option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

NJ MUAC - Regimen juridico (sociedades y concursal)

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
NJ MUAC - Regimen juridico (sociedades y concursal)

Descripción:
NJ MUAC: sociedades de capital, junta, administradores y concurso

Fecha de Creación: 2026/10/13

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 83

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

La principal diferencia entre sociedades personalistas y capitalistas es que: En las capitalistas los socios responden de las deudas sociales con todo su patrimonio personal. En las personalistas los socios responden con su patrimonio personal; en las capitalistas solo hasta su aportación. Las personalistas no pueden tener más de dos socios. Las capitalistas no se inscriben en el Registro Mercantil.

¿Cuáles son las tres tipologías de sociedades de capital previstas en la LSC?. SA, SL y sociedad comanditaria por acciones. SA, SL y sociedad colectiva. SA, sociedad colectiva y comanditaria simple. SL, cooperativa y sociedad laboral.

Son sociedades personalistas típicas: La sociedad anónima y la limitada. La sociedad colectiva y la comanditaria simple. La comanditaria por acciones y la colectiva. La sociedad unipersonal y la anónima.

¿Quiénes pueden ser socios de una sociedad de capital?. Solo personas físicas. Solo personas jurídicas. Tanto personas físicas como jurídicas. Personas físicas mayores de edad residentes en España.

Sobre la sociedad unipersonal, señale la correcta: Es un tipo societario distinto de la SA y la SL. Es una forma que pueden adoptar las distintas sociedades de capital. Solo puede ser originaria. Solo pueden adoptarla las SL.

Una SA constituida por tres socios cuyas acciones acaban todas en manos de uno solo es un caso de unipersonalidad: Originaria. Sobrevenida. Irregular. No es posible: debe disolverse.

Los estatutos sociales: Son un documento privado que no se inscribe. Se adjuntan a la escritura de constitución y se inscriben en el Registro Mercantil. No pueden modificarse durante la vida de la sociedad. Pueden apartarse de las normas imperativas de la LSC.

¿Cuál de los siguientes NO forma parte del contenido mínimo de los estatutos (art. 23 LSC)?. La denominación y el objeto social. El domicilio social. El capital social, las acciones o participaciones, su valor nominal y numeración. La identidad del auditor de cuentas.

Pueden ser objeto de aportación a una sociedad de capital: Solo el dinero. Los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, dinerarios o no dinerarios. El trabajo y los servicios, si se valoran. Cualquier bien, aunque no sea valorable.

Salvo pacto expreso en contrario, toda aportación se entiende realizada: A título de uso. A título de propiedad. A título de usufructo. A título de préstamo.

Las acciones: Son partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital de una SA, y tienen la consideración de valores mobiliarios. No pueden representarse mediante anotaciones en cuenta. Son el capital dividido de una SL. Nunca son valores mobiliarios.

Las participaciones sociales de una SL: Pueden representarse mediante títulos. Pueden representarse mediante anotaciones en cuenta. No tienen carácter de valores mobiliarios y constan en documento público. Son valores mobiliarios negociables en bolsa.

Señale los derechos mínimos que corresponden al socio: Participar en el reparto de ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación. Suscripción o asunción preferente. Asistir y votar en las juntas e impugnar acuerdos. Información.

La junta general es: El órgano de gestión y representación de la sociedad. La reunión de los socios que decide por mayoría los asuntos de su competencia. Un órgano que solo vincula a los socios que votan a favor. Un órgano consultivo del consejo.

Los acuerdos de la junta general obligan: Solo a los socios que votaron a favor. A los asistentes. A todos los socios, incluidos disidentes y no asistentes. Solo a los administradores.

¿Cuál de las siguientes NO es competencia de la junta general?. Aprobar las cuentas anuales y la aplicación del resultado. Nombrar y separar a los administradores y, en su caso, a los auditores. Representar a la sociedad frente a terceros en juicio. Aumentar o reducir el capital.

Son competencia de la junta general: La modificación de estatutos. La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente. La transformación, fusión o escisión. La gestión diaria de la tesorería.

La adquisición, enajenación o aportación a otra sociedad de activos esenciales corresponde a: El consejo de administración. El consejero delegado. La junta general. El auditor.

La junta general ordinaria se reúne necesariamente: Dentro de los tres primeros meses del ejercicio. Dentro de los seis primeros meses del ejercicio. Antes del 31 de julio. Cuando lo decidan los administradores.

Una junta general es universal cuando: Se celebra por medios telemáticos. Está presente o representado todo el capital y los asistentes aceptan por unanimidad celebrarla. Asisten la mayoría de los socios. Se convoca con un mes de antelación.

Toda junta que no sea ordinaria es: Universal. Extraordinaria. Telemática. Nula.

¿Pueden los estatutos de una SL exigir un número mínimo de participaciones para asistir a la junta?. Sí, hasta el uno por mil del capital. Sí, sin límite. No. Solo si la SL es unipersonal.

En la SA, los estatutos pueden exigir un número mínimo de acciones para asistir a la junta, que nunca podrá superar: El uno por ciento del capital. El uno por mil del capital. El cinco por ciento del capital. El diez por ciento del capital.

En una SL, el socio puede hacerse representar en la junta por: Cualquier persona, sea o no socio. Su cónyuge, ascendiente o descendiente, otro socio o un apoderado general en documento público. Solo por otro socio. No cabe representación en la SL.

En la SA, la representación en junta: Solo puede recaer en otro accionista. Puede recaer en cualquier persona aunque no sea accionista; los estatutos pueden limitarla. Está prohibida. Es irrevocable.

La asistencia personal del socio representado a la junta: No tiene efectos. Tiene valor de revocación de la representación. Anula la junta. Obliga a repetir la votación.

Respecto a la asistencia telemática, los estatutos pueden prever: Solo juntas presenciales. Asistencia telemática de algunos socios y también juntas exclusivamente telemáticas. Solo juntas exclusivamente telemáticas. Nada: lo decide el presidente.

Si no se aprueba al final de la reunión, el acta de la junta se aprueba: En la siguiente junta. En 15 días por el presidente y dos socios interventores (uno por la mayoría y otro por la minoría). En un mes por el secretario. Por el notario.

Los administradores están obligados a requerir notario para levantar acta si, con cinco días de antelación, lo piden socios que representen al menos: El 5% en la SA y el 1% en la SL. El 1% en la SA y el 5% en la SL. El 1% en ambas. El 10% en ambas.

Las funciones de los administradores son: Solo la gestión interna. Solo la representación externa. La gestión interna y la representación de la sociedad frente a terceros. Aprobar las cuentas anuales.

¿Hace falta ser socio para ser administrador?. Sí, siempre. No, salvo que los estatutos dispongan lo contrario. Solo en la SA. Solo en la SL.

¿Cuál de las siguientes personas NO puede ser administrador?. Un no socio con plena capacidad de obrar. Un menor de edad no emancipado. Una persona jurídica. Un socio minoritario.

Están prohibidos para ser administradores: Los inhabilitados conforme a la Ley Concursal mientras dure la inhabilitación. Los condenados por delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico. Los jueces o magistrados. Los socios mayoritarios.

Un funcionario puede ser administrador de una sociedad salvo que: Sea socio. Sus funciones se relacionen con las actividades del objeto social de esa sociedad. Cobre retribución. La sociedad sea una SL.

Formas de organizar la administración (art. 210 LSC): Administrador único. Varios administradores solidarios. Varios administradores mancomunados. Consejo de administración.

En la administración mancomunada: Cada administrador actúa individualmente. Los administradores deben actuar de forma conjunta. Se decide por mayoría. Solo actúa el presidente.

El consejo de administración: Lo integran al menos dos administradores y decide por unanimidad. Lo integran al menos tres administradores y decide de forma colegiada, por mayoría. Lo integran al menos cinco miembros. Solo existe en la SL.

En la SA, cuando la administración se confía de forma conjunta a más de dos administradores: Pueden actuar mancomunadamente sin más. Es obligatorio constituir consejo de administración. Deben ser solidarios. Debe nombrarse un administrador único.

La duración del cargo de administrador en una SL es: Seis años como máximo. Indefinida, salvo que los estatutos fijen un plazo. Cinco años. Cuatro años.

En la SA, el plazo del cargo de administrador: Es indefinido. Lo fijan los estatutos, no puede exceder de seis años y es igual para todos. Es de cuatro años improrrogables. Lo fija cada año la junta.

Las controversias societarias se resuelven en primera instancia ante: Los Juzgados de Primera Instancia. Los Juzgados de lo Mercantil. La Audiencia Nacional. El Tribunal Supremo.

Contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil cabe recurso de apelación ante: El Tribunal Supremo. La Audiencia Provincial. El Tribunal Superior de Justicia. El Tribunal Constitucional.

Desde el ingreso de España en la UE (1986), el Derecho europeo ha modernizado: El Derecho societario, el contable y el de la competencia, pero no el concursal. Solo el Derecho concursal. Ninguna rama mercantil. Solo el Derecho penal económico.

Ordene los plazos del ejercicio social (cierre a 31/12): ¿cuál es correcto?. Formulación 31/03; informe de auditoría 30/04; junta 30/06; depósito 31/07. Formulación 30/04; junta 31/05; depósito 30/06. Formulación 31/01; informe 31/03; junta 30/04. Formulación 30/06; depósito 31/12.

La convocatoria mínima de la junta general es de: Un mes en la SL y quince días en la SA. Quince días en la SL y un mes en la SA. Un mes en ambas. Quince días en ambas.

El depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil (cierre a 31/12) se hace como tarde el: 30 de junio. 31 de julio. 30 de abril. 31 de marzo.

El Derecho concursal se regula en: La Ley Concursal 22/2003, vigente sin cambios. El Real Decreto Legislativo 1/2020, texto refundido de la Ley Concursal (TRLC). El Código de Comercio. La Ley de Sociedades de Capital.

La insolvencia es la situación del deudor que: Tiene pérdidas en un ejercicio. No puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles frente a una pluralidad de acreedores. Tiene patrimonio neto negativo. Ha impagado a un único acreedor.

Está en insolvencia inminente el deudor que prevé que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones dentro de: Un mes. Los tres meses siguientes. Seis meses. Un año.

La insolvencia probable se encuadra en: El concurso necesario. El Derecho preconcursal. La sección de calificación. La liquidación.

Las soluciones del concurso de acreedores son: El convenio o la liquidación. La fusión o la escisión. La disolución o la transformación. La quita o la espera, sin más.

Pueden ser declarados en concurso: Las personas físicas. Las personas jurídicas. Las herencias no aceptadas pura y simplemente. Los Ayuntamientos.

¿Pueden declararse en concurso el Estado, las CCAA o los municipios?. Sí, como cualquier persona jurídica. No (art. 1.3 TRLC). Solo los municipios. Solo los organismos autónomos.

El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho: Lo pueden pedir las personas jurídicas. Lo pueden pedir los deudores personas físicas de buena fe cuyo concurso concluyó por liquidación o insuficiencia de masa. Es automático en todo concurso. Solo aplica a empresarios.

Están legitimados para solicitar el concurso: El propio deudor. Cualquiera de sus acreedores. Los socios personalmente responsables de las deudas de la sociedad. El acreedor que adquirió el crédito ínter vivos, a título singular y tras su vencimiento en los seis meses anteriores.

Si el deudor es persona jurídica, ¿quién decide presentar la solicitud de concurso?. La junta general. El órgano de administración o de liquidación. El auditor. Los acreedores.

El deudor puede basar su solicitud de concurso en insolvencia: Solo actual. Actual o inminente. Solo probable. Actual, inminente o probable.

El concurso solicitado por un acreedor se denomina: Voluntario. Necesario. Fortuito. Culpable.

Son más frecuentes los concursos voluntarios porque: El deudor tiene más información y al acreedor le cuesta probar los supuestos legales. Los acreedores no pueden solicitarlo. El juez los prefiere. Tienen menos costes notariales.

El deudor debe solicitar el concurso dentro de: Un mes desde que conoció o debió conocer su insolvencia actual. Dos meses desde que conoció o debió conocer su insolvencia actual. Tres meses desde la insolvencia inminente. Seis meses.

Los órganos del concurso son: El juez del concurso y la administración concursal. La junta de acreedores y el deudor. El fiscal y el juez. El auditor y el administrador concursal.

La competencia objetiva para el concurso corresponde a: Los Juzgados de Primera Instancia. Los Juzgados de lo Mercantil. Los Juzgados de lo Penal. Las Audiencias Provinciales.

La competencia territorial corresponde al juez del lugar donde el deudor tenga: Su mayor acreedor. El centro de sus intereses principales. Su principal fábrica. Su cuenta bancaria principal.

A efectos concursales, el cambio de domicilio inscrito es ineficaz si se produjo dentro de: Los tres meses anteriores a la solicitud. Los seis meses anteriores a la solicitud. El año anterior. Los dos años anteriores.

Si el domicilio y el centro de intereses principales están en España pero en lugares distintos: Es competente siempre el del domicilio. Elige el acreedor solicitante: será competente el juez del domicilio. Decide el deudor. Decide el Supremo.

Hasta el desarrollo reglamentario, puede ser administrador concursal: Un abogado con cinco años de experiencia efectiva y formación concursal. Un economista, titulado mercantil o auditor con cinco años de experiencia y especialización concursal. Una persona jurídica con al menos un abogado y un economista, titulado mercantil o auditor. Cualquier licenciado en Derecho.

No puede ser administrador concursal quien haya prestado servicios profesionales al deudor en: El último año. Los últimos tres años. Los últimos cinco años. Nunca.

Es incompatible para ser administrador concursal quien esté en situación de incompatibilidad (legislación de auditoría) respecto de un acreedor que represente más del: 5% de la masa pasiva. 10% de la masa pasiva. 25% de la masa pasiva. 50% de la masa pasiva.

No puede ser nombrado administrador concursal quien haya sido separado del cargo en: El último año. Los tres años anteriores. Los cinco años anteriores. Los diez años anteriores.

La limitación de nombramientos discrecionales impide nombrar a quien haya sido designado por el mismo juzgado o juez en: Dos concursos en el último año. Tres concursos en los dos años anteriores. Cinco concursos en tres años. Diez concursos.

La retribución de los auxiliares delegados corre a cargo de: La masa activa directamente. La administración concursal. El juzgado. Los acreedores.

Para recurrir a expertos independientes que valoren la masa activa, la administración concursal: Necesita autorización judicial. No necesita autorización judicial. Necesita el voto de los acreedores. No puede recurrir a ellos.

La sección de calificación: Determina si la insolvencia fue fortuita o si en ella medió la actuación del deudor. Vincula a los jueces de lo penal. Es lo mismo que el delito de insolvencia punible. Decide el convenio.

El concurso será culpable cuando en la generación o agravación de la insolvencia haya mediado: Cualquier negligencia leve. Dolo o culpa grave del deudor o de sus administradores, de derecho o de hecho. Una crisis sectorial. Un impago puntual.

Pueden verse afectados por la calificación los administradores que lo hayan sido dentro de: El año anterior a la declaración de concurso. Los dos años anteriores a la declaración de concurso. Los cinco años anteriores. Solo los actuales.

Son presunciones iuris et de iure de concurso culpable (art. 443 TRLC): Alzamiento de bienes en perjuicio de acreedores. Salida fraudulenta de bienes en los dos años anteriores. Doble contabilidad o incumplimiento sustancial del deber de contabilidad. No haber depositado las cuentas en alguno de los tres últimos ejercicios.

No haber sometido a auditoría las cuentas, debiendo hacerlo, en alguno de los tres últimos ejercicios es: Presunción iuris et de iure de culpabilidad. Presunción iuris tantum de culpabilidad. Irrelevante para la calificación. Causa automática de liquidación.

Incumplir el deber de solicitar la declaración de concurso: Hace el concurso culpable sin admitir prueba en contrario. Hace presumir la culpabilidad salvo prueba en contrario. No tiene consecuencias. Solo genera una multa.

Cometer inexactitud grave en los documentos de la solicitud de concurso o presentar documentos falsos es: Presunción iuris tantum. Presunción iuris et de iure de culpabilidad. Causa de concurso fortuito. Irrelevante.

La inhabilitación de las personas afectadas por un concurso culpable para administrar bienes ajenos dura: De uno a cinco años. De dos a quince años. De cinco a diez años. Indefinidamente.

La sentencia de calificación culpable puede contener: La pérdida de los derechos de los afectados y cómplices como acreedores concursales o de la masa. La condena a devolver lo obtenido indebidamente. La condena a indemnizar daños y perjuicios. La pena de prisión de los administradores.

Excepcionalmente, en caso de convenio, la sentencia puede autorizar al inhabilitado a seguir al frente de la empresa si lo pidió: El deudor. La administración concursal en el informe de calificación. Los acreedores. El fiscal.

El contenido de la sentencia de calificación culpable se inscribe en: El Registro Civil. El Registro público concursal. El ROAC. El BOE únicamente.

Denunciar Test