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NNFF6

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Título del Test:
NNFF6

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Preguntas varias

Fecha de Creación: 2026/06/17

Categoría: Arte

Número Preguntas: 29

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Según el artículo cuarto de la Orden CDS/751/2017, de 29 de mayo, por la que se regulan las compensaciones económicas para acogimientos familiares de menores en Aragón, ¿cuál es la cuantía básica fijada de la compensación económica para el acogimiento familiar permanente y el temporal?. 11,66 euros/día por menor. 23,32 euros/día por menor. 17,37 euros/día. 6 euros/día.

Según el artículo cuarto de la Orden CDS/751/2017, de 29 de mayo, por la que se regulan las compensaciones económicas para acogimientos familiares de menores en Aragón, ¿cuál es la cuantía básica fijada para el acogimiento de urgencia?. 11,66 euros/día por menor. 23,32 euros/día por menor. 40 euros/día por menor. 15,39 euros/día.

Según el artículo cuarto de la Orden CDS/751/2017, de 29 de mayo, por la que se regulan las compensaciones económicas para acogimientos familiares de menores en Aragón, ¿cuál es la compensación económica en concepto de disponibilidad para las familias declaradas adecuadas para el acogimiento urgente con total disponibilidad?. 11,66 euros/día por menor. 23,32 euros/día por menor. 6 euros/día. 17,37 euros/día.

Según el artículo cuarto de la Orden CDS/751/2017, de 29 de mayo, por la que se regulan las compensaciones económicas para acogimientos familiares de menores en Aragón, ¿cuál es el complemento fijado para el acogimiento familiar de menores con un grado de discapacidad de entre el 33% y el 65%?. 17,37 euros/día. 40 euros/día por menor. 6 euros/día. 15,39 euros/día.

Según el artículo cuarto de la Orden CDS/751/2017, de 29 de mayo, por la que se regulan las compensaciones económicas para acogimientos familiares de menores en Aragón, ¿cuál es el complemento fijado para el acogimiento familiar de menores con un grado de discapacidad superior al 65%?. 17,37 euros/día. 15,39 euros/día. 11,66 euros/día por menor. 23,32 euros/día por menor.

Según el artículo cuarto de la Orden CDS/751/2017, de 29 de mayo, por la que se regulan las compensaciones económicas para acogimientos familiares de menores en Aragón, ¿cuál es la compensación económica fijada para los acogimientos familiares especializados de carácter temporal o permanente?. 11,66 euros/día por menor. 40 euros/día por menor. 6 euros/día. 15,39 euros/día.

Según el artículo cuarto de la Orden CDS/751/2017, de 29 de mayo, por la que se regulan las compensaciones económicas para acogimientos familiares de menores en Aragón, en relación con las cuantías establecidas para desplazamientos y otros apoyos a los menores acogidos, señale la respuesta INCORRECTA: Traslados semanales hasta 50 km o equivalente: 50 euros/mes. Traslados semanales entre 51 y 80 km o equivalente: 100 euros/mes. Traslados semanales a partir de 81 km o equivalente: 200 euros/mes. Apoyo extraescolar: 70 euros/mes.

Según el artículo 1 del Decreto 17/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental para la Infancia y la Adolescencia en Aragón, ¿cuál es el objeto de dicha Comisión?. La aprobación con carácter vinculante de los planes y programas departamentales en materia de protección de menores. La supervisión y el control directo de la actividad de las entidades colaboradoras de integración familiar. La promoción de la coordinación permanente y el establecimiento de redes de atención adecuada a los menores en riesgo o en situación de desprotección. La representación institucional de Aragón ante los organismos estatales y europeos de protección a la infancia.

Según el artículo 2 del Decreto 17/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental para la Infancia y la Adolescencia en Aragón, ¿cuál de las siguientes constituye una función de la Comisión?. Elaborar y proponer los objetivos al Gobierno de Aragón en materia de atención a la Infancia y Adolescencia. Aprobar con carácter vinculante el Plan Integral de Infancia y Adolescencia de Aragón. Resolver los expedientes de declaración de desamparo de menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Ejercer la inspección de los centros de protección de menores de titularidad pública y privada.

Según el artículo 2 del Decreto 17/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental para la Infancia y la Adolescencia en Aragón, ¿cuál de las siguientes constituye una función de la Comisión?. Autorizar la apertura y el funcionamiento de los centros de protección de menores en Aragón. Diseñar y desarrollar propuestas de actuaciones socioeducativas inclusivas y de Formación Profesional en materia de Infancia y Adolescencia. Tramitar y resolver las solicitudes de acogimiento familiar presentadas por las personas interesadas. Establecer el régimen disciplinario aplicable al personal de los centros de protección de menores.

Según el artículo 2 del Decreto 17/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental para la Infancia y la Adolescencia en Aragón, ¿cuál de las siguientes constituye una función de la Comisión?. Conceder las ayudas económicas destinadas a las familias acogedoras de menores. Acordar la separación del menor de su familia biológica cuando concurra una situación de desamparo. Emitir el informe preceptivo en los procedimientos judiciales de adopción. Potenciar la participación y escucha de los niños y niñas de Aragón, creando estructuras estables que lo faciliten.

Según el artículo 2 del Decreto 17/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental para la Infancia y la Adolescencia en Aragón, ¿cuál de las siguientes NO constituye una función de la Comisión?. Impulsar la prevención en materia de Menores en los diferentes ámbitos. Coordinar la actividad de los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón en materia de Infancia y Adolescencia. Ejercer la tutela o guarda de los menores declarados en situación de desamparo. Profundizar en el Interés Superior del Menor y su afectación a cada uno de los ámbitos materiales de actuación que tienen su reflejo en la composición de la Mesa.

Según el artículo 5 del Decreto 17/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental para la Infancia y la Adolescencia en Aragón, ¿con qué frecuencia se reunirá la Comisión con carácter ordinario?. Al menos, dos veces al año. Al menos, una vez al año. Al menos, tres veces al año. Al menos, cuatro veces al año.

Según el artículo 3 del Decreto 17/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental para la Infancia y la Adolescencia en Aragón, señale la respuesta INCORRECTA en relación con su composición: La Comisión Interdepartamental para la Infancia y la Adolescencia estará compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, y los Vocales. Los suplentes de los Vocales serán nombrados directamente por la Presidencia de la Comisión, sin necesidad de propuesta previa de las Direcciones Generales correspondientes. La Presidencia de la Comisión Interdepartamental recaerá en la persona titular del Departamento competente en materia de menores. La Vicepresidencia de la Comisión Interdepartamental recaerá en la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Según el artículo 3 del Decreto 17/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental para la Infancia y la Adolescencia en Aragón, en relación con los Vocales de la Comisión, señale la respuesta INCORRECTA en cuanto a quien ostenta dicha titularidad: Las personas titulares de las Direcciones Generales competentes en las materias de Administración local. Las personas titulares de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo y de la Jefatura del Servicio del Instituto Aragonés de Servicios Sociales competente en materia de menores. Las personas titulares de las Direcciones Generales competentes en las materias de asistencia sanitaria, innovación, equidad y participación educativas, y Universidades. Las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Según el artículo 2 del Decreto 28/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Registro de Protección de Menores, ¿cuáles son las características del Registro de Protección de Menores?. Central, múltiple y de carácter público. Sectorial, único y de carácter reservado. Central, único y de carácter reservado. Central, único y de carácter público.

Según el artículo 4 del Decreto 28/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Registro de Protección de Menores, ¿cómo se estructura el Registro?. En libros separados para los menores sujetos a tutela y guarda de la Administración y las personas que hayan solicitado acogimientos o adopciones. En tres libros independientes: de familias solicitantes, de menores tutelados y de instituciones colaboradoras de integración familiar. En un libro único en el que se inscriben conjuntamente los menores y las familias solicitantes, diferenciados por secciones. En libros separados por Servicios Provinciales de Bienestar Social, según el territorio donde resida el menor o la familia.

Según el artículo 5 del Decreto 28/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Registro de Protección de Menores, ¿de cuántas secciones constará el libro de familias solicitantes?. Dos secciones. Tres secciones. Cuatro secciones. Cinco secciones.

Según el artículo 5 del Decreto 28/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Registro de Protección de Menores, ¿dónde se inscribirán las personas que hayan presentado la solicitud para ser propuestas como acogedoras o adoptantes?. En la sección segunda del libro de familias. En la sección tercera del libro de familias. En la sección primera del libro de familias. En el libro de menores.

Según el artículo 5 del Decreto 28/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Registro de Protección de Menores, ¿dónde constarán las solicitudes de las familias que, previa calificación, reúnan los requisitos exigidos en la normativa vigente?. La sección primera del libro de familias. La sección tercera del libro de familias. El libro de menores. La sección segunda del libro de familias.

Según el artículo 5 del Decreto 28/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Registro de Protección de Menores, ¿dónde se registrarán las solicitudes de adopción internacional?. La Sección Tercera del libro de familias. La Sección Primera del libro de familias. La Sección Segunda del libro de familias. Un libro registral independiente, distinto del libro de familias.

Según el artículo 13 del Decreto 28/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Registro de Protección de Menores, en relación con el archivo de los expedientes de las Familias, señale la respuesta INCORRECTA: Cuando haya recaído resolución firme de inadmisión o desestimación de la solicitud. Cuando haya recaído auto judicial firme de constitución de la adopción a favor de la familia solicitante. Por caducidad del procedimiento. Por renuncia o desistimiento de los interesados.

Según el artículo 13 del Decreto 28/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Registro de Protección de Menores, ¿cuándo tendrá lugar el archivo de los expedientes de los Menores?. Por caducidad del procedimiento de valoración de la familia solicitante. Por renuncia o desistimiento de los interesados en la solicitud. Cuando haya recaído auto judicial firme de constitución de la adopción o de la tutela o por el cese de las medidas de protección. Cuando haya recaído resolución firme de inadmisión o desestimación de la solicitud de acogimiento.

Según el artículo 14 del Decreto 28/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Registro de Protección de Menores, ¿quién tendrá acceso al Registro?. Únicamente el personal del Departamento competente en materia de protección de menores, el Ministerio Fiscal y los jueces y tribunales. El personal del Departamento competente en materia de protección de menores, el Ministerio Fiscal, los jueces y tribunales y cualquier persona que acredite un interés legítimo en la materia, sin necesidad de autorización expresa. El personal del Departamento competente en materia de protección de menores, el Ministerio Fiscal, los jueces y tribunales, el Justicia de Aragón y los Colegios Profesionales de Educadores y Trabajadores Sociales de Aragón. El personal del Departamento competente en materia de protección de menores, el Ministerio Fiscal, los jueces y tribunales, el Justicia de Aragón, el Defensor del Pueblo y las instituciones colaboradoras de integración familiar.

Según el artículo 3 del Decreto 67/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Aragonés de la Adopción, señale la respuesta CORRECTA en relación con su composición: El Director-Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que lo presidirá. El encargado del Registro de protección de menores, quien actuará como Vicepresidente. Un representante de los equipos profesionales de la Administración Autonómica. Los Subdirectores Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Según el artículo 3 del Decreto 67/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Aragonés de la Adopción, señale la respuesta INCORRECTA en relación con su composición: El Consejero responsable en materia de menores, que lo presidirá. El Director-Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, quien actuará como Vicepresidente. El encargado del Registro de protección de menores, quien actuará como Secretario. Los Subdirectores Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Según el artículo 5 del Decreto 67/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Aragonés de la Adopción, ¿cuál de las siguientes NO es competencia del Consejo Aragonés de la Adopción?. Declarar la situación de desamparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Acordar la formalización de los acogimientos realizados con consentimiento de los padres o tutores del menor. Conocer las actuaciones realizadas en promoción del nombramiento de tutor. Proponer la remisión del acogimiento a la autoridad judicial ante la oposición o falta de consentimiento de padres o tutores.

Según el artículo 7 del Decreto 67/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Aragonés de la Adopción, ¿en qué situación deberá un miembro del Consejo abstenerse de intervenir en la votación?. Cuando fuera pariente por consanguinidad dentro del segundo grado o de afinidad dentro del cuarto, de alguna de las familias seleccionadas. Cuando fuera pariente por consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, de alguna de las familias seleccionadas. Cuando fuera pariente por consanguinidad dentro del tercer grado o de afinidad dentro del segundo, de alguna de las familias seleccionadas. Cuando fuera pariente por consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del tercero, de alguna de las familias seleccionadas.

Según el artículo 8 del Decreto 67/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Aragonés de la Adopción, ¿con qué periodicidad se reunirá el Consejo?. Quincenalmente. Bimestralmente. Mensualmente. Trimestralmente.

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