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NG - Personas Jurídicas - Primer Parcial

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Título del Test:
NG - Personas Jurídicas - Primer Parcial

Descripción:
Siglo 21. Preguntero NG🍀 vigente al 02/01/2026

Fecha de Creación: 2026/01/29

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 144

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El instrumento de constitución debe contener respecto de los socios, sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad, los siguientes datos: Seleccione las 4 (cuatro) respuestas correctas: Profesión. Domicilio. DNI de los socios. Nombre, edad y estado civil. Informe de bienes.

El instrumento de constitución que estamos redactando para nuestro mejor cliente, que debe contener con respecto de los socios, sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad. Seleccione las 4 (cuatro) respuestas correctas: Profesión. Domicilio. DNI de los socios. Nombre, edad y estado civil. Curriculum vitae.

Selecciones las 2 (dos) respuestas correctas. Los derechos del socio pueden ser clasificados en dos grandes grupos. ¿Cuáles son?: Políticos. Económicos. De receso. De aporte. Jurídicos.

La responsabilidad del socio oculto es: Seleccione las 4 (cuatro) respuestas correctas: Solidaria. Ilimitada. Subsidiaria. Conforme lo establecido por el artículo 125 de la L.G.S. Solidaria con los demás socios pero no es subsidiaria.

Seleccione las 4 (cuatro) respuestas correctas. En el marco de las modificaciones efectuadas por la ley 26.994, ¿Qué sociedades pueden adquirir bienes registrables?: Las sociedades que incumplan con las formalidades de la ley. Las sociedades de hecho. Las sociedades que carecen de algún elemento esencial no tipificante. Las sociedades atípicas. Las sociedades que carecen de algún elemento esencial tipificante.

Los supuestos de resolución parcial que nos plantea la doctrina, ¿Cuáles son? Seleccione las 3 (tres) opciones correctas: La muerte. La exclusión. El retiro voluntario del socio. El matrimonio de los socios. La decisión de un socio.

Selecciona las 3 (tres) respuestas correctas. Según el art. 125 de la LGS, en el caso de la sociedad colectiva, por las obligaciones sociales los socios, ¿Qué tipo de responsabilidad contraen?: Subsidiaria. Solidaria. Ilimitada. Altruista.

Selecciona las 2 (dos) respuestas correctas. En las sociedades colectivas, ¿Quiénes pueden revestir el cargo de administradores?: Los terceros. Los socios. Exclusivamente el personal gerencial. Los acreedores sociales.

Seleccione las 3 (tres) respuestas correctas. El Sr. Riquelme, socio de una sociedad en comandita simple, nos pregunta cómo es su responsabilidad, siendo un socio comanditado, ¿Qué características le mencionaría?: Responden en forma solidaria. Responden en forma subsidiaria. Responden de forma ilimitada. Responden en forma altruista.

Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. ¿Cuáles son los actos que la ley autoriza a realizar a un socio comanditario?: Examen. Inspección. Vigilancia. Verificación. Liquidación de la sociedad.

¿A quién le corresponde la administración de la S.R.L.?: A uno o más gerentes. A la asamblea de socios. Al directorio.

¿Cuál de las siguientes características es ajena a lo que dispone la LGS para la sociedad en comandita simple?: La administración está a cargo de los socios comanditarios. Los socios comanditarios responden ilimitada y solidariamente por las deudas sociales. La sociedad carece de distinción entre socios comanditados y comanditarios.

¿Cuál de las siguientes es una característica de la personalidad jurídica de la sociedad?: Implica que la persona jurídica es un centro de imputación diferenciado de sus miembros. Supone que la sociedad y los socios son la misma persona jurídica. Implica que las obligaciones sociales se imputan directamente y sin excepción a los socios en forma personal.

¿Cuál de las siguientes es una de las características del capital suscripto?: Está representado por la totalidad de los aportes que los socios se comprometieron a integrar. Está integrado únicamente por los aportes efectivamente realizados al momento de la constitución. Se identifica exclusivamente con el capital autorizado que puede emitir la sociedad.

¿Cuál de las siguientes opciones contiene solamente resoluciones que otorgan al socio disidente el derecho de receso?: Transferencia de domicilio al extranjero, fusión y transformación. Aprobación de balances, elección de administradores y distribución de dividendos. Prórroga del plazo social, designación de síndicos y aumento de capital dentro del límite estatutario.

¿Cuál de las siguientes opciones hace referencia a una categoría de socios de las sociedades en comandita simple?: Socios comanditarios. Socios industriales. Socios accionistas.

¿Cuál de los siguientes actos no puede realizar el socio comanditario de una sociedad en comandita simple?: Representación. Aportar capital a la sociedad. Percibir utilidades conforme a su participación.

¿Cuál es el órgano de la sociedad constituido por el conjunto de socios, que a su vez, constituye el seno en el cual se adoptan las decisiones sociales?: El de gobierno. El órgano de administración. El órgano de fiscalización.

¿Cuál es una de las características del contrato de sociedad?: Consensual. Real. Unilateral.

¿Cuál es una de las formas de acreditar la titularidad de cuotas sociales?: Contrato de cesión de cuota. La mera inscripción del socio en el Registro Público. La simple tenencia de los libros contables de la sociedad.

¿Cuáles son los actos que la ley autoriza a realizar a un socio comanditario?: Examen, inspección, vigilancia, verificación, opinión o consejo. Administración, gestión y representación legal de la sociedad. Celebración de actos de disposición en nombre de la sociedad.

¿Cuándo se configura el abuso de personalidad jurídica?: Cuando se utiliza al ente societario para fines distintos y desviados de los que el legislador tuvo en cuenta. Cuando la sociedad actúa dentro de su objeto social y conforme a la ley. Cuando los socios ejercen regularmente sus derechos políticos y económicos.

¿Cuándo tiene lugar la fusión?: Cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva, o cuando una ya existente incorpora a una u otras, que sin liquidarse son disueltas. Cuando una sociedad se liquida totalmente y distribuye su patrimonio entre los socios. Cuando una sociedad adquiere participaciones de otra sin que ninguna se disuelva.

¿Cuándo y quienes pueden oponerse a la fusión?: Dentro de los quince (15) días desde la última publicación del aviso, los acreedores de Fecha Anterior. En cualquier momento del proceso, por parte de todos los acreedores sociales. Dentro de los treinta (30) días desde la inscripción, por los socios disidentes.

¿En qué supuesto los socios no tienen derecho de receso?: Retiro voluntario de uno de los socios. Modificación sustancial del objeto social. Transferencia del domicilio social al extranjero.

¿Puede el administrador de una sociedad colectiva renunciar en cualquier momento?: Sí, salvo pacto en contrario, pero responde de los perjuicios que ocasione si la renuncia fuese dolosa o intempestiva. No, el administrador nunca puede renunciar una vez aceptado el cargo. Sí, puede renunciar libremente en cualquier momento sin asumir ningún tipo de responsabilidad.

¿Qué es el balance?: Una descripción gráfica de la situación económica, financiera y patrimonial en un momento dado, que permite conocer la composición del patrimonio y la solvencia del ente para el cumplimiento de sus obligaciones. Un informe narrativo que detalla exclusivamente los resultados económicos obtenidos durante un ejercicio. Un registro cronológico de todas las operaciones comerciales realizadas por la sociedad.

¿Qué establece la Ley General de Sociedades en referencia a las sociedades de objeto prohibido?: Son nulas de nulidad absoluta, se procede a la liquidación y el remanente ingresará al patrimonio estatal. Que son sociedades válidas, pero deben adecuar su objeto dentro de un plazo fijado por la autoridad de control. Que producen plenos efectos entre los socios y frente a terceros mientras no sean judicialmente disueltas.

¿Qué obligaciones le corresponden al liquidador?: A confeccionar dentro de los treinta días de asumido el cargo un inventario y balance de patrimonio social. A distribuir utilidades entre los socios durante el proceso de liquidación. A modificar el objeto social para continuar la actividad de la sociedad.

¿Qué prevé la LGS, si se ha vencido el plazo de duración de la sociedad?: Que puede acordarse la reconducción de la sociedad hasta tanto no se haya inscripto el nombramiento de liquidador. Que la sociedad continúa automáticamente sin necesidad de decisión de los socios. Que el vencimiento del plazo no produce ningún efecto jurídico mientras existan bienes sociales.

¿Qué puede aportar el socio industrial?: Solo obligaciones de hacer. Capital en dinero y bienes registrables. Exclusivamente bienes inmuebles.

¿Qué sucede con el administrador cuya desvinculación no ha sido inscripta en el registro mercantil?: Continúa obligando a la sociedad. Deja de obligar automáticamente a la sociedad desde el momento de su desvinculación interna. Solo obliga a la sociedad frente a los socios, pero no frente a terceros.

¿Quiénes tienen a su cargo la administración y representación de la sociedad de capital e industria?: Los socios cualquiera sea su clase. Exclusivamente los socios capitalistas. Únicamente los socios industriales designados por unanimidad.

“Adopción por parte de una sociedad de un tipo distinto al adoptado originariamente, sin que produzca la disolución”. En este caso hablamos de: Transformación de la sociedad. Fusión de la sociedad. Escisión de la sociedad.

“La porción ideal en la que se divide el capital social de la nueva sociedad “SRL” que estamos redactando para el Sr. Riquelme, cuyo valor debe ser igualitario y de pesos diez o sus múltiplos”. Esta definición, ¿a qué concepto corresponde?: Cuotas Sociales. Acciones. Participaciones societarias indivisas.

Carla es la asesora jurídica de una sociedad constituida regularmente, ¿Cómo puede acreditar su existencia jurídica?: Por el contrato social debidamente inscripto. Por la mera voluntad de los socios manifestada verbalmente. Por la simple inscripción impositiva ante la AFIP.

Carlos es asesor jurídico de una sociedad mancomunada, de los socios tienen la duda de cuánto responden frente a los terceros como obligados simplemente mancomunados y por partes iguales. ¿Qué les debería responder Carlos?: En sociedades atípicas. En las sociedades colectivas regularmente constituidas. En las sociedades de responsabilidad limitada.

Como principio general, las cuotas son libremente transmisibles pueden limitarse imponiendo un valor mayor al del mercado: Verdadero. Falso.

Como requisito para que la sociedad pueda exigir las cuotas suplementarias, se requiere: Que estén autorizadas en el contrato social. Que sean decididas unilateralmente por el gerente sin previsión contractual. Que surjan automáticamente por el solo hecho de existir pérdidas sociales.

Completa. En la resolución parcial importa: La desvinculación del socio siguiendo los restantes con la actividad propia de la sociedad. La disolución total de la sociedad con liquidación de su patrimonio. La extinción automática de la sociedad sin continuidad de la actividad.

Completa. En las sociedades de capital e industria, el contrato debe determinar la parte del socio industrial en los beneficios sociales. En caso que no lo disponga: Se fijará judicialmente. Se presume igual a la de los socios capitalistas. Se pierde el derecho del socio industrial a participar en las ganancias.

Completa. La tipicidad es un requisito de orden público contenido en: El art. 1 de la ley de sociedades. El art. 11 de la Ley General de Sociedades. El art. 124 del Código Civil y Comercial.

Completa. La transmisión de cuota tiene efecto frente a la sociedad desde que: El cedente o el adquirente entreguen a la gerencia un ejemplar o copia del título de cesión. Desde la simple firma del contrato de cesión entre las partes. Desde la inscripción automática del adquirente en el Registro Público sin comunicación a la sociedad.

Cuando existe duda acerca de las facultades del representante para contratar con terceros, ¿qué establece la ley al respecto?: Que la sociedad queda obligada sin perjuicio de las eventuales responsabilidades por el abuso de las facultades. Que el acto es nulo de nulidad absoluta y no obliga en ningún caso a la sociedad. Que el tercero siempre debe probar el alcance exacto de las facultades del representante para que el acto sea válido.

De acuerdo a la Ley General de Sociedades, la prórroga, salvo pacto en contrario (para sociedades por acciones y SRL), ¿Cuál sería el principal requisito?: El acuerdo unánime de socios. La decisión por mayoría simple de los socios presentes. La aprobación exclusiva del órgano de administración sin intervención de los socios.

De acuerdo a lo que establece el art. 320 del Código Civil y Comercial de la Nación. ¿Quiénes están obligados a llevar la contabilidad, además de las personas que soliciten la inscripción?: Todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, o industrial, agropecuarios o de servicios. Únicamente las sociedades comerciales inscriptas en el Registro Público. Solo las personas humanas que superen un determinado monto anual de ingresos.

De acuerdo al edicto de la sociedad La Fantasía Sociedad de Capital e Industria, la administración y representación la tienen a cargo: Los socios, cualquiera sea su clase. Exclusivamente los socios capitalistas. Únicamente el socio industrial designado en el contrato social.

De acuerdo al edicto publicado de una S.A. en el Boletín Oficial, ¿Cuál de los siguientes es un derecho económico del socio de esa sociedad?: Derecho a la cuota de liquidación. Derecho a participar en la administración de la sociedad. Derecho a impugnar las decisiones de la asamblea.

Derecho que procede solamente para aquellos socios que votaron en contra de la transformación y aquellos que se encontraban ausentes al momento de su tratamiento, debiendo ejercerse dentro de quince días de adoptado el acuerdo de transformación. Este derecho se llama: Derecho de receso. Derecho de preferencia. Derecho de suscripción preferente.

El administrador o el representante que de acuerdo con el contrato o por disposición de la ley tenga la representación de la sociedad: Obliga a la sociedad por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Obliga a la sociedad únicamente por los actos expresamente detallados en el contrato social. Solo obliga a la sociedad si cuenta con autorización previa y escrita de la asamblea de socios.

El contrato constitutivo de la SRL puede autorizar cuotas suplementarias exigibles mediante acuerdos de socios que representen: Más de la mitad del capital social. La unanimidad del capital social. Una mayoría simple de los socios presentes, cualquiera sea su participación en el capital.

El control entre las sociedades es siempre considerado un ilícito: Falso. Verdadero.

El derecho del voto le permite al socio: Participar activamente en el Gobierno de la sociedad. Percibir automáticamente utilidades sin participación en decisiones. Representar a la sociedad frente a terceros sin autorización.

El objeto social de las sociedades tiene como finalidad delimitar la legitimación de los administradores de la sociedad, pues esta solo responderá por los actos efectuados por los mismos, ¿En qué casos?: En los que no sean notoriamente extraños al mismo. En todos los actos realizados por los administradores, aun cuando excedan el objeto social. Únicamente cuando los actos hayan sido previamente autorizados por la asamblea de socios.

El plazo acordado a una sociedad en comandita simple a los fines de su regulación o transformación frente a la quiebra, muerte o incapacidad de todos los socios comanditados es de: 1 a 3 Meses. Seis meses contados desde la causal de disolución. Un año improrrogable para regularizar la situación societaria.

El registro mercantil: Un instrumento de publicidad legal de forma que los hechos y actos inscriptos en él se supone que son conocidos por todos. Un órgano jurisdiccional encargado de resolver los conflictos entre comerciantes. Un archivo privado de consulta voluntaria que solo produce efectos entre las partes.

El señor Riquelme, socio de una sociedad en comandita simple, le pregunta a Ricardo quién le debe asignar la administración y representación. ¿Qué le respondería?: Se le debe asignar a los socios comanditados o terceros designados para ello. La administración y representación corresponde exclusivamente a los socios comanditarios. Debe ser ejercida de manera conjunta por todos los socios, sin distinción de categorías.

El socio de una sociedad en comandita simple, nos pregunta como integra el capital comanditario. ¿Qué le respondería?: Mediante obligaciones de dar no dinerarias. Exclusivamente mediante aportes dinerarios en efectivo. A través de prestaciones personales de trabajo o servicios.

El Sr. Pérez ha transferido sus cuotas partes, y esta operatoria es oponible a los terceros desde la publicación de los edictos: Falso. Verdadero.

El Sr. Pérez ha transferido sus cuotas, y nos pregunta, ¿Desde cuándo es oponible a los terceros esta operatoria?: Desde su inscripción en el Registro Público. Desde la fecha de celebración del contrato de cesión entre las partes. A partir de la notificación fehaciente a la sociedad.

En caso de transformación, se otorga el derecho de receso al socio que: Haya votado en contra de la transformación y aquellos que se encontraban ausentes al momento de su tratamiento. Sea socio administrador, cualquiera haya sido el sentido de su voto. Haya participado de la asamblea y se haya abstenido expresamente de votar.

El contrato social de La Colonial SRL, no tiene prevista alguna cláusula referida a cómo se deben llevar a cabo las modificaciones del mismo, la ley establece en este caso en particular que la mayoría requerida es: El voto de las ¾ partes del capital social y si es un solo socio mayoritario se requiere el voto de otro socio más. El voto de los socios que representen más de la mitad del capital social. El consentimiento del socio gerente, sin necesidad de computar el capital social.

En el caso de quiebra, muerte, incapacidad de todos los socios comanditados, ¿Qué puede hacer el socio comanditario?: Realizar los actos urgentes que requiera la gestión de los negocios sociales mientras se regulariza la situación creada, sin incurrir en responsabilidad solidaria e ilimitada. Asumir de pleno derecho la administración permanente de la sociedad con responsabilidad ilimitada. Disponer libremente de los bienes sociales para garantizar los créditos personales del socio.

En el edicto de la sociedad “LA NUEVA SC” se indicó que pueden ser removidos los administradores, siendo que, en las SRL, si se pueden remover los administradores. Este edicto está correcto: Verdadero. Falso.

En la etapa de liquidación de la sociedad “La Nueva Sociedad SRL”, ¿Quién tiene la representación de la sociedad?: El liquidador. Los socios en forma conjunta, hasta la cancelación total del pasivo. El gerente que se encontraba en funciones antes de la disolución.

En la etapa de liquidación de la sociedad: El liquidador ejerce la representación de la sociedad. Los socios conservan la representación en forma individual durante toda la liquidación. El administrador o gerente continúa ejerciendo la representación sin modificaciones.

En la sociedad colectiva, la realización de actos en competencia con la sociedad está permitida cuando existe: Autorización expresa y por unanimidad de los restantes socios. El consentimiento tácito de la mayoría simple de los socios. La autorización unilateral del socio administrador.

En la sociedad colectiva, los socios responden solida e ilimitadamente y en forma subsidiaria de los socios respecto de las obligaciones social. Esto supone que: Los acreedores de la sociedad pueden accionar contra los socios, cuando el patrimonio social sea insuficiente. Los acreedores deben accionar exclusivamente contra los socios, sin intentar previamente contra la sociedad. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes al capital social.

En la sociedad colectiva, si el contrato nada dice en orden a la mayoría que se requiere para las resoluciones sociales, la LS prevé: Que es la mayoría absoluta de capital. La unanimidad de los socios, cualquiera sea su participación en el capital. El voto favorable del socio administrador, con independencia del capital social.

En la sociedad en comandita simple los socios comanditados: Responden de forma ilimitada, solidaria y subsidiaria. Responden únicamente hasta el monto de sus aportes al capital social. Responden en forma limitada y mancomunada entre sí.

En la sociedad en comandita simple, la responsabilidad frente a las deudas sociales de los socios es: Los socios comanditados responden por las obligaciones sociales ilimitada, solidaria y subsidiariamente, y los socios comanditarios de manera limitada al capital social que se obligaron a aportar. Los socios comanditarios responden ilimitadamente y los comanditados solo hasta el capital aportado. Ningún socio responde personalmente por las deudas sociales, que se limitan al patrimonio de la sociedad.

En las S.R.L. la porción ideal en la que se divide el capital social, cuyo valor debe ser igualitario y de Pesos Diez o sus múltiplos, corresponde a la definición de: Cuotas sociales. Participaciones preferidas con derecho a dividendo fijo. Acciones nominativas no endosables.

En las S.R.L. Los aportes en dinero deben: Integrarse en un 25 % como mínimo y completarse en un plazo de 2 años. Integrarse en su totalidad al momento de la constitución, sin posibilidad de diferimiento. Integrarse libremente según lo acuerden los socios, sin mínimos ni plazos legales.

En las S.R.L., el contrato establecerá las reglas aplicables a las resoluciones que tengan por objeto su modificación. La mayoría debe representar como mínimo: Más de la mitad del capital social. La unanimidad de los socios, cualquiera sea su participación en el capital. La mayoría simple de los socios presentes, sin considerar el capital social.

En las S.R.L.: ¿Quiénes deben suscribir el acta a través de la cual se adopta una decisión social que no se adopte en asamblea?: Los gerentes. Todos los socios en forma personal y obligatoria. El síndico, aun cuando la sociedad no tenga órgano de fiscalización.

En las sociedades colectivas. ¿En qué casos se entiende que la administración es indistinta?: Si se encargara la administración a varios socios sin determinar sus funciones, ni expresar que el uno no podrá obrar sin el otro, se entiende que pueden realizar indistintamente cualquier acto de la administración. Cuando el contrato exige que todos los socios actúen conjuntamente para cualquier acto. Si la administración es atribuida exclusivamente a un socio designado.

En las sociedades de capital e industria los socios capitalistas: Solo pueden efectuar prestaciones de dar. Pueden realizar exclusivamente prestaciones de hacer o de servicios personales. Pueden aportar indistintamente prestaciones de dar, hacer o no hacer.

En las sociedades de capital e industria, quienes aportan exclusivamente su industria responden: Hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas. En forma ilimitada y solidaria con su patrimonio personal. Únicamente hasta el monto del capital social aportado.

En las sociedades en comandita simple la administración y representación es ejercida por los: Socios comanditados o terceros designados para ello. Socios comanditarios en forma exclusiva. Todos los socios en forma conjunta, sin distinción de categorías.

En las sociedades en comandita simple, el capital comanditario se integra sólo con: Obligaciones de dar NO dinerarias. Aportes dinerarios integrados en efectivo al momento de la constitución. Obligaciones de dar dinerarias y no dinerarias indistintamente.

En las sociedades encuadra en la Sección Cuarta de la Ley 19.550 la omisión de requisitos esenciales, tipificante o no tipificante, la existencia de elementos incompatibles con el tipo elegido o la omisión de cumplimiento de requisitos formales, pueden subsanarse: A iniciativa de la sociedad o de los socios en cualquier tiempo durante el plazo de la duración previsto en el contrato. Únicamente por orden judicial y dentro del primer año desde la constitución. Solo a pedido de terceros con interés legítimo y antes de la inscripción registral.

En los casos en que la sociedad no se constituya con sujeción a los tipos del Capítulo II, que omita requisitos esenciales o que incumpla con las formalidades exigidas por esta ley: El contrato social puede ser invocado entre los socios y es oponible a los terceros sólo si se aprueba que lo conocieron efectivamente al tiempo de la contratación o de obligarse con la Sociedad. El contrato social carece de todo efecto jurídico tanto entre los socios como frente a terceros. El contrato social solo produce efectos frente a terceros desde su inscripción registral.

En orden a la integración de las cuotas complementarias en la S.R.L., la Ley de Sociedades prevé que: Cuando se trate de aportes en dinero se integra el 25% en el acto de la constitución como mínimo y debe completarse el resto en el plazo de dos años. Si se trata de aportes en especie deben ser integrados totalmente. Los aportes en dinero deben integrarse en su totalidad al momento de la constitución, sin plazos posteriores. Tanto los aportes en dinero como los aportes en especie pueden integrarse parcialmente, sin mínimos legales.

En orden a la integración de las cuotas complementarias en la SRL, ¿Qué prevé la LS?: Que los socios deben integrarlas una vez publicada e inscripta la decisión social; de lo contrario el que así no lo hiciere puede ser excluido por mora en el aporte. Que las cuotas complementarias se integran automáticamente sin necesidad de decisión social ni inscripción. Que solo pueden exigirse al momento de la constitución de la sociedad y no con posterioridad.

En orden a la integración, cuando se trate de aportes en dinero, ¿Cómo deben integrarse estos aportes?: El 25% en el acto de constitución como mínimo y debe completarse el resto en el plazo de dos años. Deben integrarse en su totalidad al momento de la constitución, sin posibilidad de diferimiento. Se integran libremente según lo acuerden los socios, sin mínimos ni plazos legales.

En orden a las cuotas suplementarias, la LS dispone que: Solo el contrato constitutivo puede autorizarlas, que son exigibles sólo por la sociedad, y deben decidirse por acuerdo de socios que representen más de la mitad del capital social. Que las cuotas suplementarias pueden ser exigidas por cualquier socio en forma individual y sin acuerdo previo. Que deben aprobarse por unanimidad de los socios y son exigibles directamente por los acreedores sociales.

En relación a la transmisión de cuotas sociales, ¿Cuál es el principio general?: Que son libremente transmisibles, salvo pacto en contrario dispuesto en el contrato. Que las cuotas sociales son siempre intransmisibles, aun con autorización de los socios. Que la transmisión requiere en todos los casos autorización judicial previa.

En una sociedad de comandita simple, según el art. 134, el o los socios comanditarios responden por las obligaciones sociales: Con el capital que se obliguen a aportar. Con todo su patrimonio personal en forma ilimitada y solidaria. En forma subsidiaria y solidaria junto con los socios comanditados, sin límite alguno.

Entre los efectos que provoca la exclusión del socio podemos mencionar: Tiene derecho a una suma de dinero que represente el valor de su parte a la fecha de la invocación de la exclusión. Pierde todo derecho económico sobre su participación en la sociedad. Tiene derecho a percibir utilidades futuras mientras subsista la sociedad.

Es causal de resolución parcial, es decir de modificación del contrato constitutivo: La exclusión del socio. La disolución total de la sociedad por vencimiento del plazo. La quiebra de la sociedad con liquidación definitiva.

Estamos redactando el contrato social de LA NUEVA SRL, y a requerimiento de sus dos socios, ahora le debemos aclarar con respecto al órgano del gobierno, ¿Qué pueden los gerentes?: Los gerentes pueden ser socios o terceros; su organización individual o plural; y la actuación conjunta o indistinta. Los gerentes deben ser necesariamente socios y actuar siempre en forma conjunta. Los gerentes solo pueden ser terceros ajenos a la sociedad y su designación es obligatoriamente plural.

Estamos redactando el contrato social de la NUEVA SRL, y sabemos que el capital debe suscribirse íntegramente en el acto de constitución de la sociedad. En orden a la integración, cuando se trata de aportes en especie, ¿Cómo deben integrarse estos aportes?: Totalmente en el acto de constitución. Pueden integrarse parcialmente y completarse dentro del plazo de dos años. Se integran en un porcentaje mínimo al constituirse y el resto cuando lo decida la gerencia.

Hemos sido consultados para la constitución de una SRL, pero tenemos la siguiente duda: En su denominación social que en este caso es subjetiva, ¿Puede contener los nombres de que tipo de personas?: Solo de socios. Puede contener el nombre de cualquier persona, sea o no socia de la sociedad. Debe incluir obligatoriamente el nombre de todos los gerentes, aunque no sean socios.

Hemos sido invocados por el directorio de una SA para el análisis de su contrato social. Si legalmente se verifica que tiene su objeto ilícito, esta sociedad será: Nula de nulidad absoluta. Válida, pero pasible de sanciones administrativas. Anulable a pedido de los socios disconformes.

Indique cuál de los siguientes caracteres del contrato de sociedad es correcto: Sujeto, objeto, causa y forma. Capacidad, consentimiento, plazo y domicilio. Voluntad social, capital mínimo, administración y fiscalización.

La administración y representación de la sociedad. ¿Puede ser organizada en forma singular?: Sí, en cuyo caso se confunden en una sola persona. No, siempre deben organizarse en forma plural y separada. Solo pueden organizarse en forma singular con autorización judicial.

La cesión de cuotas sociales produce efecto entre las partes desde que se paga el precio debido por la cesión de cuotas: Falso. Verdadero.

La cesión de cuotas sociales produce efecto entre las partes: Desde el momento de la celebración del acto. Desde su inscripción en el Registro Público. A partir de la notificación fehaciente a la sociedad.

La diferencia entre una sociedad comercial y una cooperativa en cuanto a la finalidad de una institución y otra radica en: Sociedad cooperativa, finalidad de satisfacer las necesidades humanas que reclaman los consumidores organizados voluntariamente sobre la base de la ayuda mutua y el esfuerzo propio. Es desprovisto de toda finalidad lucrativa. Sociedad comercial, se concentra en la obtención de lucro. Ambas persiguen exclusivamente una finalidad lucrativa, diferenciándose solo en su forma jurídica. La sociedad comercial carece de finalidad económica y la cooperativa persigue el lucro individual de sus asociados.

La exclusión de un socio en una sociedad conformada por dos socios es causal de disolución: Falso. Verdadero.

La existencia de la persona jurídica comienza desde la inscripción en el Registro Público: Falso. Verdadero.

La intervención puede consistir en la designación de: Un mero veedor, de uno o varios coadministradores, o de uno o varios administradores. Exclusivamente de un síndico con facultades jurisdiccionales. Únicamente de un administrador judicial con desplazamiento automático de los órganos sociales.

La L.G.S. dispone en orden a la gerencia que: Los gerentes pueden ser socios o terceros, su organización individual o plural; y la actuación conjunta o indistinta. Los gerentes deben ser exclusivamente socios y actuar siempre en forma conjunta. La gerencia solo puede organizarse de manera plural y con actuación indistinta obligatoria.

La Ley General de Sociedades NO sanciona con nulidad absoluta: Las Sociedades Atípicas. Las sociedades con objeto ilícito. Las sociedades constituidas con fin ilícito.

La mayoría de los socios de “La Nueva SA”, tienen la intensión de excluir a un socio no administrador, si bien la acción será ejercida por su representante legal. ¿Cuál de las siguientes opciones será el efecto que tendrá dicha exclusión?: Tiene derecho a una suma de dinero que represente el valor de su parte a la fecha de la invocación de la exclusión. Pierde automáticamente todos sus derechos patrimoniales y políticos sin compensación alguna. Mantiene su calidad de socio y derecho a dividendos hasta la disolución de la sociedad.

La mayoría de los socios de “La Nueva SA”, tienen la intensión de excluir a un socio no administrador, la acción será ejercida por: Su representante. El socio excluido, actuando en representación de la sociedad. La asamblea de accionistas en forma directa y sin representación alguna.

La omisión por parte del gerente de no consignar el tipo social, su abreviatura o la sigla S.R.L., lo hace responsable: Solidaria e ilimitadamente por todos los actos que celebre en esas condiciones. Únicamente responsable en forma subsidiaria y limitada al capital social. Responsable solo frente a la sociedad, pero no frente a terceros.

La representación de la sociedad corresponde al: Socio gerente. Todos los socios en forma conjunta, sin distinción de categorías. El síndico, aun cuando la sociedad no tenga órgano de fiscalización.

La sociedad no constituida de acuerdo a uno de los tipos previstos es la que se denomina: Atípica. Nula de nulidad absoluta. Irregular.

La sociedad que se caracteriza por contar con dos clases de socios en donde unos asumen responsabilidad subsidiaria ilimitada y solidaria, y otros limitan la responsabilidad al capital que se obligan a aportar es: Sociedad en comandita simple. Sociedad colectiva. Sociedad de capital e industria.

La sociedad que se encuentra en estado de liquidación respecto de su personalidad: La conserva a efectos de la liquidación. La conserva únicamente para celebrar nuevos contratos ordinarios. La transfiere automáticamente al liquidador, quien actúa como representante pleno.

La teoría del órgano, en materia de administración, se diferencia con la teoría del mandato en: La ausencia de especificación en cuanto a las funciones asignadas. La existencia de un contrato escrito entre la sociedad y cada socio. La obligación de rendir cuentas solo ante terceros y no ante la sociedad.

La transformación como regla general exige acuerdo unánime de los socios: Verdadero. Falso.

La transformación como regla general exige: Acuerdo unánime de los socios. Mayoría simple de los socios presentes, sin considerar el capital aportado. Solo el voto favorable del gerente o administrador de la sociedad.

Las sociedades controladas son entre otros casos: Aquellas en que otra sociedad ejerza una influencia dominante por especiales vínculos existentes entre las sociedades. Aquellas en que los socios tengan la misma participación sin que exista vínculo dominante alguno. Aquellas que operan de manera totalmente independiente, sin influencia de ninguna otra sociedad.

Las sociedades no constituidas regularmente se caracterizan por la inobservancia de los requisitos: Formales instrumentación publicidad periodística y registral. Solo los requisitos de capital mínimo y número de socios. Exclusivamente los requisitos relacionados con la duración de la sociedad.

Los documentos en que consten las respuestas dadas por los socios en las resoluciones sociales, ¿Por cuánto tiempo deben conservarse?: Por tres años. Por un año a partir de la adopción de la resolución social. Por cinco años, contados desde la fecha de inscripción registral.

Los socios comanditarios de una sociedad en comandita simple, ¿tienen voto?: Sí, en la consideración de los estados contables y para la designación de administrador. Sí, pueden votar en todas las decisiones sociales, sin limitación alguna. Solo pueden votar en asuntos relacionados con la distribución de utilidades futuras.

Los socios de la S.R.L. garantizan a los terceros la integración de los aportes suscriptos, de manera: Solidaria e ilimitadamente. Solo hasta el monto de su aporte, sin responsabilidad solidaria ni ilimitada. No tienen obligación alguna frente a terceros; la responsabilidad recae únicamente en la sociedad.

Los socios de las sociedades no constituidas según los tipos del capítulo II responden frente a terceros con principio general: Como obligados simplemente mancomunados y en partes iguales. De manera ilimitada y solidaria, sin distinción entre socios. Solo hasta el monto del capital aportado, sin responsabilidad adicional.

Los socios responden frente a los terceros como obligados simplemente mancomunados y por partes iguales, en los casos de: Sociedades atípicas, o en aquellas que incumplan con las formalidades de la ley o que carezcan de algún elemento esencial no tipificante. Todas las sociedades comerciales regulares, sin excepción. Únicamente las sociedades cooperativas, independientemente de su constitución.

Lucas de 19 años de edad, ¿puede constituir una sociedad?: Sí, porque es mayor de edad. No, porque la edad mínima para constituir una sociedad es 21 años. Sí, pero únicamente si cuenta con autorización judicial expresa.

Lucas ha sido consultado para la constitución de una S.R.L., pero tiene la siguiente duda: en su denominación social -que en este caso es subjetiva-, ¿puede contener los nombres de qué tipos de personas?: Solo de socios. Puede contener el nombre de cualquier persona, sea socia o no de la sociedad. Debe incluir obligatoriamente los nombres de todos los gerentes, aunque no sean socios.

Nos convoca el socio de una sociedad, para la transformación de la misma, como regla general nunca se debe exigir el acuerdo unánime de los socios: Falso. Verdadero.

Nos convocan para redactar el contrato social de una sociedad colectiva, para ello tenemos tener presente que el Art. 127 de la LSC, referido a la administración de sociedades colectivas, estipula que el régimen de administración será regulado por, ¿Qué elemento?: Por el contrato. Por decisión exclusiva de los socios mayoritarios, sin intervención del contrato. Por resolución judicial previa a la constitución de la sociedad.

Presentado el contrato constitutivo de la S.R.L. ante el Tribunal, de haber sido redactado correctamente, se dispondrá la publicación de edictos por el plazo de: Un día en el diario de publicaciones oficiales. Una semana en el diario de mayor circulación de la localidad. Quince días en cualquier medio impreso a elección de los socios.

Que el número máximo de socios no pueda exceder de cincuenta, es una característica, ¿de qué tipo social?: Sociedad de responsabilidad limitada. Sociedad anónima. Sociedad en comandita simple.

Resuelta la disolución de la sociedad, el siguiente paso es la liquidación. El principio general es que le corresponde la liquidación, ¿A quién?: Al órgano de administración en funciones, al momento de la liquidación. Exclusivamente a los socios mayoritarios, aunque no sean parte del órgano de administración. Al síndico designado por el juez, aun cuando la sociedad tenga administradores en funciones.

Se consideran “sociedades vinculadas” a aquellas en las que una sociedad: Participe en más del diez por ciento del capital social de otra. Participe en menos del cinco por ciento del capital social de otra. Simplemente tenga un contrato comercial de suministro, sin participación accionaria.

Se presenta en su estudio el socio gerente de una SRL, y nos comenta que tiene intenciones de liquidar la sociedad, y nos pregunta lo siguiente: ¿Qué le sucede en el estado de liquidación de la Sociedad a la personalidad de esta?: La conserva a efectos de la liquidación. La pierde inmediatamente al iniciarse la liquidación y ya no puede actuar la sociedad. La conserva únicamente para celebrar nuevos contratos ordinarios.

Se presente en su estudio el Sr. Pérez socio gerente de una SRL, y nos comenta que tiene intenciones de liquidar la sociedad, y nos pregunta lo siguiente: ¿Qué sucede si los fondos no son suficientes para afrontar el pasivo?: El liquidador deberá exigir a los socios los montos necesarios. La sociedad queda automáticamente disuelta sin responsabilidad adicional de los socios. El liquidador puede asumir libremente las deudas con su patrimonio personal sin recurrir a los socios.

Según el art. 125 de la L.G.S., en el caso de la sociedad colectiva, por las obligaciones sociales los socios contraen responsabilidades: Subsidiaria, ilimitada y solidaria. Solo hasta el monto de su aporte, sin responsabilidad solidaria ni ilimitada. Únicamente frente a la sociedad, no ante terceros.

Según el artículo 131 sobre modificaciones del contrato de las sociedades colectivas, indica que para modificarlo se requiere, salvo pacto en contrario: El consentimiento de todos los socios. El consentimiento únicamente de la mayoría simple de socios presentes en la asamblea. La aprobación del gerente, sin necesidad de acuerdo de socios.

Seleccione la opción correcta. La sociedad como sujeto jurídico privado goza de los siguientes atributos de personalidad: Nombre, domicilio, patrimonio, duración, objeto preciso y determinado. Solo patrimonio y objeto social, sin necesidad de nombre ni domicilio. Nombre, capital mínimo y utilidad esperada, sin referencia a duración ni domicilio.

Seleccione una respuesta correcta. En las sociedades colectivas pueden revestir el cargo de administradores: Los socios o terceros. Solo los socios mayoritarios, sin posibilidad de designar terceros. Únicamente los socios comanditarios, aunque no pertenezcan a la sociedad colectiva.

Si el estatuto de una S.A. establece que se producirá la caducidad de los derechos societarios del accionista en mora, producirá sus efectos dicha sanción: Previa intimidación a integrar en un plazo no mayor a 30 días con pérdida de las sumas abonadas. Automáticamente, sin necesidad de intimación ni plazo previo. Solo después de un año de mora, sin considerar los pagos parciales realizados.

Si la exclusión de un socio no administrador la decide la sociedad, la acción será ejercida por: Su representante. El socio excluido, actuando en nombre propio. La asamblea de accionistas, directamente, sin intervención de representante.

Supongamos que estamos asesorando a una sociedad en la cual tenemos un socio oculto y quisiéramos saber la responsabilidad de este socio, ¿a qué artículo recurriríamos?: Conforme lo establecido por el artículo 125 de la LGS. Conforme lo establecido por el artículo 127 de la LGS. Conforme lo establecido por el artículo 131 de la LGS.

Supongamos que somos los asesores jurídicos de una sociedad mancomuna, dos de los socios tiene la duda de cuando responden frente a los terceros como obligados simplemente mancomunados y por partes iguales. ¿Qué les responderías?: En sociedades atípicas. Solo en sociedades de capital, aunque cumplan con todas las formalidades legales. Únicamente en sociedades cooperativas, independientemente de su constitución.

Tenemos un caso en el que el gerente ha omitido consignar el tipo social, su abreviatura o la sigla S.R.L. en la firma de una licitación. Esta omisión, ¿Lo hace responsable?: Sí, solidaria e ilimitadamente por todos los actos que celebre en esas condiciones. No lo hace responsable en ningún caso, porque la sociedad subsiste igual. Solo es responsable frente a la sociedad, no ante terceros.

Una sociedad de responsabilidad limitada es una persona jurídica en donde el capital se divide en: Cuotas, los socios limitan su responsabilidad al aporte, el número máximo de socios es 50 y posee denominación social. Acciones, con responsabilidad ilimitada de los socios y número ilimitado de participantes. Participaciones preferidas, sin límite de responsabilidad ni restricción de socios.

Una sociedad que se disuelve sin liquidarse para constituir con la totalidad de su patrimonio nuevas sociedades constituye un supuesto de escisión: Escisión división. Fusión, porque se incorpora a otra sociedad existente. Transformación, ya que cambia de tipo societario sin crear nuevas sociedades.

Uno de los socios de La Vaquita Feliz S.R.L. no cumple con el aporte suscripto en las condiciones convenidas, ¿Qué sucede en este caso?: Incurre en mora por el mero vencimiento del plazo y debe resarcir los daños e intereses. Solo debe resarcir daños si el resto de los socios lo aprueba por unanimidad. Pierde automáticamente su calidad de socio sin derecho a recibir compensación alguna.

Ustedes son los asesores jurídicos de una sociedad constituida regularmente, ¿Cómo pueden acreditar su existencia jurídica?: Por el contrato social debidamente inscripto. Solo por la voluntad de los socios, sin necesidad de inscripción. Por la mera firma del contrato social, aunque no se inscriba.

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