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Fecha de Creación: 2026/06/16

Categoría: Arte

Número Preguntas: 47

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Según el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, a los efectos de dicha ley se entiende por violencia «toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, [X] de su forma y medio de comisión, incluido el castigo físico y humillante». ¿Cuál es el término [X] que figura en el precepto?. En atención a la gravedad. Considerando la naturaleza e intencionalidad. Con independencia. Con respeto al contexto cultural y familiar.

Según el artículo 3 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ¿cuál de los siguientes NO figura expresamente como fin de la ley?. Garantizar una respuesta integral y coordinada de los poderes públicos que contribuya a prevenir la violencia, detectarla precozmente y asegurar su notificación a las autoridades competentes. Fortalecer el marco administrativo para garantizar una mejor tutela administrativa de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia. Garantizar la especial atención a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad. Establecer un procedimiento de evaluación del riesgo de victimización secundaria unificado y de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.

Según el artículo 3 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, uno de los fines de la ley es «abordar, desde una visión global, las causas [X] que provocan que la violencia contra la infancia pueda tener cabida en nuestra sociedad». ¿Cuál es el término [X] que figura expresamente en el precepto?. Coyunturales y puntuales. Estructurales. Psicológicas y socioeconómicas. Individuales, familiares y ambientales.

Según el artículo 5 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ¿a quiénes se exige la formación especializada, inicial y continua, en materia de prevención, detección precoz, protección y reparación de la violencia sobre la infancia?. A todos los profesionales que, por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad, tienen contacto habitual con personas menores de edad. Exclusivamente al personal educativo y sanitario, por ser los ámbitos en los que se detectan la mayoría de los casos de violencia sobre menores. Solo al personal de los centros de protección a la infancia y al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con unidades especializadas. A todos los ciudadanos mayores de edad, a través de programas formativos de carácter obligatorio integrados en el sistema de formación para el empleo.

Según el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, sobre el deber genérico de comunicación de situaciones de violencia sobre menores, ¿cuál de las siguientes afirmaciones NO es correcta?. El deber afecta a toda la ciudadanía, sin distinción entre profesionales y particulares. La comunicación debe efectuarse de forma inmediata a la autoridad competente. El deber de comunicación solo se activa cuando la situación de violencia es evidente y ha sido comprobada, no ante simples indicios. El deber existe aunque la violencia no sea constitutiva de ninguna infracción penal tipificada.

Según el artículo 16 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, el deber cualificado de comunicación se aplica a quienes tienen encomendada la asistencia, cuidado, enseñanza o protección de personas menores de edad. ¿Cuál de los siguientes colectivos NO figura expresamente entre los sujetos de dicho deber cualificado?. Personal cualificado de los centros sanitarios. Personal de entidades bancarias y financieras que presten servicios a familias con menores. Personal de los centros de protección a la infancia y de responsabilidad penal de menores. Personal de centros de acogida de asilo y atención humanitaria en los que residan habitualmente menores.

Según el artículo 19 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en relación con el deber de comunicar la existencia de contenidos en Internet que puedan constituir una forma de violencia o abuso sobre personas menores de edad, ¿cuál es la extensión de dicho deber?. Solo se activa respecto a contenidos que hayan sido declarados como delito por la autoridad competente. Se aplica exclusivamente a las plataformas digitales y operadores de Internet con sede en España. Solo es exigible cuando el contenido esté siendo difundido activamente en el momento de ser detectado. Se extiende tanto a los contenidos constitutivos de delito como a los que no lo sean.

Según el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en relación con la comunicación de situaciones de violencia por parte de los propios niños, niñas y adolescentes, ¿qué prevé la ley?. Las administraciones públicas competentes dotarán de los medios necesarios y accesibles para que los propios menores víctimas o testigos de violencia puedan comunicarlo de forma segura, fácil y confidencial, reconociéndose la importancia de los medios electrónicos y las líneas telefónicas gratuitas. Los menores solo podrán comunicar situaciones de violencia a través de sus representantes legales, del coordinador de bienestar del centro educativo o del director del centro de protección. El mecanismo de comunicación de violencia para los propios menores se limita a situaciones de violencia física grave, dada la dificultad de valorar otras formas de violencia a partir del relato del propio menor. La comunicación de violencia por parte de los propios menores solo produce efectos jurídicos cuando el menor tiene al menos doce años y capacidad suficiente para comprender la trascendencia de la denuncia.

Según el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ¿en qué centros educativos existe la obligación de contar con un coordinador o coordinadora de bienestar y protección del alumnado?. En los centros de educación primaria y secundaria con más de 300 alumnos matriculados. En los centros educativos de titularidad pública de educación secundaria y bachillerato. En todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, con independencia de su titularidad. En los centros educativos ubicados en zonas declaradas de especial vulnerabilidad social por la Administración competente.

Según el artículo 34 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, los protocolos de actuación de los centros educativos deberán prever pautas de actuación ante indicios de distintas formas de violencia. ¿Cuál de las siguientes formas de violencia NO figura expresamente en el precepto como supuesto para el que debe existir un protocolo?. Acoso escolar y ciberacoso. Ludopatía y uso problemático de videojuegos. Suicidio y autolesión. Violencia de género y violencia doméstica.

Según el artículo 48 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ¿qué figura específica deben designar las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad de forma habitual?. Un coordinador o coordinadora de bienestar y protección del alumnado, análogo al previsto para los centros educativos en el art. 35. Un responsable de seguridad y prevención de riesgos laborales, con formación específica en protección de la infancia. Un delegado o delegado de datos, encargado de la protección de la información personal de los menores participantes en sus actividades. Un delegado o delegada de protección de la infancia y la adolescencia.

Según el artículo 41 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ¿qué condición especial se atribuye a los funcionarios que desarrollan su actividad profesional en los servicios sociales en el ejercicio de sus funciones de protección de menores?. La condición de agentes de la autoridad, para que puedan desarrollar eficazmente sus funciones en materia de protección de menores. La condición de funcionarios habilitados para practicar diligencias de instrucción judicial en colaboración con el Ministerio Fiscal. La condición de peritos judiciales con capacidad para emitir informes de valoración de la situación del menor vinculantes para el órgano judicial. La condición de autoridad policial subsidiaria con facultad para acceder a domicilios sin autorización judicial cuando exista riesgo inminente para el menor.

Según el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, el requisito de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos se exige para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad. ¿Cuál de las siguientes situaciones NO genera la obligación de acreditar este requisito?. Las personas voluntarias que realizan actividades con menores de forma habitual. Los trabajadores por cuenta ajena del sector privado cuya actividad conlleve trato repetido, directo y regular con menores. Las personas que realizan un contacto puntual y no habitual con menores en el marco de una actividad profesional o social. Los trabajadores por cuenta propia del sector público cuya actividad principal sea la atención habitual a menores.

Según el artículo 53 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, las personas menores de edad acogidas en centros de protección pueden presentar quejas confidenciales ante el Defensor del Pueblo o las instituciones autonómicas homólogas. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre este mecanismo de quejas NO es correcta?. Las quejas pueden referirse a cualquier situación de violencia sufrida o presenciada en el centro. Para que la queja sea tramitada, el menor necesita el aval de su representante legal o del director del centro que acredite la veracidad de los hechos denunciados. Los mecanismos de queja deben ser accesibles y adaptados a las necesidades de los menores, incluyendo los que presenten discapacidad. Las quejas tienen carácter confidencial, garantizándose la protección de la identidad y la privacidad del menor que las formula.

Según el artículo 55 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en relación con la supervisión del Ministerio Fiscal sobre los centros de protección de personas menores de edad, ¿cuál de las siguientes afirmaciones NO es correcta?. Los centros de protección deberán mantener conexión informática con las entidades públicas de protección a la infancia. Las entidades públicas de protección a la infancia mantendrán comunicación permanente con el Ministerio Fiscal. Los centros deberán comunicar permanentemente al Ministerio Fiscal y, en su caso, a la autoridad judicial que acordó el ingreso. La supervisión del Ministerio Fiscal sobre los centros de protección tendrá periodicidad semestral, salvo que concurran circunstancias que justifiquen una supervisión más frecuente.

Según la Disposición Final Segunda de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, que modifica el artículo 172.5 del Código Civil en relación con la cesación de la tutela o la guarda provisional de las Entidades Públicas de protección, ¿cuál es el plazo ampliado durante el que el menor que abandonó voluntariamente un centro puede regresar sin que cese la medida protectora?. Tres meses. Seis meses. Nueve meses. Doce meses.

Según la Disposición Final Sexta de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, que modifica el Código Penal en materia de prescripción de los delitos más graves cometidos contra personas menores de edad, ¿a partir de qué momento comienza a computarse el plazo de prescripción?. A partir de que la víctima haya cumplido los treinta y cinco años de edad. A partir de que la víctima haya cumplido los veinticinco años de edad. A partir de que la víctima alcance la mayoría de edad, es decir, los dieciocho años. A partir de la fecha en que la víctima formule la denuncia ante la autoridad competente.

Según la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, que modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prueba preconstituida, «se establece su obligatoriedad cuando el testigo sea [X] o una persona con discapacidad necesitada de especial protección». ¿Cuál es el término [X] que figura en el precepto?. Una persona menor de dieciséis años. Una persona menor de catorce años. Una persona menor de dieciocho años víctima de delito sexual. Una persona menor de doce años que actúe como testigo en un proceso penal.

Según el artículo 26 de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, cuando por razones de urgencia sea necesaria la inmediata adopción del ingreso de un menor en un centro de protección específico, ¿cuál de las siguientes afirmaciones NO es correcta?. La Entidad Pública o el Ministerio Fiscal pueden acordar el ingreso urgente del menor. Deberá comunicarse al Juzgado competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. El Juzgado competente deberá resolver en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que reciba la comunicación. El Juzgado competente deberá resolver en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que reciba la comunicación.

Según el artículo 26 de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, ¿quiénes están legitimados para solicitar la autorización judicial necesaria para el ingreso de un menor en un centro de protección específico de menores con problemas de conducta?. La Entidad Pública y el Ministerio Fiscal. Exclusivamente el Ministerio Fiscal, en su función de defensa del interés superior del menor. Solo la Entidad Pública, que deberá adjuntar el informe técnico del centro propuesto. Los progenitores del menor, el Juzgado de Menores o la Entidad Pública, según el caso.

Según el artículo 28 de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en relación con las medidas de contención en centros de protección específicos, señale la afirmación INCORRECTA. La contención física solo podrá consistir en la interposición entre el menor y la persona o el objeto que se encuentra en peligro, la restricción física de espacios y movimientos y, en última instancia, bajo un estricto protocolo, la inmovilización física. La contención se aplicará puntualmente en el momento en que sea preciso y en ningún caso como medida disciplinaria. El personal del centro deberá intentar previamente medidas de contención verbal y emocional antes de recurrir a la contención física, si la situación lo permite. Las medidas de contención podrán ser de tipo verbal y emocional, de tipo físico y de tipo mecánico, en atención a las circunstancias del caso.

Según el artículo 28 de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, ¿qué debe intentarse necesariamente con carácter previo a la aplicación de medidas de contención física en un centro de protección específico?. Obtener la autorización escrita del director del centro y notificar el incidente a la Entidad Pública antes de actuar. Intentar medidas de contención verbal y emocional, sin uso de la fuerza física, si la situación lo permite. Realizar una evaluación médica del menor para descartar causas orgánicas del comportamiento antes de aplicar cualquier medida de contención. Solicitar la presencia de dos testigos del personal del centro que certifiquen la necesidad de la medida antes de su aplicación.

Según el artículo 178 bis del Código Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en relación con la adopción abierta, ¿ante quién deberá la Entidad Pública remitir los informes sobre el desarrollo de las visitas y comunicaciones establecidas?. Ante el Ministerio Fiscal, que los analizará y los trasladará al Juzgado si estima que existe alguna incidencia relevante. Ante los progenitores biológicos del adoptado, para que puedan conocer la evolución del menor y solicitar modificaciones del régimen establecido. Ante el Juez que aprobó la adopción. Ante el Registro Civil, para que conste en el expediente del adoptado y tenga efectos frente a terceros.

Según el artículo 178 bis del Código Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en relación con la duración del período de seguimiento de las visitas y comunicaciones en la adopción abierta, ¿cuál de las siguientes afirmaciones NO es correcta?. La Entidad Pública deberá remitir informes sobre el desarrollo de las visitas y comunicaciones durante los cinco primeros años desde la aprobación de la adopción. La Entidad Pública remitirá informes sobre el desarrollo de las visitas y comunicaciones durante los dos primeros años desde la aprobación de la adopción. El período de seguimiento por parte de la Entidad Pública tiene como finalidad permitir la supervisión judicial de la adecuación del régimen de visitas al interés del menor. Transcurrido el período de remisión de informes, el Juez podrá acordar, de oficio o a instancia de las partes, la modificación o supresión del régimen establecido si el interés del menor así lo aconseja.

Según el artículo 178 bis del Código Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, la adopción abierta debe ser aprobada por el Juez. ¿A propuesta de quién prevé expresamente el precepto que debe formularse dicha propuesta?. Del Ministerio Fiscal, en su función de defensa del interés superior del menor en todo procedimiento que le afecte. De los progenitores biológicos y de los adoptantes, mediante acuerdo conjunto presentado ante el Juzgado para su homologación. De cualquiera de las partes implicadas, incluyendo los propios adoptados mayores de doce años que tengan madurez suficiente. De la Entidad Pública, que valorará la conveniencia del establecimiento de un régimen de visitas o comunicaciones en interés del menor.

Según el artículo 9 bis de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, los menores deberán asumir y cumplir los deberes inherentes a la titularidad de sus derechos en todos los ámbitos de la vida —familiar, escolar y social—. ¿Bajo qué condición establece el precepto que son exigibles dichos deberes?. Son plenamente exigibles a partir de los catorce años, con independencia del nivel de desarrollo personal del menor. Deberán asumirse y cumplirse de acuerdo a la edad y madurez del menor. Son exigibles únicamente en el ámbito escolar, donde existe una estructura institucional que permite su verificación. Solo podrán ser exigidos cuando el menor haya completado la enseñanza básica obligatoria.

Según el artículo 9 ter de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en relación con los deberes del menor en el ámbito familiar, ¿cuál de los siguientes NO figura expresamente en dicho precepto?. Participar en la vida familiar respetando a sus progenitores y hermanos, así como a otros familiares. Participar y corresponsabilizarse en el cuidado del hogar y en la realización de las tareas domésticas de acuerdo con su edad, nivel de autonomía y capacidad. Asumir la gestión económica del hogar y las obligaciones de cuidado de los progenitores cuando estos estén temporalmente imposibilitados para ejercerlas. Corresponsabilizarse en las tareas domésticas con independencia de su sexo.

Según el artículo 9 quáter de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, los menores tienen el deber de «respetar a los profesores y otros empleados de los centros escolares, así como al resto de sus compañeros, evitando situaciones de conflicto y acoso escolar en cualquiera de sus formas, incluyendo el [X]». ¿Cuál es el término [X] que figura expresamente en el precepto?. Ciberacoso. Acoso virtual. Acoso digital. Acoso tecnológico.

Según el artículo 9 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, ¿cuál de los siguientes NO figura expresamente como deber social del menor en dicho precepto?. Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todas las personas con las que se relacione, con independencia de su edad, nacionalidad, origen racial o étnico, religión, sexo, orientación e identidad sexual o discapacidad. Conservar y hacer un buen uso de los recursos e instalaciones y equipamientos públicos o privados, el mobiliario urbano y cualesquiera otros en los que desarrolle su actividad. Respetar y conocer el medio ambiente y los animales, y colaborar en su conservación dentro de un desarrollo sostenible. Participar en programas de voluntariado social y en actividades de sensibilización ciudadana promovidos por la Administración Pública.

Según el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, ¿cuál de los siguientes está expresamente reconocido como derecho de los menores acogidos en centros de protección?. Revisar periódicamente el plan individual de protección para valorar la adecuación del recurso residencial a las propias circunstancias personales. Respeto a su privacidad y a conservar sus pertenencias personales siempre que no sean inadecuadas para el contexto educativo del centro. Participar con voz y voto en la elaboración y modificación del Reglamento Interno del centro en el que se encuentran acogidos. Recibir visitas de cualquier persona de su elección sin restricciones de ningún tipo durante las horas no lectivas del centro.

Según el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, el derecho de los menores acogidos en centros a acceder a su expediente administrativo y conocer los datos sobre sus orígenes y parientes biológicos se ejerce: En función de la edad y madurez del menor, sin ser un derecho de ejercicio absolutamente incondicionado con independencia de la edad. A partir de los dieciséis años de forma automática, cuando el menor pueda comprender plenamente el alcance de la información. En todo caso a partir de los doce años, por analogía con el umbral del derecho a ser oído reconocido en el art. 9.2. A cualquier edad, siempre que el menor lo solicite expresamente y la Entidad Pública valore que la información no le perjudica.

Según el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, señale la afirmación INCORRECTA sobre los derechos de los menores acogidos en centros de protección. Los menores tienen derecho a ser reconocidos como beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita cuando se encuentren en situación de desamparo. Los menores tienen derecho a recibir el apoyo educativo y psicoterapéutico que sea necesario para atender sus necesidades. Los menores tienen derecho a relacionarse con su familia de origen en el marco del régimen de visitas, relación y comunicación establecido por la Entidad Pública. Los menores tienen derecho a revisar periódicamente el plan individual de protección con el objeto de valorar la adecuación del recurso residencial a sus circunstancias personales.

Según el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, el personal de los centros de protección específicos únicamente podrá usar medidas de seguridad con los menores como último recurso. ¿En cuáles de las siguientes situaciones habilita expresamente dicho precepto su uso?. Ante cualquier alteración de la convivencia en el centro, aunque no entrañe riesgo físico inmediato para ninguna persona. En casos de intentos de fuga, resistencia activa que suponga una alteración grave de la convivencia o riesgo directo de autolesión, de lesiones a otros o daños graves a las instalaciones. En todos los supuestos de conducta disruptiva tipificados en el reglamento interno del centro, previa advertencia formal al menor. Cuando el director del centro lo estime necesario para preservar el orden, dejando constancia motivada en el Libro Registro de Incidencias.

Según el artículo 27.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en su redacción vigente, las medidas de seguridad «solo podrán utilizarse fracasadas las medidas preventivas y de desescalada, que tendrán carácter [X]». ¿Cuál es el término [X] que figura en el precepto?. Preceptivo. Prioritario. Educativo. Ejecutivo.

Según el artículo 28 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, ¿cuál de las siguientes modalidades de contención NO está permitida en ningún centro de protección de la infancia y la adolescencia?. La contención física que incluya la inmovilización controlada del menor por personal del centro ante riesgo grave e inminente para la integridad propia o de terceros. Las técnicas de desescalada verbal como medidas previas a la intervención física, orientadas a reducir la agitación del menor. La contención física realizada por personal del centro siguiendo el protocolo establecido, con estricto respeto a los principios de proporcionalidad y mínima intensidad. La sujeción del menor a una silla, a una cama articulada o a un objeto fijo o anclado a las instalaciones o a objetos muebles.

Según el artículo 29 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, ¿cuándo puede adoptarse la medida de aislamiento en los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta?. Cuando el menor presente alteraciones del comportamiento que dificulten el normal desarrollo de las actividades programadas en el centro y no haya respondido a las advertencias previas del personal. Cuando exista riesgo grave e inminente para la integridad física del propio menor o de terceros y no sea posible atajar la situación mediante medidas menos restrictivas. Cuando el equipo educativo y el facultativo médico del centro lo estimen conveniente para el proceso terapéutico del menor, dejando constancia motivada en el expediente. Cuando el Ministerio Fiscal, informado con carácter inmediato, no haya manifestado objeción en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que se le comunica la situación.

Según el artículo 29 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en relación con los requisitos formales de la medida de aislamiento, ¿cuál de los siguientes NO está expresamente previsto en dicho precepto?. El menor en aislamiento deberá estar supervisado de manera permanente por el personal del centro. El espacio utilizado para el aislamiento deberá reunir condiciones adecuadas de habitabilidad, higiene y seguridad. La medida requerirá la autorización previa del titular del Juzgado de Primera Instancia antes de ser aplicada efectivamente. La medida deberá quedar registrada en el Libro Registro de Incidencias del centro.

Según el artículo 30 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, los registros personales realizados en los centros de protección específicos deben cumplir una serie de requisitos. ¿Cuál de las siguientes opciones describe correctamente dichos requisitos?. Llevarse a cabo en presencia del director del centro y del médico del mismo como garantías de control institucional. Ser autorizados por escrito por el director del centro y registrados con firma de al menos dos testigos designados por la Entidad Pública. Estar sometidos a autorización previa del Ministerio Fiscal mediante resolución motivada, salvo en caso de urgencia acreditada. Respetar la dignidad e intimidad del menor, ser realizados por personal del mismo sexo y quedar anotados en el Libro Registro de Incidencias.

Según el artículo 31 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en relación con el régimen disciplinario en centros de protección específicos, señale la afirmación INCORRECTA. Las medidas disciplinarias deberán tener siempre una finalidad educativa y aplicarse con pleno respeto a la dignidad y a los derechos del menor. Las medidas disciplinarias podrán consistir, en los supuestos más graves, en la restricción de las visitas y comunicaciones del menor con su familia, como medida de carácter disuasorio. No podrán adoptarse medidas disciplinarias que impliquen privación de alimentación, de comunicaciones o que atenten contra la integridad física del menor. Las medidas disciplinarias solo podrán imponerse por infracciones tipificadas en el Reglamento Interno del centro, que habrá de ser aprobado por la Entidad Pública.

Según el artículo 33 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en relación con la administración de medicamentos a los menores en centros de protección específicos, ¿cuál de los siguientes supuestos NO está permitido?. La administración de medicamentos sedantes o psicoactivos con el único fin de controlar la conducta del menor o de facilitar el funcionamiento del centro. La administración de medicamentos bajo prescripción facultativa, con conocimiento y consentimiento de los progenitores o tutores del menor. La administración de medicamentos bajo supervisión médica y con registro de los mismos en el expediente individualizado del menor. La administración de medicamentos de emergencia ante riesgo vital cuando no sea posible recabar previamente el consentimiento de los representantes legales.

Según el artículo 35 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, ¿cuál de las siguientes afirmaciones sobre el régimen de comunicaciones de los menores acogidos en centros de protección específicos es correcta?. Las comunicaciones del menor con familiares y allegados podrán ser intervenidas o grabadas por el equipo educativo siempre que lo estime conveniente para el proceso de intervención. El menor no tiene reconocido el derecho a comunicarse con su familia durante el primer mes de acogimiento en el centro, para favorecer el período de adaptación al mismo. Los menores tienen derecho a comunicarse con sus familiares, representantes legales y con el Ministerio Fiscal, pudiendo limitarse este derecho únicamente de forma motivada y fundada en razones de tratamiento o de seguridad. El Ministerio Fiscal puede ordenar directamente la intervención de las comunicaciones del menor en cualquier momento que lo estime necesario para el control de la medida de ingreso.

Según el artículo 22 bis de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, ¿cuáles son los destinatarios preferentes de los programas de preparación para la vida independiente que deben garantizar las Entidades Públicas?. Todos los menores en acogimiento residencial, de forma sistemática desde el inicio del acogimiento y con independencia de su edad. Los menores en acogimiento que hayan cumplido los catorce años y demuestren una evolución positiva en el proceso de intervención. Los menores que hayan permanecido en el sistema de protección durante más de tres años y estén próximos al final de la enseñanza obligatoria. Los menores bajo tutela o guarda de la Entidad Pública que se aproximen a la mayoría de edad, así como quienes hayan alcanzado esa situación en el proceso de transición a la vida adulta e independiente.

Según el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, las Entidades Públicas dispondrán de programas y recursos destinados al apoyo y orientación de quienes, estando en acogimiento, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección. ¿A qué colectivo específico se deberá prestar especial atención según dicho precepto?. A los jóvenes extutelados que durante el acogimiento hubieran completado formación profesional reglada relacionada con el empleo. A los que presentan discapacidad. A los que hubieran sido víctimas de violencia o maltrato durante su estancia en el sistema de protección. A los que hubieran permanecido en el sistema de protección durante más de cinco años consecutivos.

Según el artículo 14 bis de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cuando la urgencia del caso lo requiera, ¿cuál deberá ser el carácter de la actuación de los servicios sociales?. Inmediata. Coordinada con el Ministerio Fiscal en el plazo de cuarenta y ocho horas. Previa apertura de expediente de desprotección ante la Entidad Pública. Condicionada a la autorización previa del Juzgado de Guardia.

Según el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, los poderes públicos desarrollarán actuaciones de sensibilización, prevención, detección, notificación, asistencia y protección frente a toda forma de violencia contra menores mediante procedimientos que garanticen la coordinación y colaboración. ¿Cuál de los siguientes elementos NO está expresamente mencionado como garantía de esa coordinación en dicho precepto?. La coordinación entre las distintas Administraciones Públicas. La colaboración entre las entidades colaboradoras y servicios competentes. La actuación conjunta de los servicios públicos y privados. La formación mínima obligatoria de todos los ciudadanos en prevención de violencia contra menores.

Según el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, señale la afirmación INCORRECTA sobre las políticas públicas dirigidas a los menores. Las Administraciones Públicas impulsarán políticas compensatorias dirigidas a corregir las desigualdades sociales en materia de atención a menores. Las Administraciones Públicas facilitarán a los menores la asistencia adecuada para el ejercicio de sus derechos, incluyendo los recursos de apoyo que precisen. El contenido esencial de los derechos del menor podrá verse temporalmente restringido por razones de insuficiencia presupuestaria cuando así lo establezca la correspondiente ley de presupuestos. En todo caso, el contenido esencial de los derechos del menor no podrá quedar afectado por falta de recursos sociales básicos.

Según el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que regula el principio de colaboración, ¿qué deben hacer los ciudadanos, entidades, servicios y organismos que, por razón de sus actividades o funciones, conozcan situaciones de desprotección de menores?. Comunicarlo solo si el propio menor ha solicitado su intervención o si han podido constatar personalmente la situación de desprotección. Prestar su colaboración con la Entidad Pública en la investigación y adopción de las medidas necesarias para la protección del menor. Esperar a que la Entidad Pública les requiera formalmente su colaboración antes de actuar, para no vulnerar el principio de reserva. Comunicarlo únicamente a los órganos judiciales competentes en materia de menores, que serán los encargados de requerir la colaboración de la Entidad Pública.

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