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NG - Derecho Sucesorio - Primer Parcial

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Título del Test:
NG - Derecho Sucesorio - Primer Parcial

Descripción:
Siglo 21. Preguntero NG🍀 vigente al 30/01/2025

Fecha de Creación: 2025/01/26

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 260

Valoración:(4)
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¿A qué equivale la representación?. Equivale a un derecho sucesorio por estirpe. Equivale a un derecho sucesorio que se extingue.

A qué se refiere esta definición? "Es el contrato cuyo objeto es el todo o la parte de una herencia futura": Pacto sucesorio. Pacto comisorio. Pacto promisorio.

¿Cómo opera la acción de colación?: Incorpora al caudal relicto el valor colacionable, acreciendo la masa hereditaria para adjudicar el mismo valor al afectado. Incorpora al caudal colacionado, el valor colacionable; disminuyendo la masa hereditaria para adjudicar valor al afectado.

¿Cómo opera la sucesión en el supuesto de que al fallecimiento del padre queden tres hijos, habiendo prefallecido al causante un cuarto hijo, casado y con dos hijos?: Suceden los tres hijos por derecho propio y los dos hijos del prefallecido, por derecho de representación. Suceden los tres hijos por derecho propio y los dos hijos del prefallecido, por derecho propio. Queda determinado por dictamen del Ministerio Público Fiscal.

¿Cómo se defiere el llamamiento ab intestato?: Por órdenes y, dentro de cada orden, por grado. Por grado, y dentro de cada grado, por orden.

¿Con cuál de los principios del derecho sucesorio puede asociarse la siguiente afirmación? “Juana dice que Adrián está tranquilo porque sabe que, en principio, no deberá responder con su patrimonio por las deudas de la sucesión”: Responsabilidad Limitada. Responsabilidad determinada. Responsabilidad subsidiada.

¿Con qué principio de las sucesiones intestadas podría relacionar el siguiente caso? Juan ha muerto sin dejar testamento. La ley llama primero a su hijo Abelardo antes que a su madre Inés y su padre Julián: Jerarquía o prioridad de los órdenes hereditarios. Concurrencia o identidad hereditaria. Sistematicidad del orden hereditario.

¿Con qué principios de las sucesiones intestadas podría relacionar el siguiente caso? María de los Milagros ha fallecido sin haber expresado su voluntad respecto al destino de sus bienes para después de su muerte. La ley llama primero a sus hijos que, a sus nietos, aunque estos últimos se encuentran en una situación económica angustiante: Proximidad de grados dentro de cada orden. Proximidad de orden en cada grado. Necesidad dentro de cada grado y orden.

¿Con quién concurre el cónyuge?: Con ascendientes y descendientes. Con ascendientes. Con descendientes.

¿Cuál de estos constituye el primer orden hereditario en la sucesión legítima o intestada?: Los descendientes del causante. Los ascendientes del causante.

¿Cuál de estos derechos nacen en cabeza del heredero con motivo de la muerte del autor de la sucesión?: Las pensiones a favor del viudo/a. Las pensiones a los hijos del causante.

¿Cuál de estos órdenes hereditarios concurren entre sí?: El cónyuge concurre con los descendientes del causante. El cónyuge concurre con los ascendientes del causante. El cónyuge concurre con los ascendientes y descendientes del causante.

¿Cuál de estos, es un derecho que nace en cabeza del heredero con motivo de la muerte del causante?: Los seguros de vida. El derecho de impugnar el testamento. El derecho de acceder al caudal relicto.

¿Cuál de las siguientes constituye una causal de indignidad?: El padre extramatrimonial que no haya reconocido voluntariamente al causante durante su minoría de edad. El padre matrimonial que haya reconocido involuntariamente al causante durante su minoría de edad.

¿Cuál de las siguientes constituye una causal de indignidad?: La falta de reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial durante su menor edad. el reconocimiento involuntario del hijo extramatrimonial durante su menor edad.

¿Cuál de las siguientes opciones constituye una excepción al principio de indistinción del origen y naturaleza de los bienes?: La sucesión del adoptado por adopción simple. La sucesión del adoptado por adopción plena. La sucesión del adoptado por adopción simple o plena.

¿Cuál de las siguientes opciones se corresponde con el derecho de representación?. Los hijos de un grado ulterior son colocados en el lugar de su padre o madre, en la familia del difunto. Los hijos de un grado ulterior no concurren con nadie de la familia del difunto, por lo tanto son herederos forzosos. No existe derecho de representación en materia sucesoria.

¿Cuál de las siguientes opciones se corresponde con el heredero de cuota?. No tiene vocación a todos los bienes de la herencia. Tiene vocación hereditaria respecto a todos los bienes de la herencia.

¿Cuál de las siguientes opciones se corresponde con el heredero?. Se subroga en la posición jurídica del causante. No puede subrogarse en la posición jurídica del causante. El juez de la sucesión determina si el heredero subroga o no al causante.

¿Cuál de las siguientes opciones se corresponde con el legatario?. Recibe un bien particular o un conjunto de ellos. Forma parte de la sucesión. Recibe una cuota parte del acervo hereditario.

¿Cuál de las siguientes opciones se relaciona con el derecho de representación?. Es la excepción al principio de proximidad de grado dentro de cada orden. Es la regla del principio de proximidad de grado dentro de cada orden.

¿Cuál de las siguientes opciones se relaciona con el llamado a la herencia, a la muerte del causante?: Adquiere el título de heredero. Adquiere el título de legatario. Adquiere el título de legitimario. Adquiere el título de causante.

¿Cuál de las siguientes opciones se relaciona con la representación?. Se aplica también en la sucesión testamentaria, si el testador se limita a confirmar la distribución a la herencia que resulta de la ley. Se aplica de forma diferente en la sucesión testamentaria, si el testador se limita a confirmar la distribución a la herencia que resulta de la ley.

¿Cuál es el sistema sucesorio que sigue nuestra Legislación?: Sucesión en la persona. Sucesión en los bienes. Sucesión según la materia.

¿Cuál es la legítima del cónyuge?: Un medio. Un tercio. Un cuarto.

¿Cuál es la porción legítima asignada a los descendientes?: Dos tercios 2/3. Un medio. Un tercio 1/3.

¿Cuáles son las fuentes de la sucesión mortis causa?: La ley y la voluntad del causante. La ley. La voluntad del causante.

¿Cuáles son los elementos de la transmisión hereditaria?: Transmisor. Receptor,. Objeto,. Título o causa. Determinación legal.

¿Cuáles son los momentos del fenómeno sucesorio?: Apertura de la sucesión;. Vocación a la herencia;. Delación de la herencia;. Adquisición de la herencia. Declaratoria de herederos.

¿Cuándo caduca el derecho de excluir al heredero indigno?: Por el transcurso de 3 años desde la apertura de la sucesión. Por el transcurso de 2 años desde la apertura de la sucesión. Antes de la declaratoria de herederos. No caduca el derecho a excluir a un heredero indigno.

¿Cuándo es universal la sucesión? Seleccione la opción correcta: Cuando la transmisión comprende la universalidad o una parte indivisa de la herencia. Cuando lo determina la ley. Cuando es una sucesión ab intestato.

¿Cuándo se declara vacante a la herencia?: Cuando no hay herederos aceptantes ni el causante ha distribuido la totalidad de los bienes mediante legado. Por determinación del Ministerio Público Fiscal. Según lo establezca el CCCN.

¿En qué casos y hasta qué grado opera la sucesión de los colaterales?: Seleccione la opción correcta: A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta cuarto grado inclusive. A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta quinto grado inclusive. A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, hereda quien determine al Ministerio Público Fiscal.

¿En qué consiste la capacidad para suceder? Seleccione la opción correcta: La aptitud legal para recibir por transmisión mortis causa. En cumplir con los requisitos de capacidad establecidos por el CCCN. En la necesidad de responder a los parámetros sucesorios establecidos en el régimen legal argentino.

¿En qué orden opera la representación? Seleccione la opción correcta: En línea recta descendiente sin límite. En línea recta descendiente hasta el cuarto grado. En línea descendiente sin límite. En línea descendiente.

¿Hasta qué grado se integra el orden de los parientes colaterales?: Hasta el cuarto grado. Hasta el tercer grado. La ley no determina el grado.

¿La acción de reducción prescribe?: Si, a los cinco años de la muerte del causante. Si, a los dos años de la muerte del causante. No prescribe.

¿Las personas jurídicas pueden suceder?: Si, pero deben existir al tiempo de la muerte del causante. La ley argentina no permite que las personas jurídicas puedan suceder. Sólo las personas jurídicas cuyo objeto/ fin sea altruista, pueden suceder a un causante.

¿Los órdenes hereditarios concurren?: Sí, concurre cónyuge con ascendientes. El sistema argentino no admite la concurrencia.

¿Qué herederos tienen la investidura de la calidad de heredero de pleno derecho?: Los ascendientes, descendientes y cónyuge del causante. Sólo los descendientes y ascendientes. Sólo el cónyuge.

¿Qué ocurre en el supuesto en que al fallecimiento del padre quedan tres hijos, habiendo prefallecido al causante un cuarto hijo, casado y con dos hijos?: Suceden los tres hijos por derecho propio y los dos hijos del prefallecido, por derecho de representación. Suceden los dos hijos del prefallecido, por derecho de representación. Suceden sólo los tres hijos por derecho propio y se excluye el derecho de representación.

¿Qué regla rige dentro del llamamiento de cada orden?: El más próximo en grado excluye al más remoto. Rige el orden establecido en el CCCN. El grado determina la vocación hereditaria.

¿Qué sucede si una persona ha incurrido en una causal de indignidad, pero luego es beneficiada por el causante en un testamento?: El testamento en que se beneficia al indigno, posterior a los hechos de indignidad, comporta el perdón, excepto que se pruebe el desconocimiento de tales hechos por el testador. El testamento en que se beneficia al indigno, anterior a los hechos de indignidad, comporta el perdón, excepto que se pruebe el desconocimiento de tales hechos por el testador. El testamento en que se beneficia al indigno, posterior a los hechos de indignidad, no comporta el perdón, excepto que se pruebe el desconocimiento de tales hechos por el testador.

¿Quiénes de los siguientes no pueden suceder?: La persona humana concebida que no naciere con vida. Los incapaces. Los quebrados. Los interdictos.

¿Quiénes de los siguientes no pueden suceder?: Las personas que estando concebidas al momento de la muerte del autor de la sucesión, nacieren muertas. Los quebrados. Los interdictos.

¿Quiénes pueden ejercer la acción de declaración de indignidad?: Los descendientes, los ascendientes, el cónyuge, los herederos instituidos y el fisco. Cualquier heredero legitimado por el ordenamiento legal argentino. El Ministerio Público Fiscal.

¿Quiénes pueden ejercer la acción de declaración de indignidad?: Descendientes,. Ascendientes,. Cónyuge,. Herederos instituidos a fin de proteger la porción que pudiese corresponderle,. El fisco, si por falta del indigno tiene que recibir los bienes hereditarios. Cualquier persona con interés legítimo.

¿Quiénes son considerados herederos legítimos? Seleccione la opción correcta: Los descendientes, ascendientes, el cónyuge y los colaterales. Los descendientes, ascendientes, el cónyuge, los colaterales y el fisco.

¿Quiénes son legitimarios en nuestro derecho?: Los Descendientes, los ascendientes y el cónyuge. Los Descendientes, los ascendientes, el cónyuge y los representantes. Sólo los Descendientes y los ascendientes.

“Es la atribución de la herencia que se opera mediante el derecho de opción concebido al Sucesible”. Estamos haciendo referencia a: Delación de la herencia. Colación de la Herencia. Atribución de la herencia. Relicción de la herencia.

A la sucesión de Miguel le suceden dos hermanos bilaterales y dos unilaterales. Los bienes de Miguel ascienden a la suma de $ 200.000. ¿Cuánto recibe cada uno?: 66.666,66 cada hermano bilateral y 33.333,33 cada hermano unilateral. Los cuatro hermanos reciben el mismo monto de dinero. La ley determina el monto que recibirán.

A partir de la muerte del causante: Los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquel de manera indivisa, con excepción de los que no son transmisibles por sucesión y continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor. Los herederos tienen los derechos de aquel de manera indivisa, incluidos los que son transmisibles por sucesión y continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor.

Adrián ha fallecido dejando un testamento en el que textualmente dispone: “Le dejo todos mis bienes a los que tengan fe infinita en Dios”. La sucesión de Adrián es entonces: Intestada, puesto que el testamento es nulo por favorecer a persona incierta. Testada, puesto que el testamento es nulo por favorecer a persona incierta.

Al fallecer el causante se presentan alegando derechos hereditarios los siguientes pretendientes: A) Sebastián y Jorge, hijos adoptivos por adopción simple de un hermano unilateral del causante, que falleció con anterioridad al deceso del causante. B) Alicia, madre del causante cuyo matrimonio con el padre del causante (prefallecido) se anuló por haber estado ambos impedidos por ligamen. C) Julio, nieto del causante, declarado indigno en la sucesión de su padre, (hijo pre muerto del causante). D) Andrea, esposa del causante. E) Viviana y Patricia, primas del causante, que lo cuidaron estando enfermo habiendo fallecido el causante en casa de las mismas. ¿Quiénes concurren a recibir la herencia?: Andrea y Alicia. Andrea, Alicia, Viviana y Patricia. Andrea y Julio. Sólo Andrea.

Al fallecer Marcos se presentan alegando derechos hereditarios 1- su padrastro Manuel, quien estuvo casado con la madre de Marcos criándolo y cum mismo de su fallecimiento. 2- El Padre biológico de Marcos, quien lo reconoce con posterioridad a su fallecimiento, no obstante haber tenido algún contacto espontaneo con Marcos. 3- Inés y Javier, medio hermanos de Marcos, fruto del matrimonio de Manuel con su madre. 4- Santiago y Silvia, primos hermanos de Marcos, hijos de una hermana de Marcos. Quienes concurren a recibir la herencia: Concurren Inés y Javier medio hermanos de Marcos. Concurren el padre biológico de Marcos, Inés y Javier. Concurren Javier, Inés, Santiago y Silvia. El padrastro y el padre biológico.

Al fallecimiento de Nelson, le sobrevive su esposa Marta, los hijos de ambos, Pablo y Javier, una hija extramatrimonial, Violeta y los padres de Nelson. ¿Quiénes concurren a la herencia?: Concurren su cónyuge y los tres hijos de Nelson. Concurren todos. Concurren Pablo, Javier y la hermana. No hay concurrencia.

Alba, de 20 años, es vecina de Jonás, de 80, quien se encuentra gravemente enfermo y no tiene hijos ni parientes. Jonás, con la intención de favorecer a Alba, le propone matrimonio. Se casan el 10 de enero y Jonás fallece el 15 de enero de un paro cardiorrespiratorio. Alba acude a su estudio y le consulta si mantiene su vocación sucesoria. Su respuesta es: No, la sucesión del cónyuge no tiene lugar si el causante muere dentro de los treinta días de contraído el matrimonio, a consecuencia de enfermedad existente en el momento de la celebración, conocida por el supérstite, y de desenlace fatal previsible. Si, hay vocación hereditaria en virtud de última voluntad del causante. No, la sucesión del cónyuge no tiene lugar si el causante muere dentro de los veinte días de contraído el matrimonio, a consecuencia de enfermedad existente en el momento de la celebración, conocida por el supérstite, y de desenlace fatal previsible.

Alegra, de 21 años, concurre a su estudio jurídico, y le relata que su padre ha muerto dejando una serie de negocios implicados. Ella desea esperar unos años antes de abrir la sucesión porque todavía no quiere hacerse cargo de los bienes de su padre. Su respuesta es: La sucesión de una persona se abre siempre y forzosamente en el momento de su muerte. La sucesión de una persona se abre en el momento que estimen los herederos. La sucesión de una persona se abre cuando lo determina el testamento. La Sucesión puede abrirse hasta treinta días despúes de la muerte del causante.

Alejandra Soria fallece sin dejar testamento. Le sobreviven su cónyuge Valeria Andrada, su madre Adriana Folloni y su padre Felipe Sosa. ¿A quién llama primero la ley en este caso?: En este caso, la cónyuge Valeria concurre con su madre Adriana y su padre Felipe. En este caso, la cónyuge Valeria. Debe investigarse si existe testamento.

Amelia Uzuriaga quiere presentarse a la sucesión de Jorge Palacios, su suegro. Argumenta que el corresponde 1/4 de su herencia por ser su nuera viuda sin hijos. Su respuesta como abogado es: El Código Civil y Comercial ha suprimido el llamado hereditario a la nuera viuda sin hijos. El fisco determinará si corresponde o no que Amelia herede a su suegro. El juez de la sucesión podrá admitir que Amelia sea heredera. Si existe causal de extrema necesidad, Amelia puede ser admitida como heredera.

Ana casada con Juan, tiene tres hijos matrimoniales y un hijo adoptado por adopción simple (Julio). A raíz de un accidente automovilístico dos de sus hijos, Antonio y Luis, fallecen; motivo por el cual se abre la sucesión de ambos. Al abrirse la sucesión se presentan a la misma: Silvia esposa de Luis Eduardo y Carlos hijos de Luis. Ana y Juan padres de ambos Pedro hermano matrimonial de Luis Julio hermano adoptivo de Luis. - Bienes hereditarios Luis: una casa quinta (donada por su padre) a raíz de su casamiento, valuada en $150.000, y una propiedad y dos automóviles que adquiere durante la vigencia del régimen de comunidad, valuada en $100,000. Teniendo en cuenta quienes concurren a la sucesión de Luis, establezca como se distribuirán los bienes: Concurre cónyuge con descendientes, por lo que se disuelve el régimen de comunidad, y la mitad de los gananciales los retira la cónyuge supérstite y la otra mitad para los descendientes y en cuanto a los bienes propios se dividen por partes iguales entre cónyuge y descendientes. Concurren los descendientes, la mitad de los gananciales los retira la cónyuge supérstite y la otra mitad para los descendientes y en cuanto a los bienes propios se dividen por partes iguales entre cónyuge y descendientes.

Ana fallece dejando un testamento, por medio del cual dispone de la mitad de su patrimonio. La sucesión de Ana será entonces: En parte intestada y en parte testamentaria. Testada. Intestada.

Ana viuda y sin descendencia, falleció como consecuencia de una enfermedad. Los bienes pertenecientes a Ana son un semipiso en Barrio Nueva Córdoba, valuado en la suma de $170.000 y los muebles que hacen al ajuar del hogar, valuado en la suma de $ 30.000. Antes de su fallecimiento, Ana testa a favor de sus tres ahijados, Nora, Francisco y Fernanda; a los cuales les deja el semipiso. Al abrirse la sucesión de Ana, se presentan a la misma; Nora, Francisco y Fernanda, ahijados de Ana; y Carlos y Agustín, hijos de una hermana unilateral pre fallecida de Ana. ¿Quiénes concurren a recibir la herencia y en qué proporción recibirán?: Concurren sus ahijados, Nora, Francisco y Fernanda como herederos testamentarios recibiendo el semipiso; conjuntamente con Carlos y Agustín sobrinos de Ana quienes heredan los bienes muebles que hacen al ajuar del hogar. Concurren sus ahijados, Nora, Francisco y Fernanda como herederos testamentarios de todos los bienes. Carlos y Agustín recibe sólo el equivalente al ajuar de la casa. Nora, francisco, Fernanda, Carlos y Agustín, reciben igual cuota parte del caudal relicto.

Analía Viramonte, de 90 Años, fallece sin dejar testamento. A la Sra. Viramonte le sobreviven una hermana, Sofía de 80 años, qué se encuentra en un geriátrico municipal y un bisnieto; Alberto, de 23 años, que es CEO de Mercado Libre. ¿A quién llama primero la ley?: La ley llama primero a Alberto, pues se encuentra en un orden preferente. La ley llama primero a la Sra. Sofía. El Juez de la sucesión determinará a quien llama primero. Concurren Sofía y Alberto.

Andrés concurre a su estudio jurídico. Allí le relata que tiene dos hijos y que pretende realizar un testamento, dejándole parte de sus bienes a su conviviente. Le consulta cuál es la porción de sus bienes de la que puede disponer. Su respuesta es: Puede disponer de 1/3 de sus bienes. Puede hacerlo con el consentimiento de sus hijos. Para hacerlo deberá demostrar que de no recibir esos bienes, la conviviente quedaría en extremo estado de necesidad. Puede disponer de 1/4 de los bienes.

Aníbal le compra a Sebastián un brazalete de oro con diamantes, la venta se realiza con pacto de preferencia. Al poco tiempo Sebastián muere. Por su parte Aníbal decide vender el brazalete. Por esta razón, ¿Aníbal debe notificar a los herederos de Sebastián de su decisión de vender?: No, ya que el pacto de preferencia en el contrato de compraventa no se transmite a los herederos del vendedor. Sí, ya que el pacto de preferencia en el contrato de compraventa se transmite a los herederos del vendedor.

Anselmo ha fallecido sin que le sobrevivan hijos, ni padres. Los sobrinos de Anselmo (hijos de su hermano Pedro, fallecido en la guerra de Malvinas), acuden a su estudio y le consultan si respecto de los colaterales procede el derecho de representación. Su respuesta es: Sí, el Código Civil y Comercial les confiere a los descendientes de los hermanos, hasta el cuarto grado, derecho de representación. No, el Código Civil y Comercial no les confiere a los descendientes de los hermanos, derecho de representación. Sí, por ser hijos de un ex combatiente de Malvinas. Sí, se confiere a los descendientes hasta el tercer grado, el derecho de representación.

Antonio falleció el 10 de octubre de 2016, sin dejar testamento. A su sucesión se presentó su tío Juan Ernesto, en calidad de: Heredero legítimo. Heredero testamentario. Heredero forzoso. Heredero por representación.

Ariel nació en Buenos Aires y murió en Barrio Alberdi, de la ciudad de Córdoba, donde vivía hace 10 años. Pasaba sus tardes en el club Belgrano, entrenando a la reserva junto a su hijo menor, pero extrañaba a su primogénito que vive en Buenos Aires. Sus herederos quieren iniciar la declaratoria de herederos. ¿Cuál sería el juez competente?. El juez competente es el de la ciudad de Córdoba. El juez competente es de la provincia de Buenos Aires. El juez competente es el del domicilio del heredero que inicia la sucesión. Los herederos podrán optar por iniciar la sucesión en Córdoba o Buenos Aires.

Caduca el derecho de excluir al heredero indigno por el transcurso de: 3 Años. 2 Años. 5 Años. 1 Año.

Caduca el derecho de excluir al heredero indigno: Por el transcurso de tres años desde la apertura de la sucesión. Por el transcurso de dos años desde la apertura de la sucesión. Por el transcurso de un año desde la apertura de la sucesión. Por el transcurso de cinco años desde la apertura de la sucesión.

Causas que originan la sucesión intestada: Cuando el causante no ha testado,. Cuando el causante ha testado pero el testamento es ineficaz, ya sea por nulidad, caducidad o revocación,. Cuando el testamente no instituye herederos y se limita a disposiciones patrimoniales particulares a título legado,. Cuando el heredero testamentario renuncia a la herencia,. Cuando las disposiciones testamentarias no alcanzan la totalidad de los bienes. La muerte del causante.

Como principio general, ¿Se admite el pacto sucesorio en nuestro ordenamiento jurídico?: No, la herencia futura no puede ser objeto de los contratos ni tampoco pueden serlo los derechos hereditarios eventuales sobre objetos particulares. Si, la herencia futura puede ser objeto de los contratos, también pueden serlo los derechos hereditarios eventuales sobre objetos particulares.

Complete el espacio faltante "La sucesión se llama__________ cuando solo es deferida por la ley: Legítima. Forzosa. Testada. Intestada.

Complete el espacio faltante. "La sucesión se llama__________ cuando es deferida por voluntad del causante: Testamentaria. Ab Intestato. Forzosa.

Comunidad hereditaria: Si hubiese más de un heredero. Bienes relictos. Bienes colacionados. Comunidad intestada.

Con cuál de los principios del derecho sucesorio puede asociarse la siguiente afirmación? “Verónica ha dispuesto en su testamento que el 30% de sus bienes serán destinados a la compra de un inmueble, donde pueda funcionar la Fundación Pro Arte Córdoba”: Incremento de la autonomía de la Voluntad. Detrimento de la autonomía de la Voluntad. Nulidad por vicios de la voluntad. Desmembramiento patrimonial voluntario.

Con la muerte del autor de la sucesión, se produce: La adquisición provisional de la herencia. La vacancia de la herencia. La declaratoria de herederos. La apertura del testamento.

Constituye una excepción al principio de indistinción del origen y naturaleza de los bienes: La sucesión del adoptado por adopción simple. La sucesión del adoptado por adopción plena.

Cuando no hay herederos aceptantes ni el causante ha distribuido la totalidad de los bienes mediante legados, la herencia queda vacante: Verdadero. Falso.

De las siguientes opciones, ¿Quién/es puede/n demandar la acción de indignidad? Seleccione la opción correcta: Los descendientes. Los ascendientes. El cónyuge. Colaterales en segundo grado.

Definición de Derecho de las sucesiones: Es la sección del derecho privado constituida por un conjunto de normas, que regulan el destino que ha de darse a las relaciones jurídicas de una persona física cuando ésta muere, y rige también la creación de relaciones jurídicas nuevas, cuyo surgir está subordinado a la muerte de dicha persona. Es la sección del derecho público constituida por un conjunto de normas, que regulan el destino que ha de darse a las relaciones jurídicas de una persona física cuando ésta muere, y rige también la creación de relaciones jurídicas nuevas, cuyo surgir está subordinado a la muerte de dicha persona. Es la sección del ordenamiento jurídico constituida por un conjunto de normas, que regulan el destino que ha de darse a las relaciones jurídicas de una persona física cuando ésta muere, y rige también la creación de relaciones jurídicas nuevas, cuyo surgir está subordinado a la muerte de dicha persona.

Dentro de los efectos de la transmisión tenemos: Nace la comunidad hereditaria, si hubiese más de un heredero. Colación de bienes. Revisión del caudal relicto.

Derechos que nacen en cabeza del heredero con motivo de la muerte del autor de la Sucesión pero no forman parte del caudal relicto: El derecho de pensión del viudo/a. El derecho de pensión de los padres del causante. La descripción de los bienes colacionables. La posibilidad de impugnar el testamento.

Diego Suárez acude a su estudio jurídico y le consulta si puede renunciar a la porción legítima que le corresponde en la sucesión de su padre, antes que este fallezca. Su respuesta es: No, porque es irrenunciable la porción legítima de una sucesión no abierta. Sí, porque es renunciable la porción legítima de una sucesión no abierta.

Diferencia entre el heredero y el legatario: Está dada por el modo de adquirir los bienes, pues el primero recibe la universalidad de los bienes del causante o una parte alícuota, en tanto que el segundo recibe bienes concretos. Está dada por el modo de adquirir los bienes, pues el segundo recibe la universalidad de los bienes del causante o una parte alícuota, en tanto que el primero recibe bienes concretos.

El caudal relicto está integrado por: Los bienes y derechos que ha dejado el causante y que no se han extinguido con su muerte. Bienes y valores que el heredero recibió en vida del causante. El patrimonio del causante. El testamento del causante.

El cónyuge conserva la vocación hereditaria: Si el causante muere después de los treinta días de celebrado el matrimonio a consecuencia de enfermedad existente en el momento de la celebración. Si el causante muere después de los quince días de celebrado el matrimonio a consecuencia de enfermedad existente en el momento de la celebración. Si el causante muere después de los sesenta días de celebrado el matrimonio a consecuencia de enfermedad existente en el momento de la celebración. Si el causante muere después de los diez días de celebrado el matrimonio a consecuencia de enfermedad existente en el momento de la celebración.

El derecho de representación: Supone que los representantes heredan por estirpe. Supone que los representantes heredan por voluntad testamentaria del causante. Supone que es necesario contar con un letrado patrocinante para iniciar el juicio sucesorio. Supone que el juez del sucesorio determinará en qué casos las personas pueden heredar al causante.

El heredero es: La persona a quien se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia. La persona a quien se transmite el patrimonio de la herencia. La persona que inicia el sucesorio. La persona a quien se transmite la universalidad de la herencia.

El heredero forzoso a quien el testador dejase por cualquier título, menos de la legítima, solo podrá pedir acción de: Complemento. Colación. Impugnación. Nulidad.

El heredero: Se subroga en la posición jurídica del causante y así recibe los bienes del causante y asume las deudas. Se prorroga en la posición jurídica del causante y así recibe los bienes del causante y asume las deudas. No asume las deudas que originó el causante. Puede delegar en un tercero interesado, la posibilidad de asumir las deudas del causante.

El juez competente para entender en el juicio sucesorio es: El juez del lugar del último domicilio del causante. El juez del lugar del último domicilio del heredero . El juez del lugar donde se encuentren radicados los bienes de mayor cuantía del causante. El juez que determine la ley local.

El juez de Olavarría ha declarado la ausencia con presunción de fallecimiento de Beatriz Gómez. ¿Qué debe hacerse antes que los herederos reciban los bienes? Seleccione la opción correcta: Debe realizarse el inventario de los bienes del declarado ausente. Debe realizarse una subasta pública de los bienes del declarado ausente. Debe reservarse el 50% del acervo hereditario por el término de dos años. El fisco deberá revisar el estado de los bienes de la Sra. Gómez.

El legado: Responde a la facultad otorgada al testador para atribuir a alguna persona ventajas patrimoniales determinadas, en virtud de afectos familiares, de amistad o de gratitud, entre otros. Puede consistir en una atribución patrimonial o no patrimonial. Responde a la necesidad del testador para atribuir a alguna persona ventajas patrimoniales determinadas, en virtud de afectos familiares, de amistad o de gratitud, entre otros. Puede consistir en una atribución patrimonial o no patrimonial. Es la carga impuesta al heredero forzoso del causante.

El legatario de Cosa Particular es: Un sucesor particular por causa de muerte. Un benefactor que percibe una alícuota de los bienes relictos. El titular de los derechos sobre determinados bienes colacionados. Un sucesor universal mortis causa.

El legatario: Es aquel que recibe un bien particular o un conjunto de bienes que componen la herencia. Es aquel que forma parte de la declaratoria de herederos. Es quien inicia el juicio sucesorio. Es quien administra los bienes del patrimonio del causante, hasta tanto se determine la declaratoria de herederos.

El llamado a la herencia o la muerte del causante: Adquiere el título de heredero. Adquiere el título de legatario. Da origen a la declaratoria de herederos. Implica la necesidad de responder a la publicación de los edictos.

El llamamiento de todos los posibles herederos en el momento de la muerte del causante, supone: Seleccione la opción correcta: La vocación hereditaria de los herederos. La necesidad de compulsar el expediente sucesorio. La necesidad de presentar los documentos que acrediten interés legítimo en la sucesión. La concurrencia hereditaria.

El llamamiento de todos los posibles herederos en el momento de la muerte del causante, supone: La vocación hereditaria de los herederos. La concurrencia de los legatarios. El inicio del juicio sucesorio. La apertura del testamento.

El llamamiento hecho por la ley o por la voluntad del causante a una persona para que reciba una herencia determinada: Importa la vocación sucesoria. Importa la impugnación del testamento. Importa la necesidad de administrar el patrimonio del causante. Importa la publicación de edictos sucesorios.

El llamamiento según el grado de parentesco implica: Que el pariente de grado más próximo excluye el más remoto. Que el pariente de grado más remoto excluye a los legatarios establecidos en el testamento.. Que el pariente de grado más remoto puede acreditar interés legítimo en la sucesión. La necesidad de inventariar los bienes relictos.

El llamamiento según el grado de parentesco implica: Que el pariente de grado más próximo excluye al más remoto. Determinar quienes son los herederos forzosos. que la sucesión queda sujeta a la posibilidad de existencia de un testamento. la necesidad de acreditar el vínculo con el causante.

El orden de los colaterales excluye: Al fisco. a los ascendientes. A los descendientes.

El pacto sucesorio es el contrato cuyo objeto es todo o la parte de una herencia futura: Verdadero. Falso.

El pacto sucesorio: Es el contrato cuyo objeto es el todo o la parte de una herencia futura. Es el acuerdo de los herederos forzosos, en virtud del cual se distribuyen los bienes, con auditoría del fisco. Es un requisito sine qua non de la sucesión. No es admitido por el CCCN.

El perdón de la indignidad procede por: El testamento posterior a los hechos de indignidad realizado por el causante en que se beneficia al indigno. Debe ser supervisado por el juez interviniente en el sucesorio. Es un derecho que tienen los herederos forzosos. Actos de bondad hacia los otros herederos, si los hubiese.

El principio de la sucesión intestada sobre la indistinción del origen y naturaleza de los bienes tiene dos excepciones. Una de ellas es: El derecho hereditario del cónyuge supérstite bajo el régimen de la comunidad. El derecho hereditario del conviviente supérstite si no existiesen hijos en común.

El principio de prioridad entre los órdenes sucesorios establece que: El cónyuge supérstite siempre concurre y no es excluido por nadie. El cónyuge supérstite no siempre concurre y puede ser excluido. Los herederos forzosos no pueden ser excluidos por legatarios. El cónyuge supérstite no siempre concurre y cuando concurre no es excluido por nadie.

El principio de prioridad entre los órdenes sucesorios establece que: El orden preferente excluye al orden siguiente. El orden preferente no excluye al orden siguiente.

El principio de prioridad entre los órdenes sucesorios establece que... El cónyuge supérstite siempre concurre y no es excluido por nadie. Los órdenes hereditarios sabemos que concurren, se excluyen y son excluidos. Los órdenes hereditarios siempre concurren. El cónyuge supérstite puede no concurrir en los casos que determina la ley. Si la sucesión es testada, el cónyuge puede quedar excluido.

El principio de sucesión intestada sobre la indistinción del origen y naturaleza de los bienes tiene dos excepciones. Una de ellas es: Seleccione la opción correcta: El derecho hereditario del cónyuge supérstite bajo el régimen de comunidad. El derecho hereditario del cónyuge supérstite bajo el régimen de separación de bienes.

El proceso sucesorio tiene por fin: La distribución del haber líquido hereditario entre los herederos o beneficiarios..., previa aprobación judicial del testamento o previo reconocimiento de la calidad de heredero ab intestato". Es de carácter universal, pues salvo exclusiones establecidas por la ley con relación a algunos bienes, en éste se liquidará el total del patrimonio del causante. (Art. 2335 CCyCN "el proceso sucesorio tiene por objeto identificar a los sucesores, determinar el contenido de la herencia, cobrar los créditos, pagar las deudas, legados y cargas, rendir cuentas y entregar los bienes"). La distribución del haber líquido hereditario entre los herederos o beneficiarios..., previa aprobación judicial del testamento o previo reconocimiento de la calidad de heredero ab intestato". Es de carácter particular, pues salvo exclusiones establecidas por la ley con relación a algunos bienes, en éste se liquidará el total del patrimonio del causante. (Art. 2335 CCyCN "el proceso sucesorio tiene por objeto identificar a los sucesores, determinar el contenido de la herencia, cobrar los créditos, pagar las deudas, legados y cargas, rendir cuentas y entregar los bienes"). La distribución del haber líquido hereditario entre los beneficiarios... Es de carácter particular, pues sin exclusiones establecidas por la ley con relación a algunos bienes, en éste se liquidará el total del patrimonio del causante. (Art. 2335 CCyCN "el proceso sucesorio tiene por objeto identificar a los sucesores, determinar el contenido de la herencia, cobrar los créditos, pagar las deudas, legados y cargas, rendir cuentas y entregar los bienes").

El proceso sucesorio tiene por objeto: Identificar a los sucesores. Identificar el caudal relicto. Identificar bienes y valores que componen el legado del causante. Identificar a los concurrentes.

El sucesible que renuncia a la sucesión hereditaria: Queda liberado de la obligación de colacionar lo donado en vida por el causante. No puede librarse de la obligación de colacionar lo donado en vida por el causante.

El testamento de Andrés contiene la siguiente disposición: “A Juan le dejo el 15% de mis bienes”. Juan entonces es: Heredero de cuota y no tiene derecho a acrecer. Heredero de cuota y tiene derecho a acrecer. Heredero concurrente. Heredero excluyente.

El testamento de Federico contiene la siguiente disposición: “Quiero que Andrés, mi profesor de piano, conserve mi piano de cola y mi colección de discos de los Beatles, en gratitud por los años que compartimos juntos”. Andrés es entonces: Legatario. Heredero. Legatario concurrente. Heredero cocnurrente.

El testamento de Mónica contiene la siguiente disposición: “Me voy con pena por no haber traído hijos a este mundo, me voy sola, pues no tengo familiares ni marido. Quiero que mis bienes se distribuyan entre mis colegas y amigos entrañables. Alberto y Juana”, Alberto y Juana son: Herederos universales con derecho a acrecer. Legatarios universales con derecho a acrecer. Herederos universales sin derecho a acrecer. Legatarios universales sin derecho a acrecer.

El vuelo 852 de la Aerolínea Air-Roma en el que viajaban el Sr. Y la Sra. Jonás desaparece en el Atlántico, sin dejar rastro. Seis años más tarde, sus hijos desean iniciar los trámites para la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento. Pero no saben cuál de los padres falleció primero ni cómo podría incidir este hecho en sus derechos hereditarios. Su respuesta es: En el caso particular el Código Civil y Comercial, en su art. 95, presume la contemporaneidad de los fallecimientos. En el caso particular el Código Civil y Comercial, en su art. 85, presume la contemporaneidad de los fallecimientos. El juez interviniente lo determinará. Los derechos hereditarios de los hijos de los señores Jonás no dependen de la determinación de cuál de los padres falleció primero.

Eloísa fallece sin dejar testamento. Le sobreviven tres hijos y dos nietos. El caudal relicto consiste en $ 3000.000. ¿Cómo se distribuye? Seleccione la opción correcta: Los hijos están en grado preferente, por lo que excluyen a los nietos. Cada hijo recibirá 1/3 ($ 100.000). Los hijos están en grado preferente, pero no excluyen a los nietos. Cada hijo recibirá 1/4. Los hijos y los nietos concurren, cada uno recibirá 1/4. Los nietos están en grado preferente, por lo que excluyen a los hijos. Cada nieto recibirá 1/3 ($ 100.000).

En caso de ser necesario ¿cómo se reducen las donaciones?: Se reduce primero la última donación, y luego las demás en orden inverso a sus fechas, hasta salvar el derecho del reclamante. Se reduce primero la primera donación, y luego las demás en orden inverso a sus fechas, hasta salvar el derecho del reclamante.

En el derecho de representación: Los hijos de un grado ulterior son colocados en el lugar de su padre o madre, en la familia del difunto. Los hijos de un grado posterior son colocados en el lugar de su padre o madre, en la familia del difunto.

En la acción de reducción, lo primero que se reducen son: Las instituciones de herederos de cuota. Los bienes colacionados. El caudal relicto. Los bienes legados por el causante.

En la masa de cálculo de la legítima: No deben computarse las donaciones efectuadas por el causante cuando ya hayan transcurrido diez años desde la adquisición de la posesión. Deben computarse las donaciones efectuadas por el causante cuando aunque hayan transcurrido diez años desde la adquisición de la posesión. No deben computarse las donaciones efectuadas por el causante cuando ya hayan transcurrido tres años desde la adquisición de la posesión. No deben computarse las donaciones efectuadas por el causante cuando ya hayan transcurrido cinco años desde la adquisición de la posesión.

En la sucesión de colaterales, el hermano unilateral en concurrencia con hermanos Bilaterales: Heredan la mitad de lo que corresponde a los hermanos bilaterales. Heredan 1/3 de lo que corresponde a los hermanos bilaterales. Heredan la totalidad de lo que corresponde a los hermanos bilaterales. Heredan 1/4 de lo que corresponde a los hermanos bilaterales.

En la trasmisión hereditaria, es trasmisor: El causante. El testamento. El caudal relicto. El/ los herederos.

En los casos de concurrencia entre cónyuge y descendientes, la legítima a proteger es la de: Dos tercios. Dos Cuartos. Un medio. Un tercio.

En nuestra legislación no se admite la sucesión contractual; excepto: La partición de bienes por donación hecha por el ascendiente. Los bienes donados en vida del causante. La partición de bienes por donación hecha por el descendiente. Que un juez lo autorice.

En un accidente ocurrido en Santiago del Estero, fallece Juan Jiménez. Su familia está compuesta por su esposa, quien se encuentra embarazada de ocho meses, dos hijos menores de ese matrimonio, además de dos hijos extramatrimoniales que viven en la Ciudad de Córdoba con su madre. ¿Quiénes concurren a la sucesión?: La conyugue, sus 3 hijos matrimoniales y sus dos hijos extramatrimoniales. La conyugue, sus 2 hijos matrimoniales y sus dos hijos extramatrimoniales. La conyugue con sus 3 hijos matrimoniales. Concurren los hijos matrimoniales y extramatrimoniales.

Ernesto vive en Córdoba capital y ha fallecido en su hogar luego de una larga enfermedad... De sus cinco herederos, tres viven en villa María y dos en Córdoba capital así mismo, el causante ha dejado tres hectáreas de campo en Villa Dolores, ¿Quién es el Juez competente para entender en la sucesión de Ernesto?: El Juez de Córdoba capital, ya que éste fue el último domicilio del causante. El Juez de Villa Dolores, ya que éste fue el domicilio de los bienes de mayor valor del causante. El Juez del domicilio del heredero que inicia la sucesión. El Juez del domicilio de cualquiera de los herederos.

Es causal de indignidad: Que los parientes o el cónyuge no hayan suministrado al causante los alimentos debidos. Que el conviviente no haya querido casarse con el causante. Que los hijos biológicos del causante no residan en el país y hayan perdido contacto por más de cinco años. Que la cónyuge del causante no haya optado por el apellido del causante.

Establezca cuál de las siguientes consignas no constituye una característica de la sucesión intestada: Opera por voluntad del causante. No opera por voluntad del causante.

Están legitimados para solicitar la declaración de indignidad: Quien pretende los derechos atribuidos al indigno. Cualquier persona que acredite interés legítimo en la sucesión. Los hijos matrimoniales del causante. Los hijos extramatrimoniales del causante.

Felipe y Andrea, vendedores mediante boleto de compraventa de un inmueble del cual eran propietarios en condominio, y que habían recibido de la herencia de su padre, fallecen con intervalo de pocos días. Antonio comprador de dicho inmueble, debe demandar a los herederos de Felipe y Andrea la escrituración. Antonio interpondrá la demanda ante el juez del: Lugar del último domicilio de los causantes. Lugar donde está localizado el inmueble. Lugar que de común acuerdo establezcan los herederos y Antonio. Lugar del domicilio de Antonio.

Forman parte del caudal relicto: La propiedad. Acciones, si el causante las tuviese. El patrimonio del causante. pasivos y activos del causante.

Forman parte del caudal relicto: Los derechos y obligaciones que integran una situación jurídica derivada del causante. Los bienes del causante. Las deudas contraídas por los hijos del causante. Los bienes adquiridos por el cónyuge supérstite, hasta 30 días después del fallecimiento.

Hasta qué grado opera el derecho de representación entre parientes colaterales?: Hasta el cuarto grado en relación al causante. Hasta el segundo grado en relación al causante. Hasta el tercer grado en relación al causante. Hasta el quinto grado en relación al causante.

Herederos de Cuota: Los herederos instituidos en una fracción de la herencia no tienen vocación a todos los bienes de ésta, excepto que deba entenderse que el testador ha querido conferirles ese llamado para el supuesto de que no puedan cumplirse, por cualquier causa, las demás disposiciones testamentarias. (Art. 2488 CCyCN). Los herederos instituidos en una fracción de la herencia tienen vocación a todos los bienes de ésta, excepto que deba entenderse que el testador ha querido conferirles ese llamado para el supuesto de que no puedan cumplirse, por cualquier causa, las demás disposiciones testamentarias. (Art. 2488 CCyCN).

Herederos Universales: Los herederos instituidos sin asignación de partes suceden al causante por partes iguales y tienen vocación a todos los bienes de la herencia a los que el testador no haya dado un destino diferente... (Art. 2486 CCyCN). Los herederos instituidos con asignación de partes suceden al causante por partes iguales y tienen vocación a todos los bienes de la herencia a los que el testador no haya dado un destino diferente... (Art. 2486 CCyCN). Los herederos instituidos sin asignación de partes suceden al causante por partes iguales y tienen vocación a todos los bienes de la herencia a los que el testador no haya dado un destino diferente... (Art. 8624 CCyCN). Los herederos instituidos sin asignación de partes suceden al causante en partes proporcionales y tienen vocación a todos los bienes de la herencia a los que el testador no haya dado un destino diferente... (Art. 2486 CCyCN).

Heriberto, poseedor de buena fe de un campo en Rio tercero, fallece dejando solo un hijo: Raúl. Continúa Raúl la posesión de su padre: Si, puesto que por regla general, todo derecho patrimonial es transmisible. No, puesto que por regla general, todo derecho patrimonial es transmisible. Depende de las circunstancias del caso, las que serán revisadas por juez competente.

Jorge muere y deja un testamento donde beneficia a su sobrino Andrés, con un vehículo Marca Ford fiesta modelo 2015, dentro de los siguientes, Andrés es: Un legatario. Un heredero.

Juan Cruz Soler es hijo adoptivo de Graciela. La adopción se otorgó de manera simple, para que Juan Cruz no perdiera vínculos con sus abuelos, dueños de una cuantiosa fortuna. En el año 2015 sus abuelos biológicos le donaron una casa quinta muy valiosa. En 2016 Juan Cruz fallece en un trágico accidente, sin dejar hijos. ¿Quién heredará la casa quinta?: Los abuelos biológicos, puesto que los bienes recibidos a título gratuito recibidos por la familia de origen vuelven a la familia de origen. Graciela, porque es la madre de Juan Cruz. La herencia queda vacante y la casa quinta pasa a manos del fisco. Si los abuelos fallecieron antes, la casa quinta puede quedar en manos del tío.

Juan de edad avanzada solo tiene como único pariente a su hermano Gustavo y sus sobrinas Alicia y Gloria hija de una hermana ya fallecida. A su muerte Alicia y Gloria consultan sobre sus Derechos hereditarios: Heredan por estirpe pues acceden a la sucesión por derecho de representación. Alicia y Gloria concurren con sus primas (hijas de otra media hermana de Juan). Los derechos hereditarios de Alicia y Gloria, quedan supeditados a quienes se presenten en la sucesión, luego de la publicación de los edictos. Debe esperarse a la lectura del testamento y saber si existen legatarios.

Juan de edad avanzada, solo tiene como únicos parientes a Alicia y Gloria, hijas de un primo hermano suyo ya fallecido. A su muerte Alicia y Gloria lo consultan sobre sus derechos hereditarios. Ud. les explica qué?. Heredan por estirpe, pues acceden a la sucesión por derecho de representación. El CCCN no establece la posibilidad que Alicia y Gloria hereden a Juan. Debe verificarse la existencia o no, de un testamento de Juan. Deben esperar a la publicación de los edictos sucesorios.

Juan falleció en un accidente automovilístico. Antes de fallecer, instituye herederos de su cuantiosa fortuna a Ignacio y Fernanda, hijos de su segundo matrimonio. Al enterarse de la muerte de su abuelo, María Zaira, hija de Pedro (hijo del primer matrimonio de Juan), toma conocimiento de que no ha sido tenida en cuenta en el testamento. Le consulta acerca de sus derechos, Ud. le explica que: Puede ejercer la acción de preterición. Puede ejercer acción de representación. Puede impugnar el testamento. Puede pedir la nulidad del testamento.

Juan le alquila una casa a Pedro. Establecen expresamente que el contrato se resolverá si alguna de las partes fallece. Pedro muere en un trágico accidente, y su hija María (quien no convivía con Pedro) quiere continuar en la posición contractual de Pedro. ¿Puede hacerlo?: No, puesto que convivieron que el contrato se resolverá si operaba la muerte de una de las partes. Si, puesto que puede pedir la nulidad de la clausula en que convivieron que el contrato se resolverá si operaba la muerte de una de las partes.

Juan y José convienen que, a la muerte de su padre Ernesto (que se encuentra en grave estado de salud), José se quedara con todos los bienes que compongan el acervo hereditario. ¿Es válido este pacto?: No, puesto que la herencia futura no puede ser objeto de los contratos. Sí, puesto que la herencia futura podría ser objeto de los contratos.

Juan, padre de Anselmo (quien ha fallecido en un accidente de trabajo), le consulta si debe colacionar las donaciones que recibió de su hijo. Su respuesta es: No, puesto que los ascendientes no deben colacionar las donaciones que recibieran de sus hijos. Si, puesto que los ascendientes deben colacionar las donaciones que recibieran de sus hijos.

Juan, soltero y sin hijos, deja al morir un testamento ológrafo distribuyendo los bienes entre sus hermanos. ¿Qué clase de sucesión es esta?: Sucesión testamentaria. Sucesión intestada. Sucesión legal. Sucesión típica.

La acción de colación consiste en la imputación de: Las donaciones realizadas en vida por el causante al cónyuge y a los descendientes. Las compras realizadas en vida por el causante. El inventario del caudal relicto. La distribución de los bienes del caudal relicto.

La acción de indignidad se extingue: Por el perdón del causante. Por común acuerdo de todos los herederos. Por venia judicial. Por muerte de alguno de los herederos.

La acción de reducción no procede contra el donatario: Que ha poseído la cosa donada durante diez años computados desde la adquisición de la posesión. Que ha poseído la cosa donada durante cinco años computados desde la adquisición de la posesión. Que ha poseído la cosa donada durante 15 años computados desde la adquisición de la posesión. Que ha poseído la cosa donada durante tres años computados desde la adquisición de la posesión.

La apertura de la sucesión: Se efectiviza con la muerte de la persona. Se efectiviza con la primera presentación judicial luego de la muerte del causante. Implica adquirir derechos sucesorios. requiere patrocinio letrado.

La capacidad para suceder: Es la aptitud legal para ser titular del derecho a recibir por sucesión. Equivale a la capacidad de adquirir derechos luego de la muerte de una persona. Es una capacidad especial otorgada por el ordenamiento jurídico. Es la capacidad que el CCCN establece para poder heredar a alguien.

La capacidad para suceder: Es regida por la ley del último domicilio del causante. Es regida por la ley del lugar donde estén radicados los bienes de mayor valor del caudal relicto. Es regida por la ley del domicilio del heredero que realice la primer presentación judicial.

La característica esencial del heredero reside en que: Tiene vocación por el todo. Tiene vocación por una cuota parte. Debe ser persona capaz. Acredita interés legítimo en el juicio sucesorio.

La colación es debida por el coheredero a: Su coheredero. Los legatarios que figuren en el testamento del causante. Al fisco que audita el inventario de bienes. Al cónyuge supérstite.

La colación es debida: Por el cónyuge o descendiente a sus coherederos. Por cualquiera de los herederos. Por cualquiera que acredite interés legítimo en el acervo hereditario. Siempre que existe una sucesión testada.

La colación: Consiste en la imputación de las donaciones hechas en vida por el causante a cualquier heredero forzoso que concurre a la sucesión. Consiste en la imputación de los bienes, distribuida en el testamento del causante.

La declaración de indignidad corresponde entablarse como acción cuando: El indigno se encuentra en posesión material de la herencia. se desea evitar que el indigno entre en posesión material de la herencia. Alguno de los herederos cumple con los supuestos previstos en el CCCN. Existe la declaratoria de herederos.

La Delación de la herencia: Es la atribución de la herencia que se opera mediante el derecho de opción concedido al sucesible. Equivale a la colación de bienes que forman parte del acervo hereditario. Implica denunciar los bienes legados por testamentos. Es la denuncia del caudal relicto, cuando existe testamento.

La diferencia entre herederos universales y de cuota está dada porque: Los primeros tienen derecho a acrecer, esto es, vocación a heredar todos los bienes de la herencia a los que no les hubiesen asignado un destino distinto; mientras que los de cuota, carecen de tal derecho, salvo en los casos que la ley o el testamento lo determine. Los primeros no tienen derecho a acrecer, esto es, vocación a heredar todos los bienes de la herencia a los que no les hubiesen asignado un destino distinto; mientras que los de cuota, tienen derecho a acrecer, salvo en los casos que la ley o el testamento lo determine.

La Dra. Alberoni, divorciada, le consulta si tiene derechos hereditarios en la sucesión de su exmarido Mariano Ocampo, quién ha fallecido sin dejar descendencia. Su respuesta es: No, puesto que el divorcio hace cesar la vocación hereditaria. Sí, puesto que el divorcio no hace cesar la vocación hereditaria. Existen excepciones, sobre todo si se trata de una sucesión testada. Dependerá si es una sucesión testada o intestada.

La enajenación efectuada por el causante en vida, de un bien de la sucesión, a uno de sus herederos legitimarios con reserva de usufructo: Debe ser imputada a la porción disponible y el excedente es objeto de colación. Debe ser imputada a la porción disponible, cuando no existe excedente. Determinará si el excedente es objeto de colación o no. Ese bien no será imputado a la porción disponible.

La expresión “sucesión contractual” se refiere a aquella que podría diferirse por acuerdo de voluntades entre el causante y el heredero: Verdadero. Falso.

La herencia comprende: Todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento. El patrimonio del causante.

La herencia se adquiere ipso iure: Al momento de la apertura de la sucesión. Luego de la lectura del testamento. Con la declaratoria de herederos. Al momento de tomar posesión de los bienes.

La herencia tiene dos acepciones: Subjetiva (se refiere a la situación subjetiva del heredero, esto es, a las posiciones derivadas y originarias y Objetiva (indica el conjunto de relaciones jurídicas, derivadas y originarias, que son objeto del fenómeno sucesorio. Objetiva (se refiere a la situación objetiva del heredero, esto es, a las posiciones derivadas y originarias y Subjetiva (indica el conjunto de relaciones jurídicas, derivadas y originarias, que son objeto del fenómeno sucesorio).

La herencia: Está compuesta por los derechos y obligaciones de carácter patrimonial que se transmiten a los sucesores del causante / Es el conjunto de bienes que se transmiten por causa de muerte. Está compuesta por el patrimonio del causante. Está compuesta por las cuotas parte que corresponden a los herederos concurrentes. Es un derecho establecido en el CCCN.

La igualdad de los coherederos se protege por medio de la acción: De colación. De relicción. Delación. De Sucesión.

La indignidad hasta que no sea declarada judicialmente: No produce ningún efecto. Sólo puede registrarse marginalmente. Tiene el efecto de una medida cautelar.

La indignidad: Es una sanción legal impuesta en una sentencia judicial. Implica desapoderar a un heredero, de los bienes del causante. Sólo rige respecto a los herederos forzosos. Debe ser tenida en cuanta a la hora de colacionar los bienes del causante.

La institución de heredero a favor de la persona jurídica a fundarse hasta no tanto se haya constituido: Constituye una herencia yacente. Constituye una herencia vacante. Constituye una herencia latente. Constituye una herencia impugnable.

La legítima: Se limita la libertad de testar, pues una determinada porción de la herencia se confiere a ciertos parientes (legitimarios) y el causante solo puede disponer de la porción que reste. Hace referencia al porcentaje de bienes que recibirán los herederos. Hace referencia al porcentaje de bienes que recibirán los legatarios. Refiere a la posibilidad de heredar legítimamente a un causante.

La masa de cálculo a los fines de la legítima se calcula: Teniendo en cuenta el valor de los bienes que quedaron al momento de la muerte del testador, a lo que se restan las deudas al valor que resulte, se adicionan las donaciones realizadas por el causante. Teniendo en cuenta el valor de los bienes antes de la muerte del testador, a lo que se restan las deudas al valor que resulte, se adicionan las donaciones realizadas por el causante. Teniendo en cuenta el valor de mercado de los bienes antes de la muerte del testador, a lo que se suman las deudas al valor que resulte, se adicionan las donaciones realizadas por el causante. Teniendo en cuenta el inventario realizado sobre los bienes relictos.

La mejora a los ascendientes y descendientes con discapacidad, consiste en que: El causante puede disponer, por el medio que estime conveniente, además de la porción disponible, de un tercio de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad. Es una excepción hereditaria fijada por la ley. Debe ser peticionada ante el Juez de la sucesión. Procede de oficio luego de la declaratoria de herederos.

La muerte del autor de la sucesión: Transmite de manera inmediata los bienes de la persona fallecida a sus sucesores. Implica el traspaso patrimonial del autor/ causante a sus herederos. Testada. Intestada.

La porción legítima que le corresponde a los ascendientes del causante es: Un medio de los bienes existentes al momento de la muerte del causante. Un tercio de los bienes existentes al momento de la muerte del causante. Un cuarto de los bienes existentes al momento de la muerte del causante. Un tercio si no existen descendientes. Es la que se fije en el testamento del causante.

La sucesión entre vivos es: Aquella en la cual la fuente de la transmisión es un acto jurídico realizado por el titular del derecho. Un acto jurídico que determina la posesión de alguno de los bienes del causante. Un acto jurídico bilateral. Un pacto sucesorio complejo.

La sucesión es universal: Cuando el total del patrimonio, se divide en diferentes cuota parte, entre los herederos. Se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia. Cuando el total del patrimonio, se divide entre los concurrentes. Se transmiten alguno de los derechos del causante a todos sus herederos.

La sucesión intestada o ab intestato es aquella en que: El llamamiento a la sucesión es realizado por la ley, sin intervención de la voluntad del difunto manifestada en el testamento. Es una modalidad que considera la posibilidad de un testamento por parte del causante. Se produce con la muerte del causante que dejó testamento. La ley definió que no existió testamento por parte del causante.

La sucesión intestada procede: Cuando el testamento no instituye herederos y se limita a disposiciones patrimoniales particulares a título de legado. Cuando el testamento instituye herederos y se limita a disposiciones patrimoniales particulares a título de legado.

La sucesión intestada se refiere a los colaterales del causante dentro: Del cuarto grado inclusive. Del segundo grado inclusive. Del segundo grado inclusive.

La sucesión legítima tiene su fundamento en: Los afectos presuntos del causante y la protección familiar. La estirpe sucesoria. En la ley que rige en materia sucesoria intestada. En la ley que rige en materia sucesoria testada.

La sucesión mortis causa es: Aquella en la cual el hecho jurídico generador de la trasferencia de los derechos es la muerte de su titular. Aquella en la cual el hecho jurídico generador de la trasferencia de los derechos es la voluntad de su de su titular. Aquella en la cual la ley genera transferencia de derechos. Es aquella que exige un testamento por parte del causante.

La sucesión mortis causa opera por la concurrencia: Muerte, apertura y transmisión. Transmisión y apertura. Testamento, muerte, apertura. Muerte, apertura, declaratoria.

La sucesión particular: Procede cuando se transmite un bien particular o un conjunto de bienes que integran la herencia. Procede cuando se transmite un bien particular o un conjunto de bienes que integran la herencia. Transmite un conjunto de bienes del causante, a un heredero en particular. Ante la concurrencia de herederos, uno de ellos (determinado por ley) resulta albacea.

La sucesión que podría diferirse por acuerdo de voluntades entre el causante y el heredero, recibe el nombre de: Sucesión Contractual. Pacto sucesorio. Concurrencia de herederos. Sucesión en virtud de testamento.

La sucesión se llama legítima cuando es deferida por la ley: Verdadero. Falso.

La sucesión testamentaria tiene su fundamento en: El respeto a la libre voluntad del causante expresada en su testamento, que en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra limitada en caso de existir legitimarios, pero que alcanza su plena expresión a falta de éstos. la tradición anglosajona y la doctrina de la "última voluntad". las opciones que el ordenamiento jurídico brinda a las personas, al momento de decidir el destino de sus bienes.

La vocación sucesoria: Es el llamamiento a todos los posibles herederos, efectuado por la ley o la voluntad del difunto. Es el reconocimiento que la ley otorga a todos quienes cuenten con la capacidad de heredar. Es el reconocimiento que la ley otorga a todos quienes cuenten con la capacidad de heredar. Es el llamamiento a los concurrentes que no sean indignos.

La yacencia de la herencia procede: En los supuestos de institución de heredero bajo condición suspensiva. En los supuestos de institución de heredero bajo condición indigna. En los supuestos de institución de heredero bajo condición de concurrencia. En los supuestos de institución de heredero bajo condición resolutiva.

La yacencia hereditaria opera: Período de tiempo que va desde la apertura de la sucesión y la aceptación de la herencia por los llamados a suceder. Período de tiempo que va desde la apertura de la sucesión y la declaratoria de herederos. Período de tiempo que va desde la muerte del causante la aceptación de la herencia por los llamados a suceder. Período de tiempo que va desde la realización del testamento, hasta la muerte del causante.

Las deudas del autor de la sucesión: Forman parte del contenido de la herencia. Se descuentan del caudal relicto. prescriben si los acreedores no responden a la publicación de los edictos. deben ser asumidas proporcionalmente por los herederos concurrentes.

Las personas concebidas al momento de la muerte del causante, ¿Pueden suceder?: Si, pero deben nacer con vida. No, hasta tanto nazcan con vida. La herencia será administrada por sus progenitores hasta la mayoría de edad. Sí, siempre y cuando la madre del heredero no concurra.

Las posiciones derivadas: Es donde realmente se da la sucesión, pues son aquellas posiciones jurídicas que pasan del causante al heredero permaneciendo objetivamente idénticas. Son aquellas posiciones jurídicas que pasan del causante al heredero permaneciendo objetivamente diferentes. Tienen que ver con los caracteres subjetivos de los herederos. Resultan variables según se trate de una sucesión testado o intestada.

Laura y Pedro, casados y padres de Mauro, han decidido viajar a Asia. Allí ocurre un gran terremoto y fallecen los tres. Para nuestro derecho, ¿Quién falleció primero?: Se presume que murieron los tres al mismo tiempo, salvo que pueda determinarse lo contrario. Si no hay herederos, las ley presume que fallecieron los tres al mismo tiempo. La ley presupone que los padres fallecieron primero. No es importante determinar quién falleció primero, ya que no existen herederos que los sucedan.

Llamamiento a todos los posibles herederos es: Vocación hereditaria. Edicto sucesorio. Un derecho establecido en el CCCN. Requisito sine qua non para la apertura del sucesorio.

Los colaterales hasta el sexto grado son llamados por la ley a suceder al causante a falta de cónyuge, ascendientes, y descendientes: Falso. Verdadero.

Los descendientes del causante, excluyen: A los ascendientes y colaterales. A los concurrentes indignos. Al cónyuge, bajo régimen de ganancialidad. A los legatarios.

Los descendientes del indigno: Vienen a la sucesión por derecho de representación. No concurren en la sucesión testamentaria. También son considerados indignos. quedan excluidos del testamento.

Los hermanos unilaterales del difunto, en concurrencia con hermanos bilaterales…. Tienen derecho a recibir una porción equivalente a la mitad de lo que reciben los hermanos bilaterales. Sólo tienen derecho a 1/4 del caudal relicto. No deben colacionar. Tienen derecho a una porción equivalente a la mitad.

Los hermanos unilaterales del difunto, en concurrencia con hermanos bilaterales, tienen derecho a recibir una porción equivalente a la mitad de lo que reciben los hermanos bilaterales: Verdadero. Falso.

Los hermanos unilaterales del difunto: Excluyen de la sucesión a los tíos del causante. Excluyen de la sucesión a los primos del causante. Excluyen a los indignos que concurren en cualquier grado.

Los nietos de Fabricio Vargas, fallecido en 2016, pretenden heredar por derecho de representación a su abuelo. Su padre Ángel Vargas se encuentra vivo, presente, y no ha renunciado a la herencia ni ha sido declarado indigno. Toda la familia acude a su estudio jurídico solicitando asesoramiento. Su respuesta es: Para que proceda el derecho de representación, en este caso, falta el presupuesto objetivo, esto es fallecimiento, renuncia o declaración de indignidad del representado. Para que proceda el derecho de representación, en este caso, falta el presupuesto subjetivo, esto es fallecimiento, renuncia o declaración de indignidad del representado.

Los órdenes hereditarios se excluyen entre sí, según la jerarquía, prioridad o preeminencia que la ley le asigna, salvo: El cónyuge, que siempre concurre, nunca es excluido y a su vez excluye. Los descendientes, que siempre concurren, nunca son excluidos y a su vez pueden excluir. Excepciones que el juez de la sucesión pueda admitir. Que no queden bienes para colacionar.

Los órdenes sucesorios son cuatro, entre ellos: El cónyuge constituye el tercer orden. El cónyuge constituye el segundo orden. El cónyuge constituye el cuarto orden.

Los órdenes sucesorios son cuatro, entre ellos: El cónyuge constituye el tercer orden. Los órdenes hereditarios son en primer lugar descendientes, luego ascendientes, en tercer lugar el cónyuge y por último los colaterales. El cónyuge constituye el segundo orden. Los órdenes hereditarios son en primer lugar descendientes, luego el cónyuge , luego ascendientes y por último los colaterales.

Los sucesores mortis causa pueden ser: Herederos o legatarios. Los de grado más próximo. Herederos. Legatarios.

Marcelo Rodríguez fallece en Italia, donde tenía su último domicilio, dejando dos edificios de departamentos en Misiones, Argentina. Los herederos se preguntan qué ley rige respecto de los mismos. Su respuesta es: Respecto a los bienes inmuebles situados en el territorio de nuestro país, se aplica la ley argentina. Se aplica la ley del último domicilio del causante. El fuero de atracción queda establecido en jurisdicción internacional. Los herederos podrán solicitar prorroga de jurisdicción.

María del Milagro fallece. Le sobrevive un hijo (Luis) y dos nietos (Pedro y Paco), hijos de su hijo premuerto Abel. Ellos acuden a su estudio y le consultan si pueden presentarse a la sucesión de su abuela. Su respuesta es: Si, pueden hacerlo por derecho de representación. No pueden hacerlo. Pueden requerirlo y quedar supeditados a la decisión del juez de la sucesión. Deben esperar a la publicación de los edictos sucesorios.

Mientras María se encuentra en el hospital, su hija Verónica, hace la siguiente promesa: “Si Mama se recupera, voy a renunciar a su herencia”. Una vez que María es dada de alta, Verónica se presenta ante un escribano y le pide que certifique su renuncia a la herencia de su madre. ¿Es válida esta renuncia?: No, puesto que las herencias futuras no pueden aceptarse o renunciarse. Sí, siempre que se haga mediante escritura publica. Sí, siempre que se consideren las excepciones establecidas en el CCCN. No, se afectarían los derechos de eventuales herederos.

No es causal de indignidad: La suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental. Las denuncias por violencia de género. La interdicción.

No forman parte del caudal relicto, si no que nacen en cabeza del heredero y están vinculadas al fenómeno sucesorio: La acción de indignidad. La acción de colación. La acción testamentaria.

No integran el caudal relicto: El derecho real de habitación del cónyuge supérstite. Las deudas del causante. la acción de indignidad. La colación de bienes y valores.

No procede la colación: Respecto a la mejora al heredero con discapacidad. Respecto a la cuota parte de los herederos que desean impugnar el testamento. Si no se mejora la situación del cónyuge supérstite. Si existiesen herederos radicados en el extranjero.

No pueden demandar la acción de indignidad: Los acreedores de la sucesión. Los representantes de herederos interdictos. Antes de la lectura del testamento. sin la intervención del fisco.

Para el complemento de la legítima lo último que se reduce son: Las donaciones. Los créditos. Los créditos alimentarios. Los bienes no registrables adquiridos a título gratuito por el causante, hasta dos años antes de su fallecimiento.

Pedro fallece de manera inesperada y no ha dejado testamento. Lo sucede su esposa e hijos. ¿Qué clase de sucesión es esta?: Sucesión legítima. Sucesión legal. Sucesión aparente. Sucesión relicta.

Pedro y Violeta contrajeron matrimonio en el 2010. Dos años más tarde, Pedro se fue a vivir a Bélgica. Violeta fallece en 2019 dejando tres hijos. Pedro acude a su estudio y le consulta si aún conserva la vocación sucesoria en la sucesión de su cónyuge. Su respuesta es: No, porque la separación de hecho sin voluntad de unirse excluye el derecho hereditario entre cónyuges. Si, porque la separación de hecho sin voluntad de unirse no excluye el derecho hereditario entre cónyuges.

Ricardo García fallece en 2016. A su nombre su único patrimonio consistía en una colección de autos antiguos, que había heredado de sus padres. La cónyuge supérstite Verónica Gómez, casada en primeras nupcias y bajo el régimen de comunidad de ganancias, pretende quedarse con toda la colección. Los cuatro hijos del Sr. García acuden a su consejo y quieren saber qué les corresponde. Su respuesta es: La cónyuge supérstite concurre con los descendientes respecto de los bienes propios como un hijo más. Es decir, la colección de autos debe dividirse en cinco. La cónyuge supérstite concurre con los descendientes respecto de los bienes propios. Es decir, la colección de autos debe dividirse en dos. La cónyuge supérstite no concurre con los descendientes respecto de los bienes gananciales. Es decir, la colección de autos debe dividirse conforme lo establezca la acción correspondiente al caudal relicto.

Rosalía, viuda y sin descendencia falleció como consecuencia de una grave enfermedad. Los bienes pertenecientes a Rosalía son: un semi piso en Barrio Nueva Córdoba valuado en la suma de $170.000 y los muebles que hacen al ajuar del hogar, valuados en la suma de $ 30.000. Antes de su fallecimiento, Rosalía hace testamento por el que lega semi piso a sus tres ahijados, Bárbara, Francisco y Fernanda. Al abrirse la sucesión de Rosalía. Se presentan a la misma: Bárbara, Francisco y Fernanda, sus ahijados; y Gonzalo y Federico, hijos de una media hermana pre fallecido. ¿Quiénes concurren a recibir la herencia y que corresponde a cada uno?: Concurren sus ahijados, Bárbara, Francisco y Fernanda como herederos testamentarios recibiendo el semipiso; conjuntamente con Gonzalo y Federico sobrinos de Rosalía, quienes heredan los bienes muebles que hacen al ajuar del hogar. Concurren sus ahijados, Bárbara, Francisco y Fernanda como herederos testamentarios. El Juez decide si los hijos de la prefallecida son herederos concurrentes. Los ahijados (herederos testamentarios), podrían alegar la indignidad de Gonzalo y Federico. Bárbara, Francisco, Fernanda, Gonzalo y Federico serán herederos en partes iguales.

Se produce la adquisición de la herencia: Por la aceptación de la herencia efectuada por el heredero ya sea de manera expresa o tácita. Luego de la declaratoria de herederos. Cuando no se han presentado impugnaciones durante el juicio sucesorio. Sólo si existe testamento.

Selecciona las 4 (cuatro) opciones correctas. ¿Cuándo el cónyuge dejaría de conservar su vocación hereditaria?: En el supuesto de divorcio,. Por el cese de la convivencia declarada judicialmente,. Si el causante muere antes de los treinta días de celebrado el matrimonio a consecuencia de enfermedad existente en el momento de la celebración,. En el supuesto de separación de hecho sin voluntad de unirse. Si el causante muere después de treinta días de celebrado el matrimonio a consecuencia de enfermedad existente en el momento de la celebración.

Seleccione las 2 (dos) opciones correctas. ¿Cómo se defiere el llamamiento ab intestato?: Por grados dentro de cada orden. Por órdenes. Por órdenes dentro de cada grado.

Seleccione las 2 (Dos) opciones correctas. ¿Cuáles de las siguientes opciones son características del heredero?: Tiene vocación por el todo. Responde por las deudas del causante con los bienes recibido. No responde por las deudas del causante. Tiene vocación hereditaria, sólo en la cuota parte.

Seleccione las 2 (dos) opciones correctas. ¿Cuáles de las siguientes opciones se relacionan con el legatario?: No responde por las deudas del causante, a menos que se trate del legado de una universalidad. Queda investido de la calidad de legatario por intervención de los jueces desde el momento de la muerte del causante. Queda investido de la calidad de heredero por intervención de los jueces desde el momento de la muerte del causante. Responde por las deudas del causante, a menos que se trate del legado de una universalidad.

Seleccione las 2 (dos) opciones correctas. El cónyuge supérstite concurre con: Ascendientes,. Descendientes. Colaterales.

Seleccione las 3 (tres) opciones correctas. ¿Cuál de las siguientes opciones se relacionan con el heredero?: Responde por las deudas del causante. Se subroga en la posición jurídica del causante. Está habilitado para ejercer las acciones posesorias pertenecientes al causante. Se muestra como sucesor particular del causante. No asume ninguna responsabilidad por las cargas de la sucesión.

Seleccione las 3 (tres) opciones correctas. ¿Cuáles de los siguientes sujetos constituyen el primer orden hereditario en la sucesión legítima o intestada?: Nietos del causante. Hijos del causante. Bisnietos del causante. Sobrinos del causante.

Seleccione las 3 (tres) opciones correctas. La sucesión intestada procede: Cuando ha dispuesto de parte de sus bienes. Cuando el causante no ha testado. Cuando el testamento no instituye herederos y se limita a disposiciones patrimoniales particulares a título de legado. Si el causante sigue vivo. Si el causante ha dejado testamento válido disponiendo de todo su patrimonio.

Seleccione las 3 (tres) opciones correctas. Los sucesores mortis causa pueden ser: Herederos de cuota. Herederos. Legatarios. Donatarios. Donantes.

Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. ¿Cuáles de las siguientes opciones corresponden a herederos legítimos?: Los primos del causante. Los tíos del causante. Los hijos del causante. El hermano del causante. Los sobrinos nietos del causante.

Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. ¿Quiénes están legitimados para solicitar la declaración de indignidad?. Los Ascendientes. El fisco, si a falta del indigno tiene que recibir los bienes hereditarios. El cónyuge. Los descendientes. Cualquier persona aunque no tenga interés en la sucesión ni pretenda los derechos atribuidos al indigno).

Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. ¿Quiénes pueden ser declarados indignos?: Los parientes o el cónyuge que no hayan suministrado al causante los alimentos debidos. Los que hayan inducido o coartado la voluntad del causante para que otorgue testamento o deje de hacerlo, o lo modifique, así como los que falsifiquen, alteren, sustraigan, oculten o sustituyan el testamento. El padre extramatrimonial que no haya reconocido voluntariamente al causante, durante su minoría de edad. Los que omiten la denuncia de la muerte dolosa del causante, dentro de un mes ocurrida, excepto que antes de este término, la justicia proceda en razón de otra denuncia o de oficio. Acreedores que falsifiquen la documentación que los certifica como tales.

Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. ¿Quiénes pueden suceder al causante?: Las personas jurídicas existentes al tiempo de la muerte del causante. Las personas humanas existentes al momento de la muerte del causante. Las fundaciones creadas por testamento del causante. Las personas concebidas al momento de la muerte del causante que nazcan con vida. Quienes acrediten no resulten indignos.

Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. El proceso sucesorio tiene por objeto: Cobrar los créditos. Identificar a los sucesores. Pagar las deudas. Determinar el contenido de la herencia. Excluir a aquellos que ha sido desheredados por testamento.

Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. Los hijos del causante excluyen: Al sobrino del causante. Al abuelo del causante. Al hermano del causante. Al tío del causante. Al cónyuge del causante.

Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. Son herederos legitimarios: Los abuelos del causante. Los padres del causante. El cónyuge del causante. Los hijos del causante. Los hijos de primos hermanos del causante.

Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. Son herederos legítimos: Los ascendientes. Los colaterales. El cónyuge supérstite. Los descendientes. Hijos de un primo segundo.

Si bien el donado, objeto de reducción perece sin culpa del donatario: El valor de lo donado no se computa para el cálculo de la porción legítima. El valor de lo donado se computa para el cálculo de la porción legítima.

Si como consecuencia de la acción de reducción, la donación se reduce totalmente: La donación queda resuelta. La acción de colación queda inconclusa.

Si como consecuencia de la acción de reducción, la donación se reduce parcialmente: Si, el bien donado es divisible se lo divide entre el legitimario y el donatario. No, el bien donado es divisible se lo divide entre el legitimario y el donatario.

Si concurre el cónyuge con descendientes: La porción disponible se calcula según la legitima mayor. La porción disponible se calcula según la legitima menor.

Si dos o más personas fallecen en un desastre común, ¿Cómo sabemos quién falleció primero? Selecciona la opción correcta: Se presume que murieron al mismo tiempo, salvo que pueda determinarse lo contrario. Existen presunciones, si algún heredero con interés legítimo acredita lo contrario, deberá revisarse la situación. Se presume que murió primero quien tenía mayor edad. Se presume que murió primero quien por su condición prexistente, no pudo tener salud para salvar su vida.

Si dos o más personas fallecen en un desastre común: Se presume que murieron al mismo tiempo, Salvo que pueda determinarse lo contrario. En caso de desastre común, la Ley de bases, modificó la presunción de que esas personas fallecieron al mismo tiempo. En materia de sucesión testamentaria, la presunción de fallecimiento no resulta relevante.

Si el causante efectuó en vida una donación al cónyuge de uno de sus herederos: Este no está obligado a colacionar. Este está obligado a colacionar.

Si Juan y Victoria se encontraran separados de hecho hace diez años, ¿conserva Victoria la vocación hereditaria en la sucesión de Juan?: No, si Victoria y Juan se encontraran separados de hecho hace diez años, Victoria perdería la vocación hereditaria en la sucesión de Juan. Sí, aunque Victoria y Juan se encontraran separados de hecho hace diez años, Victoria no perdería la vocación hereditaria en la sucesión de Juan ya que el vínculo conyugal no se resolvió legalmente.

Son herederos legitimarios: Los abuelos del causante. Los sobrinos del tío segundo. Parientes colaterales del quinto grado. Los nietos de un primo segundo del causante.

Son herederos legítimos pero NO legitimarios: Los colaterales. Los nietos del primo segundo del cónyuge supérstite. El hijo adoptivo del cónyuge supérstite del causante.

Son herederos legítimos pero NO legitimarios: Los primos del causante. el hijo adoptivo del del cónyuge supérstite. el hijo de un primo segundo que recibió el beneficio de una donación en vida del causante.

Son herederos legítimos: Los descendientes. Los ascendientes. El cónyuge. Los colaterales. Los adoptados (por adopción simple).

Son incapaces para suceder: Las personas no concebidas al momento de la muerte del autor de la sucesión. Las personas concebidas al momento de la muerte del autor de la sucesión.

Son transmisibles por causa de muerte: Todos los derechos reales. Algunos derechos reales. los derechos personalísimos del causante.

Sucesor universal es: El que recibe todo o una parte indivisa del patrimonio de otro. Quien determina la ley. Quien recibe el mayor porcentaje del caudal relicto. Quien recibe la totalidad de bienes del causante.

Uno de los aspectos que integra el fenómeno de la sucesión es la adquisición definitiva ¿Cuándo se produce?: Cuando es aceptada, expresa y tácitamente. Legada en virtud de última voluntad del causante. Cuando se excluyen causales de impugnación testamentaria. Cuando ningún heredero es declarado indigno.

Valeria acude a su estudio jurídico y le relata que hace más de diez años que no tiene noticia de su padre. Le comenta que él solía vivir en una casa precaria, situada en una gran extensión de campo perteneciente a la familia, en la localidad “Los Espinillos”. Continúa diciendo que la casa está abandonada y que los vecinos de la zona cuentan que no lo ven, por lo menos, hace 6 años. Y las búsquedas realizadas por la policía resultaron infructuosas. Valeria se encuentra preocupada por el deterioro de los bienes. ¿Qué le recomienda?: Se recomienda iniciar los trámites para la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento. Se recomienda realizar un inventario de los bienes del padre. Cumplidos los plazos, iniciar el sucesorio.

Vanesa Flores fallece sin dejar testamento. A su sucesión se presentan su hermana Valeria Flores, que mantenía una cercana relación con Vanesa; su tía abuela Soledad Fandiño; y su madre Victoria Prez, quien no tenía mucha afinidad con su hija. ¿A quién llama primero la ley?: A su madre Victoria Pérez, puesto que se encuentra en orden preferente. A la tía abuela. A la hermana.

Verónica falleció el 15 de julio de 2018 sin dejar testamento. A su sucesión se presentan sus hijos, Anastasia y José, en calidad de: Herederos Legitimarios. Herederos testamentarios. Legatarios.

Yanina Torres ha fallecido a los 85 años, dejando cuatro hijos, uno de ellos tiene capacidad restringida. Los mismos acuden a su estudio jurídico y le consultan si pueden realizar la declaratoria de herederos en una escribanía para ahorrar costos. Su respuesta es: El proceso sucesorio en nuestro país se desarrolla por vía judicial, es decir, va a ser el Juez el que va a declarar la calidad de herederos. Los escribanos sólo pueden intervenir como fedatarios de la autenticidad de los documentos presentados en la sucesión. La declaratoria de herederos es una potestad del juez, no del escribano.

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