causante / Es el conjunto de bienes que se transmiten por causa de muerte. Está integrada únicamente por los bienes materiales del causante, excluyendo las obligaciones. Comprende también los derechos personalísimos que se extinguen con la muerte. La igualdad de los coherederos se protege por medio de la acción: De colación. De reducción. De preterición. La indignidad hasta que no sea declarada judicialmente: No produce ningún efecto. Produce la exclusión automática del heredero. Impide la aceptación de la herencia desde la apertura de la sucesión. La indignidad: Es una sanción legal impuesta en una sentencia judicial. Opera de pleno derecho desde la configuración de la causal, sin necesidad de sentencia. Es una sanción convencional que depende de la voluntad de los herederos. La institución de heredero a favor de la persona jurídica a fundarse hasta no tanto se haya constituido: Constituye una herencia yacente. Constituye una herencia vacante. Produce la nulidad automática del testamento. La legítima: Se limita la libertad de testar, pues una determinada porción de la herencia se confiere a ciertos parientes (legitimarios) y el causante solo puede disponer de la porción que reste. Otorga al testador libertad absoluta para disponer de la totalidad de su patrimonio. Permite excluir a los legitimarios si el testamento así lo dispone expresamente. La sucesión intestada se refiere a los colaterales del causante dentro: Del cuarto grado inclusive. Del tercer grado inclusive. Del segundo grado inclusive. La masa de cálculo a los fines de la legítima se calcula: Teniendo en cuenta el valor de los bienes que quedaron al momento de la muerte del testador, a lo que se restan las deudas al valor que resulte, se adicionan las donaciones realizadas por el causante. Teniendo en cuenta el valor de los bienes que quedaron al momento de la muerte del testador, a lo que se restan las deudas al valor que resulte, y se adicionan las donaciones realizadas por el causante. Tomando únicamente el valor de los bienes existentes al momento del fallecimiento, sin considerar deudas ni donaciones. Sumando solo las donaciones realizadas en vida, sin computar los bienes existentes al momento de la muerte. La mejora a los ascendientes y descendientes con discapacidad, consiste en que: El causante puede disponer, por el medio que estime conveniente, además de la porción disponible, de un tercio de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad. El causante puede disponer libremente de la totalidad de la legítima cuando exista un heredero con discapacidad. La mejora a favor de personas con discapacidad opera automáticamente por imperio de la ley, sin necesidad de disposición del causante. La muerte del autor de la sucesión: Transmite de manera inmediata los bienes de la persona fallecida a sus sucesores. Transmite los bienes únicamente después de la aceptación expresa de la herencia. Transmite los bienes recién con la partición definitiva del acervo hereditario. La porción legítima que le corresponde a los ascendientes del causante es: Un medio de los bienes existentes al momento de la muerte del causante. Un medio de los bienes existentes al momento de la muerte del causante. La totalidad de los bienes existentes al momento de la muerte del causante. Un tercio de los bienes existentes al momento de la muerte del causante. La sucesión entre vivos es: Aquella en la cual la fuente de la transmisión es un acto jurídico realizado por el titular del derecho. Aquella en la cual la transmisión se produce automáticamente por la muerte del titular del derecho. Aquella en la cual los bienes se transmiten únicamente por disposición de la ley sin intervención del titular del derecho. La sucesión es universal: Se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia. Se transmiten únicamente los bienes muebles de la herencia, excluyendo los inmuebles. Se transmiten solo las deudas y obligaciones del causante, sin incluir los bienes. La sucesión intestada o ab intestato es aquella en que: El llamamiento a la sucesión es realizado por la ley, sin intervención de la voluntad del difunto manifestada en el testamento. El llamamiento a la sucesión se realiza únicamente por la voluntad expresada en un testamento, sin intervención de la ley. El llamamiento a la sucesión depende de un contrato entre los herederos, sin que intervenga la ley ni el testamento. La sucesión intestada procede: Cuando el testamento no instituye herederos y se limita a disposiciones patrimoniales particulares a título de legado. Cuando el testamento instituye herederos de manera clara y completa. Cuando no existe testamento y todos los bienes han sido donados en vida a terceros. La sucesión legítima tiene su fundamento en: Los afectos presuntos del causante y la protección familiar. La libertad absoluta del causante para disponer de sus bienes sin limitaciones. La maximización del valor económico de la herencia por sobre los vínculos familiares. La sucesión mortis causa es: Aquella en la cual el hecho jurídico generador de la trasferencia de los derechos es la muerte de su titular. Aquella en la cual los derechos se transmiten por un contrato entre vivos, sin intervención de la muerte. Aquella en la cual los bienes se transfieren únicamente por actos administrativos o decisiones judiciales, sin relación con la muerte del titular. La sucesión mortis causa opera por la concurrencia: Muerte, apertura y transmisión. Nacimiento, aceptación y registro. Donación, aceptación y inscripción. La sucesión particular: Procede cuando se transmite un bien particular o un conjunto de bienes que integran la herencia. Procede únicamente cuando se transmiten todos los bienes y deudas del causante de manera universal. Procede cuando se transmite únicamente la obligación de pagar deudas, sin incluir bienes específicos. La sucesión que podría diferirse por acuerdo de voluntades entre el causante y el heredero, recibe el nombre de: Sucesión Contractual. Sucesión Testamentaria. Sucesión Intestada o Ab Intestato. La sucesión se llama legítima cuando es deferida por la ley. Verdadero. Falso. La sucesión testamentaria tiene su fundamento en: El respeto a la libre voluntad del causante expresada en su testamento, que en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra limitada en caso de existir legitimarios, pero que alcanza su plena expresión a falta de éstos. El mandato exclusivo de la ley para distribuir los bienes del causante sin considerar su voluntad. La distribución automática de todos los bienes del causante entre el Estado y los acreedores, sin intervención del testamento. La vocación sucesoria: Es el llamamiento a todos los posibles herederos, efectuado por la ley o la voluntad del difunto. Es la obligación de los herederos de aceptar la herencia sin posibilidad de renuncia. Es el derecho exclusivo del Estado a adjudicarse los bienes del causante, sin intervención de herederos. La yacencia de la herencia procede: En los supuestos de institución de heredero bajo condición suspensiva. En todos los casos, independientemente de que exista o no heredero instituido. Únicamente cuando la herencia ha sido repudiada por todos los herederos legítimos, sin relación con condiciones suspensivas. La yacencia hereditaria opera: Período de tiempo que va desde la apertura de la sucesión y la aceptación de la herencia por los llamados a suceder. Período de tiempo que inicia con la aceptación de la herencia y termina con la muerte del causante. Período de tiempo en el que los bienes de la herencia permanecen bajo control exclusivo del Estado, sin intervención de los herederos. Las deudas del autor de la sucesión: Forman parte del contenido de la herencia. No forman parte de la herencia y deben ser canceladas únicamente por los herederos de manera personal. Se transfieren exclusivamente al Estado, sin afectar los bienes ni los derechos de los herederos. Las personas concebidas al momento de la muerte del causante, ¿Pueden suceder?. Sí, pero deben nacer con vida. No, nunca pueden suceder aunque nazcan con vida. Sí, independientemente de que nazcan vivos o no. Las posiciones derivadas: Es donde realmente se da la sucesión, pues son aquellas posiciones jurídicas que pasan del causante al heredero permaneciendo objetivamente idénticas. Son aquellas posiciones jurídicas que desaparecen al momento de la muerte del causante y no se transmiten al heredero. Son las posiciones jurídicas que cambian completamente de naturaleza al ser transmitidas al heredero. Laura y Pedro, casados y padres de Mauro, han decidido viajar a hacía. Allí ocurre un gran terremoto y fallecen los tres. Para nuestro derecho, ¿Quién falleció primero?. Se presume que murieron los tres al mismo tiempo, salvo que pueda determinarse lo contrario. Se presume que falleció primero el hijo, Mauro, independientemente de cualquier prueba en contrario. Se presume que fallecieron primero los padres, Laura y Pedro, sin considerar evidencia de la secuencia de muerte. Llamamiento a todos los posibles herederos es: Vocación hereditaria. Sucesión testamentaria. Llamamiento exclusivo del Estado. Los descendientes del causante, excluyen: A los ascendientes y colaterales. Al cónyuge supérstite. A otros descendientes del causante. Los colaterales hasta el sexto grado son llamados por la ley a suceder al causante a falta de cónyuge, ascendientes, y descendientes. Falso. Verdadero. Los descendientes del indigno: Vienen a la sucesión por derecho de representación. No pueden suceder bajo ninguna circunstancia, incluso por derecho de representación. Solo pueden suceder si cuentan con autorización judicial expresa, sin derecho automático de representación. Los sucesores mortis causa pueden ser: Herederos o legatarios. Solo herederos, sin posibilidad de que existan legatarios. Solo legatarios, sin posibilidad de que existan herederos. Los hermanos unilaterales del difunto, en concurrencia con hermanos bilaterales: Tienen derecho a recibir una porción equivalente a la mitad de lo que reciben los hermanos bilaterales. Tienen derecho a recibir la misma porción que los hermanos bilaterales. No tienen derecho a recibir ninguna porción de la herencia. Los hermanos unilaterales del difunto, en concurrencia con hermanos bilaterales, tienen derecho a recibir una porción equivalente a la mitad de lo que reciben los hermanos bilaterales. Verdadero. Falso. Los hermanos unilaterales del difunto: Excluyen de la sucesión a los tíos del causante. No tienen efecto sobre la sucesión de los tíos del causante. También excluyen a los sobrinos del causante de la herencia. Los nietos de Fabricio Vargas, fallecido en 2016, pretenden heredar por derecho de representación a su abuelo. Su padre Ángel Vargas se encuentra vivo, presente, y no ha renunciado a la herencia ni ha sido declarado indigno. Toda la familia acude a su estudio jurídico solicitando asesoramiento. Su respuesta es: Para que proceda el derecho de representación, en este caso, falta el presupuesto objetivo, esto es fallecimiento, renuncia o declaración de indignidad del representado. Los nietos pueden heredar directamente sin necesidad de que su padre fallezca, renuncie o sea declarado indigno. Los nietos no pueden heredar bajo ninguna circunstancia, incluso si su padre renuncia o es declarado indigno. Los órdenes hereditarios se excluyen entre sí, según la jerarquía, prioridad o preeminencia que la ley le asigna, salvo: El cónyuge, que siempre concurre, nunca es excluido y a su vez excluye. Los descendientes, que siempre concurren junto con cualquier otro orden sin exclusión. Los ascendientes, que nunca son excluidos por ningún otro heredero. Los órdenes sucesorios son cuatro, entre ellos: El cónyuge constituye el tercer orden. El cónyuge constituye el primer orden. El cónyuge constituye el cuarto orden. Los órdenes sucesorios son cuatro, entre ellos: El cónyuge constituye el tercer orden. Los órdenes hereditarios son en primer lugar descendientes, luego ascendientes, en tercer lugar el cónyuge y por último los colaterales. Los órdenes hereditarios son en primer lugar ascendientes, luego descendientes, en tercer lugar el cónyuge y por último los colaterales. Los órdenes hereditarios son en primer lugar colaterales, luego descendientes, en tercer lugar el cónyuge y por último los ascendientes. Marcelo Rodríguez fallece en Italia, donde tenía su último domicilio, dejando dos edificios de departamentos en Misiones, Argentina. Los herederos se preguntan qué ley rige respecto de los mismos. Su respuesta es: Respecto a los bienes inmuebles situados en el territorio de nuestro país, se aplica la ley argentina. Se aplica exclusivamente la ley italiana, sin importar la ubicación de los bienes. Se aplica la ley del último domicilio del causante únicamente para los bienes inmuebles en Argentina. María del Milagro fallece. Le sobrevive un hijo (Luis) y dos nietos (Pedro y Paco), hijos de su hijo premuerto Abel. Ellos acuden a su estudio y le consultan si pueden presentarse a la sucesión de su abuela. Su respuesta es: Sí, pueden hacerlo por derecho de representación. No, los nietos no pueden presentarse a la sucesión mientras el hijo vivo exista. Solo pueden hacerlo si el hijo Luis renuncia expresamente a su porción hereditaria. Mientras María se encuentra en el hospital, su hija Verónica, hace la siguiente promesa: “Si Mama se recupera, voy a renunciar a su herencia”. Una vez que María es dada de alta, Verónica se presenta ante un escribano y le pide que certifique su renuncia a la herencia de su madre. ¿Es válida esta renuncia?. No, puesto que las herencias futuras no pueden aceptarse o renunciarse. Sí, es válida, porque cualquier renuncia a la herencia puede hacerse de manera anticipada. Sí, es válida, siempre que se haga mediante escritura privada y no ante escribano. No es causal de indignidad: La suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental. La desheredación expresa del heredero por el causante. La comisión de un delito grave contra el causante. No forman parte del caudal relicto, si no que nacen en cabeza del heredero y están vinculadas al fenómeno sucesorio: La acción de indignidad. Las deudas del causante. Los bienes inmuebles del causante. No integran el caudal relicto: El derecho real de habitación del cónyuge supérstite. Las deudas del causante. Los bienes muebles del causante que ya fueron donados en vida a terceros. No procede la colación: Respecto a la mejora al heredero con discapacidad. Respecto a las donaciones realizadas a favor de terceros no herederos. Respecto a los legados específicos recibidos por los herederos. No pueden demandar la acción de indignidad: Los acreedores de la sucesión. Los legatarios del causante. Los herederos del causante que han aceptado la herencia. Para el complemento de la legítima lo último que se reduce son: Las donaciones. Los legados. Los bienes adquiridos por los herederos después de la muerte del causante. Pedro fallece de manera inesperada y no ha dejado testamento. Lo sucede su esposa e hijos. ¿Qué clase de sucesión es esta?. Sucesión legítima. Sucesión testamentaria. Sucesión contractual. Pedro y Violeta contrajeron matrimonio en el 2010. Dos años más tarde, Pedro se fue a vivir a Bélgica. Violeta fallece en 2019 dejando tres hijos. Pedro acude a su estudio y le consulta si aún conserva la vocación sucesoria en la sucesión de su cónyuge. Su respuesta es: No, porque la separación de hecho sin voluntad de unirse excluye el derecho hereditario entre cónyuges. Sí, conserva la vocación sucesoria, independientemente de la separación de hecho. Sí, conserva la vocación sucesoria mientras no haya testamento en contra. Ricardo García fallece en 2016. A su nombre su único patrimonio consistía en una colección de autos antiguos, que había heredado de sus padres. La cónyuge supérstite Verónica Gómez, casada en primeras nupcias y bajo el régimen de comunidad de ganancias, pretende quedarse con toda la colección. Los cuatro hijos del Sr. García acuden a su consejo y quieren saber qué les corresponde. Su respuesta es: La cónyuge supérstite concurre con los descendientes respecto de los bienes propios como un hijo más. Es decir, la colección de autos debe dividirse en cinco. La cónyuge supérstite tiene derecho exclusivo a toda la colección de autos, sin participación de los hijos. La colección de autos se divide únicamente entre los hijos, sin que la cónyuge supérstite tenga derecho alguno. Rosalía, viuda y sin descendencia falleció como consecuencia de una grave enfermedad. Los bienes pertenecientes a Rosalía son: un semi piso en Barrio Nueva Córdoba valuado en la suma de $170.000 y los muebles que hacen al ajuar del hogar, valuados en la suma de $ 30.000. Antes de su fallecimiento, Rosalía hace testamento por el que lega semi piso a sus tres ahijados, Bárbara, Francisco y Fernanda. Al abrirse la sucesión de Rosalía. Se presentan a la misma: Bárbara, Francisco y Fernanda, sus ahijados; y Gonzalo y Federico, hijos de una media hermana pre fallecido. ¿Quiénes concurren a recibir la herencia y que corresponde a cada uno?. Concurren sus ahijados, Bárbara, Francisco y Fernanda como herederos testamentarios recibiendo el semipiso; conjuntamente con Gonzalo y Federico sobrinos de Rosalía, quienes heredan los bienes muebles que hacen al ajuar del hogar. Solo concurren los sobrinos Gonzalo y Federico, quienes heredan tanto el semipiso como los muebles, excluyendo a los ahijados. Solo concurren los ahijados Bárbara, Francisco y Fernanda, quienes heredan la totalidad de los bienes, incluyendo los muebles del ajuar del hogar. Se produce la adquisición de la herencia: Por la aceptación de la herencia efectuada por el heredero ya sea de manera expresa o tácita. Por el solo fallecimiento del causante, sin necesidad de aceptación del heredero. Por la renuncia del heredero a la herencia, transmitiéndola automáticamente a terceros. Selecciona las 4 (cuatro) opciones correctas. ¿Cuándo el cónyuge dejaría de conservar su vocación hereditaria?. En el supuesto de divorcio. Por el cese de la convivencia declarada judicialmente. Si el causante muere antes de los treinta días de celebrado el matrimonio a consecuencia de enfermedad existente en el momento de la celebración. En el supuesto de separación de hecho sin voluntad de unirse. Si el causante muere después de treinta días de celebrado el matrimonio a consecuencia de enfermedad existente en el momento de la celebración. Seleccione las 2 (dos) opciones correctas. ¿Cómo se defiere el llamamiento ab intestato?. Por órdenes. Por grados dentro de cada orden. Por voluntad del causante expresada en testamento. Por sorteo entre los posibles herederos. Seleccione las 2 (Dos) opciones correctas. ¿Cuáles de las siguientes opciones son características del heredero?. Tiene vocación por el todo. Responde por las deudas del causante con los bienes recibido. Puede aceptar solo parte de la herencia de manera parcial. No tiene responsabilidad alguna por las deudas del causante. Seleccione las 2 (dos) opciones correctas. ¿Cuáles de las siguientes opciones se relacionan con el legatario?. Queda investido de la calidad de legatario por intervención de los jueces desde el momento de la muerte del causante. No responde por las deudas del causante, a menos que se trate del legado de una universalidad. Responde por todas las deudas del causante, como si fuera heredero. Puede disponer libremente de los bienes heredados antes de la muerte del causante. Seleccione las 2 (dos) opciones correctas. El cónyuge supérstite concurre con: Descendientes. Ascendientes. Colaterales de cuarto grado. Legatarios. Seleccione las 3 (tres) opciones correctas. ¿Cuál de las siguientes opciones se relacionan con el heredero?. Responde por las deudas del causante. Se subroga en la posición jurídica del causante. Está habilitado para ejercer las acciones posesorias pertenecientes al causante. Se muestra como sucesor particular del causante. No asume ninguna responsabilidad por las cargas de la sucesión. Seleccione las 3 (tres) opciones correctas. ¿Cuáles de los siguientes sujetos constituyen el primer orden hereditario en la sucesión legítima o intestada?. Bisnietos del causante. Hijos del causante. Nietos del causante. Cónyuge supérstite. Ascendientes del causante. Seleccione las 3 (tres) opciones correctas. La sucesión intestada procede: Cuando ha dispuesto de parte de sus bienes. Cuando el causante no ha testado. Cuando el testamento no instituye herederos y se limita a disposiciones patrimoniales particulares a título de legado. Si el causante sigue vivo. Si el causante ha dejado testamento válido disponiendo de todo su patrimonio. Seleccione las 3 (tres) opciones correctas. Los sucesores mortis causa pueden ser: Herederos de cuota. Herederos. Legatarios. Donatarios. Donantes. Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. ¿Cuáles de las siguientes opciones corresponden a herederos legítimos?. Los primos del causante. Los tíos del causante. Los hijos del causante. El hermano del causante. Los sobrinos nietos del causante. Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. ¿Quiénes están legitimados para solicitar la declaración de indignidad?. Los ascendientes. El fisco, si a falta del indigno tiene que recibir los bienes hereditarios. El cónyuge. Los descendientes. Cualquier persona aunque no tenga interés en la sucesión ni pretenda los derechos atribuidos al indigno. Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. ¿Quiénes pueden ser declarados indignos?. Los parientes o el cónyuge que no hayan suministrado al causante los alimentos debidos. Los que hayan inducido o coartado la voluntad del causante para que otorgue testamento o deje de hacerlo, o lo modifique, así como los que falsifiquen, alteren, sustraigan, oculten o sustituyan el testamento. El padre extramatrimonial que no haya reconocido voluntariamente al causante, durante su minoría de edad. Los que omiten la denuncia de la muerte dolosa del causante, dentro de un mes ocurrida, excepto que antes de este término, la justicia proceda en razón de otra denuncia o de oficio. Los amigos del causante que discrepen con su testamento sin cometer ningún acto ilícito. Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. ¿Quiénes pueden suceder al causante?. Las personas concebidas al momento de la muerte del causante que nazcan con vida. Las personas jurídicas existentes al tiempo de la muerte del causante. Las personas humanas existentes al momento de la muerte del causante. Las fundaciones creadas por testamento del causante. Los vecinos del causante sin vínculo legal ni testamentario. Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. El proceso sucesorio tiene por objeto: Cobrar los créditos. Identificar a los sucesores. Pagar las deudas. Determinar el contenido de la herencia. Excluir a aquellos que ha sido desheredados por testamento. Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. Los hijos del causante excluyen: Al sobrino del causante. Al abuelo del causante. Al hermano del causante. Al tío del causante. Al cónyuge del causante. Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. Son herederos legitimarios: Los abuelos del causante. Los padres del causante. El cónyuge del causante. Los hijos del causante. Los hijos de primos hermanos del causante. Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. Son herederos legítimos: Los ascendientes. Los colaterales. El cónyuge supérstite. Los descendientes. Los amigos íntimos del causante. Si bien el donado, objeto de reducción perece sin culpa del donatario: El valor de lo donado no se computa para el cálculo de la porción legítima. El valor de lo donado se computa doble para el cálculo de la porción legítima. El donatario queda obligado a restituir el valor del donado aunque este haya perecido. Si como consecuencia de la acción de reducción, la donación se reduce totalmente: La donación queda resuelta. La donación se mantiene parcialmente, aunque se haya reducido totalmente. La donación se transforma automáticamente en legado a favor de otro heredero. Si como consecuencia de la acción de reducción, la donación se reduce parcialmente: Si, el bien donado es divisible se lo divide entre el legitimario y el donatario. No se realiza ninguna división; el donatario conserva la totalidad del bien donado. El bien donado se entrega íntegramente al legitimario, excluyendo al donatario. Si concurre el cónyuge con descendientes: La porción disponible se calcula según la legitima mayor. La porción disponible se calcula según la legítima menor. No se calcula porción disponible; el cónyuge recibe todo automáticamente. Si dos o más personas fallecen en un desastre común, ¿Cómo sabemos quién falleció primero? Selecciona la opción correcta. Se presume que murieron al mismo tiempo, salvo que pueda determinarse lo contrario. Se presume que falleció primero la persona de mayor edad, sin importar otra evidencia. Se presume que falleció primero la persona de menor edad, sin importar otra evidencia. Si el causante efectuó en vida una donación al cónyuge de uno de sus herederos: Este no está obligado a colacionar. Sí está obligado a colacionar, como cualquier otro heredero. Solo está obligado a colacionar si se trata de bienes inmuebles. Si Juan y Victoria se encontraran separados de hecho hace diez años, ¿conserva Victoria la vocación hereditaria en la sucesión de Juan?. No, si Victoria y Juan se encontraran separados de hecho hace diez años, Victoria perdería la vocación hereditaria en la sucesión de Juan. Sí, conserva la vocación hereditaria independientemente de la separación de hecho. Sí, conserva la vocación hereditaria mientras no exista testamento en contra. Son herederos legitimarios: Los abuelos del causante. Los amigos íntimos del causante. Los vecinos del causante sin vínculo familiar ni testamentario. Son herederos legítimos pero NO legitimarios: Los colaterales. Los amigos del causante. Los vecinos del causante sin vínculo familiar ni testamentario. Son herederos legítimos pero NO legitimarios: Los primos del causante. Los amigos del causante. Los vecinos del causante sin vínculo familiar ni testamentario. Son herederos legítimos: Los descendientes, ascendientes, el cónyuge y los colaterales. Los descendientes, ascendientesy el cónyuge. Los ascendientes, el cónyuge y los colaterales. Son incapaces para suceder: Las personas no concebidas al momento de la muerte del autor de la sucesión. Las personas jurídicas existentes al momento de la muerte del causante. Los amigos íntimos del causante sin vínculo familiar ni testamentario. Son transmisibles por causa de muerte: Todos los derechos reales. Solo los derechos personales, excluyendo los reales. Ningún derecho, salvo los expresamente mencionados en el testamento. Sucesor universal es: El que recibe todo o una parte indivisa del patrimonio de otro. El que recibe únicamente un bien específico del causante. El que recibe solo las deudas del causante, sin incluir bienes. Uno de los aspectos que integra el fenómeno de la sucesión es la adquisición definitiva ¿Cuándo se produce?. Cuando es aceptada, expresa y tácitamente. Cuando se rechaza la herencia por el heredero. Por el solo fallecimiento del causante, sin aceptación del heredero. Valeria acude a su estudio jurídico y le relata que hace más de diez años que no tiene noticia de su padre. Le comenta que él solía vivir en una casa precaria, situada en una gran extensión de campo perteneciente a la familia, en la localidad “Los Espinillos”. Continúa diciendo que la casa está abandonada y que los vecinos de la zona cuentan que no lo ven, por lo menos, 6 años. Y las búsquedas realizadas por la policía resultaron infructuosas. Valeria se encuentra preocupada por el deterioro de los bienes. ¿Qué le recomienda?. Se recomienda iniciar los trámites para la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento. Esperar indefinidamente hasta que aparezca su padre, sin iniciar trámite alguno. Proceder a la sucesión intestada como si el padre hubiera fallecido, sin la declaración judicial de ausencia. Vanesa Flores fallece sin dejar testamento. A su sucesión se presentan su hermana Valeria Flores, que mantenía una cercana relación con Vanesa; su tía abuela Soledad Fandiño; y su madre Victoria Prez, quien no tenía mucha afinidad con su hija. ¿A quién llama primero la ley?. A su madre Victoria Pérez, puesto que se encuentra en orden preferente. A su hermana Valeria Flores, por mantener una relación cercana con la causante. A su tía abuela Soledad Fandiño, por ser pariente consanguínea de mayor edad. Verónica falleció el 15 de julio de 2018 sin dejar testamento. A su sucesión se presentan sus hijos, Anastasia y José, en calidad de: Herederos. Legitimarios. Legatarios. Herederos voluntarios. Yanina Torres ha fallecido a los 85 años, dejando cuatro hijos, uno de ellos tiene capacidad restringida. Los mismos acuden a su estudio jurídico y le consultan si pueden realizar la declaratoria de herederos en una escribanía para ahorrar costos. Su respuesta es: El proceso sucesorio en nuestro país se desarrolla por vía judicial, es decir, va a ser el Juez el que va a declarar la calidad de herederos. Pueden realizar la declaratoria de herederos directamente ante escribano sin intervención judicial. No es necesario ningún trámite; la herencia se transmite automáticamente sin declaración de herederos. |





