NG - Derecho Sucesorio - Segundo Parcial
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Título del Test:
![]() NG - Derecho Sucesorio - Segundo Parcial Descripción: Siglo 21. Preguntero NG🍀 vigente al 02/07/2025 |



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¿Cómo se calcula la retribución del albacea?. Según su trabajo y la importancia de los bienes de la sucesión. Se determina exclusivamente como un porcentaje fijo del valor total de la herencia. Se fija automáticamente por la sola aceptación del cargo. ¿Cómo se dividen las deudas de la sucesión?. Entre los herederos de acuerdo a lo que cada uno recibe en la partición. Las deudas se reparten en partes iguales entre todos los herederos. Las deudas deben ser asumidas exclusivamente por el heredero que haya administrado los bienes de la sucesión. ¿Cómo se dividen las deudas que ha dejado el causante?. El heredero sólo responderá ilimitadamente en los casos expresamente establecidos por el Código, en su art. 2321. Los herederos responden siempre de manera ilimitada por las deudas del causante. Las deudas del causante se extinguen automáticamente con su fallecimiento. ¿Cuál de las siguientes disposiciones testamentarias se encuentra afectada de nulidad relativa?. La otorgada mediando maniobras de captación de la voluntad del testador (La nulidad es relativa cuando el vicio atañe al interés de las partes intervinientes). La disposición otorgada sin respetar la forma exigida por la ley. La disposición testamentaria contraria al orden público o a las buenas costumbres. ¿Cuál de las siguientes es una característica del testamento?. Revocabilidad. Irrevocabilidad. Carácter bilateral. ¿Cuál de las siguientes opciones se relaciona con el testamento por acto público?. Debe ser hecho ante escribano autorizante y en presencia de dos testigos. Debe ser escrito íntegramente de puño y letra del testador. Se otorga sin intervención de escribano ni testigos. ¿Cuál de las siguientes personas está capacitada para ser testigo testamentario?. Los colaterales del testador que no sean beneficiarios de alguna disposición. Los herederos instituidos en el testamento. El escribano autorizante del acto. ¿Cuál de las siguientes personas está capacitada para ser testigo testamentario?. El primo del testador, quien no es beneficiario de ninguna disposición testamentaria. El heredero instituido en el testamento. El cónyuge del testador. ¿Cuál de las siguientes personas está capacitada para ser testigo testamentario?. Testigos. El heredero instituido. El escribano autorizante. ¿Cuál de los siguientes constituye un efecto de la aceptación beneficiaria?. La limitación de la responsabilidad del heredero al valor de los bienes hereditarios. La asunción ilimitada de las deudas del causante. La confusión entre el patrimonio del heredero y el de la sucesión. ¿Cuál de los siguientes constituye uno de los requisitos del testamento cerrado?. La firma del testador en el pliego interior. La lectura del testamento en voz alta ante los testigos. La redacción del testamento por el escribano autorizante. ¿Cuál de los siguientes supuestos importa la aceptación forzada de la herencia?. Si el titular de la vocación ha ocultado o sustraído bienes del acervo hereditario. La simple demora en manifestar la aceptación o renuncia. La presentación espontánea del heredero en el proceso sucesorio. ¿Cuál de los siguientes supuestos importa una institución de herederos?. La disposición por la que se lega lo restante de los bienes después de haber hecho los legados particulares. La atribución de un bien determinado a una persona. La imposición de un cargo sin designación de heredero. ¿Cuál es la edad para testar en nuestro ordenamiento jurídico?. Puede testar la persona mayor de edad al tiempo del acto. Puede testar cualquier persona mayor de dieciséis años. Puede testar quien tenga capacidad restringida, sin excepción. ¿Cuál es la oportunidad para promover la partición de la herencia?. En todo tiempo después de aprobado el inventario y avalúo de los bienes. Únicamente luego de canceladas todas las deudas hereditarias. Solo una vez dictada la declaratoria de herederos. ¿Cuáles de los siguientes tienen la investidura de calidad de heredero de pleno derecho?. Los ascendientes, descendientes y cónyuge. Los colaterales hasta el cuarto grado. Los legatarios particulares. ¿Cuáles son las especialidades que admite el testamento por acto público? Seleccione las 2 (dos) opciones correctas. Testamento en idioma extranjero. Testamento consular. Testamento ológrafo. Testamento verbal. ¿Cuáles son las formas testamentarias permitidas en nuestro ordenamiento Jurídico?. Testamento ológrafo y testamento por acto público. Testamento cerrado y testamento verbal. Testamento militar y testamento marítimo. ¿Cuáles son los presupuestos que se deben cumplir para que sea válido el testamento? seleccione las 3 (tres) opciones correctas. Capacidad para testar. Expresión personal de la voluntad del causante. Ausencia de vicios. La aceptación previa de los herederos. La aprobación judicial del testamento. ¿Cuáles son los requisitos del testamento ológrafo en nuestro derecho?. Debe ser íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es otorgado, fechado y firmado por la mano misma del testador. Debe ser otorgado ante escribano y dos testigos. Puede ser escrito por un tercero y solo firmado por el testador. ¿Cuándo caduca el derecho para aceptar la herencia?. A los diez años de la apertura de la sucesión. A los cinco años desde el fallecimiento del causante. Al dictarse la declaratoria de herederos. ¿Cuándo cesa la indivisión hereditaria?. La indivisión hereditaria sólo cesa con la partición. Con la aceptación de la herencia por los herederos. Con la declaratoria de herederos. ¿Cuándo estamos en presencia de un testamento bajo condición?. Cuando la plena eficacia o resolución de la disposición testamentaria están subordinadas al acaecimiento de un hecho futuro e incierto. Cuando el testamento produce efectos inmediatos y definitivos. Cuando la disposición depende de un hecho pasado y cierto. ¿Cuándo se considera a la partición provisional?. Cuando los copartícipes sólo han hecho una división del uso y goce de los bienes de la herencia, dejando indivisa la propiedad. Cuando se adjudica definitivamente la propiedad de los bienes. Cuando se inscribe la partición en el registro correspondiente. ¿Cuántos testigos se requieren en el testamento por acto público?. Dos testigos. Un solo testigo. Tres testigos. ¿Desde cuándo tiene efectos entre los contratantes la cesión del derecho a una herencia ya deferida?. Desde la celebración del contrato. Desde la inscripción registral del contrato. Desde la partición de la herencia. ¿Desde qué edad se tiene capacidad para testar?. Desde los 18 años. Desde los 16 años. Desde los 21 años. ¿Dónde debe colocarse la firma y la fecha de un testamento ológrafo?. La firma debe estar después de las disposiciones y la fecha puede estar antes de la firma o después de ella. La firma y la fecha deben colocarse únicamente al inicio del testamento. La firma puede ubicarse en cualquier parte del texto, sin exigencias formales. ¿En qué plazo debe ser realizado el inventario?. El inventario deber ser realizado en un plazo de tres meses, desde que los acreedores o legatarios hayan intimado judicialmente a los herederos a su realización. Dentro de los treinta días del fallecimiento del causante. En cualquier momento, sin plazo legal alguno. ¿Es válido el testamento otorgado conjuntamente por dos o más personas?. No, el testamento es un acto jurídico unilateral. Sí, siempre que se otorgue ante escribano. Sí, si existe acuerdo entre los otorgantes. ¿Hasta cuándo puede el heredero renunciante a la herencia retractarse de la renuncia?. Mientras no haya caducado su derecho de opción, si la herencia no ha sido aceptada por otros herederos ni se ha puesto al Estado en posesión de los bienes. Solo hasta el dictado de la declaratoria de herederos. En cualquier momento, aun cuando la herencia haya sido aceptada por otros. ¿Los actos de administración realizados por el heredero aparente son válidos?. Aún sin declaratoria de herederos o auto aprobatorio de testamento, los actos de administración conservan su eficacia. Son nulos hasta que se dicte la declaratoria de herederos. Solo son válidos si existe sentencia firme que los autorice. ¿Puede el testador imponer a sus herederos la indivisión de la herencia?. Si, pero por un plazo no mayor a diez años. No, la indivisión nunca puede ser impuesta por el testador. Sí, por un plazo ilimitado. ¿Puede el testador renunciar a la facultad de revocar el testamento?. No, ya que la facultad de revocar el testamento o modificar sus disposiciones es irrenunciable. Sí, si la renuncia consta expresamente en el testamento. Sí, mediante un pacto sucesorio válido. ¿Puede ser sustituido el inventario por una denuncia de bienes?. Sí, por la voluntad unánime de los copropietarios de la masa indivisa, excepto que el inventario haya sido pedido por acreedores. No, el inventario nunca puede ser sustituido. Sí, por decisión unilateral de cualquiera de los herederos. ¿Pueden dos personas hacer su testamento en el mismo acto?. No, está prohibido. Sí, si existe acuerdo entre los otorgantes. Sí, siempre que se haga ante escribano. ¿Qué acción tiene el hijo no reconocido triunfante en la acción de reclamación de filiación que pretende concurrir a la sucesión de su padre fallecido con otros hijos del mismo, quienes le niegan el derecho concurrente que invoca?. Acción de petición de herencia. Acción de colación. Acción de reducción. ¿Qué bienes se encuentran excluidos de la partición hereditaria?. Los objetos y documentos que tienen valor afectivo u honorífico. Todos los bienes registrables del causante. Los bienes que integran el acervo hereditario. ¿Qué clase de sustitución de herederos está permitida en nuestro ordenamiento?. La sustitución vulgar. La sustitución fideicomisaria. La sustitución recíproca entre herederos. ¿Qué forma debe cumplir la renuncia a la herencia?. Escritura pública. Instrumento privado. Manifestación verbal ante el juez. ¿Qué forma debe revestir la cesión de derechos hereditarios?. Debe encuadrarse como un acto de solemnidad relativa. Debe otorgarse necesariamente como acto de solemnidad absoluta. Puede realizarse válidamente de manera verbal, sin forma alguna. ¿Qué ocurre con el primer testamento en el supuesto de que el testamento posterior sea declarado nulo por vicios de forma?. Subsiste el primer testamento. Quedan sin efecto ambos testamentos. Se abre la sucesión intestada automáticamente. ¿Qué plazo tiene el heredero para optar entre la aceptación o la renuncia de la herencia?. Diez años desde la apertura de la sucesión. Cinco años desde el fallecimiento del causante. Un año desde la declaratoria de herederos. ¿Qué recurso tienen los terceros interesados para no quedar subordinados al plazo de que goza el titular de la vocación para optar?. Solicitar que el heredero sea intimado a aceptar o renunciar la herencia en un plazo no menor de un mes ni mayor de tres meses, renovable una sola vez por justa causa. Exigir la aceptación automática de la herencia por el heredero. Promover directamente la partición de la herencia. ¿Qué se requiere para que proceda la partición en forma privada?. Decisión unánime, que todos los herederos están presentes y sean capaces. Mayoría simple de los herederos. Intervención obligatoria del juez. ¿Qué sucede con el heredero que no aceptó la herencia en el plazo de diez años desde la apertura de la sucesión?. Se lo tiene por renunciante. Se lo tiene por aceptante tácito. Pierde automáticamente la calidad de heredero por sentencia judicial. ¿Qué sucede con los actos de administración realizados por el heredero aparente?. Son válidos hasta la notificación de la demanda de petición de herencia, excepto que haya habido mala fe suya y del tercero con quien contrató. Son siempre nulos, aun antes de la notificación de la demanda. Son válidos aun después de notificada la demanda, sin excepción. ¿Qué sucede con los actos de disposición a título oneroso realizados por el heredero aparente?. Son válidos si el tercero ignora la existencia de herederos de mejor o igual derecho que el heredero aparente, o que los derechos de éste están judicialmente controvertidos. Son siempre nulos, aun cuando el tercero actúe de buena fe. Son válidos en todos los casos, sin importar la buena o mala fe del tercero. ¿Qué sucede si el heredero fallece sin haber aceptado ni renunciado la herencia?. El derecho de opción se transmite a sus herederos. Se pierde definitivamente el derecho a la herencia. La herencia pasa automáticamente al Estado. ¿Qué sucede si un testamento tiene como condición un hecho imposible?. La condición es nula pero no se afecta la validez de las disposiciones sujetas a dicha condición. El testamento es nulo en su totalidad. La disposición queda suspendida hasta que el hecho ocurra. ¿Quiénes de los siguientes pueden suceder por testamento?. El conviviente del testador. La persona jurídica no existente al momento del fallecimiento. El testigo testamentario beneficiado por el mismo testamento. ¿Quiénes pueden ejercer la administración judicial de la sucesión?. Las personas humanas plenamente capaces y las personas jurídicas autorizadas por la ley o los estatutos para administrar bienes ajenos. Cualquier heredero, aunque sea incapaz. Solo los herederos forzosos. ¿Quiénes pueden ser albaceas?. Pueden ser albaceas las personas humanas plenamente capaces al momento en el que deben desempeñar el cargo, las personas jurídicas y los organismos de la administración pública. Solo los herederos forzosos del causante. Cualquier persona, aun sin capacidad plena. ¿Responde el heredero frente a las deudas que ha dejado el causante?. El heredero queda obligado por las deudas y legados de la sucesión sólo hasta la concurrencia del valor de los bienes hereditarios recibidos. El heredero responde ilimitadamente con su patrimonio personal. El heredero no responde por ninguna deuda del causante. ¿Responde el heredero por las deudas que ha dejado el causante?. Sólo responderá ilimitadamente en los casos expresamente establecidos por el Código. Responde siempre de manera ilimitada. Nunca responde por las deudas del causante. ¿Se puede impugnar el inventario?. Sí, se puede impugnar total o parcialmente. Si se demuestra que no es conforme al valor de los bienes, se ordena la retasa total o parcial de éstos. No, el inventario aprobado es inimpugnable. Solo puede impugnarse en su totalidad, nunca en forma parcial. A la sucesión de Marta Krawn concurren sus hijos, Pedro y Juan, y Amalia, su mejor amiga, en calidad de heredera testamentaria. ¿Quiénes tienen la investidura de calidad de heredero de pleno derecho?. Pedro y Juan, por su calidad de descendientes. Amalia, por haber sido instituida heredera testamentaria. Todos los concurrentes a la sucesión, sin distinción. A la sucesión de Pedro Flores concurren sus hijos, Pablo y Juan; sus hermanos Alcira y Jonás; sus padres Ángeles y Adrián; y su cónyuge Verónica Bristol. ¿Quiénes están imposibilitados de tomar la posesión de la herencia sin pedirla antes, los jueces y justificar su título a la sucesión?. Los hermanos del causante Alcira y Jonás. Los hijos del causante, Pablo y Juan. El cónyuge supérstite, Verónica Bristol. Agustín, quien vive en Salamanca desde hace 20 años, toma conocimiento en la actualidad, del fallecimiento de su padre ocurrido hace seis meses atrás. En el ínterin sus hermanos Mariana y Joaquín, han promovido el juicio sucesorio y obtenido a su favor auto de declaratoria de herederos, sin denunciar la existencia de Agustín. Agustín toma conocimiento, viene al país, va a su estudio y le consulta sobre si tiene alguna acción para hacer valer su derecho hereditario. Ud., le dice que: Puede ejercer acción de petición de herencia. Debe iniciar una acción de colación. Solo puede impugnar la declaratoria mediante recurso de apelación. Al morir Pedro, se encuentran dos testamentos ológrafos: el primero, redactado en 2009, que establece que lega su vehículo a su primo Héctor; y el segundo, redactado en 2011, el cual establece que lega el mismo vehículo a su conviviente Zulma. ¿Cómo resuelve esta situación?. Zulma es beneficiaria del vehículo, ya que el testamento posterior revoca el anterior. Héctor conserva el derecho por haber sido el primer legatario designado. Ambos testamentos son válidos y el vehículo se divide entre Héctor y Zulma. Ana Hunz ha fallecido sin ejercer el derecho a opción en la herencia de su padre, cuyo deceso se produjo 3 años de su muerte. En este caso Ana: Transmite a sus propios herederos el derecho de opción de que goza. Se pierde definitivamente el derecho a optar. La herencia del padre pasa automáticamente al Estado. Andrés ha aceptado la herencia de su padre en los siguientes términos: “Acepto el 50% de lo que me corresponde en la herencia de mi padre”. En ese caso Andrés: Ha aceptado la herencia de su padre completa, puesto que la aceptación parcial implica la del todo. La aceptación es válida solo por el 50 % declarado. La aceptación es nula y debe renovarse en forma expresa. Andrés Olegario ha renunciado a la herencia de su padre. ¿Puede retractarse de su renuncia?. Si, en tanto no haya caducado su derecho de opción. No, la renuncia es siempre irrevocable. Sí, en cualquier momento, aun vencido el plazo legal. Andrés vende su casa de campo en San Agustín, a Antonio González en el 2001. Al fallecer Andrés en el 2004, se abre su testamento que fue redactado en 1999, del cual surge que lega dicha casa de campo a su ahijada Alicia. Esta última le consulta pues pretende de los herederos de Andrés, la entrega de otro bien de su padrino, pues le dice que tal como surge del testamento era voluntad de Andrés beneficiarla con alguno de sus bienes. Ud. Le explica: Que dicha disposición testamentaria quedó revocada, al vender Andrés el inmueble con anterioridad a su muerte. Que los herederos deben entregar otro bien equivalente al legado. Que Alicia conserva derecho al bien aunque haya sido vendido. Aníbal padre de Jorge de 8 años, ha aceptado por Jorge la herencia de Sara, que fuera la madre del pequeño. La aceptación de la herencia por el representante legal de una persona incapaz. Nunca puede obligar a este al pago de las deudas de la sucesión más allá del valor de los bienes que le sean atribuidos. Obliga al incapaz a responder ilimitadamente por las deudas. Es inválida si no media autorización judicial previa. Anselmo le cuenta que se ha abierto la sucesión de su hermano, quien no tenía otros parientes. Frente a la apertura de la sucesión Anselmo quiere saber cuáles son las conductas que podría asumir. Su respuesta es. Anselmo puede aceptar, renunciar o guardar silencio. Debe aceptar obligatoriamente la herencia. Solo puede renunciar de manera expresa, sin otra alternativa. Antonio de edad avanzada, solo tiene como parientes a Julio su medio hermano, y sus dos sobrinas. Antonio vive con un amigo de toda la vida José, al cual quiere beneficiar con la casa que es de su propiedad, valuada en $ 45.000, asimismo y para el supuesto de no poder cumplir con su voluntad, quiere que dicha casa quede a Tito, un compadre suyo al cual aprecia. Le consulta sobre las posibilidades que tiene. ¿Qué le recomienda?. Que puede realizar una sustitución de herederos. Que otorgue un pacto sucesorio con José y Tito. Que establezca una sustitución fideicomisaria. Antonio fallece de una grave enfermedad, siendo soltero y sin descendencia. Sólo tiene como parientes a dos hermanos, Juan y Agustín. Al momento de la apertura de la sucesión se presenta Andrea quien fuera instituida heredera. Juan y Agustín quieren excluir a Andrea y le consultan pues toman conocimiento que el testamento por acto público, por el cual se la instituyó heredera se realizó en presencia de cuatro testigos. Ud. le explica. Que un número mayor de testigos del que exige la ley, no vicia el testamento. El testamento es nulo por exceso de testigos. Debe rehacerse el testamento con exactamente dos testigos. Antonio tiene como únicos parientes a dos hermanos, Alicia y Julio, con los cuales nunca tuvo muy buena relación. Es a raíz de esa circunstancia que decide hacer testamento para después de su muerte, dejando claro cómo quiere que se repartan sus bienes. Así las cosas decide dejar su automóvil valuado en $7000 a su sobrino Alejandro, su casa de campo valuada en la suma de $25.000 a su amigo de toda la vida Juan Martín, y su departamento valuado en la suma de $55.000 a sus compadres, Alicia y Miguel. Al fallecimiento de Antonio se presentan a su estudio sus hermanos y le consultan sobre la validez de las disposiciones realizadas por Antonio, y además le cuentan que Juan Martín falleció dos días antes que Antonio y que el mismo no se enteró pues como ya estaba internado y muy enfermo no quisieron decírselo. Ud. les explica... Que el testamento hecho por Antonio es válido, que ellos solo tienen derecho a la casa de campo, pues al pre fallecer Juan Martín a su hermano Antonio, la disposición testamentaria a favor de Juan Martín ha caducado. Que el testamento es nulo en su totalidad por haber fallecido uno de los beneficiarios. Que la casa de campo debe repartirse entre todos los herederos y legatarios. Benito realiza su testamento por acto público, en el cual instituye herederos a sus sobrinos. Los testigos son, su conviviente, y sus dos mejores amigos. Al morir Benito, su hermano quiere demandar la nulidad del testamento, aduciendo que el conviviente del testador es inhábil para ser testigo. Ud. le explica que. Si bien el conviviente del testador es inhábil para ser testigo, al ser excluido éste, quedan otros dos testigos hábiles, con lo cual el testamento es válido. Al ser inhábil el conviviente, el testamento queda totalmente nulo. El testamento solo es válido si se reemplaza al conviviente por otro testigo. Carlos al morir deja un legado. Un heredero gasta en conservar dicho legado una suma determinada. Cuando se le entrega el legado al legatario, se le presenta una factura por el gasto de la conservación. La sucesión es solvente. ¿Debe pagar?. No, pues si la sucesión es solvente, el legatario no responde. Sí, el legatario siempre debe pagar los gastos de conservación, aunque la sucesión sea solvente. No, pero solo si el heredero renuncia a reclamar los gastos. Carlos testa por acto público y luego se da cuenta que ese testamento es nulo. Hace otro por el cual dice, ratifico todo el contenido anterior. ¿Vale dicho acto?. Si puede confirmarlo, debiendo en el testamento posterior reproducir todas las disposiciones testamentarias. Sí, basta con que diga “ratifico todo lo anterior”, no hace falta reproducir las disposiciones. No, el testamento posterior nunca puede ratificar disposiciones de un testamento nulo. Cuál de los siguientes supuestos importa la aceptación forzada de la Herencia: Es considerado aceptante con responsabilidad ilimitada. Afrontará las deudas y legados de la sucesión con los bienes hereditarios recibidos y con los propios. El heredero acepta la herencia solo con responsabilidad limitada a los bienes hereditarios. El heredero puede rechazar los legados pero debe pagar las deudas con sus propios bienes. Cuál es la principal atribución del albacea, en el caso en que el testador no haya establecido sus facultades. Ejecutar la voluntad del testador. Administrar la sucesión para beneficio propio. Decidir cómo distribuir los bienes sin considerar la voluntad del testador. Cualquier interesado en la sucesión puede solicitar judicialmente que el heredero sea intimado a aceptar o renunciar la herencia en un plazo. No menor de un mes ni mayor de tres meses. No menor de una semana ni mayor de un mes. No menor de seis meses ni mayor de un año. Cuando al fallecimiento del testador resulta que el testamento ha sufrido alteraciones a causa de un simple accidente, pero resulta que las mismas…..contenido del acto, que sucede con el testamento?. El testamento es válido, pues no importa un caso de revocación de testamento. El testamento queda totalmente nulo por cualquier alteración, aunque sea accidental. El testamento es válido solo si se realiza un nuevo acto público para reemplazarlo. Cuando en el testamento ológrafo, el testador omitió firmar. El testamento es nulo. El testamento sigue siendo válido aunque falte la firma. El testamento se convierte automáticamente en un testamento público. Cuando en la sucesión haya menores y estos estén emancipados. La partición debe ser judicial. La partición puede realizarse de manera privada sin intervención judicial. La partición debe ser decidida únicamente por los herederos mayores de edad. Cuando la ejecución del legado está subordinada a una condición suspensiva, el legatario muere ante del cumplimiento de la condición. Importa la caducidad del legado. El legado se transmite automáticamente a los herederos del legatario. El legado se mantiene vigente hasta que la condición se cumpla, aunque el legatario haya muerto. De las siguientes opciones, ¿Cuál es un requisito propio del testamento ológrafo?. Es un requisito que tenga fecha. Es un requisito que sea escrito por un escribano. Es un requisito que tenga testigos presentes al momento de redactarlo. De las siguientes opciones, ¿Cuál impide que la partición privada proceda?. Cuando los acreedores del heredero, fundándose en un interés legítimo, se opusieran. Cuando todos los herederos están de acuerdo en la partición. Cuando la sucesión está integrada únicamente por bienes muebles. De las siguientes opciones, ¿Cuál queda excluida de la institución de heredero?. La disposición por la cual el testador hubiese legado la universalidad de sus bienes con asignación de partes. La disposición que nombre heredero a un hijo del testador. La disposición que nombre heredero a un cónyuge supérstite. De las siguientes opciones, ¿Cuál se relaciona con características del testamento?. Debe ser la expresión directa de la voluntad del testador. Puede ser redactado por cualquier persona en nombre del testador. No necesita reflejar la voluntad del testador, basta con que cumpla formalidades. De las siguientes opciones, ¿Cuál se relaciona con el testamento por acto público?. Se otorga mediante escritura pública, ante el escribano autorizante y dos testigos hábiles, cuyo nombre y domicilio se deben consignar en la escritura. Se otorga únicamente de manera manuscrita, sin necesidad de testigos ni escribano. Se realiza de forma verbal ante dos testigos, sin intervención de un escribano. De las siguientes opciones, ¿Quién se encuentra inhabilitado de suceder por testamento?. El cónyuge de uno de los testigos ante quien se otorgó el testamento. El hermano del testador siempre está inhabilitado para suceder por testamento. Cualquier heredero forzoso puede ser excluido automáticamente sin causa. Dentro de los deberes del albacea, tenemos: Debe hacer asegurar los bienes que componen el acervo hereditario. Puede vender los bienes hereditarios sin responsabilidad ni autorización. No está obligado a custodiar ni proteger los bienes del acervo hereditario. Desde que falleció su padre, hace dos años, Adriana Flores está viviendo en la casa que fuera de su progenitor. Este hecho implica que. Adriana ha aceptado la herencia de su padre de manera tácita. Adriana aún no ha aceptado la herencia, pues vivir en la casa no implica aceptación. Adriana puede rechazar la herencia sin ninguna consecuencia, aunque viva en la casa. Edad para testar. No pueden hacerlo los menores de 18 años de uno y otro sexo. Pueden testar los menores de 18 años con autorización de sus padres. Solo pueden testar los mayores de 21 años. El administrador de la sucesión. Solo podrá realizar actos conservatorios. No tiene obligación de realizar actos conservatorios. Puede vender y disponer libremente de todos los bienes de la sucesión. El Administrador de los bienes de la sucesión puede. Enajenar las cosas muebles susceptibles de perecer, depreciarse rápidamente o cuya conservación es manifiestamente onerosa. Para la enajenación de otros bienes, necesita acuerdo unánime de los herederos o, en su defecto, autorización judicial. Puede vender cualquier bien de la sucesión sin autorización de los herederos ni del juez. No puede enajenar ninguna cosa, aunque se deteriore rápidamente o su conservación sea onerosa. El Albacea. Es el designado por el propio testador, para que ejecute las disposiciones testamentarias. Es cualquier heredero que decida administrar la sucesión a su conveniencia. Es designado por el juez para repartir los bienes sin considerar la voluntad del testador. El Albacea. Tiene derecho a percibir la retribución fijada por el testador. No puede recibir ninguna retribución por sus servicios, aunque el testador la haya previsto. Solo puede recibir retribución si todos los herederos están de acuerdo en pagarla. El cesionario de derechos hereditarios. Debe pedir a los jueces la posesión de la herencia. Puede tomar posesión de la herencia directamente, sin intervención judicial. No necesita posesión judicial ni cumplir formalidades para ejercer sus derechos hereditarios. El cónyuge supérstite no puede oponerse a la división de un establecimiento comercial que ayudo a emprender. Falso. Verdadero. El derecho a aceptar la herencia caduca. A los diez años de la apertura de la sucesión. A los cinco años de la apertura de la sucesión. Nunca caduca; puede aceptarse la herencia en cualquier momento. El derecho de acrecer no tiene lugar: Cuando el testador ha asignado partes en la herencia o en la cosa legada. Siempre tiene lugar, aunque el testador haya asignado partes en la herencia. Cuando el heredero renuncia expresamente a la herencia. El heredero beneficiario que administra los bienes de la herencia. Debe intentar y seguir todas las acciones de la sucesión y continuar las que estaban suspendidas. Puede abandonar las acciones de la sucesión sin responsabilidad alguna. Solo debe continuar las acciones que le convengan personalmente, sin respetar las pendientes. El heredero instituido: Es el llamado a la universalidad de los bienes o parte de ellos con vocación eventual al todo. Es llamado únicamente a recibir un legado específico, sin derechos sobre la universalidad de los bienes. Es llamado a administrar la herencia, pero no puede disponer de los bienes ni recibirlos. El heredero que no hace el inventario en el plazo de tres meses desde que los acreedores o legatarios lo intiman judicialmente a su realización, tiene la siguiente consecuencia. Responde con sus propios bienes por el pago de las deudas del causante y cargas de la herencia. No sufre ninguna consecuencia y conserva responsabilidad limitada a los bienes hereditarios. Solo pierde la facultad de administrar los bienes, pero no responde con su patrimonio personal. El heredero que oculta o sustrae bienes de la herencia, es. Es considerado aceptante con responsabilidad ilimitada. Solo responde hasta el monto de los bienes hereditarios recibidos. No incurre en responsabilidad si luego acepta formalmente la herencia. El heredero, cuando acepta, la herencia. La adquiere, esta adquisición es impuesta por la ley desde la misma muerte del causante. La adquiere únicamente cuando realiza el inventario de los bienes. La adquiere solo después de la partición judicial o privada de la herencia. El legatario puede renunciar al legado: Siempre y cuando no lo hubiese aceptado. En consecuencia, una vez renunciado el legado, se considera que aquél nunca ha sido legatario. Incluso después de haberlo aceptado. El legatario no puede renunciar al legado bajo ninguna circunstancia. El legatario responde por las deudas de la sucesión. Solo hasta el valor de la cosa legada, si la sucesión es insolvente. Responde por todas las deudas de la sucesión con su propio patrimonio, aunque solo reciba un legado. No responde por ninguna deuda de la sucesión, aunque esta sea insolvente. El legatario. Es un sucesor singular. Es un sucesor universal que recibe la totalidad de la herencia. Es simplemente un acreedor de la sucesión. El legatario. No puede tomar la cosa legada, sin pedirla al heredero. Puede tomar la cosa legada directamente, sin solicitarla al heredero. Tiene derecho a disponer de la cosa legada antes de pedirla al heredero. El pacto de indivisión implica que: Los herederos pueden convenir que la indivisión entre ellos perdure total o parcialmente por un plazo que no exceda de diez años. Los herederos pueden mantener la indivisión sin límite de tiempo. El pacto de indivisión permite que solo un heredero disponga libremente de los bienes comunes. El padre de Julieta y Verónica ha fallecido dejando dos propiedades de similar valor, una en la ciudad y la otra en el campo. Ambas hermanas quieren conservar la casa de campo… sí, ya que le recuerda a la parte más feliz de su infancia. El abogado les propone realizar una licitación y ellas se preguntan de qué se trata. La licitación en los procesos sucesorios es. Es un derecho de preferencia de los copartícipes a fin de que les sea adjudicado en su hijuela un bien de la herencia, por un valor superior al del avalúo. Es la venta obligatoria de los bienes hereditarios al mejor postor externo. Consiste en repartir los bienes sin considerar el valor de avalúo ni los deseos de los herederos. El poseedor de la herencia es de mala fe cuando. Oculto dolosamente la existencia de otros herederos, concurrentes o preferentes, que desconocían el llamamiento. Acepta la herencia sin realizar inventario. Acepta la herencia sin importar si ocultó o no otros herederos. El poseedor de mala fe: Puede reclamar los costos por las mejoras necesarias. Puede reclamar todos los gastos, incluidos los lujosos o innecesarios. No puede reclamar ningún costo, ni siquiera por mejoras necesarias. El pronunciamiento judicial mediante el cual se reconoce el carácter de heredero: Importa la obtención del auto de declaratoria de herederos. Implica automáticamente la partición de la herencia entre los herederos. Solo sirve para notificar a los acreedores, sin reconocer formalmente a los herederos. El tenedor de buena fe de la herencia. No debe ninguna indemnización por la pérdida o deterioro de la cosa. Debe indemnizar siempre por cualquier pérdida o deterioro, aunque actúe de buena fe. Solo debe indemnizar si se demuestra negligencia grave, sin importar la buena fe. El testamento ¿puede incluir disposiciones extra patrimoniales?. Si, nuestro ordenamiento jurídico prevé expresamente que el testamento puede incluir disposiciones extra patrimoniales. No, el testamento solo puede contener disposiciones patrimoniales. Sí, pero solo si los herederos lo aprueban expresamente. El testamento debe ser autosuficiente, ello significa. Las disposiciones testamentarias deben bastarse a sí mismas. Puede depender de acuerdos verbales posteriores para ser válido. Necesita siempre un documento adicional que lo complemente para surtir efectos. El testamento es nulo. Cuando en el testamento ológrafo el testador omitió firmar. Cuando el testador lo otorga ante testigos hábiles y un escribano. Cuando está firmado y fechado correctamente por el testador. El testamento es revocable: Por otro testamento posterior. Únicamente mediante un acto judicial. No puede ser revocado bajo ninguna circunstancia una vez otorgado. El testamento nulo por inobservancia de formalidades, puede ser confirmado. Por la realización de un nuevo testamento en el que se reproduzcan todas las disposiciones del anterior. No puede ser confirmado bajo ninguna circunstancia, aunque se haga un nuevo testamento. Se confirma automáticamente sin necesidad de realizar un nuevo testamento. El testamento ológrafo es: El testamento que realiza por sí el testador, sin intervención de un escribano y testigos, escrito de su puño y letra, con fecha y firma. Es el testamento redactado por un escribano en presencia de testigos, sin necesidad de firma del testador. Es el testamento verbal que el testador dicta a otra persona para que lo escriba. El testamento ológrafo: Debe ser íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es otorgado. Puede estar escrito parcialmente por otra persona siempre que el testador lo apruebe. Puede escribirse con caracteres de cualquier idioma o símbolos, sin importar el idioma del testador. El testamento por acto público: Se otorga mediante escritura pública, ante el escribano autorizante y dos testigos hábiles, cuyo nombre y domicilio se deben consignar en la escritura. Se otorga verbalmente ante dos testigos, sin intervención de un escribano. Se redacta por el testador sin necesidad de testigos ni escribano. Seleccione las 2 (dos) respuestas correctas. El testamento puede ser: Ológrafo. Por acto público. Verbal. Público. El testamento que ha sido otorgado mediando error, dolo o violencia ocasiona la: Nulidad del testamento. Validez del testamento. Suspensión temporal del testamento. El testamento que tiene defectos de forma, es un testamento: Nulo. Válido. Anulable. El testamento: Debe ser la expresión directa de la voluntad del testador. Puede ser redactado por otra persona sin intervención del testador. No necesita reflejar la voluntad del testador, basta con cumplir formalidades. En caso de fallecimiento del titular de la vocación sin haber ejercido el derecho de opción entre aceptar o repudiar la herencia: Transmite a sus propios herederos el derecho de opción de que goza. Pierde definitivamente al fallecer el titular. Transfiere automáticamente al albacea de la sucesión. En caso de pluralidad de herederos, la aceptación: Por parte de uno de los coherederos, no aprovecha al resto, mientras no lo hayan aceptado cada uno de ellos. Por parte de uno de los coherederos, no aprovecha al resto, mientras no lo hayan aceptado cada uno de ellos. Por parte de uno de los herederos aprovecha automáticamente a todos los demás. Por parte de un coheredero obliga al resto a aceptar también la herencia. En caso de pluralidad de herederos, la realización del inventario por uno aprovecha a todos: No, pues para que beneficie a todos los coherederos debe ser adherido por todos ellos. Sí, el inventario hecho por uno aprovecha automáticamente a todos los coherederos. Sí, aunque los demás coherederos no lo hayan adherido. En caso de premoriencia del beneficiario de una disposición testamentaria: Importa La caducidad de la disposición testamentaria. Transfiere automáticamente a los herederos del beneficiario. Mantiene vigente hasta que otro legatario la reclame. En caso de premoriencia del beneficiario de una disposición testamentaria: La caducidad procede ante la premoriencia del legatario antes de que fallezca el testador o del cumplimiento de la condición suspensiva. La caducidad procede ante la premoriencia del legatario antes de que fallezca el testador o del cumplimiento de la condición suspensiva. La caducidad procede aunque el legatario muera después del cumplimiento de la condición o del fallecimiento del testador. La disposición se mantiene vigente aunque el legatario haya fallecido antes del cumplimiento de la condición. En cuanto al régimen de responsabilidad por deudas: Recaen exclusivamente sobre el cedente y el cesionario no debe contribuir al pago de las deudas en ningún caso. El cesionario responde solidariamente con el cedente por todas las deudas de la sucesión. Las deudas se reparten proporcionalmente entre cedente y cesionario. En el testamento cerrado: El testador presenta al escribano, en pliego cerrado, en presencia de testigos, manifestando que contiene su testamento. Se redacta en su cubierta un acta que contiene ésa expresión. Es notarial. Es secreto. Y deberá abrirse a su muerte. El testador entrega el testamento abierto verbalmente sin intervención de escribano ni testigos. El testamento cerrado puede abrirse mientras el testador viva. En el testamento marítimo se requiere la presencia de: Tres testigos. Cuatro testigos. Cinco testigos. En el testamento ológrafo: El error del testador sobre la fecha no invalida el acto. Cualquier error en la fecha invalida automáticamente el testamento. Siempre debe ser reformado si la fecha es incorrecta. En la comunidad hereditaria: La posesión de la herencia por uno aprovecha a los otros. La posesión de uno no beneficia a los demás coherederos automáticamente. Cada heredero debe poseer los bienes por separado para que tenga efecto. En la Institución de herederos: Los herederos gozan respecto de terceros y entre sí, de los mismos derechos que los herederos legítimos, menos en cuanto a la posesión hereditaria. Los herederos instituidos no tienen ningún derecho frente a terceros. Los herederos instituidos poseen menos derechos que los herederos legítimos en todos los aspectos, incluida la posesión. En la partición hecha por el ascendiente: Si es casado, la partición de los bienes propios debe incluir al cónyuge. El cónyuge no debe incluirse nunca en la partición de los bienes propios del ascendiente. Solo los hijos participan en la partición, aunque el ascendiente esté casado. En la sustitución de herederos: Existe la posibilidad de subrogar al heredero nombrado en primer término por otro, para cuando este no quiera o no pueda aceptar la herencia. El heredero nombrado en primer término no puede ser reemplazado por ningún motivo. La sustitución solo procede si el primer heredero acepta la herencia. En los legados de cosa cierta, el derecho sobre el objeto legado se adquiere: En el momento de la muerte del testador. Solo se adquiere cuando el legatario recibe efectivamente la cosa legada. Se adquiere únicamente después de la partición de la herencia. En qué clase de testamento se requiere la presencia de 4 testigos, para su celebración: Ninguna es correcta. El testamento ológrafo requiere la presencia de 4 testigos. El testamento por acto público requiere siempre 4 testigos para su validez. En que momento puede solicitarse la partición: Puede ser solicitada en todo tiempo, después de aprobados el inventario y el avaluó de los bienes. Solo puede solicitarse antes de realizar el inventario y avalúo de los bienes. No puede solicitarse nunca; la partición se realiza automáticamente. En relación al heredero aparente: Son válidos los actos de disposición realizados a título oneroso en favor de terceros de buena fe. Todos los actos de disposición realizados por el heredero aparente son inválidos, aunque sean a favor de terceros de buena fe. Solo son válidos los actos de disposición gratuitos, no los onerosos. En un proceso sucesorio ¿Quién debe hacer la valuación de los bienes?. La valuación debe hacerse por quien designen los copropietarios de la masa indivisa, si están de acuerdo y son todos plenamente capaces o, en caso contrario, por quien designa el juez. La valuación la hace automáticamente el albacea, sin intervención de herederos ni juez. Solo puede realizarla un tasador elegido por uno de los herederos, sin necesidad de acuerdo. Ernesto ha padecido una grave enfermedad, que lo tuvo tres meses en reposos absoluto hasta que falleció. Durante ese tiempo, lo asistió y acompaño espiritualmente un pastor de la iglesia evangélica. Al morir Ernesto, se observa que en un testamento ológrafo beneficio con $50.000 al pastor que lo acompaño en su última enfermedad. Este le pregunta si puede acceder a dicho legado. Ud. le explica que: El legado a favor del pastor es de ningún valor, ya que al haberlo asistido durante su última enfermedad no es hábil para suceder por testamento. El legado es válido y el pastor puede cobrarlo sin restricción. El legado solo se paga si los herederos están de acuerdo, independientemente de la prohibición legal. Es nulo el testamento o, en su caso, la disposición testamentaria: Por haber sido otorgado con error, dolo o violencia. Es válido mientras el testador haya firmado, aunque haya existido dolo o violencia. Es nulo únicamente si todos los herederos lo impugnan. Federico, en su testamento, beneficia a su primo Rodrigo con una camioneta. Ante de la apertura de la sucesión, y a raíz de una gran inundación, la camioneta queda totalmente destruida. Que sucede con dicha disposición testamentaria: Al perecer la cosa, caduca la disposición testamentaria. El legado se mantiene vigente y el heredero debe reemplazar la cosa destruida. La disposición se transfiere automáticamente a los herederos del legatario. Felipe instituye en su testamento a Daniel y Gonzalo como legatarios de un cuarto de sus bienes; al fallecer Felipe, Daniel renuncia a su parte y Gonzalo: Puede recibir íntegramente el cuarto de los bienes por su derecho a acrecer por llamamiento conjunto. Daniel renuncia y la parte se pierde, sin que Gonzalo pueda recibirla. Gonzalo solo recibe su parte original, sin que pueda acrecer la de Daniel. Frente a la apertura de la sucesión el heredero puede: Aceptar, renunciar o guardar silencio. Solo puede aceptar la herencia; no puede renunciar ni guardar silencio. Debe aceptar obligatoriamente la herencia, sin opción a renunciar o guardar silencio. Implica aceptación de la herencia: La ocupación o habitación de inmuebles de los que el causante era dueño o condómino después de transcurrido un año del deceso. No implica aceptación aunque se ocupe el inmueble por más de un año. Implica aceptación inmediatamente, aunque solo se visite el inmueble sin habitarlo. Importan actos de aceptación tácita de la herencia cuando el heredero: Inicia el juicio sucesorio del causante o se presenta en un juicio en el cual se pretende la calidad de heredero o derechos derivados de tal calidad. No importan actos de aceptación tácita aunque se presente en juicio sucesorio. Solo importan si el heredero ya ha recibido los bienes de la herencia. Institución de heredero: La disposición por la cual el testador hubiere legado la universalidad de sus bienes con asignación de parte. Es la disposición que deja solo un bien específico a una persona, sin asignación de partes. Es la disposición que nombra heredero a alguien sin otorgarle derechos sobre la universalidad de los bienes. Jorge tiene como únicos parientes a sus padres, sus dos hijos, sus tres hermanos y su tío. Al morir, se descubre que ha dejado un testamento en el cual "incluye herederos a sus parientes". ¿Cómo debe entenderse esta disposición?. Se entiende a favor de sus dos hijos. Se entiende a favor de sus tres hermanos únicamente. Se entiende a favor de todos sus parientes por igual, incluidos padres y tío. Juan deja en su testamento (1989) un legado a favor de María. En 1990 vende la cosa legada. Muere en 1997 y María se presenta a los Herederos de Juan, solicitando su valor en dinero. ¿Corresponde?. No, pues la enajenación de la cosa legada causa la revocación del legado. Sí, María puede reclamar el valor en dinero aunque la cosa haya sido vendida. El legado se mantiene vigente y los herederos deben entregar otra cosa equivalente. Juan hace un testamento ológrafo en el que instituye heredero a Carlos y deja cinco legados a otras tantas personas. Luego, un instituido por testamento anterior (Pedro), prueba la nulidad de la institución. ¿Qué sucede con los cinco legados?. La nulidad de la institución de los herederos no afecta los legados. La nulidad de la institución de heredero invalida automáticamente todos los legados. Los legados solo se mantienen si los herederos renuncian expresamente a ellos. Juan le consulta, ¿Cuál es la diferencia entre la nulidad y la inexistencia testamentaria? Ud. le responde: La nulidad es una sanción de la ley que recae sobre un acto jurídico real o existente y la inexistencia es una noción que se aplica a ciertos hechos. La nulidad se aplica solo a hechos inexistentes y la inexistencia a actos jurídicos válidos. La nulidad y la inexistencia son equivalentes y no presentan diferencias legales. Juan lega su automóvil Peugeot 305 a su ahijado Gonzalo Pérez en diciembre de 2013. Juan fallece en setiembre de 2014 luego de una larga enfermedad. Al abrir el testamento se encuentra con dicha disposición a favor de su ahijado, pero también se enteran que Gonzalo falleció a fines de Agosto de 2014, no habiéndole informado de su fallecimiento a Juan debido a su enfermedad. Qué deben hacer los herederos de Juan con dicha manda Ud. le explica: Que en razón de la premoriencia del beneficiario la disposición testamentaria ha caducado. Que los herederos deben entregar el automóvil a los herederos de Gonzalo. Que la disposición se mantiene vigente y los herederos deben cumplirla a pesar de la premoriencia del legatario. Juan Ortigosa, posee en calidad de heredero, los bienes de Isabela Juárez, su tía fallecida en 1999. Pedro Juárez (quien no conocía de la muerte de su abuela) es heredero con mejor derecho e inicia acción de petición de herencia. Es ese caso: El heredero aparente Juan está obligado a la restitución de los bienes. Juan puede conservar los bienes mientras no se lo reclame el heredero de mejor derecho. Juan solo debe restituir los bienes si los herederos acuerdan hacerlo voluntariamente. Juan Pérez falleció en el año 2000, su hijo Estanislao acaba de conocer la muerte de su padre y quiere iniciar una acción de petición de herencia. Respecto a la prescripción de la acción de petición de herencia, podemos afirmar que: Es imprescriptible. Prescribe a los cinco años de la apertura de la sucesión. Prescribe a los diez años desde que el heredero tuvo conocimiento de la muerte del causante. Juan soltero y sin hijos, redacta su testamento de puño y letra, haciendo referencia que lo que escribe en navidad de 2005. Luego de establecer las disposiciones testamentarias beneficiando a su mejor amigo lo firma. Un hermano de Juan quiere demandar la nulidad del testamento porque no tiene fecha. Ud. le explica que: El testamento es válido ya que del mismo surge una manera cierta. El testamento es nulo por no indicar la fecha exacta. El testamento es inválido hasta que se confirme judicialmente la fecha. Juan Villegas ha ocultado bienes de la herencia de su padre. ¿Qué consecuencias podría tener esta actitud?. Juan podría ser considerado aceptante con responsabilidad ilimitada, perder el derecho de renunciar, y no tener parte alguna en aquello que ha sido objeto de su ocultamiento o sustracción. No sufre ninguna consecuencia y conserva todos sus derechos hereditarios. Solo responde con los bienes hereditarios que recibió, sin afectar su patrimonio personal. Juan, en su testamento, beneficia a su primo Daniel con una casa de campo en el norte cordobés. Sin embargo, Daniel fallece antes que Juan. ¿Qué sucede con dicha disposición testamentaria?. Al pre fallecer Daniel, la disposición testamentaria caduca. La disposición se mantiene y los herederos de Daniel reciben la casa. La disposición se transforma automáticamente en un legado monetario equivalente. Julio vendió su automóvil a Guillermo Pérez en 2005.Al fallecer Julio en 2010, se abre su testamento que fue redactado en 1995, y por medio del cual lega dicho automóvil a Agustín. Este último le consulta, pues pretende de los herederos de Julio la entrega de la suma adquirida por la venta, más sus intereses. Ud. le explica que: Dicha disposición testamentaria quedo revocada. La disposición sigue vigente y Agustín puede reclamar el valor del automóvil más intereses. El legado se mantiene y los herederos deben entregar otro bien de igual valor a Agustín. Julio vendió su automóvil a Guillermo Pérez en 2014. Al fallecer Julio en 2015, se abre su testamento que fue redactado en 2013, y por medio del cual (CORTADA) pues pretende de los herederos de Julio, la entrega de la suma adquirida por la venta con más sus intereses. Ud. le explica: Que dicha disposición testamentaria quedo revocada. La disposición testamentaria sigue vigente y Agustín puede reclamar el dinero más intereses. El legado no se revoca y los herederos deben entregar otro bien de igual valor. Kitty vendió su juego de collar y aros de oro y brillantes a Juan Mir en el año 2009. Al fallecer Kitty en el 2014 se abre su testamento, el cual fue redactado en año 2007; y por el cual lega dicho juego de collar y aros de Ana María. Está ultima le consulta pues pretende de los herederos de Kitty la entrega de la suma recibida por su venta con más sus intereses. Ud. le explica: Que en virtud de la venta, la disposición testamentaria quedo revocada. Que el legado sigue vigente y Ana María puede reclamar el dinero recibido por la venta más intereses. Que la disposición no se revoca y los herederos deben entregar otro bien de igual valor a Ana María. La acción de petición de herencia: Puede ser ejercida por todos los que se consideran con igual derecho respecto de los incluidos en una declaratoria de herederos. Solo puede ser ejercida por el heredero que ya ha recibido los bienes. No puede ejercerse contra los incluidos en una declaratoria de herederos, aunque tengan igual derecho. La aceptación de la herencia es expresa cuando: El heredero toma la calidad de tal en un acto otorgado por instrumento público o privado. Se considera expresa aunque el heredero no haga ningún acto formal ni documento. Solo se considera expresa si se realiza verbalmente ante testigos, sin necesidad de instrumento escrito. La aceptación de la herencia es tácita cuando: El heredero otorga un acto que supone necesariamente su intención de aceptar y que no pueda haber realizado sino en calidad de heredero. Se considera tácita aunque el acto no implique intención de aceptar ni se haga como heredero. Solo se considera tácita si el heredero firma un documento ante testigos, sin necesidad de actuar sobre los bienes. La aceptación de la herencia por el representante legal de una persona incapaz: Nunca puede obligar al incapaz a hacerse cargo de la deuda de la herencia que supere al bien o bienes recibidos de esta. Puede obligar al incapaz a responder con su patrimonio personal por todas las deudas de la herencia. Siempre obliga al incapaz a aceptar la herencia sin limitación alguna de responsabilidad. La aceptación de la herencia puede ser: Expresa o tácita. Solo puede ser expresa. Solo puede ser tácita. La capacidad para testar: Se atiende al tiempo en que se otorga el testamento. Se atiende a la edad del testador al momento de su fallecimiento. Se atiende a la capacidad del testador al tiempo de apertura de la sucesión. La aceptación de un legado no puede ser parcial ni estar sujeta a plazo o condición. Verdadero. Falso. La cesión de derechos hereditarios: Es un contrato inter vivos. Es un acto mortis causa que solo produce efectos al fallecer el causante. No requiere acuerdo entre las partes, se produce automáticamente por la ley. Las ventajas que pueden resultar ulteriormente por colación. Las ventajas que pueden resultar ulteriormente por colación. Comprende únicamente las deudas y cargas, sin incluir ventajas futuras por colación. No comprende ninguna ventaja futura, solo los bienes existentes al momento de la cesión. Los derechos sobre los sepulcros, los documentos del causante, distinciones honoríficas, retratos y recuerdos de familia. Los derechos sobre los sepulcros, los documentos del causante, distinciones honoríficas, retratos y recuerdos de familia. Incluye automáticamente los derechos sobre sepulcros, documentos y recuerdos de familia. Comprende también distinciones honoríficas y retratos del causante. La cesión del derecho a la herencia, produce efectos: Respecto de otros herederos desde que la escritura pública se incorpora al expediente sucesorio. Produce efectos respecto de otros herederos desde su firma, sin necesidad de incorporarla al expediente. Solo produce efectos después de la partición de la herencia. La cuenta particionaria tiene 6 partes, una de ella es prenotado. Esta: Contiene todos los datos del sucesorio que permiten tener un conocimiento de los aspectos fundamentales sin tener que recurrir al expediente. No contiene información útil sobre la sucesión y siempre obliga a consultar el expediente. Incluye únicamente los datos sobre bienes muebles, sin referencias a otros aspectos del sucesorio. La declaratoria de herederos: Es el pronunciamiento judicial mediante el cual se reconoce el carácter de heredero. Es un acto notarial que no requiere intervención judicial. Solo notifica a los herederos, sin reconocer formalmente su calidad. La disposición del testador por la que llame a un tercero a recibir lo que reste de su herencia al morir el heredero o legatario instituido: Se llama sustitución de residuo y no es válida en nuestro ordenamiento jurídico. Es válida y se aplica automáticamente al fallecer el heredero o legatario. Se llama sustitución de residuo y se puede aplicar incluso contra la voluntad de los herederos. La institución de herederos caduca: Cuando el instituido muere antes del cumplimiento de la condición de la que depende la adquisición de la herencia. Nunca caduca, aunque el instituido muera antes del cumplimiento de la condición. Solo si los herederos consienten expresamente su nulidad. La investidura de la calidad de heredero: Es el reconocimiento de la calidad de heredero o, si se quiere, el otorgamiento del título de heredero. Es la simple aceptación tácita de la herencia sin necesidad de reconocimiento judicial. Se refiere únicamente a la posesión de los bienes, sin reconocer formalmente la calidad de heredero. La licitación: Es un derecho de preferencia de los copartícipes a fin que les sea adjudicado en su hijuela un bien de la herencia por un valor superior al del avalúo. Es la venta obligatoria de los bienes al mejor postor externo, sin derecho de preferencia. Consiste en repartir los bienes sin considerar su avalúo ni la preferencia de los copartícipes. La masa compuesta por los bienes del causante que existe al tiempo de la participación o los que se han subrogado a ellos, y los acrecimientos de unos y otros. Se deducen las deudas y se agregan los valores que deben ser colacionados y los bienes sujetos a reducción: Constituye la masa partible. Constituye únicamente los bienes muebles del causante, sin considerar deudas ni acrecimientos. Incluye todos los bienes del causante, pero no permite deducir deudas ni considerar bienes sujetos a reducción. La masa partible: Es la integrada por los bienes del causante, los créditos tanto de extraños como de los herederos, y lo que cada uno de estos deba colacionar a la herencia. Incluye solo los bienes muebles, sin considerar créditos ni colaciones. Se compone únicamente de los bienes heredados por los herederos, sin incluir créditos del causante. La partición de la herencia se hará: Por peritos nombrados por las partes. Únicamente por el albacea, sin intervención de peritos. Sin necesidad de peritos ni acuerdo entre las partes. La nulidad del testamento impide que el mismo produzca efectos aunque no haya sido impugnado. Falso. Verdadero. La nulidad del testamento o de alguna de sus disposiciones podrá ser demandada sólo por los herederos legitimarios. Falso. Verdadero. La partición debe ser judicial cuando: Haya copartícipes incapaces, con capacidad restringida o ausentes. Todos los copartícipes están plenamente capacitados. Puede realizarse de manera privada aunque existan copartícipes incapaces o ausentes. La partición debe ser judicial: Cuando haya menores, aunque estén emancipados. Puede ser privada aunque los menores estén emancipados. Si los menores no están emancipados. La partición es definitiva: Cuando se atribuye a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le han sido adjudicados. Aunque los bienes adjudicados sigan siendo copropiedad entre los herederos. Solo se considera definitiva después de la muerte de todos los herederos. La partición hecha por donación por el ascendiente: Sólo puede tener lugar entre los descendientes. Puede realizarse entre cualquier pariente, incluidos hermanos y tíos. Puede hacerse también a favor de extraños, sin restricción alguna. La partición por donación: No puede tener por objeto bienes futuros. Puede incluir bienes futuros, aunque aún no existan al momento de la donación. Solo se aplica a bienes muebles futuros, no a bienes inmuebles. La partición por testamento: Es aquella en la que el testador señala los bienes concretos con el fin de hacer la división. Es aquella en la que el testador deja que los herederos decidan la división sin señalar bienes concretos. Es aquella en la que el testador solo distribuye legados monetarios, sin asignar bienes específicos. La partición por donación no puede tener por objeto bienes futuros. Verdadero. Falso. La partición privada no procede: Cuando los acreedores del heredero, fundándose en un interés legítimo, se opusiera. Siempre procede, aunque los acreedores se opongan. Solo procede si todos los herederos están de acuerdo, sin importar la oposición de los acreedores. La partición: Importa la materialización de la cuota hereditaria, traducida en bienes determinados sobre los cuales cada heredero adquiere derechos exclusivos. No importa la atribución de bienes concretos; los herederos siguen compartiendo la propiedad de todos los bienes. Solo traduce la cuota hereditaria en créditos sobre otros herederos, sin otorgar derechos sobre bienes determinados. La petición de herencia procede: Cuando el heredero encuentra los bienes hereditarios en poder de un tercero. Procede únicamente cuando los bienes están en poder de otro heredero. No procede aunque los bienes estén en poder de un tercero. La posesión hereditaria importa: Que la muerte del causante produce ipso iure la continuación de su persona por el sucesor. No produce efectos automáticos respecto de la persona del causante. Solo otorga derechos sobre bienes muebles, sin implicar continuación legal de la persona del causante. La posesión hereditaria: Implica el acto de autoridad pública que reconoce el traspaso mortis causa a favor de ciertas y determinadas personas, a quienes otorga el título correspondiente. Se adquiere automáticamente sin necesidad de acto de autoridad ni reconocimiento formal. Solo se refiere a la ocupación física de los bienes, sin otorgar título ni reconocimiento legal. La posesión hereditaria: Implica que desde la muerte del causante los herederos continúan en la posesión de lo que aquel era poseedor. No implica continuidad; los herederos deben iniciar acciones judiciales para poseer los bienes. Solo se aplica a bienes muebles, no a inmuebles o derechos hereditarios. La renuncia de la herencia del causante fallecido sin aceptar ni renunciar una herencia a la diferida: Implica también la renuncia a esta. No afecta la herencia diferida; el heredero puede aceptarla posteriormente. Solo implica renuncia parcial, permitiendo aceptar otras herencias relacionadas. La renuncia de la herencia: Resuelve la vocación hereditaria. No afecta la vocación hereditaria, que se mantiene intacta. Solo suspende temporalmente la vocación hereditaria, sin resolverla. La revocación presunta del testamento procede por: El posterior matrimonio del testador, luego de realizar el testamento. No se produce nunca; el matrimonio posterior no afecta el testamento. Solo procede si los herederos consienten expresamente la revocación. La separación de patrimonios: Es una institución que permite a los a creedores de la sucesión, oponer un derecho de preferencia a cobrar ellos antes que los acreedores del heredero. No otorga derecho de preferencia a los acreedores de la sucesión. Solo beneficia a los herederos, sin afectar los derechos de los acreedores de la sucesión. La separación de patrimonios: No puede aplicarse sino a los bienes que han pertenecido a difunto. Puede aplicarse a cualquier bien del heredero, aunque no haya pertenecido al difunto. Incluye automáticamente bienes adquiridos por los herederos después del fallecimiento del causante. La sucesión testamentaria puede ser: A título universal o a título particular. Solo puede ser a título universal. Solo puede ser a título particular. La sustitución de herederos procede: Cuando el testador subroga a alguno heredero nombrado en el testamento para cuando este heredero no quiera o no pueda aceptar la herencia. Procede incluso si el heredero acepta la herencia sin limitación alguna. Solo procede cuando el heredero nombrado ya ha fallecido antes del testador. La validez del testamento: Se juzga por la ley vigente al momento de la muerte del testador. Se juzga según la ley vigente al momento de otorgar el testamento. Se juzga según la ley vigente al tiempo de apertura de la sucesión, sin importar el fallecimiento del testador. Son las conferidas por el testador, en el testamento. Son las conferidas por el testador, en el testamento. Son impuestas por la ley sin necesidad de la voluntad del testador. Se limitan únicamente a la administración de los bienes hereditarios, aunque el testador indique otras facultades. Las herencias futuras: No pueden ser aceptadas ni renunciadas. Pueden ser aceptadas o renunciadas anticipadamente por los herederos. Solo pueden ser aceptadas antes de la muerte del causante. Las etapas que comprende el otorgamiento del testamento mediante acto público son: (seleccione las 3 (tres) opciones correctas). Fase preparatoria: El testador le manifiesta su deseo de testar al escribano y le da las instrucciones de manera verbal o escrita. Fase de redacción de la escritura: El escribano redacta la escritura testamentaria según las instrucciones dadas por el testador. Fase de otorgamiento: El escribano, en presencia del testador y los testigos, procede a la lectura del testamento y luego lo firman los intervinientes. Fase de revisión: El testador revisa los bienes del causante antes de redactar el testamento. Fase de depósito: El escribano guarda los bienes del testador antes de redactar la escritura. Las ventajas del testamento por acto público, seleccione las 3 (tres) opciones correctas. Pueden utilizar quienes no saben leer o escribir o no pueden hacerlo. Brinda mayor seguridad. La intervención del notario. Permite que los testigos redacten el testamento sin la intervención del notario. No requiere presencia de testigos ni lectura del testamento al otorgarlo. Ley que rige la capacidad para testar: La capacidad para otorgar testamento y revocarlo se rige por el derecho del domicilio del testador al tiempo de la realización del acto. Se rige por la ley del lugar donde se abrirá la sucesión, sin importar el domicilio del testador. Se rige únicamente por la ley vigente al momento de la muerte del testador. Llega a su estudio jurídico Karina Pérez, le relata que hace varios años falleció su padre y que con sus hermanos no pueden ponerse de acuerdo sobre el destino de los bienes, qué cada decisión es un calvario y que ya no quiere continuar con esta comunidad forzada que mantienen. Le consulta entonces. ¿Cuándo cesa la indivisión hereditaria? Su respuesta es: La indivisión hereditaria solo cesa con la partición. La indivisión cesa automáticamente con la aceptación de la herencia por los coherederos. La indivisión cesa al fallecimiento del causante, aunque no se haya realizado la partición. Llega a su estudio jurídico Mario Pérez, quien desea comenzar el proceso sucesorio de su padre y le consulta ¿Puede ser sustituido el inventario por una denuncia de bienes? Su respuesta es: Sí, por la voluntad unánime de los copropietarios de la masa indivisa, excepto que el inventario haya sido pedido por los acreedores. Sí, siempre puede sustituirse el inventario por una simple denuncia de bienes, sin acuerdo de los copropietarios. No, nunca puede sustituirse el inventario por denuncia de bienes, aunque todos los copropietarios estén de acuerdo. Los acreedores de la sucesión: Solo pueden reclamar la deuda a cada uno de los coherederos respecto de su parte hereditaria. Pueden reclamar la deuda a cualquiera de los coherederos por la totalidad de la herencia. No pueden reclamar la deuda a los coherederos, solo al albacea de la sucesión. Los acreedores del causante pueden entablar acción contra los legatarios: En un plazo de caducidad de un año desde que cobraron los legados. Pueden entablar acción en cualquier momento, sin límite de tiempo. Solo pueden reclamar antes de que se abra la sucesión. Los acreedores por deudas del causante: Tienen derecho al cobro de sus créditos sobre los bienes de la herencia. Solo pueden cobrar sus créditos de los bienes propios de los herederos, no de la herencia. No tienen derecho al cobro de sus créditos sobre los bienes de la herencia. Los créditos hereditarios: Se dividen de pleno derecho entre los coherederos desde el momento de la apertura de la sucesión. Se dividen únicamente cuando se realiza la partición de la herencia. No se dividen entre los coherederos; solo puede cobrarlos el heredero principal. Los gastos de realización del inventario son a cargo de: La sucesión pues constituye una carga. Son a cargo de los herederos, aunque la sucesión sea solvente. Se reparten únicamente entre los legatarios, no entre los herederos. Los herederos instituidos en una fracción de la herencia: No tiene vocación a todos los bienes. Tienen vocación a la totalidad de los bienes de la herencia. Pueden disponer de todos los bienes, aunque solo se les haya instituido una fracción. Los legatarios tienen derecho al legado: Desde la muerte del testador. Solo cuando se les entrega efectivamente la cosa legada. Únicamente después de la partición de la herencia. Los terceros interesados solo pueden exigir pronunciamiento del heredero, sobre la aceptación o renuncia: Pasados nueve días desde la muerte del causante. Pasados siete días desde la muerte del causante. Pasados seis días desde la muerte del causante. Los herederos pueden convenir que la indivisión entre ellos perdure total o parcialmente por un plazo que no exceda de veinte años. Falso. Verdadero. Los testamentos conjuntos pueden adoptar dos modalidades, seleccione las 2 (dos) opciones correctas. Los testadores disponen simultáneamente a favor de terceros. Los testadores disponen recíprocamente el uno a favor del otro. Los testadores disponen recíprocamente a favor de terceros sin beneficiarse entre sí. Los testadores disponen en momentos distintos, no simultáneamente, a favor de terceros. Los testigos en los testamentos: Deben ser capaces al tiempo de la formación del testamento. Pueden ser incapaces, siempre que el testamento esté firmado por el testador. Su capacidad no importa mientras haya un escribano presente. Los títulos y cosas comunes a toda la herencia: No integran la masa partible. Integran la masa partible, junto con todos los demás bienes de la herencia. Solo se excluyen si los herederos así lo deciden expresamente. Lucio Bari ha sido nombrado perito tasador inventariador y partidor en el proceso sucesorio de Jilian Asnady. Respecto al inventario podemos afirmar que: Debe hacerse con citación de los herederos, acreedores y legatarios cuyo domicilio sea conocido. No requiere citar a los herederos, acreedores ni legatarios. Solo se hace a solicitud de uno de los herederos, sin notificar a los demás. Luis casado y sin hijos, muere de una grave enfermedad. Luis tenía dos ahijados, hijos de un amigo y una prima de él, a los cuales quería como hijos. Al abrirse su sucesión, los bienes pertenecientes a Luis se componen de la casa en que habitada con su cónyuge y otros tantos bienes, todo lo cual asciende a la suma de $ 120.000. A su sucesión concurren su esposa y sus dos ahijados a quienes les Dejo la suma de $ 13.000 a cada uno. Como concurren a recibir la herencia: Concurre el cónyuge y sus dos ahijados por el valor del legado. Concurre únicamente el cónyuge, sin derecho alguno a los legatarios. Concurre el cónyuge y los ahijados como herederos universales, no solo por el valor del legado. Marcelo instituye heredero de sus bienes a sus sobrinos Jorge, Agustina y Milagros, hijos de un hermano suyo a quienes quiere como si fueran sus hijos propios. Dos años después de dicho testamento conoce a Adriana, de quien se enamora y se casa en el año 2002. En Setiembre de 2005 fallece, motivo por el cual se abre el testamento. Adriana le consulta pues sus sobrinos le dicen que ella no tiene ningún derecho. Ud. le explica: Que ella tiene derecho, pues el testamento quedó revocado por el posterior matrimonio. Que no tiene derecho, ya que el testamento de Marcelo sigue vigente pese al matrimonio posterior. Que solo tendría derecho si los sobrinos renuncian expresamente a la herencia. Marcos, soltero y sin hijos deja un testamento donde instituye heredero de su fortuna “a los pobres”. ¿Cómo se entiende dicha disposición?. Se entiende hecha al estado municipal del último domicilio del testador, con cargo de aplicar los bienes a fines de asistencia social. Se entiende que los bienes deben repartirse directamente entre cualquier persona que se diga pobre. La disposición se anula automáticamente por no nombrar herederos específicos. María Gutiérrez de 5 años concurre con su madre Silvana Pérez en la sucesión de su padre Gerardo Gutiérrez, en este caso la partición debe ser: Judicial. Privada. Depende únicamente de la voluntad de la madre. Mariela Juárez ha renunciado a la herencia de su hermano que todavía vive. ¿Es esto posible?. No, puesto que las herencias futuras no pueden será aceptadas ni renunciadas. Sí, puede renunciar anticipadamente a la herencia futura. Sí, siempre que lo haga por escrito ante un notario. Mario, quien tiene una parálisis en ambos brazos, quiere realizar su testamento por acto público, pero no puede firmar. Ud. le comenta que: En caso que no pueda firmar puede hacerlo por él otra persona o alguno de los testigos, en cuyo caso los dos testigos deben saber firmar. Así mismo, el escribano debe explicitar la causa por la cual no puede firmar el testador. El testamento no puede otorgarse si el testador no puede firmar personalmente. Puede firmarlo cualquier persona sin necesidad de que los testigos estén presentes ni justificar la causa. Miguel fallece como consecuencias de una grave enfermedad, siendo soltero y sin descendencia. Su familia se componía de dos hermanos y cinco sobrinos. Durante su enfermedad, Miguel fue cuidado por Andrea, una de sus sobrinas. Él tenía un único bien inmueble, que era un departamento en Barrio General Paz, valuado en $70.000. Su intención era beneficiar a Andrea, pero también a un amigo de toda su vida Tito, por lo que deja la nuda propiedad del bien a Andrea y el usufructo del mismo a Tito, ya que este no tenía lugar donde vivir. Los hermanos de Miguel concurren a su estudio y le consultan; pues consideran que a ellos les corresponde heredar. Ud. les explica: Que no tienen ningún derecho, pues Miguel ha realizado una institución de herederos a favor de Andrea y Tito. Los hermanos de Miguel tienen derecho a heredar, anulando la institución de Andrea y Tito. Solo Andrea tiene derecho, mientras que Tito no tiene ningún derecho sobre el inmueble. Ningún heredero: Puede aceptar solo una parte de la herencia que le fue deferida. Sí puede aceptar solo una parte de la herencia y renunciar al resto. Puede aceptar la herencia parcialmente, eligiendo los bienes que más le convengan. No hay inexistencia del testamento: En el supuesto de que medie voluntad testamentaria no perfeccionada. Sí hay inexistencia aunque exista voluntad testamentaria no perfeccionada. Siempre hay inexistencia cuando el testamento no está firmado, aunque haya voluntad. No implican aceptación de la herencia: El pago de los gastos funerarios y de la última enfermedad, los impuestos adeudados por el difunto, los alquileres y otras deudas cuyo pago es urgente. Implica aceptación de la herencia realizar el pago de cualquier gasto del difunto, aunque sea urgente. Siempre implica aceptación de la herencia pagar los impuestos y deudas pendientes del causante. No implican aceptación de la herencia: Los actos puramente conservatorios de supervisión o de administración provisional. Los actos de disposición de los bienes hereditarios para venderlos o donarlos. El pago de legados y distribución de bienes a los herederos. No importa aceptación de la herencia cuando el heredero: Oculta o sustrae bienes de la herencia. Siempre importa aceptación, aunque oculte bienes. oculta o sustrae bienes. No importa la revocación del testamento ológrafo, cuando: Las alteraciones causales o provenientes de un extraño no afectan la eficacia del testamento con tal que pueda identificarse la voluntad del testador por el testamento mismo. Siempre importa la revocación, aunque las alteraciones provengan de un tercero. Solo si el testamento ha sido reformado posteriormente. No importan actos de aceptación tácita de la herencia: Los actos que tienden a la conservación, inspección o administración de los bienes hereditarios. La administración de los bienes siempre implica aceptación tácita. Los actos de conservación y supervisión constituyen aceptación de la herencia. No pueden suceder por testamento: El cónyuge de uno de los testigos ante quien se otorgó el testamento. Cualquier persona puede suceder, incluso el cónyuge de un testigo. Solo los descendientes directos están impedidos de suceder, no el cónyuge de un testigo. No pueden tomar la posesión de la herencia, sin pedirla al juez y justificar su título a la sucesión: Los hermanos del causante. Los primos del causante. Los sobrinos del causante. Olga vive en el extranjero y ha tomado conocimiento del fallecimiento de su madre, ocurrido ya hace algunos meses en Córdoba. En el ínterin sus hermanas, Elisa y Ana, han promovido juicio sucesorio y han obtenido en su favor declaratoria de herederos, sin denunciar la existencia de Olga. ¿Puede Olga hacer algo al respecto?. Olga puede ejercer la acción de petición de herencia. Olga no puede hacer nada, pues la declaratoria de herederos ya se dictó. Olga solo puede aceptar la herencia que le corresponda, sin iniciar acción judicial. Pueden testar: Las personas físicas que gocen del ejercicio de sus derechos. Solo pueden testar las personas mayores de 21 años. Pueden testar todas las personas, aunque no gocen del ejercicio de sus derechos. Qué forma debe revestir la cesión de derechos hereditarios: Requiere escritura pública. Puede hacerse verbalmente entre las partes, sin necesidad de escritura pública. Se realiza mediante un documento privado, sin intervención notarial. Qué herederos tienen la investidura de la calidad de heredero de pleno derecho: Los ascendientes, descendientes y cónyuge del causante. Solo los descendientes del causante. Todos los parientes, incluidos tíos y primos, tienen investidura de pleno derecho. Respecto a la aceptación o renuncia de la herencia: El heredero no puede hacerlo por una parte ni sujetar su opción a modalidades. El heredero puede aceptar solo una parte de la herencia. El heredero puede aceptar la herencia con condiciones o modalidades. Respecto a la prescripción de la acción de petición de herencia, podemos afirmar que: Es imprescriptible. Prescribe a los cinco años desde la apertura de la sucesión. Prescribe a los diez años desde que el heredero tuvo conocimiento de la muerte del causante. Respecto al inventario podemos afirmar que: Debe hacerse con citación de los herederos, acreedores y legatarios cuyo domicilio sea conocido. No requiere notificación a herederos, acreedores ni legatarios. Solo se realiza a solicitud de uno de los herederos, sin citar a los demás. Respecto al testamento podemos afirmar que: Debe ser la expresión directa de la voluntad del testador, la facultad de testar es indelegable y las disposiciones testamentarias no pueden dejarse al arbitrio de un tercero. Así lo dispone el Art. 2465 del CCC. Puede delegarse a otra persona la redacción del testamento, sin necesidad de reflejar la voluntad directa del testador. Las disposiciones testamentarias pueden dejarse al arbitrio de un tercero, sin afectar su validez. Respecto de la partición, existen algunos principios básicos, señale la afirmación correcta en éste sentido: Si en la sucesión existe un negocio cuya división en especie es imposible, corresponde su venta si todos los condóminos lo solicitan y no ha pedido de uno solo. El negocio debe venderse aunque solo uno de los condóminos lo solicite. Nunca puede venderse, aunque su división en especie sea imposible. Responde con sus propios bienes por el pago de deudas del causante y cargas de la herencia: El heredero que ocupa fraudulentamente los bienes de la sucesión, omitiendo su inclusión en el inventario. El heredero que cumple correctamente con el inventario, aunque actúe de buena fe. El legatario que recibe bienes de la herencia de manera legítima. Se dice que un testamento o cualquiera de sus disposiciones son ineficaces cuando: No producen sus efectos propios, cualquiera fuere la causa. Son ineficaces únicamente si el testamento no está firmado por el testador. Siempre producen efectos aunque haya vicios o causas que afecten su validez. Según Zannoni, el derecho de acrecer: Opera por efecto de la vocación misma. Solo opera mediante aceptación expresa de los herederos llamados a acrecer. Depende de la autorización judicial para surtir efecto. Si después de hacer varios legados particulares a muchas personas, el testador lega lo restante de sus bienes a otra. Dicha disposición importa ¿Institución de herederos?. Sí, pues el favorecido es un sucesor universal que recibe una universalidad de la que solo se han exceptuado cosas individualizadas. No es institución de herederos, ya que solo recibe lo que sobra después de los legados. Es un legado particular más, aunque abarque varios bienes. Seleccione las 2 (dos) opciones correctas. ¿En cuáles de las siguientes disposiciones testamentarias que importan legados el heredero responde por evicción?. A Pedro Hernández le dejo una moto. Le dejo una de mis vacas a Pedro Flores. Solo los legados de dinero implican responsabilidad por evicción. Los legados de bienes muebles no generan responsabilidad alguna. Seleccione las 2 (dos) opciones correctas. De las siguientes opciones, ¿Cuáles son principios que rigen la partición?. Igualdad en la formación de los lotes. De adjudicación en especie. Los bienes se distribuyen sin considerar igualdad en los lotes. No se permite adjudicación en especie, solo en dinero. Seleccione las 2 (dos) opciones correctas. Es nulo el testamento o, en su caso, la disposición testamentaria cuando: Ha sido otorgado mediando error, dolo o violencia. No se han observado las formalidades prescriptas. Solo si el testador no es mayor de edad. El testamento es válido aunque haya mediado dolo o violencia. Seleccione las 2 (dos) opciones correctas. La partición por ascendiente puede ser realizada por: Donación. Testamento. Contrato de compraventa. Contrato de cesión. Los hermanos de manera unánime. Seleccione las 3 (tres) opciones correctas. ¿Cuáles de las siguientes opciones son características de los testamentos? 1) , 2) , 3). Es un acto de última voluntad. Es revocable. Es solemne. Es irrevocable. No requiere solemnidad. Seleccione las 3 (tres) opciones correctas. ¿Cuáles de las siguientes opciones el testador puede disponer que se mantenga indiviso por diez años, o en caso de haber herederos menores de edad, hasta que todos ellos lleguen a la mayoría de edad?. Un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero, o cualquier otro que constituye una unidad económica. Las partes sociales, cuotas o acciones de la sociedad de la cual es principal socio o accionista. Un bien determinado. Solo bienes muebles de poco valor. Bienes que no constituyan una unidad económica. Seleccione las 3 (tres) opciones correctas. ¿Cuáles de los siguientes son caracteres de la indivisión hereditaria?. Forzosa. Transitoria. Universal. Imperfecta. Permanente. Seleccione las 3 (tres) opciones correctas. Las disposiciones testamentarias deben interpretarse: Deben ser entendidas en el sentido corriente. Adecuándolas a la voluntad real del causante. Según el contexto total del acto. Solo según la literalidad de las palabras, sin atender al contexto. De manera arbitraria, según el criterio de los herederos. Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. ¿Cuáles de las siguientes disposiciones testamentarias son válidas?. Reconozco a Juan Manuel Flores como mi hijo biológico. Deseo que me entierren en el cementerio de la Chacarita. Lego mi reloj a mi cuñada Julieta Flores. Nombro a Julián Calvan como albacea de mis bienes. Lego bienes inexistentes o futuros sin determinar. Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. ¿Cuáles de las siguientes disposiciones testamentarias implican la designación de un heredero universal?. Le dejo todos mis bienes a mi sobrina nieta Gabriela Hernández. Le dejo a Marita Flores mi casa, mi auto y mi moto que es todo lo que tengo, con la condición de que cuide a mi perro Bachicha. Lego mi reloj pulsera Rolex a Verónica Daer y todas mis demás pertenencias a Juan Gaidos. Designo a Andrés Fert como mi único y universal heredero. Fabiana Mardes gozara del usufructo vitalicio de mi casa de Mar del Plata. Le dejo mi moto a Verónica Ahumada. Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. ¿Cuáles de los siguientes son requisitos del testamento ológrafo?. La firma del testador. Estar escrito de puño y letra del causante. La fecha. Debe ser íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es otorgado. No requiere fecha. Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. ¿Cuáles de los siguientes cargos y condiciones insertos en disposiciones testamentarias son nulos?. A Javier Secco le dejo mis libros de filosofía si camina desnudo por las aulas de la universidad durante mi muerte. A Janice Verdu le dejo mi casa de Capilla del Monte si encuentra un extraterrestre en el Uritorco. Dejo mi colección de discos a Pedro Marlos si encuentra un unicornio. Lego mi auto a Fernando Soria con el cargo que atropelle a Juan Manuel Flores. A Javier Secco le dejo mis libros de filosofía si los coloca en su biblioteca. Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. ¿Quiénes de las siguientes personas están inhabilitadas para ser testigos de los testamentos?. Los beneficiarios de alguna de las disposiciones. Los ascendientes del causante. El albacea. Los descendientes del causante. Los descendientes pueden ser testigos aunque sean herederos. Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. ¿Quiénes de los siguientes son legitimados activos para iniciar la acción de partición?. Herederos de los herederos o cesionarios. Beneficiarios de un cargo que pesa sobre los herederos. Acreedores de los herederos. Cesionarios. Solo los herederos directos. Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. De las siguientes opciones ¿Cuáles son parte que componen la cuenta particionaria?. Prenotados. Bajas comunes. Cuenta general de bienes. Líquido partible. Anotaciones marginales. Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. En los casos excepcionales en que la indivisión hereditaria se mantiene, esta puede ser impuesta por: Un acreedor. Pacto de los herederos. El cónyuge. Un heredero. El albacea. Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. Según el modo de división y adjudicación de los bienes, la partición puede ser: Provisional. Parcial. Definitiva. Total. Administrativa. Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. Serán causas suficientes para sustentar la nulidad del acto particionario: La omisión de uno de los herederos. La falta de capacidad de las partes. La existencia de vicios de la voluntad. La falta de legitimación activa. La ausencia del albacea. Si el heredero aparente es de buena fe: No deja de serlo, aunque por error de derecho esté convencido es el verdadero heredero. Deja de ser heredero de buena fe si se equivoca sobre su derecho, aunque no tenga culpa. Solo se considera heredero de buena fe si conoce perfectamente que es el verdadero heredero. Si el heredero aparente satisface obligaciones del causante con bienes no provenientes de la herencia: Tiene derecho a ser reembolsado por el heredero. No tiene derecho a reembolso bajo ninguna circunstancia. Solo puede ser reembolsado si utilizó bienes de la sucesión, no propios. Si el testador, luego de la confección del testamento, contrae matrimonio: El testamento queda revocado. El testamento sigue vigente aunque el testador se case posteriormente. Solo se revoca parcialmente, afectando únicamente los legados a terceros. Si la cosa legada perece parcialmente: El legado subsiste por la parte que se conserva. El legado queda totalmente sin efecto, aunque parte de la cosa se conserve. El legado se reemplaza automáticamente por otro bien de igual valor, aunque parte de la cosa persista. Si la cosa legada se pierde o deteriora por el hecho o culpa de uno de los herederos. ¿Quién responde?. El heredero por cuya culpa o hecho se ha perdido o deteriorado la cosa legada. Todos los herederos responden solidariamente, aunque no hayan causado la pérdida. El legatario debe asumir la pérdida o deterioro de la cosa legada. Si los coparticipes solo han hecho una división del uso y goce de los bienes de la herencia, dejando indivisa la propiedad, la partición es: Provisional. Definitiva. Total. Son hábiles para suceder por testamento: La persona humana con aptitud para ser titular de derechos. La persona humana sin capacidad para ser titular de derechos. Cualquier entidad o persona sin aptitud para ser titular de derechos. Una persona que había sido instituida albacea en segundo término se opuso al nombramiento de coadministradores provisionales efectuado luego de la renuncia del primer albacea, la sucesión no tenía herederos legítimos o instituidos, ¿procederá esa oposición?. Sí, porque en una sucesión testamentaria en la cual sólo se han instituido legados, las facultades del Albacea deben ser juzgadas de manera amplia, toda vez que cuando no existen herederos legítimos o instituidos. No, porque la oposición del albacea en segundo término no tiene efecto alguno. Sí, pero solo si los herederos legítimos están de acuerdo, aunque no existan herederos instituidos. Una vez admitida la petición de herencia: El heredero aparente está obligado a la restitución de los bienes. No está obligado a restituir los bienes mientras haya actuado de buena fe. Solo debe devolver parte de los bienes, según lo acuerden los herederos de mejor derecho. |





