NJ MUAC - Marco conceptual e independencia
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Título del Test:
![]() NJ MUAC - Marco conceptual e independencia Descripción: NJ MUAC: etica, independencia, incompatibilidades, rotacion y honorarios |



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Según la European Business Ethics Network (EBEN), la ética de los negocios es: Una reflexión sobre las prácticas de negocios en las que se implican las normas y valores de los individuos, de las empresas y de la sociedad. El conjunto de normas legales que regulan la actividad mercantil. La rama del derecho que estudia la responsabilidad de los administradores. El conjunto de normas culturalmente aceptadas en un sector. Señale la afirmación correcta sobre el concepto de ética: La ética consiste en cumplir la ley. La ética no es lo mismo que la religión ni que los sentimientos. La ética consiste en seguir las normas culturalmente aceptadas. La ética es una ciencia. La ética que analiza las relaciones y comportamientos individuales (acoso moral, sobornos, información privilegiada) es la: Ética económica. Ética de la empresa. Ética personal. Responsabilidad social corporativa. La ética que se ocupa de la justicia, el desarrollo sostenible, el papel del Estado y el respeto por el medio ambiente es la: Ética económica. Ética de la empresa. Ética personal. Ética profesional del auditor. [R] Indique cuál de los siguientes elementos se constituyen como herramientas válidas para aplicar la ética empresarial: El Departamento de Independencia. Cursos de formación ética. Códigos de buen gobierno. Todas las anteriores. La Responsabilidad Social Corporativa (RSC) es: La contribución voluntaria de la empresa que busca conciliar el crecimiento y la competitividad con el compromiso social y la mejora del medio ambiente. Una obligación legal de todas las sociedades de capital. Un sinónimo de ética de la empresa. Una política dirigida exclusivamente a los accionistas. [R] Señale la afirmación correcta: Los stakeholders son exclusivamente los dueños o accionistas. El deber de conservación y custodia de la documentación de auditoría es uno de los principios fundamentales del auditor. La Responsabilidad Social Corporativa es la contribución voluntaria de la empresa que busca conciliar el crecimiento y la competitividad con el compromiso social y la mejora del medio ambiente. Ninguna de las anteriores. Las empresas cotizadas deben publicar anualmente un informe sobre el grado de cumplimiento de las recomendaciones de buen gobierno. ¿Quién lo supervisa?. El ICAC. La CNMV. El Banco de España. El Registro Mercantil. En las firmas de auditoría, las funciones propias de un comité de ética las desempeñan normalmente los: Departamentos de independencia. Comités de auditoría del cliente. Departamentos de riesgos fiscales. Consejos de administración. Los dos sistemas de auditoría ética existentes en España que cita el temario son: ISO 9001 e ISO 14001. SGE21 (Forética) y SA8000 (Social Accountability International). NIA-ES 200 y NIA-ES 220. GRI y SASB. En el proceso de toma de decisiones éticas de cinco pasos, el primero es: Recopilar toda la información posible basada en hechos. Evaluar las alternativas. Identificar el hecho, decisión o problema ético. Actuar y reflexionar sobre el resultado. El test que considera las decisiones como un medio para obtener un fin, de modo que una decisión es racional si aumenta la utilidad del conjunto, es el: Test de generalización. Test de utilidad. Test de virtud. Test de legalidad. ¿Cuál de los siguientes NO es uno de los enfoques (fuentes de estándares éticos) del temario?. Enfoque utilitarista. Enfoque del bien común. Enfoque de la rentabilidad. Enfoque de la virtud. ¿Cuál de las siguientes NO es una práctica de manipulación contable de las señaladas en el temario?. Considerar activos lo que realmente son gastos. Presentar deudas fuera del balance. Diferir gastos a ejercicios posteriores. Registrar una provisión por una obligación probable y estimable. Los principios fundamentales del Código de Ética del IESBA/IFAC son: Integridad, objetividad, competencia y diligencia profesionales, confidencialidad y comportamiento profesional. Integridad, independencia financiera, confidencialidad, conservación y custodia, y legalidad. Objetividad, escepticismo, juicio profesional, materialidad y prudencia. Integridad, objetividad, rotación, honorarios y confidencialidad. [R] Señale la respuesta correcta en relación con las normas de ética por las que se debe regir la actividad de auditoría de cuentas: Las normas de ética están únicamente reguladas a través de la normativa internacional. Entre otras normas de ética encontramos la competencia profesional, la diligencia, la integridad y la objetividad. Las normas de ética solo son aplicables en auditorías obligatorias o de entidades de interés público. El deber de conservación y custodia de la documentación de auditoría es uno de los principios fundamentales del auditor y, como tal, norma ética. «Cumplir las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y evitar cualquier actuación que pueda desacreditar a la profesión» define el principio de: Integridad. Objetividad. Comportamiento profesional. Competencia y diligencia profesionales. «No permitir que prejuicios, conflictos de intereses o la influencia indebida de terceros prevalezcan sobre los juicios profesionales» define el principio de: Integridad. Objetividad. Confidencialidad. Comportamiento profesional. Según el art. 30 LAC, los auditores conservarán y custodiarán la documentación de cada auditoría durante: Tres años desde la fecha del informe. Cinco años desde la fecha del informe. Cinco años desde el cierre del ejercicio auditado. Diez años desde la fecha del informe. [R] Señale la respuesta correcta en relación con la norma que establece que el auditor debe mantener la confidencialidad de la información obtenida en el curso de sus actuaciones: Tiene la consideración de norma técnica sobre ejecución del trabajo. Tiene la consideración de norma ética. Tiene la consideración de norma internacional de auditoría adoptada por la UE. La LAC establece como falta grave el incumplimiento del deber de secreto. El incumplimiento del deber de secreto (art. 31 LAC) se considera infracción: Leve. Grave. Muy grave. No está tipificado como infracción. [R] Señale la respuesta correcta en relación con los principios fundamentales que debe cumplir el auditor: El deber de confidencialidad concluye una vez finalizadas las relaciones entre el auditor y el cliente. El deber de conservación y custodia es uno de los principios fundamentales del auditor. Una circunstancia o relación puede originar más de una amenaza, y una amenaza puede afectar al cumplimiento de más de un principio fundamental. La LAC califica como infracción grave el incumplimiento del deber de secreto. Respecto a la confidencialidad, señale la correcta: Solo se exige en el entorno laboral. El auditor la mantendrá incluso en el entorno no laboral (familiar). No se extiende al personal bajo su control. Permite usar la información en beneficio propio si no se divulga. ¿En qué circunstancias puede o debe el auditor revelar información confidencial?. Cuando las disposiciones legales lo permiten y el cliente lo autoriza. Cuando las disposiciones legales lo exigen. Cuando existe un deber o derecho profesional de revelarla y la ley no lo prohíbe. Todas las anteriores. Por una infracción muy grave, la multa prevista es: De dos a cuatro veces lo facturado, sin mínimo. De seis a nueve veces lo facturado por el trabajo, no inferior a 18.001 € ni superior a 36.000 € (máximo no aplicable en EIP). Una cantidad fija de 36.000 €. Hasta el 2% de lo facturado. El marco conceptual del Código de Ética del IFAC exige al profesional: Identificar amenazas, evaluar su importancia y aplicar salvaguardas cuando sea necesario. Aplicar siempre salvaguardas aunque la amenaza sea irrelevante. Renunciar al encargo ante cualquier amenaza. Comunicar todas las amenazas al ICAC. Según el art. 15.2 LAC, las amenazas a la independencia pueden proceder de: Autorrevisión, interés propio, abogacía, familiaridad o confianza, e intimidación. Autorrevisión, competencia, abogacía, fraude e intimidación. Interés propio, materialidad, rotación y familiaridad. Solo de relaciones financieras directas. La firma de auditoría promociona la compra de acciones de un cliente de auditoría. Es una amenaza de: Interés propio. Autorrevisión. Abogacía. Familiaridad. Un miembro del equipo negocia su incorporación a la plantilla del cliente de auditoría. Es una amenaza de: Interés propio. Abogacía. Intimidación. Autorrevisión. La firma emite un informe sobre la eficacia de unos sistemas financieros que ella misma diseñó. Es una amenaza de: Familiaridad. Autorrevisión. Intimidación. Abogacía. El personal sénior del equipo lleva muchos años vinculado al mismo cliente. Principalmente genera amenaza de: Familiaridad. Abogacía. Autorrevisión. Intimidación. El cliente amenaza a la firma con rescindir el encargo si no acepta un tratamiento contable. Es una amenaza de: Interés propio. Intimidación. Familiaridad. Abogacía. Acordar honorarios contingentes en un encargo de auditoría genera una amenaza de: Interés propio. Autorrevisión. Familiaridad. Abogacía. Las salvaguardas se clasifican en: Las instituidas por la profesión o por disposiciones legales, y las del entorno de trabajo (a nivel de firma y de encargo). Solo las que impone el ICAC. Preventivas y correctivas. Internas y del cliente. La rotación del personal sénior del equipo es un ejemplo de salvaguarda: Instituida por el cliente. A nivel de cada encargo. Exclusivamente legal. Que no se considera salvaguarda. Proponer unos honorarios inferiores a los de otro auditor: Es siempre una infracción. No es en sí poco ético. Está prohibido en entidades de interés público. Es una causa de incompatibilidad. Ante regalos o invitaciones del cliente, el auditor puede concluir que se ofrecen en el curso normal de los negocios cuando: Un tercero con juicio y bien informado los consideraría insignificantes e intrascendentes. Su valor no supera el 1% de los honorarios. El cliente no es entidad de interés público. Se declaran en el informe de auditoría. Si el equipo del encargo no posee ni puede adquirir las competencias necesarias, se origina una amenaza de: Interés propio en relación con la competencia y diligencia profesionales. Abogacía. Intimidación. Familiaridad en relación con la confidencialidad. La independencia comprende: La actitud mental independiente y la independencia aparente. Solo la independencia económica. Solo la ausencia de relaciones familiares. La independencia jurídica y la fiscal. ¿Qué organismo se encarga de velar por el cumplimiento del deber de independencia y de valorar su posible falta en cada trabajo?. La CNMV. El ICAC. El Registro Mercantil. Las corporaciones profesionales. No se entiende que el auditor participa en la toma de decisiones de la entidad al prestar un servicio ajeno a la auditoría cuando concurren: Que permita decidir entre alternativas razonables, que se base en datos observables o prácticas habituales y que la entidad, con personas cualificadas, evalúe el trabajo. Que el servicio se facture aparte. Que el servicio dure menos de un año. Que lo autorice el socio del encargo. Los procedimientos de detección de amenazas y las salvaguardas (art. 15 LAC): Son objeto de revisión periódica, se aplican de manera individualizada a cada trabajo y se documentan en los papeles de trabajo. Se documentan solo si la entidad es de interés público. Se revisan cada cinco años. No requieren documentación. Según el art. 5 LAC, el informe de auditoría debe incluir: Una declaración de que no se han prestado servicios distintos ni concurrido situaciones que hayan afectado a la independencia. El detalle de los honorarios por otros servicios. La lista de amenazas identificadas. El nombre de los miembros del equipo. [R] Señale las respuestas correctas sobre la incompatibilidad para ejercer como auditor de cuentas: Con carácter general, hay incompatibilidad por servicios prestados desde el inicio del ejercicio auditado hasta la fecha en que el auditor finaliza el trabajo. La prestación a la entidad auditada de servicios de contabilidad o preparación de registros contables o estados financieros es causa de incompatibilidad. Realizar cualquier operación con instrumentos financieros emitidos, garantizados o respaldados por la entidad auditada es causa de incompatibilidad. Todas las anteriores. [R] De acuerdo con la LAC, son causas de incompatibilidad del auditor: Que un familiar del auditor principal sea becario del departamento financiero de la auditada, sin más requisitos. Solicitar y aceptar cualquier obsequio de la entidad auditada, independientemente de su relevancia. La prestación a la entidad auditada de servicios de contabilidad o preparación de registros contables o estados financieros. Ser apoderado con poder general de la entidad auditada. La circunstancia de incompatibilidad del art. 16.1.a.1.º respecto del responsable del área económico-financiera concurre: Solo si tiene contrato laboral con la auditada. Cualquiera que sea el vínculo que tenga con la entidad. Solo en entidades de interés público. Solo si es además consejero. Los instrumentos financieros de la entidad auditada que se poseen de forma indirecta a través de instituciones de inversión colectiva diversificada: Son siempre incompatibilidad. Están exceptuados. Son incompatibilidad si superan el 1%. Deben venderse en un mes. Un instrumento financiero es significativo cuando (RLAC): Supone más del 10% del patrimonio del auditor o alcanza al menos el 5% del capital, derechos de voto o patrimonio de la auditada (0,5% en EIP). Supone más del 5% del patrimonio personal del auditor. Supera los 18.000 €. Supera la materialidad de la auditoría. Si el auditor adquiere de forma sobrevenida un interés financiero en la auditada tras aceptar el encargo, debe eliminarlo: En el plazo de un mes desde que tuvo conocimiento. Antes del cierre del ejercicio. En tres meses. No es necesario si lo declara. Si, aceptado el encargo, la entidad auditada se fusiona o adquiere otra entidad, el auditor adoptará las medidas necesarias: En el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de tres meses. En un mes. Antes de la junta general. En seis meses. Los servicios de valoración prestados a la entidad auditada NO son incompatibilidad si: No tienen efecto directo o es de poca importancia relativa y la estimación del efecto se documenta exhaustivamente en los papeles de trabajo. Los factura otra sociedad de la red. El cliente asume la responsabilidad. Su importe es inferior a los honorarios de auditoría. Los servicios de abogacía simultáneos a la entidad auditada NO son incompatibilidad si: Se prestan por personas jurídicas distintas, con consejos de administración diferentes y sin referirse a litigios con incidencia significativa. Los presta un socio distinto del firmante. Se facturan por separado. El cliente lo autoriza por escrito. A efectos de incompatibilidad, una situación tiene incidencia significativa (entidad no EIP) cuando supera la materialidad del auditor o, según el parámetro más representativo: El 3% del activo total o el 5% del importe neto de la cifra de negocios. El 1% del activo o el 2% de las ventas. El 5% del activo o el 10% de las ventas. El 10% del patrimonio neto. [R] Señale las respuestas correctas en relación con las circunstancias que originan incompatibilidad: Vínculos de consanguinidad hasta el primer grado o colateral hasta el segundo grado con administradores o responsables del área económico-financiera de la auditada. La posesión de intereses financieros que supongan más del 5% del patrimonio personal del auditor. Solicitar o aceptar obsequios de la entidad auditada de valor significativo. Prestar servicios relacionados con la función de auditoría interna a una entidad de interés público. ¿Cuál de los siguientes servicios está prohibido para el auditor de una entidad de interés público (art. 5 Reglamento UE 537/2014)?. La verificación de la información sobre sostenibilidad. Los servicios relacionados con la función de auditoría interna de la entidad. La auditoría de las cuentas de una filial. La revisión limitada de estados intermedios. Son «familiares del auditor principal responsable» (art. 3.12 LAC): El cónyuge o pareja análoga, los parientes por consanguinidad en primer grado directo o segundo grado colateral, y los cónyuges de estos. Solo el cónyuge y los hijos. Todos los parientes hasta el cuarto grado. Solo quienes convivan con el auditor. Son «familiares con vínculos estrechos» (art. 3.13 LAC): El cónyuge o pareja análoga, los descendientes en primer grado y los consanguíneos de cualquier grado que convivan con él al menos un año. Los hermanos y sus cónyuges. Los ascendientes en primer grado. Todos los parientes por afinidad. [R] Señale las afirmaciones que contempla la Ley 22/2015: Las prohibiciones posteriores a la finalización del trabajo de auditoría. El modelo de carta de encargo. El periodo de cómputo de las incompatibilidades. La extensión a entidades vinculadas a la auditada del requisito de independencia y de las causas de incompatibilidad. En el caso de personas de la red del auditor, ¿cuál de estas causas de incompatibilidad NO es aplicable?. Poseer instrumentos financieros significativos. Ejercer cargo directo que afecte a información significativa. Solicitar o aceptar obsequios o favores. La de familiares con vínculos estrechos que presten servicios de contabilidad. En la red del auditor, las personas que pueden originar incompatibilidad se limitan, con carácter general, a: Socios, administradores, secretario del órgano de administración o apoderados con mandato general de una entidad de la red. Todos los empleados de la red. Solo los socios firmantes. Solo los auditores inscritos en el ROAC. La incompatibilidad derivada de situaciones personales existe cuando se producen: Desde el inicio del primer año anterior al ejercicio auditado hasta la finalización del trabajo. Solo durante el ejercicio auditado. Desde la aceptación hasta el informe. Durante los tres años anteriores. En auditorías obligatorias de entidades que NO son de interés público, el periodo inicial de contratación es: De 3 a 9 años, con prórrogas sucesivas de hasta 3 años. De 1 a 3 años. De 4 a 10 años. Libre. [R] Señale las respuestas incorrectas en relación con el contrato de auditoría: El auditor y la entidad deben comunicar al ICAC la rescisión del contrato. Si está justificado en los papeles de trabajo, parte de los honorarios pueden ser contingentes. La divergencia de opiniones sobre tratamientos contables no es justa causa de rescisión. El periodo inicial de contratación debe ser siempre igual o superior a 3 años. ¿Quién puede pedir al juez la revocación del auditor designado por la junta cuando concurra justa causa?. Los accionistas con más del 5% del capital o de los derechos de voto, o el órgano de administración. Cualquier acreedor. Solo el ICAC. Los trabajadores. [R] Señale la respuesta correcta en relación con el régimen de contratación y rotación de la Ley 22/2015: Transcurridos cinco años desde el contrato inicial, es obligatoria la rotación de los auditores principales de una EIP, que no podrán volver hasta pasados tres años. La duración mínima del periodo inicial en EIP no puede ser inferior a tres años, sin exceder el máximo de diez años, salvo prórroga por coauditoría. La rotación es una salvaguarda válida ante las amenazas de interés propio o familiaridad por la asignación prolongada del mismo equipo. Todas las anteriores. [R] Variante: señale las correctas sobre contratación y rotación en la Ley 22/2015: Transcurridos cinco años es obligatoria la rotación de los auditores principales de una EIP, con un plazo de dos años para volver. La Ley 22/2015 solo establece la rotación obligatoria de los auditores principales en entidades de interés público. La rotación es una salvaguarda válida ante las amenazas de interés propio o familiaridad. Todas las anteriores. En una entidad de interés público, finalizado el periodo máximo de diez años, puede prorrogarse hasta un máximo de catorce años si: Se contrata simultáneamente al mismo auditor junto a otro u otros auditores (coauditoría). El ICAC lo autoriza. La junta lo aprueba por mayoría reforzada. El auditor cambia de socio firmante. Agotada la duración máxima del encargo en una EIP, el auditor y su red en la UE no pueden volver a auditarla hasta que transcurran: Dos años. Tres años. Cuatro años. Cinco años. Tras finalizar la auditoría de una entidad que NO es de interés público, los auditores principales no pueden formar parte de su órgano de administración durante: Seis meses. El año siguiente. Los dos años siguientes. Los tres años siguientes. El incumplimiento de las prohibiciones posteriores al trabajo de auditoría conlleva la incompatibilidad para auditar a la entidad y a su grupo: Desde que se incumple y durante los dos años siguientes. Durante un año. De forma indefinida. Solo si es EIP. Sobre los honorarios de auditoría, señale la correcta (art. 24 LAC): Se fijan antes de comenzar el trabajo, no pueden estar influidos por servicios adicionales ni ser contingentes. Pueden ajustarse según el resultado de la auditoría. Pueden depender de la opinión emitida. Se fijan al terminar el trabajo. La comunicación anual al ICAC de las horas y honorarios facturados a cada entidad auditada es: Obligatoria, distinguiendo servicios de auditoría y otros servicios. Optativa. Obligatoria solo para EIP. Solo si lo pide el cliente. [R] Señale la correcta en relación con los honorarios de los servicios de auditoría: La LAC considera infracción muy grave el incumplimiento de las limitaciones de honorarios contempladas en la misma. Los honorarios de auditoría pueden estar influidos por la prestación de servicios adicionales según los casos. Hay un límite del 50% de los honorarios de auditoría para los servicios distintos, en cómputo trienal, solo en EIP. Se comunicarán anualmente al ICAC, junto con las horas, de forma optativa. En una entidad de interés público, los honorarios por servicios distintos de la auditoría no pueden superar: El 70% de la media de los honorarios de auditoría de los tres últimos ejercicios consecutivos. El 50% de los honorarios de auditoría del ejercicio. El 30% de los ingresos del auditor. El 15% de los honorarios de auditoría. Si los honorarios de una entidad auditada NO EIP superan el 30% de los ingresos totales del auditor en cada uno de los tres últimos ejercicios consecutivos: Debe abstenerse de realizar la auditoría del ejercicio siguiente. Debe comunicarlo al ICAC y puede continuar. Debe reducir honorarios. No tiene consecuencias. [R] Señale las correctas sobre honorarios según la Ley 22/2015: Límite del 50% de los honorarios de auditoría para servicios distintos, en cómputo trienal, solo en EIP. Es causa de abstención (que el temario trata como incompatibilidad) que los honorarios de una EIP superen el 15% de los ingresos totales del auditor en los tres últimos ejercicios consecutivos. Límite del 70% de los honorarios de auditoría para servicios distintos, en cómputo trienal, solo en EIP. Se comunicarán anualmente al ICAC junto con las horas de forma optativa. La sentencia que confirmó la multa del ICAC a Deloitte por la auditoría del Banco Santander de 2011 se basó, entre otros motivos, en: La desproporción de honorarios por servicios distintos de la auditoría (236% más), que suponía una amenaza de interés propio no documentada. La falta de rotación del socio firmante. La aceptación de regalos. Un error en el informe de auditoría. Los honorarios impagados de un cliente durante un tiempo prolongado pueden originar una amenaza de: Interés propio. Abogacía. Autorrevisión. Familiaridad. El incumplimiento de lo previsto en el art. 15 LAC por salvaguardas insuficientes o no establecidas es una infracción: Leve. Grave. Muy grave. No constituye infracción. Son entidades de interés público, según el Reglamento de la LAC (RD 2/2021): Las instituciones de inversión colectiva con al menos 5.000 partícipes durante dos ejercicios consecutivos. Todas las entidades públicas. Las sociedades con más de 250 trabajadores. Las sociedades con cifra de negocios superior a 40 millones. [R] Señale las correctas sobre qué se entiende por entidades de interés público: Las entidades públicas. Las emisoras de valores admitidos en el mercado alternativo bursátil, segmento de empresas en expansión. Las emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales. Los grupos de sociedades cuya dominante sea una entidad aseguradora. [R] Según la normativa vigente, ¿cuál de estas entidades es de interés público?. Las instituciones de inversión colectiva con al menos 7.000 partícipes. Los fondos de pensiones con 7.500 partícipes. Las emisoras de valores del mercado alternativo bursátil, segmento de empresas en expansión. Las sociedades anónimas no cotizadas. El sistema de fuentes al que se sujeta la actividad de auditoría está formado por: Las normas de auditoría, las normas de control de calidad interno y las normas de ética. Solo las NIA-ES. El Código de Comercio y el PGC. Las normas de la CNMV. El Reglamento (UE) 537/2014 incorporó para los auditores de EIP: Una lista de servicios distintos de auditoría prohibidos, límites a los honorarios y la rotación externa obligatoria. La supresión de la rotación. El modelo de carta de encargo. Las normas de contabilidad. Se considera que el auditor participa en la gestión de la entidad auditada cuando presta servicios que afectan a: La gestión de tesorería o la fijación de precios de transferencia. La auditoría de las cuentas anuales. La emisión de la carta de recomendaciones. La revisión de la información de sostenibilidad. |





